DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO ABOGADA HILDA SARAVIA DE LEMOS
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIONAL
DERECHO
Rama del derecho público, que se ocupa de realizar un análisis y reflexión sobre el control de las leyes fundamentales que rigen a un Estado.
También contempla como su principal objeto de estudio la forma de gobierno y regulación de los poderes públicos, ello en su relación con los ciudadanos y los distintos órganos que lo conforman. Dicho estudio se basa en el análisis de la teoría de los derechos humanos, en el Poder, la Constitución y por ende el Estado.
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
Tiene como principal objeto de estudio a la Constitución Política, tanto la vigente como las anteriores, y por ende sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano está vinculada con el nacimiento de la República en 1821, luego que José de San Martín decretara la Independencia del Perú, lo cual se remonta a la primera Constitución Española y llega hasta la actualidad. La Constitución, es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, la cual establece los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. “Se define como un conjunto normativo-institucional básico, en general difícilmente reformable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de las personas y sus grupos. Lo que debe quedar claro, es que se trata de una norma de carácter jurídico y también político, que consagra los derechos de las personas y la organización del poder...” (Dra. Susana Castañeda Otsu).
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
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Fue la Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey José Fernando de Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824. La Constitución de 1812 sirvió de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. Con las cuales los “peruanos” empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse “iguales” a los peninsulares, ya que participaban en la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes. Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana, en ello radica su importancia.
PRINCIPIOS DESTACADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Soberanía Nacional. Art. 3: “La soberanía reside en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Separación de Poderes. Así tenemos: Art. 14: “El Gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria”. Art. 15: “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. Art. 16: “La potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey”. Art. 17: “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”. Derecho de Representación. Art. 27: “Las cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá”. Libertad de Expresión/Libertad de Prensa e imprenta. Derecho a la Integridad Física. Derecho a la Libertad Personal. Inviolabilidad del Domicilio. Art.306: “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la Ley para el buen orden y Seguridad del Estado”.
PRIMERA UNIDAD
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Semblanzas de las constituciones, modelos, tendencias, antecedentes inmediatos, anĂĄlisis y comentarios de las constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856.
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La República Peruana, desde su establecimiento, ha tenido en total 12 (doce) Constituciones, ello sin considerar los estatutos y reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución Política de la República Peruana de 1823. Constitución para la República Peruana de 1826. Constitución Política de la República Peruana de 1828. Constitución Política de la República Peruana de 1834. Constitución Política del Perú de 1839 Constitución de la República del Perú de 1856. Constitución Política del Perú de 1860. Constitución Política del Perú de 1867. Constitución para la República del Perú de 1920. Constitución Política del Perú de 1933. Constitución para la República del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1993.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823
El 3 de agosto de 1821, el libertador José de San Martin asumió el poder político y militar del Perú con el título de Protector, dando origen al Estado Peruano, al que dio su primera bandera, su himno, su moneda, así como su administración primigenia y sus primeras instituciones públicas. Rigiendo por el momento un reglamento Provisorio. El 27 de diciembre de 1821, San Martín convocó por primera vez a la ciudadanía para que eligiera libremente un Congreso Constituyente, con la misión de establecer la forma de gobierno que en adelante regiría al Perú, así como una Constitución Política. El Primer Congreso Constituyente del Perú, se instaló el 20 de septiembre de 1822 (capilla de la Universidad de San Marcos); integrado por miembros del clero, el foro, las letras y las ciencias. Ante este Congreso, San Martín renunció al protectorado y se alistó para abandonar el Perú. El Congreso Constituyente empezó la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente; encargando el Poder Ejecutivo a tres legisladores José de La Mar, Manuel Salazar y Baquíjano y Felipe Antonio Alvarado=Suprema Junta Gubernativa.
Una Comisión del Congreso elaboró las «Bases de la Constitución Política», integrada por los diputados Justo Figuerola, Francisco Xavier de Luna Pizarro, José Joaquín de Olmedo, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito Unuane. Las cuales fueron promulgadas el 17 de diciembre de 1822, por la Junta Gubernativa (constaban de 24 artículos).
Discutido el texto constitucional, fue aprobado y promulgado por el presidente Torre Tagle, el 12 de noviembre de 1823. Sin embargo, se tiene que un día antes el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. En la práctica no estuvo en vigencia mientras duró el régimen bolivariano. Una vez finalizado el régimen bolivariano, la Constitución de 1823 fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio de 1827. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, cuando fue reemplazada por otra Constitución.
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La Constitución de 1823, fue pionera en la declaración de muchos de los derechos clásicos que llegan hasta nuestros días –establecimiento jurídico de los derechos de las personas-, tan es así que el Tribunal Constitucional la reconoce como la “Constitución histórica del Perú”. Esta Constitución, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3);
Se
establecía la unidad del Estado Peruano-sistema republicano de gobierno (desechando así la monarquía española).
El -
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gobierno era popular y representativo con tres poderes: Poder Ejecutivo. Representado por el Presidente de la República. En caso de muerte, renuncia o destitución asumía el Vicepresidente y en su defecto el Presidente del Senado. El período presidencial tenía una duración de 04 (cuatro) años. Poder Legislativo. Representado por un Congreso, unicameral. Único facultado para emitir leyes. Se establecía también un Senado Conservador, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo. Poder Judiciario (Judicial). Representado por los Tribunales de Justicia y Juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima. Los Jueces son inamovibles, y de por vida.
La
Constitución de 1823, en su estructura consigna a un poder Electoral, siendo el único que se podía ejercer sin delegar. La elección de diputados se realizaría por medio de los colegios electorales de parroquia y de provincia. (Art.31°). Para el ejercicio de la ciudadanía se requería: ser peruano, estar casado o ser mayor de 25 años, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer alguna profesión, o arte con título público u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero, conforme lo establecía en su artículo 17°.
La Constitución de 1823, en su artículo 193° estableció derechos individuales de suma importancia, y es como sigue: 1. La Libertad Civil. 2. La Seguridad Personal y la del domicilio. 3. La Propiedad. 4. El secreto de las cartas. 5. El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno. 6. La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. 7. La libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle. 8. La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes. 9. La igualdad ante la ley. La religión de la República era la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.(Art.8°).
2. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826
Conocida como la Constitución Vitalicia, redactada por el Libertador Simón Bolívar, de tendencia conservadora; no fue discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar.
El 18 de agosto de 1826, fue aprobada por el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente la de provincias (fueron 58 Coleg. Elect.); ello ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente. Fue aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. El 30 de noviembre de 1826, fue promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz, por ausencia de Bolívar. La Constitución Vitalicia era la Ley Fundamental del Perú y el Libertador Simón Bolívar el Presidente Vitalicio de la República. El 09 de diciembre de 1826, se dio su juramentación pública, en el segundo aniversario de la batalla de Ayacucho, ello tanto en Perú como en Bolivia. Bolívar, impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia, pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó ese proyecto.
La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor sólo 50 días, pues fue suspendida al caer el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.
Las fuerzas antibolivarianas consideraron que dicha Constitución había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes; restaurándose así, la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería la Constitución liberal de 1828.
La Constitución Vitalicia, era en realidad una adaptación-con algunas enmiendas-, de la Constitución Napoleónica del año VIII.
Preveía cuatro poderes del Estado: 1.
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El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos. El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales. El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral».[1] El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado.
Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades.
Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria, así tenemos:
Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase. Habría libertad de tránsito. Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio. Las contribuciones se repartirían de manera proporcional. Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales. Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos. Se reconocía la propiedad de los inventores. No se podría suspender la Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.
Conforme lo establecía el artículo 14º, para ser ciudadano era necesario: 1.- Ser peruano. 2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años. 3.- Saber leer y escribir. 4.- Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. El ejercicio de la ciudadanía se suspendía, según lo señalado en su artículo 18°: 1.- Por demencia. 2.- Por la tacha de deudor fraudulento. 3.- Por hallarse procesado criminalmente. 4.- Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo. 5.- Por comprar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden de ellas.
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1828
La Constitución de 1828 duró, seis años y unos meses. Fue la tercera de tendencia liberal que tuvo el Perú. Discutida y aprobada por el Segundo Congreso General Constituyente. Esta Constitución fue promulgada por el Presidente General La Mar el 18 de marzo de 1828 y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Su juramentación pública, fijada para el día 5 de abril, fue diferida a raíz de un tremendo terremoto que asoló Lima el 30 de marzo, por lo que su juramentación se llevó a cabo el 18 de abril. Su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones».
Las bases de esta Constitución, hacían referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo “La soberanía” : Las leyes se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región. Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.
Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por: Falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región. Poca densidad de la población en el ámbito territorial. La falta de estadística (censos) y sobre todo, el temor a la proliferación de la burocracia. En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación.
Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores. Para ser diputado exigía como uno de los requisitos tener 26 años de edad y para senadores 40 años. En cuanto al Poder Ejecutivo estableció:
La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial. El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el VicePresidente o por el Presidente del Senado.
La reelección inmediata por única vez.
Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales. Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.
PRINCIPALES LIBERTADES: La Constitución garantizaba la libertad civil, seguridad individual, igualdad ante la ley, y la propiedad de los ciudadanos. Ningún peruano está obligado a hacer lo que no manda la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Ninguna ley puede tener efecto retroactivo. Nadie nace esclavo en la República. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determine la ley.
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834
Fue la cuarta Carta Magna del Perú, discutida y aprobada por la Convención Nacional -nombre que adoptó el Congreso Constituyente-. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. Esta constitución tuvo un carácter liberal. En realidad fue sólo una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, con la finalidad de limitar los excesos del caudillismo militarista (los artículos modificados no llegan a veinte). Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar el camino de la federación del Perú con Bolivia. En teoría estuvo vigente 5 años, aunque en la práctica rigió menos de uno, debido a las convulsiones políticas que se desataron. Así, tenemos que:
El 12 de junio de 1835, se ordenó que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución. Después, se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de agosto de 1839.
Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias), ordenados en once títulos. Sus principales variantes fueron: Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo antiguo decía así: “Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia.” En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así: “Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de persona ó familia alguna.” Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés de Santa Cruz.
Con esta Constitución se incrementó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres). Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades). Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República.
El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le correspondía al Vicepresidente. Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra). Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional. Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo. No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado -así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder-. Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En la práctica no pasó más allá del papel, visto los gobiernos que se sucedieron en el Perú en esos años, nacidos prácticamente todos por la fuerza de las armas.
PRINCIPALES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley o impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Ninguna ley puede tener efecto retroactivo. Nadie nace esclavo en el territorio de la república, ni entra ninguno de fuera que no quede libre. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, o publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determine la ley. Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía. Ningún peruano puede ser expatriado sin previa condenación judicial, ni obligado a mudar de domicilio sin ella. Ninguno puede ser condenado sino es juzgado legalmente. Ninguno puede ser arrestado ni preso sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y sin mandamiento por escrito de Juez competente, que se le intimará al tiempo de la aprehensión.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1839
Elaborada y aprobada por el Congreso Constituyente reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la “Constitución de Huancayo”. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839, por el presidente provisorio de la República, Mariscal Agustín Gamarra. Rigió hasta 1855. El 26 de junio de 1855 al 13 de octubre de 1856, rigió también un Estatuto Provisorio. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a diferencia de las constituciones liberales de1823, 1828 y 1834, atribuyendo a éstas el desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.
Esta Constitución se destaca por su autoritarismo nacionalista, así tenemos entre sus principales artículos: El Poder Ejecutivo, fue robustecido en desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis años, aunque se rechazó la reelección inmediata. Se estableció además que el Presidente podía suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (facultad concedida por el Consejo de Estado).
No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado. El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. (Se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de 1828). El artículo 5°, establecía que eran ciudadanos peruanos los «hombres libres nacidos en el territorio del Perú», en ese mismo sentido el artículo 155°, señalaba que: “nadie nace esclavo en la República”; sin embargo existe una marcada contradicción respecto a los requisitos para ejercer la ciudadanía, así tenemos: Ser casado o mayor de 25 años. Saber leer y escribir, «excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria». • Pagar alguna contribución.
El ejercicio de la ciudadanía se suspendía por ineptitud física o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por hallarse procesado criminalmente y por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se perdía la ciudadanía por estar sentenciado con pena infamante, por naturalización en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente declarada y por rebelión con armas, entre otras causales. Para ser diputado se impuso como requisito haber cumplido 30 años de edad, y para senador 40 años. Esta imposición fue calificada por Basadre como «la hostilidad a la juventud».
Fue indudablemente una reacción contra el espíritu revoltoso de la juventud, que había tenido como símbolo al general Felipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y único mandatario joven del Perú, con sus 28 años de edad. Actualmente, para ser Presidente de la República se requiere contar con más de 35 años de edad.
PRINCIPALES GARANTÍAS:
Ninguna ley tiene fuerza retroactiva. (Art. 154º).
Nadie nace esclavo en la República. (Art. 155º).
Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra; o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta, sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determina la ley. (Art. 156º).
Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía. (Art. 157º). La casa de todo peruano es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella, sino por su consentimiento conforme a las leyes, y de día, sólo se franqueará su entrada en los casos y de la manera que determine la ley, y en virtud de orden de autoridad competente. (Art. 158º). Es inviolable el secreto de las cartas; las que se sustraigan de las oficinas de correos, o de sus conductores, no producen efecto legal. (Art. 159º). Todos los peruanos son iguales ante la ley. (Art. 160º). Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. (Art. 161°).
6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1856
Tuvo vigencia desde el 13 de octubre de 1856 hasta el 10 de noviembre de 1860. Aunque fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el Presidente Provisorio Ramón Castilla. (4 años y 1 mes).
De tendencia liberal, contemplando así los derechos individuales y ciudadanos. Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo. El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años. Se consideró nuevamente el sufragio directo. Se creo la figura del Consejo de Ministros y reapareció el cargo del vicepresidente de la República. Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.
PRINCIPALES DISPOCIONES:
No reconoce privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad. Con excepción de las personas eclesiásticas, quiénes se regían conforme a las leyes y tribunales designados por las Leyes canónicas. (Art.6°). Todos podían hacer uso de la imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad que determine la Ley. (Art. 20°). El derecho a la inviolabilidad del domicilio: “no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandato escrito de juez ó de la autoridad encargada del orden público…” (Art.30°). El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados: “El secreto de las cartas es inviolable…” (Art.21°). El derecho a asociarse: “Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin comprometer el orden público.” (Art.28°). Todo peruano tenía derecho a Reclamar ante el Congreso, o ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente, cualquier infracción a la Constitución.(Art.14°).
De
las libertades y seguridad personales:
“Art. 15°. No se reconoce mas obligaciones que las impuestas por las leyes; y ninguna ley tiene efecto retroactivo.” “Art. 17°. No hay ni puede haber esclavos en la República.”
“Art. 18°. Nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito de juez competente, o de la autoridad encargada del orden público, excepto por delito in
fraganti; debiendo… ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de veinticuatro horas.”
El derecho a la educación: “La nación garantiza la instrucción primaria gratuita y los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.” (Art. 23°).