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REVISTA DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS • NÚMERO 93 • NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

La Barra

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Premio Nacional de Jurisprudencia 2014

Bernardo Sepúlveda Amor

ACUERDOS DE MEDIACIÓN CON FUERZA EJECUTIVA

VISITA DEL VANCE CENTER PARA PROMOVER EL TRABAJO PRO BONO EN MÉXICO

LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE PERSONALIDAD Editorial La Barra

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014


Editorial

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a Barra le desea a todos nuestros lectores un 2015 lleno de salud, paz y éxito.

El año que concluyó fue, como de costumbre, un año de intenso trabajo jurídico para el Colegio, destacando muy señaladamente el XIV Congreso Nacional de Abogados que se llevó a cabo, con un éxito absoluto, en la ciudad de Puebla, organizado en colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tuvo como tema central a los Derechos Humanos como eje rector de nuestro sistema jurídico. Bajo esta misma línea, nos complace presentar en nuestra portada a Don Bernardo Sepúlveda Amor, a quien se le confirió el Premio Nacional de Jurisprudencia 2014, cuya larga senda profesional tiene como distinción más reciente al cargo de Vicepresidente de la Corte Internacional de la Haya que actualmente desempeña y quien -como señaló nuestro ex Presidente Carlos Loperena Ruíz- es una muestra viviente de que “México no es un país en el que el estado de derecho no sea un tema importante”, a pesar de toda la evidencia que parecería haber en contrario. Nuestra felicitación para Don Bernardo Sepúlveda Amor, y nuestro agradecimiento por su insigne trayectoria en beneficio de México. En este nuevo año se empezará a consolidar el gran cúmulo de reformas en los niveles constitucional y de ley secundaria, que ha transformado en forma drástica a nuestro régimen legal, y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados seguirá siendo un protagonista importante en este proceso de consolidación, por lo que reiteramos la invitación a todos los profesionales del derecho para que se acerquen a participar en las actividades del Colegio y nos ayuden a perfeccionar el círculo virtuoso que se crea cuando se participa y se impulsa en un nutrido intercambio de ideas hacia el interior del gremio. Finalmente, no podemos soslayar la dolorosa pérdida de otro gran jurista mexicano y distinguido barrista, el Ministro Sergio Armando Valls Hernández quien, además de todas sus conocidas y abundantes aportaciones al quehacer jurídico, es un gran ejemplo para todos de cómo se pueden y se deben de enfrentar con honestidad, erudición y sentido práctico, estos cambios de paradigmas por los que transita nuestro sistema normativo, con el objetivo permanente de que nuestro país sea cada día mejor. Descanse en paz Don Sergio, con nuestro eterno recuerdo.

Editorial La Barra

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Índice Portada Premio Nacional de Jurisprudencia 2014

Bernardo Sepúlveda Amor ARTÍCULOS

4 LA DEFENSA DE LA DEFENSA Francisco Riquelme Gallardo Víctor Oléa Peláez

6 ACUERDOS DE MEDIACIÓN CON FUERZA EJECUTIVA Enrique Hernández Villegas

10 EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCAS Y SU INTERPRETACIÓN REALISTA Baudelio Hernández Domínguez

26 LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS Jessica Calderón García

32 LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES: ACTUALIDAD, PROBLEMÁTICA Y MEJORAS Ricardo Gómez Ricardez Jocelyn Mares Cházaro Lázaro Peña Ruiz

36 LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE PERSONALIDAD Alejandro Mota Islas

42 PRODECON: TRES AÑOS DE LOGROS EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS PAGADORES DE IMPUESTOS

ACTIVIDADES

6 ARTÍCULOS

Acuerdos de mediación con fuerza ejecutiva Enrique Hernández Villegas

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 46 INFORME QUE RINDE A LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS EL CONSEJO DIRECTIVO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, LICIENCIADO GABRIEL ORTIZ GÓMEZ 53 HOMENAJE A BARRISTAS QUE CUMPLEN 50 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL PALABRAS PRONUNCIADAS POR CARLOS DEUCHLER BALBOA 56 BARRISTAS DE NUEVO INGRESO

PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA 2014 58 PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA 2014 Juan Carlos Solís Mendoza 60 PALABRAS DE CARLOS LOPERENA RUIZ PARA PRESENTAR AL DR. BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR, EN LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2014 63 DISCURSO DE BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR AL RECIBIR EL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA, OTORGADO POR LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS


FUNDACIÓN BARRA MEXICANA

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81 DERECHO LABORAL 82 DERECHO MERCANTIL

68 VISITA DEL VANCE CENTER PARA PROMOVER EL TRABAJO PRO BONO EN MÉXICO

CAPÍTULO JALISCO

Dina Stukanow de Paterson

83 DIPLOMADO EN DEFENSA FISCAL ORGANIZADO POR EL CAPÍTULO JALISCO

CAPÍTULOS

CULTURA

CAPÍTULO NUEVO LEÓN

84 LA TORRE EIFFEL EL EMBLEMA DE PARÍS

70 SEMINARIO DE DERECHO INMOBILIARIO

Jorge Sánchez Madrid

BOLETINES

BOLETINES COMISIONES

71 JÓVENES BARRISTAS

86 PROPIEDAD INTELECTUAL

71 EVENTO GENERAL

Daniel Sánchez y Béjar

73 DERECHO FINANCIERO 73 DERECHO CONSTITUCIONAL, AMPARO Y DERECHOS HUMANOS

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92 EQUIDAD Y GÉNERO Odette Rivas Romero

93 DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Guillermo Mojarro Serrano

74 ÉTICA PROFESIONAL 77 DERECHO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES 78 DERECHO INMOBILIARIO

97 DERECHO PENAL Víctor Oléa Peláez

98 DERECHO CIVIL Carlos Alberto Vélez Rodríguez

79 DERECHO FISCAL 79 EVENTO GENERAL EXCLUSIVO PARA BARRISTAS

PUBLICACIONES

99 JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA EN MÉXICO

80 DIRECTORES JURÍDICOS 80 DERECHO ADMINISTRATIVO

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OBITUARIO

Editor Jorge Sánchez Madrid

Diseño y Formación Presidente de La Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.

Mariana de la Garma Galván

Gabriel Ortiz Gómez

Fotografías Interiores Margarita López

Dirección de la Revista Carlos Serna Rodríguez

Impresión Jorman Impresos

Conductor Programas Canal Judicial Alejandro Torres Rivero

Revista de La Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión del Colegio.

www.bma.org.mx


Artículos

La Defensa de la Defensa Por: Francisco Riquelme Gallardo y Víctor Oléa Peláez.

“La libertad Sancho es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre” Don Quijote de la Mancha. II. Cap. 58

“Sentimos a nuestra profesión en crisis y además, la vemos cada vez más atacada en muchos aspectos por nuestras autoridades, y por ello adquiere vital relevancia el protegernos como gremio de esas arbitrarias acometidas”

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on ocasión de que nuestro Consejo Directivo designó al suscrito Francisco Riquelme Gallardo, como Coordinador “C” del nuevo Comité Ejecutivo en el contexto de la nueva estructura del Colegio, y de que consecuentemente, se nombró a Víctor Oléa Peláez en mi sustitución como nuevo Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Defensa de la Defensa, es que conjuntamente, deseamos exponer a todos los miembros de nuestro Colegio, e inclusive a aquellos profesionales del Derecho que no lo son, la trascendencia y perspectivas de tan importante Comisión. La historia de la Comisión de la Defensa de la Defensa, se remonta a la creación propia del Colegio, al ser una de las actividades propias de su naturaleza, que ha permitido en el tiempo, importantes intervenciones en favor de abogados que fueron afectados por el libre ejercicio de la profesión y que con orgullo podemos informar que esas intervenciones ha sido exitosas, tanto con autoridades locales como federales, en ámbitos administrativos y judiciales.

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Y considerando que comenzaba una mayor cantidad de solicitudes de intervención a esta Comisión, se emitió el primer reglamento de ésta, bajo la coordinación de quien fue el primer Secretario Ejecutivo, nuestro expresidente el Lic. Luis Alfonso Madrigal Pereyra, manteniendo así una actividad consistente en la defensa de cualquier asociado, cuando se ha interferido, perseguido o afectado en el ejercicio de la profesión. Según los estatutos del Colegio y su reglamento, esta Comisión tiene el definido propósito de auxiliar a las labores de la Junta de Honor y del Presidente del Colegio de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., en aquellos casos en que, aun cuando no se trate de barristas, la naturaleza de la interferencia o persecución afecte el ejercicio de la profesión de abogados, incluso en otros países. En el artículo 2º del Reglamento para la Defensa de la Defensa, señala, en forma enunciativa más no limitativa, los supuestos en que esta Comisión debe entrar en acción en protección de aquellos que se vean interferidos, perseguidos o afectados por cualquier autoridad por el simple hecho de ejercer la abogacía. Sentimos a nuestra profesión en crisis y además, la vemos cada vez más atacada en muchos aspectos por nuestras autoridades, y por ello adquiere vital relevancia el protegernos como gremio de esas arbitrarias acometidas, que han venido siendo recurrentes, sobre todo cuando se ha pretendido vincular al abogado con sus clientes en casos que se siguen a éstos, por el exclusivo y simple hecho de haberlos representado profesionalmente, o cuando la autoridad los ha intimidado o presionado en el desempeño de sus funciones profesionales. Por lo anterior, y advirtiendo esto nuestro Colegio Profesional, es que siempre ha apoyado a la Comisión de la Defensa de la Defensa con especial interés. A nuestra sociedad actual le preocupa mucho la justicia, porque seguramente sufre demasiadas injusticias que nuestro sector ha sido incapaz de resolver. Los diarios, la radio y la televisión y ahora también las denominadas redes sociales, se ocupan invariablemente de nosotros los abogados, tal vez porque son muchos los que padecen hambre y sed de justicia y la respuesta del profesionista no siempre ha sido eficaz, y quizás por nuestra falta de ciencia, de virtudes, de entrega, en fin, por incumplimiento de nuestros más elementales deberes como abogados. El servir a nuestros congéneres ya poco cuenta, todos pretendemos ser servidos. El servidor es mal visto y hasta despreciado; sólo valen los que tienen, los que pueden acceder a la cultura del

consumo, los que disponen de medios económicos, los poderosos. Los abogados estamos obligados a servir a la justicia y para lograrlo se requiere hacer el esfuerzo de mejorarnos, de apoyarnos. No podemos dar a los demás aquello de lo que carecemos. Cuando recuperemos la nobleza y ética que nos impone nuestra profesión, y ejercitemos de veras las virtudes que fundamentan la misma, entonces sí la mejoría habrá comenzado. Cuando la gente vea en nosotros los abogados a personas verdaderamente dedicadas al triunfo de la Justicia, a pesar de deficiencias y errores ínsitos en nuestra humana condición, preocupados por la paz social, el Derecho y en que cada uno reciba realmente lo suyo, tendrá confianza en nosotros, y por ende en los tribunales, podrán lograrse no sólo los más altos objetivos profesionales, sino también, construiremos un valioso dique a los abusos de la autoridad contra nosotros. Cuando nos vean más interesados en el servicio que en el cobro de una retribución, cuando adviertan un espíritu de sacrificio y desinterés, restauraremos el prestigio de tan antigua y noble profesión. Así y citando a Mario Martínez Crespo, en su interesantísima monografía “Nosotros los Abogados”, Ediciones Hammurabi, pág. 36, “La abogacía es una profesión libre e independiente destinada a colaborar con la justicia en su objetivo de concordia y paz social, mediante el consejo y la defensa de derechos e intereses públicos y privados, aplicando criterios propios de la ciencia y técnica jurídicas.” En esas condiciones, es indispensable e imperativo respetar y hacer respetar la abogacía como institución, sus nobles objetivos de justicia, sus fines públicos de colaboración con el juez. A partir de ello, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, tiene una misión trascendente, en defender a aquellos que en el ejercicio de su profesión, se vean atacados por las autoridades. Ese es el núcleo y sustancia de la Comisión de la Defensa de la Defensa. Finalmente, como Secretario Ejecutivo saliente agradezco el apoyo de los Presidentes e integrantes de la Junta de Honor de nuestra organización, en el ejercicio de tan importante Comisión, que durante más de cinco años dirigí, estando cierto ahora que la dejo en buenas manos. Por lo que toca al suscrito nuevo Secretario Ejecutivo asumo la Secretaría Ejecutiva, con entusiasmo y responsabilidad, asegurando a todos los asociados y no barristas, que pondré todo mi empeño en los esfuerzos de tan importante encomienda. Artículos La Barra

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Artículos

Acuerdos de mediación con fuerza ejecutiva Por: Enrique Hernández Villegas

“No existe en la legislación civil y mercantil (sustantiva y procesal), local o federal, ningún tipo de convenio con la fuerza y con la eficacia legal que hoy en día tienen los convenios emanados del procedimiento de mediación, seguidos ante un mediador privado certificado, bajo la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal” Mediación

Ya se ha comentado acerca de la mediación y su eficacia probada como un método alternativo fiable de resolución de controversias. Aunque reconozco plenamente la conveniencia de otros procedimientos de mediación que operan exitosamente en nuestro país (los previstos en los reglamentos de las distintas cámaras de comercio, nacional e internacional), aquí me centraré en los efectos y la vinculación del acuerdo obtenido en un procedimiento de mediación civil y mercantil, que se sigue bajo la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Recordemos que la mediación es un procedimiento no-jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas y las empresas, para que gestionen, por ellas mismas, una solución de los conflictos que les afectan, con la asistencia de un mediador que actúa de manera imparcial y neutral. La mediación es un procedimiento activo y dinámico que busca ir al fondo del problema sin esquivarlo o minimizarlo. Este nuevo enfoque de la mediación significa una nueva manera de pensar y de actuar de la sociedad civil para resolver sus conflictos por sí misma, sin la necesidad de que intervengan las autoridades judiciales (juez) o privadas (árbitro)1.

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En la exposición de motivos […], la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dijo: “Mediación sigue a negociación entre las partes en conflicto y supone un buen y eficaz uso de la dialéctica, como instrumento que autoriza a dialogar precisamente a quienes buscan una solución. Con la mediación se fija un objetivo, una agenda de lo negociable, que nunca supone una suma cero, en el que uno gana todo y el otro pierde todo. En la mediación se invoca una suma positiva, que permita que cada cual obtenga un satisfactor en la medida justa y proporcional del caso, de acuerdo a los interesados. Por ello, la mediación es un proceso activo, que busca ir hasta el fondo mismo del problema, sin esquivarlo o minimizarlo”.

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Derecho humano de las personas Atinadamente, hoy en día se reconoce el acceso a los Métodos Alternativos de Solución de Controversias, entre ellos, a la mediación como un derecho humano de las personas. Se enfatiza que las personas son dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso jurisdiccional es una más2.

Voluntariedad en los acuerdos de mediación En cualquier mediación conducida de buena fe por parte de los mediados y con la asistencia del mediador en su papel de experto en facilitar la comunicación3, es altamente probable que las diferencias y los desacuerdos que motivaron el conflicto se gestionen satisfactoriamente, sentándose así las bases para la suscripción de un convenio de mediación. El mediador nunca propone

soluciones ni cláusulas del convenio, el cual deriva del principio de voluntariedad que rige a la mediación y que nadie impone a los mediados. De manera que, en la mayoría de los casos, sino es que en el 99.9 por ciento, los mediados lo cumplirán voluntaria y espontáneamente sin ningún tipo de coerción o de presión de ninguna índole. Insisto, nadie se los impone. Con base en lo hasta aquí referido, me atrevo a sostener que el cumplimiento de los convenios de mediación tiene más éxito que cualquier convenio judicial o cualquier convenio suscrito ante fedatario público.

Efecto vinculante Como sostuve líneas arriba, una mediación eficaz nunca, o casi nunca, va a tener la necesidad de ejecutar el convenio de manera coactiva ante el órgano jurisdiccional, puesto que, la idea central de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias es resolver los conflictos civilizadamente y sin la intervención de los tribunales. De

suscitarse cualquier incumplimiento existe la posibilidad de la remediación4. Sin embargo, si el acuerdo de mediación no se cumpliera en la forma expresamente convenida, ante esa negativa, mora o incumplimiento injustificado, el convenio de mediación poseerá una fuerza ejecutiva incomparable. Mejor aún, dicho convenio es ejecutable en

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis Aislada (Constitucional), Tomo 3, octubre de 2013, pág. 1723 No. de Registro IUS 2004630, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Con la mediación se fija un objetivo, una agenda de lo negociable, que nunca supone una suma cero, en el que uno gana todo y el otro pierde todo. 4 Ley General de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 5 Artículo 37. Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar la re – mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re – mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece esta Ley. “Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. Artículo 51. “Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley”. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda. Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas. Artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea. Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría; en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ante los Juzgados Cívicos, tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos”. 2

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la vía de apremio como si se tratara de una sentencia con la fuerza de cosa juzgada, sin la necesidad de ningún tipo de homologación judicial, puesto que, la fuerza ejecutiva del convenio le deviene de la propia ley, en este caso, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal5. Ahora bien, es posible señalar una diferencia específica entre los acuerdos obtenidos en cualquier procedimiento de mediación y los acuerdos obtenidos en los procedimientos de mediación

seguidos ante un Mediador Privado Certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal 6. Ésta radica en que los convenios de mediación celebrados ante un Mediador Privado Certificado, —por disposición expresa de la ley, para el caso de que se presentara un incumplimiento—, traen aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio ante un juez civil en el Distrito Federal, y dicho pacto, además de que es irrecurrible, tendrá la fuerza y la calidad de cosa juzgada como si se tratara de una sentencia ejecutoriada, dotada de ius imperium; es decir, de presentarse cualquier evento de incumplimiento del convenio, la parte cumplida únicamente tendría que presentar su convenio ante el juez, quien sin mayor trámite o formalidad procederá a la ejecución forzada en sus estrictos términos, como si se tratara de una sentencia con la calidad de cosa juzgada7; incluso la negativa del juez para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa.

es verdad que los convenios firmados ante cualquier fedatario público constituyen “título ejecutivo”, no menos es verdad que no adquieren per se la categoría de cosa juzgada ni mucho menos pueden ser ejecutables en la vía de apremio; si hubiere que litigar el asunto en caso de incumplimiento supondría altos costos de tiempo y dinero. Recuerdo que en el pasado, cuando las partes deseaban obtener un convenio con la mayor fuerza legal posible por si se presentaba un incumplimiento, sin la necesidad de tener que seguir todo un juicio en todas sus etapas procesales, incidencias

Desde mi punto de vista, no existe en la legislación civil y mercantil (sustantiva y procesal), local o federal, ningún tipo de convenio con la fuerza y con la eficacia legal que hoy en día tienen los convenios emanados del procedimiento de mediación, seguidos ante un mediador privado certificado, bajo la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. Si bien

Artículo 40. El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por esta Ley, las Reglas y el Reglamento. 7 La cosa juzgada encuentra fundamento en el artículo 17, tercer párrafo, de la Norma Suprema, que dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos. La autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales. 6

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y recursos, incluso el juicio constitucional o de amparo, tenían que simular el inicio de un juicio (con demanda y contestación de demanda). Esto sucedía en especial y recurrentemente en controversias de arrendamiento inmobiliario. Así, dentro del juicio y antes de que se abriera la etapa probatoria, las partes presentaban su convenio ante el juez (convenio que ya se tenía listo desde antes que se simulara el inicio del juicio), quien luego de revisar que no tuviera cláusulas contrarias al derecho o a la moral, lo aprobaba en sus términos, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. Sólo así se obtenía un convenio que brindara a las partes la mayor certeza posible para el caso de que se presentara un incumplimiento, y de este modo se pudiese exigir su cumplimiento exhaustivo de manera forzada con la mayor prontitud posible. Hoy eso quedó en atrás, pues ya no es necesario si se opta por recurrir a un procedimiento de mediación ante un mediador privado certificado. Finalmente, quisiera proponer una interrogante a manera de reflexión. ¿Quiénes son los más interesados en la mediación? Todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes), bancos, sociedades de crédito, sociedades de inversión, comerciantes, inversionistas (de cualquier sector

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comercial), y por supuesto, todas las personas físicas, consideran a la mediación como un mecanismo viable y eficaz para dirimir sus controversias. La mediación preserva la relación de negocios con sus clientes y proveedores antes de acudir a otros métodos de solución de controversias extensos, complejos y muy costosos, los cuales, además, conllevan la decisión del conflicto mediante la intervención de un tercero (juez o árbitro) ajeno a ellos, que son quienes realmente experimentan la desavenencia. Algunas áreas de mediación mercantil se enfocan en temas relacionados con disputas derivadas de cualquier tipo de contrato mercantil (toda la gama de contratos mercantiles, típicos o atípicos), compraventa, reconocimientos de adeudo, reestructuras de pago, documentación de deudas, reclamaciones derivadas de pérdidas de ingreso, controversias derivadas de asuntos de construcción, entre otros. Ciertas áreas de mediación civil y familiar tratan temas relacionados con disputas derivadas de cualquier tipo de contrato civil (toda la gama de contratos civiles, típicos o atípicos), como por ejemplo, compraventa, mutuos, arrendamiento, copropiedad, condominio, pensión alimenticia, régimen de visitas, convivencias familiares, liquidación de

sociedad conyugal, partición de herencia, entre otros. Vale la pena hacer notar que por muy compleja que resulte, cualquier tipo de disputa, –civil o mercantil– puede ser resuelta acertada y diligentemente en mediación. Dentro de las facultades del mediador está la de proponer la participación de especialistas y/o peritos que dan servicios de asesoría, consultoría o peritaje para que emitan su opinión de expertos en determinada materia u oficio sobre algún punto del conflicto8, desde luego siempre con el consentimiento previo de los mediados.

Artículo 100. Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá proponer la participación de co-mediadores, especialistas externos u otras personas que estén relacionadas con el conflicto, en los términos del artículo 54 del Reglamento. Artículo 102. Para ser especialista externo bastará con ser perito registrado en el Tribunal, excepto en los casos en que las circunstancias del conflicto requieran de la participación de un profesional experto en algún área o especialidad no cubierta por los peritos registrados, y en la medida en que los mediados así lo acepten. Artículo 54. Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá proponer la participación de Co-Mediadores, peritos u otras personas que estén relacionadas con el conflicto; sin embargo, esta participación solo tendrá lugar con el consentimiento de los mediados cuando se trate de servicios de asesoría, consultoría o peritaje, por los que se generen honorarios y gastos, que serán cubiertos de común acuerdo por los propios mediados. Para los casos en mediación que requieran la participación de especialista en cualquier profesión u oficio, los mediados presentarán al que de común acuerdo elijan libremente; sin perjuicio de que el Centro les facilite la lista de peritos del Tribunal, a efecto de que seleccionen el que a sus intereses convenga (…).

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El contrato de licencia de uso de marcas y su interpretación realista Por: Baudelio Hernández Domínguez

“En relación al uso de las marcas y su comprobación, se debe atender de forma obligada al contenido de los artículos 128 de la Ley de la Propiedad Industrial y al artículo 62 del reglamento, no hacerlo y no respetar la notoriedad de las marcas es una afrenta a la justicia, a los tratados internacionales y a la más mínima ética a la que están obligadas las autoridades federales” 1. Que es una marca. 2. Que es el uso de una marca. 3. Como se prueba el uso de una marca. 4. Que El Contrato de Licencia de uso de las Marcas 5. Elementos que sirven como evidencia de uso de las marcas. 6. Conclusiones.

1.- Que es una marca. La definición de la marca tan sólo para ubicar el tema e irnos entendiendo de una mejor manera. Desde luego que aquí en las definiciones podrá haber desacuerdos, pero en lo general creo que todas las posiciones coinciden en lo general, así, nuestra ley establece en su artículo 88 que es una marca y el 89 establece lo que la constituye y dichos artículos señalan literalmente lo siguiente: ARTÍCULO 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

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ARTÍCULO 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Hecho lo anterior, es menester resaltar las ideas básicas que se manifiestan en el artículo 88 y son que las marcas de productos o de servicios DEBEN ESTAR EN EL MERCADO. Por su parte el artículo 89 resalta que deben estar visibles y ser lo suficientemente distintivas para identificar los productos o servicios. Como se puede ver, no estamos inventando el hilo negro o el humo blanco, simplemente estamos tomando lo que la propia ley establece.

2.-Que es el uso de una marca. Como ya vimos lo que es una marca y lo que la comprende, ahora toca hablar del uso de la misma y para eso es menester establecer que es USO en términos del diccionario para no inventar o hablar de oídas y sin mayor investigación que las pláticas de café. Así las cosas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece literalmente: USO. (de lat. Usus.) m. Acción y efecto de usar 2. Ejercicio o práctica general de una Cosa. 3. uso que está en boga, moda. 4. Modo determinado de obrar que tiene una persona o una cosa. 5. Empleo continuado y habitual de una persona o cosa. 6. Derecho a percibir los frutos de cosa ajena en lo que baste a las necesidades del usuario y de su familia, salvo título de especial que fije otro limite. 7. V. amor al uso. 8. Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que esta y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas. De razón. Posesión del natural discernimiento, que se adquiere pasada la primera niñez. 2. Tiempo en que se descubre o se empieza a reconocer en los actos del niño o del individuo. Al uso m. adv. Conforme o según él. Andar uno al uso fr. Acomodarse al tiempo; contemporizar con las cosas según piden las ocasiones. A uso m. adv. Al uso. El uso hace maestro. Fr. Proverb. Que persuade a ejercitar las artes, ciencias y virtudes, pues la repetición de sus actos facilita su mayor perfección y destreza. Entrar uno en los usos. Fr. seguir lo que se estila y practica por otros y conformarse con los usos y costumbres del país o pueblo donde reside. Estar en buen uso. Fr. Fam. No estar estropeado lo que ya se ha usado. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pág. 1316, Editorial EspasaCalpe S. A. Madrid, España, 1970.

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Por otro lado en la Red de Internet encontramos:

Uso. S.M.

1 Utilización de algo como instrumento para un fin: Aprendí a manejar la máquina leyendo el manual de uso. El plástico tiene muchos usos. 2 Consumo, gasto o empleo continuado y habitual: Cada vez se hacen más coches preparados para el uso de combustibles poco contaminantes. 3 Costumbre, hábito o tradición consolidados: En Hispanoamérica se conservan muchos antiguos usos españoles. 4 Al uso según costumbre: Por aquel entonces, los trajes al uso eran oscuros y muy cerrados. en {buen/mal} uso Referido a una cosa usada, que está en buen o mal estado uso de razón capacidad de diferenciar y de juzgar que adquiere normalmente una persona cuando pasa la primera niñez: Desde que tengo uso de razón recuerdo a mi padre contando esa historia. ETIMOLOGÍA: Del latín usus. Como se puede ver, el USO está referido a la utilización de algo en forma constante, y si esto lo trasladamos a las marcas lo referimos sin duda alguna a un producto o un servicio y nos viene perfecto para entenderlo. Ahora bien, respecto al uso de una marca en México, nuestra LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL señala en su artículo 128: ARTÍCULO 128.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Por su parte el Reglamento de la Ley en su artículo 62, establece literalmente: ARTICULO 62.- Para los efectos del artículo 130 de la Ley, entre otros casos, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. De aquí se puede colegir en forma legal como se debe entender el uso de una marca registrada y es claro que si ésta marca ya de productos, ya de servicios, se encuentra en el mercado, en las cantidades que señala el reglamento y cumpliendo con lo que señala el artículo 128, luego entonces podemos hablar de USO LEGAL DE LA MARCA PLENAMENTE PROBADO. No hay que pasar por alto que la ley en el 128 dice lo que es la obligación y el 62 del su reglamento la forma y con ello se cumple lo que señala la Ley y su Reglamento, quedando sin duda alguna cumplida la norma jurídica.

3.- Como se prueba el uso de una marca.

Hay muchas maneras de probar el uso de una marca, pero los elementales que la Ley marca son: Una marca se encuentra en uso

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Cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca. Para cumplir con esta premisa, se pueden presentar como evidencias de uso, los productos Per-se, fotografías, facturas, declaraciones de personas ante Notario Público, recibos, etiquetas, revistas, periódicos, filmaciones de presentaciones en TV; en Cine, grabaciones de Radio, trípticos, pedidos, inspecciones oculares por la propia autoridad, investigaciones en la red de Internet y en general todas las pruebas aceptables que la ley reconoce y en su defecto las que la ley civil federal permite en su carácter de Supletoria en lo que no haya reglas específicas y en todo caso las que no atenten contra la moral o las buenas costumbres. En la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. Hay que tomar en cuenta que los “modos”, “Usos” y “Costumbres” no son indicativos de “cantidad”, “valor”, “tamaño”, “tiempo”, “espacio”, “lugar”, “precio” o “indicación”; Por tanto, en materia de uso se deben ir matizando los criterios para reconocer en cada caso particular si el uso está probado o no. Sobre todo no hay que perder de vista que las marcas de productos y las marcas de servicios requieren diferentes formas y /o elementos de prueba, pues en tanto que los primeros deberán estar en el comercio, los de servicios no deben estarlo necesariamente, para probar su uso como se comentará en este trabajo. En la actualidad no tenemos reguladas las marcas ”Odoríferas”, “Musicales” (auditivas) ni las “saboriferas”, cuyas pruebas de uso deberán ser especialmente complicadas, pero esto, supongo, se verá en el futuro. Adicionalmente, en este punto se debe tomar en cuenta la accesibilidad de los productos o de los servicios, y el poder económico de los consumidores, ya que no es una cosa menor el entender que hay productos como los autos cuyo valor no está disponible y al alcance de todos los bolsillos, o un reloj de marca que cueste miles de dólares, a diferencia de un pan o un refresco, por lo que los usos y costumbres si deben ser tomados en cuenta, sin embargo en mi experiencia eso no existe hasta la fecha y se han hecho algunos criterios que nada tienen que ver con la realidad de los mercados para determinar las posibles cantidades y modos que correspondan. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. Hay casos de excepción como en la producción de algunos vehículos que se producen en México pero que no se venden en nuestro país por simples políticas de las empresas pero que usan una marca registrada y que con eso se puede bien probar el uso en términos de la ley especialmente por lo que hace a los artículos 128 de la ley y 62 de su reglamento. Con lo anterior pretendo que sea el lector el que decida si es correcta la apreciación de la Ley que aquí se hace o si habría que modificarla o reinterpretarla o aclararla, al final como abogados es nuestra obligación interpretarla y como periodistas cuestionarla y preguntar sobre el hecho, repercusiones y valoraciones. Así las cosas, es importante resaltar que el uso de las marcas NO depende de contratos

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de licencia de uso de marcas, ya que hay marcas que tienen Licencias de uso registrados pero la marca no se usa, esto es así porque el contrato de licencia NO implica el uso, solo implica la existencia de un contrato aun cuando en muchos casos la autoridad da por hecho erróneamente que le existencia del registro de un contrato en el IMPI implica uso y que la falta de registro de ese contrato implica el no uso. En la práctica diaria nos hemos dado cuenta que el uso de ninguna manera depende del registro del contrato sino del uso efectivo de la marca en el mercado de acuerdo no necesariamente al capricho de la autoridad sino a las necesidades del mercado cercano al usuario de la marca y de sus posibilidades de venta o desplazamiento del producto o servicio. Ahora que toco el tema del servicio, también es importante destacar que la marca de servicio se puede usar de manera efectiva por el titular de la misma sin que haya remuneración, a manera de ejemplo pueden verse marcas famosas como Sears, Palacio de Hierro, Liverpool, Soriana, Oxxo, 7 Eleven, que solo por dar un ejemplo se usan pero no es que haya artículos con esas marcas o que haya facturas por el uso de las mismas, (lo que venden son otras marcas de productos, o bien, productos con diversas marcas a través de esas tiendas) simplemente ahí están y no hay evidencias económicas de sus ventas pues solo le sirven a los titulares por ser su propia publicidad y propaganda, si bien pueden tener contratos con televisores para publicidad, también es cierto que hay marcas de servicios menos famosas que no requieren de medios masivos de publicidad para estar en uso en el área de servicio en donde se usan como puede ser un restaurante o un gimnasio. Siguiendo los erróneos criterios de algunos funcionarios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), jueces, magistrados e incluso ministros de la Suprema Corte, las marcas Sears, Palacio de Hierro, Liverpool, Soriana, Oxxo, 7 Eleven, no están en uso y cualquiera podría demandar su caducidad por falta de licencia o venta de artículos o productos con dichas marcas. Este comentario puede resultar muy atrevido pero seguramente que hace entender que respecto al uso de marcas, los criterios deben ser más amplios y cruzar las fronteras de lo que en simpleza marca la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento, e ir hacia otros horizontes del Derecho Internacional y de una más amplia perspectiva en el seno de las marcas de productos y de servicios que en su concepción de uso difieren notablemente.

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En México, se tiene la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y su REGLAMENTO como elementos primarios para entender el uso de las marcas; Sin embargo, México no es ajeno al entorno global y como tal es firmante de diversos tratados que obligan a nuestro país a reconocer y dar valor a los TRATADOS INTERNACIONALES SIGNADOS por nuestro país y que constituyen LEY SUPREMA en términos de nuestra CONSTITUCIÓN y, por ende en un mundo globalizado y como país responsable de su política exterior, debe acatar las normas y principios a los que se ha sometido por voluntad propia. Hemos hecho mención a la Ley y a su Reglamento, ahora toca hacer mención a los tratados internacionales de los que México forma parte y de la Jurisprudencia relacionada al uso de las marcas y si ese uso aplica a las marcas notorias y/o famosas, en qué medida o si como lo establece nuestra ley, la fama Pública NO REQUIERE DE PRUEBA. Considero que el CONVENIO DE PARIS es en una primera instancia. El Tratado más añejo al que deberemos hacer referencia especialmente en sus artículos 6 bis, 6 quinqués, y 10 bis y en el que el propio IMPI en su sitio de Internet ha establecido: “La Asamblea de la Unión de París se reúne anualmente y el IMPI participa activamente. En dichas reuniones se anuncia la adhesión de nuevos países, se aceptan Estados u otras organizaciones en calidad de observadores o se nombran cargos de presidente o vicepresidente de la Asamblea. Asimismo se tratan cuestiones sobre el mantenimiento y desarrollo de la Unión y la aplicación del Convenio de París y en su caso, cuestiones sobre análisis y adopción de propuestas de modificación.” La propia autoridad Mexicana está comprometida a nivel internacional a respetar las marcas notoriamente conocidas y las registradas y que están siendo usadas conforme al artículo 128 de la Ley Mexicana y el 62 de su reglamento, lo que en ocasiones no sucede con claridad debido a una interpretación a veces incomprensible del contenido de la ley y de los tratados internacionales como se verá más adelante. Los referidos artículos señalan:

Artículo 6bis Marcas: marcas notoriamente conocidas

1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya


la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimaré ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. 2) Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición del uso. 3) No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe.

(i) cuando sean capaces de afectar a derechos adquiridos por terceros en el país donde la protección se reclama; (ii) cuando estén desprovistas de todo carácter distintivo, o formadas exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, o que hayan llegado a ser usuales en el lenguaje corriente o en las costumbres leales y constantes del comercio del país donde la protección se reclama; (iii) cuando sean contrarias a la moral o al orden público y, en particular, cuando sean capaces de engañar al público. Se entiende que una marca no podrá ser considerada contraria al orden público por el solo hecho de que no esté conforme con cualquier disposición de la legislación sobre marcas, salvo en el caso de que esta disposición misma se refiera al orden público.

Artículo 6quinquies Marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión (cláusula «tal cual es»)

En todo caso queda reservada la aplicación del Artículo 10bis.

A.

2) No podrán ser rehusadas en los demás países de la Unión las marcas de fábrica o de comercio por el solo motivo de que difieran de las marcas protegidas en el país de origen sólo por elementos que no alteren el carácter distintivo y no afecten a la identidad de las marcas, en la forma en que las mismas han sido registradas en el citado país de origen.

1) Toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen será admitida para su depósito y protegida tal cual es en los demás países de la Unión, salvo las condiciones indicadas en el presente artículo. Estos países podrán, antes de proceder al registro definitivo, exigir la presentación de un certificado de registro en el país de origen, expedido por la autoridad competente. No se exigirá legalización alguna para este certificado. 2) Será considerado como país de origen el país de la Unión donde el depositante tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio, y, si no tuviese un establecimiento de ese tipo en la Unión, el país de la Unión donde tenga su domicilio, y, si no tuviese domicilio en la Unión, el país de su nacionalidad, en el caso de que sea nacional de un país de la Unión.

B.

Las marcas de fábrica o de comercio reguladas por el presente artículo no podrán ser rehusadas para su registro ni invalidadas más que en los casos siguientes:

C.

1) Para apreciar si la marca es susceptible de protección se deberán tener en cuenta todas las circunstancias de hecho, principalmente la duración del uso de la marca.

D.

Nadie podrá beneficiarse de las disposiciones del presente artículo si la marca para la que se reivindica la protección no ha sido registrada en el país de origen.

E.

Sin embargo, en ningún caso, la renovación del registro de una marca en el país de origen implicará la obligación de renovar el registro en los otros países de la Unión donde la marca hubiere sido registrada.

F.

Los depósitos de marcas efectuados en el plazo del Artículo 4º adquirirán el beneficio de prioridad, incluso cuando el registro en el país de origen no se efectúe sino después del término de dicho plazo.

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Artículo 10bis Competencia desleal

1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal. 2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. 3) En particular deberán prohibirse: (i) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; (ii) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; (iii) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Entre las obligaciones de la autoridad están las de salvaguardar las marcas notorias y así lo ha establecido nuestra jurisprudencia y para esas marcas el uso ni siquiera es indispensable como lo ha establecido nuestra jurisprudencia que enseguida se transcribe y que viene bien respecto al uso que se tiene que demostrar en caso de demanda para las marcas que no son notorias o famosas y aquellas que ya lo eran antes de que se modificara nuestra ley para un posible registro de marcas que tuvieran duda de su notoriedad y que por cierto no aplica en forma retroactiva para marcas como Coca Cola, Marlboro, Pepsi, o marcas que el propio IMPI declaró notorias hace años tan solo por el pedido de sus dueños como el caso de Corona para cervezas y Gucci para bolsas de mujer etc. entre otras. Registro No. 805211 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 193-198 Sexta Parte Página: 109 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

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MARCA NOTORIA, NOCION Y PROTECCION DE LA. NO SE REQUIERE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL PAIS. La marca sirve para distinguir los productos o servicios que provienen de su fabricante o de un comerciante, de los productos o servicios de sus competidores. Las fuentes del derecho a la marca, reconocidas por la doctrina y adoptadas por las legislaciones de distintos países, son el primer uso y el registro, habiéndose generalizado este último como el medio más eficaz para la protección del signo marcario. El sistema adoptado por nuestro país puede considerarse como mixto, ya que si bien es cierto que básicamente es el registro el que genera la exclusividad del derecho a la marca, también es verdad que el uso produce efectos jurídicos antes del registro, y con posterioridad a su otorgamiento. Nuestra Ley de Invenciones y Marcas prevé la posibilidad de conceder el registro de una marca que comenzó a ser usada antes que otra fuese registrada, para lo cual existen procedimientos y plazos que conducen a la anulación del registro ya otorgado para dar lugar al registro de la marca usada con anticipación (artículos 88, 89 y 93). La protección de la marca se encuentra sustentada en dos principios fundamentales: el de territorialidad y el de especialidad. De acuerdo con el principio de la territorialidad, la protección de la marca se encuentra circunscrita a los límites del país en donde ha sido registrada y, por su parte, el principio de la especialidad de la marca tiene que ver con la naturaleza de los productos, ya que el derecho exclusivo que origina el registro de la marca opera sólo en el campo de los productos o de los servicios idénticos o similares (respecto del principio de territorialidad, ver los artículos 119, 121 y 123; en cuanto al principio de especialidad, los artículos 94 y 95 de la Ley de Invenciones y Marcas). Pero la aplicación estricta de los principios de territorialidad y de especialidad de la marca, puede provocar abusos que se traducen en engaños para los legítimos dueños de las marcas y para el público consumidor, pues debido a la territorialidad, alguien poco escrupuloso se podría aprovechar de una marca extranjera que todavía no ha sido registrada en nuestro país, para obtener el registro de esa marca a su nombre, y disfrutar de la celebridad de ese signo distintivo. Es por ello que, para evitar los citados inconvenientes, el día catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, se adoptó en Estocolmo la última revisión del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de fecha veinte de marzo de mil ochocientos ochenta y tres; convenio que fue aprobado por el Congreso de la Unión según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis. Lo dispuesto por los artículos 6o. bis y 10 bis del ya mencionado convenio, tienen la finalidad de evitar el registro y el uso de una marca que pueda crear confusión con otra marca ya notoriamente conocida en el país de registro o de utilización, aunque esta última marca bien conocida no esté o todavía no haya sido protegida en el país


mediante un registro que normalmente impediría el registro o el uso de la marca que entre en conflicto con ella. Esta protección excepcional de una marca notoriamente conocida está justificada porque el registro o el uso de una marca similar que se prestara a confusión equivaldría, en la mayoría de los casos, a un acto de competencia desleal, y también se puede considerar perjudicial para los intereses del público consumidor que puede ser inducido a error, respecto del origen o calidad de los productos amparados con esa marca similar. Al ser aprobadas por el Senado, las reformas que se hicieron en Estocolmo al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en las que se contienen los artículos 6o. bis y 10 bis, dicho tratado internacional forma parte de la Ley Suprema del país, en términos del artículo 133 constitucional. En concordancia con los artículos 6o bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el legislador mexicano estableció en las fracciones XX y XXI del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, la prohibición de registrar como marca las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público consumidor o inducirlo a error, por tratarse de imitaciones de otra marca que la autoridad competente del país (en la actualidad Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), estime ser notoriamente conocida, como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse de ese convenio y utilizada para productos idénticos o similares; igual prohibición existe cuando la parte esencial de la marca que se trate de registrar constituya la reproducción de la marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta, con el objeto de asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro “MARCAS NOTORIAS. LA PROTECCION DE LAS. FINALIDAD DE LA MARCA. LAS FUENTES DEL DERECHO A LA MARCA: EL PRIMER USO Y EL REGISTRO. EL SISTEMA MIXTO ADOPTADO POR NUESTRO PAIS. LA PROTECCION DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS, AUN CUANDO NO ESTEN O TODAVIA NO HAYAN SIDO PROTEGIDAS EN EL PAIS. LOS ARTICULOS 6o. BIS Y 10 BIS DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.”.

Genealogía: Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 13, página 29. Registro No. 248676 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 193-198 Sexta Parte Página: 109 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa MARCA NOTORIA, NOCION Y PROTECCION DE LA. NO SE REQUIERE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL PAIS. Para poder delimitar el significado que se debe tener de una marca notoria, es necesario tener en cuenta que la notoriedad es el conocimiento que el público consumidor tiene de esa marca. Este conocimiento no se limita, naturalmente, al nombre de la marca, sino que incluye informaciones sobre las cualidades, características y uso de los productos que la llevan. Es por referencia al público consumidor como se puede saber si una marca es notoria o no, ya que la notoriedad es una prueba de la utilización de la marca, porque significa que la marca ha tenido gran éxito y ha sido apreciada por los consumidores. De tal modo que una marca puede ser notoriamente conocida en el país antes de su registro en él y, en vista de las repercusiones posibles de la publicidad de otros países, aun antes de que se utilice en la República Mexicana. Por lo que ve al carácter de notoria que puede atribuirse a una marca, es una cuestión de hecho que las autoridades administrativas y judiciales del país deben determinar, fundando su opinión en apreciaciones razonables. En la especie, las autoridades responsables negaron a la quejosa el registro del signo que propuso, por tratarse de la imitación de uno de los monogramas que se usan en los productos de la marca “Gucci”, que a nivel internacional han dado a conocer los señores Aldo y Rodolfo Gucci, responsables del éxito comercial de dichos productos propiedad de “Gucci Shops”, Inc., por lo que estimaron que se trata de una marca notoriamente conocida, y que, de concederse el registro solicitado, se podría crear confusión entre el público consumidor, pues éste al adquirir los productos creería que se trata de artículos amparados con la marca notoriamente conocida. Con lo anterior, las autoridades responsables realizaron una correcta aplicación de los artículos 91, fracciones XX y XXI, de la Ley de Invenciones y Marcas, y 6o. bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, pues, al tratarse de un diseño que imita uno de los monogramas

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de la marca notoriamente conocida “Gucci”, no se encuentre registrada en el país, pues no es necesario que se cumpla con ese requisito para que se dé la protección de la marca notoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 6o. bis y 10 bis del convenio mencionado anteriormente, ya que se trata de una protección de carácter excepcional que tiene como fin evitar que se induzca a engaño o error al público consumidor e impedir que se produzcan actos de competencia desleal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Nota: En el Informe de 1985 la tesis aparece bajo el rubro “MARCA NOTORIA. EL SIGNIFICADO QUE SE DEBE TENER DE UNA MARCA NOTORIA. LA PROTECCION DE LA MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA ‘GUCCI’ NO NECESITA EL REQUISITO DE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL PAIS.”. Genealogía: Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 11, página 27. Como podemos apreciar, estas marcas, en cumplimiento de los tratados internacionales en materia de USO, no requieren de evidencia alguna como sería el caso de Bimbo, Adidas, Corona, Dunlop, Nike etc. Esta excepción al USO es de vital importancia para entender que es y que no debe entenderse como uso o sus evidencias o pruebas para su cabal reconocimiento; lo anterior obedece a 2 razones: La primera a que las marcas son notorias y la segunda a que es un hecho público el uso, y EL HECHO PÚBLICO no requiere de prueba alguna como que no se requiere de prueba para saber que OBAMA es el presidente de USA o si la Biblia existe. En la práctica, he tenido las amargas experiencias de que el IMPI con una nota (de rollo) de caja registradora, por una sola venta de $32.00 (Treinta y dos pesos 00/100 M.N.) considerara ampliamente cubierto y probado el “uso” de una marca. También la desconcertante experiencia de presentar un número considerable de evidencias, notas, publicidad, etc., y que no reconozca el uso.

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Finalmente, también la autoridad y sobre todo uno de los Tribunales Colegiados, han establecido en alguna ocasión, que lo que determina el uso, es el contrato de licencia de uso registrado en el expediente del IMPI. La ley mexicana reconoce y tiene la posibilidad de obtener “certificados de marca famosa” y de “marca notoria” y de hecho el IMPI ha emitido en los últimos años unos cuantos certificados a algunos empresas que han pagado el costo de los mismos. La pregunta que nos hacemos ahora en este pequeño análisis es ¿Qué acaso el hecho de tener un “certificado de marca notoria o famosa” implica que hay uso de la marca? La respuesta al menos en mi lógica es evidencia de un certificado que existe pero de ninguna manera prueba el uso. Marcas mundiales registradas en México no cuentan con el certificado y están en uso sin necesidad del mismo y sin necesidad de prueba en términos de los tratados internacionales y de la jurisprudencia. Todo lo anterior hace parecer que falta mucho camino por recorrer y sobre todo tener en amplitud el conocimiento que nos deja el ámbito internacional y las obligaciones contraídas en ADPIC, NAFTA y LA JURISPRUDENCIA de la que a guía de ejemplo transcribimos enseguida:

V-P-SS-660 MARCA.- NO OPERA LA CADUCIDAD SI SE ACREDITA QUE SU USO ESTÁ CONTROLADO POR EL TITULAR.Conforme al artículo 130 de la Ley de Propiedad Industrial, operará la caducidad de una marca cuando no sea usada por su titular durante tres años consecutivos, en los productos o servicios para los que fue otorgada, y en caso de ser utilizada por un tercero, sólo se acreditará el uso mediante licencia inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por otra parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley en cita previene los supuestos en los que se entenderá que una marca se encuentra en uso; sin embargo, observamos que la Ley de la materia es totalmente imprecisa en lo referente al uso de una marca a través de la negociación que sea propiedad o, en su caso, controlada por el titular del registro marcario. No obstante, dicho supuesto actualmente se encuentra regulado a precisión en las normas internacionales de la propiedad industrial, que forman parte del derecho positivo mexicano. Y sin dejar de considerar que las disposiciones del derecho internacional en ninguna forma pueden ser rectoras de


los actos jurídicos que se celebren entre particulares en territorio nacional, pues su aplicación se encuentra reservada al ámbito del derecho internacional público, son de cualquier manera parte del derecho vigente en México. Conforme al artículo 1702 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte , cada una de las Partes suscriptoras del Tratado internacional, podrá otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en dicho Tratado; luego entonces, la tutela a tales derechos en la legislación doméstica no podrá ser menor a lo previsto en las normas de derecho internacional asumidas por México. A su vez, el artículo 1708.9, del propio Tratado con precisión dispone que cada una de las partes, a efecto de mantener el registro, reconocerá el uso de una marca por una persona distinta del titular de la marca, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular. Así, la norma internacional estipula una protección más amplia del derecho del titular de un registro de marca para acreditar su uso, extendiéndolo al extremo de que la marca sea empleada por una persona distinta siempre que ésta se encuentre sujeta al control del titular, pero sin conminar en ningún momento al usuario controlado, a la celebración y registro de un contrato de licencia. En esa medida, ante la ausencia de una disposición legal en la Ley de la Propiedad Industrial que prevea la posibilidad de que el titular de una marca pueda acreditar su uso frente a terceros sí demuestra haberla empleado a través de una sociedad bajo su control, la falta de regulación al respecto no debe en ninguna forma redundar en menoscabo al derecho del propietario de la marca para demostrar el uso de su marca en un procedimiento administrativo de caducidad incoado en su contra, mediante la exhibición de las facturas emitidas por la negociación bajo su control. Pretender que por el hecho de que el titular del registro marcario constituye una persona jurídica distinta de la sociedad usuaria bajo su control, se debió celebrar y registrar el contrato de licencia, rebasaría el texto de la Ley de la materia, y desconocería un derecho que ya se prevé en las normas de derecho internacional público a que anteriormente nos referimos. Debe por tanto considerarse, que la imprecisión de la ley sólo puede traducirse en la inexistencia de impedimento para que el propietario de la marca, que sea también propietario o, en su caso, accionista mayoritario o quien controla la negociación que la comercializa, acredite frente a terceros su uso a través de la persona moral de la que lleva el control. (1) Juicio No. 16182/01-17-08-6/380/03-PL-10-04-AD.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2004, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2004) //R.T.F.J.A. Quinta Época. Año V No. 55. Julio 2005. P.13

VI-TASS-66 DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE REGISTRO MARCARIO.NO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA LICENCIA INSCRITA EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA NEGARLA CUANDO EL EMPLEO DE LA MARCA SE REALICE POR UNA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR.El artículo 130 DE la Ley DE la Propiedad Industrial, dispone que la CADUCIDAD DE un REGISTRO MARCARIO, procederá cuando una marca no sea usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue otorgada; sin embargo, el propio dispositivo legal prevé entre otras, la excepción consistente en que el uso DE la marca se realice por persona que cuente con licencia DE uso otorgada por el titular e inscrita ante el Instituto Mexicano DE la Propiedad Industrial; por otra parte, el artículo 1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dispone que a efecto de mantener el registro se reconocerá el uso de una marca por una persona distinta del titular de la marca, cuando ese uso esté sujeto al control del titular; razón por la cual, resulta innecesaria la suscripción de un contrato de licencia y su inscripción ante el Instituto referido, puesto que el artículo 1708 en cita, estipula una protección más amplia del derecho del titular de un registro de marca para acreditar su uso, extendiéndolo al extremo de que la marca sea empleada por una persona distinta, siempre que ésta se encuentre sujeta al control del titular. En efecto, las normas de derecho de la Propiedad Industrial en México no recogen el supuesto antes mencionado, pues exige en todo caso, para efectos de acreditar el uso de un registro marcario frente a terceros, el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de un contrato de licencia si la marca es usada por una persona distinta del titular, por lo que, la ausencia de una disposición legal en la ley doméstica, que prevea el supuesto del uso a través de la negociación controlada por el titular, no puede implicar un menoscabo al derecho del propietario de la marca, bajo la consideración de que el titular del registro constituye una persona jurídica distinta de la sociedad de su propiedad o bajo su control que la emplea; es decir, ante la ausencia de disposición normativa en la legislación nacional, en relación al acreditamiento del uso de una marca a través de

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la negociación controlada por el titular, desprendemos que no puede implicar impedimento legal alguno para que el propietario de la marca, quien tiene el control de la negociación que la comercializa, la utilice a través de la persona moral de la que lleva el control. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 176/08-EPI-017/986/10-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de octubre de 2010, por mayoría de 5 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 488

VI-P-SS-301 USO DE UNA MARCA.- SE ACREDITA SI UN TERCERO, QUE GUARDA RELACIÓN JURÍDICA CON EL TITULAR, LA COMERCIALIZA, AUN CUANDO NO EXISTA CONTRATO DE LICENCIA DE USO INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. El artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. El artículo 141 DE dicha Ley previene que el uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el Instituto se considerará como realizado por el titular de la marca. Conforme a dichos preceptos la licencia es para usar la marca respecto de los productos o servicios que ampare pero no para comercializar los productos amparados por la misma. Por lo que, si en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, el titular del registro marcario acredita que un tercero que guarda relación jurídica, con el mismo comercializa la marca, debe considerarse que dicho signo distintivo se encuentra en uso, ya que es evidente que dicho uso está sujeto al control del titular, en consecuencia, no es necesario que se exija contrato de licencia de uso a este tercero, inscrito ante el Instituto Mexicano

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de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2/09-EPI-01-7/1683/09PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2009, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 7 de abril DE 2010) PRECEDENTE: VI-P-SS-25 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32059/05-17-067/1281/07-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno DE la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2008, por unanimidad de 11 votos a favor.Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 23 //R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 30

VI-TASR-EPI-230 MARCAS.- SE ACREDITA SU USO AUN CUANDO NO EXISTA CONTRATO DE LICENCIA INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.De la interpretación al artículo 130, en relación con el diverso 92, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que el titular de una marca puede vender el producto o servicio que ella distingue, a cualquier persona, quien a su vez puede comercializar en el país ese producto o servicio, sin que para tal actividad sea necesario el otorgamiento de licencia de USO de marca. Además de que, para acreditar el uso de una marca, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, sólo es necesario probar que, en territorio nacional, la marca se usa en los productos o servicios que ella distingue, sin que sea necesario que se use a través de un licenciatario, sino que simplemente se use en el país, lo que significa estar en el mercado, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/08-EPI-013.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y


Administrativa, el 15 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. Jorge Luis Rivera Medel. //R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 444

V-P-2aS-674 MARCAS.- SU USO CONTROLADO, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LOS SUPUESTOS DE CADUCIDAD PREVISTOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-

El artículo 152, fracción II, de la citada ley establece que para la actualización de la causal de caducidad de una marca es necesario que se surtan los siguientes supuestos: a) Que la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad; y, b) Que además, no exista causa que justifique la falta de uso. Sin embargo, dichos presupuestos para la extinción del signo distintivo, encuentran una excepción, en tratándose del uso controlado por parte del titular de una marca sobre su franquiciatario; figura prevista tanto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte como en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), pues tal como lo dispone la Sexta Parte, Capítulo XVII, artículos 1702 y 1708, inciso 9, del TLCAN y los numerales 1º, inciso 1 y 19, inciso 2, del ADPIC, para fines de mantener el registro se debe reconocer el uso de una marca por una persona distinta al titular de la misma, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular; desprendiéndose con claridad, además, que las disposiciones en comento aluden al “control sobre el uso de la marca” y no “control de la empresa”. (16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-056/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis aprobada en sesión de 3 de mayo de 2007) //R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 241 Novena Época Registro: 169501 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Junio de 2008, Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C. J/29 Página: 1125

FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 1391, fracción VII, del Código de Comercio; en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada en derecho fiscal y mercantil, hace patente que las facturas adquieren distinto valor probatorio, en atención al sujeto contra quien se emplean, los usos dados al documento y su contenido. Así, contra quien la expide, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, como comprobante fiscal, documento demostrativo de la propiedad de un bien mueble, documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial, etcétera; contra el sujeto a quien va dirigida o cliente, ordinariamente se emplea como documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial o de la prestación de servicios, respecto de los cuales la factura produce indicios importantes sobre la relación comercial y la entrega de las mercancías o prestación de los servicios, susceptible de alcanzar plena fuerza probatoria si es reconocida o aceptada por dicho sujeto, en forma expresa o tácita, o si se demuestra su vinculación al acto documentado por otros medios, y contra terceros, que generalmente se presentan para acreditar la propiedad de bienes muebles, puede alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes, cuando exista un uso consolidado y generalizado, respecto a un empleo para dicho objetivo como ocurre con la propiedad de los automóviles, y tocante a otros bienes, la factura sólo generará un indicio importante sobre la adquisición de los bienes descritos, por quien aparece como cliente, que necesitará de otros para robustecerlo, y conseguir la prueba plena. En efecto, las facturas son documentos sui géneris, porque no son simples textos elaborados libremente por cualquier persona, en cuanto a contenido y forma, sino documentos que sólo pueden provenir legalmente de comerciantes o prestadores de servicios registrados ante las autoridades hacendarias, mediante los formatos regulados jurídicamente sujetos a ciertos requisitos para su validez, y a los cuales se les sujeta a un estricto control, desde su elaboración impresa hasta su empleo, y cuya expedición puede acarrear serios perjuicios al suscriptor, requisitos que, en su conjunto, inclinan racionalmente hacia la autenticidad, como regla general, salvo prueba en contrario.

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Así, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, exigen la impresión, de los formatos por impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de la impresión, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes de ambos, relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, etcétera. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados, simples, al compartir de algunas características con los documentos públicos. Asimismo, la factura fue concebida originalmente con fines fiscales, para demostrar las relaciones comerciales por las cuales debían pagarse o deducirse impuestos, pero en el desarrollo de las relaciones mercantiles han adquirido otras funciones adicionales, como la de acreditar la propiedad de los vehículos automotores ante las autoridades de tránsito y otras, reconocidas inclusive en la normatividad de esa materia; respecto de otros bienes se ha venido incorporando en la conciencia de las personas como generadoras de indicios de la propiedad; entre algunos comerciantes se vienen empleando como instrumentos preparatorios o ejecutivos de una compraventa comercial o prestación de servicios, que se expiden en ocasión de la celebración del contrato respectivo, para hacer una oferta (preparatorio), o para que el cliente verifique si la mercancía entregada corresponde con la pedida, en calidad y cantidad, y haga el pago correspondiente, y en otros casos se presenta con una copia para recabar en ésta la firma de haberse recibido la mercancía o el servicio. Por tanto, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida del legajo respectivo. Respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el reconocimiento expreso de factura, ante el Juez, o de los hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio, la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Un elemento importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el

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domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual, del principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar donde desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el mismo fin, etcétera. Sin embargo, si a final de cuentas los elementos indiciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba contra el cliente de la relación comercial o la entrega de los bienes o prestación de los servicios que pretende amparar. Por último, cuando la factura se presenta contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en los usos mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas aplicables, pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva dependerá de las otras circunstancias concurrentes. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 287/2007. José Luis Pérez Sánchez. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Amparo directo 415/2007. Energy Delivery, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Amparo directo 653/2007. Arkio de México, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara. Amparo directo 19/2008. Tubos y Perfiles de Aluminio Hall, S.A. de C.V. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara. Amparo directo 256/2008. Printa Color, S.A de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua. (Énfasis agregado)

VI-TASR-EPI-112 FACTURAS. VALOR PROBATORIO EN EL


PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARA DEMOSTRAR EL USO ANTERIOR DE UNA MARCA.El artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que en los procedimientos de declaración administrativa, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho; asimismo, que se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular de una marca o su licenciatario. De este modo, el precepto legal mencionado al no establecer el valor probatorio que tienen estas facturas, éste debe ser fijado conforme a lo establecido en los artículos 203 a 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por lo tanto, si durante el procedimiento, se objetaron esas pruebas, pero esta objeción únicamente se dirige a señalar el alcance probatorio de las mismas, esto no les resta el valor que, como documentales privadas tienen; debiendo, por lo tanto, ser apreciadas como tales, para determinar si con éstas se demuestra el uso anterior de la marca en México o en el extranjero. (96) (Énfasis agregado) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1195/08-EPI-01-8.Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo. //R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 298

4.-Que es el Contrato de Licencia de uso de Marcas El contrato de licencia de uso es simplemente un documento en el que se estableces que una persona física o moral titular de una o varias marcas permiten o permite a un usuario o licenciatario el uso de la o de las marcas involucradas en dicho documento, pero como ya lo he dicho anteriormente este documento solo prueba la existencia de la voluntad de las partes, e incluso puede probar el compromiso de una contraprestación en dinero, pero de ninguna manera prueba que se usen las marcas, ya sea que dicho documento se registre o NO.

El error que se ha venido cometiendo es que el simple hecho de tener un contrato de licencia de uso de marca registrado en el IMPI da por hecho el uso.

5.-Elementos que sirven como evidencia de uso de las marcas. Luego entonces, existen dos formas de reconocimiento del USO de las marcas, el primero se refiere a la prueba de uso físico o tecnológico si nos vamos al uso de la red de Internet y por otro lado EL HECHO PÚBLICO. En el primer caso tenemos: Los productos Per-se, fotografías, facturas, declaraciones de personas ante Notario Público, recibos, etiquetas, revistas, periódicos, filmaciones de presentaciones en TV; en Cine, grabaciones de Radio, trípticos, pedidos, inspecciones oculares por la propia autoridad, investigaciones en la red de Internet y en general todas las pruebas aceptables que la ley reconoce y en su defecto las que la ley civil federal permite en su carácter de Supletoria en lo que no haya reglas específicas y en todo caso las que no atenten contra la moral o las buenas costumbres. En el segundo caso: Simplemente se requiere del reconocimiento que hace la autoridad del HECHO PUBLICO y si este hecho además se materializa en combinación con el primer supuesto, no debe haber duda del uso de las marcas. En la práctica de litigio comento lo siguiente: Demanda de Caducidad por NO USO de una marca Versus Demanda de Caducidad por falta de registro de licencia de uso de marca. La Demanda de Caducidad por NO USO de una marca es algo que se da frecuentemente ya que muchos colegas acudimos a ese recurso cuando nuestros clientes no están seguros de que alguna marca esté en uso y de esa forma se prueba que la marca está en uso o bien si el demandado no ofrece prueba alguna, eso determina con meridiana claridad que la marca no está en uso y así simplemente DECLARA LA CADUCIDAD POR FALTA DE USO de la marca demandada. Lo que ha resultado muy contradictorio y puesto en riesgo el sistema de uso planteado por la Ley y su reglamento, es que se ha confundido el contenido del artículo 130, sin embargo este artículo es claro si se analiza de forma correcta, dicho artículo

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dice: “Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro”. Lo anterior es meridianamente claro y no requiere de mayor interpretación. La siguiente parte dice: “salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca. La Ley de la materia establece en su artículo 130 literalmente y en su totalidad:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 130.-

Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

El precepto legal citado, no impone en ninguna de sus partes, la obligación de inscribir una licencia de uso como requisito sine quanon, para probar el uso de una marca; y el hecho que mencione “que tenga concedida licencia inscrita” no implica mayor obstáculo, ya que solamente es enunciativo más no limitativo ni impositivo; tan es así, que el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la materia establece lo siguiente:

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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 62.- Para los efectos del artículo 130 de la Ley, entre otros casos, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. (Énfasis agregado) Como se puede observar de los anteriores artículos referidos, el uso de la marca se comprueba cuando los productos o servicios que distinga se encuentren en el comercio o se encuentren disponibles en el mercado del país; es decir, con el solo hecho que exista especulación comercial sobre los productos o servicios que proteja dicha marca, el uso de la misma se acredita. Es menester mencionar que el artículo 62 del reglamento de la materia, es un ordenamiento impositivo que regula el cómo aplicar y/o interpretar los lineamientos contenidos en la Ley de la materia, lo que le da la claridad ineludible para poderlo entender sin la necesidad de realizar un análisis minucioso; ya que este da la pauta para conocer cómo comprobar que una marca se encuentra en uso con contrato o sin éste, baste abrir la mente y ver evidencias de uso y no supuestos sólo derivados de un documento que puede no hacerse efectivo nunca. Ahora bien, es importante puntualizar que el artículo 62 antes referido en su parte inicial menciona: “Para los efectos del artículo 130 de la Ley, entre otros casos, “Dicha mención deja abierta la posibilidad de que los efectos jurídicos del precepto legal invocado le sean aplicados a diversos casos, como el que terceros usen, comercialicen y exploten una marca previo conocimiento y autorización (mediante contrato privado por escrito, verbal o incluso consensual o concertado) de su titular, para que este último acredite el uso continuo e ininterrumpido de su marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o cualquier otra autoridad. Dado lo anterior, se puede observar que la parte esencial o medular de los artículos citados, para comprobar el uso de una marca, es la COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SE HAGA EN EL MERCADO, EN EL PAÍS BAJO ESA MARCA, y no el hecho de que esté inscrita o no una


licencia de uso; ya que no hay que perder de vista que el uso de una marca y el Registro de una Licencia de uso, son dos figuras jurídicas totalmente diferentes. De manera relevante debo indicar que cuando el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial señala: …”en la cantidad y del modo que corresponda a los usos y costumbres en el comercio”… Esta parte del artículo deja al absoluto criterio de quien resuelve el valor posible del uso, lo dramático es que quien resuelve no tiene la capacidad de conocer todos los usos y costumbres del comercio de todos los usos y costumbres del comercio de todos los productos o servicios y es por esa razón que se cometan grandes abusos de poder derivado de la ignorancia. En todo caso, tocaría a la autoridad en cada caso, establecer e identificar caso por caso la cantidad, modo, uso y costumbre del comercio de las mercancías o servicios, haciendo imposible su labor, dada la dificultad de decidir correctamente en cada caso. En otras palabras, quien decide lo que significa “ en la cantidad y del modo que corresponda a los usos y costumbres del comercio”; pues debe indicarse el modo, tiempo, lugar, estrato social, quintil salarial, área económica, nivel cultural, etc., y esa situación a mi juicio, obliga a nuestros legisladores y autoridades a repensar de forma más simple lo que quieren decir, modificando y aclarando lo que indica “… en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio”. Para quien tenga la obligación de probar el uso de una marca, nombre comercial e incluso una patente, tenga un parámetro a seguir; de otra suerte, seguirá dependiendo del azar o, lo que es peor, del capricho de quien resuelva. Así las cosas, el uso de una marca se prueba con la venta de los productos, su fabricación, distribución, comercio, facturas, propaganda, etc. Por otro lado, el registro de una licencia de uso solo prueba “eso” el registro de una licencia y no el uso. Cabe hacer mención que los Tratados Internacionales (los cuales tienen Supremacía Jerárquica sobre la Ley de la materia) respecto a Propiedad Intelectual (TRIPS) de los que México forma parte, NO exigen la inscripción de la Licencia de uso como requisito indispensable para comprobar el uso de una marca; sino únicamente que la marca respectiva que protege productos o servicios se encuentre comercializándose en el mercado, ya sea en el del país de origen o en el del país donde se pretenda

obtener su registro. Así las cosas, y en base a los razonamientos expresados seguiremos insistiendo en que demostrar el uso de una marca es muchas veces complejo y que dependerá de tipo de marca, la forma de probar su uso en la práctica real. Ahora bien, con fundamento en los artículos invocados, y los argumentos antes vertidos; el IMPI con el criterio de que una licencia de uso per se, comprueba el uso; o el que es requisito indispensable que la licencia esté registrada para comprobar el uso de una marca; es atentar contra la Ley, el reglamento de la Ley y los Tratados Internacionales, e incluso ir en contra de los propios principios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y los derechos humanos de propiedad y trabajo. Finalmente, hasta hoy no conozco un caso de alguien que haya presentado una Demanda de Caducidad por falta de registro de licencia de uso de marca, lo cual comprueba nuestra teoría, la cual apunta a respetar el contenido del artículo 128 de la Ley de la materia y el artículo 62 de su Reglamento, en forma irrestricta y sin buscar otras interpretaciones que incluso puedan violar los principios de ética que mínimamente tienen que ser respetados como derechos humanos naturales.

6.- Conclusiones. En relación al uso de las marcas y su comprobación, se debe atender de forma obligada al contenido de los artículos 128 de la Ley de la Propiedad Industrial y al artículo 62 del reglamento, no hacerlo y no respetar la notoriedad de las marcas es una afrenta a la justicio, a los tratados internacionales y a la más mínima ética a la que están obligadas las autoridades federales como sería sin duda el caso del IMPI pero en una interpretación amplia y sensible a las diferentes posibilidades y necesidades de probar el uso. Finalmente, no debemos olvidar que en materia de uso de marcas, las demandas son DEMANDAS DE CADUCIDAD POR NO USO, y nunca han sido DEMANDAS DE CADUCIDAD POR FALTA DE REGISTRO DE LICENCIA. Como siempre, un trabajo periodístico no dice la última palabra, como es justamente el caso de esta nota ya que lo único que se pretende es que cada uno de quien lo lea, vea conscientemente y analíticamente los puntos de vista vertidos y le dejo al lector, como debe ser, LA ÚLTIMA PALABRA. NOTA: Las notas y contenido de este artículo son exclusiva responsabilidad del suscrito y su uso para publicarse requiere de su previa autorización.

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Artículos Los principios de progresividad y no regresión en el marco de la ley de la agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos Por Jessica Calderón García

“¿Qué es el hombre en la naturaleza? Una nada frente al infinito, un todo frente a la nada. Un medio entre todo y nada”, Miguel de Unamuno

“Se ha abordado un tema de relevancia, en cuanto a la reforma energética frente a la importancia del medio ambiente, observando al propio sistema jurídico que está siendo utilizado como herramienta para validar los terribles acontecimientos y privilegiar a solo unos cuantos” SUMARIO

I. El Derecho a un Medio Ambiente sano. II. Los Principios de Progresividad y No Regresión en Materia Ambiental. III. Los Principios de Progresividad y No Regresión en el marco de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la expedición de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. IV. Conclusión.

I. EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO En el Estado mexicano el derecho fundamental a un medio ambiente sano tiene su origen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 8 de febrero de 2012, por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera: 26

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“Artículo 4º. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto de este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley” (Lo subrayado es propio). El ordenamiento plasmado, expresa la apertura y reconocimiento de este derecho humano de tercera generación, de gozar de medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, y el Estado, por su parte, acepta la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo, preservarlo, mejorarlo y garantizarlo; en este sentido nuestro máximo Tribunal Constitucional puntualizó el derecho a un medio ambiente sano como derecho fundamental, que debe entenderse como un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar el entorno ambiental, esto es, la no afectación ni lesión y, al mismo tiempo como la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes.1 Ahora bien, a nivel internacional México ha asumido numerosos compromisos en relación al desarrollo y establecimiento de normatividad enfocada al derecho de un medio ambiente sano, caracterizado por adoptar una posición fomentadora de la protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales cuyos objetivos y metas se encaminan a garantizar su goce y pleno ejercicio.2 Desde la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16

de junio de 1972, en la que se debatieron problemas ambientales vinculados al medio ambiente y al hombre, se dispuso el principio 1, que a la letra dice: “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.” Años después en 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y en 1987, en el informe Brundtland, se plantea por primera vez el tema del desarrollo sostenible, que constituyó un importante antecedente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,3 celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, también conocida como la primera Cumbre de la Tierra, en la cual, se proclamó el principio 1, que estipula lo siguiente: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” Asimismo en el Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, aduce lo que a continuación se plasma: “Artículo 11. El Derecho a un Medio Ambiente Sano. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.” En óbice a lo anterior se pude afirmar que el medio ambiente sano es un derecho humano que el Estado tiene la obligación de garantizar, ya que va en relación al disfrute y ejercicio de otros derechos, en aras del principio de interdependencia; es por ello que el derecho a un medio ambiente sano no solo se reduce a los derechos y obligaciones de los gobernados y el Estado, o de acciones de hacer y no hacer, sino que va más allá, debido a que la legislación secundaria, debe velar por la protección y conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales que éstos brindan, por ser parte del bien jurídico tutelado, además de que el gobierno mexicano también requiere ofrecer un acceso efectivo a la ciudadanía, de los tribunales que impartan justicia en materia ambiental, en caso de que se generen violaciones o que los particulares quieran accionar su derecho subjetivo público, en la exigencia del cumplimiento de sus derechos, por lo que, este derecho fundamental incluye la necesidad de un sistema eficaz en la protección al medio ambiente, obedeciendo a su vez al reclamo social, la participación directa y la facultad de responsabilizar a todos aquellos que vulneren dicho derecho.

Tesis Jurisprudencial I.4o.A. J/2 (10a., de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, Pag. 1627 2 ALANIS ORTEGA, Gustavo Adolfo, Derecho a un medio ambiente sano, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 2013. 3 Ibídem 1

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II. LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN EN MATERIA AMBIENTAL El derecho a un ambiente sano, como integrante de los derechos humanos se nutre de los principios que informan a éstos. Siendo un derecho imperativo por naturaleza, los principios generales que lo informan adquieren un rango y alcance que no poseen los del derecho internacional común,4 así podemos citar los siguientes principios: universalidad, inherencia, indivisibilidad, interdependencia, universalidad, irreversibilidad y progresividad 5 El principio de progresividad es propio de todo derecho humano, y a nivel constitucional se encuentra dispuesto en el artículo 1º, el cual en su párrafo tercero estipula que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” En tal virtud la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis I.4o.A.811,6 de la décima época, donde dispuso que el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, deba ser interpretado conforme al principio de progresividad; asimismo la tesis III.4o.(III Región) 4 K, de la décima época, publicada en el Seminario de Justicia de la Nación y su Gaceta,

bajo el Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, establece que el principio de progresividad debe de interpretarse por la autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1 de Constitución Federal. Por lo que, de lo aducido con anterioridad, el principio de progresividad en este ámbito, implica que el esfuerzo realizado por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor, sobre todo a la luz de las reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos;7 algunos ejemplos serían que: no se podrá disminuir el territorio protegido por Parques Nacionales, o áreas naturales provinciales; no se deberán generar más políticas con menor limitación en la generación de residuos sólidos urbanos; no se podrá imponer menos restricciones sobre la explotación del suelo; no se deberá disminuir los límites graduales a las emisiones de gases que afectan capa de ozono o que provocan efecto invernadero; no se puede desandar el camino alcanzado.8 Y por otra parte, también involucra la obligación del Estado de adoptar soluciones graduales, y dejar de lado cortes drásticos en pro de la protección del entorno, ya que la salvaguardia del ambiente tiene como contrapartida –como ya se mencionó a supra líneas- la limitación de derechos individuales o restricción de los mismos, es por ello, que la progresividad evita soluciones extremas que comporten la anulación del derecho individual.9

Fappiano Oscar, “El derecho de los derechos humanos”, Depalma, Bs. As., 1997, pp.39. Gabriela García Minella, “Bahía San Blas: “Un lugar en el mundo”, Comentario al fallo de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en autos “Werneke, Adolfo G. y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de Buenos Aires s/Amparo-Med. Cautelar”, publicado en la revista de Derecho Ambiental de Lexis Nexis, nro. 8. 6 Tesis I.4o.A.811 A (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4580, “MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN SU PROTECCIÓN.” 7 Esaín, J. (2007). El principio de progresividad en el derecho ambiental. Publicado en la Revista Semanal de Lexis. 8 Publicación: Esain José Alberto, “El principio de Progresividad en materia ambiental”, publicado en la Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot, Néstor Cafferatta (Director), fascículo nro. 2 Buenos Aires, Octubre 10 de 2007 pp. 11/23. 9 Artículo 4º de la Ley 25675, Ley General del Ambiente de Argentina. 10 Fappiano, O. op. cit, pp. 44; citado por Gabriela García Minella, “Bahía San Blas: “ Un lugar en el mundo”, Comentario al fallo de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en autos “Werneke, Adolfo G. y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de Buenos Aires s/Amparo-Med.Cautelar”, publicado en la revista de Derecho Ambiental de Lexis Nexis, nro. 8. 11 PEÑA CHACÓN, Mario, El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano, 1 ed. San José, C.R. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2013. Pag. 16-17. 4 5

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Por cuanto hace al principio de no regresión, o como algunos doctrinarios lo llaman principio de irreversibilidad, encuentra su mayor desarrollo y aplicación a nivel internacional a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como contracara del principio de progresión, por lo que éste implica que, una vez que un derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.10 Básicamente, el principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación.11 El principio de no regresión implica necesariamente una obligación negativa de no hacer. De esta forma, el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es precisamente la de no retroceder; no


afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos; no derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección.12

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LANSIPMASH), publicada en el DOF con fecha 11 de agosto del 2014, tiene su origen en la reforma que constitucional de fecha 20 de diciembre de 2013, sobre el artículo 27.

En este contexto los principios de progresividad y no regresión, en específico atendiendo al derecho humano a un medio ambiente sano, se robustecen de una particular importancia, ya que imponen una actitud imperativa consecuente y, por ende, la necesidad de considerar el sentido y alcance de las propias normas interpretadas, no solo en su literalidad, sino también su potencialidad de crecimiento y expansión a un plano mayor, y que, en caso de darse una restricción, requerirá la consideración más cuidadosa, además de justificarse plenamente.

Ahora bien, en el sector hidrocarburos,13 la LANSIPMASH crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonomía técnica y de gestión,14 misma a la que dotó de diversas facultades, entre ellas la contemplada su arábigo 5 fracción XVIII, que a la letra dice:

III. LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN EN EL MARCO DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y L A P R OT E C C I Ó N AL AMBIENTE Y EN LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. El decreto por el que expide la Ley de la

“XVIII. Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.” Por su parte el artículo 7 de esa Ley aduce lo siguiente: “Artículo 7o.- Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5o., serán los siguientes: I. Autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del Sector Hidrocarburos; de carbonoductos; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales, y especies de difícil regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados

con el mar, litorales o las zonas federales de las áreas antes mencionadas, en términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la materia; II. Autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la materia; III. Autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos, previstas en el artículo 50, fracciones I a IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de los reglamentos en la materia; IV. Autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente, en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de su Reglamento; V. Autorizaciones en materia de residuos de manejo especial, en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de los reglamentos en la materia; VI. Registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; VII. Autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su

Ibídem. El artículo 2 fracción XI, de la LANSIPMASH, define al Sector Hidrocarburos como Las actividades siguientes: a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; b. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural; d. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; e. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo. 14 Artículo 1 de la LANSIPMASH. 12 13

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Reglamento, y VIII. Permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para bioremediación de sitios contaminados con hidrocarburos, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de su Reglamento.” Nótese que de los citados actos administrativos no contemplan la materia de prevención y control de la contaminación en aguas nacionales; 15 por su parte el artículo cuarto transitorio, señala lo siguiente: “Cuarto. La Secretaría, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía continuarán despachando los asuntos que les competen, con base en las disposiciones legales aplicables, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia. En los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia, la autoridad que los tenga a su cargo decretará una suspensión del procedimiento y los remitirá a la Agencia en un plazo que no exceda de quince días hábiles. La Agencia reanudará los procedimientos correspondientes en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su recepción. Los recursos de revisión en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas de la Secretaría antes de la entrada en vigor de la Agencia, continuarán su trámite y serán resueltos

por dicha dependencia del Ejecutivo Federal.” De los artículos supra plasmados de la LANSIPMASH, se desprende que la Agencia será la unidad administrativa que emitirá, suspenderá, revocará o negará licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, en específico en el sector hidrocarburos y materias de residuos peligrosos, ya descritos líneas arriba, y esta facultad la desarrollará una vez que entre en vigor su respectivo reglamento interior de la Agencia, mismo que deberá expedir el Ejecutivo Federal dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales contados a partir del nombramiento del Director Ejecutivo, 16 el cual, el pasado 19 de agosto del año en curso, el titular de la SEMARNAT anunció que había sido nombrado el director general de la multicitado organismo desconcentrado,17 por lo que se cuenta con termino para emitir el ordenamiento normativo hasta el mes de febrero de 2015, mientras tanto la SEMARNAT, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía continuarán despachando los asuntos que les competen. En esta tesitura la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 28 y el numeral 5 de su reglamento, prevén el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental y riesgos del sector hidrocarburos, que realizará la SEMARNAT hasta que no entre en vigor el reglamento interior de la Agencia; esta disposición establece las condiciones a que se sujetarán las obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico, procurando la protección al

Herrera Ordónez, Hector, Ley de La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos, Revista de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, número 92, Julio-Octubre 2014, pág. 4. Artículo Tercero de la LANSIPMASH. 17 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/19/976993 18 Comunicado de la SHCP, México, D.F., 21 de noviembre 2014, denominado “EVOLUCIÓN ECONÓMICA RECIENTE Y PRESENTACIÓN DE NUEVA MECÁNICA DE DIVULGACIÓN DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO” http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/ comunicado_102_2014.pdf 15

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entorno, la preservación y restauración del ecosistema, todo esto a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. En mérito de los instrumentos jurídicos citados, se considera que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en primera no justifica su creación como desconcentrado de la SEMARNAT, en virtud de la política económica que se ha vislumbrado durante los últimos meses, ya que la actividad petrolera estuvo por debajo de lo esperado, debido a una menor plataforma de producción de Petróleos Mexicanos de 2,398 miles de barriles diarios (mbd) en el periodo julio-septiembre, nivel que contrasta con un estimado de 2,520 mbd, estimándose que la menor producción petrolera durante este año le restará 0.4 puntos porcentuales al crecimiento del Producto Interno Bruto de 2014;18 y en segunda, que las facultades otorgadas a esta Agencia por la LANSIPMASH causan inseguridad jurídica, ya que la atribución de “emitir, suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, y en específico en el sector hidrocarburos y materias de residuos peligrosos de aquellos”, desde un inicio se le habían atribuido a la SEMARNAT, según la LGEEPA, y ahora se le arrebatan para que sean ejecutadas por un organismo desconcentrado de la misma, restándole la importancia que tienen este proceso administrativo para el ambiente, además de que se contemplan en una nueva legislación sin realizar una reforma integral en las leyes ambientales, en concreto la LGEEPA, para que el ciudadano se haga conocedor de que la SEMARNAT ya no será la instancia


que lo llevará a cabo, sino ahora será la Agencia. De igual forma se observa que se le otorgan mayores facultades a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, rebasando así las de la propia Secretaría, cuestión que causa incertidumbre legal, ya que no debe olvidarse que aquella es dependiente de ésta, por ser un desconcentrado y no contar con personalidad jurídica ni patrimonio propio. Resaltando lo referido con antelación, la Agencia podrá otorgar licencias, autorizaciones, permisos y registros en diversos rubros que pondrían poner en riesgo al ambiente, como lo son: la autorización de eliminación de residuos peligrosos, aprovechamientos forestales en selvas tropicales, especies de difícil generación, actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros, litorales; autorización de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos, en materia de residuos de manejo especial, e incluso de cambios de uso de suelo en terrenos forestales, así como la liberación al ambiente de organismo genéticamente modificados para bioremediación en sitios contaminados con hidrocarburos, dándose así una superioridad al sector de hidrocarburos que al derecho fundamental de contar con un medio ambiente sano, pues son de especial atención todos estos puntos identificados, omitiéndose también en esta ley los parámetros mínimos bajo los que se expedirán o autorizarán, para evitar o reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente, o en su caso, prever las condiciones a las que deberán sujetarse. Aunado a lo anterior la Norma Oficial Mexicana 022-SEMARNAT-2003, 19 que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y 19

restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, en sus numerales 4.1 y 4.4 dispone que: toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, y que el establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida, cuestión que es contradictoria con el artículo 7 fracción II de la LANSIPMASH, por prever la autorización de impacto y riesgo ambiental de las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales. Es por ello que bajo la perspectiva de los dos principios fundamentales en materia de derechos humanos, de progresividad y no regresión, la expedición de la LANSIPMASH es contraria a los mismos, ya que el Estado mexicano está dando un paso atrás en el derecho a un medio ambiente sano, por no procurar la protección para qué los gobernados puedan gozar de un entorno adecuado que garantice su desarrollo y bienestar, sumado a la falta de atención en la armonización de las leyes en el marco constitucional de derechos humanos, por lo que el implementar esta LANSIPMASH implicaría serios retroceso para México en materia de derechos humanos, el cuidado al medio ambiente, el desarrollo sostenible y en el bienestar para la población mexicana, además de que no se estarían respetando los niveles de protección alcanzados con anterioridad por la NOM022-SEMARNAT-2003 y la LGEEPA.

IV. CONCLUSIÓN. Dentro del presente trabajo se ha abordado un tema de relevancia, en cuanto a la

reforma energética frente a la importancia del medio ambiente, observando al propio sistema jurídico que está siendo utilizado como herramienta para validar los terribles acontecimientos y privilegiar a solo unos cuantos, desarrollando medios para que los derechos fundamentales sean reducidos o invalidados, dejando a un segundo plano el derecho humano a un medio ambiente sano, a pesar obligación internacional que ha adquirido el Estado mexicano al respecto. Nuestro Estado de Derecho se ve quebrantado por la imposición de los ordenamientos que violentan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y guardan una especial relevancia los principios de progresividad y no regresión, ya que de continuar vigentes en esa misma tónica los artículos 3 fracción XXXIII de la LGEEPA, 5 y 7 de la LANSIPMASH, México estaría retrocediendo drásticamente, por no ir en busca de una mejora continua en materia de derechos humanos y por no atender a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, en especial el de garantizar a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Publicada en el DOF el 10 de Abril de 2003.

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La liquidación de sociedades mercantiles: actualidad, problemática y mejoras Por: Ricardo Gómez Ricardez, Jocelyn Mares Cházaro, Lázaro Peña Ruiz

“Es importante recordar que no todas las sociedades mercantiles que se enlistan en el artículo 1 de la LGSM, están obligadas a seguir el procedimiento de disolución y liquidación que se señala en dicha ley, ya que las sociedades cooperativas al tener su propia regulación, cuentan con un procedimiento especial en sus artículos 66 al 73 de la Ley General de Sociedades Cooperativas”.

INTRODUCCION

Desde la reforma a Ley General de Sociedades Mercantiles de 1992 mediante la cual se eliminó el proceso de homologación judicial para la aprobación de los estatutos de una sociedad mercantil previo a su inscripción en el Registro Público de comercio, pasando por las reformas al Código de Comercio del año 2000 y 2003 en materia de Comercio Electrónico, e incluyendo las más recientes a la LGSM 2009, 2011 y 2014, el Gobierno Federal ha buscado facilitar el proceso de constitución de sociedades mercantiles. Derivado de estos esfuerzos notables, hoy en día es posible acudir ante un Corredor Público o Notario a constituir una sociedad mercantil y concluir en un par de días con el proceso de otorgamiento del instrumento público de constitución, su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, así como se ha facilitado el proceso de constitución, debe también ponerse atención al proceso de disolución y liquidación de las sociedades mercantiles, pues desafortunadamente no todos los negocios para los cuales se constituye una sociedad llegan a ser exitosos y por lo tanto éstos cesan operaciones y los empresarios enfrentan un complejo, costoso y largo proceso para cerrar su negocio conforme a la Ley.

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ESTADO ACTUAL La LGSM a partir de su artículo 234 regula el procedimiento de liquidación de una sociedad mercantil, y a pesar de que la ley no define de manera clara el concepto de liquidación, en su artículo 242 al referirse a las facultades de los liquidadores, se da una explicación general sobre dicho procedimiento1. Diferentes autores en la doctrina se han dado a la tarea de definir a la liquidación de una manera más concisa, siendo uno de ellos Angelo Sraffa2, quien señala que “La liquidación de la sociedad comercial, en sentido técnico, consiste, pues, en aquel conjunto de operaciones que, regulando todas las relaciones nacidas entre la sociedad y terceros, hace posible la terminación de las relaciones entre los socios y la división relativa del capital social”. Asimismo, de una manera mas técnica, Manuel García Rendón3 define a la liquidación como “Conjunto de actos jurídicos encausados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí”. Por lo anterior, es correcto precisar que, un procedimiento de liquidación acarrea la ejecución de determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad.

Antes de adentrarnos al análisis que nos compete en este texto, es importante recordar que no todas las sociedades mercantiles que se enlistan en el artículo 1 de la LGSM, están obligadas a seguir el procedimiento de disolución y liquidación que se señala en dicha ley, ya que las sociedades cooperativas al tener su propia regulación, cuentan con un procedimiento especial en sus artículos 66 al 73 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por lo tanto, y debido a ser éste un tema tan extenso, nos dedicaremos a platicar en el presente texto sobre el procedimiento de disolución y liquidación de una sociedad anónima. Por lo que respecta al procedimiento de liquidación de una sociedad, y como lo establece el artículo 234 de la LGSM, es imperativo correr el procedimiento de disolución antes de iniciar con el de liquidación, siendo éste el que le daría fin a la vida jurídica de la sociedad. Adicionalmente, el artículo 229 de dicha ley, establece las distintas causas por las que una sociedad puede llegar a disolverse, considerándosele a este procedimiento como la etapa previa a la liquidación. Únicamente en el caso en que la duración de la sociedad haya expirado, el proceso de disolución

LIZARDI ALBARRÁN, Manuel. ESTUDIO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Editorial Porrúa México, 2011. Pág. 341. SRAFFA, Angelo. La liquidazione delle società commerciali. Firenze 1899. Pág. 24 3 GARCÍA RENDÓN, Manuel. SOCIEDADES MERCANTILES. Editorial Oxford University Press. Pág. 565. 1 2

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surtirá efectos sin necesidad de registro (y es irreversible), por lo que cuando se verifique alguna de las demás causas, y una vez comprobada la existencia de ésta, se deberá de inscribir en el Registro Público de Comercio. Aunado a lo anterior y conforme a lo señalado en el artículo 6 de la LGSM, es requisito de ley incluir en los estatutos sociales, las reglas que deberán seguirse para llevar a cabo la disolución, así como el procedimiento para nombrar a los liquidadores de la sociedad, ya que éstos serán los encargados de llevar a cabo dicho procedimiento y deberán responder por sus actos frente a terceros, tal y como lo establece el artículo 235 de la misma ley. En relación con este tema, es importante enfatizar que

por los accionistas en la asamblea correspondiente, y a lo señalado en dicho artículo. Dichas facultades u obligaciones son las siguientes: (i) concluir con las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; (ii) cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba; (iii) vender los bienes de la sociedad; (iv) liquidar a cada socio de su haber social; (v) practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad; el cual una vez aprobado, deberá ser depositado en el Registro Público de Comercio; y (vi) obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. De la lectura y análisis del artículo 242 de dicha ley, pudieran surgir diversas problemáticas en la vida práctica que pudieran entorpecer y/o retrasar el procedimiento de liquidación de una sociedad, las cuales analizaremos a continuación, esto debido a que la ley no ha sido modificada en el sentido de regular armónicamente el proceso de disolución y liquidación de una forma eficaz, expedita y salvaguardando los derechos de terceros.

hasta que no se inscriba en el Registro Público de Comercio el acuerdo por medio del cual se nombran a los liquidadores, y éstos entren en funciones, los administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de sus funciones. Una vez nombrados a los liquidadores, éstos tendrán las facultades que se enuncian en el artículo 242 de la LGSM, las cuales deberán de acatar de acuerdo a las resoluciones tomadas

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En primer lugar, es importante resaltar que en las disposiciones establecidas en la LGSM relativas a la liquidación, no se señala un periodo de tiempo máximo para concluir con dicho proceso, por lo que en la práctica y de acuerdo con la complejidad y patrimonio que tenga cada sociedad y sus relaciones con terceros, incluyendo al fisco, su liquidación podría durar meses e inclusive años. En ocasiones hemos observado que muchos accionistas o empresarios optan por dejar a sus sociedades como “inactivas” o “inoperantes”, debido a que el proceso de liquidación les parece costoso y complicado, lo que acarrea complicaciones en la práctica legal, ya que es bien sabido que existen denominaciones y razones sociales que no se encuentran en uso y que representan


un obstáculo para cualquier persona que pretenda constituir una nueva sociedad con una denominación similar a la de la sociedad “inactiva”, además de que este hecho produce distorsiones en las estadísticas de índole económico y fiscal. Adicionalmente, no existe en la actualidad algún registro público a cargo de la autoridad que sirva como referencia para conocer qué sociedades mercantiles se encuentran en proceso de disolución y/o liquidación, o inclusive qué sociedades se encuentran “inactivas” o “inoperantes” desde hace más de 5 o 10 años. Como resultado, nos podríamos encontrar en la práctica con permisos de uso de denominación condicionados a obtener autorización de alguna sociedad que probablemente se encuentre “inactiva” desde hace más de 10 años y sus accionistas incluso hayan fallecido. En adición a lo manifestado en el párrafo anterior, en el caso en que una liquidación dure más de un par de meses, los costos administrativos podrían elevarse de manera substancial siendo esto impráctico para los empresarios, ya que si una sociedad entra en proceso de liquidación, se entiende que no cuenta con la capacidad económica para continuar con vida en la esfera jurídica y cumplir con su objeto social. No hay que perder de vista que para las grandes o medianas empresas, enfrentar los costos y honorarios de contadores, abogados, Fedatarios Públicos, y no olvidemos a los liquidadores que intervienen en el proceso de disolución y liquidación de sociedades, no representa un gran reto pero para el pequeño comerciante que está forzado a cerrar su negocio por inviable, enfrentar estos costos representan un reto y un gran disuasivo para dejar las cosas ordenadas. Asimismo, considerando el tipo de responsabilidades que conlleva el cargo de liquidador y los riesgos que éste implica, las sociedades usualmente se enfrentan con una “escasez” de liquidadores, y los que están dispuestos a tomar un cargo tan sensible usualmente imponen honorarios significativamente altos, constituyendo ambas situaciones un desincentivo para las empresas respecto a la debida conclusión de sus negocios. Ahora bien, tomando en consideración el aspecto fiscal, hace falta estandarizar las disposiciones contenidas en la LGSM con las establecidas en la legislación fiscal, ya que de la lectura

del artículo 242 en comento, se desprende que la sociedad en proceso de liquidación únicamente tiene como obligación determinar el contenido del balance final e inscribirlo en el Registro Público de Comercio, sin embargo, en las disposiciones contenidas en la legislación fiscal, se señala que la sociedad que pretenda liquidarse deberá de realizar y presentar ante las autoridades fiscales y de manera recurrente, si es el caso, ciertos avisos y declaraciones respecto a sus operaciones durante el proceso de liquidación.

POSIBLES MODIFICACIONES Con base en lo anteriormente expuesto, consideramos que el procedimiento de liquidación pudiera mejorar si es que se adecuan ciertas disposiciones, en relación con los siguientes aspectos: (i) se contemple la posibilidad de liquidar de forma expedita a las sociedades que cuenten con más de 10 años como “inactivas” o “inoperantes”, (ii) se establezcan alternativas para concluir las distintas etapas, ya que existen sociedades que tardan años en dar por terminado sus relaciones contractuales y en vender los bienes de la sociedad, (iii) Se precise la información que deberá publicarse en el Sistema electrónico de publicidad de la Secretaría de Economía (referido en la reforma del 13 de Junio de 2014) con el objeto de que cualquier acreedor o tercero que tenga interés, pueda conocer que sociedades se encuentran en proceso de disolución y liquidación, en cual etapa se encuentra la sociedad, quienes fueron nombrados como liquidadores a cargo de dicho procedimiento y en qué domicilio preciso se les puede contactar; (iv) se permita la digitalización de la mayor parte de los archivos y contabilidad mercantil de las sociedades, con el objeto de que los liquidadores no asuman los costos de mantener los libros e información financiera por un periodo de 10 años y (v) Se permita hacer deducibles las pérdidas por liquidación a los accionistas. En conclusión, consideramos es importante señalar que a pesar que en este año se han reformado disposiciones trascendentes en materia de derecho mercantil, la ley ha sido omisa en otros temas, por lo que se espera se sigan impulsando reformas como la publicada el pasado mes de junio, con el objeto de que nuestra legislación mercantil se encuentre a la vanguardia en comparación con otros sistemas jurídicos, y con esto, se atraiga una mayor presencia de inversión extranjera en nuestro país.

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La procedencia del amparo indirecto en materia de personalidad Por Alejandro Mota Islas

“El análisis de las controversias surgidas con motivo de la personalidad de las partes para comparecer a juicio es uno de uno de los temas de naturaleza eminentemente procesal en los que se ha modificado la postura del Poder Judicial Federal en cuanto a la procedencia o no del amparo indirecto para analizar los actos dictados por los jueces del fuero común durante la sustanciación del juicio en la materia de que se trate”

E

l Juicio de Amparo es un medio de control constitucional a través del cual los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos fundamentales, tanto en su modalidad de Amparo Indirecto ante Juez de Distrito, con la posibilidad de acceder a una segunda instancia para revisar los actos de autoridad combatidos, incluyendo también desde la entrada en vigor de la Ley de Amparo Vigente, los actos dictados por particulares que realicen una función concesionada por el Estado, que entrañen la afectación de la esfera jurídica de los gobernados y cuyas facultades se encuentren previstas en una norma general; así como también en la modalidad de Amparo Directo, creado con la finalidad de ser un juicio terminal en el que se analice la legalidad de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, en el que por excepción podrán revisarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad que hayan sido analizadas por los Tribunales Colegiados de Circuito. Desde su creación en el siglo XIX, el Juicio de Amparo ha tenido un desarrollo constante a través de su ejercicio ante los tribunales competentes para conocerlo, al grado que a la fecha podemos considerarlo una las ramas más técnicas del Derecho Positivo Mexicano, lo que no necesariamente resulta benéfico para cumplir el objetivo primordial para el que fue creado, la defensa de los particulares frente al poder del Estado, ejercido por

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las autoridades que lo conforman y cuyos actos pueden vulnerar los derechos de los gobernados, quienes deben contar con un medio de defensa sencillo y eficaz para defenderse. El Juicio de Amparo pretende ser ese medio de defensa eficaz al alcance de los gobernados y debemos reconocer que en buena medida lo ha conseguido, pues han sido muchos los temas sustantivos analizados y resueltos en forma definitiva en favor de la protección de los derechos fundamentales de los gobernados, como por ejemplo el interés superior del menor, o el debido proceso, sin embargo, es justamente en el tratamiento de los temas que se refieren a los aspectos del proceso jurisdiccional o actos dictados dentro de juicio, en donde el Amparo ha tenido cambios hacia una y otra dirección, de restricción y apertura a la procedencia del amparo indirecto para analizar los temas de legalidad que originariamente se tienen previstos en el amparo directo, de acuerdo a las políticas judiciales de un momento histórico determinado. El análisis de las controversias surgidas con motivo de la personalidad de las partes para comparecer a juicio es uno de uno de los temas de naturaleza eminentemente procesal en los que se ha modificado la postura del Poder Judicial Federal en cuanto a la procedencia o no del amparo indirecto para analizar los actos dictados por los jueces del fuero común durante la sustanciación del juicio en la materia de que se trate, ello cuando se desconoce la personalidad de una de las partes o se desestima la excepción de falta de personalidad hecha valer por la parte contraria.

Debemos recordar que tradicionalmente se ha establecido que el amparo indirecto no procede en contra de los actos dictados durante la sustanciación del juicio, porque se considera que si hubiera alguna violación hacia algún derecho de las partes, ese derecho tiene naturaleza jurídica adjetiva o procesal, de tal manera que puede revertirse al momento de dictar la sentencia o mediante la interposición de los recursos correspondientes, siempre que la violación procesal no tenga trascendencia en el fallo, sin olvidar que existe la posibilidad de acudir al juicio de amparo directo, en el que precisamente los tribunales federales tienen la misión de

analizar los actos de autoridad dictados por las autoridades jurisdiccionales, para determinar si dichos actos se dictaron conforme a las leyes del procedimiento aplicables y en su caso revocar los fallos dictados en contravención a esas disposiciones, ya sea ordenando el dictado de una nueva sentencia en la que se sigan los lineamientos señalados por los jueces federales, o bien, concediendo el amparo de manera inmediata, restableciendo los derechos de los gobernados que hayan sido violados en el proceso.

El escenario descrito obedece al mundo del deber ser, sin embargo, en la realidad diaria de la impartición de justicia, tanto las partes como las autoridades jurisdiccionales se han encontrado con un bagaje de situaciones que no pueden ser previstas de manera casuística en las leyes, de tal suerte que ha sido a través de la jurisprudencia en donde se han venido a resolver las circunstancias particulares de cada caso concreto, fijando las reglas a seguir para los casos futuros. Sobre todo tratándose de actos dictados dentro de juicio que por la gravedad o trascendencia de la violación cometida han requerido un análisis inmediato vía amparo indirecto, pues de otra manera esperar a la revisión del caso en el amparo directo sería mucho más perjudicial, inclusive existirían consecuencias irreparables. Así pues, en materia de personalidad nuestro máximo tribunal ha variado su posición en cuanto a la procedencia o no del amparo indirecto para revisar las controversias surgidas dentro del juicio con relación al citado presupuesto procesal, así, durante la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, la entonces Cuarta Sala sostuvo que las violaciones respecto del tema de la personalidad únicamente vulneraban las leyes del procedimiento y por lo tanto debían reclamarse en amparo directo, por no tratarse de actos de imposible reparación, de esta postura surgió la tesis de rubro “PERSONALIDAD RECONOCIDA POR LAS JUNTAS, NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO”.1 Sin embargo, durante la Séptima Época la anterior postura sufrió una variación

“Época: Quinta Época. Registro: 368775. Instancia: Cuarta Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CVII. Materias laboral y común. Página: 841”. 2 “Época: Séptima Época. Registro: 395442. Instancia: Cuarta Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 1988. Parte II. Materia laboral. Tesis: 1298. Página: 2101”. 1

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hacia la procedencia del amparo indirecto porque cuando se desecha la excepción de falta de personalidad, tal acto no podría repararse en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, de manera que se estableció la tesis “PERSONALIDAD, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO”.2 Ahora bien, no solamente en materia laboral se observa este cambio de posturas, pues la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el mismo tema sostuvo en su jurisprudencia de la Quinta Época que si la sentencia interlocutoria de segunda instancia desechaba la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por la parte demandada, tal cuestión no podría ser reparada en la sentencia definitiva, por la imposibilidad del tribunal de alzada para revocar su propia determinación, y por ende resultaba procedente el amparo indirecto contra dicha sentencia interlocutoria, por tratarse de un acto de imposible reparación, por esa razón se estableció la tesis de rubro “PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE”.3 Pero en la en la Octava Época se determinó lo opuesto al considerar que de acuerdo a lo establecido por los artículos 114, fracción IV, 158 y 159 de la Ley de Amparo entonces vigente, la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad no constituye un acto de ejecución irreparable ya que no

puede trascender al resultado del fallo, dado que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, lo que no ocurre tratándose de la personalidad en la que solamente se llegan a producir efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser reparados en la sentencia definitiva del juicio natural, sí pueden serlo en el amparo directo.

FEDERACIÓN 1917-1985)”.4

La anterior reflexión produjo la interrupción de la jurisprudencia de la Quinta Época, ya citada, y se estableció la siguiente tesis “AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN QUE DECIDE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 208, VISIBLE EN LA PÁGINA 613, CUARTA PARTE DEL APÉNDICE DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA

Sin embargo, en la Novena Época interrumpió su criterio y determinó lo contrario, admitiendo el juicio de amparo indirecto cuando se trata de resoluciones en materia de personalidad de alguna de las parte en el juicio, siempre que la violación procesal fuera grave en un grado predominante o superior, es decir, que sin importar que solamente se tratara de una violación procesal, la gravedad de la misma afectaba de tal manera a las partes, que resultaba imposible reparar los daños cometidos al momento de

“Época: Quinta Época. Registro: 395543. Instancia: Tercera Sala. Tipo de Tesis: jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 1985. Parte IV Materia: común. Tesis: 208 Página: 613”. “Época: Octava Época. Registro: 820072. Instancia: Tercera Sala. Tipo de Tesis: jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 22-24, octubre-diciembre de 1989. Materia civil. Tesis: 3a. 42. Página: 59”. 5 “Época: Octava Época. Registro: 205765. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, agosto de 1991. Materia común. Tesis: P./J. 6/1991. Página: 5”. 3

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Así mismo, el propio Pleno de la Suprema Corte ha sostenido posiciones encontradas en este tema, pues durante la Octava Época sostuvo que los actos dentro de juicio relacionados con la materia de la personalidad no pueden ser considerados como actos de imposible reparación pues únicamente existe como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, violaciones que son meramente formales y son reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable, en todo caso podrá interponerse un juicio de amparo directo si la violación procesal no se repara en la sentencia definitiva. Por ello se estableció la tesis de jurisprudencia con el rubro “PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO R E C L A M A R S E E N A M PA R O DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA”.5


dictarse una sentencia definitiva, ello bajo los argumentos de que existe una afectación exorbitante tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, pues aunque el tema de la personalidad se siguió considerando una cuestión formal que no se traduce en la afectación directa e inmediata de un derecho sustantivo, dicha cuestión es un presupuesto procesal sin el cual no queda debidamente integrada la litis y, además, la resolución sobre personalidad no solamente es declarativa o de simple reconocimiento o desconocimiento del carácter con que comparece una de las partes, sino que también es constitutiva, en este sentido la Corte aclaró que la procedencia del amparo indirecto respecto de la excepción de falta de personalidad opuesta en contra del actor en la que se le reconoce esa calidad, sólo es una excepción a la regla general de que procede el juicio cuando los actos tienen una ejecución de imposible reparación, cuando se afectan derechos sustantivos, porque se infiere que la resolución sobre personalidad, cuando dirime esta cuestión antes de dictada la sentencia definitiva, causa a una de la partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación que debe ser enmendado mediante el juicio de amparo indirecto, salvo cuando la propia autoridad responsable declare que quien comparece por la parte actora carece de personalidad, porque entonces la resolución pone fin al juicio y debe combatirse en amparo

directo. Con lo anterior podemos ver que se cambió el paradigma en aras de la apertura para analizar en determinados casos el tema de la personalidad, de forma que se interrumpió el anterior criterio del Pleno y quedó establecida la tesis de rubro “PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE

LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO R E C L A M A R S E E N A M PA R O DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA’).”6 Inclusive, en la misma Novena Época el Tribunal Pleno estableció la jurisprudencia P./J. 4/2001, de rubro “PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME

ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO”,7 en la que se reiteró la postura de admitir el amparo indirecto para analizar excepcionalmente los casos de gravedad en los que a pesar de que no se está cometiendo un acto irreparable contra derechos sustantivos, sino que la violación resulta respecto de derechos adjetivos, precisamente se admite la vía del amparo indirecto porque la violación cometida afecta en grado predominante o superior a una de las partes, pues en el caso de la personalidad estamos ante un presupuesto procesal sin el cual no queda debidamente constituida la litis, reiterando el criterio de 1996, porque la resolución sobre personalidad no solamente es declarativa o de simple reconocimiento o desconocimiento del carácter con que comparece una de las partes, sino que también es constitutiva de la propia controversia. Sin embargo, con la reciente promulgación de la Ley de Amparo de 3 de abril de 2013, el criterio que hasta ahora venía aplicándose entró en conflicto con el texto de la ley, en el cual el legislador estableció una definición del concepto actos de imposible reparación, lo que motivó la contradicción de tesis número 377/2013 que se publicó el viernes 6 de junio de 2014 y de la que resultó un nuevo golpe de timón hacia la improcedencia del juicio de amparo indirecto en contra de las resoluciones que analizan la excepción de falta de personalidad de una de las partes, pues el Pleno de la Corte sostiene precisamente que las circunstancias por las cuales existió diversidad de criterios

“Época: Novena Época. Registro: 200009. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, noviembre de 1996. Materia común. Tesis: P. CXXXIV/96. Página: 137”. “Época: Novena Época. Registro: 190368. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Enero de 2001. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 4/2001. Página: 11”. 8 “Época: Décima Época. Registro: 2006589 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I. Materia Común Tesis: P./J. 37/2014 (10a.). Página: 39”. 6

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al respecto, han quedado superadas, en razón de la redacción de la vigente Ley de Amparo. El nuevo criterio establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido la procedencia del amparo indirecto contra los actos dictados dentro de juicio que sean de imposible reparación, sin que hubiera explicado o delimitado tal concepto, dejando tal encomienda a la legislación secundaria, lo que hasta ahora no había acontecido, situación que ha sido modificada en la actual Ley de Amparo que ya establece lo que debe entenderse por actos de imposible reparación al definirlos en las fracciones III y V de su artículo 107, señalando que dichos actos son aquellos que afectan materialmente los derechos sustantivos protegidos por la Constitución y los Tratado Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. La jurisprudencia de mérito redefinió el tema de la excepción de falta de personalidad entendida como un acto intraprocesal, que ya no puede analizarse en amparo indirecto por no afectar un derecho sustantivo, sino que se trata de una cuestión meramente adjetiva que no necesariamente trasciende al fallo, dicha tesis puede consultarse con el rubro: “PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”.8

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Para el caso que nos ocupa, vamos a enfocarnos en el contenido de la fracción V, ya que en ella se determina la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación que sean dictados en procesos jurisdiccionales, mientras que la citada fracción III se refiere a los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, de manera que al existir una definición del legislador de lo que debe entenderse por actos de imposible reparación se cierra la puerta

a la interpretación de los tribunales vía jurisprudencia de dicha institución, quedando establecidos los requisitos para la procedencia del amparo indirecto en contra de actos dentro de juicio que sean de imposible reparación, sin los cuales toda cuestión meramente procesal o adjetiva, no podrá analizarse mediante dicha modalidad del amparo. Por una parte se establece que el acto dictado dentro de juicio para que pueda ser considerado de imposible reparación, deberá consistir en la afectación material de un derecho sustantivo, por oposición a

derecho adjetivo o procesal, que produzca la imposibilidad del ejercicio actual del derecho de que se trate como consecuencia directa del acto de autoridad, y no solamente que pudiera llegar a producir una afectación futura o que no llegue a trascender en el resultado del fallo, sino que la afectación es real y actual desde el momento en que se dictó el acto dentro de juicio y sus consecuencias no pueden llegar a ser reparadas ni siquiera mediante una sentencia favorable al afectado y que ponga fin al juicio, podemos citar como ejemplos el indebido emplazamiento a juicio, que afecta de manera inmediata y directa el derecho fundamental al debido proceso, o bien, la admisión de una prueba pericial en materia de contabilidad que haya sido ofrecida y admitida con deficiencias que vulneren el derecho a la secrecía y confidencialidad de los papeles del comerciante, protegidas por el artículo 16 Constitucional. Como ya se señaló, esa afectación material deberá recaer sobre derechos sustantivos y no solamente producir una lesión jurídica a derechos cuya fuente sean las normas adjetivas que rigen los procesos jurisdiccionales, pues tales derechos sí pueden ser reparados por la sentencia dictada en forma definitiva, los recursos que tienen las partes para combatir la sentencia de primera instancia y por último el juicio de amparo directo, enfocado a legalidad de los actuaciones jurisdiccionales. Además del requisito apuntado, para que un acto pueda ser considerado como de imposible reparación, no basta que se trate de la afectación de cualquier derecho sustantivo, sino que ese derecho deberá estar contemplado o protegido por la Constitución Federal o por los Tratados Internacionales de los que el Estado


Mexicano sea parte, lo cual abre un amplio espectro de derechos que pueden ser afectados dentro de juicio y que deben ser tutelados mediante el de amparo indirecto. Lo anterior sin olvidar que el legislador también especificó que el amparo indirecto también es procedente contra la determinación en la que un juez declina la competencia, lo que también es una cuestión eminentemente procesal pero que al haber sido definido por la jurisprudencia fue retomado y conservado en la Ley de Amparo. Es indudable que con la jurisprudencia analizada no solamente se definió el tema de la personalidad, sino que sus efectos han llegado al extremo de cerrar la puerta del amparo indirecto para analizar todas aquellas cuestiones que únicamente revistan una afectación a derechos adjetivos, de forma que si la violación es puramente procesal no podrá ser analizada sino hasta el amparo directo en su caso, sin importar el grado de afectación o las consecuencias que dicha violación pueda importar para alguna de las partes en la tramitación del juicio. Debe señalarse también que en el curso del procedimiento jurisdiccional pueden suscitarse varias violaciones procesales, no solamente en materia de personalidad, de manera que si se concede el amparo directo para la reposición del procedimiento precisamente por el tema de la personalidad de una de las partes, el resto de las violaciones procesales quedarán sin analizarse en ese primer amparo, pues las actuaciones deberán reponerse hasta el momento de la violación procesal cometida al

integrarse la litis. No olvidemos que si la resolución de tener por no acreditada la personalidad es contra de la parte actora, al tratarse de una resolución que pone fin a juicio procede de inmediato el amparo directo, pero en el caso de que sea a la parte demandada quien hizo valer la excepción de falta de personalidad y al tratarse una violación procesal se continuó con el juicio hasta la sentencia definitiva e inclusiva la segunda instancia, pero en el amparo directo se demuestra que

efectivamente debió proceder la falta de personalidad, entonces existe un perjuicio grave que se cometió contra la demandada que tuvo que defenderse de quien no estaba legitimado para demandar. Si bien es cierto que parece privilegiarse la celeridad de los juicios y la expeditez en la impartición de justicia, así como disminuir el abuso del amparo indirecto, al evitar que se alargue el proceso para discutir cuestiones adjetivas que en apariencia no afectan a las partes en el desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales, no menos cierto resulta

que las autoridades jurisdiccionales podrían caer en el vicio de vulnerar derechos adjetivos sin consecuencia alguna, afectación que puede llegar a ser tan grave como la violación de un derecho sustantivo en determinadas circunstancias, ya que no existirá un recurso eficaz para que el gobernado pueda defenderse en esos casos, sino que tendrá que esperar hasta el final del proceso para acceder al medio de defensa que corresponda, lo que en el mejor de los casos podrá ser reparado ante la superioridad o ante los juzgados federales, ordenando una serie de reposiciones de procedimiento que en nada ayudarán a la pronta impartición de justicia, o peor aún, que dicha reparación llegue a destiempo y acaso sea tardía. Consideramos que el tema de la procedencia del amparo indirecto contra actos dictados dentro de juicio no ha quedado agotado ni definido por completo, pese a la definición legal de los actos de imposible reparación, ya que debemos tener siempre presente que es en el proceso donde se da la aplicación constante del Derecho, es el escenario vivo en el cual se confrontan y armonizan las normas jurídicas sustantivas y adjetivas, dependiendo de los casos concretos que llegan ante los Tribunales. En el proceso encontramos la materia prima con la cual trabajan los llamados operadores del Derecho, principalmente jueces y abogados postulantes, ya que es precisamente en el proceso donde surgen las excepciones a las reglas establecidas y a los principios que se creen inmutables, porque el Derecho es vida y la vida cambia, y siempre existe la posibilidad de que se abra el debate que lleve al Pleno de la Corte a una nueva reflexión.

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Prodecon: tres años de logros en la protección y defensa de los pagadores de impuestos Prodecon* “Cuando PRODECON tiene conocimiento de que la normatividad interna del SAT puede afectar los derechos de los contribuyentes, realiza mesas de trabajo para determinar, conjuntamente con la autoridad tributaria, los alcances y términos en que se puede modificar dicha normatividad, en aras de no afectar a los pagadores de impuestos”.

Prodecon* I. Introducción

El pasado septiembre, PRODECON celebró tres años como institución del Estado Mexicano encargada de garantizar el derecho de los pagadores de impuestos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. El camino no fue fácil, pues recordemos que PRODECON nace después de muchas vicisitudes. Sin embargo, a tres años de distancia, está convencida, más que nunca, de la importancia de la protección y defensa de los pagadores de impuestos. Por ello, sus Oficinas Centrales, 30 Delegaciones en casi todas las entidades federativas (excepto Tlaxcala), Primer Módulo Virtual en la Ciudad de Delicias, Chihuahua, y varios módulos en diferentes puntos geográficos; trabajan día a día en su afán de servir al contribuyente. Aunque aún queda mucho por hacer, PRODECON sabe que hoy por hoy existen muchos logros dignos de resaltar.

* Elaboración a cargo de la Dirección General de Cultura Contributiva de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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II. Facultades sustantivas para la protección y defensa de los pagadores de impuestos: logros a tres años PRODECON cuenta con varias facultades sustantivas que la ayudan en su tarea de protección y defensa del contribuyente: orientación y asesoría; representación legal y defensa; quejas y reclamaciones; investigación de problemas sistémicos; consultas; reuniones con autoridades fiscales; opinión técnica a petición del Servicio de Administración Tributaria (SAT); propuestas a las disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como propuestas modificación a la normatividad interna del SAT; y a partir de este año, procedimientos de Acuerdos Conclusivos, incorporados a raíz del voto de confianza que el legislador depositó en el Defensor del contribuyente para llevar a cabo el primer medio alternativo de solución de controversias en México. A tres años de distancia, la presencia de PRODECON es incuestionable, lo cual se advierte también al revisar las distintas actividades de la Procuraduría.


1. Asesoría y Representación Legal

La asesoría es el primer nivel de atención a los contribuyentes y es aquí donde éstos plantean su problemática derivada del acto de autoridad fiscal federal que sienten vulnera sus derechos. Cuando las solicitudes formuladas no encuadran en los supuestos de competencia material de la Procuraduría o no se cuenta con los elementos necesarios para determinar dicha competencia, se orienta al solicitante, dirigiéndolo o informándolo respecto de la instancia a recurrir o las acciones a seguir para solventar su asunto. En tres años de operaciones se han asesorado a más de 62 mil personas, entre éstos a: franquiciatarios, pensionados, amas de casa, directores de escuelas primarias, personas físicas con régimen simplificado, con actividad empresarial; así como personas morales con los más diversos giros, despachos de profesionales, importadores, constructoras, etc., de todas las entidades de la República. Sin embargo, hay casos en que el problema no se soluciona con una asesoría, sino que requiere de PRODECON como abogado defensor. El servicio de representación legal y defensa lo puede solicitar cualquier persona, física, moral y obligados solidarios que se vean afectados por algún crédito fiscal determinado por las autoridades fiscales federales, siempre y cuando su monto histórico no exceda de 30 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), elevado al año, sin tomar en cuenta actualizaciones, recargos o multas, cantidad que asciende –para 2014– a $736,825.50 M.N. En estos casos, PRODECON, previo estudio y análisis del caso, interpone los recursos administrativos, juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, según sea necesario, para una defensa eficaz del contribuyente. Desde su creación, el abogado patrono de los pagadores de impuestos ha interpuesto más de 7 mil medios de defensa (alrededor de 3 mil por Oficinas Centrales y 4 mil a través de sus Delegaciones), respecto de multas por omisión de Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros, embargo de cuentas bancarias, negativa a la condonación de multas, negativa de la procedencia del juicio sumario, negativa de devoluciones, rechazo de deducciones y cartas invitación, etc., logrando un 71% de efectividad.

2. Quejas y Reclamaciones

Ahora abordaremos otra faceta de la Procuraduría que le permite erigirse en Ombudsman del contribuyente. A través de esta facultad, PRODECON conoce e investiga las quejas que se presentan en contra de los actos de las autoridades fiscales que los

contribuyentes estiman violan sus derechos. Estos procedimientos de queja pueden concluir con la emisión de Recomendaciones públicas a las autoridades fiscales, en cuyo caso se proponen las medidas correctivas que se estimen necesarias para reparar los derechos afectados. El procedimiento de Queja, que termina con la emisión de una Recomendación pública, no obligatoria, constituye una llamada de atención a la autoridad responsable para que, como exigencia ética, la cumpla. PRODECON ha recibido más de 18 mil quejas en sus tres años como Ombudsman del contribuyente, con un monto de más de 22 mil millones de pesos. En lo que va del año se han recibido más de 12 mil Quejas. Ocho de cada diez Quejas son resueltas a favor de los contribuyentes. La mayoría de las Quejas no culminan en Recomendación, pues en las mesas de trabajo que se llevan a cabo con las autoridades se corrigen las vulneraciones a los derechos de los pagadores de impuestos. A lo largo de estos tres años, la Procuraduría ha emitido un total de 73 Recomendaciones (6 en 2011, 33 en 2012, 16 en 2013 y 18 en 2014), la mayoría de ellas emitidas por Oficinas Centrales. A partir de este año, las Delegaciones ya emiten Recomendaciones, que ascienden a cinco (1 en Durango, 1 en Estado de México, 2 en Occidente y 1 en Nuevo León).

3. Análisis sistémico y estudios normativos

El ejercicio de esta facultad busca la eliminación de prácticas o políticas perjudiciales a los derechos del contribuyente que no pueden ser restituidas por los medios ordinarios de defensa y que, no obstante, afectan a un considerable número de contribuyentes o a la totalidad de ellos. Los problemas sistémicos son aquellos que derivan de la estructura misma del sistema tributario y que se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, o un grupo o categoría de los mismos. Por su complejidad, estos problemas requieren de estudios con miras a cambios administrativos o modificaciones a normas legales o administrativas, para brindar mayor protección a los derechos de los pagadores de impuestos, asegurar su trato equitativo, así como simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La identificación de un problema sistémico se realiza a través de un procedimiento que abarca el ejercicio de facultades de Artículos La Barra

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investigación, mesas de análisis y elaboración de estudios técnicos y especializados para formular propuestas de solución. Agotado el procedimiento, la Procuraduría puede llegar a emitir una Recomendación a las autoridades fiscales; y también puede, derivado de las investigaciones, hacer propuestas de modificación a las disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y/o proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna. En cuanto a la emisión de Recomendaciones Sistémicas, la Procuraduría ha emitido un total de seis (2 en 2012, 1 en 2013 y 3 en lo que va de este año), sobre diversas problemáticas: rechazo de las deducciones de la industria farmacéutica para la promoción de sus productos; negativa al trato arancelario preferencial de mercancías en virtud de procedimientos de verificación de origen previstos en el TLCAN directamente con el proveedor o productor en el extranjero; imposibilidad fáctica de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para obtener la clave del catálogo del sistema financiero mexicano (CASFIM), necesaria para el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; imposibilidad del sector abasto para deducir sus gastos y adquisiciones; la ausencia de procedimiento expreso para la presentación de aviso de suspensión de actividades de personas morales; malas prácticas administrativas en que incurren las autoridades fiscales al retrasar, desistir o negar las solicitudes de devolución de IVA. Ahora bien, también debemos señalar que, en muchas ocasiones, la identificación de problemas sistémicos deriva del ejercicio de otras atribuciones que ejerce la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos: A. Reuniones con Autoridades Fiscales PRODECON convoca a reuniones periódicas (cada tres meses) y extraordinarias (en cualquier momento por casos graves o urgentes) con las autoridades fiscales federales y los grupos de contribuyentes organizados. Como resultado de ellas, pueden surgir sugerencias, acuerdos, compromisos y Recomendaciones. Estas reuniones también sirven para que PRODECON conozca los problemas que afectan a los contribuyentes y, en coordinación con las autoridades, buscar soluciones. Así por ejemplo, PRODECON obtuvo publicación de diversas reglas misceláneas para que puedan tributar en el RIF asalariados, pensionados, personas que perciban intereses, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y socios de asociaciones deportivas. En otra de estas reuniones, PRODECON conoció recientemente del grave problema que tenían los jóvenes trabajadores mayores 44

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de 16 años que no podían acceder al mercado formal laboral en virtud de que requieren RFC, para lo cual el SAT exigía la presencia de sus padres o tutores. Sin embargo, muchos de estos jóvenes provienen de familias disfuncionales o desintegradas, lo que les impedía acudir acompañados de sus padres o tutores. Por ello, para facilitar la inscripción de este sector de contribuyentes, derivado de los acuerdos de la reunión periódica PRODECON-SAT, de mayo de 2014, el SAT modificó la ficha 40 e incorporó la 168, relacionadas con la inscripción al RFC de mayores de 16 y menores de 18 años. En consecuencia, el 15 de julio de 2014 se publicaron en el DOF las modificaciones al Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014. B. Opinión Técnica a petición del Servicio de Administración Tributaria PRODECON puede emitir opinión especializada sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras a petición expresa del Jefe del SAT, o a través de las Administraciones Generales que autorice. Las opiniones que emite la Procuraduría son públicas y tienen el propósito de proporcionar solidez y asistencia técnica a las autoridades fiscales y aduaneras en el ejercicio de sus atribuciones, velando en todo momento por el respeto a los derechos de los contribuyentes. Ejemplo del ejercicio de esta facultad fue la formulación de una opinión técnica a petición de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, quien solicitó a PRODECON pronunciarse respecto de si la renuncia expresa del contribuyente a interponer demanda de nulidad en contra de la resolución desfavorable al recurso de revocación, le daba oportunidad a la autoridad de analizar la mencionada resolución a través de la reconsideración administrativa, sin esperar a que concluyeran los plazos para la interposición de la demanda y así permitir al contribuyente acceder al programa de condonación “Ponte al Corriente”. C. Propuesta de modificaciones a la normatividad interna del SAT Cuando PRODECON tiene conocimiento de que la normatividad interna del SAT puede afectar los derechos de los contribuyentes, realiza mesas de trabajo para determinar, conjuntamente con la autoridad tributaria, los alcances y términos en que se puede modificar dicha normatividad, en aras de no afectar a los pagadores de impuestos. Con base en esta facultad, y derivado de una Recomendación Sistémica (003/2014), recientemente la Procuraduría propuso al SAT modificaciones a su normatividad interna en materia de devoluciones de IVA, a fin de mejorar la defensa de los derechos y


seguridad jurídica de los contribuyentes y materializar el espíritu garantista del artículo primero Constitucional. D. Propuesta de modificación a las disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados PRODECON puede elaborar y presentar ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados propuestas de modificación a las disposiciones fiscales, sin que constituyan iniciativas de ley. Las referidas propuestas derivan de los análisis, investigaciones, recomendaciones y estudios que la Procuraduría realiza en el ejercicio de sus atribuciones. Ejemplo de ello es la propuesta presentada por la Procuraduría a finales de 2012 para que se estableciera en el CFF un nuevo orden de prelación en la inmovilización de cuentas bancarias. Cabe destacar que la reforma hacendaria de 2014 recogió los elementos fundamentales de dicha propuesta. E. Consultas Como órgano técnico especializado en materia tributaria, PRODECON emite consultas a petición de los contribuyentes en relación con cualquier acto de las autoridades fiscales federales que trascienda a su esfera jurídica. En ejercicio de esta facultad, PRODECON ha respondido más de 200 consultas de los contribuyentes, la mitad de ella en este año, sobre temas varios, especialmente sobre ISR, IVA y devoluciones.

4. Acuerdos Conclusivos

Además de las facultades sustantivas con que inició la Procuraduría, la soberanía popular confió en la labor del Defensor del contribuyente para llevar a buen término el primer medio alternativo de solución de controversias en México: los Acuerdos Conclusivos. Estos acuerdos versan sobre hechos u omisiones detectados durante las facultades de comprobación; es decir, durante una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o incluso, a partir de este año, una revisión electrónica. En este procedimiento, PRODECON, además de facilitar los acuerdos, funge como órgano de vigilancia para que se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente. La Procuraduría ha recibido más de 600 solicitudes de Acuerdos Conclusivos, de las cuales aproximadamente la mitad corresponden a las Delegaciones. Se han presentado solicitudes de acuerdo respecto de autoridades fiscales como SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA y autoridades coordinadas. Este primer medio alternativo de solución de controversias es bastante flexible, pues permite tratar una amplia gama de asuntos.

Así, se han solicitado Acuerdos Conclusivos sobre temas como: el principio de litis abierta; la aceptación de pruebas no ofrecidas durante las auditorías; la aportación de mayor documentación y ajustes en aspectos contables; la “auto-calificación” de hechos u omisiones; por mencionar algunos. De hecho, se han tratado casos en los cuales, aun teniendo un adeudo determinado, el contribuyente entra a la negociación con la intención de acudir a la figura del Acuerdo Conclusivo. Incluso, los Acuerdos Conclusivos han servido para convenir sobre el pago parcializado o diferido de contribuciones adeudadas y, aún más, han abierto la posibilidad de discutir sobre otro tipo de cuestiones susceptibles de ser fiscalizadas en una auditoría, como los precios de transferencia y las Normas Oficiales Mexicanas. Así, destaca la firma del primer Acuerdo Conclusivo en materia de NOM’s, cuyo tema central consistía en definir si el contribuyente había cumplido o no con lo dispuesto en diversas Normas Oficiales Mexicanas. Destaca también el Acuerdo Conclusivo sobre el tratamiento fiscal del IVA aplicable a la enajenación de determinado producto, en donde la autoridad revisora aceptó concluir “sin observaciones” la revisión practicada al contribuyente. Por su parte, el pagador de impuestos aceptó que la enajenación de su producto se gravara a la tasa general a partir de la firma del Acuerdo.

III. A modo de conclusión

Desde su nacimiento, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha velado por la protección, defensa y observancia de los derechos de los pagadores de impuestos. A tres años del inicio de sus funciones, PRODECON se ha consolidado como un actor jurídico de primer nivel y un interlocutor permanente e imparcial entre autoridades y contribuyentes, garantizando de forma permanente y continua el derecho fundamental de acceso a la justicia fiscal de los gobernados. El impacto del Defensor no jurisdiccional de derechos se refleja en los más de 100 mil servicios prestados a los contribuyentes en toda la República Mexicana, mediante asesorías, quejas, representación legal y Acuerdos Conclusivos. Al margen de esta impronta y los logros que aquí hemos reseñado, el Ombudsman del contribuyente observa también los retos que faltan por enfrentar en la materia y reitera la necesidad de trabajar en el continuo mejoramiento del acceso a la justicia fiscal, así como en el respeto y fortalecimiento de los derechos del contribuyente. En esta encomienda, la actividad de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como garante de los derechos humanos de los pagadores de impuestos, es permanente y constante. Artículos La Barra

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Actividades Informe que rinde a la Asamblea de Asociados El Consejo Directivo, por conducto de su presidente, Licenciado Gabriel Ortiz Gómez 30 de octubre de 2014 Señores miembros de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: Rindo a esta Asamblea el informe de actividades realizadas por el Consejo Directivo del Colegio, por el periodo que corrió del 27 de junio de 2014 al día de hoy. Este informe, acompañado de sus anexos, se encuentra ya en las oficinas de nuestro Colegio para su consulta.

1. COMISIONES DE ESTUDIO Y EJERCICIO PROFESIONAL (PERIODO JULIO/OCTUBRE) AÑO 2013

AÑO 2014

Número total 56 % de sesiones Total Barristas 1085 61.58% Total No Barristas 667 38.42% Total de asistencias 1762

Número total 57 % de sesiones Total Barristas 880 60.52% Total No Barristas 574 39.48% Total de asistencias 1454

Dentro de las sesiones más destacadas, tuvimos como invitada a la sesión de la Comisión de Derecho Laboral, a la Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; en la sesión de la Comisión de Derecho Constitucional, el invitado fue el Consejero Jurídico del Distrito Federal; en la sesión de la Comisión de Derecho Fiscal, tuvimos como invitado a Genaro Luna, quien funge como Administrador General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria. Por otro lado, está en proceso de implementación una restructura operativa integral del Consejo Directivo. Para este efecto, se crean 7 Coordinaciones Generales, 3 que coordinan a las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional, 2 que coordinan comités y grupos ad-hoc, una para premios y servicio social, la última para Capítulos y barras asociadas.

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2. CAPÍTULOS Y BARRAS CORRESPONDIENTES

Los Capítulos de nuestro Colegio (Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí) informan periódicamente sus actividades al Consejo Directivo. A continuación se destaca lo más relevante de sus actividades durante el periodo que se informa. Capítulo Nuevo León Con respecto al Poder Legislativo, el Capítulo participó con el Lic. Jorge Medina Elizondo en la mesa de trabajo de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en la cual se discutió la iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Nuevo León y Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León. Entre las actividades más destacadas con el Poder Judicial, fue la participación en las presentaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, relativas a la semana de informática, en el cual se presentó el nuevo sistema de tribunal virtual del Estado. De igual forma el Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, brindó una conferencia en la sede del Capítulo titulada “Reforma Financiera: Aspectos Procesales de la reforma al Código de Comercio”. En materia de educación continua, se realizaron diversas actividades, entre ellas están la Mesa de discusión de la Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles; los diferentes módulos correspondientes al Seminario Inmobiliario 2014; la conferencia Reforma Financiera: Aspectos Procesales de la reforma al Código de Comercio; la conferencia titulada “Los Derechos Humanos en el Juicio Contencioso Administrativo”; la plática sobre la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los

Particulares y la implementación de la misma, entre muchas otras actividades. De igual manera se celebró con éxito la Tercera Carrera del Abogado 5K, en la cual se inscribieron aproximadamente 400 participantes. Capítulo Chihuahua Con respecto al Poder Ejecutivo, en el periodo que se informa, el Presidente del Capítulo Chihuahua asistió a “Reformándonos para el Futuro”, evento encabezado por el Gobernador del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, en el que se presentó el Sistema de Gobierno Abierto. Dentro de las actividades con el Poder Legislativo, resulta destacado informar que el Capítulo participó en los diversos Foros de Consulta que se realizaron en el Estado a fin de dar inicio a la Implementación de la oralidad en los juicios civiles y familiares. De igual manera, se sostuvo comunicación con la Diputada Laura Enriqueta Domínguez Esquivel, en la que se presentó para consideración del Capítulo, la iniciativa turnada por parte del Senado de la República al H. Congreso del Estado sobre la Ley General del Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. En relación al Poder Judicial, el Presidente del Capítulo asistió a la inauguración de los trabajos de la “II Reunión Nacional de Oficiales Mayores y Directores de Administración de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos”, evento encabezado por el Magistrado José Miguel Salcido Romero, en el que se vieron diversas temáticas con rendición de cuentas, transparencia, gobernanza, entre otros. Entre las actividades más destacadas de educación continua, la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo llevó a cabo la conferencia “Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos desde su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”; la Comisión de Derecho Laboral llevó

Héctor Herrera Ordóñez, Gabriel Ortiz Gómez, José Mario de la Garza Marroquín y Jaime Romero Anaya.

Actividades La Barra

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La actividad más destacada de educación continua durante el cuatrimestre, sin duda, fue el seminario denominado “El Código Nacional de Procedimientos Penales y su vinculación con el Juicio de Amparo”, organizado por las Comisiones de Derecho Constitucional y Amparo y Derecho Penal del Capítulo, con un aforo de 75 asistentes y expositores de primer orden en la materia del Seminario.

Carlos Loperena Ruiz, Lía de Zamora, Jesús Zamora Pierce y Emilio González de Castilla del Valle.

a cabo la conferencia “Implicaciones del proyecto de reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social”. El pasado 28 de agosto se dio la Reunión de Presidentes, tanto Nacional como de Capítulos, en el que se trataron asuntos de diversa índole. Capítulo Jalisco Dentro de las actividades con el Poder Ejecutivo destaca el inicio de los preparativos para proponer en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, un convenio de colaboración entre el Capítulo Jalisco y el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente con el propósito de capacitar a diversos sectores de la administración centralizada estatal. Asimismo, la Comisión de Derecho Ambiental del Capítulo organizó el Foro “Retos y Oportunidades en el Sector Energético” en conjunto con la American Bar Association y la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco. Con respecto al Poder Legislativo, el Secretario del Capítulo, Mtro. Jorge Tejeda Montaño, atendió la invitación especial formulada al Capítulo por el Diputado Mtro. Víctor Manuel Sánchez Orozco, de la LX Legislatura del Congreso del Estado al II foro de análisis del nuevo sistema de justicia penal: “Retos y Desafíos que el Estado tiene en la implementación del Sistema de Justicia Penal en México”. De igual manera, representantes del Capítulo atendieron la invitación formulada al Capítulo por el Diputado Mtro. Víctor Manuel Sánchez Orozco, de la LX Legislatura del Congreso del Estado al III foro de análisis del nuevo sistema de justicia penal: “Perspectivas teórico-doctrinales y constitucionales: El Código Nacional de Procedimientos Penales y otras realidades socio jurídicas en América Latina”. En el período que se informa, se realizó el Taller denominado “Reflexiones sobre la Profesionalización del Abogado”, en conjunto con la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Es importante señalar que, continúan en marcha los programas de apoyo al Hogar Cabañas y a la Asociación Civil Sueños y Esperanzas, A.C. Capítulo San Luis Las actividades con el Poder Ejecutivo más destacadas durante el período, fue el Desayuno con el Director de la Academia de la Policía Federal, para establecer convenio de colaboración entre el Capítulo y la Academia. De igual forma, el Capítulo estuvo presente en el 5º informe de Gobierno del Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí y en el 2º informe del Presidente Municipal de San Luis Potosí, Capital. En relación al Poder Judicial, el Presidente del Capítulo asistió a la ceremonia de inicio de operaciones del sistema penal acusatorio. En el ámbito legislativo, se asistió a diversas reuniones y desayunos para tratar lo relacionado a la renovación de los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia. En materia de educación continua, se transmitió en vivo el Seminario sobre los “Aspectos Procesales en la Reforma Financiera”, en las instalaciones de la sede; se llevó a cabo la sesión del Curso “Acceso a la información: derecho que no se usa, se atrofia”, impartido por la MAP Yolanda Camacho Zapata, en las instalaciones de la sede. Con respecto a las actividades de servicio social, se atendió el caso de la Sra. Ruth Zenteno, por parte del Barrista, Lic.

Magdalena Jiménez Barranco, Mayumi Sato, Margarita de Pastrana, Carlos F. Pastrana y Ángeles y María Isabel de Ortiz.


encuentra afianzándose. Terminamos ciclo la última semana de noviembre. Un reconocimiento por su estupendo trabajo al Lic. Adrián Magallanes, quien funge como delegado en esta Universidad.

Cuauhtémoc Reséndiz Núñez y Emilio González de Castilla del Valle.

Manuel González Matienzo. El resto de las actividades de los diferentes capítulos, ya se encuentra en las oficinas del Colegio para su consulta.

3. ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Se han realizado en este periodo los siguientes Seminarios: 1) Fecha: 3 y 4 julio 2014 Seminario: Discusión sobre problemas actuales de la nueva Ley de Amparo. Asistencia: 45 2) Fecha: 6-ago-14 Seminario: Aspectos procesales de la reforma financiera. Asistencia: 35 3) Fecha: 23-sep-14 Seminario: Derecho sanitario y su regulación en México. Asistencia: 30

4. UNIVERSIDADES

Durante el período que se informa, se realizaron diversas actividades con varias universidades: UNIVERSIDAD PANAMERICANA Con Respecto a la Cátedra de la Barra en dicha institución, se reanudarán las clases en el semestre siguiente, ya que solamente es uno por año.

UNIVERSIDAD LA SALLE La cátedra se imparte todo el año. Del mismo modo, la participación se ha venido dando de forma adecuada. El delegado Luis Hernández, ha hecho también un estupendo trabajo. ITAM Nos encontramos en pláticas para intentar concretar el proyecto para el año que entra. UNAM – FES ACATLÁN Estamos teniendo pláticas para un evento grande en el que la Barra pueda acudir a platicar sobre temas de importancia. Con independencia de ello, el 22 de octubre pasado el maestro Edmundo Aguilar, proporcionó un espacio en su clase para que la Barra pudiera tener un espacio con los alumnos y hablar sobre Colegiación. Agradezco a Raúl Pérez Johnston su apoyo con el tema. En general, los temas que se intentan impartir se concentran en asuntos relacionados con la Barra: colegiación, responsabilidad social del abogado, quejas por violaciones al código de ética, defensa de la defensa. Con ello se fortalece el mensaje del Colegio hacia los futuros abogados. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El día miércoles 2 de julio asistí a la celebración del Día del Abogado en la Universidad Nacional Autónoma de México. Está pendiente de firma un convenio de colaboración con dicha institución.

El día miércoles 15 de octubre se le otorgó a la Universidad Panamericana Campus Ciudad de México, la reacreditación de la licenciatura por parte de CONAED. UNIVERSIDAD ANÁHUAC MÉXICO NORTE La cátedra se imparte todo el año, en ambos semestres (de enero a junio y de agosto a diciembre). La participación de alumnos y Barristas cada vez va en aumento y el proyecto se Gerardo Miguel Díaz Murguía, Lía de Zamora y Jesús Zamora Pierce.

Actividades La Barra

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5. RELACIONES CON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Como ya se ha mencionado en informes previos, el XIV Congreso Nacional de Abogados se realizará en conjunto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tal motivo, en el periodo que se informa me reuní con varios Ministros para hacerles una invitación personal para asistir al Congreso. A la fecha de este informe, se han recibido 216 ensayos. Agradezco y destaco de manera especial el entusiasmo y apoyo del Consejero Héctor Herrera en su carácter de Coordinador Operativo del Congreso. Al día de hoy hay 279 personas inscritas al Congreso.

6. RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

En el periodo que se informa, se firmó en las oficinas del Senado, el Convenio de Colaboración con el Senado de la República. Con la celebración de dicho Convenio, se estrechan lazos de colaboración institucional con la Cámara Alta del Poder Legislativo en nuestro país. El día miércoles 23 de julio me reuní con Alonso González Villalobos, en su calidad de Presidente de Aba Roli México, para ver aspectos relacionados con la reforma constitucional y legal en materia de Colegiación Obligatoria; el día 20 de octubre me reuní con la Senadora Arely Gómez para el mismo propósito. El domingo 31 de agosto asistí al informe que presentó el Presidente del Senado, Raúl Cervantes Andrade.

7. RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO

Durante el periodo que se informa, han existido diversos acercamientos con la Procuraduría General de la República. El día jueves 14 de agosto me reuní con Gerardo Laveaga y Daniel del Río para ver aspectos relacionados con la participación de la BMA y la Fundación BMA con la PGR. Así mismo, el jueves 4 de septiembre me reuní con los señores José Luis Nassar, Francisco Riquelme y Víctor Olea para tratar asuntos relacionados con la posibilidad de trabajar de manera conjunta con la Procuraduría General de la República. El 21 de octubre, el Lic. Juan Carlos Solís Mendoza, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Derecho Administrativo, actuó en representación del Colegio en la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria. 50

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Jorge Antonio Galindo Monroy y Humberto Ruiz Quiroz.

En el mes de septiembre, acudió el Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez en representación del Colegio a una reunión a la Dirección General de Profesiones, donde se trató, entre otros, de manera importante el tema de la prestación de servicios profesionales extranjeros. Se dio respuesta a varias solicitudes de opinión sobre temas fiscales específicos por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), de acuerdo con el convenio que tenemos celebrado con ella.

8. RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL

El día lunes 25 de agosto me reuní con Guillermo Aguilar de la Consejería Jurídica del Distrito Federal para ver aspectos de colaboración por parte del Colegio en la capacitación de defensores de oficio.

9. RELACIONES CON EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El día jueves 10 de julio me reuní con Manuel Hallivis en su calidad de Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para invitarlo personalmente al Congreso. Tengo el gusto de informarles que el día martes 14 de septiembre me reuní con el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para atestiguar la firma del convenio de colaboración entre dicho Tribunal y los tribunales contenciosos administrativos y fiscales de Latinoamérica.

10. RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

El día lunes 7 de julio asistí a la Ciudad de Tlaxcala, a invitación del Poder Judicial del Estado, a dar una conferencia sobre el servicio social de los abogados.


11. PUBLICACIONES

13. COMITÉ CÓDIGO DE ÉTICA

La revista “La Barra” 92 está en proceso de diseño e impresión En el mes de octubre de 2014 se envió a todos los miembros de la Barra la revista “El Foro” (Vigésima Época. Tomo XXVI, Número 2, Segundo Semestre 2013).

14. COMITÉ PROCESOS OPERATIVOS

En el mes de julio los miembros de la Barra recibieron la Revista “La Barra” 91, correspondiente al período comprendido de marzo a junio de 2014.

Entre las actividades más relevantes que llevó a cabo esta institución durante el periodo que se informa, el día miércoles 15 de octubre se entregó la reacreditación a la Universidad Panamericana, así mismo en reunión con el Comité de Acreditación en la que se dictaminó la Acreditación de la Universidad del Valle de México. Asistí a una junta de trabajo con el Presidente de CONAED y Paola Costa, a fin de alinear los procesos de CONAED con los del Colegio. Resulta importante destacar que se realizaron visitas de verificación, correspondientes al avance de recomendaciones, a la Universidad del Valle de México Campus Aguascalientes, Campus Tuxtla, Campus Puebla y Campus Hermosillo. De igual forma la CONAED asistió a la Reunión del Comité Técnico de Derecho, en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Así mismo, asistió el Director General, Lic. Fernando Peniche en representación del Colegio al Quinto Seminario de Estadística Judicial, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El día martes 21 de octubre me reuní con Fernando Peniche para ver aspectos relacionados con el desarrollo de la CONAED.

En el periodo que se informa, ha habido varias reuniones con los integrantes del Comité que se reúne para proponer reformas en el Código de Ética, que se integra por Emilio González de Castilla, Fabián Aguinaco, Enrique Calvo Nicolau, Jorge Roel Paniagua, Javier Arce Gargollo, Cuauhtémoc Reséndiz, Juan Carlos Izaza y el suscrito. De igual forma, en el periodo que se informa, me he reunido con algunos miembros del Colegio para dar seguimiento a la revisión de los procesos informativos y operativos del Colegio. Es un grupo que reúne los procesos informativos de la BMA y la Fundación BMA, para modernizarlos y hacerlos compatibles, entre otras cosas.

15. PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

El día viernes 5 de septiembre, me reuní con el Consejo Directivo para revisar los candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia. El día 16 de octubre, se celebró la ceremonia para otorgar el Premio Nacional de Jurisprudencia, este año el premio se otorgó al Lic. Bernardo Sepúlveda Amor.

16. PROCESO ELECTORAL

En los términos de lo dispuesto por el artículo 30, inciso d) de los Estatutos, se reunió el 18 de septiembre la Coordinación de Comisiones que eligió a los cinco integrantes de la Comisión de Elecciones. El día 13 de octubre, se reunió la Comisión de Elecciones que en los términos del inciso g) del artículo 30 formó la planilla para ocupar los puestos que quedarán vacantes a partir de febrero del 2015, eligiendo al Primer Vicepresidente; con fecha 16 de octubre se dio a conocer a los barristas la integración de la planilla, haciéndoles saber la posibilidad de formular una planilla alterna conforme al inciso k) del propio artículo 30.

17. FUNDACIÓN BARRA MEXICANA, A.C.

Durante el mes de julio, el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), otorgó un donativo de software a la FMB, equivalente a $42,951.85 pesos. Así mismo, durante el mes de agosto me reuní con Jorge Familiar en su calidad de Presidente del CEMEFI y Daniel del Río para ver aspectos de trabajo conjunto con dicha institución. Víctor Olea Peláez, Ricardo Lara Marín y Raúl Pérez Johnston.

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Asistentes: Lic. Ligia C. González Lozano Lic. Mauricio Hernández Aguilar Lic. Juan Carlos Solís Mendoza

Gabriel Ortiz Gómez y Jorge R. Ojeda Santana.

2. Programa 24 de junio de 2014 Tema: Equidad y Liderazgo Asistentes: Lic. Odette Rivas Romero Lic. Silvia Eugenia Rocha

De igual manera, durante el periodo que se informa destaca que la FBM logró la acreditación para la liberación del servicio social con los estudiantes de derecho de la Universidad Anáhuac del Norte.

3. Programa 1 de julio de 2014 Tema: Temas selectos en materia fiscal Asistentes: Lic. Gil Zenteno García Lic. Manuel Sainz Orantes

En el mes de septiembre, la revista Latin Lawyer y el Vance Center de la Ciudad de Nueva York invitaron a participar a la fundación en una encuesta a cerca del trabajo pro bono que realiza la fundación, los logros obtenidos en el 2013, los grupos vulnerables que se apoyaron y la forma en cómo opera y participan las firmas de abogados.

4. Programa 12 de agosto de 2014 Tema: La reforma energética Asistentes: Lic. Roberto Zavala Chavero Lic. Ricardo Rendón Lic. Juan Carlos Solís

Se invitó a la firma Jones Day y Kroy Abogados, para dar promoción al trabajo pro bono e invitarlos a participar en nuestro programa. Al momento suman 18 firmas nacionales comprometidas con determinado número de horas a realizar y reportar su trabajo pro bono a la fundación.

5.Programa 26 de agosto de 2014 Tema: La BMA y su vinculación con universidades Asistentes: Lic. Luis Hernández Lic. Jorge Torres Lic. Adrián Magallanes Lic. Quetzalcóatl Sandoval Mata

El día 3 de octubre se realizó una cena de procuración de fondos en el JW Marriott, además de que logramos ser la organización con más participantes. Por último, la Universidad Iberoamericana evaluó el programa de servicio social de la fundación y autorizó 10 plazas para que los estudiantes de la carrera de Derecho, puedan realizar su servicio social a partir del mes de enero de 2015.

6. Programa 2 de septiembre de 2014 Tema: Régimen fiscal de la reforma energética Asistentes: Lic. Reginaldo Montaño Lic. Arturo Pérez Robles C.P. Ricardo Rendón

18. CENEVAL

El Lic. Ricardo Lara Marín ha asistido en representación del Colegio a las sesiones del Consejo Directivo para la planeación de las actividades del ejercicio 2015, y del Consejo Técnico, donde se diseñó en este último, un nuevo examen para la Licenciatura de Derecho.

19. CANAL JUDICIAL 1. Programa 17 de junio de 2014 Tema: Protección de datos personales 52

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Héctor Herrera Ordóñez, Mayumi Sato y Héctor Cervantes Nieto.


7. Programa 16 de septiembre de 2014 Tema: Legislación pendiente en materia de agua Asistentes: Lic. Edmond Grieger Escudero Lic. Héctor Herrera Ordóñez 8. Programa 30 de septiembre de 2014 Tema: La Ley y las letras Asistentes: Lic. Francisco Cortina Velarde 9. Programa 21 de octubre de 2014 Tema: Los Derechos Humanos en la empresa ¿mito o realidad? Asistentes: Mtro. Adalberto Méndez Lic. Luis Hernández Martínez

Carlos Deuchler Balboa.

20. DESPLEGADO DIARIO REFORMA

Con fecha 22 de octubre se publicó en el periódico Reforma, un desplegado del Colegio en torno del tema de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa.

21. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Durante el periodo que se informa, me reuní de manera habitual con el Comité de Administración los miércoles anteriores a la sesión de Consejo, a fin de analizar aspectos de carácter administrativo, operativo, relaciones públicas, finanzas, entre otros temas encaminados al funcionamiento de nuestro Colegio.

22. JUNTA DE HONOR

Durante el periodo que se informa, no convoqué a ninguna reunión, ya que no se han presentado quejas o temas de los que deba conocer la junta. Gracias a todos,

HOMENAJE A BARRISTAS QUE CUMPLEN 50 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL PALABRAS PRONUNCIADAS POR CARLOS DEUCHLER BALBOA H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO. LIC. GABRIEL ORTIZ GÓMEZ “El derecho es voluntad de Justicia, pero Justicia significa: juzgar sin excepción de persona, medir a todos con la misma medida”. Gustav Radbruch.

Atentamente Gabriel Ortiz Gómez

Juan Guillermo Domínguez Meneses.

Actividades La Barra

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Rafael Contreras Meneses.

Colegas y amigos: Esta ocasión es para mí, por todo lo que implica, una oportunidad única de representar a mis iguales en un homenaje que a todos nos honra de manera muy especial, por provenir, precisamente, de nuestro Colegio Profesional. Por ese reconocimiento, asumimos un honor y una responsabilidad, particularmente en estos momentos difíciles y oscuros, que enfrentamos los mexicanos, de continuar fieles, a nosotros mismos y a los ideales de justicia y libertad que encarna la divisa: “Cedan Arma Togue” de Marco Tulio Cicerón. Sé que mis colegas homenajeados, ejercen de manera distinguida la profesión en las diversas alternativas que la misma ofrece: La Administración de Justicia, la Función Pública, el Litigio y la Academia y de que ellos, en la esfera de sus actividades, corresponden ampliamente, a la distinción de la que son destinatarios. En esta fecha, hago especial mención de aquella, hace cincuenta años, cuando el 25 de junio de 1964, en la Facultad

Gerardo Miguel Díaz Murguía.

de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que pertenezco a la Generación Fundadora de Ciudad Universitaria, presenté mi examen de grado sometiendo a la consideración y aprobación de un Sínodo, presidido por el Dr. Mario de la Cueva, la Tesis Profesional “La Persona Humana y el Estado” que me había dirigido el ilustre maestro, en la que se buscaba dilucidar, entre otros temas, el de la “Libertad” y el de la “Igualdad” de la Persona Humana frente a la organización política, el fenómeno del poder y su modo de operar en el seno de la sociedad. Así como, pero sobre todo, hago constar con orgullo que, nuestro Colegio Profesional está presente, haciendo valer, oportunamente, el respeto irrestricto de los derechos humanos y reclamando la vigencia del Estado de Derecho, cuando nuestra sociedad, por distintas y diversas causas, sufre por su ausencia y requiere de manera inmediata, su restablecimiento para el bien de todos, convocando, igualmente, a la sociedad entera a la búsqueda de los normalistas desaparecidos. (Desplegado a la Opinión Pública de miércoles 22 de octubre del año en curso, periódico “Reforma”).

José Visoso del Valle, Carlos Deuchler Balboa, Jorge Kahwagi Gastine, Gerardo Miguel Díaz Murguía, Rafael Contreras Meneses y Juan Guillermo Domínguez Meneses.

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Carlos Deuchler Balboa.

Sirva, también, en esta ocasión, nuevamente, recurrir a Cicerón, para ratificar mi amistad con aquellos que me acompañaron, en estos años de mi ejercicio profesional, cuando refiere, en el “Tratado sobre la Amistad”: “Otro tanto ocurre con las demás cosas; lo que a algunos les parece admirable, los más lo tienen por de ningún valor; en cambio, de la amistad todos, sin excepción, piensan lo mismo, así los que viven consagrados a la política, como los que se deleitan con el estudio de la filosofía y de la ciencia, los que se ocupan plácidamente de sus negocios, y, en fin, los que se dan por entero a los placeres; es decir, piensan que sin el sentimiento de la amistad nada vale ni significa la vida, si es que aspiran a vivirla como hombres libres”. (Cicerón. “Diálogos de la Vejez y de la Amistad”. UNAM. México, Primera Edición, 1958, PP. 132 y 133). Finalmente, gracias, muchas gracias una vez más, a nombre de mis compañeros y del mío propio, por la distinción que nos hacen y que valoramos cabalmente.

José Visoso del Valle.

Actividades La Barra

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Actividades

Barristas de nuevo ingreso 30 DE OCTUBRE DE 2014.

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Juan Roberto Aguilar Olivo

Fernando Luque De León

Aspirantes A Barristas

Alejandro Francisco Basave Alanís

Cynthia Ivonne Madrigal Garza

Luis Andrés Aceves De La Cruz

Jorge Caloca Terán

Francisco Javier Matus Bravo

Alejandra Arias Domínguez

Luis Campos Carriedo

Richard Mc Mullen Spencer

Alan Domínguez Muñoz

José Antonio Castelazo Albin

Jesús Mario Montemayor De La Garza

María Leticia López Sandoval

Santiago Chacón Aguirre

Marco Antonio Pineda Martínez

Melissa Jacqueline Montoya Jardón

Luis Donaldo Colosio Riojas

Jorge Abraham Ramírez Alvídrez

Eduardo Parroquín Patiño

Karl Sebastían Corcuera Habsburg-

Christian Rosales Fuentes

Jahaziel David Torres Santiesteban

Lothringen

Ericka Salazar Aldana

Marco Antonio Zenteno Rizo

César Javier De Lara Chávez

Francisco Javier Saldaña Galván

Yasmín Esquivel Mossa

Manuel Sánchez O Sullivan

Mateo Diego Fernández Andrade

Ana Lilia Sánchez Villalobos

Alejandro Fleming Kauffman

Diana Sasse

Eduardo Juan Fuentes Celestrín

Ricardo Serrano Medina

Jorge Leonardo González García

Ericka Trejo Rosales

Laura Patricia González Rodríguez

Ricardo Badir Treviño Mohamed

Berenice Gudiño Magallón

Víctor Manuel Villagrán Escobar

Salvador Jiménez Rosales

Rubén Zaragoza Buelna

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Jorge Leonardo González García.

Alejandra Arias Domínguez.

Christian Rosales Fuentes.

Ricardo Serrano Medina.

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Actividades

Premio Nacional de Jurisprudencia 2014 Por: Juan Carlos Solís Mendoza

LIC. GABRIEL ORTIZ GÓMEZ, PRESIDENTE BMA LIC. RICARDO RÍOS FERRER, PRIMER VICEPRESIDENTE BMA, COOR DI NA DOR DE LA J U N TA DEL PR EM IO NACIONA L DE JURISPRUDENCIA 2014. DISTINGUIDOS ABOGADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA: HABLARÉ EN FAVOR DE DON BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR. LOS ANTECEDENTES Y MÉRITOS DE DON BERNARDO NO SERÁN MATERIA DE MIS PALABRAS TODA VEZ QUE HAY COLEGAS QUE CONOCEN MEJOR SU TRAYECTORIA, LOGROS PROFESIONALES, JURÍDICOS Y HASTA PERSONALES. ELLOS SABRÁN EXPONER MEJOR QUE YO DICHAS FACETAS. MI INTERVENCIÓN SE LIMITARÁ A REFLEXIONAR SI DON BERNARDO, ABOGADO, POLÍTICO Y JUEZ INTERNACIONAL, ES EL JURISTA QUE DEBE SER RECONOCIDO EN ESTA OCASIÓN POR NUESTRO QUERIDO COLEGIO. CONSIDERO QUE HAY DOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA QUE EL RECEPTOR DEL PREMIO SE HAGA MERECEDOR A TAN ALTO RECONOCIMIENTO, SIENDO DESDE LUEGO, PRIMERO, SUS MÉRITOS JURÍDICOS, EN SEGUNDO LUGAR CONSIDERO QUE LA DISTINCIÓN QUE OTORGA LA BMA (“EL PREMIO JURIDÍCO EN MÉXICO”) DEBE SER OTORGADA EN EL CONTEXTO DE LA REALIDAD NO SOLO NACIONAL SINO TAMBIÉN INTERNACIONAL, MODO TIEMPO Y LUGAR DIRÍA ALGÚN PENALISTA, EL AQUÍ Y EL AHORA, PARA TODO ABOGADO. LA CONSECUENCIA DE HONRAR A QUIÉN NOS HONRE, SERÁ LA DIGNIFICACIÓN Y EL ORGULLO DE TODOS NOSOTROS COMO ELECTORES Y COMO BARRISTAS. LOS TIEMPOS JURIDÍCOS HOY JUEGAN UN PAPEL TRASCENDENTAL, TIENEN UN SIGNIFICADO MUCHO MAYOR AHORA QUE AYER Y,

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PROBABLEMENTE, QUE MAÑANA. SON ONCE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES, CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE ESTÁN IMPLEMENTANDO: L A E N E RG É T ICA, T E L E C OM U N ICAC ION E S, COM PE T E NC I A E CONÓM ICA, F I NA NC I E R A, HACENDARIA, LABORAL, EDUCATIVA, PENAL, JUICIO DE AMPARO, POLÍTICA-ELECTORAL Y LA DE TRANSPARENCIA HACEN DE MÉXICO UN PAÍS DIFERENTE AL QUE HA SIDO, EN ALGUNAS MATERIAS, HASTA EN MÁS DE SETENTA Y CINCO AÑOS. ¿CUANTA IMPORTANCIA TIENE Y PARA QUE SIRVEN ESTAS?, TODOS COINCIDIREMOS EN QUE SON PARA QUE NUESTRO QUERIDO PAIS ENTRE AL CONTEXTO INTERNACIONAL. ACLARO, NO ES AQUÍ EL FORO PARA ANALIZAR DICHAS REFORMAS, NO, ESTE JURADO LO QUE VA A HACER ES DELIBERAR Y VOTAR SI EL GALARDONADO REPRESENTA A LA BMA EN ESTOS TIEMPOS DE CAMBIO Y SI LA BMA TAMBIÉN SE HONRA CON SU ELECCIÓN. LA MATERIA EN ERGÉTICA, DESPU ÉS DE LA DE TELECOMUNICACIONES, (AGREDECERÉ ME CORRIJAN SI ESTOY EQUIVOCADO), REPRESENTAN LOS NEGOCIOS MAS GRANDES QUE EXISTEN EN EL MUNDO Y, NO ES OBJETO DE INTERPRETACIÓN, LAS REFORMAS EN ESTA MATERIA SON PARA R E C I BI R E M P R E SA S C O M P E T I D O R A S QU E VENGAN A IMPULSAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS COM PA Ñ Í AS ESTA DOU N I DENSES, T EX A NAS PARTICULARMENTE, INGLESAS, CHINAS, HINDÚS, ETC., PODRÁN INCURSIONAR CON LA APERTURA EN LOS HIDROCARBUROS. PARALELAMENTE, DON BERNARDO HOY DEPARTE, EN SU CALIDAD DE VICEPRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL CON MAGISTRADOS ORIGINARIOS DE DIFERENTES PAÍSES Y QUE REPRESENTAN A TODO EL MUNDO, COMO SON PETER TOMKA, DE ESLOVAQUIA, HISASHI OWADA, DEL JAPON, RONNY ABRAHAM, DE FRANCIA, KENNETH KEITH (NUEVA ZELANDA), MOHAMED BENNOUNA (MARRUECOS), LEONID SKOTNIKOV (FEDERACIÓN RUSA), ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE (BRASIL), ABDULQAWI A. YUSUF (SOMALIA), CHRISTOPHER GREENWOOD (REINO UNIDO), XUE HANQIN (CHINA), JOAN E.

DONOGHUE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), GIORGIO GAJA (ITALIA), JULIA SEBUTINDE (UGANDA) Y DALVEER BHANDARI (INDIA). LES VOY A PEDIR QUE IMAGINEMOS QUE “LA BARRA” FORMARA UN CUERPO CONSULTIVO CON LOS PREMIOS NACIONALES DE JURISPRUDENCIA, A L QU E SE LE PU DI ER A PEDI R SU OPI N IÓN RESPECTO DE ASUNTOS TRASCENDENTALES COMO, EJEMPLO, LAS REFORMAS ESTRUCTURALES Y SU REPERCUSIÓN GLOBAL, CUESTIÓN QUE NOS SIRVIRÍA PARA QUE EL CONSEJO DIRECTIVO PREPARARA, CON APOYO DE LAS COMISIONES, UN DOCUMENTO QUE TUVIERA DIFUSIÓN MUNDIAL EXPLICANDO A TODAS LAS DEMÁS BARRAS DEL PLANETA COMO SE ENCUENTRA MÉXICO EN ESTA NUEVA ETAPA JURÍDICA. EN DICHO CUERPO CONSULTIVO PODRÍAN DARNOS SUS OPINIONES ABOGADOS TAN ILUSTRES COMO SON ENRIQUE CALVO NICOLAU, MARGARITA B. LUNA RAMOS, JESÚS ZAMORA PIERCE, JORGE A. BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, JOSE LUIS SIQUEIROS PRIETO, JORGE MARIO MAGALLÓN IBAR RA, DONALD FRANCIS DONOVAN, NÉSTOR DE BUEN LOZANO Y SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, POR DECIR ALGUNOS. PA R A T E R M I N A R , D E J O A U S T E D E S M I PLANTEMIENTO, DON BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR ES QUIEN MEJOR NOS PUEDE REPRESENTAR COMO PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA 2014 (I) EN ESTA NUEVA REALIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, (II) EN LA INSERCIÓN QUE PUEDE LOGRAR MÉXICO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL CON LAS REFORMAS ESTRUCTURALES QUE HOY SON YA UNA REALIDAD, Y (III) EL PAPEL QUE JUEGA LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, EN TODO ESTE NUEVO ESCENARIO MUNDIAL. POR ESTO LOS CONVOCO A VOTAR POR BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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Actividades PALABRAS DE CARLOS LOPERENA RUIZ PARA PRESENTAR AL DR. BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR, EN LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2014. El homenajeado de hoy, D. Bernardo Sepúlveda Amor, me ha distinguido al pedirme que presente su semblanza en esta ceremonia. Presentar a Bernardo Sepúlveda es una cosa prácticamente innecesaria, ya que todos los presentes sabemos de sobra quien es él. Abogado por la UNAM, diplomático, Secretario de Relaciones Exteriores y Embajador de México ante la Gran Bretaña y los Estados Unidos. Defensor de derechos humanos y luchador por el Derecho y por la paz como Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Para México tener un juez en esa corte es un motivo de orgullo y una gran satisfacción para el gremio jurídico. Entiendo que ese cargo solamente lo habían desempeñado previamente tres mexicanos: Isidro Fabela (1946-1952), Roberto Córdova (1955-1964) y Luis Padilla Nervo (1964-1973). Adicionalmente, el doctor Sepúlveda es vicepresidente de esa corte, lo que es un honor aun mayor para México. Esa corte es el más alto tribunal en el mundo y juzga conflictos entre países soberanos. Bernardo Sepúlveda muestra al mundo, que México no es un país en donde el estado de derecho no sea un tema importante. En estos momentos tan complicados para nuestro país en esa materia, la apariencia que damos hacia el exterior, al tener un mexicano vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, hace que nos veamos como un país en donde existe el estado de derecho o que por lo menos, intentamos que éste rija. ¿Por qué Bernardo Sepúlveda Amor ganó el Premio Nacional de Jurisprudencia? Esta pregunta es muy sencilla de contestar, dados sus méritos. Porque se ha destacado en la docencia, en la judicatura, en el ejercicio profesional y en la academia, en beneficio de la sociedad mexicana. El beneficio para la sociedad mexicana, que es el requisito que pide el reglamento para el otorgamiento de este premio, lo satisface en todos esos campos y muy destacadamente al ser el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya como ya lo he mencionado. Esto movió a otorgarlo por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la que, al honrar a tan distinguido miembro de nuestra profesión, también resulta honrada. Ahora quiero decir algo personal: Bernardo: es un enorme gusto para nosotros, tus amigos, que te lleves esta merecidísima distinción. Con el afecto más sincero te felicito, como lo hacen en este acto tus colegas. Felicidades Bernardo. Muchas gracias por su atención. 60

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Juan Ramón Amieva Gálvez, Uritzimar San Martín López, Patricia Ruiz de Ríos, Bátiz de Madrigal, Luis Alfonso Madrigal Pereyra y Ricardo Ríos Ferrer.

Alejandro Ogarrio Ramírez España y Ofelia de Ogarrio.

Claus Von Wobeser, Elsie Moiño y Carlos Bernal Verea.

Lía de Zamora y Jesús Zamora Pierce.

Gabriel Ortiz Gómez y Margarita Beatriz Luna Ramos.

José Mario de la Garza Marroquín, Bárbara de la Garza y Luis Díaz Mirón.

Odette Rivas Romero y Alfonso Osornio García.

Ana Yturbe de Sepúlveda, Nela de Loperena, Lila Graham de García de Presno y María Isabel Aguilar de Ortiz.

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Alberto Amor Medina, Jocelyn Gabriela Cortés Mendoza, Sandra Pérez Palma y Víctor Manuel Montoya Rivero.

Emilio González de Castilla del Valle, Cecilia de González de Castilla, María Nicte Loy Fragoso Maldonado y Edward Martín Regalado.

José Juan Méndez Cortez y Ana Ize de Méndez.

José Alejandro Camacho Íñiguez, Uritzimar San Martín López y Juan Ramón Amieva Gálvez

Ligia González Lozano, Claudia de Buen Unna y Marcela Trujillo Zepeda.

Mariana Gisel Hernández Navarro y Quetzalcóatl Sandoval Mata.

Parados: Víctor Olea Peláez y Rafael Martínez Treviño. Sentados: Josseline de Cervantes, Ana Cristina de Cárdenas, Beatriz de Olea y Rodrigo Portillo

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Actividades

La Construcción de un Estado de Derecho Discurso de Bernardo Sepúlveda Amor al recibir el Premio Nacional de Jurisprudencia, otorgado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados Señor Lic. Gabriel Ortiz Gómez, Presidente de la Barra Mexicana de Abogados, Distinguidos colegas y amigos, Señoras, señores La Barra Mexicana de Abogados me honra hoy con una excepcional distinción. Recibo el Premio Nacional de Jurisprudencia con la plena conciencia de lo que ello representa: representa un privilegio y representa una obligación. Un privilegio, por ser el Premio el máximo reconocimiento al que puede aspirar un jurista en México. Pero representa también una obligación, que impone el deber de impulsar, en un tiempo de calamidades, el imperio del derecho en todo nuestro entorno, con el fin de cimentar el principio de legalidad y justicia en la conducta del Estado y de la sociedad. Dejo el testimonio de mi más profundo agradecimiento al Jurado que decidió distinguirme con este Premio. Mi aprecio y amistad a quienes generosamente consideraron que era yo merecedor de ese Premio, que es para mí un motivó de legítimo orgullo. La construcción de un Estado de Derecho, en el seno de una comunidad política, reclama un proceso de maduración que, en el caso de México, es indispensable acelerar. No ignoro que las instituciones de una nación se gestan y consolidan de manera gradual, con tropiezos y descalabros, pero siempre con un sentido de progreso. Lo que es inaceptable es que esas instituciones sufran

Alejandro Torres Rivero, Gabriel Ortiz Gómez y Bernardo Sepúlveda Amor.

Bernardo Sepúlveda Amor.

una involución en su desarrollo, acarreando un serio quebranto al principio de legalidad y justicia. El Estado mexicano, en su proyecto de nación libre y soberana, tuvo una primera manifestación de su fe constitucional en 1814, por obra del Congreso de Apatzingán. Esa Constitución bicentenaria plasma algunos de los conceptos centrales de lo que, en la etapa contemporánea, se entiende como Estado de Derecho.

Alejandro Torres Rivero, Gabriel Ortiz Gómez y Bernardo Sepúlveda Amor.

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Jorge Ogarrio Kalb, José Mario de la Garza Marroquín y Francisco Xavier Cortina Cortina.

En efecto, la Constitución de Apatzingán nos aporta ideales políticos y aspiraciones jurídicas con una validez intemporal, anticipando admirablemente un conjunto de principios jurídicos arraigados ya en nuestra historia y tradiciones. Imposible ignorar, sin embargo, que la vigencia y cumplimiento de ese arquetipo es, todavía en estos tiempos, una asignatura pendiente.

Bernardo Sepúlveda Amor y Gabriel Ortiz Gómez.

El código fundamental emanado de Apatzingán, nos dice que el “Gobierno no se instituye por honra o interés particular, sino para la protección y seguridad de todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad”. Nos enuncia los elementos centrales del principio de legalidad: la buena ley es superior a todo hombre; la ley es la expresión de la voluntad general que emana de la representación nacional; la ley debe

Ana Yturbe de Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda Amor, Fernando Estavillo Castro y María de los Ángeles Ascencio de Estavillo.

ser igual para todos; las leyes determinarán los casos en que un ciudadano puede ser arrestado; la ley decretará penas que sean proporcionales al delito. En Apatzingán encontramos, por primera vez un manual de instrucciones sobre lo que debe ser la relación entre gobernantes y gobernados. Esos lineamientos fundamentales señalan que “la conservación de los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos”. La preocupación por otorgar un contenido sustantivo al Estado de Derecho es parte de nuestra historia constitucional. Esa tradición obliga a ir más allá del entendimiento formal del principio de legalidad para implantar en la realidad el respeto y la protección de la dignidad de la persona como norma rectora de la conducta estatal. Así, el Estado de Derecho descansa en una justicia cimentada en el reconocimiento del valor supremo del individuo, garantizado por instituciones que le conceden eficacia a ese valor supremo. El Estado de Derecho exige, ineludiblemente, que el Estado tenga el monopolio legítimo de la fuerza y que sea el titular único del ejercicio de un poder coercitivo, desterrando de esta suerte el recurso a la violencia por los particulares y por

Héctor Cervantes Nieto, Gilberto Chávez Orozco, Jorge G. de Presno Arizpe, Jesús Cantú Esparza, Lila Graham de García de Presno, Guillermo Mojarro Serrano y Jorge Enrique Cervantes Martínez.

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Margarita Sepúlveda Amor, Ana Yturbe de Sepúlveda, Alejandro Sepúlveda Amor, Bernardo Sepúlveda Amor y Elvira Baranda García.

las organizaciones criminales. Del éxito que se obtenga en el ejercicio exclusivo, por parte de las instituciones del poder público, del uso legítimo de la coerción estatal, dependerá la viabilidad de un Estado de Derecho. El Estado de Derecho es también un compromiso cultural de una nación y de una sociedad, en donde los individuos en su conjunto deciden voluntariamente cumplir las obligaciones propias y respetar los derechos ajenos.

La consolidación y eficacia de un Estado de Derecho acarrea ventajas económicas para una nación. La certidumbre legal, sin cambios frecuentes y arbitrarios en el sistema jurídico, con reglas transparentes, con garantías plenas de que existe el debido proceso legal, con acceso a la justicia y con órganos judiciales independientes, con la instauración de un poder revisor de la constitucionalidad y la legalidad de las reglas imperantes, con instituciones administrativas limitadas por ley en sus facultades discrecionales, son elementos que habrán de

La calidad de los valores democráticos se encuentra en una íntima vinculación con el Estado de Derecho. Existe, sin duda, un sentimiento generalizado de frustración por lo que Norberto Bobbio identificó como “las promesas incumplidas de la democracia”. La instauración del sufragio universal, libre, secreto y directo, acompañado de elecciones auténticas y periódicas, impulsa la competencia política y la participación popular, afianzando una genuina y sólida gobernabilidad democrática. Pero si ello coexiste con un Estado de Derecho vulnerado e inoperante, la sociedad civil verá disminuida su facultad de actuar, los poderes fácticos adquirirán preeminencia, los partidos políticos dejarán de ser entidades de interés público, el financiamiento asignado por el Estado a los partidos políticos se complementará con un financiamiento privado de origen cuestionable, y los medios de comunicación masiva actuarán en cumplimiento estricto de sus fines particulares, que no siempre son compatibles con el bien común de una sociedad.

Javier Quijano Baz y Bernardo Sepúlveda Amor.

generar un clima propicio para que prosperen las finanzas, la inversión, el comercio, la tecnología y los servicios de origen nacional y extranjero. Todos estos principios tienen una importancia capital para el México contemporáneo. Dos siglos de tareas constitucionales,

Jorge Ogarrio Kalb, Alejandra de Ogarrio, Laura Wiener de Alarcón, Gonzalo Alarcón Iturbide y Felipe Ibáñez Mariel.

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Roberto Rendón Graniell, Isidro Sirazi Cherem, Jenny Penhos, Elizabeth de Riquelme, Francisco Riquelme Gallardo y Manuel León Moratilla.

Padece la nación, y con ella todos nosotros, un tiempo de calamidades. La tragedia de Iguala a transparentado las deficiencias de un sistema político que se encuentra incapaz de responder, con eficacia y velocidad, a las demandas de una sociedad profundamente agraviada, que sufre por la inseguridad ciudadana, por la corrupción y por una parálisis en el ejercicio del legítimo poder coercitivo del Estado.

Rosa María de Reséndiz, Cuauhtémoc Reséndiz Núñez y Margarita de Pastrana.

en un trayecto histórico accidentado, han conducido a la construcción de un Estado de Derecho perfectible, con un contenido formal sólido, pero con una aplicación en el terreno de la realidad que aún presenta defectos fundamentales. Conciliar la letra de la ley con la acción de las instituciones responsables de la seguridad y la justicia será quehacer ineludible, en el futuro inmediato, de individuos, sociedad civil y organismos del poder público, si hemos de alcanzar la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos que nos anunciaban, en 1814, los constituyentes de Apatzingán.

El poder del crimen organizado, con la fuerza para subordinar y poner a su servicio al poder público, como quedó manifiesto en Iguala, contrasta con la debilidad e incompetencia de las autoridades responsables de velar por la seguridad pública y la justicia. Ese poder del crimen organizado vulnera al sistema político en su conjunto, y vulnera también a los partidos políticos cuando los corrompe y los hace participes y cómplices de la ilegalidad. Para que la gobernabilidad democrática funcione, es preciso contar con partidos políticos legitimados, con una conducta ejemplar que sirva de modelo al ciudadano. Su tarea no es actuar como correa de transmisión de dineros malhabidos, convirtiéndose en socios de la delincuencia. En política, calibrar oportunamente los tiempos de un acto de autoridad es tarea fundamental. Transcurridos dos meses

Parados: Kain Mendoza Torres, David Pablo Montes Ramírez, Edward Martín Regalado y María Nicté Loy Fragoso Maldonado. Sentadas: Elsa Guadalupe Hernández Castillo, Adriana Hegewisch Lomelín y Blanca Rosa González López.

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Raúl Pérez Johnston y Cecilia Escalante Bravo.


Jorge Alejandro Torres González, Eduardo García Villanueva, Rodrigo Lazo Corvera, Francisco Narváez Michel y Daniel Pedroza Gaitán.

desde la tragedia de Iguala, es aún insuficiente la respuesta gubernamental a los reclamos de justicia, proporcionando una oferta de reformas profundas e integrales para implantar la seguridad, prevenir y combatir la corrupción y desterrar la impunidad, con sanciones al servidor público infractor, lo cual incluye la imposición de una responsabilidad administrativa y un juicio político, con la destitución y la inhabilitación del infractor en el desempeño de funciones en el servicio público. Ese vacío explica el surgimiento y multiplicación de manifestaciones de protesta. Esa indignación colectiva es la expresión de un abismo entre sociedad y política. También es la expresión, por cierto minoritaria y a todas luces condenable, de un vandalismo abanderado por grupos anarquistas, que buscan provocar la represión, generar mártires y, de esta suerte, intentar vanamente el desmantelamiento de las instituciones gubernamentales. No existe una vacuna infalible que alivie al instante una crisis política. Para ganar credibilidad gubernamental, la receta es demostrar la existencia de un Estado eficaz respaldado por la legitimidad democrática, asunto que está íntimamente vinculado con la calidad de las instituciones políticas. Esa calidad se alcanza cuando todos los órganos del poder público logran actuar en sintonía plena con los reclamos, las necesidades y las aspiraciones de una

sociedad en constante transformación. Invoco, para terminar, la vigencia de los valores y principios que, aún en la adversidad, han dado sustento y viabilidad a Estado y sociedad en el transcurso de dos siglos de nuestra existencia como nación. La vigencia de esos valores y principios es auxilio indispensable para superar este tiempo de calamidades. Tendremos necesariamente que recuperar la confianza en un futuro que descanse en el perfeccionamiento de una gobernabilidad democrática, en un genuino Estado de Derecho y en una eficaz política de inclusión social, de manera tal que renazca en México la esperanza y reine, de nueva cuenta la civilidad.

Ana Yturbe de Sepúlveda y Bernardo Sepúlveda Amor.

Parados: Sergio Becerril Vega y Roberto Zavala Chavero Sentadas: Cecilia Flores Rueda, Celia Gómez Martínez, Julieta Ovalle Piedra, Cristina Vizcaino Díaz y Martha Castañeda Emmert

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Fundación Barra Mexicana

Visita del Vance Center para promover el trabajo Pro Bono en México

E

Por: Dina Stukanow de Paterson

l pasado mes de abril, una delegación del Cyrus R. Vance Center for International Justice (el Vance Center), invitada por el Lic. Gabriel Ortiz, Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y el Lic. Daniel del Río, Presidente de la Fundación Barra Mexicana, e integrada por Werner Ahlers (Sullivan & Cromwell LLP), Maurice Blanco (Davis Polk LLP), Taisa Markus (Paul Hastings LLP), Marc Rossell (Chadbourne & Parke LLP), Sabrena Silver (Linklaters LLP), y Antonia Stolper (Shearman & Sterling LLP), viajó a Ciudad de México para reunirse con más de dos docenas de socios y asociados de firmas de abogados importantes en México.

y Presidente del Colegio de Abogados entre 1974 y 1976. El Vance Center persigue darle contenido a la visión que Cyrus R.Vance tuvo sobre el rol de los abogados en sociedades democráticas modernas. El Vance Center reúne a firmas de abogados importantes y a otros aliados alrededor del mundo para ser precursores en iniciativas internacionales que promuevan la justicia trabajando en dos áreas principales: ofrece asesoría y asistencia legal pro bono a organizaciones no gubernamentales que trabajan en distintas partes del mundo; y colabora con abogados a nivel internacional para fortalecer la práctica pro bono, la ética y diversidad en la profesión legal.

Durante esta reunión los miembros de la delegación del Vance Center, tuvieron la oportunidad de compartir su experiencia y la de sus firmas en la implementación de programas pro bono, y de conversar sobre la institucionalización del trabajo pro bono en México. Marc Rossell, miembro del Comité del Vance Center y socio de la firma Chadbourne & Parke LLP, quien preside el grupo de trabajo del Comité del Vance Center sobre México, señaló que “fue impresionante ver como muchos de los abogados más reconocidos en México participaron en esta reunión, demostrando su compromiso con el trabajo pro bono. La Barra Mexicana y la Fundación Barra Mexicana realizaron un trabajo estupendo en la organización de este evento y estuve encantando de haber liderado la delegación del Vance Center que participó en el mismo”.

En su programa de apoyo a organizaciones no gubernamentales, el Vance Center asiste a clientes con misiones y proyectos en las siguientes cuatro áreas: Derechos Humanos y acceso a la justicia; libertad de expresión, prensa e información; medio ambiente; y salud y desarrollo. A la fecha, el Vance Center ha iniciado más de un centenar de proyectos, la mayoría de ellos multijurisdiccionales, que han incluido la colaboración de más de 370 abogados de veintiún firmas representadas en el Comité del Vance Center y alrederor de 80 firmas fuera de los Estados Unidos, incluyendo media docena de firmas mexicanas. En todos estos proyectos, el Vance Center colabora con iniciativas pro bono locales, como la Fundación Barra Mexicana y Appleseed México, para ubicar firmas interesadas en trabajar en dichos proyectos.

El Vance Center ha venido colaborando con la Fundación Barra Mexicana y otras organizaciones mexicanas como Appleseed México, para apoyar los esfuerzos de estas instituciones en promover el trabajo pro bono en México. Desde el 2005, el Vance Center ha participado en más de media docena de conferencias y reuniones llevadas a cabo en México para promover el trabajo pro bono en este país, incluyendo el seminario de trabajo pro bono organizado por la Barra Mexicana en el 2006. El Vance Center es un programa sin fines de lucro del Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York (el Colegio de Abogados) que nació como resultado de la conferencia “Partnership Across Borders: The International Crisis in Access to Justice”, organizada en abril del año 2000 y de la cual nacieron una serie de proyectos internacionales. El Vance Center fue inaugurado por el Colegio de Abogados en octubre del año 2002 como un tributo a la memoria de Cyrus R. Vance, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América desde 1977 hasta 1980, abogado del despacho Simpson Thacher & Bartlett en Nueva York 68

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En la última década, y a través de su programa de fortaleciminto de la profesión legal, el Vance Center ha colaborado con abogados en las Américas para promover e institucionalizar el trabajo pro bono en la región. A inicios de la década de los dos mil, el Vance Center co-organizó con otros actores comprometidos con el trabajo pro bono en la región una serie de conferencias que dieron lugar a la concepción y desarrollo de la cultura pro bono en Latinoamérica. Estas discusiones entre líderes de la profesión legal se centraron en la obligación ética de la profesión de responder a las necesidades legales de los más necesitados, dado la posición privilegiada del jurista como guardián del sistema de justicia. Las conferencias tuvieron un gran impacto para la institucionalización del trabajo pro bono y ayudaron a crear relaciones profesionales entre el sector privado y la sociedad civil y a vincular el trabajo legal pro bono con la problemática del acceso a la justicia en países de Latinoamérica. En el año 2005, el Vance Center organizó en Nueva York la “Cumbre Estratégica para las Américas: Una Profesión que Apoya la Democracia”, a la cual asistieron más de sesenta representantes de firmas de abogados, facultades de derecho, colegios de abogados y organizaciones no gubernamentales de Argentina, Brasil, Chile,


Colombia, México, Perú y los Estados Unidos. La Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano (la Declaración Pro Bono) es uno de los proyectos regionales emanados de la Cumbre. Al apoyar la redacción de la Declaración, los delegados buscaron promover una definición uniforme del trabajo pro bono y establecer estándares en el cumplimiento del rol social de la profesión de abogado. El comité de nueve redactores de la Declaración Pro Bono incluyó al Lic. Claus W. von Wobeser de Von Wobeser y Sierra SC. El lanzamiento de la Declaración Pro Bono tuvo lugar en enero de 2008 en México. En la Declaración Pro Bono se definió el trabajo pro bono como “servicios legales gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los asisten. Estos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades u organizaciones en temas de interés público, que de otra manera no las obtendrían de una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono también pueden beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva” e incluyó el compromiso de aportar anualmente un mínimo de 20 horas de servicios legales pro bono ya sea por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas de abogados. Con el fin de promover la implementación de la Declaración Pro Bono en México, en el 2009 el Vance Center envió a una abogada a México por tres meses. La representante del Vance Center se reunió con firmas de abogados mexicanas para discutir los cambios que se estaban dando al interior de dichas firmas en la medida en que las mismas integraban el trabajo pro bono en sus prácticas. Adicionalmente, se ofrecieron capacitaciones, se distribuyó la Guía para la Implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de Abogados de Latinoamérica, y se discutió con las firmas asuntos como la asignación de un coordinador pro bono, y posibles políticas para la aceptación, derivación y seguimiento de casos. La Declaración Pro Bono ha sido un elemento importante para la expansión del trabajo pro bono en las Américas. A la fecha, más de 500 firmas de abogados, grupos legales empresariales, colegios de abogados, escuelas de derecho, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil en veintiún países de las Américas han firmado la Declaración Pro Bono, incluyendo veintiocho firmas de abogados en México. Antonia Stolper, miembro del Comité del Vance Center y socia de la firma Shearman & Sterling LLP y quien ha tenido la oportunidad de participar en varias de las conferencias llevadas a cabo en México a lo largo de los años, mencionó que en su última visita pudo observar un mayor interés de las firmas en el trabajo pro bono. Considera como positivo que la Fundación Barra Mexicana esté dirigiéndose hacia un modelo de clearinghouse, el cual ha sido exitoso en otros países de las Américas como Argentina, Chile y Colombia: “En nuestra experiencia, la existencia de un clearinghouse o casa de derivación de casos facilita la movilización de las firmas. El apoyo de organizaciones como la Fundación Barra Mexicana realza la efectividad de los programas pro bono de las firmas y ayuda a fortalecer el trabajo que los mismos están realizando”. Abogados en la práctica privada en México, junto a abogados de otros países en la región, se han integrado al movimiento pro bono

que se ha venido generando a nivel mundial. Se ha observado un avance significativo en la última década en la cultura pro bono en México que se podría atribuir a cambios culturales, comunicacionales e institucionales derivados de una mayor interconexión fruto de un mundo más globalizado. Abogados en México se han integrado a una profesión legal más globalizada que incluye el trabajo pro bono como un elemento fundamental en la forma en que llevan a cabo sus negocios. El desarrollo en las comunicaciones ha permitido que abogados mexicanos interactúen con sus pares con más facilidad, incluyendo en asuntos pro bono. Proyectos pro bono multi-jurisdiccionales, como los llevado a cabo a través del Vance Center, promueven la colaboración entre firmas de la región, que históricamente no hubiese sido posible ya que no se contaba con la interconectividad disponible hoy en día. Se ha ido generando un cambio institucional y muchas firmas entienden el trabajo pro bono como una obligación ética de los abogados que ofrece oportunidades únicas de liderazgo y desarrollo profesional. Organizaciones como la Fundación Barra Mexicana juegan un papel fundamental en facilitar el trabajo pro bono de las firmas, ofreciéndoles conexiones con sectores de la sociedad a los cuales usualmente no tendrían acceso. Werner Ahlers, miembro ex – officio del Comité del Vance Center y socio de la firma Sullivan & Cromwell LLP, considera que uno de los obstáculos que los abogados en México enfrentan es la falta de recursos que abogados en Nueva York dan por hecho como son una excelente red de organizaciones sin fines de lucro que actúan como clearinghouse, educadores y aliados en el desarrollo del trabajo pro bono. Como México aún no cuenta con los mismos recursos que existen en los Estados Unidos, considera estupendo ver los esfuerzos significativos que la Fundación Barra Mexicana está realizando en este campo, aunque hay que reconocer que tomará un tiempo en desarrollarse completamente con los esfuerzos de la Fundación y las firmas que la apoyan. A su vez, Sabrena Silver, miembro del Comité del Vance Center y socia de la firma Linklaters LLP, considera que uno de los obstáculos a los que se enfrentarán las firmas en México, al igual que firmas en otros países, será continuar realizando trabajo pro bono en los tiempos de dedicación más intensiva a asuntos facturables. Considera que organizaciones como la Fundación Barra Mexicana jugarán un papel esencial para ubicar y asignar trabajos pro bono que concuerden con las habilidades de las firmas y a la vez tomen en cuenta las limitaciones del tiempo que los mismos tienen al dedicar horas al trabajo pro bono. En los últimos años, el Vance Center ha observado un desarrollo significativo en la cultura pro bono en México, desarrollo que es evidenciado por la firma de la Declaración Pro Bono por parte de nuevas firmas, la incorporación del trabajo pro bono en el currículo de universidades, y una colaboración más estrecha entre diversos sectores de la sociedad, como son la Fundación Barra Mexicana, Appleseed México, firmas de abogados, facultades de derecho y organizaciones sin fines de lucro para promover la institucionalización del trabajo pro bono y contribuir a la disminución de la brecha en el acceso a la justicia en México. En el Vance Center estamos muy contentos por los logros alcanzados en México en la institucionalización del trabajo pro bono y, aunque todavía hay mucho por alcanzar, estamos entusiasmados de seguir colaborando con la Fundación Barra Mexicana en sus esfuerzos para continuar promoviendo e institucionalizando el trabajo pro bono. Fundación Barra Mexicana La Barra

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Capítulo Nuevo León SEMINARIO DE DERECHO INMOBILIARIO 2014 Durante el mes de septiembre se continuó con las exposiciones del Seminario de Derecho Inmobiliario 2014. El 5 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la tercera sesión con la impartición del MODULO 3. Ley Antilavado. En el cual se contó con la presentación de la Lic. Gabriela Salazar Torres en lo relativo a la “Perspectiva del Desarrollador y propietario. (compraventa, arrendamiento y financiamientos de inmuebles)”; así como al presentación del Lic. Carlos Montaño Pedraza, en lo relativo a la “Perspectiva Notarial en operaciones inmobiliarias (compraventa, arrendamiento y financiamientos de inmuebles)”. Ambas presentaciones fueron realizadas con un gran contenido práctico en torno a la actualidad y complejidad para dar cumplimiento a Ley Antilavado, así como los criterios recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el alcance de la información que los notarios públicos deben obtener y proporcionar en sus correspondientes avisos; y las lagunas que se siguen existiendo en el marco normativo. Asimismo, se comentó en forma general el conocimiento de casos que se están ventilando con motivo de la aplicación de la Ley. El 12 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la cuarta sesión con la impartición del MODULO 4. Aspectos Ambientales. En el cual se contó con la presentación del Lic. Miguel Ángel Valdés Faz en lo relativo a la “Responsabilidad objetiva y solidaria en materia ambiental de propietarios, poseedores y causante de la

Gabriela Salazar Torres.

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Hernán Montaño Pedraza y Carlos Montaño Pedraza.

contaminación”; así como la presentación del Lic. Rolando Ibarra Rodríguez, en lo relativo a la “Aspectos ambientales para el desarrollo de inmuebles”. Ambas presentaciones se caracterizaron por el dominio de la materia y el alto contenido práctico y de actualidad a la luz de los recientes acontecimientos de interés nacional relacionados con la contaminación de suelos. De la presentación de Miguel Ángel Valdés, resultó especialmente atractiva la correlación de todas leyes ambientales en forma ordenada a cada uno de los temas abordados. Por su parte la presentación de Rolando Ibarra resaltó las deficiencias en la coordinación de los tres niveles de gobierno, que han ocasionado que inmuebles sean desarrollados únicamente con las licencias y autorizaciones estatales y municipales, ignorándose las disposiciones federales en materia de cambio de usos de suelo para su desarrollo.

Miguel Ángel Valdés Faz.

Rolando Ibarra Rodríguez.

El último evento del seminario aconteció el 19 de septiembre de 2014, con la impartición del MODULO 5. Aspectos Contractuales. En el cual se contó con la presentación del Lic. David Páez González en lo relativo a la “Carta de Intención, carta de términos, contrato de promesa y contrato definitivo”; así como la presentación del Lic. Luis Sandoval Reyes, en lo relativo a las “Garantías corporativas otorgadas en el extranjero.” La exposición de David Páez González resulta ser de gran actualidad ante los retos que enfrentan los desarrolladores en torno a las negociaciones y comercialización de proyectos inmobiliarios, en los cuales ha existido evolución de criterios judiciales que ponen en riesgo el alcance deseado de las figuras jurídicas analizadas y que las mismas puedan ser consideradas como contrataciones definitivas. Por su parte, la exposición del Luis Sandoval Reyes fue de especial interés para los asistentes, ya que de implementarse correctamente la garantía otorgada por empresas en el extranjero, tienen una gran efectividad y tiempos muy atractivos para exigir su cumplimiento, destacando la importancia de someter la garantía a la competencia de los tribunales y leyes mas idóneas para cada caso. Con un lleno total, el Seminario de Derecho Inmobiliario 2014 fue todo un éxito, fortalecido por la combinación de extraordinarios expositores y asistentes conocedores de la materia, por lo que nuevamente agradecemos a todos los que participaron en el mismo.

David Páez González.

Luis Sandoval Reyes.


resoluciones de controversias de repercusión internacional.

JÓVENES BARRISTAS FECHA DE SESIÓN: 1 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Guillermo García Villegas. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles”. SEGUIMIENTO: El 1 de septiembre de 2014 se reunieron integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados así como estudiantes de Derecho integrantes del grupo de Jóvenes amigos de la BMAML, con el propósito de atender la presentación de Guillermo García Villegas sobre la Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”).

Guillermo García Villegas.

8 de la LGSM, el cual establece que “… las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia.” Así como lo relativo a la conveniencia de su inclusión y si representa o no un cambio adecuado, en adición a la relevancia que tendrá la interpretación judicial casuística a diversos artículos en los cuales la semántica determinará si se trata o no de normas permisivas.

Entre otros aspectos el libro analiza y critica la división clásica del derecho internacional en público y privado a la luz de la jerarquía y ubicación de las normas internacionales, los aspectos de jurisdicción y competencia, así como las diferencias entre dichos conceptos y su evolución. Resalta el análisis de la existencia de un verdadero orden público internacional basado en la protección de los derechos humanos, los cuales han evolucionado a una etapa de internacionalización que los han llevado a integrarse gradualmente en el orden público común en todas las naciones.

James Graham.

EVENTO GENERAL Ana Lucía Pasquel Montaño

La exposición fue abordando los diferentes temas de la reforma, entre ellos, el papel de los corredores públicos en aspectos societarios, el sistema electrónico que establecerá la Secretaría de Economía para la realización de las publicaciones de convocatorias y otros actos requeridos por la Ley General de Sociedades Mercantiles; las restricciones y ampliaciones de derechos societarios, así como la oponibilidad de pactos entre accionistas ante la sociedad. Asimismo, los asistentes debatieron sobre la inclusión del último párrafo del artículo

FECHA: 2 de septiembre de 2014. CONTENIDO DE LA SESIÓN: Presentación del Libro “Teoría General de Derecho Internacional” del Dr. James Graham. SEGUIMIENTO: Con motivo de la publicación electrónica del libro “Teoría General de Derecho Internacional” del Dr. James Graham, la BMANL procedió a la organización de un evento general para su presentación, la cual estuvo a cargo del Dr. Gabriel Cavazos Villanueva, quien realizó una presentación ordenada de la obra resaltando en cada tema el análisis crítico y propositivo del autor a la luz de temas y aspectos de actualidad en materia y los cambios que se están presentando en las

En el evento también se abordaron referencias puntuales a diversos casos de trascendencia internacional que han marcado pautas en los nuevos paradigmas del Derecho Internacional, el cual debe ser entendido como tal, es decir ni público ni privado, tal y como ocurre en los casos de arbitraje en materia de inversión extranjera, en el cual se está en presencia

Asistencia.

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Boletines Capítulo Nuevo León este modelo de negocio ha hecho de nuestro país uno de los principales lugares del mundo en los que se recurre a este modelo de negocio con crecimiento anual del 10%, la generación de 700 mil empleos directos y el 6% del PIB, lo que pone de manifiesto su trascendencias en la encomia de nuestro país.

Jorge Ojeda Santana, James Graham y Gabriel Cavazos Villanueva

de una “desnacionalización del derecho internacional”. Los asistentes al evento pudieron reflexionar sobre los temas planteados al intercambiar puntos de vista y opiniones con James Graham y Gabriel Cavazos Villanueva, por lo que los invitamos a la lectura de la obra.

EVENTO GENERAL FECHA: 29 de septiembre de 2014.

Enrique Alcázar presentó el análisis de las principales disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento, en la que entre otros aspectos, criticó la falta de técnica legal establecida en la sanción de nulidad prevista en el artículo 142 para el caso de que el franquiciante no cumpla con obligación la entrega de información fehaciente al franquiciatario previo a la contratación, ya

Enrique Alcázar Córdova.

SEGUIMIENTO:

que si bien es necesario que se sancione la falta de veracidad de la misma, en la práctica se ha prestado a que los franquiciatarios reclamen, muchos años después de explotar con éxito franquicias, que la información proporcionada no fue veraz como una excusa para anular el contrato y competir en forma directa con el franquiciante, no obstante, resalto su experiencia en tribunales del respeto al contrato de franquicia en estos casos.

La exposición del Lic. Enrique Alcázar Córdova sobre el tema Actualidad Jurídica y de Negocios de la Franquicia en México, resultó de gran interés para los asistentes, la cual comenzó por dar un panorama amplio de los antecedentes de la protección de la propiedad industrial en nuestro país y su evolución hasta la actualidad, resaltando que la recurrencia a

Destacó que el contrato de franquicia debería estar previsto en el Código de Comercio en lugar de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que sin duda se trata de un tipo de contrato mercantil aun cuando implique la licencia de uso de marca y la revelación de secretos comerciales e industriales entre otros. Asimismo destacó que el escaso marco

ORADOR INVITADO: Lic. Enrique Alcázar Córdova. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Actualidad Jurídica y de Negocios de la Franquicia en México.”

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normativo ha hecho de la franquicia un contrato en el cual la libertad contractual sigue siendo la principal fuente de obligaciones entre las partes, y ha hecho que los diversos organismos y asociaciones busquen establecer mecanismos de certificación encaminados al normar en forma ágil los estándares de calidad. En este sentido, se mencionó que se encuentra en análisis la modificación de diversos aspectos del marco normativo aplicable a la franquicia, con la esperanza de que el mismo se enfoque en lo indispensable y siga permitiendo una amplia libertad contractual. Finalmente se discutió entre los asistentes lo grave que resultó la reciente modificación del artículo 157 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual establece que: “Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.”; ya que si bien la reforma parece tener la intención de proteger los secretos comerciales e industriales de las empresas, el plazo de un año resulta demasiado corto y por lo mismo, surge un tema de especial análisis y cuidado en torno a las franquicias y la gestión de sociedades mercantiles en general.


DERECHO FINANCIERO FECHA DE SESIÓN: 2 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez. CONTENIDO DE LA SESIÓN: Reforma Financiera: Aspectos procesales de la reforma al Código de Comercio.

Jorge Ojeda Santana, Zita Horvath y Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez.

SEGUIMIENTO: Entre las reformas a diversas leyes mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de junio de 2014, se encuentran las relativas al Código de Comercio (el “CC”), en la cual se incluyen diversos aspectos procesales que son de gran relevancia para ejercer acciones mercantiles o defensas en su caso.

Para la exposición de este tema en la BMANL se contó con la distinguida presencia del Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien fue abordando en su exposición cada uno de los artículos reformados, sus antecedentes y repercusiones. La asistencia de barristas postulantes contribuyó a que en forma abierta se debatirán diversas inquietudes, críticas y aspectos positivos contenidos en la reforma del Código de Comercio, así como la identificación de retos y áreas de oportunidad.

como las jurídicas tienen el derecho de gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Sin embargo, el ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas jurídicas no es tan amplio como el de las físicas, toda vez que las primeras solo podrán ejercer los derechos fundamentales conforme a su naturaleza.

DERECHO CONSTITUCIONAL, AMPARO Y DERECHOS HUMANOS FECHA DE SESIÓN: 11 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Magistrada Adriana Cabezut Uribe. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los Derechos Humanos en el Juicio Contencioso Administrativo”. SEGUIMIENTO: La Magistrada de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Lic. Adriana Cabezut Uribe, explicó la trascendencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, así como su impacto en el juicio contencioso administrativo.

Asistencia.

Adriana Cabezut Uribe.

De la exposición de la Magistrada, se advierte que actualmente tanto las personas físicas

Asistencia.

Así mismo, manifestó que los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están obligados a ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, en virtud de que al momento de ejercer su jurisdicción, éstos siempre deben de velar y por la protección los derechos fundamentales de los particulares. La Magistrada señaló que dentro de las Salas Regionales del Noreste aún no existía precedente alguno de la inaplicación de una norma por ser inconstitucional, sin embargo Capítulos La Barra

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comentó que no existe motivo alguno por el cual no podrían hacerlo en un futuro. Finalmente la Magistrada comentó que a pesar de que deben de ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, al existir una amplia gama de derechos humanos reconocidos en los múltiples tratados internacionales, recomendó a los abogados hacer los argumentos pertinentes en los cuales se denuncie la violación a derechos humanos que consideran son afectados, para qué de esta forma se les haga más fácil a los juzgadores su aplicación hacia los particulares.

DERECHO CONSTITUCIONAL, AMPARO Y DERECHOS HUMANOS

implique limitación o restricción alguna, a otros derechos o medios de defensa que el ciudadano puede promover conforme a la legislación aplicable a su caso.

Minerva Martínez Garza y Deyanira Flores Rodríguez.

organismo especializado y efectivo en la protección de los derechos humanos de los

habitantes del Estado. Asimismo, resaltó que si bien las opiniones emitidas por la Comisión carecen de fuerza vinculatoria para las autoridades, la labor realizada por la CEDHNL ha hecho de que las autoridades cumplan en forma espontánea con las mismas, de manera que quede manifiesto su compromiso de cumplir con el respeto de los derechos

FECHA DE SESIÓN: 24 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Dra. Minerva Martínez Garza. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El sistema de protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos”. SEGUIMIENTO: El pasado miércoles 24 de septiembre de 2014, tuvimos el honor de recibir en las instalaciones del Capítulo Nuevo León a la Doctora Minerva Martínez Garza, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (“CEDHNL”), quien expuso el tema “El sistema de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos”. La Doctora Martínez expuso sobre el incansable trabajo que ha realizado la CEDHNL durante los últimos años, para erigirse como un 74

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Asistencia.

humanos, el cual ha llevado a la autoridad a buscar la conciliación de quejas durante el proceso. Por lo anterior, las opiniones de la CEDHNL contribuyen al robustecimiento de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Por último, la Doctora Martínez precisó que a través del tiempo, la actividad de la CEDHN ha ganado importancia entre los ciudadanos, por ser un medio de sencillo acceso para el afectado al no tener formalismos jurídicos complejos, sin que el acudir a esta alternativa

ÉTICA PROFESIONAL FECHA: 12 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Dr. Humberto F. Cantú Rivera. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La Ética del Abogado y su relevancia en la responsabilidad empresarial”. SEGUIMIENTO: El pasado 2 de septiembre de 2014 reiniciaron las actividades de la Comisión de Ética Profesional con la exposición del Dr. Humberto F. Cantú Rivera, quien es especialista en Derecho Internacional y Derechos Humanos, e Investigador de la Universidad de PanthéonAssas Paris II. La exposición fue abordando los antecedentes históricos e internacionales en torno a las responsabilidades empresariales de velar por el respeto de los derechos humanos dentro de sus organizaciones así como la forma de permear hacia su cadena de proveedores. Si bien muchos de los aspectos relativos a las obligaciones de las empresas en torno

Humberto F. Cantú Rivera.


ÉTICA PROFESIONAL FECHA: 3 de octubre de 2014 ORADOR INVITADO: Lic. Felipe Ibáñez Mariel.

Asistencia.

a este tema, ya se encuentra contenido en las legislaciones nacionales, esto no ha sido impedimento para que las empresas multinacionales se sometan a procesos de debida diligencia y certificación en el cumplimiento de los derechos humanos. Este tema ha sido retomado por la Organización de las Naciones Unidas desde los años setentas, en tanto que la OCDE ha puesto en forma particular el renglón en el mismo desde hace más de una década. Los tres principios rectores se basan en “proteger”, “respetar” y “remediar” todas aquellas conductas o prácticas que de forma directa o indirecta afecten o puedan afectar los derechos humanos de las personas que tienen relación con una empresa. Por su parte se establecen tres responsabilidades principales: la abstención de restringir o afectar los derechos humanos; la abstención infringir los derechos humanos; y la transparencia, consistente en abrir la información de las actividades realizadas y acciones adoptadas para su cumplimiento. Asimismo, expuso sobre los beneficios de las empresas que se certifican en el respeto de los derechos humanos, destacando la mejora de la imagen que repercute en recompensas del mercado. Finalmente presentó en forma general diversos precedentes internacionales, así como dos casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los cuales se puede detectar que el respeto de los Derechos Humanos por parte de las empresas, es un tema que no se limita al cumplimiento de los mandatos legales, entendidos en forma tradicional.

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Mecanismos de cobro de honorarios y publicidad de servicios legales.” SEGUIMIENTO: El 3 de octubre de 2014 tuvo lugar la sesión de la Comisión de Ética profesional con la destacada presentación del Lic. Felipe Ibáñez Mariel con la exposición del tema Mecanismos de cobro de honorarios y publicidad de servicios legales, en una sesión concurrida que desató el amplio interés de los asistentes en particular por la exposición clara y precisa de las disposiciones correspondientes del Código de Ética de nuestro Colegio.

claridad a continuación se transcribe el artículo en cuestión: “Art. 13º- Formación de clientela. Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción; en cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.” HONORARIOS PROFESIONALES Por: Lic. Felipe Ibáñez Mariel.

Felipe Ibáñez Mariel.

Respecto del tema de Mecanismos de cobro de honorarios no hacemos exposición particular toda ves que el mismo está claramente expuesto en la nota proporcionada por el licenciado Ibáñez. Respecto de la publicidad de servicios legales, destacó en forma especial la prohibición expresa contenida en el artículo 13 del Código de Ética de nuestro Colegio de solicitación de servicios legales, así como de toda publicidad pagada en elogio de sí mismo. Para mayor

El abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como a que se le paguen o reintegren los gastos que haya erogado con motivo del ejercicio profesional que le haya sido encomendado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado con fundamento a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, así lo establece el artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE). Por su parte el Código de Abogados establece en su artículo 34, que el abogado al estimar sus honorarios debe recordar que su profesión lo obliga a colaborar con la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia y que la retribución no debe constituir el principal del ejercicio de aquella, la retribución no debe pecar, ni de exceso ni de defecto. El cliente que acude a solicitar los servicios de un licenciado en derecho, busca solucionar un conflicto o preverlo y la tarea del profesionista

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eso el Código de Ética de la BMA, con toda claridad establece que los honorarios no deben pecar de exceso ni de defecto y en su artículo 35 establece las bases de su estimación.

Asistencia.

es orientarlo en esa materia y no ab-initio crearle al cliente un nuevo problema por no hacer un planteamiento claro de sus honorarios profesionales. El derecho a los honorarios no existe en tratándose del desempeño de la defensoría de oficio, o cuando se prestan servicios pro bono. Hoy que hablamos del principio de transparencia que debe prevalecer en toda actividad humana, debemos establecer total claridad en la relación abogado-cliente. El CDAE establece en su artículo 13.9 que el abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente incluso por escrito el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios o bases para su determinación. En ánimo de establecer la claridad respecto a los honorarios, el abogado debe precisar, el alcance de los honorarios, en materia procesal su importe por cada, instancia, si cubren los costos por transportación y viáticos, fotocopias, fecha y lugar, periodicidad del pago. Deben evitarse todo género de abusos en cuanto a la fijación de honorarios. Sabemos que el origen de la palabra honorarios se generó hace más de tres mil años, en Roma cuando este servicio se prestaba en forma gratuita, lo que no suponía deshonra digna, propia de aristócratas o ciudadanos de alta condición social y económica. En el año 47 de nuestra era, por necesidades prácticas se reconoció el principio de que toda profesión debe permitir vivir de ella a quien la ejerce. Es contrario a la dignidad profesional ofrecer servicios por debajo de una tarifa mínima, por 76

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I.- Importancia de los servicios. II.- Cuantía del asunto. III.- Éxito obtenido y su trascendencia. IV.- Novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas. V.- Experiencia, reputación y especialidad del abogado. VI.- Capacidad económica del cliente, su pobreza obliga a cobrar menos o no cobrar. VII.- Costumbre del foro. VIII.- Servicios aislados, fijos o constantes. IX.- Responsabilidad que se deriva para el abogado. X.- Tiempo empleado. XI.- Grado de participación del abogado, estudio, planteamiento y desarrollo. XII.- Si el abogado patrocino o si también lo sirvió como mandatario. XIII.- Posibilidad de resultar impedido para intervenir en otros asuntos o desavenirse de otros clientes. Cuando el abogado solicita provisión de fondos debe haber total transparencia en el manejo de los mismos. Los honorarios debe cobrarlos quien efectivamente prestó el servicio. Una de las formas de cobrar honorarios es por hora y es contrario a la ética que si se cobra un honorario por trabajo de abogado, el trabajo lo haya llevado a cabo un pasante y que los honorarios se cobren a tarifa de abogado. El artículo 19 del CDAE prohíbe el cobro llamado “reference fee”. El abogado no podrá exigir comisiones de ningún tipo u otro abogado o persona por haberle enviado o recomendarle un cliente. Cuota litis En algunos países de Europa, como España el pacto de cuota litis estuvo prohibido por

considerar que es violatorio de los principios de independencia y libertad del abogado, pues el abogado debe ser ajeno a cualquier tipo de injerencia en su desempeño profesional y solo el abogado debe autodeterminarse en cuanto a la aceptación de asuntos y a la dirección de los asuntos. En algunos países se considera que el abogado pierde du independencia y desinterés al asociarse con el cliente en el pacto de cuota litis y pierde su desinterés en el asunto. El único interés que debe tener el abogado es el de ser un servidor del derecho y coadyuvante de la justicia. Sin embargo una forma de coadyuvar con la justicia es lograr que las personas recuperen lo que les es debido, y el pacto de cuota litis es una forma de permitir a muchas personas el acceso a la justicia. El artículo 36 de nuestro Código establece las bases del pacto de cuota litis. I.- La participación del abogado nunca deberá ser mayor a la del cliente. Un pacto de cuota Litis puro es contrario a la dignidad del abogado, pues deben cubrirse sus honorarios y estipular una cuota Litis por recuperación o éxito. Por último el artículo 37 de nuestro Código establece que el abogado debe evitar hasta donde sea posible toda controversia con el cliente respecto de sus honorarios y en caso de controversia buscará someterse al arbitraje de su colegio y en su caso de litigio buscar la representación de un colega. Biografía: ANGELA APARISI MIRALLES, Deontología Profesional del Abogado, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013.


DERECHO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES FECHA DE SESIÓN: 18 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Ricardo De Buen Rodríguez. Asistencia.

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los Aspectos Jurídicos del Negocio Internacional del Deporte”.

Ley de Cultura Física y Deportiva y a la Ley Federal del Trabajo.

SEGUIMIENTO: Como parte de las actividades de la Comisión de Derecho y Negocios Internacionales, el pasado 18 de septiembre de 2014, se contó con la presencia del Lic. Ricardo De Buen Rodríguez en lo relativo a la exposición de “Los Aspectos Jurídicos del Negocio Internacional del Deporte”.

Sin embargo, en lo que respecta a la resolución de controversias, existe una tendencia a nivel Internacional, relacionadas con la búsqueda de un organismo imparcial que coadyuve con dicha labor, es por tal motivo que el TAS se ha convertido en el órgano que dirime las controversias al interior de las Federaciones Deportivas e incluso aquellas que existan entre estas.

Los procesos del TAS son costosos y en esa virtud, muchos deportistas se encuentran impedidos de acudir a tal Tribunal, por lo que actualmente se está planteando la posibilidad de crear mecanismos y fondos, que sean destinados a ayudar a deportistas que no cuenten con los recursos necesarios para sufragar los altos costos que implica un litigio ante el TAS. Para este efecto, se está conformando un cuerpo de abogados pro-bono, que participen en la defensa de los derechos de los deportistas. El tema de la ejecución de resoluciones es aún más complejo, ya que ello puede manejarse en varias vías, una de ellas es de conformidad con la Convención de Nueva York, tratándose de Fútbol, la FIFA es un canal viable. Por último y como medida para mitigar riesgos, el expositor resaltó la relevancia de llevar a cabo en forma seria y documentada el proceso y contratación en pro de la seguridad jurídica.

El TAS puede ser designado como órgano de resolución e controversial virtud de Cláusula Arbitral, o bien como Tribunal de Apelación, que así designe los Estatutos de la Federación Deportiva correspondiente y a la cual se sujetan sus miembros. Este último caso, es el aplicable a la Federación Mexicana de Fútbol.

Ricardo de Buen Rodríguez.

El expositor platicó de su experiencia como árbitro en el Tribunal arbitral del Deporte (Tribunal Arbitral du Sport o “TAS”) que tiene su sede en Lausana, Suiza, e hizo un rápido pero muy interesante recorrido en torno a la naturaleza de los organismos que a nivel internacional, resuelven los casos de conflicto en el ámbito deportivo. En el ámbito nacional, el derecho deportivo es de reciente desarrollo; la reglamentación es muy escasa y se reduce sustancialmente a la

Dato interesante, es que la Corte Suprema de Suiza revisa las cuestiones de legalidad del TAS, las cuales se rigen por la legislación Suiza. En materia de Juegos Olímpicos, a partir de Atlanta 1996 el TAS envía 12 árbitros a dichas citas deportivas, para que en caso de surgir controversias en el desarrollo de las competencias, éstas sean resueltas en un plazo de 24 horas. Siendo estos tribunales arbitrales ad hoc los usados en importantes eventos deportivos como los juegos olímpicos o la copa de mundo de fútbol, destacando que los tribunales suizos confirman la validez de los laudos del TAS en un 96%, lo que en la opinión del expositor confirma el buen trabajo que realiza el TAS.

DERECHO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES FECHA DE SESIÓN: 28 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Miguel Ángel Ferriz Martínez. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La estructuración de créditos transfronterizos.” SEGUIMIENTO: El día 28 de octubre de 2014 se llevó a cabo la sesión de la Comisión de Derecho y Negocios Internacionales de la BMANL, en la cual se contó con la presencia del Lic. Miguel Ángel Ferriz Martínez, quien expuso el tema “La estructuración de créditos transfronterizos.”

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En relación a lo anterior, se coincidió que en caso de que la garantía se encontrase fuera de nuestra jurisdicción, el abogado debe ser prudente y consultar a un abogado calificado en la jurisdicción que corresponda.

Miguel Ángel Ferriz Martínez.

Miguel Ángel Ferriz inició mencionando que en la estructuración de los créditos transfronterizos es relevante conocer a la nacionalidad de las partes, es decir, conocer si el acreditado o acreditante es nacional o extranjero y posteriormente, el tipo de crédito a otorgar. En caso de que el acreditante sea nacional y se trate de un crédito de destino, es sumamente importante que se apegue a las formalidades establecidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que en caso de otorgarse garantías reales, estas cumplan con las disposiciones correspondientes de Derecho Internacional Privado, en particular cumplir con las leyes del lugar en donde se encuentre la garantía. Por lo anterior, indicó que una de las complejidades en la estructuración de este tipo de créditos es el conflicto entre la legislación que regula al acreditante con la legislación de donde se encuentra ubicado la garantía. Por lo que se refiere a la prenda sin transmisión de posesión o una hipoteca, las mismas deben ser formalizadas conforme al derecho del lugar donde se encuentran los bienes objeto de la garantía.

Asistencia.

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El licenciado Ferriz también comentó sobre las formalidades que deben cumplir los poderes otorgados en el extranjero conforme al Protocolo de Washington o la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, así como la apostilla o legalización de dichos documentos según corresponda. Asimismo, se comentaron los requisitos migratorios que debe reunir el extranjero que ingrese al país con la finalidad de celebrar este tipo de operaciones y la importancia de documentar correctamente los créditos trasfronterizos para poder exigir su cumplimiento.

DERECHO INMOBILIARIO FECHA DE SESIÓN: 23 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Edgardo Sánchez Quiroga. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Plática sobre la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Implementación de la Misma”. SEGUIMIENTO: En la sesión se contó con la exposición del Lic. Edgardo Sánchez Quiroga, quien conjuntamente con el Lic. Héctor de Zamacona González abordaron los antecedentes y objetivos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el alcance

Edgardo Sánchez Quiroga.

de la protección, así como los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), destacando la importancia de que todos los sujetos que intervienen y tienen acceso a los datos personales, entiendan la importancia de la ley y el alcance de la misma. En torno a los datos personales intervienen (i) el “Titular”, es decir la persona que es dueña de los datos personales; (ii) el “Responsable” es decir la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de los datos personales; (iii) el “Encargado” persona física o moral que en forma individual o conjunta trata los datos personales por cuenta del responsable; y (iv) el “Departamento de Datos” es decir la persona o área que tramita los derechos ARCO y desarrolla las estrategias para la protección de los mismos. Se comentó la relevancia de contar con un aviso de privacidad adecuado a las necesidades del receptor, ya que en los casos resueltos recientemente por las autoridades han considerado incumplimientos bajo criterios muy estrictos y sancionando a empresas,

Héctor de Zamacona González.


CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma fiscal de 2014; incrementos de tasa general IVA en zona fronteriza y tasa en ISR para personas físicas”.

Asistencia.

incluso por encima de los ocho millones de pesos. Uno de los aspectos sensibles es el alcance de la protección de datos de terceros proporcionados por la parte que tiene relación con el responsable, tal y como es el caso de referencias personales y comerciales del solicitante de un producto o servicio.

SEGUIMIENTO: En la sesión mensual de septiembre de la Comisión de Derecho Fiscal, el Lic. Jorge Díaz analizó la resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma fiscal 2014, específicamente por lo que se refiere al incremento de la tasa del impuesto al valor agregado en zona fronteriza y el tope deducciones para personas físicas.

Si bien hasta este momento todo indica que la autoridad ha estado implementando la ley en torno a los llamados despachos de cobranza extrajudicial y centros de servicio telefónico, lo cierto es que la ley no se limita a este tipo de giros y por lo mismo es importante su cumplimiento y seguir de cerca los criterios de la autoridad. Ramón Orendain y Jorge Luis Díaz.

DERECHO FISCAL FECHA DE SESIÓN: 28 de septiembre de 2014. ORADOR INVITADO: Jorge Luis Díaz.

Asistencia.

En la plática se revisaron y discutieron varios de los argumentos planteados en dichas Acciones de Inconstitucionalidad, así como los razonamientos sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para confirmar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, con especial énfasis a la postura y planteamientos de cada uno de los Ministros de la SCJN.

EVENTO GENERAL EXCLUSIVO PARA BARRISTAS FECHA DE SESIÓN: 9 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: José Mario de la Garza Marroquín. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La visión de la BMA y propuestas del Lic. José Mario de la Garza Marroquín.” SEGUIMIENTO: Previo a la elección por parte del Comisión de Elecciones de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (“BMA”), de la planilla de miembros a ocupar los puestos correspondientes del Consejo Directivo de la BMA, incluyendo el cargo del Primer Vicepresidente, el Lic. José Mario de la Garza Marroquín como candidato a ocupar dicho cargo solicitó al Capítulo Nuevo León la oportunidad de presentar su visión de la BMA y plan de trabajo, motivo por el cual se procedió a organizar un evento exclusivo para barristas el pasado 9 de octubre de 2014. En el evento el José Mario de la Garza expuso paso por paso su visión de la BMA y su plan de trabajo encaminado, entre otros aspectos, a lograr la formación de 5 capítulos nuevos de la BMA en estados de la República Mexicana, en adición al interés en seguir fortaleciendo y fomentando la labor de los capítulos existentes con motivo de la visión de la BMA como colegio de abogados con carácter nacional.

José Mario de la Garza Marroquín.

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Gregorio Canales, Javier Ponce de León y Rodrigo Sánchez Mejorada.

José Mario de la Garza manifestó su interés en analizar y sumar en torno a su plan de trabajo y por lo mismo a continuación se proporciona su correo electrónico de contacto: jose.mario@bdlg.mx

sesión organizada por la Comisión de Directores Jurídicos sobre los retos y contingencias que representa la nueva Ley Federal de Competencia Económica. Con una extraordinaria presentación del Dr. Rodrigo Morales Elcoro, Investigador Visitante de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, se expusieron los puntos principales en los que incide esta nueva ley, la cual cambia de manera importante el marco regulatorio en esta materia. Uno de los puntos más importantes de la nueva ley es precisamente la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la cual se convierte en un organismo autónomo constitucional con independencia en

conclusiones más importantes de esta charla fue la de incitar a las empresas a tener un programa o plan de gobierno corporativo eficiente que asegure el cumplimiento de esta nueva ley y que incluya dentro de su contenido el entrenamiento continuo a los socios y empleados de las mismas.

DERECHO ADMINISTRATIVO FECHA: 21 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Mauricio Hernández Aguilar.

DIRECTORES JURÍDICOS FECHA DE SESIÓN: 15 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: Dr. Rodrigo Morales Elcoro. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La Nueva Ley General de Competencia Económica: Retos y Contingencias Jurídicas.” SEGUIMIENTO: El pasado 15 de Octubre se llevó a cabo una

Asistencia.

decisiones y funcionamiento. Igualmente, la nueva ley conlleva a la separación del cuerpo de investigación del de decisión y la COFECE, que con sus siete comisionados, se crea un nuevo mecanismo de designación. La numerosa asistencia de los barristas y la relevancia del tema en la actividad de las empresas generó un ambiente de discusión muy enriquecedor, particularmente en torno a los procedimientos nuevos establecidos en la ley, los cambios en las reglas para el análisis y aprobación de concentraciones, el acceso de la autoridad a los insumos esenciales y las facultades para ordenar la desincorporación de activos. Finalmente, se abordó el tema de las sanciones y multas, las cuales pueden ir desde la corrección o supresión de la concentración ilícita o práctica monopólica que se trate hasta sanciones pecuniarias significativas. Una de las

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Rodrigo Morales Elcoro y Rodrigo Montemayor.

La Barra Noviembre-Diciembre 2014

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Actualización para el cumplimiento de la Ley Antilavado y los cambios a sus Reglas Generales.” SEGUIMIENTO: El 21 de octubre de 2014 sesionó la Comisión de Derecho Administrativo de la BMANL, en la misma se contó con la presencia del Lic. Mauricio Hernández Aguilar, quien expuso el tema “Actualización para el cumplimiento de la Ley Antilavado y los cambios a sus Reglas Generales.” Mauricio Hernández comenzó por realizar un análisis general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), así como los efectos de la reciente modificación del Reglamento de la Ley Antilavado y los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Enfatizó que la Suprema Corte se Justicia de la Nación se ha estado pronunciando a favor de la constitucionalidad de la Ley Antilavado, sobre lo cual concedieron los asistentes en


que la confirmación realizada no es definitiva y por lo mismo se reserva la facultad cambiar su sentido con posterioridad, lo cual a todas luces incrementa la inseguridad jurídica del gobernado.

Mauricio Hernández.

lo preocupante de este hecho a la luz de las notorias arbitrariedades en las que puede incurrir la autoridad, en base a la mala redacción, carencias técnicas, arbitrariedades y excesivas sanciones establecidas el todo el marco normativo en torno a la Ley Antilavado, así como por la falta de certeza del cuidado por parte de la autoridad, de la información que se le está proporcionando debido a los avisos que deben ser presentados. Asimismo, una de las complejidades en torno a la Ley Antilavado es la imposición a los particulares, diversos a instituciones financieras, de la obligación de cumplir con una ley que tradicionalmente ha sido especializada y dirigida al sector financiero, y que por lo mismo implican una experiencia y gestión especializada, lo que les está implicando costos administrativos y operativos, pese a que la autoridad asegura lo contrario. Se comentó con preocupación la falta de seguridad jurídica que está ocasionando el desempeño de la Unidad de Inteligencia Fiscal y Financiera, la cual demora mucho o no contesta a las solicitudes de confirmación e interpretación realizadas, así como a inclusión de un lenguaje en sus respuestas indicando

Asistencia.

Se resaltó lo delicado que resultan las grandes sanciones establecidas por la ley debido a la falta o imprecisión de los avisos, sin que por ello conlleve ni implique en forma alguna que la actividad misma involucre un lavado de dinero. Asimismo, la complejidad del portal para el registro y la presentación de los avisos en forma electrónica, en el cual se debe proporcionar información pormenorizada que en el caso de empresas grandes resulta costoso administrar, así como a la postura de la autoridad de no permitir la baja de un contribuyente que ha dejado de realizar actividades vulnerables bajo el argumento de que el Reglamento de la Ley Antilavado no lo establece. Con motivo de lo anterior, los asistentes coincidieron en la importancia de no quitar el dedo del renglón, en miras a buscar la corrección de la Ley Antilavado, así como el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y por lo mismo que la no sea usada en forma arbitraria.

El Licenciado Enrique Iglesias expuso sobre los aspectos prácticos del fideicomiso patrimonial, definiendo primeramente dicho tipo de fideicomiso y distinguiéndolo del fideicomiso testamentario. Así mismo el segundo expositor hizo referencia a lo que las partes esperan del fideicomiso patrimonial y lo que realmente obtienen. Haciendo énfasis en la actitud de las fiduciarias y retos prácticos. Otro de los puntos que analizó, fueron las ventajas del fideicomiso patrimonial y las oportunidades fiscales debido a la posibilidad de revocar el fideicomiso, así como la posibilidad de revertir el patrimonio del fideicomiso sin efectos fiscales adversos o bien efectos controlados.

Al concluir cada una de las pláticas se formularon preguntas relacionadas con los temas en cuestión, sobre las cuales debatió y enriqueció el público asistente.

DERECHO LABORAL FECHA DE SESIÓN: 22 de octubre de 2014 ORADOR INVITADO: Lic. Benjamín Castro Torres CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.” SEGUIMIENTO: En la sesión mensual de la Comisión de Derecho Laboral de octubre se contó con la exposición del Licenciado Benjamín Castro Torres, Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Nuevo León, en la cual expuso el nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. En dicha exposición se contó con la presencia de diversos abogados del medio laboral, así como representantes internos del sector empresarial, quienes mostraron su interés y participación al discutir entre otros puntos relevantes, lo concerniente a las Inspecciones Extraordinarias y sus lineamientos, la coadyuvancia que tendrán

Nadia González, Benjamín Castro y Jorge Ojeda Santana.

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de sociedades. Consideraciones y comentarios”. SEGUIMIENTO:

Benjamín Castro Torres.

los Inspectores locales con los del ámbito federal, los nuevos tipos de inspección de Asesoría y Asistencia Técnica, de Constatación de Datos y Determinación de Competencia, de Supervisión, así como los plazos para la corrección de incumplimiento o deficiencias durante la inspección y la imposición de medidas precautorias, entre otros.

El 30 de octubre de 2014 sesionó la Comisión de Derecho Mercantil de la BMANL, donde se contó con la presencia del Lic. César González Calderón, quien expuso el tema “Cartas Intención, acuerdos de exclusividad y convenios de confidencialidad en procesos de adquisición de sociedades. Consideraciones y comentarios”. César González comenzó analizando los convenios de confidencialidad, explicando que éstos buscan preservar la confidencialidad de la información revelada en las negociaciones y que dicha información solamente sea utilizada para el fin que se dio a conocer. Enfatizó en la importancia de definir el concepto de información confidencial, así como posibles

En la exposición fue pormenorizada la esencia del nuevo Reglamento, la cual consiste, no en disminuir los montos de sanciones previamente establecidas, sino la de auxiliar al sector patronal a prevenir y cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, Normas Oficiales y Reglamentos Aplicables, a fin de que sólo en los casos extremos de incumplimiento sea aplicable una sanción. César González Calderón.

DERECHO MERCANTIL FECHA DE SESIÓN: 30 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. César González Calderón. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Cartas de Intención, acuerdos de exclusividad y convenios de confidencialidad en proceso de adquisición

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sanciones conforme a la legislación vigente por el mal uso que se le dé a la información. Se abarcó y discutió el caso hipotético en que exista un incumplimiento a un convenio de confidencialidad, y las diferentes consecuencias que puedan surgir de la determinación de una pena convencional, respecto de establecer el pago de daños y perjuicios como violación al mismo convenio. Además, se comentó que a la terminación de un convenio de confidencialidad se recomienda la devolución de los documentos que tienen información confidencial, o en su caso, la destrucción de los mismos, ello para la preservación de la no divulgación de la misma, destacando la poca legislación nacional que existe en el tema.

Asistencia.

Respecto de los acuerdos de exclusividad para negociar un contrato, expuso que no se trata de contratos definitivos, sino de obligaciones de no hacer y que existe la posibilidad de que éstos puedan incluirse dentro de convenios de confidencialidad. Posteriormente, surgió un debate entre los asistentes sobre la recepción de depósitos en garantía, y las diferentes disputas que pueden desarrollarse por ello, como lo es que se confunda este tipo de documento con un contrato de garantía. Finalmente se abordó el tema de las cartas de intención. Al respecto comentó que el factor que define la posibilidad de que sean vinculantes estos documentos está directamente relacionado con la jurisdicción en que surta efectos y el lenguaje que se utilice en los mismos. Se ahondó en las ventajas y desventajas de este tipo de documentos, donde los asistentes externaron su opinión acerca de cada uno de los documentos, la importancia que tienen en el mundo corporativo y la existencia de documentos similares en otros países, destacando que ante la limitada legislación nacional se hace indispensable establecer en forma clara y precisa el alcance de los acuerdos correspondientes.


Capítulo Jalisco Correa Ortega, Coordinador de la Comisión de Derecho Fiscal, el Maestro Arturo Pérez Robles así como el grupo de asistentes que quedaron ampliamente satisfechos con el resultado de esta jornada académica.

Víctor Gumaro Correa Ortega, Juan Carlos Roa Jacobo y Marco Aurelio Núñez Cué.

El diplomado inició el 9 de mayo del año en curso y durante sus dieciséis sesiones semanales desfiló un distinguido claustro expositores del Poder Judicial, como los magistrados

DIPLOMADO EN DEFENSA FISCAL ORGANIZADO POR EL CAPÍTULO JALISCO.

La coordinación académica del diplomado estuvo a cargo de los Barristas Víctor Gumaro Correa Ortega y Marco Aurelio Núñez Cué, a quienes el Capítulo agradeció por su significativo esfuerzo en el posicionamiento de nuestro Colegio en el ámbito del Derecho Fiscal en el Occidente del País.

Por: Mtro. Marco Aurelio Núñez Cué, coordinador académico del Diplomado. El pasado 25 de septiembre de 2014 tuvo lugar la ceremonia de clausura del Diplomado

Jurídico Tributario Mexicano, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Argumentación Jurídica en Materia Fiscal, Teoría General del Proceso, Recurso Administrativo de Revocación, Recurso de Inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT, Juicio Contencioso Administrativo Federal (Vía Tradicional), Juicio en Línea. Juicio en la vía Sumaria, Amparo en Materia Administrativa, Jurisprudencia en Materia Fiscal y Tratados Internacionales en Materia Fiscal.

Asistentes.

de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sonia Sánchez Flores y José Luis Pinto Verdugo, así como el Magistrado de Circuito Jesús de Ávila Huerta.

Rigoberto Reyes Altamirano y Víctor Gumaro Correa Ortega.

También participaron como expositores destacados académicos y litigantes en materia fiscal, como Arturo Pérez Robles, Juan Carlos

en Defensa Fiscal organizado por el Capítulo Jalisco de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C., a la cual asistieron el licenciado Jorge A. Torres González, Presidente del Capítulo y el licenciado Víctor Gumaro

Asistentes.

Roa Jacobo, Víctor Gumaro Correa Ortega, Marco Aurelio Núñez Cué, Eduardo Fidel Juárez Moya y Rigoberto Reyes Altamirano.

Víctor Gumaro Correa, Arturo Pérez Robles y Marco Aurelio Núñez Cué.

Los temas que se abordaron en el diplomado fueron los siguientes: Introducción al Sistema

Capítulos La Barra

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Cultura

La Torre Eiffel el emblema de París Por: Jorge Sánchez Madrid

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on motivo de la Exposición Universal de 1889, fecha que marcaba el centenario de la Revolución Francesa, se publicó un gran concurso en el Boletín Oficial francés. La apuesta era “estudiar la posibilidad de levantar sobre el Campo de Marte una torre de hierro, con una base cuadrada, con 125 metros de lado y 300 metros de alto. Seleccionado entre 107 proyectos, se aceptó el de Gustave Eiffel, empresario, Maurice Koechlin y Emile Nouguier, ingenieros y Stephen Sauvestre, arquitecto. Las primeras excavaciones se realizaron el día 28 enero de 1887, el día 31 marzo 1889 finalizó la construcción de la torre en un tiempo récord 2 años, 2 meses y 5 días, lo cual se consideró una auténtica hazaña técnica. Los dos ingenieros principales de la empresa Eiffel, Émile Nouguier y Maurice Koechlin, en junio 1884 tuvieron la idea de una torre muy alta, diseñada como un gran pilar con 4 columnas separadas en la base a modo de patas que se unían en la parte superior, unidas entre sí por vigas metálicas dispuestas en intervalos regulares. La compañía tenía

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014


dominado perfectamente el principio de los soportes de puentes. El proyecto de la torre era una extensión de este principio con una altura de 300 metros, es decir, el equivalente a la cifra simbólica de 1000 pies de los soportes de puentes, el 18 de septiembre de 1884, Eiffel patentó un nuevo diseño que permitía construir soportes y postes metálicos capaces de alcanzar una altura superior a 300 metros. Nouguier y Koechlin solicitaron al arquitecto Stephen Sauvestre para que trabajara en la apariencia del proyecto quien fuera a la postre el arquitecto principal de Eiffel. Todos los elementos se prepararon en la fábrica de Levallois-Perret cerca de París, sede de la empresa Eiffel. Cada una de las 18.000 piezas de la torre fue diseñada y calculada antes de ser trazada al milímetro y ensamblada por elementos de unos cinco metros. Sobre el terreno, entre 150 y 300 obreros, dirigidos por un equipo de veteranos en grandes viaductos metálicos, se encargaron del montaje de este portento. Todas las piezas metálicas de la Torre Eiffel están unidas con remaches, que era el modo de construcción propio de la época en que se levantó la torre. Los remaches eran colocados en caliente, cuando se enfrían, se contraen asegurando así la fijación de las piezas unas contra otras, se necesitó un equipo de cuatro hombres para colocar un remache: uno para aplicar calor, uno para sujetarlo en su sitio, otro para dar forma a la cabeza y el último para golpearlo con un mazo; sólo una tercera parte de los 2.000.000 remaches utilizados en la torre se colocaron directamente sobre el terreno. La torre se montó con ayuda de andamios de madera y pequeñas grúas a vapor fijadas a la misma torre. Unas cajas de arena y unos gatos hidráulicos, sustituidos posteriormente por calzos fijos, permitieron regular la posición de la carpintería metálica con presión milimétrica, sólo se requirieron cinco meses para construir los cimientos y veintiún meses para ensamblar la parte metálica de la torre, siendo una velocidad récord, si se tienen en cuenta los medios rudimentarios de la época. El montaje de la torre es una maravilla de precisión, como reconocieron todos los cronistas de la época. Con fecha de inicio en enero 1887, la obra terminó el día 31 marzo 1889. Gustave Eiffel fue condecorado con la Legión de Honor en la estrecha plataforma de la cima. Hay ciertas características que resultan interesantes, como por ejemplo: que por dilatación térmica, la torre puede llegar a medir hasta 18 centímetros más en verano que en invierno; para llegar arriba del todo habría que subir 1662 escalones; tiene 2, millones de remaches de los cuales la mitad son de seguridad; cada cinco años se le aplican 5 toneladas de pintura para evitar la corrosión del material; el color del que está pintada la torre no es homogéneo, más oscuro cuanto más arriba está, pero parece homogéneo por el efecto del contraste con el fondo, por mencionar algunos. La torre Eiffel es sin duda una de las construcciones más ingeniosas e impresionantes hechas por el hombre. Cultura La Barra

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Boletines Comisiones se señala quien debe realizar dicha interpretación, lo cual, en el caso de la doctrina de los equivalentes es fundamental y, en su opinión, la interpretación se encuentra vinculada a una persona con conocimientos medios de la materia de que se trate.

PROPIEDAD INTELECTUAL Por: Daniel Sánchez y Béjar

FECHA DE SESIÓN: 22 de abril de

2014.

Ahora en cuanto al art 213 señala que existen dos palabras contenidas en las fracciones XI y XII en donde puede abrirse una ventana para aplicar dicha doctrina, estas palabras son “amparados” y “usar”, mismas que no excluyen la posibilidad de aplicar la doctrina de los equivalentes, señalando que en este punto no es donde radica la doctrina, sino como mencionó antes, en la interpretación de las reivindicaciones a la luz de la descripción y los dibujos. Ahora, en esta doctrina el expositor señala que es importante enfocarse en el espíritu de la invención sobre la literalidad de las palabras contenidas en la descripción y reivindicaciones de la patente.

ORADOR INVITADO: Lic. Carlos

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Pérez de la Sierra.

“Doctrina de los Equivalentes en materia de Infracciones de Patente”.

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CONTENIDO DE LA SESIÓN:

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SEGUIMIENTO:

Inicia formalmente la sesión con la intervención del Lic. Jean Yves Peñalosa, quien dio la bienvenida a la sesión, comentó los avisos generales de la Comisión de Propiedad Industrial y presentó al expositor, el Lic. Carlos Pérez de la Sierra, cediéndole la palabra.

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En uso de la palabra el Lic. Pérez de la Sierra comenzó señalando que en cuanto al tema de patentes nuestro país se encuentra rezagado en algunos aspectos de nuestra legislación, en específico por lo que hace a patentes, señalando que la doctrina de los equivalentes no encuentra contemplada en la Ley de manera clara y que ésta surgió en los criterios judiciales y sentencias emitidos en Estados Unidos.

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014

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Ahora, en nuestro sistema legal señala que dicha doctrina se encuentra presente en el artículo 21 de la Ley de la Propiedad Industrial en el que se establece que las reivindicaciones pueden ser interpretadas a la luz de la descripción y de los dibujos en su caso, señalando que esto abre la posibilidad de que las reivindicaciones no deban ser interpretadas de manera literal, sino de que puedan ser interpretadas por la autoridad. Sin embargo, el expositor destaca que no

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uerena González.

Señaló que en su experiencia esta doctrina no es conocida por nuestras autoridades y que la misma no es aplicada en la práctica cotidiana, siendo en algunos casos pasada completamente por alto al momento de invocarla en un procedimiento de infracción de patentes.

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Destacó que la Suprema Corte de Estados Unidos definió la doctrina de los equivalentes de la siguiente manera: hay equivalencia cuando el producto infractor haga sustancialmente lo mismo que el producto patentado, cuando lo haga sustancialmente de la misma forma y cuando llegue sustancialmente al mismo resultado.

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Explicó que en el caso mexicano no existen precedentes judiciales que traten el tema, por lo que resulta importante referirse a la experiencia en otros países. Destacando ejemplos relacionados a otras jurisdicciones que aplican la doctrina de los equivalentes, y recalcando la conveniencia de que en México se invoque la misma y sea aplique por las autoridades Mexicanas. En la ronda de preguntas se discutió las implicaciones de adoptar la doctrina de los equivalentes en México, concluyéndose que sería conveniente que dicha doctrina fuera aplicada en los casos de infracciones administrativas de patentes, sin embargo, se mencionó que sería necesario adecuar dicha doctrina al sistema mexicano por las particularidades que éste presenta. Se agradeció la participación del Lic. Carlos Pérez de la Sierra y de los presentes, invitando a todos a participar en las siguientes sesiones.


FECHA DE SESIÓN: 20 de mayo

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Por: Daniel Sánchez y Béjar

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PROPIEDAD INTELECTUAL

Héct y or Herre ra Ordóñez

de 2014.

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Lineamientos para el

otorgamiento de patentes”. SEGUIMIENTO:

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Álvarez Soto Subdirector Divisional De Procesamiento Administrativo De Patentes, en ausencia de la Q.F.B. Nahanny Canal Reyes.

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ORADOR INVITADO: Lic. Gustavo

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Administraciones encargadas del examen preliminar internacional (IPEA) y a la Oficina Internacional. Las búsquedas no son vinculantes para los miembros del PCT, son meramente informativas, y dependerá de cada oficina si las toman como propio o no. Una vez que ISA e IPEA realizan la búsqueda y el examen preliminar correspondiente, envían los informes a la Oficina Internacional, quien es la encargada de publicar las solicitudes internacionales PCT y de comunicar los resultados a las Oficinas Designadas (Oficinas de Patentes Nacionales o Regionales), mismas que serán las oficinas encargadas de conceder las patentes. A continuación se esquematiza los plazos de este procedimiento:

Inicia formalmente la sesión con avisos generales por parte del Lic. Jean Yves Peñalosa a todos los concurrentes así como la exposición de las tesis relevantes de la materia en los últimos meses. Una vez concluido los avisos generales de la Comisión y la lectura de las tesis, el Lic. Jean Yves Peñalosa presenta al expositor y da lectura a una breve reseña.

Con base en este sistema de solicitudes internacionales PCT, el expositor continúa su exposición resumiendo el procedimiento de concesión de patentes PCT, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

En uso de la palabra, el Lic. Álvarez comienza su exposición dando una breve explicación del procedimiento de concesión de patentes tradicional, indicando que de los primeros 3 meses después de presentada la solicitud de patente, se realiza un examen de forma, en el cual IMPI está obligado a emitir la primera acción oficial. Posteriormente, en el examen de fondo, IMPI puede emitir hasta 4 acciones oficiales. Posteriormente, el expositor explica el sistema de presentación de patentes de conformidad con el Convenio de Paris, el cual empieza con la presentación de la solicitud de patente en un país que sea miembro del Convenio, y posteriormente, otras solicitudes de patente en otros países parte del mismo, dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primer solicitud. Y continúa su exposición explicando que las solicitudes internacionales PCT, son depositadas en las Oficinas Receptoras (nacional, regional o internacional), quienes transmiten dichas solicitudes a las Administraciones encargadas de la Búsqueda Internacional (ISA),

A diferencia del procedimiento tradicional de patentes, en este procedimiento ya no se toman los 18 meses para la publicación de la solicitud. En el año 2013 se presentaron 11,774 solicitudes de patentes mediante las solicitudes internacionales PCT, 3,670 mediante el procedimiento tradicional y 2,000 fueron presentadas conforme al Convenio de Paris. En la actualidad existe otro procedimiento de patentes denominado Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH - por sus siglas en inglés Patent Prosecution Highway), mismo que sólo es aplicado a patentes y tiene por objeto: agilizar el examen de fondo de Boletines Comisiones La Barra

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solicitudes de patentes, reducir la carga de trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y aprovechar resultados del examen de fondo de otras oficinas.

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En el procedimiento Acelerado de Patentes, primero se presenta la solicitud ante la Oficina de Primera Presentación (OPP) quien será la encargada de realizar la búsqueda y el examen de fondo y determinar cuáles reivindicaciones son patentables, posteriormente se solicita que la solicitud sea tratada bajo el PPH y se remite a la Oficina de Segunda Presentación (OSP), misma que utiliza la búsqueda y resultados del examen de fondo de la OPP. En efecto, el procedimiento de concesión de patentes PPH se esquematiza de la siguiente manera:

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reivindicación la cual haya sido determinada como patentable en el producto del trabajo más reciente de la fase internacional realizado por la otra oficina (ISA/IPEA). 3. Todas las reivindicaciones de la solicitud Mx deberán corresponder suficientemente a las reivindicaciones de la solicitud PCT que hayan sido determinadas como patentables. 4. Que no haya comenzado el examen de fondo de la solicitud MX. 5. El solicitante deberá presentar por escrito su solicitud para participar en el programa PCT-PPH acompañado de la documentación pertinente. Finalmente, el expositor concluye que con el procedimiento PPH en México: i) se acelerará el examen de fondo de las solicitudes presentadas y ii) se logrará reducir el tiempo del examen de fondo de un promedio aproximado de 2 años a menos de un mes.

Los requisitos de participación en el programa PPH ante el IMPI son: 1. La solicitud mexicana debe estar relacionada a una solicitud de la OPP. 2. La solicitud OPP debe tener al menos una reivindicación la cual haya sido determinada por la OPP como patentable. 3. Todas las reivindicaciones de la solicitud Mx deberán corresponder suficientemente o ser modificadas para corresponder suficientemente a las reivindicaciones que han sido determinadas como patentables por la OPP. 4. Que no haya comenzado el examen de fondo de la solicitud MX. 5. El solicitante deberá presentar por escrito su solicitud para participar en el programa PPH acompañado de la documentación pertinente. Por otro lado, los requisitos de participación en el programa PCT-PPH ante el IMPI son: 1. La solicitud de una de las oficinas debe estar relacionada claramente a una solicitud PCT en donde la otra oficina con la que se tiene acuerdo actúa como ISA/IPEA. 2. La solicitud PCT debe tener al menos una 88

La Barra Noviembre-Diciembre 2014

Posteriormente, el Lic. Jean Yves Peñalosa finaliza la sesión agradeciendo la participación de todos los participantes de la sesión e invitando a todos los concurrentes a participar en próximas sesiones.

PROPIEDAD INTELECTUAL Por: Daniel Sánchez y Béjar

FECHA DE SESIÓN: 16 de junio de 2014. ORADOR INVITADO: Lic. Baudelio Hernández

Domínguez.

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Secretos Industriales”. SEGUIMIENTO:

Inicia formalmente la sesión con la intervención del Lic. Jean Yves Peñalosa, dando la bienvenida a la sesión. A continuación informa que el Congreso Nacional de Abogados de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C., se llevará a cabo en noviembre y que


Por lo que se refiere a la legislación Mexicana, el expositor señala que la Ley de la Propiedad Industrial de 1991 se refería a secretos industriales como toda información de aplicación industrial o comercial que sirve para mantener una ventaja competitiva frente a terceros. Además, explica que en otros países como Perú, se da una protección sui generis a los secretos industriales mediante el depósito de la información ante un Notario, mientras que la legislación Chilena se refiere a secretos empresariales y no a secretos industriales y finalmente manifiesta que el Pacto Andino señala que la información que se pretende proteger como un secreto industrial debe tener un valor comercial. Posteriormente, explica que los secretos financieros o bancarios, son todos aquellos movimientos que realizan los empresarios de manera estratégica, tales como manejo de préstamos, inversiones, bolsa de valores. A continuación, el expositor manifiesta que en su opinión no debería hablarse de secretos industriales sino de secretos empresariales, pues éstos son más amplios y otorgan una mayor protección, incluyendo información como listas de clientes, proveedores,

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distribuidores, etc., que otorgan una ventaja económica frente a terceros. Finalmente, el Lic. Baudelio Hernández señala que para obtener protección sobre un secreto industrial no basta con afirmar que se trata de información confidencial sino que se debe buscar la firma de un contrato o cualquier otro documento mediante el cual, las personas que tenga acceso a la información, se obliguen a no revelarla y a mantenerla en secrecía. Asimismo, reitera la importancia de que tal información represente una ventaja competitiva o económica frente a terceros y respecto de la cual se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido de la misma. Concluye la sesión agradeciendo la participación de los asistentes e invitándolos a participar en próximas sesiones.

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En uso de la palabra, el Lic. Baudelio Hernández comienza a explicar que los secretos empresariales comprenden a los secretos industriales, secretos comerciales y a los secretos financieros. Menciona que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) se refiere a secretos comerciales y que el Convenio de París establece que los actos de competencia desleal son aquellos contrarios a los usos honestos en materia industrial o comercial.

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la fecha límite para entregar los trabajos que se discutirán en el Congreso es el 15 de julio del año en curso. Posteriormente, el Lic. Jean Yves Peñalosa menciona que no hubo tesis relevantes en materia de Propiedad Intelectual publicadas en el Semanario Oficial de la Federación y da paso al expositor.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Por: Daniel Sánchez y Béjar

FECHA DE SESIÓN: 8 de septiembre de 2014. ORADORES INVITADOS: Lic. Juan Ramón Obón León,

Abogado Postulante y Ex Coordinador de la Comisión de Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana de Abogados. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Análisis de los Criterios

del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en Materia Colectiva”.

SEGUIMIENTO:

Inicia formalmente la sesión con avisos generales por parte del Lic. Jean Yves Peñalosa a todos los concurrentes así como la exposición de las tesis relevantes de la materia en el último mes. Una vez concluido los avisos generales de la Comisión y la lectura de las tesis, el Lic. Jean Yves Peñalosa Boletines Comisiones La Barra

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Otro error legislativo surge de la lectura del artículo 18, en efecto la perpetuidad es una característica del derecho moral, no un atributo a favor del autor que evidentemente no es inmortal. Por otro lado el artículo 19 dispone que ese derecho moral, considerado unido al autor, es “inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable”, debiéndose señalar que una de las facultades exclusivas y fundamentales de este derecho es el llamado “derecho de divulgación” que se contempla en la fracción I del artículo 21.

presenta al expositor y da lectura a una breve reseña.

Sobre esto, el expositor señaló que al momento de redactarse la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, aspectos importantes para la disciplina se fueron quedando en el tintero, o más bien en el olvido, lo que habría sustentado en mayor medida la dinámica de protección de los titulares del derecho de autor y de los conexos al mismo.

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En uso de la palabra, el Lic. Obón comienza su exposición explicando que el tema a tratar es consecuencia de una reflexión sobre el desarrollo legislativo en materia de derechos de autor, pues al querer hacer una Ley del Derecho de Autor comentada se dio cuenta que el legislador, al querer denominar al Derecho de Autor como Propiedad Intelectual, adicionó figuras a la ley sin reflexionar sobre el fondo de las mismas y sus efectos.

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Asimismo, el artículo 30 refleja una ausencia de conocimiento de la pragmática contractual en los derechos de autor, cuando confunde la contraprestación que un autor debe recibir por la autorización de uso o explotación de su obra y el derecho a la regalía que se consagra en el artículo 8 del Reglamento de dicha Ley.

Si bien una de las características del derecho de autor es su dinamismo, es decir, su constante evolución legislativa para adecuarlo a las exigencias que los nuevos medios de comunicación plantean, lo cierto es que hay que preguntarse si en realidad la normativa contemplada en esa nueva Ley cumple con esas aspiraciones.

Más aún, el expositor explica que la mala práctica derivada de una inadecuada interpretación de la Ley, heredada de criterios jurisprudenciales referidos a los requisitos pre-procesales consignados en los criterios sustentados por nuestros más altos tribunales, ha generado que se vulnere el derecho del acceso a la justicia pronta y expedita, consignado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna y se hagan nugatorios los principios contenidos en los tratados internacionales que buscan establecer procedimientos prontos y eficaces en pro de la defensa de los derechos de autor y conexos.

Posteriormente, el expositor explicó que la legislación actual establece que sus disposiciones son de orden público y de interés social, sin embargo, muchas de ellas se acotan por el principio del pacto en contrario, y si bien hay muchos aspectos que atienden a las necesidades evolutivas de esta disciplina, muchas otras no lo hacen.

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014

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Un primer aspecto deriva del principio de originalidad que se sustenta en el artículo 3°, que aplica de igual manera a las llamadas obras derivadas a que se refiere el artículo 78, las que estarán protegidas en lo que tengan de originales. Sin embrago, el artículo 108 de la misma Ley plantea una hipótesis que contraría ese principio fundamental de protección, cuando establece: “Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivamente por quienes las hayan elaborado, durante un lapso de 5 años”.

Sin embargo, este derecho de divulgación que atañe en forma exclusiva e irrenunciable al autor, se concede a quien comisione o produzca una obra con la colaboración remunerada de otras, según lo expresa el artículo 83 de ese mismo cuerpo normativo, cuando en realidad la atribución otorgada a quien produce una obra es el derecho de explotación de la obra, como parte de las facultades patrimoniales.

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Y continúa su exposición explicando que esto se debe a que los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y que se inician ante las propias autoridades administrativas – llámese Instituto Nacional del Derecho de Autor o Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial – contienen plazos muy amplios y que además, las resoluciones emitidas por estas autoridades pueden


ser impugnadas en diversas instancias, demorándolos por años, violando así el principio de justicia pronta y expedita.

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El expositor continúa señalando que como estos errores, existen muchos más en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, los cuales no sólo contradicen a otras disposiciones de la misma Ley, de su Reglamento y a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna sino además, atentan contra los Tratados Internacionales que en esta materia el Estado Mexicano tiene suscritos y ratificados, y por tanto, no deben pasar por desapercibidos.

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Finalmente, el expositor concluye lo siguiente: Los legisladores deben atender al proceso de creación de las leyes, pero para ello es su deber asistirse de personas idóneas que les asesoren en la materia que estén tratando, y en la integración de leyes, de los peritos en derecho, los abogados, los juristas y quienes puedan aportar mayores luces para obtener cuerpos normativos debidamente estructurados.

A continuación, el Lic. Jean Yves Peñalosa da paso a la expositora, quien en uso de la palabra comienza explicando que de acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) México ocupa el lugar número 10 como Oficina de Patentes, lo que significa que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha logrado alcanzar un gran prestigio a nivel internacional.

Posteriormente, el Lic. Jean Yves Peñalosa finaliza la sesión agradeciendo la participación de todos los participantes de la sesión e invitando a todos los concurrentes a participar en próximas sesiones.

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FECHA DE SESIÓN: 7 de octubre de 2014. ORADOR INVITADO: Q.F.B. Nahanny Canal Reyes.

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Por: Daniel Sánchez y Béjar

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CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La Operación del Sistema

de Vinculación entre la Regulación Sanitaria y la Propiedad Industrial”.

SEGUIMIENTO:

Inicia formalmente la sesión con la intervención del Lic. Jean Yves Peñalosa, dando la bienvenida a la sesión y los avisos generales. Posteriormente, cede la

palabra a Alberto Huerta quien informa que en el Semanario Oficial de la Federación del mes de septiembre se publicaron dos tesis relevantes en materia de Propiedad Intelectual que llevan por rubro: MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE LOS VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO PROPUESTOS A REGISTRO A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN y NOMBRE COMERCIAL. PARA ACREDITAR SU USO EFECTIVO ES INNECESARIO QUE TAL DENOMINACIÓN TENGA VINCULACIÓN CON LA EXISTENCIA DE UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y QUE SE UTILICE MATERIALMENTE EN ÉL.

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Posteriormente, explica cómo está funcionando el IMPI actualmente y señala que la Dirección Divisional de Patentes está apoyando técnicamente a muchos países. Por lo que se refiere a la Coordinación de Examen de Fondo de Área Farmacéutica, la expositora manifiesta que actualmente hay 20 examinadores, cuyas principales funciones son dar trámite a las solicitudes de patente y trabajar en el sistema de vinculación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Antes de mencionar la legislación aplicable, explica que tanto IMPI como COFEPRIS se dieron cuenta de la necesidad de comunicación entre ellas para hacer respetar los derechos conferidos por una patente y por ello, se creó el sistema de vinculación, en el que en todo momento se reconocen las facultades conferidas Boletines Comisiones La Barra

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a cada una de ellas.

EQUIDAD Y GÉNERO Por: Odette Rivas Romero

La Directora Divisional de Patentes explica que desde que se presenta una solicitud para obtener la autorización de un registro sanitario ante la COFEPRIS, se debe señalar 1. Si el que solicita la autorización es el titular de la patente o el licenciatario autorizado o 2. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se está invadiendo patente de medicamento alguna.

FECHA DE LA SESIÓN: 10 de septiembre de 2014. ORADORES INVITADOS: Lic. Claudia de Buen Unna y Silvia Pérez del Bufete de Buen. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Daño Moral: Inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil”.

Asimismo, explica que si una vez recibida la solicitud, la COFEPRIS tiene alguna duda sobre la posible invasión de una patente, le requiere al solicitante, pero también realiza una consulta al IMPI para que en el término de 10 días informe si se está invadiendo alguna patente concedida, de conformidad con el formato aprobado por ambas autoridades. ard Ric

La Barra Noviembre-Diciembre 2014

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Finaliza la sesión agradeciendo la participación de la Q.F.B. Nanny Canal Reyes e invitando a todos los concurrentes a participar en próximas sesiones.

Ambas especialistas hablaron del sentido de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fijó criterios para el daño punitivo, figura que no existía en nuestro sistema jurídico hasta antes de esta sentencia.

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Por otro lado, explica que IMPI está obligado a emitir la Gaceta de Patentes Vigentes de Medicamentos 2 veces al año, una el 21 de febrero y otra el 21 de agosto de cada año, en las que se incluye el principio activo y la composición farmacéutica. Además, informa que al 3 de octubre de 2014, IMPI ha respondido 416 consultas realizadas por la COFEPRIS.

Al iniciar hicieron una breve semblanza sobre las circunstancias que generaron el caso.

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Las respuestas del IMPI a la consulta realizada pueden ser en tres sentidos: 1) La materia encontrada en la búsqueda sí corresponde a la materia reivindicada en la patente; 2) La información proporcionada por COFEPRIS no corresponde con la patente encontrada y 3) No se cuentan con los elementos técnicos suficientes para poder realizar la consulta. En este caso, una vez que COFEPRIS envía la información técnica faltante, IMPI elabora su consulta y la envía en alcance. Dependiendo de lo anterior, la COFEPRIS decide si se otorga o no la autorización.

SEGUIMIENTO:

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Comentaron que para el asunto en cuestión, promovieron en el Distrito Federal por ser el domicilio de los actores, aunque la jurisdicción pudiera haber sido en la entidad federativa, donde se suscitó el caso. La demandada se allanó a la jurisdicción reclamando se aplicara la ley de Guerrero. Explicaron que el artículo 121 Constitucional establece que las leyes de un Estado sólo tienen efecto en su propio territorio y por consiguiente no podrán ser obligatorias en otras jurisdicciones. La SCJN determinó que el daño moral es extrapatrimonial sin embargo puede traer consecuencias patrimoniales. La actora reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1916, que establece que para determinar el monto de la indemnización debe considerarse la condición económica de ambas partes, es decir de la responsable y de la víctima, considerando que es discriminatorio definir su monto tomando en cuenta el estatus social de la parte afectada. Por ello solicitó la atracción del caso ante la Corte, la cual fue resuelta favorablemente.


Los demandados manifestaron que la víctima los liberó de responsabilidad dado que actuó bajo su propio riesgo, sin embargo la sentencia señala que hay bienes que son indisponibles, como lo son la vida y la salud, bienes sobre los que no se pueden renunciar los derechos.

faltan parámetros para medir el daño moral, pues deja totalmente al juzgador la tarea de ponderar las situaciones en cada caso concreto. CONCLUSIÓN El daño moral prescribe a los dos años, sin embargo, los derechos humanos son imprescriptibles. ¿Cuáles serían los elementos para tazar el monto de la indemnización o compensación por concepto de daño moral? . le val ta O Julie

Por otra parte, comentaron que la sentencia de este caso, generó un voto concurrente por parte del Ministro, Don José Ramón Cossio, en el que disertó sobre su acuerdo con la resolución final, pero su desacuerdo con parte del contenido, pues rechaza el daño punitivo, agregando que

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El Lic. Jorge Antonio Galindo Monroy externó realizar un análisis detallado en la Revista “Foro” a fin de que sea analizado por diversas comisiones, entre ellas la Comisión de Constitucional

La sanción tuvo un doble efecto, la compensación económica por el daño causado y un efecto disuasivo. Destacaron el hecho de que en nuestro sistema jurídico no existía el daño punitivo hasta que se emitió esta sentencia, sin embargo, señalaron que en diversas oportunidades la responsable .

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“Acción para Incidir y Trascender”

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Identificaron el daño moral, como la lesión a un derecho o interés no patrimonial que es presupuesto de un derecho subjetivo, en tal virtud, dijeron que existen diferentes tipos de daño, tales como, daño al honor que afecta la vida privada, el honor, la reputación o la imagen de una persona; daño estético, que implica una pérdida de la normalidad de una persona y su armonía corporal; daño a los sentimientos, que implica una lesión a la parte afectiva de la persona, lo que genera que la calificación del dolor, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser de normal, medio a grave y en el caso que se comentó, era gravísimo, pues fue derivado del fallecimiento de una persona joven.

Es necesario analizar desde diferentes enfoques jurídicos la sentencia comentada en la sesión, que generó alrededor de 30 tesis aisladas que han cambiado de manera importante la concepción del daño moral en nuestro derecho.

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Se analizaron los elementos que la Corte consideró en la sentencia para determinar el monto de la indemnización, como el grado de responsabilidad del hotel, el comportamiento de la responsable con las víctimas durante y después del incidente que causó la muerte del hijo de los actores, su capacidad económica, la que es notoria y ellos confiesan en diversos medios que se trata de un hotel de gran lujo, la falta de personal calificado para atender una emergencia de tal naturaleza, la falta de equipo médico y de salvamento, entre otros.

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DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por: Guillermo Mojarro Serrano

FECHA DE SESIÓN: 24 de septiembre de 2014. ORADORES INVITADOS: Lic. Alejandro Alcántara Torres, Director General de Inspección Federal del Trabajo. Lic. José Antonio Mejía Barreto, Director de Inspección en el Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. CONTENIDO DEL LA SESIÓN: “Hacia una nueva Inspección del Trabajo”. SEGUIMIENTO: El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes Nieto, dio la bienvenida a los barristas asistentes y a los invitados Lic. Alejandro Alcántara Torres y Lic. José Antonio Mejía Barreto. Boletines Comisiones La Barra

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Con anterioridad, sólo se buscaba cumplir con lo documental durante las inspecciones, para no ser sancionados.

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014

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Otro tipo de visitas son las de constatación de datos, que funcionan para la integración de información que se ingresa al Directorio Nacional de Empresas, lo que permitirá incrementar el Padrón de Empresas, que sirve para la selección aleatoria de visitas.

En cuanto a la revisión documental de las empresas, éstas tienen varias oportunidades para cumplir con la entrega de documentos. El momento procesal oportuno, es antes del cierre de la inspección; durante los emplazamientos documentales; durante el procedimiento de evaluación de la conformidad, en el cual se cuenta con cinco días para presentar los documentos; o mediante la obtención de prórroga del plazo para la entrega de documentos. Las sanciones por violación algún concepto de la Ley, pueden corresponder a la aplicación de multas hasta de 5000 veces el salario mínimo, las cuales, en caso de reincidencia se aplican al doble y pueden multiplicarse por cada trabajador de la empresa.

Los paradigmas deben cambiar, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, también mejorando los sistemas de inspección. En principio las visitas de inspección son de asesoría y de orientación. Las empresas pueden solicitar las visitas para que las revisen y de esta manera tendrían la oportunidad de regularizar las fallas que se detecten, en una forma de autogestión.

El Sistema de Inspección cuenta con un Centro de Mando o de Monitoreo en línea o tiempo real, durante el momento en que se está realizando la inspección, al cual se puede acudir de inmediato, vía Internet, para solicitar alguna aclaración o consulta técnica. Se cuenta con 926 Inspectores Federales del Trabajo, quienes están certificados y cuentan con identificaciones oficiales, los mismos están supervisados en tiempo real a través de un sistema de geolocalización.

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Lo importante, antes que sancionar, es fomentar en las empresas la cultura de seguridad e higiene, salud y protección ambiental, con ello se contribuirá al bienestar social y mantener la Paz Laboral.

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El nuevo Reglamento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo.

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Apuntó que el nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de junio de 2014, mismo que entró en vigor a los tres meses después de su publicación.

También están las visitas para determinar la competencia del trabajo, mediante las cuales se puede determinar cuál es la autoridad, Federal o Estatal, la que resulta competente para la inspección. R af ael T ena Suck.

El Lic. Alejandro Alcántara Torres inició su exposición, expresando los saludos del Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida y Lic. Rafael Adrián Avante Juárez, Secretario del Trabajo y Previsión Social y Subsecretario del Trabajo, respectivamente.

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La Inspección en un sentido amplio, se refiere a las Condiciones Generales de Trabajo, La Seguridad e Higiene y la Capacitación y Adiestramiento. A fin de cuentas lo mejor es que las empresas establezcan mecanismos de cumplimiento voluntario. El Lic. José Antonio Mejía Barreto, comentó que de conformidad con la política laboral establecida por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe del Gobierno del Distrito Federal y la Lic. Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, la inspección del Trabajo será considerada como área fundamental.


Refirió que en la ciudad de México existen aproximadamente 400,000, micro, medianas y grandes empresas para inspeccionar, lo cual, aunado a los escasos recursos humanos, materiales y financieros, hacen muy difícil y compleja la función de inspección.

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por: Guillermo Mojarro Serrano

FECHA DE SESIÓN: 29 de octubre de 2014.

Otro problema detectado es la corrupción tanto de los inspectores como de las empresas, para evadir el cumplimiento de la Ley Laboral.

ORADOR INVITADO: Lic. Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La Perspectiva del Salario Mínimo”.

El Inspector del Trabajo debe convertirse en una persona intachable, para que pueda desarrollar cabalmente sus funciones.

SEGUIMIENTO: El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes Nieto, dio la bienvenida a los barristas asistentes y al expositor invitado, Lic. Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

En esta ocasión, la autoridad laboral del Distrito Federal no participó en la discusión del proyecto de Reglamento, pero con el nuevo Reglamento se espera mejorar la relación entre las empresas y la autoridad, con la finalidad de construir un escenario que permita cubrir las necesidades de desarrollo y crecimiento económico social, cumpliendo con la Ley.

El Lic. Basilio González Núñez dio inicio a su exposición, formulando la siguiente pregunta: ¿Ustedes creen que los trabajadores del sector formal de México quieren que se aumente el salario mínimo conforme a la propuesta de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, con el 23% a partir del primero de enero de 2015?

Cabe mencionar y agradecer que la Autoridad Federal ha brindando capacitación y asesoría a los inspectores de Distrito Federal. También se está en búsqueda de la profesionalización de los inspectores.

Es un gran acierto definir las visitas de competencia para la inspección de las empresas. La autoridad de inspección federal y la del Distrito Federal están estableciendo comunicación y coordinación estrecha para mejorar sus actividades. Las inspecciones ordinarias y extraordinarias continuarán en el Distrito Federal; los que se busca, también es el cumplimiento voluntario de las empresas y por consecuencia se reducirán las sanciones. La Inspección del Trabajo en el Distrito Federal continuará supervisando a las empresas para que cumplan con la Ley; también impulsará programas de auto regulación en las empresas.

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Actualmente la Inspección en el Distrito Federal no cuenta con los recursos de tecnología ni de sistemas con que cuenta la Inspección Federal, pero se tienen avances para obtenerlos.

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Respondió, que ninguna organización del sector obrero se ha pronunciado a favor o en contra del aumento mencionado. Según las cifras actualizadas al segundo trimestre del 2014, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que es la consolidación y fusión de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU) y la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con información de la población ocupada y desocupada que permite captar y conocer de mejor manera las características del mercado laboral mexicano. Existen aproximadamente seis millones de mexicanos que cuando más ganan un salario mínimo; de éstos, son como tres millones de trabajadores quienes ganan un salario mínimo. Se obtuvieron datos de 935,707 hogares con personas asalariadas de tiempo completo de un salario mínimo, de los cuales hay 233 mil hogares (25%) con un solo trabajador ocupado que gana un salario mínimo y 703 mil hogares Boletines Comisiones La Barra

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(75%) con más de un trabajador ocupado que ganan un salario mínimo.

• Muy bajos niveles de productividad. (Índice comparativo de productividad mundial: Corea 82.8, Irlanda 64.2, Estados Unidos 34.9, Portugal 34.1, Japón 31.7, Alemania 27.3, Francia 26.4, España 22.6, México 2.1).

La falta de empleo, de oportunidades y de preparación, genera la necesidad de que las personas acepten un trabajo formal de tiempo completo, ganando un salario mínimo, sobre todo para obtener los beneficios de la seguridad social IMSS-INFONAVIT.

Son muchos y complejos los factores que han inducido a una gran parte de la población mexicana para estar en lo que conocemos como la informalidad y que también impiden cumplir con el mandato constitucional y obstaculizan la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. La realidad impone su fuerza sobre las aspiraciones legítimas de equidad y bienestar social,

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Señaló que de 1976 a 2014, el salario mínimo ha sufrido la pérdida de aproximadamente el 75 % de su poder adquisitivo; lo que quiere decir, que en la actualidad el salario mínimo tiene solamente el 25% de poder adquisitivo comparado con el que tenía en 1976.

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Algunos de esos factores son:

Dentro de los objetivos de la Comisión referida están los de: roz co.

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• Tamaño de establecimientos. (El 90% de las empresas tiene menos de 20 trabajadores).

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• Las bajas calificaciones de la mano de obra. (trabajadores sin capacitación y sin habilidades). • El bajo nivel de estudios. (El promedio de estudios de los trabajadores es de primaria y el de los empresarios es de primero de preparatoria)

Un punto importante que debe destacarse, es el efecto que produciría el aumento que se pretende del 23% del salario mínimo, en los créditos de los trabajadores con el INFONAVIT. Los adeudos o saldos hipotecarios serian afectados directamente, con la posibilidad de que los créditos se vuelvan impagables y consecuentemente, los trabajadores podrían perder su vivienda.

El 25 de septiembre de 2014, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, acordó crear la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

• Los probables efectos sobre la inflación y el empleo. (El 58.9% de la población con ocupación está en la informalidad). • La falta de generación de empleos y los actuales niveles de desempleo. (La tasa nacional de desempleo es de 4.9 y la tasa de desempleo en zonas urbanas es de 5.8).

• Vinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en la Legislación Mexicana. (La Legislación Federal vigente se integra por 289 ordenamientos legales, de los cuales, en 149 ordenamientos se hace referencia al salario mínimo, vinculándose en 871 artículos para algún efecto. En la Legislación de las Entidades Federativas y del Distrito Federal también se presenta una situación similar. La Legislación del Distrito Federal se integra por 152 disposiciones jurídicas vigentes y en 59 de ellas se hace referencia al salario mínimo para algún efecto).

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• Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación. • Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes.


DERECHO PENAL

DERECHO PENAL

FECHA DE SESIÓN: 30 de septiembre de 2014.

FECHA DE SESIÓN: 25 de noviembre de 2014.

Por: Víctor Olea Peláez Riquelme allardo. G

Por: Víctor Olea Peláez

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CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El nuevo amparo penal frente a la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y Juicio penal acusatorio”. SEGUIMIENTO: Con motivo de la edición de su nueva obra precisamente sobre tan relevante tópico, el magistrado Ojeda Bohórquez nos proporcionó una exhaustiva explicación de la nueva Ley de Amparo en vinculación con el sistema acusatorio y realizó crítica tanto a algunos aspectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, como a que los jueces de amparo deberán no sólo analizar violaciones a garantías, sino también, a derechos humanos y ordenar su reparación consecuente. La exposición generó un intenso debate en el que participaron los barristas, Rafael Heredia Rubio, Luis Madrigal Pereyra, Rodolfo de la Guardia, Víctor Olea Peláez, Arturo Millán, Ileana Ramírez, José Antonio Becerril, Felipe Ibáñez, José Luis Izunza, Rafael Martínez Treviño, Alfonso Osorio y Víctor Manuel Solís.

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Finalmente, Juan Velázquez, resumió básicamente esa historia de los grandes penalistas de nuestros últimos tiempos, deteniéndose especialmente en las circunstancias del litigio en materia penal de esa época.

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A su vez, Jesús Zamora Pierce, nos regaló con una exhaustiva remembranza del que ha sido uno de los más grandes exponentes de las ciencias jurídico-penales, como sin duda lo fue don Víctor Velázquez

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SEGUIMIENTO: De inicio, Raúl Cárdenas Rioseco, llevó a cabo un muy interesante y completo recordatorio de la trayectoria de su padre don Raúl F. Cárdenas, y del entonces famoso y prestigioso Bufete Cárdenas y Gómez Mont. Los Licenciados José Luis Nassar Daw y José Luis Izunsa, platicaron ciertas y atractivas anécdotas de don Raúl, que lo revelaron como un extraordinario penalista, pero mejor persona.

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CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Semblanza de Grandes Penalistas Mexicanos”, que intenta ser el inicio de una serie que conllevará al análisis de la trayectoria y anecdotario de aquellos litigantes en materia penal más sobresalientes de los últimos tiempos.

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ORADORES INVITADOS: Jesús Zamora Pierce, Raúl Cárdenas Rioseco y Juan Velázquez.

ORADOR INVITADO: Magistrado Don Ricardo Ojeda Bohórquez.

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Juan Velásquez, Víctor Olea Peláez, Raúl F. Cárdenas Rioseco y Jesús Zamora Pierce. Víctor Olea Peláez, Ricardo Ojeda Bohórquez, Luis Alfonso Madrigal Pereyra y Juan Pablo Aguilar Noble.

Boletines Comisiones La Barra

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DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

FECHA DE LA SESIÓN: 14 de octubre 2014.

FECHA DE LA SESIÓN: 24 de noviembre 2014.

Por Carlos Alberto Vélez Rodríguez

Por Carlos Alberto Vélez Rodríguez

ORADOR INVITADO: Lic. Javier Quijano Baz.

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Trató la evolución del concepto de individuo por el concepto de persona, para concluir con el concepto actual de Derechos Humanos, finalizando con un interesante intercambio de preguntas y respuestas, en el que resaltó el privilegiar los principios de derecho frente a la norma.

Ja vie r Kain Mendoza Torres, René Gavira Martínez, David Pablo Montes Ramírez, Enrique Hernández Villegas y Felipe V. Consuelo Soto.

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Afirmó que la jurisprudencia comentada era una muestra de estos cambios de criterio, generados con la reforma constitucional, habló sobre los presupuestos procesales y los temas de competencia, emplazamiento, derecho a probar, derecho a alegar, derecho a un recurso breve, y a que la sentencia judicial se cumpla, sosteniendo que la tutela judicial efectiva tiene su fundamento en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, tutela judicial que incluye la imparcialidad del juzgador.

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SEGUIMIENTO: La sesión inició con los informes del Consejo Directivo, posteriormente, el licenciado Alejandro Mota Islas comentó la jurisprudencia en materia de personalidad, circulada junto con la convocatoria, en cuanto a la procedencia del juicio de amparo indirecto, continuando con el tema principal a cargo del Lic. Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, quien inició comentando las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, las cuales abrieron nuevos horizontes en la impartición de justicia y generaron dificultades para que el juzgador al aplicar dicha reforma beneficiara a un justiciable perjudicando al otro, hasta que la Suprema Corte acotó la función del juzgador.

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ORADOR INVITADO: Lic. Felipe V Consuelo Soto.

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SEGUIMIENTO: La sesión inició con los informes del Consejo Directivo, posteriormente, se comentó a los asistentes, que los 216 ensayos de nuestro XIV Congreso Nacional, se encuentran para su consulta en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se invitó para que escribieran artículos para las revistas La Barra y El Foro y por último, a petición del licenciado Javier Quijano Baz, nuestro colega Santiago Rocha Landero aceptó la encomienda de realizar una lista de toda la legislación local y federal aplicable en el Distrito Federal. A continuación el expresidente de nuestro colegiado Javier Quijano Baz, expuso el tema “La Colegiación del Abogado”, precisando desde su punto de vista quiénes son los abogados que eventualmente deberían colegiarse, manifestándose en contra de los Ministerios Públicos, Jueces y burócratas, los cuales se encuentran sujetos a sus respectivas leyes orgánicas, pero no son abogados para efectos de colegiación, el abogado debe ser independiente, y el proyecto de ley actualmente en el Congreso debe precisar esta situación para evitar una avalancha de licenciados en Derecho; el pasante para ser abogado debe formarse en un despacho de abogados; sugirió que no se hablara de colegiación obligatoria sino de colegiación legal o universal, opinó que el Estado delega en los colegios la facultad de determinar quién puede ingresar a los colegios y que las profesiones de notario y corredor son las únicas que actualmente son de colegiación obligatoria en nuestro país; nos recordó que en el Distrito Federal no tenemos un arancel para los abogados y que es un error utilizar el arancel de las costas para la determinación de dichos honorarios, por último, invitó a todos los presentes asistir y participar en nuestro colegio en el que se forjan los abogados, contestó ampliamente todas las preguntas que le fueron formuladas.


Publicaciones

Justicia Penal Alternativa en México César Fernando Ramírez Franco

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n el presente volumen, César F. Ramírez Franco expone una temática cuya teoría se complementa con la praxis de una labor profesional en la Fiscalía General del Estado Chihuahua, como fiscal especializado, agente del Ministerio Público e implementador del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Lo anterior provee elementos para la investigación respecto a la aplicación efectiva de la justicia alternativa en materia penal. Dicho tema polémico es enfrentado por un marco teórico avalado por la observación y acción directa de la realidad, profundizando sobre el sistema de justicia penal y el fracaso de la pena privativa de la libertad como medio de reinserción social, sobre el proceso, procedimiento, fundamento constitucional y aplicación internacional de la justicia alternativa y de los mecanismos alternos de solución de controversias. De igual modo se añade un análisis sobre legislaciones estatales y sobre los beneficios que puede aportar la justicia alternativa para la actualización de la profesión de la abogacía y la optimización de la impartición de Justicia en México.

Publicaciones La Barra

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Obituario

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS Se une a la pena que embarga a los familiares y amigos por el fallecimiento del

LIC. SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ quien fuera Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de este Colegio desde el 24 de febrero de 1994. Ciudad de México, diciembre de 2014.

100 La Barra Noviembre-Diciembre 2014


Editorial La Barra 101


CALENDARIO DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y EJERCICIO PROFESIONAL ENERO-MARZO 2015

DERECHO ADMINISTRATIVO

COMITÉ DE DERECHO AGRARIO RURAL Y URBANÍSTICO

DERECHO AMBIENTAL

DERECHO CIVIL

DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

COMITÉ DE ARBITRAJE COMERCIAL

2DO. MIÉRCOLES DE MES 14:30 HRS.

1ER. MIÉRCOLES DE MES 8:00 HRS.

3ER. JUEVES DE MES 8:00 HRS.

2DO. MARTES DE MES 14:30 HRS.

ÚLTIMO JUEVES DE MES 14:30 HRS.

1ER. MIÉRCOLES DE MES 14:30 HRS.

MIÉRCOLES 14 DE ENERO

MIÉRCOLES 07 DE ENERO

JUEVES 15 DE ENERO

MARTES 13 DE ENERO

JUEVES 29 DE ENERO

MIÉRCOLES 07 DE ENERO

MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 04 DE FEBRERO

JUEVES 19 DE FEBRERO

MARTES 10 DE FEBRERO

JUEVES 26 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 04 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 11 DE MARZO

MIÉRCOLES 04 DE MARZO

JUEVES 19 DE MARZO

MARTES 10 DE MARZO

JUEVES 26 DE MARZO

MIÉRCOLES 04 DE MARZO

COMPETENCIA ECONÓMICA

COMITÉ DE OBRAS, ADQUISICIONES Y SERVICIOS

COMERCIO EXTERIOR

ÉTICA PROFESIONAL

EQUIDAD Y GÉNERO

DERECHO FISCAL

3ER. MIÉRCOLES DE MES 8:00 HRS.

3ER. VIERNES DE MES 8:00 HRS.

1ER. VIERNES DE MES 8:00 HRS.

3ER. JUEVES DE MES 14:30 HRS.

2DO. MIÉRCOLES DE MES 14:30 HRS.

2DO. JUEVES DE MES 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 21 DE ENERO

VIERNES 16 DE ENERO

VIERNES 09 DE ENERO*

JUEVES 15 DE ENERO

MIÉRCOLES 14 DE ENERO

JUEVES 08 DE ENERO

MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO

VIERNES 20 DE FEBRERO

VIERNES 06 DE FEBRERO

JUEVES 19 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO

JUEVES 12 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 18 DE MARZO

VIERNES 20 DE MARZO

VIERNES 06 DE MARZO

JUEVES 19 DE MARZO

MIÉRCOLES 11 DE MARZO

JUEVES 12 DE MARZO

DERECHOS HUMANOS

DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO INTERNACIONAL

JÓVENES ABOGADOS

DERECHO MERCANTIL

DERECHO PENAL

1ER. JUEVES DE MES 14:30 HRS.

3ER. MARTES DE MES 14:30 HRS.

3ER. MARTES DE MES 14:30 HRS.

ÚLTIMO MIÉRCOLES DE MES 8:00 HRS.

3ER. MIÉRCOLES DE MES 14:30 HRS.

ÚLTIMO MARTES DE MES 14:30 HRS.

JUEVES 01 DE ENERO*

MARTES 20 DE ENERO

MARTES 20 DE ENERO

MIÉRCOLES 28 DE ENERO

MIÉRCOLES 21 DE ENERO

MARTES 27 DE ENERO

JUEVES 05 DE FEBRERO

MARTES 17 DE FEBRERO

MARTES 17 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO

MARTES 24 DE FEBRERO

JUEVES 05 DE MARZO

MARTES 17 DE MARZO

MARTES 17 DE MARZO

MIÉRCOLES 25 DE MARZO

MIÉRCOLES 18 DE MARZO

MARTES 31 DE MARZO*

DERECHO DEL TRABAJO

COMITÉ DERECHO CONCURSAL

SESIÓN DE CONSEJO

COMITÉ EJECUTIVO

COMITÉS QUE SESIONAN SIN FECHA PREESTABLECIDA

ÚLTIMO MIÉRCOLES DE MES 14:30 HRS.

ÚLTIMO MARTES DE MES 14:30 HRS.

1ER. MARTES DE MES 14:30 HRS.

ÚLTIMO MIÉRCOLES DE MES 14:00 HRS.

LAVADO DE DINERO

MIÉRCOLES 28 DE ENERO

MARTES 27 DE ENERO

MARTES 13 DE ENERO*

MIÉRCOLES 28 DE ENERO

MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO

MARTES 24 DE FEBRERO

MARTES 03 DE FEBRERO

MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

MIÉRCOLES 25 DE MARZO

MARTES 31 DE MARZO*

MARTES 03 DE MARZO

MIÉRCOLES 25 DE MARZO

DERECHO DE FAMILIA

JUNTA GENERAL DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

ASAMBLEAS

3ER. JUEVES DE OCTUBRE 19:00 HRS. JUEVES 15 DE OCTUBRE

1ER. JUEVES DE MES 21:00 HRS. JUEVES 03 DE DICIEMBRE

(*) SALVO EXCEPCIÓN

ANTICORRUPCIÓN 19:00 HRS. ÚLTIMO JUEVES DE MES JUEVES 26 DE FEBRERO JUEVES 25 DE JUNIO JUEVES 29 DE OCTUBRE

COMIDA DE LA AMISTAD ÚLTIMO VIERNES DE MES VIERNES 29 DE MAYO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRIBUCIONES ESPECIALES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FINANCIERO Y BURSÁTIL

Editorial La Barra 102


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