Reglas generales interpretativas

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TS- 2634 NOMENCLATURA ADUANERA

REGLAS

GENERALES INTERPRETATIVAS
LA NOMENCLATURA
RGI son lineamientos que permiten realizar un análisis de uno o varios productos que por su constitución, naturaleza, forma de presentación, transporte o embalaje; son susceptibles de clasificarse en dos (2) o mas entidades arancelarias (subpartidas), pero correspondiéndoles sólo una identidad arancelaria.
la aplicación de las RGI es necesario poseer suficiente información de los productos a clasificar, que permita sustentar un criterio merceológico confiable al momento de determinar la exacta clasificación arancelaria de las mercancías.
Para la determinación exacta de la subpartida arancelaria de un producto es importante conocer cuando se está en presencia de un surtido o kit de tipo arancelario o presencia de un surtido o kit comercial.
DE
ADUANERA Las
Para
Nota:
CLASIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA Regla 1 Regla 2a) y 2b) Regla 3a), 3b) y 3c) Regla 4 Regla 5 a) y 5b) Regla 6 ta.

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. REGLA 2a)
Incompleto o sin terminar Completo desarmado
REGLA 2 a) Hay dos (2) principios diferentes en esta Regla: En primer lugar: Se considera al artículo incompleto o sin terminar como si fuera al artículo completo (Debe presentar las características esenciales del artículo completo o terminado). En segundo lugar: Se clasifica el artículo desmontado o todavía sin montar como si estuviera montado. Nota: Este criterio relativo a la forma de presentación es inaplicable a los artículos que se encuentran clasificados en las primeras seis (6) secciones de la nomenclatura: Cap. 1 al 5 Sección I Animales vivos y productos del reino animal. Cap. 6 al 14 Sección II Productos del Reino Vegetal. Cap. 15 Sección III Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas Alimenticias elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal. Cap. 16 al 24 Sección IV Productos de Las Industrias Alimenticias, Bebidas Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos, del Tabaco Elaborado. Cap. 25 al 27 Sección V Productos minerales. Cap. 28 al 38 Sección VI Productos de la Industria Química o de las Conexas.
La principal aplicación del concepto relativo a la naturaleza incompleta de un artículo, la hemos de considerar con los esbozos que en esencia consisten en semi-manufacturas con unas características tan acusadas o determinadas que las hacen no ser susceptibles de ser utilizadas para otros fines que la consecución del artículo para el que están proyectadas. Ejemplos: 1.- Un guante de béisbol incompleto que se presenta parcialmente cosido. 2.- Una bicicleta sin el asiento, los pedales y los frenos. 1er. Enunciado de la Regla 2a)

2do. Enunciado de la Regla 2a)

Toma en consideración el hecho de que numerosas mercancías que se comercializan desmontadas o sin montar todavía; se hace a razón de su embalaje, manipulación o transporte.

La regla es que los componentes no sean sometidos a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar su estado final; además sus componentes o dispositivos de fijación como: tornillos, tuercas, pernos o remaches; se acepta también que pueda ser por soldadura (siempre y cuando sólo se requiera operaciones de montaje o ensamblaje).

Ejemplo: Estructuras prefabricadas, puentes, lámparas, puertas con sus marcos y cerraduras.

Igualmente la 2da. parte de la Regla 2a) no es aplicable a la sección I a la VI de la nomenclatura previamente enunciadas.

2b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. REGLA 2b)

REGLA 2B)

Se aplica a las mezclas o asociaciones de materias y mercancías constituidas por 2 o más materias. Esta regla está destinada a determinar la clasificación de los artículos de naturaleza mixta.

Nota 1: En los casos en los textos de partidas hagan expresa mención de tales mezclas su clasificación se hará por Regla 1.

Nota 2: En los casos en que las materias mezcladas o asociadas y las manufacturas constituidas por 2 o más materias puedan clasificarse en 2 o más partidas, se hará por la regla 2b), a su vez esta regla está desarrollada por la Regla 3era. establecida para la clasificación de los artículos de naturaleza mixta.

Nota 3: Antes de aplicar la RGI 2b) y por ende de RGI 3, es importante cerciorarse de que las partidas o las Notas de Sección o de capítulo, correspondientes no incluyen alguna disposición específica respecto a las mezclas o a los artículos compuestos.

3a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérica.

3b) Cuando no puede aplicarse la RGI 3a) se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial (si fuera posible determinarlo).

3c) Cuando las Reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

El orden de aplicación de estos métodos es el que figura en esta misma Regla. Es decir, que la Regla 3b) sólo se aplicará si el problema de clasificación no se ha podido resolver con la Regla 3a) y la Regla 3c) sólo se aplicará si fracasaron las Reglas 3a) y 3b), por lo que hay que considerar que el orden sucesivo de aplicación corresponde a los conceptos siguientes:

Carácter esencial; y

Última partida por orden de numeración (entre las susceptibles de tenerse en cuenta)

3b)
REGLA
3A) Descripción más específica
3c)
3
Regla 3a) Ejemplo: 1.- Los tenedores de acero están clasificados en la partida 82.15 (tenedores) y no en la partida 73.23 (artículos de uso doméstico de metal común). 2.- Neumáticos (cauchos - llantas) para vehículos automóviles en la partida 40.12 y no en la 87.08 (como partes y piezas – repuestos de vehículos) 3.- Asientos para vehículos automóviles partida 94.01 y no en la 87.08 (como partes y piezas – repuestos de vehículos)

Ejemplo:

El segundo método de clasificación de la regla 3 se refiere solamente a:

1.- Los productos mezclados; 2.- Las manufacturas compuestas de materias diferentes; 3.- Las manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes; y 4.- Las mercancías presentadas en surtidos acondicionada para la venta al por menor.

Nota: Esta regla se aplica sólo si la regla 3a) es inoperante, y está referido a los casos en los que la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo. Es decir, en todos estos caso, hay que clasificar las mercancías como si estuvieran compuestas de la materia o del artículo que les confiere su carácter esencial o predominan en cantidad en la mezcla, si es posible determinarlo. Y puede determinarse conforme a:

El carácter esencial, varía según la clase de mercancías y puede determinarse según:

La naturaleza de su materia constitutiva

En el conjunto de artículos que la componen

La importancia de una de las materias en relación con su utilización.

En el volumen

El Peso

La cantidad

El valor

Regla 3b)
. -
. -
. -
. -
-
. -
. -
.

Para la aplicación de esta regla se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes no sólo aquellas cuyos elementos componentes se encuentran unidos los unos a los otros formando un todo prácticamente indisoluble.

También se incluyen aquellas manufacturas en las que los elementos son separables, a condición de que estén adaptados unos a otros, que sean complementarios, y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por separados, por lo que generalmente se presentan asociados. Ejemplo de productos mezclados:

.
. - Mezcla para la elaboración de cervezas, compuesta por: 70% de trigo (partida 10.01) 30% de cebada (partida 10.03)
- Un frasco de vidrio para envasar con tapa de plástico . - La unidad o juego que forman la taza y el plato (para servir café o té, etc.) . - Huevito Kinder Sorpresa (compuesto por un juguete y una mezcla comestible de dulce de leche)
Condiciones que simultáneamente deben reunir las mercancías para ser consideradas o destinadas para la venta al por menor. 1.- Que estén constituidas por lo menos por dos (2) artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas. 2.- Que estén formadas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada. 3.- Que estén preparadas de modo que puedan venderse directamente a los usuarios sin reacondicionar (por ejemplo: cajas, estuches y panoplias). Panoplias: Envase que muestra un producto con todas las piezas y accesorios.
Ejemplo: Preparación alimenticia presentada en surtido para la venta al por menor cuyos componentes se destinan a ser utilizados para la elaboración de un plato de espaguetis de dos 2 porciones, es decir para 2 personas, constituida por: 1.- Paquete de espagueti sin cocer (Partida 19.02) 1.- Bolsita de queso (Partida 04.06) 1.- Sobre de salsa de tomate (21.03) Presentada en una caja de cartón para la venta al por menor. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: 19.02 (espagueti) Cuando no debe aplicarse la Regla 3b) Importante: Existen casos de productos o artículos mezclados que no configuran un kit o surtido arancelario sino por el contrario un kit comercial; en estos caso la Regla 3b) no aplica.
Ejemplo: 1.- Surtido conformado por tres (3) latas de 250mg. c/u conteniendo: . - Primera lata: Camarones pelados cocidos: 16.05 . - Segunda lata: Salchichas tipo cóctel: 16.01 . - Tercera lata: Tocineta en lonchas: 16.02 Clasificación Arancelaria: Cada uno sigue su propio régimen, indistintamente que estén presentados en un mismo estuche para la venta al por menor. 2.- Kit compuesto por: . - Una botella de Whisky 12 años 22.08 . - Una botella de Vino Chileno 22.04 . - Una botella de Tequila 22.08 Clasificación Arancelaria: Cada uno sigue su propio régimen, indistintamente que estén presentados en un mismo estuche para la venta al por menor.
Existen casos particulares que por texto de partida; la clasificación arancelaria se rige por disposiciones especiales establecidas en las Notas de Sección o de Capítulo y por ende ya no aplica la Regla 3b) sino RGI 1 y 6. Ejemplo: La Nota 3 del Capítulo 82 que afecta o se aplica a las partidas 82.06 y 82.14 Texto de partida aplicable a las partidas 84.84 85.15 96.05 No puedan aplicarse
Regla 3c) Ejemplo: Partida más avanzada 3c) “LAS MERCANCIAS SE CLASIFICARAN EN LA ULTIMA PARTIDA POR EL ORDEN DE NUMERACION ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DE TENERSE EN CUENTA” Aplicable cuando las Reglas 3a) y 3b) no puedan aplicarse, es decir no permitan realizar la clasificación. Nota: En la antigua (extinta) Nomenclatura de Bruselas, establecía que se debía clasificar la mercancía en la partida arancelaria con la tarifa (derechos e importación más elevados). Ejemplo: Bolígrafo con apuntador láser y con linterna tipo Led utilizado comúnmente por docentes, estudiantes y expositores; constituido por: . - Bolígrafo (Partida 96.08) . - Linterna Láser (Partida 90.13) Debe clasificarse en la partida 96.08 . - Linterna Led (Partida 85.13)

Kit de vinos y copas de cristal

Surtido de salsas

Bolígrafo provisto de linterna láser y linterna led

Baterías de remplazo

Láser

Linterna (led)

Bolígrafo con sello

Se aplica cuando no sean procedentes las RGI 1 a 3. La clasificación en virtud de la regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con artículos similares para determinar las analogías existentes entre ellas, y así poder clasificarla en la partida correspondiente a los artículos con los que existan mayores semejanzas. La analogía naturalmente puede fundamentarse en muchos factores, tales como: La denominación, las características y la utilización. Esta disposición se introdujo para poder clasificar en la nomenclatura algunos artículos nuevos que no responden al texto de ninguna partida. En la práctica, esta disposición se usa poco, ya que en la mayoría de los Capítulos del S.A existen partidas residuales que comprenden las mercancías que no estén específicamente mencionados en las otras.

“LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LAS PARTIDAS QUE COMPRENDAAQUELLAS CON LAS QUE TENGA MAYOR ANALOGIA”
REGLA 4

Ejemplo 1: NOTA 5 DE LA SECCIÓN XVII

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) En el Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) En el Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) En el Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. La Nota 5) de la Sección XVII, contempla analogía en la clasificación de vehículos de naturaleza anfibia, y de aquellos otros en los que el procedimiento utilizado para su propulsión no permite identificar claramente la vía de transporte para la que han sido diseñados o que tiene la posibilidad de utilizar, lo que implica, que en estos casos la clasificación esté determinada por aplicación de la RGI 1.

AEROTREN

VEHÍCULO DE COLCHÓN DE AIRE PARA DESIERTOS

Vehículo colchón de aire anfibio

Máquinas electromecánicas para depilar en la partida correspondiente a las máquinas para afeitar

Ejemplo
2:

Ejemplo 3:

Los parapentes en la partida correspondiente a los paracaídas.

Barbacoa (parrilleras) solares con un sistema de calentamiento que como no se encontraba recogido en ninguna subpartida de la partida 73.21, ni existía una subpartida de “los demás”, fue preciso clasificarlos en la partida 7321.81 (como parrillera), en tanto se acordara su inclusión en el texto de la referida partida. Ejemplo 4:
5a) “Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos” 5b) “Salvo lo dispuesto en la Regla 5a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida” REGLA 5

Los estuches y continentes similares previstos en la Regla 5a), para que sigan el régimen del contenido (artículo), deben cumplir con lo siguiente:

1.- Estar especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir acondicionados de tal manera que el artículo contenido encuentre un lugar exacto para que lo proteja y facilite su manipulación y traslado, algunos continentes suelen tener la forma (silueta) del artículo que deban contener.

2.- Ser susceptibles de uso prolongado, es decir que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado, para tener una duración de uso en relación con la de su contenido; suelen emplearse para proteger el artículo que alojan cuando no sea utilizado (transporte y almacenamiento).

3.- Presentarse con el artículo que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. En el caso de presentarse aisladamente, los continentes siguen su propio régimen.

4.- Sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos.

5.- No confieran al conjunto el carácter esencial.

Ejemplos de envases presentados con los artículos para los cuales están destinados: 1.- Estuches de plástico para jabones (partida 34.01) 2.- Estuches y cofrecitos para joyas (partida 71.13) 3.- Estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.01) 4.- Estuches para binoculares, para telescopios (partida 90.05) 5.- Cajas, estuches y fundas para instrumentos musicales 6.- Estuches para armas de fuego; Por ejemplo pistolas (partida 93.03) Nota: Si por el contrario estos estuches y envases similares se presentan aisladamente, se clasificarán en su propia partida (39.24 ó 42.02). Ejemplo de envases a los que no se les aplica esta regla: 1.- Cajas de Té de plata que contenga un Té determinado. 2.- Plato decorativo de cerámica que contenga bombones.

Regla 5b)

Esta regla rige la clasificación de envases o embalajes de mercancías cuando sean del tipo de los normalmente utilizado para la clase de mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean razonablemente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo ciertos bidones, barriles o toneles metálicos y los recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados. Como esta regla está subordinada a la Regla 5a) la clasificación de los estuches, cajas y envases similares del tipo de los que se mencionan a la Regla 5a) se rige por lo dispuesto en dicha regla. Las Notas de la Sección XI citan indistintos tipos de envases o elementos para las hilaturas, tales como: cartones, carretes, madejas, madejitas, ovillos, tubos y otros a los que atribuye el mismo significado.

“La clasificación de la mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Nota: La clasificación de cualquier mercancía en su correspondiente subpartida sólo puede considerarse después de haber clasificado adecuadamente la mercancía en cuestión en una partida de 4 dígitos. REGLA 6

Nota: En la Regla 6 se dispone que la clasificación en las subpartidas de un misma partida está determinada, mutatis mutandis, por las Reglas aplicables para la clasificación en las partidas de 4 dígitos; en este sentido las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, de igual forma, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de una misma partida. Para la aplicación de esta regla, se entenderá: Por subpartida del mismo nivel: las que se encuentran precedidas del mismo número de guiones. Asimismo, cuando deba luego escogerse una subpartida de dos guiones, ello sólo deberá hacerse, en su caso, considerando los textos de las subdivisiones de la correspondiente subpartida de un guión; por ende se debe aplicar este mismo principio para subpartidas de tres, cuatro, cinco y seis guiones.

Nota: A veces es necesario recurrir a las anteriores RGI, para identificar la subpartida correspondiente. Por ejemplo, para clasificar a nivel de subpartida un mueble de cocina de metal y madera, a primera vista se puede contemplar dos subpartidas: 9403.20 Los demás muebles de metal; y 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas Por ende será necesario aplicar la Regla 3 para clasificar esta manufactura compuesta de materias diferentes.

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