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Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2do. Enunciado de la Regla 2a)
Toma en consideración el hecho de que numerosas mercancías que se comercializan desmontadas o sin montar todavía; se hace a razón de su embalaje, manipulación o transporte.
La regla es que los componentes no sean sometidos a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar su estado final; además sus componentes o dispositivos de fijación como: tornillos, tuercas, pernos o remaches; se acepta también que pueda ser por soldadura (siempre y cuando sólo se requiera operaciones de montaje o ensamblaje).
Ejemplo: Estructuras prefabricadas, puentes, lámparas, puertas con sus marcos y cerraduras.
Igualmente la 2da. parte de la Regla 2a) no es aplicable a la sección I a la VI de la nomenclatura previamente enunciadas.
Se aplica a las mezclas o asociaciones de materias y mercancías constituidas por 2 o más materias. Esta regla está destinada a determinar la clasificación de los artículos de naturaleza mixta.
Nota 1: En los casos en los textos de partidas hagan expresa mención de tales mezclas su clasificación se hará por Regla 1.
Nota 2: En los casos en que las materias mezcladas o asociadas y las manufacturas constituidas por 2 o más materias puedan clasificarse en 2 o más partidas, se hará por la regla 2b), a su vez esta regla está desarrollada por la Regla 3era. establecida para la clasificación de los artículos de naturaleza mixta.
Nota 3: Antes de aplicar la RGI 2b) y por ende de RGI 3, es importante cerciorarse de que las partidas o las Notas de Sección o de capítulo, correspondientes no incluyen alguna disposición específica respecto a las mezclas o a los artículos compuestos.
3a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérica.
3b) Cuando no puede aplicarse la RGI 3a) se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial (si fuera posible determinarlo).
3c) Cuando las Reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
El orden de aplicación de estos métodos es el que figura en esta misma Regla. Es decir, que la Regla 3b) sólo se aplicará si el problema de clasificación no se ha podido resolver con la Regla 3a) y la Regla 3c) sólo se aplicará si fracasaron las Reglas 3a) y 3b), por lo que hay que considerar que el orden sucesivo de aplicación corresponde a los conceptos siguientes:
Carácter esencial; y
Última partida por orden de numeración (entre las susceptibles de tenerse en cuenta)
Ejemplo:
El segundo método de clasificación de la regla 3 se refiere solamente a:
1.- Los productos mezclados; 2.- Las manufacturas compuestas de materias diferentes; 3.- Las manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes; y 4.- Las mercancías presentadas en surtidos acondicionada para la venta al por menor.
Nota: Esta regla se aplica sólo si la regla 3a) es inoperante, y está referido a los casos en los que la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo. Es decir, en todos estos caso, hay que clasificar las mercancías como si estuvieran compuestas de la materia o del artículo que les confiere su carácter esencial o predominan en cantidad en la mezcla, si es posible determinarlo. Y puede determinarse conforme a:
El carácter esencial, varía según la clase de mercancías y puede determinarse según:
La naturaleza de su materia constitutiva
En el conjunto de artículos que la componen
La importancia de una de las materias en relación con su utilización.
En el volumen
El Peso
La cantidad
El valor
Para la aplicación de esta regla se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes no sólo aquellas cuyos elementos componentes se encuentran unidos los unos a los otros formando un todo prácticamente indisoluble.
También se incluyen aquellas manufacturas en las que los elementos son separables, a condición de que estén adaptados unos a otros, que sean complementarios, y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por separados, por lo que generalmente se presentan asociados. Ejemplo de productos mezclados:
Se aplica cuando no sean procedentes las RGI 1 a 3. La clasificación en virtud de la regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con artículos similares para determinar las analogías existentes entre ellas, y así poder clasificarla en la partida correspondiente a los artículos con los que existan mayores semejanzas. La analogía naturalmente puede fundamentarse en muchos factores, tales como: La denominación, las características y la utilización. Esta disposición se introdujo para poder clasificar en la nomenclatura algunos artículos nuevos que no responden al texto de ninguna partida. En la práctica, esta disposición se usa poco, ya que en la mayoría de los Capítulos del S.A existen partidas residuales que comprenden las mercancías que no estén específicamente mencionados en las otras.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) En el Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) En el Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) En el Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. La Nota 5) de la Sección XVII, contempla analogía en la clasificación de vehículos de naturaleza anfibia, y de aquellos otros en los que el procedimiento utilizado para su propulsión no permite identificar claramente la vía de transporte para la que han sido diseñados o que tiene la posibilidad de utilizar, lo que implica, que en estos casos la clasificación esté determinada por aplicación de la RGI 1.
Los estuches y continentes similares previstos en la Regla 5a), para que sigan el régimen del contenido (artículo), deben cumplir con lo siguiente:
1.- Estar especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir acondicionados de tal manera que el artículo contenido encuentre un lugar exacto para que lo proteja y facilite su manipulación y traslado, algunos continentes suelen tener la forma (silueta) del artículo que deban contener.
2.- Ser susceptibles de uso prolongado, es decir que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado, para tener una duración de uso en relación con la de su contenido; suelen emplearse para proteger el artículo que alojan cuando no sea utilizado (transporte y almacenamiento).
3.- Presentarse con el artículo que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. En el caso de presentarse aisladamente, los continentes siguen su propio régimen.
4.- Sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos.
5.- No confieran al conjunto el carácter esencial.
Esta regla rige la clasificación de envases o embalajes de mercancías cuando sean del tipo de los normalmente utilizado para la clase de mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean razonablemente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo ciertos bidones, barriles o toneles metálicos y los recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados. Como esta regla está subordinada a la Regla 5a) la clasificación de los estuches, cajas y envases similares del tipo de los que se mencionan a la Regla 5a) se rige por lo dispuesto en dicha regla. Las Notas de la Sección XI citan indistintos tipos de envases o elementos para las hilaturas, tales como: cartones, carretes, madejas, madejitas, ovillos, tubos y otros a los que atribuye el mismo significado.
Nota: En la Regla 6 se dispone que la clasificación en las subpartidas de un misma partida está determinada, mutatis mutandis, por las Reglas aplicables para la clasificación en las partidas de 4 dígitos; en este sentido las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, de igual forma, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de una misma partida. Para la aplicación de esta regla, se entenderá: Por subpartida del mismo nivel: las que se encuentran precedidas del mismo número de guiones. Asimismo, cuando deba luego escogerse una subpartida de dos guiones, ello sólo deberá hacerse, en su caso, considerando los textos de las subdivisiones de la correspondiente subpartida de un guión; por ende se debe aplicar este mismo principio para subpartidas de tres, cuatro, cinco y seis guiones.