4 lomce acceso universidad (octubre de 2015)

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LOMCE: ACCESO UNIVERSIDAD ______________ COMISIÓN DOCENCIA Y UNIVERSIDAD Paloma Meléndez Martínez Coordinadora de Comisión

OCTUBRE DE 2015


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INFORME LOMCE: ACCESO UNIVERSIDAD Realizado por la Comisión de Docencia y Universidad Coordinadora de Comisión: Paloma Meléndez Martínez.

Índice A. OBJETIVOS B. ANTECEDENTES LEGALES. INTRODUCCIÓN C. ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS D. ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS E. POSICIONAMIENTO

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A.

OBJETIVOS

Este informe tiene como objetivos: - Elaborar un documento que sirva, de modo informativo, para que los estudiantes que deseen entrar a cualquiera de las Titulaciones de Arquitectura ofertadas en el territorio nacional puedan informarse del procedimiento actual de Acceso y Admisión a la Universidad Pública. - Realizar una comparativa de las diferencias existentes entre el anterior normativa, aún vigente, y la entrante. - Cuestionar la implantación de los nuevos criterios de dicha normativa de Acceso y Admisión.

B.

ANTECEDENTES LEGALES. INTRODUCCIÓN

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En el que se establece que:

-

C.

Con motivo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se ven modificados los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado.

ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO

Los protocolos de acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado se realizarán de manera distinta en función del perfil del estudiante. La normativa distingue tres tipos de acceso en función del perfil del estudiante:

1. Acceso para estudiantes que continúan sus estudios a través del sistema educativo español. Tendrá lugar mediante los siguientes requisitos: -

La posesión de títulos de:  Bachiller.  Técnico Superior de Formación Profesional.  Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior  Título universitario oficial de Grado o Máster.

Para todos aquellos estudiantes que posean Títulos pertenecientes a los estudios de Técnico Superior o ya hayan obtenido una titulación de Grado o Máster con anterioridad, la medida entrará en vigor a partir del curso académico de 2014/2015. En el caso de obtener un título de Bachillerato, se aplicará a partir del curso académico 2017/2018. -

Superación de los criterios de evaluación establecidos por las distintas Universidades. 3


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De esta manera, desaparece la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), siendo las distintas Universidades del territorio nacional las responsables de establecer estos criterios de evaluación.

2. Acceso para estudiantes que continúan sus estudios provenientes del extranjero. En este caso el único requisito a disponer será la acreditación de la titulación correspondiente o, en su caso, la homologación de los estudios por los correspondientes españoles.

Para el caso del acceso a estudiantes que provienen del extranjero, la aplicación tendrá lugar a partir del curso académico 2014/2015 3. Acceso para personas mayores de 25, 40 o 45 años. Los requisitos a cumplir serán los siguientes: -

Superación de la prueba de acceso correspondiente y/o Tenencia de experiencia laboral o profesional en relación con los estudios correspondientes.

Una vez definidos los perfiles de ingreso del estudiante, la normativa redefine las obligaciones de las instituciones implicadas en esta modificación en el Acceso a la Universidad: el gobierno estatal y las Universidades Públicas. GOBIERNO ESTATAL:  Establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios. UNIVERSIDADES PÚBLICAS:  Establecer los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden en la adjudicación de plazas  Establecer los procedimientos de admisión. De esta manera, se crea un nuevo órgano encargado de velar por garantizar el derecho de los estudiantes a concurrir a distintas Universidades: La Conferencia General de Política Universitaria, en adeante CoGPU. Las competencias de este órgano residirán en fijar los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades. A su vez, las unversidades tendrán obligación de hacer pública la siguiente información:  Los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión.  Su contenido.  Sus reglas de funcionamiento.  Las fechas de realización de los mismos.  Los criterios de valoración, ponderación y baremos, 4


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D.

Las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar.

ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

A partir de la aplicación de este Real Decreto, el establecimiento de los criterios de Admisión serán objeto de las Universidades. A continuación, se resume el funcionamiento de esta nueva normativa de Admisión y se especifica a qué órgano corresponderá cada una de las partes de aplicación de la misma. 1.

Principios generales de admisión. Se asegura la igualdad y accesibilidad en los procedimientos de admisión. Serán las Administraciones las que velarán por hacer esto posible. Los alumnos podrán solicitar plaza en las Universidades a su elección.

2.

Límites máximos de plazas. El Gobierno podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes por motivos de bien general tanto en públicas como en privadas.

3.

Procesos, Plazos y Reglas. Será la Universidad la encargada de establecer los criterios, las reglas de orden de admisión y los procedimientos de admisión. La CoGPU dará la posibilidad de concurrir a varias universidades, antes del 30 de Abril publicará las plazas públicas y fijará plazos de preinscripción y matriculación de las universidades públicas. Las Universidades publicaran un año antes los procesos de admisión y las Administraciones tomarán las medidas necesarias para que el CoGPU trabaje.

Mecanismo de coordinación de las universidades. Para que sea factible el funcionamiento de esta nueva normativa, las Universidades deberán aplicar los procedimientos de admisión del Real Decreto, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: Las Universidades deberán crear mecanismos de coordinación entre ellas para garantizar la igualdad y la accesibilidad a los procedimientos de admisión de las distintas Universidades. Podrán acordar la realización conjunta de los procedimientos de admisión y el reconocimiento mutuo de los resultados obtenidos. Tanto los posibles mecanismos de coordinación como la posible realización conjunta tendrá que ser comunicada al CoGPU. De esta manera, si las universidades saben de este artículo, el RD sobra, ya que básicamente lo que permite es que las universidades sigan haciendo Selectividad como hasta ahora. 4.

5.

Formas y procedimientos de admisión

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Los perfiles del estudiante en términos de Admisión a la Universidad serán los mismos anteriormente mencionados en el apartado de Acceso. La forma y procedimiento de admisión variará en función del tipo de perfil: -

Grupo 1: Titulo Bachillerato. Será necesario únicamente la Nota de Bachillerato o, si se quiere, procedimientos de admisión. Posibles criterios de valoración:  Modalidad Bachillerato  Notas concretas asignaturas  Formación complementaria  Estudios superiores  Evaluaciones específicas de conocimientos.

Grupo 2: Otros títulos. Técnico superior siempre PA y Universitarios si quieren. Si se hacen podrán ser:  Calificación final del título.  Relación entre los títulos  Adscripción ramas conocimiento  Formación complementaria  Estudios superiores  Evaluaciones específicas de conocimientos. Grupo 3: Mayores. Se podrá reclamar las notas -

E.

POSICIONAMIENTO

¿Qué objetivos tiene el Real Decreto? ¿Porque es necesario establecer esta normativa? Establecer la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de Grado. Este Real Decreto es derivado de la Ley Orgánica 8/2013, que modifica la Ley Orgánica 2/2006. En nuestro caso, nos centraremos en la modificación en el acceso a los estudios universitarios de las Titulaciones de Grado de Arquitectura en las Universidades españolas. Desaparece la PAU y el único requisito para acceder a los estudios pasa a ser estar en posesión de uno de los siguientes títulos: ● ● ● ●

Bachillerato. Técnico Superior de Formación Profesional. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Técnico Deportivo Superior.

¿Cómo se está implantando el Real Decreto? ¿Se está implantando?

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Se regirá el acceso de los estudiantes que acceden desde el título de Bachillerato por la normativa del Real Decreto a partir del curso 2017-2018. Para todos los demás estudiantes, se aplicará desde el curso 2014-2015. Teóricamente ya se ha aplicado para todos los estudiantes que han accedido a la Universidad sin tener el título de Bachillerato. No tenemos aún confirmación de este hecho. El calendario de implantación está muy parado en ese sentido. ¿Cómo puedo acceder a la universidad a partir de ahora? ¿Y si soy una persona mayor? Hay varios modos actualmente de acceder a los estudios de Grado Universitario. Los más comunes son a través del título en Bachillerato, título superior en Formación Profesional, título universitario y requisitos específicos para mayores de 25, 40 y 45 años. Puede servir con la nota media de la titulación o puede ser necesario un procedimiento de admisión concreto. Adjuntamos una infografía que explica gráficamente estos procesos. ¿Cómo suponemos que se realizarán los procesos de preinscripción y matriculación? Tal y como está planteada la ley orgánica, las Universidades recibirán las prescripciones de los estudiantes y decidirán quienes entran comparando sus notas de una forma no muy definida. Y una vez acepten a los alumnos, estos decidirán en cuál de las Universidades que le han aceptado matricularse. Esto deja un vacío legal importante respecto a las posibles listas de espera, ya que las Universidades están obligadas a no dejar plazas vacantes si hay solicitudes para las mismas, pero esta situación no se tiene en cuenta en el Real Decreto. ¿Cómo pueden ser los procedimientos de admisión? ¿Cuándo son obligatorios? Hay dos tipos de procedimientos de admisión: los generales y los específicos. Los primeros son los que pueden aplicarse a aquellos estudiantes que posean un título de los que permiten el acceso a los estudios de Grado Universitario, mientras que los procedimientos específicos están destinados a las pruebas para mayores. Dentro de los procedimientos generales, varían según la titulación de origen del estudiante. Mientras que para los titulados en Bachillerato y en títulos universitarios podrán o no realizarse procedimientos de admisión, y en contrapartida, los titulados en Formación Profesional Superior siempre tendrán que someterse a procedimientos de admisión. Para los titulados en Bachillerato, se valorarán en caso de hacerlo los siguientes criterios de evaluación, teniendo en cuenta que el 60% del resultado en el procedimiento de admisión deberá ser la calificación final de Bachillerato: ● Modalidad y materias cursadas en relación con el grado universitario elegido. ● Calificaciones obtenidas en materias concretas. Para los demás estudiantes titulados, los criterios de evaluación podrán ser los siguientes:

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● Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas. ● Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los grados universitarios solicitados. En los dos casos, también se podrán usar los siguientes criterios de evaluación: ● Formación académica o profesional complementaria. ● Estudios superiores cursados con anterioridad. ● Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

¿Quienes deciden los procedimientos de admisión con los que se accede a los estudios universitarios? Es la Universidad quien decide qué criterios de evaluación utilizan en sus procedimientos de admisión a los estudios universitarios. Todo el trabajo de crear una nueva selectividad recae en sus hombros, pero a cambio de ello no se aumenta el presupuesto destinado a las mismas. ¿Cuáles son los objetivos de la Conferencia General de Política Universitaria (CoGPU) y cuáles son sus funciones? El objetivo de este organismo de nueva creación es garantizar la posibilidad de los estudiantes de solicitar plaza en distintas Universidades. Utilizaran las fechas de preinscripción y de matriculación para tal fin, pero no se explica cómo. En cambio se coloca por encima de las Universidades, asumiendo algunas de sus funciones inherentes, siendo la principal la fijación de fechas de preinscripción y matriculación de las universidades públicas. ¿Qué aspectos del Real Decreto son más peligrosos para los estudiantes? ¿Y para la representación estudiantil? Lo más preocupante del Real Decreto es el artículo 6 del mismo, sobre la limitación de plazas. En el mismo se dictamina que el Gobierno podrá establecer límites máximos de admisión en Universidades públicas y privadas. Para ello solo tendrá que justificar motivos de interés general acordados con la CoGPU pasando por encima de las propias Universidades. A nivel de los estudiantes, se repite en varias partes del real Decreto que los alumnos podrán solicitar plaza en tantas universidades como deseen, encargándose la CoGPU de garantizar este derecho. Para ello asume la función de publicar el número de plazas de las distintas universidades públicas y la de fijar las fechas de preinscripción y matriculación de las mismas como hemos mencionado antes. Al ser esta la única información que tenemos disponible en el documento legal, no podemos saber que pasaría en el caso de que varias Universidades decidan hacer evaluaciones específicas de conocimientos, ya que el alumno tendría que ir a las distintas evaluaciones a la vez y de esa manera perdería su derecho a concurrir a distintas Universidades.

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También es preocupante las posibles carencias dejadas por la desaparición de la actual PAU, la cual era personalizable dentro de unos límites. En su lugar queda la Evaluación Final de Bachillerato, que es nombrada un par de veces pero de la que solo se sabe que será necesaria para la obtención del Título en Bachillerato, quedando además fuera de las enseñanzas del mismo. Puede que se trate de una PAU residual, en la que el alumno se deberá examinar de todas sus asignaturas, ya no para acceder a la Universidad si no para obtener el Título que le permitirá acceder. ¿Cuáles son las posibles mejoras que nos propone? En primer lugar, hay que decir que uno de los artículos del Real Decreto permite a las universidades coordinarse entre ellas, es decir, realizar los procedimientos de admisión juntas y reconocer la puntuación total de los alumnos de forma mutua. Es decir, si quisieran, se podría seguir realizando la PAU, siempre que se respeten los límites marcados en el Real Decreto en cuanto a criterios de evaluación. Otra posibilidad surgida de este artículo, es la posibilidad de crear procedimientos de admisión específicos con uno o varios de los criterios de evaluación que recoge el Real Decreto para titulaciones especiales. Algo así como las pruebas de acceso para INEF. Y como las universidades pueden coordinarse para realizar este procedimiento de admisión y para reconocerse la puntuación, podría pensarse en hacer un procedimiento de admisión igual para toda la titulación en todo el territorio español. De esta manera, podría bajar la tasa de abandono de las carreras, suponiendo una verdadera primera toma de contacto con la titulación elegida, sin tener que perder dinero y tiempo en matricularte en algo que al final no te va a gustar. ¿Dónde puedo encontrar más información? ¿Es fiable? En la página del ministerio de Educación, pero has de ser cuidadoso y leer muy bien qué documentación estás leyendo, ya que está pobremente indicado y aún está colgada la anterior Ley Orgánica como si fuera vigente sin las modificaciones de la nueva Ley. Adjuntamos enlaces de interés. http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/07/pdfs/BOE-A-2014-6008.pdf http://todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadanomecd/participacion-publica/lomce/20131210-boe/LOMCE-10-12-13.pdf http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacionpublica/cerrados/2013/lomce/20131210-boe.html

INFOGRAFIA MECD http://lomce.mecd.es/itinerarios

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