Laboral procesal

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo se realizó y se elaboró basado en una investigación acerca del tema de la jurisdicción privativa del trabajo, que es parte del contenido de lo que constituye el Derecho Procesal de trabajo en sí, y que es de mucha importancia tener conocimiento de ello. La investigación se conforma por diversos temas tales como: la jurisdicción privativa del derecho procesal del trabajo, la naturaleza y las características de la jurisdicción privativa del trabajo, la organización de los órganos jurisdiccionales que recoge el código de trabajo guatemalteco y los conflictos de la jurisdicción. El término privativo a que se refiere este tema es que el ejercicio de la jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueces de trabajo y previsión social a quienes debe facultarse para impartir la justicia exclusivamente en ese ámbito.


El objeto de la presente investigación es que nosotros como estudiantes de la carrera de ciencias jurídicas y sociales aprendamos acerca del tema y que podamos aplicar nuestros conocimientos sobre esto cuando lo necesiten en el área del derecho procesal de trabajo.

JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Debemos

entender

antes

de

adentrarnos

al

tema

el

significado

de

jurisdicción.

La jurisdicción (del latín iuris dictio, decir o declarar el derecho) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales dejusticia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las


atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. La Jurisdicción Privativa: “Es la que se haya limitada al conocimiento de cierta especie de asunto, y de las cosas referentes a las causas de cierta clase de personas” según Eduardo Couture. En materia laboral la jurisdicción corresponde a la facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del Estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del Derecho Procesal de Trabajo, el término privativo se refiere a que el ejercicio de la jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueces de trabajo y previsión social a quienes debe facultarse para impartir la justicia exclusivamente en ese ámbito. Por consiguiente, la jurisdicción del trabajo es privativa porque el juez que juzga en este ámbito debe hacerlo con absoluta exclusividad, lo cual advierte que todos los conflictos relativos al trabajo deben estar sometidos a su conocimiento pues es a ellos a los únicos que les compete juzgar y ejecutar lo resuelto en aquellos conflictos. Aunque el carácter privativo de la jurisdicción obliga a suponer que los tribunales de trabajo previsión social, no deben someter a su conocimiento otra cosa que no sean los relativos al trabajo y a la revisión social, este aspecto resulta ser bastante relativo derivado de que sólo en algunos casos como en el de los juzgado de trabajo y previsión social del Departamento de Guatemala y en el de Escuintla, existe una verdadera jurisdicción privativa, mientras que en el resto del territorio nacional, el juzgador al que se ha investido de jurisdicción y competencia para juzgar en este ámbito, también debe juzgar en los ámbitos cuando menos de familia y de lo económico coactivo. Por lo que se concluye que la jurisdicción privativa del trabajo en Guatemala, solamente es privativa parciamente, por lo que genera una aplicación de justicia tergiversada o influida por principios procesales distintos a los que inspirar al derecho procesal del trabajo, esto como consecuencia que los ramos con los que se comparte la administración de justicia laboral, como el de familia, absorben en vista de la excesiva demanda de servicios, la atención del juzgador, lo que lo obliga a familiarizarse y especializarse en ese ramo, más que en cualquier otro. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 103: “Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa”.


El artículo 203 regula: “Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”. Dichos tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada su intervención deben actuar de oficio, concentrando en cuanto sea posible, la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa juzgada. No pueden ser miembros, funcionarios ni empleados de un Tribunal de Trabajo y Previsión Social los que desempeñen o hayan desempeñado en los tres años anteriores a su nombramiento, cargos de dirección o representación judicial o extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones sindicales. Principios que Comprende la Jurisdicción Privativa: • Exclusividad: Los conflictos laborales, solo los pueden conocer los Jueces de Trabajo y Previsión Social, no otro. (Art. 283 C. Trab.) • Especialidad: los jueces deben tener estudios especializados en materia laboral. (Dedicarse a litigar en materia laboral o trabajadores de tribunales) (Art. 289, 302).

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO La naturaleza formal y material jurisdiccional de la judicatura privativa de trabajo, tiene su base en normas constitucionales y, se desarrolla y determina con mayor precisión en el Código de Trabajo. En la Constitución lo establece en el artículo 103; en el artículo 283 del Código de Trabajo que dice: "Los conflictos relativos a trabajo y previsión social, están sometidos a la jurisdicción privativa de los tribunales de trabajo y previsión social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado". De manera que la judicatura de trabajo y previsión social de manera formal tiene plena categoría jurisdiccional, con todas las potestades inherentes a esa calidad:


a. Notio = jurisdicción, facultad de conocer un litigio; b. Vocatio = llamamiento, facultad de hacer comparecer a las partes; c. Coertio = Contención, restricción, facultad de castigar o penar; e. Iundicium = facultad de dictar sentencia; f.Executio = ejecución judicial, mediante auxilio de fuerza pública.

Pero existe una excepción para los tribunales de conciliación y arbitraje, cuyas facultades son más limitadas. Esta tipo de judicaturas depende del Organismo Judicial, pero requiere de personal especializado en la materia y están integrados por jueces de derecho y de conciencia, con preponderancia de los jueces de derecho sobre los legos (jueces de primera instancia y los representantes obrero-patronales en los tribunales de conciliación y arbitraje).

ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE RECOGE EL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO Esta organización se conforma a partir de los jueces que conocen de los distintos procesos laborales, a saber: 1) Unipersonales: Juzgado de Trabajo y Previsión Social, con jueces de derecho unipersonales que conocen de los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico, generalmente a través del procedimiento ordinario; 2) Colegiados: Salas de las Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, las que conocen en segunda instancia de los mismos conflictos indicados con anterioridad, integrada por tres jueces de derecho;


3) Tribunales Mixtos: A) De conciliación; y B) De arbitraje, presididos por un juez de derecho, quien conoce cuestiones de derecho; dos delegados: uno obrero y un patronal, que conocen conflictos colectivos de carácter económico - social, según su leal saber y entender. Reglas de la competencia Regla general: El juez que es competente y preferido a cualquier otro juez de trabajo y previsión social, aquel de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución13: del trabajo. Por regla general la demanda deberá instaurarse indistintamente del objeto del juicio, ante el juez del lugar en donde el trabajador ejecutaba el servicio. Reglas especiales: 1) La regla de los distintos lugares de ejecución del trabajo. En este caso, se regula que cuando la ejecución de la prestación de los servicios tenga lugar en diversos lugares el tribunal de trabajo y previsión social competente será el de la zona jurisdiccional a la que corresponda la residencia habitual del actor o demandante. Esta regla resulta trascendente ya que el actor puede demandar en el lugar de su domicilio. 2) Los conflictos entre trabajadores o entre patronos. En este caso la regla especial de la competencia regula que cuando se trate de demandas instauradas para dirimir un conflicto surgido entre dos trabadores o entre dos empleadores será competente el tribunal de trabajo que corresponda al de la zona jurisdiccional de la residencia habitual del demandado. 3) El reclamo por incumplimiento de contrato de trabajo celebrado en Guatemala para prestar servicios en el extranjero. Esta regla se refiere al caso de los contratos de trabajo que hayan sido celebrados en territorio guatemalteco con trabajadores nacionales, para prestación de servicios en el extranjero a menos que exista en el país del que es nacional el patrono cláusula más favorables para el trabajador. 4) Cuando las organizaciones sindicales fungen como empleadores o bien, cuando se quiere obtener judicialmente la disolución de éstas. Esta regla prevé el caso de cuando los organismos sindicales por un lado, funjan como empleadores y se instaure contra ellos el reclamo el pago de prestaciones; y por otro lado, funjan como empleadores y se instaure contra ellos el reclamo de pago de prestaciones, será competente entonces para conocer el tribunal de trabajo del lugar en donde estas organizaciones tengan su domicilio. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN


Tiene lugar cuando un órgano jurisdiccional (tribunal) y una autoridad administrativa, discuten a quién de ellos corresponde conocer sobre un caso determinado. Un conflicto

de

jurisdicción es

aquel

que

se

da,

en Derecho,

cuando

dos

o

más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio. Los conflictos de jurisdicción (competencia) por razón de la materia que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia." El Órgano Jurisdiccional, es una institución del Estado, que cumple una función pública, con la potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Cabe agregar por lo tanto, que por la atribución de juzgar debe entenderse tanto la aplicación del derecho preexistente, como también, eventualmente, la creación de normas de extensión más o menos limitada, por los órganos judiciales. Este último alcance que se da al significado de la acción de juzgar, es el que más se aviene con la aceptación ya generalizada de reconocer el carácter de fuente generadora de Derecho a la jurisprudencia y de aceptar la naturaleza de acto jurisdiccional que tiene la sentencia colectiva creadora de normas nuevas y no secundarias, con un ámbito personal de validez más o menos extenso y sus peculiares efectos referidos a la cosa juzgada.


CONCLUSIONES La jurisdicción del trabajo es privativa porque el juez de trabajo que juzga en este ámbito debe hacerlo con absoluta exclusividad, lo cual advierte que todos los conflictos relativos al trabajo deben estar sometidos a su conocimiento pues es a ellos a los únicos que les compete juzgar y ejecutar lo resuelto en aquellos conflictos. Sólo en algunos casos como en el de los juzgado de trabajo y previsión social del Departamento de Guatemala y en el de Escuintla, existe una verdadera jurisdicción privativa, mientras que en el resto del territorio nacional, el juzgador al que se ha investido de jurisdicción y competencia para juzgar en este ámbito, también debe juzgar en los ámbitos cuando menos de familia y de lo económico coactivo. La ley de tribunales de conflictos de jurisdicción, fue creada y así reformada con el ánimo que dicha normativa sea utilizada para resolver conflictos de jurisdicción y competencia, y no para el retardo de los procesos.


Los conflictos de jurisdicción (competencia) por razón de la materia que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia.

ANEXOS Jurisdicción Privativa Laboral en la Región Metropolitana: Departamento de Guatemala:

 Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.    

(Primero y Segundo) Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social. (del primero al Décimo Cuarto) Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. (Primera a Tercera) Tribunales de Conciliación. Tribunales de Arbitraje.


BIBLIOGRAFÍA BAMACA, REYES, Oscar Augusto. Conflictos de jurisdicción interpuesto por parte del Estado de Guatemala en los juicios laborales promovidos en su en su contra. Tesis de grado. Guatemala, Guatemala. FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Manual de derecho procesal del trabajo. Tomo 1. I. 3ª ed, Guatemala, Guatemala: Ed. Editorial Fénix, 2006.

CHICAS HERNÁNDEZ, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del Trabajo, Guatemala, 2009, editorial Orión.


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