Informe al Proyecto Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía

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PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA IIN NFFO ORRM MEE T TÉÉC CN NIIC CO OD DEELLC CO ON NSSEEJJO OA AN ND DA ALLU UZZ D DEE C CO OLLEEG GIIO OSS PPRRO OFFEESSIIO ON NA ALLEESS D DEE T TRRA ABBA AJJO O SSO OC CIIA ALL

CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL Avda. Costa de la Luz , 3 -local. C.P: 21002. Apartado de correo: 392. Huelva Tfnos: 959 25 35 11/ 680 15 40 50. Email: consejoandaluz@cgtrabajosocial.es


COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE SALUD DEL PARLAMENTO ANDALUZ D. JULIO PIEDRA CRISTÓBAL Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social

PRESENTACIÓN Desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social, entidad que agrupa a los ocho Colegios provinciales de Trabajo Social y que representa a más de 5000 personas colegiadas, a la vez que ostenta la representatividad de la profesión en Andalucía, agradecemos la oportunidad que se nos brinda, de hacer llegar nuestro trabajo de reflexión, análisis y valoración sobre el Proyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En 2014, en Melbourne, la Federación Internacional de Profesionales del Trabajo Social y la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, aprobaron una resolución en la que se define la profesión de trabajo social como: “Una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Y todo ello bajo los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad… El trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar”. En Europa, la Recomendación del Consejo de Ministros sobre el Trabajo Social a los Estados Miembros Rec. (2001), reconoce que: “El Trabajo Social promueve el bienestar de las personas, grupos y comunidades, favorece la cohesión social en periodos de cambio, y ayuda a proteger a los miembros vulnerables de la comunidad. Igualmente considera que el Trabajo Social es una inversión en el bienestar futuro de Europa. Así mismo y, en relación a la toma de decisiones de las personas profesionales del trabajo social, se exige el más alto nivel de responsabilidad en la toma de decisiones…”.

La Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en 1981 supusieron

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el reconocimiento de derechos fundamentales y sociales que cimentan las bases del Estado de Bienestar.

La Ley General de Sanidad de 1986 que desarrolla los Principios Constitucionales y establece las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos a la asistencia sanitaria, contempla el derecho de toda la ciudadanía no sólo a la salud física y psíquica, sino también a la SOCIAL, y crea un marco jurídico, a la vez que positiviza los derechos de la ciudadanía y se regula como norma básica a aplicar en todo el Estado.

La Ley de Cohesión y Calidad del SNS 16/2003, define en el artículo 12 sobre la Prestación de Atención Primaria, “…comprenderá actividades de promoción de salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y trabajo social”.

Esta base normativa vincula a todas las Administraciones Públicas, y exige al Sistema Nacional de Salud contemplar la atención social del individuo, dando así fundamento jurídico a la presencia del Trabajo Social en el campo de la salud. Esta oferta del Sistema Nacional de Salud compromete a la Administración como garante de este derecho y exige la presencia de profesionales del Trabajo Social en los dos niveles de atención sanitaria, Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

En este sentido, el Decreto 137/84 de estructuras básicas de salud, indica claramente quiénes compondrán el Equipo Básico de Salud en Atención Primaria de Salud, incluyendo entre dichos profesionales, en su artículo 3.e a “los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales”. Esta presencia obligatoria de estos profesionales en el equipo básico de atención primaria, ha quedado meridianamente reflejada jurídicamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 1993 y en la 8693 del año 2000. Además, “el trabajo social” aparece como prestación básica e inicial de la atención primaria de salud, en dos normas básicas esenciales en el ámbito de la asistencia sanitaria, como son la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

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En el Marco Estratégico para la mejora de la Atención Primaria en España: 2007-2012 que publicó el Ministerio de Sanidad y consumo en 2007, la Estrategia 27, hace referencia a “Mejorar la coordinación entre servicios sanitarios y servicios sociales”, con el propósito de “Mejorar la cooperación de los servicios sanitarios y los servicios sociales en la atención a los usuarios” identifica entre sus líneas de actuación, “Impulsar la figura del trabajador social en Atención Primaria para mejorar la coordinación entre los servicios sanitarios y sociales”.

En la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. 2009-2013, para alcanzar el Objetivo 4 que indica Mejorar la calidad, la equidad y la continuidad de la atención a los problemas de salud mental, se establece en la recomendación nº 11 que “La unidad/ centro o servicio de Salud Mental es responsable del proceso terapéutico de las personas con enfermedad mental. Deben estar compuestos por equipos multidisciplinares dotados con número suficiente de psiquiatras, psicólogos clínicos, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares, auxiliares de apoyo domiciliario y cuantos otros (terapeuta ocupacional, educador social o similares) recomienden las mejores prácticas disponibles”. En el documento “Planificación y administración de hospitales”, publicado en 1969 por la OMS y la Organización Panamericana de la Salud, ya recoge la necesidad de trabajadores médico-sociales, diciendo: “Un departamento médico-social bajo la dirección de una trabajadora médico-social adiestrada capaz de colaborar con los clínicos, es una necesidad virtual en el hospital moderno; sin él, gran parte de la competencia y esfuerzos de los médicos y las enfermeras puede desperdiciarse...”

Sin embargo, en lo que al Servicio Sanitario Público de Andalucía se refiere (SSPA), tras la derogación parcial del Decreto 195/85 y la publicación del Decreto 197/07, que regula actualmente la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS); se ha obviado la presencia de las/es trabajadoras/es sociales en los equipos básicos de atención primaria, y no se ha dado traslado real y efectivo de acorde con la normativa básica a la prevista “adaptación de los equipos básicos de atención primaria a las unidades de gestión clínica”, que

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aparece reflejada en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Decreto 197/07. Tampoco se ha tenido en cuenta la “conversión de los equipos básicos de atención primaria en unidades de gestión clínica” prevista en el apartado 4 del anterior Decreto, ya que, en ambos casos, se ha obviado y dejado fuera del equipo básico de atención primaria a la trabajador/a social o asistente social. Este hecho contradice en todo caso la normativa básica y la jurisprudencia que exigen la presencia de estos profesionales como miembros natos de los equipos básicos de atención primaria.

El citado Decreto 197/07, en su artículo 16, adscribe a las trabajadoras/es sociales a una estructura asistencial diferente, de apoyo al equipo básico y con funciones administrativas, de gestión y técnicas distintas y complementarias al mismo; ya que los adscribe al Dispositivo de Apoyo, todo ello a diferencia de la normativa básica.

Con respecto a la definición y dotación de profesionales de trabajadores/as en los hospitales, el Sistema Andaluz de Salud no se pronuncia, efectivamente sigue la recomendación citada de la OMS y la OPS y dota a dichos centros de unidades de Trabajo Social pero no dicta normativas sobre dotación del número de profesionales, ni dependencia funcional de los mismos, por lo que cada centro actúa según su conveniencia, cuestión que sería conveniente normativizar para dar una atención de equidad.

El/la trabajador/a social sanitario/a es miembro nato del Equipo Básico de Salud, y el Trabajo Social, como prestación básica e inicial de la Cartera de Servicios, y de la Ley de Calidad y Cohesión del SNS, es el único profesional que representa lo “SOCIAL” en el ámbito de la atención primaria de salud, y parte fundamental de la verdadera atención INTEGRAL, tanto es ese ámbito como en la atención hospitalaria y en salud mental.

Además el trabajo social sanitario ha sido pionero en esta Comunidad Autónoma, en este Servicio de Salud, en el abordaje de las Enfermedades Raras, en la implantación del Programa de Recuperación Control y Reasignación del Material Ortoprotésico, en el apoyo a las asociaciones de pacientes, grupos de ayuda mutua (Diabetes, de Sordos, de TDAH,

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etc.) en el desarrollo de estrategias de participación ciudadana, actividades comunitarias y de activos en salud, en implantación de los Grupos Socioeducativos para Mujeres y Hombres y en muchas de las iniciativas de promoción de la salud, invisibilizadas o asignadas a otros colectivos tras su puesta en marcha. Activos en salud y participación ciudadana

PROYECTO DE LEY DE DE GARANTÍAS Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA. VALORACIÓN

Ya en su exposición de motivos este Proyecto de Ley deja patente que los profesionales son un activo esencial en la sostenibilidad del sistema, así como la coordinación e integración de los servicios sociales y sanitarios. La mejora del bienestar de las personas, la igualdad efectiva en el acceso, la concepción integral de la salud, entre otros, son algunos de los principios inspiradores de este Proyecto de Ley, y el trabajo INTEGRAL y COORDINADO uno de los valores que lo sustentan.

El artículo 20 del Proyecto de Ley, referido a la Calidad de los servicios, en su apartado 2 indica que “Se promoverá la valoración social, con el fin de alcanzar el mejor nivel posible de recuperación quiénes sean pacientes del SSPA”. Y el artículo 22 que “la Consejería competente en materia de salud velará por la adecuación de recursos humanos a la prestación de los servicios sanitarios que tiene encomendada”. Siendo esta una de las alegaciones realizadas al anteproyecto, realizamos por tanto una valoración positiva de la inclusión de la valoración del riesgo social. También por la garantía de acceso universal al sistema. Se han ampliado los ámbitos para la coordinación de los servicios sociales y sanitarios, cuestión sobre la que también realizamos una propuesta de ampliación en el anteproyecto.

Las alegaciones realizadas por este Consejo al anteproyecto de ley han girado en torno a los siguientes aspectos, algunos ya incluidos en el proyecto actual, y otros que consideramos importante trasladarles nuevamente para su consideración.

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1. La universalidad del sistema público de salud. 2. Garantizar el enfoque bio-psico-social con una adecuada dotación de recursos sociales y una coordinación social y sanitaria real y efectiva.

3. Integrar la perspectiva de género en todo el texto legal.

APORTACIONES Y PROPUESTAS .

Propuesta 1. Art. 2 Definiciones, d) Gestión clínica: “es el entorno en el que la relación asistencial entre profesional y persona usuaria permite mejorar la salud a través de actuaciones preventivas, diagnósticas y curativas, incorporando al personal profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica”. Texto propuesto: “es el entorno en el que la relación asistencial entre profesional y persona usuaria permite mejorar la salud a través de actuaciones preventivas, diagnósticas y curativas, incorporando al personal profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica”. Fundamentación: Habla del personal profesional sanitario, consideramos que los y las trabajadoras sociales realizan actividades preventivas, pero al no estar en la clasificación de personal sanitario según esta definición, quedarían excluidos/as. Sirva como ejemplo la redacción del artículo 3, punto l) donde habla de las personas profesionales del SSPA, caso en el que estaría incluido el trabajo social.

Propuesta 2. Art. 3. Principios inspiradores. f) “La concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación para la salud, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación”. Texto propuesto: “La concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación para la salud, prevención, asistencia, coordinación, rehabilitación, investigación y formación”.

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Fundamentación: La intervención sanitaria podrá coordinarse con intervenciones desde otros sistemas o sectores. Esta intervención permite acciones dirigidas al entorno inmediato incidiendo en las circunstancias estructurales de la comunidad o sociales del grupo familiar en la que se inserta el

individuo

mejorando

la

eficacia

y

eficiencia

de

la

intervención.

Propuesta 3. Artículo 23. Salud Pública en el SSPA. Introducción de un nuevo apartado: Texto propuesto. Se propone introducir un nuevo apartado seguido con el siguiente texto: “El SSPA potenciará la atención grupal, especialmente en la atención primaria de salud y salud mental, en materia relativa a la educación para la salud, ayuda mutua, fomento de hábitos saludables, así como otras cuestiones susceptibles de ser trabajadas con esta metodología, desde el área sanitaria y/o social, promoviendo con ello la participación activa de la ciudadanía y un mejor aprovechamiento de los recursos.” Fundamentación: La atención grupal es una metodología que favorece la optimización de los recursos en coste / tiempo, así como un mayor bienestar social de la población, a su vez reduce las consultas individuales y propicia una mayor autonomía y empoderamiento de las personas. De ahí la necesidad de un/a trabajador/a social por centro de salud.

Propuesta 4. Art. 20. Calidad de los servicios. Punto 3. “Para el diseño e implantación de los sistemas de gestión de la calidad se contará con el asesoramiento y la participación de los grupos de interés involucrados”. Texto Propuesto. “El SSPA promoverá la incorporación de trabajadores/as sociales sanitarios/as en los procesos de calidad asistencial de los servicios sanitarios”. Fundamentación: La atención social es un requisito para la calidad, debe incorporarse dentro de los procedimientos de salud, en equipo y sujeto a los estándares de calidad. Se considera que

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lo contrario, si queda fuera de los servicios de apoyo, supone una pérdida de eficacia.

Propuesta 5. Incluir un nuevo apartado en el artículo 25: Texto propuesto: “Atención sociosanitaria. El SSPA, al objeto de garantizar la continuación de la atención social o sanitaria, promoverá, desde un enfoque bio-psico-social, liderada por los y las trabajadoras sociales sanitarias, con un carácter multiprofesional e interprofesional que optimice la gestión, la eficiencia y calidad de las intervenciones.” Fundamentación: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define en su artículo 14, la prestación socio sanitaria como “la atención que comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.”

Propuesta 6. Art. 28. Coordinación de servicios sociales y sanitarios. En la definición de ámbitos en los que se requiere la coordinación de los servicios sociales se propone introducir: i)

“…personas que, tras una alta hospitalaria, carecen de capacidad permanente o temporal para garantizar su salud, por alta vulnerabilidad social".

Fundamentación: La importancia de la coordinación socio sanitaria es fundamental para realizar un alta hospitalaria a personas en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión.

Propuesta 7. Art. 28. Coordinación de servicios sociales y sanitarios. Se propone la inclusión en el art. 28:

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Texto

propuesto:

Coordinación

con

el

sistema

educativo:

1.- El sistema sanitario y educativo podrán coordinarse para mejorar la capacidad de promoción de hábitos saludables, la prevención y atención de condicionantes de salud y sociales

que

afectan

a

la

salud

de

las

personas.

2.- El sistema sanitario prestará colaboración ante las intervenciones del sistema educativo dirigidos a alumnos con necesidades especiales que requieran intervención coordinada con

el

sistema

sanitario."

Fundamentación: El sistema educativo promueve modelos de vida saludables, establece niveles de conocimiento para que, desde edades tempranas, la persona identifique los hábitos saludables y se entrene en ellos. Es por ello importantísimo, la colaboración entre sistemas. Así mismo, el sistema educativo detecta y aborda problemas que interfieren en el proceso educativo del alumnado siendo necesaria, la coordinación con el sistema sanitario, para ofertar los recursos sanitarios precisos.

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CONCLUSIÓN Y CIERRE Para concluir, seguimos echando en falta algunos elementos clave en este proyecto de ley, tales como: 1. Un mayor énfasis en la participación social, de cara a los resultados en salud, a la consecución de justicia social, tradicionalmente desarrollado por trabajadores sociales sanitarios. 2. El colectivo de menores de edad se considera que debería tener más protagonismo en este proyecto de ley, por una cuestión de equidad y justicia relacionada con que reciban la atención adecuada, y porque la atención inadecuada tiene secuelas irreversibles. En este sentido las medidas preventivas y de promoción de salud son especialmente eficaces en la infancia y perduran en otras generaciones. 3. La necesidad de visibilizar y reconocer e incorporar el papel del trabajo social sanitario en la atención a la salud, como medidas de calidad. En Andalucía existen casi 500 profesionales del Trabajo Social en el Sistema Sanitario Público, consideramos que es insuficiente la adecuación de recursos humanos a los derechos y necesidades de atención de la ciudadanía, así como una mejora de la coordinación sociosanitaria. 4. Así mismo, la dotación de recursos necesarios debería hacer efectivo el cumplimiento de personal en los servicios de urgencias en los que la atención social como la sanitaria no puede demorarse, según el Informe del Defensor del Pueblo, 2015 sobre la situación de las urgencias en España, concluye la necesidad de ofrecer atención social continuidad en estos servicios para garantizar la calidad y la seguridad del paciente. Y la proposición no de ley de 14 de octubre de 2015 del parlamento andaluz, incumplida en la actualidad. Que insta a garantizar la atención social continuada de los servicios de urgencias.

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Informe técnico elaborado por las personas referentes en trabajo social sanitario de los distintos colegios profesionales que componen el Consejo Andaluz, y por profesionales de la Delegación Andaluza de la Asociación Española de TS y Salud.

Mari Luz Burgos Varo. Referente de Salud Colegio TS Málaga. Victoria Martín Paco, Montserrat Martínez Gutiérrez y Alejandro Chico López. Referentes de Salud Colegio TS Jaén. Rosario Gualda García y Mariano Sánchez Robles. Referente de Salud Colegio TS Granada. Antonio Gutiérrez Nieto Referente de Salud. Colegio TS Cádiz. José Francisco Alonso Sánchez y Concepción Zurita Alonso. Referentes de Salud Colegio TS Almería. Julio Piedra Cristóbal. Presidente del Consejo Andaluz y Presidente del Colegio de TS de Huelva. Pilar Tubío Martínez. Vicepresidenta del Consejo Andaluz y Presidenta del Colegio de TS de Cádiz. Rafael Arredondo Quijada. Tesorero del Consejo Andaluz y Presidente del Colegio de TS de Málaga. Gonzalo Cañestro Fernández. Secretario del Consejo Andaluz y Presidente del Colegio de TS de Sevilla. Encarna Peláez Quero. Presidenta del Colegio de TS de Almería. Francisca Martín Rubio Presidenta del Colegio de TS de Granada. Jose Miguel Delgado Trenas. Presidente del Colegio de TS de Córdoba. Carmen Caballero Fuentes. Presidenta del Colegio de TS de Jaén. Agustina Hervás de la Torre. Presidenta Delegación Andaluza de la Asociación Española de Trabajo Social y Salud. Amparo Carretero Palacios. Técnica del Consejo Andaluz.

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CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL Avda. Costa de la Luz , 3 -local. C.P: 21002. Apartado de correo: 392. Huelva Tfnos: 959 25 35 11/ 680 15 40 50. Email: consejoandaluz@cgtrabajosocial.es


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