REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CREARQ Capítulo I. Del domicilio de la asociación Articulo 1.El domicilio de la Asociación se fija, tal como se expone en el Artículo 7 de los Estatutos, en la sede de la Delegación de Alumnos de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, situada en la Avenida Juan de Herrera Nº 4 en Madrid (Madrid). Es responsabilidad de esta Delegación proporcionar la infraestructura necesaria para recibir la correspondencia y mantener los archivos del CREARQ. La Secretaría General del CREARQ se encargará de la comunicación entre la Delegación u órgano equivalente (en adelante Representación) que actúe como domicilio, la Comisión Ejecutiva y el resto de representaciones. En caso de que dicha Representación se declarase incapaz de realizar estas funciones o si así lo declarara la Asamblea General, aquella dejaría de actuar como domicilio. La propia Asamblea General designará el nuevo domicilio entre las delegaciones candidatas.
Capítulo II. De los asociados a CREARQ Artículo 2.La Asociación engloba a las Representaciones de estudiantes de los Centros Universitarios situados en el Estado Español donde se imparta la titulación de Arquitectura que deseen pertenecer a la misma. En caso de fundarse un nuevo Centro donde se imparta la titulación de Arquitectura, será deber de la Asociación CREARQ y de su Comisión Ejecutiva el ponerse en contacto con el Centro y con la Representación para invitarla a entrar en la asociación o, al menos, para que forme parte de la Asamblea General como miembro observador. Las Representaciones que deseen pertenecer a la Asociación deben comunicárselo a la Secretaría General de la Asociación que deberá constatar la elección democrática de los miembros de dicha Representación, tras ello en la siguiente Asamblea General se admitirán a los nuevos miembros a no ser que algún Asociado y/o Miembro desee someter esa admisión a votación, bastará con una mayoría simple para su admisión en ese caso.
Capítulo III. De los miembros de CREARQ Artículo 3.- Miembros Asociados Para la admisión como nuevo Miembro Asociado de una Representación será necesario llevar un justificante de estar cursando los estudios en dicho Centro, el justificante por parte de la Representación de la condición de representante estudiantil elegido democráticamente del Centro, así como la entrega de fotocopia del DNI o equivalente. En todo caso antes de ser Miembro Asociado se deberá haber asistido a por lo menos una Asamblea General en calidad de observador. Artículo 4.- Miembros Representantes Para la admisión como nuevo Miembro Representante será suficiente la presentación de una acreditación firmada por la Representación y/o Centro como representante del Centro. Dicha acreditación deberá estar firmada y sellada por los estamentos oficiales antes mencionados, y tendrá validez al ser recibida por la Secretaría General de la Asociación.
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Artículo 5.- Miembros Invitados Se considera miembro invitado a todo aquel estudiante de arquitectura interesado en asistir a la Asamblea, asimismo cualquier persona interesada en asistir podrá ser invitada o solicitar una invitación a la Comisión Ejecutiva. Estos miembros tendrán voz pero no voto en la asamblea. Además la asociación no tendrá porqué costear su asistencia. Artículo 6. Miembros de Honor Los antiguos Miembros que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o estén en disposición de prestar una colaboración especialmente útil a ésta, podrán recibir esta distinción. Podrán ser nombrados Miembros de Honor aun habiendo perdido la condición de Representante de Estudiantes e incluso la de Estudiantes de Arquitectura. El nombramiento de los Miembros de Honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de cualquiera de sus miembros. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la invitación de los miembros de honor a las Asambleas Generales o reuniones de otros órganos del CREARQ, por iniciativa propia o de alguno de los Miembros de la Asociación. Se considerará la pérdida de la condición de Miembro de Honor una vez que el Miembro de Honor en cuestión deje de ser estudiante.
Capítulo IV. De los órganos de gobierno y administración del CREARQ DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7. La Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria será convocada un mínimo de dos veces al año con un intervalo aproximado de seis meses por la Comisión Ejecutiva. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas y Presupuestos del ejercicio anterior. b) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Comisión Ejecutiva. c) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Comisión Ejecutiva relativas a las actividades de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva. g) Expulsión de asociados y/o miembros. h) Admisión de nuevos asociados y/o miembros, excepto los asociados. i) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos. j) Crear grupos de trabajo para facilitar la obtención de los fines de la Asociación. k) Aquellas otras que, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, le sean atribuidos por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 8. La Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria se convocará siempre que sea necesario, a requerimiento de la Comisión Ejecutiva o bien cuando lo solicite un número de Miembros de la asociación que represente como mínimo, un veinticinco por ciento de la totalidad. Para solicitar una Asamblea de carácter extraordinario se deberá adjuntar el orden del día de dicha Asamblea General, así como la lista de Centros que la solicitan con la mayor brevedad posible a la fecha solicitada para la Asamblea General. Se convocará Asamblea General Extraordinaria para tratar los siguientes puntos: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Disposición y Enajenación de Bienes. Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
d) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. e) Aprobación del cambio de domicilio. f) Asuntos urgentes y otros no contemplados en los presentes Estatutos. g) Moción de censura.
Artículo 9. Convocatorias a) La convocatoria se dirigirá a todas las Representaciones de estudiantes de los Centros Universitarios en el Estado Español donde se imparta la titulación de Arquitectura y se hará constar la hora, el día y el lugar de la reunión, así como el orden del día de la misma. Se incluirán en dicho orden todas las cuestiones propuestas por las Representaciones y Grupos de Trabajo que así lo soliciten, siempre que la Comisión Ejecutiva lo haya considerado previamente de interés para la Asamblea. En caso que una cuestión sea propuesta por cinco o más Representaciones, dicha cuestión será incluida directamente. b) En el caso de la Asamblea General Extraordinaria deberá remitirse a la Secretaría General la solicitud de reunión acompañada del orden del día de dicha Asamblea General Extraordinaria y los documentos necesarios para la toma de acuerdos en su caso, así como la lista de Representaciones que la solicitan. La Presidencia convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación, y, al menos, siete días antes de la llamada a primera convocatoria. c) El borrador del orden del día se enviará un mes antes de cada Asamblea General Ordinaria y, al menos, una semana antes el definitivo. En el caso de una Asamblea General Extraordinaria se enviará junto a la convocatoria al menos una semana antes de la misma. Artículo 10. Sede de la Asamblea General a) La sede de la Asamblea General Ordinaria será itinerante conforme se acuerde en la Asamblea anterior a la organización. b) Si una Representación, una vez se ha comprometido, se reconoce incapaz de actuar como sede el turno correrá a otro miembro que se ofrezca. Artículo 11. La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea. a) La Presidencia de la Asamblea será la de la Asociación. b) La Secretaría de la Asamblea será la de la Asociación, pudiendo ser asistida en esta función por un Miembro en quien delegue, siendo responsabilidad última de la Secretaría General de la Asociación la autorización y la publicación del acta. c) Si por causa de fuerza mayor no pudieran estar presentes Presidencia y/o Secretaría General de la Comisión Ejecutiva para ejercer como tales de la Asamblea, éstas serían elegidas en primer lugar de entre los miembros presentes de la Comisión Ejecutiva, y en su defecto de entre cualquiera de los miembros representantes de la Asamblea. Artículo 12. El Moderador/a a) Inmediatamente tras la apertura se elegirá a un moderador para la Asamblea General. b) El Moderador/a se elegirá por mayoría simple, de entre los Asociados y/o Miembros. En cualquier caso, el moderador nunca podrá intervenir en la Asamblea General excepto para ejercer sus obligaciones como Moderador/a y para ejercer su derecho a voto. c) El Moderador/a dirigirá y ordenará las intervenciones en función del tiempo y la materia a tratar. Para ello podrá cerrar la lista de intervenciones o limitar los tiempos de la misma. d) Si se encuentra ausente el Moderador/a, la Asamblea General la moderará la Presidencia de la Asamblea. e) El Moderador/a podrá ser sustituido siempre que así lo decidan por acuerdo al menos 2/3 de los Miembros y/o Asociados presentes. Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
f)
El Moderador/a interpretará los Estatutos, el presente Reglamentos y todos aquellos reglamentos de la Asociación durante la sesión para garantizar los principios legales. g) Todos los Miembros y/o Asociados presentes en la Asamblea tienen el derecho a usar un turno de palabra en una intervención por cada punto del Orden del Día, y no podrán ser interrumpidos mientras están en uso de la misma, salvo por el moderador, para reclamarles el orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido.
Artículo 13. Deliberaciones a) Ningún Miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin haber pedido ni obtenido previamente el uso de la palabra por parte del Moderador/a. Nadie podrá ser interrumpido durante su intervención sino por el Moderador/a para advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamarle al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a los restantes Miembros. b) El Moderador/a velará para que se guarde el orden debido en las sesiones de la Asamblea General, pudiendo hacer las llamadas al mismo que estimara pertinentes. c) La desobediencia reiterada de tales llamadas acarreará la suspensión del derecho a intervenir en el debate del miembro advertido. d) La Presidencia podrá, en cualquier momento, por causa justificada y con la aquiescencia de la Secretaría, suspender las deliberaciones y levantar la sesión. e) Así mismo, la Comisión Ejecutiva, oída y aprobada, por la Asamblea podrá proponer un mecanismo de votación específico siempre que este sea aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea
Artículo 14. Adopción de acuerdos y votaciones a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo en los casos en que se requiera mayoría cualificada según dictan los estatutos. b) No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día. c) Las posibilidades de voto pueden ser de dos tipos según las características de cada votación, existiendo la posibilidad de abstenerse: 1. En el caso de existir una única postura a votación las opciones serán “sí”, “no” o “abstención”. 2. En caso de existir varias posturas, se votarán las distintas propuestas, cuyos términos de votación serán expuestos por la Presidencia de la Asamblea General, oída la Asamblea General. d) Las votaciones serán dirigidas por la Secretaría de la Asamblea. e) La votación se realizará a mano alzada salvo que se refiera a un cargo o nombramiento personal, o una de las Representaciones solicite que se realice de modo secreto, procediéndose en estos casos al escrutinio público en la mesa. Artículo 15. De las Actas a)
De cada sesión que celebre la Asamblea General se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. d) En el acta figurará, la solicitud de los respectivos socios de la Asociación, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. e) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
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Artículo 16. Acta de acuerdos Al finalizar la Asamblea General se emitirá un documento en el que se señalarán los acuerdos adoptados durante la misma, y será elaborado por la Secretaría contando con la aprobación de la Asamblea General. Artículo 17. Actas de Propuestas La Asamblea General emitirá el documento “Acta de Propuestas del CREARQ” al término de la respectiva Asamblea General como medio para hacer llegar a la Administración y organismos responsables, todas las propuestas y reivindicaciones del colectivo estudiantil de Arquitectura del Estado; y desarrollar las características concreta de dicho documento. Será elaborado por la Secretaría General y aprobado por la Asamblea General. Este documento deberá ser firmado por el CREARQ en la figura de la Presidencia y la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva. Artículo 18. De la asistencia a las asambleas a) Deberá confirmarse la asistencia a la Asamblea al menos cinco días naturales antes de su celebración; y satisfacer la cuota extraordinaria según establezca la comisión ejecutiva. b) En el caso de que un/unos miembro/s no acudiesen a la Asamblea después de haber satisfecho la cuota extraordinaria, la Comisión Ejecutiva enviará un escrito a su Representación y a su Centro informando del hecho. c) Si un Miembro Representante se ausentase sin justificación de un máximo de 20% del tiempo de Asamblea, se informará igualmente a su Representación y a su Centro, pudiendo incluso serle negado el certificado de asistencia al finalizar la Asamblea.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 19.- Funciones de la Comisión Ejecutiva Las funciones de la Comisión Ejecutiva son: a) Asumir la representación del CREARQ en el período de tiempo entre cada Asamblea General. b) Actuar como interlocutora con la Administración y otros colectivos en el período entre dos Asambleas Generales sobre temas de interés para los estudiantes de Arquitectura. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. d) Convocar las Asambleas Generales de carácter ordinario y confeccionar el orden del día tras consultar con las comisiones de trabajo e incluyendo en el mismo cualquier punto solicitado por alguna de las Representaciones. e) Confeccionar el plan de actividades. f) Garantizar la llegada de la máxima información a las Representaciones de los Centros socios del CREARQ. g) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo que estime oportunas, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. h) Coordinar entre sí a las distintas comisiones de trabajo. i) Enviar a las distintas Representaciones las líneas de trabajo, ponencias y propuestas para su discusión en el foro interno de cada Centro. j) Otorgar apoderamientos generales o especiales. k) Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. l) Aprobar el proyecto del estado de cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. m) Elaborar la Memoria semestral de actividades para su informe a la Asamblea General. n) Convocar las Asambleas Extraordinarias.
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o) Realizar en el intervalo existente entre dos Asambleas Generales, al menos un informe. Dichos informes deben poner de manifiesto el trabajo realizado durante ese período, y las nuevas cuestiones, a su juicio, de interés para estudiantes de Arquitectura. p) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. q) Buscar financiación a través de subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas. r) Proponer a la Asamblea General grupos de trabajo, si procede, para conseguir, lo más eficazmente posible, los objetivos de la Asociación y autorizar los actos que tengan proyectado realizar. s) Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria y disponer de los fondos que haya en estos depósitos según lo establecido en el RRI. t) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los actuales Estatutos y RRI, y dar cuenta de ello a la Asamblea General en su siguiente sesión. u) Cualquier otra que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de Gobierno de la Asociación o que le sea expresamente delegada por la Asamblea General. v) Aquellas otras que, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos, le sean atribuidas por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 20. Elección La elección de la Comisión Ejecutiva se hará en Asambleas alternas Vicepresidente/Tesorero y Presidente/Secretario. a)
En caso de realizarse elecciones a cargos podrá concurrir a las mismas el representante acreditado de cualquier asociado de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas correspondientes, si las hubiere, teniendo en cuenta que no podrán ir dos representantes de un mismo asociado en la misma candidatura. Se aplicarán las mismas condiciones para la presentación de candidaturas con objeto de la sustitución de un miembro que haya presentado su dimisión o haya sido cesado.
b) Las candidaturas estarán formadas por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. Los cargos se elegirán de manera independiente y cada representante tendrá derecho a postularse como candidato a los cargos que considere por oportuno. Las votaciones se realizarán de forma que cada asociado podrá emitir sólo un voto como se especifica en el artículo 20 de los estatutos de la asociación. Las candidaturas serán aceptadas por la Asamblea previo estudio de la incompatibilidad de cargos. c)
Los representantes electos podrán permanecer en el cargo en que han sido elegidos, un máximo de tres asambleas ordinarias según establecen los estatutos en su artículo 22. No obstante podrá pertenecer a la Comisión Ejecutiva desempeñando cargos distintos no más de 2 años. En el caso de que algún cargo de la comisión ejecutiva durante su mandato sea elegido en un cargo de responsabilidad mayor será cesado de su cargo.
d) Se constituirá una Mesa Electoral formada por el representante acreditado de mayor edad y de menor edad actuando éstos como presidente y secretario de la Mesa, respectivamente. En cualquier caso, los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. En caso de ocurrir esta situación, el cargo de presidente y/o secretario recaerá en el siguiente representante acreditado de mayor y/o menor edad correspondiente. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. e) La candidatura a Presidente/a, podrá presentar un programa electoral. Dicho programa deberá ser asumido por la Comisión Ejecutiva. f)
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral, cerrando la sala de votaciones al comienzo de cada una de las vueltas. En la segunda vuelta se votará sólo a las dos candidaturas que más votos hayan obtenido en la primera vuelta. En caso Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
de haber una sola candidatura los términos de la elección serán: “si”, “no”, o “abstención”. En caso de haber varias candidaturas se especificará en cada papeleta todos los miembros de la misma. g) En caso de no haber candidatos, o no conseguir formar una Comisión Ejecutiva mediante la elección individual de cargos, deberán convocarse elecciones a Comisión Ejecutiva en la siguiente Asamblea. h) Los miembros de la Comisión Ejecutiva entrante y la saliente, así como los miembros de la Mesa Electoral, deberán realizar los documentos acreditativos del cambio de Comisión Ejecutiva antes de finalizar la Asamblea. i)
La Comisión Ejecutiva entrante deberá realizar las gestiones necesarias para los cambios de firmas en el banco y cambio de Comisión Ejecutiva en el registro general de asociaciones antes de treinta días naturales a partir de la finalización de la Asamblea.
j)
La Junta entrante deberá realizar las gestiones necesarias para los cambios de firmas en el banco y cambio de Comisión Ejecutiva en el registro general de asociaciones antes de treinta días naturales a partir de la finalización de la Asamblea.
Artículo 21. De la Presidencia Corresponde a la Presidencia: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las Asambleas Generales y reuniones de Comisión Ejecutiva, suspender y levantar las sesiones de éstas. c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y Asamblea General. e) Ordenar los pagos y gastos de la Asociación. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y Asamblea General. g) Atender a las peticiones de cada Representación en la medida que crea conveniente. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de la Asociación o le sean atribuidas por la Asamblea General. Artículo 22. De la Vicepresidencia a) Trabajar junto a la Presidencia en las funciones de coordinación interna de la organización. b) Asumir la presidencia interina de cara a la coordinación interna de la organización en caso de dimisión, moción de censura o ausencia de la Presidencia hasta la celebración de la siguiente Asamblea General a excepción de si se produjo en el transcurso de una Asamblea, en cuyo caso, se realizará reelección antes de finalizar la misma sin perjuicio de la periodicidad de la elección marcada en los presentes Estatutos. c) Asistir a la Presidencia en sus funciones como representante de la organización, representando a esta cuando así sea necesario según acuerdo de Comisión Ejecutiva. d) Coordinación del trabajo de las Comisiones de Trabajo y de Gestión de la Asociación. e) Asistir al Comité Organizador de la Asamblea en lo que éste solicitara. f) Asistir a la Tesorería en la búsqueda de patrocinadores externos para la organización. g) Asistir a los Comités Organizadores de las Asambleas Generales y eventos oficiales en la búsqueda de patrocinadores externos si éstos lo solicitaran. h) Cuantas otras le fueran atribuidas por los órganos de decisión de la Asamblea General. Artículo 23. De la Secretaría General Corresponde a la Secretaría General de la Asociación las siguientes funciones: Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas, o designar al miembro en quien delegue autorizando y publicando dichas actas. b) Recoger, coordinar y distribuir la información del CREARQ. c) Efectuar y enviar a cada Representación la convocatoria y orden del día de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Asamblea General, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta y solicitar un documento en el que se señale la llegada de las mismas. d) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos. e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de Comisión Ejecutiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. f) Revisar y custodiar los documentos acreditativos de los asistentes a las Asambleas Generales. g) Preparar el despacho de los asuntos y por lo tanto, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. h) Proporcionar al final de cada Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, un certificado de asistencia a dicha Asamblea para los miembros que así lo soliciten. i) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios. j) Tener bajo su responsabilidad y custodia al archivo, material fungible y de escritorio, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad. k) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría General o le sean atribuidas por la Asamblea General. Artículo 24. De la Tesorería Corresponde a la Tesorería: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Comisión Ejecutiva. b) Ser el máximo responsable de los asuntos económicos del CREARQ. c) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. d) Controlar y presentar a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General, el balance económico y estado de cuentas de cuantos fondos o patrimonios pertenecieran al CREARQ al día del informe. e) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con la conformidad de la Presidencia. f) Custodiar y llevar los libros de contabilidad y cumplir, en plazo y forma, con las obligaciones fiscales de la Asociación. g) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Comisión Ejecutiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. h) Salvaguardar el patrimonio económico de la Asociación, y encargarse de la gestión económica, velando porque los gastos que apruebe la Asamblea General no excedan de la cuantía que se especifique. i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera, o le sean conferidas por la Asamblea General. j) Hacer propuesta de financiación. Artículo 25. Convocatorias y sesiones
a) Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes, físicamente o conectados a través de medios telemáticos, al menos, tres miembros con la ausencia justificada o por propio deseo del resto de componentes. Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
b) La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa c) d) e) f) g)
propia o de cualesquiera de sus miembros cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de la Asociación. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fechas), se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente al menos tres miembros de la Comisión Ejecutiva, lo acuerden por unanimidad. La Presidencia velará para que se guarde el orden debido en las sesiones de la Comisión Ejecutiva, pudiendo hacer las llamadas al mismo que estimare pertinentes. La desobediencia reiterada de tales llamadas acarreará la suspensión del derecho a intervenir en el debate. La Presidencia podrá, en cualquier momento, por causa justificada que hará constar por escrito en el acta de la sesión y con la aquiescencia de la Secretaría General, suspender las deliberaciones y levantar la sesión.
COORDINACIONES Y COMISIONES Artículo 26. Zonas. A efectos de coordinación si la asamblea lo considera necesario se establecerá coordinación por zonas.
Artículo 27.
a) Para un mejor desarrollo de sus actividades la Asamblea General podrá crear cuantas comisiones b) c) d)
estime pertinentes, cuyos integrantes serán elegidos por la Asamblea General de entre los Miembros de la Asociación. La Asamblea General acordará el número de miembros de la comisión, sus integrantes y su funcionamiento, incluyendo destinarle una partida del presupuesto si se estimase necesario. La coordinación de la Comisión será elegida por los miembros de la comisión de entre los mismos. La coordinación de la Comisión deberá presentar al menos un informe de su actividad en cada periodo entre Asambleas Ordinarias con un intervalo aproximado de tres meses. En periodo interplenario se podrá variar la composición de una comisión siempre que estén de acuerdo todos sus integrantes y con la aquiescencia de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo V. Del régimen económico y presupuestario Artículo 28. Cuotas a)
Las Representaciones Socias del CREARQ deberán satisfacer una cuota ordinaria anual de … €, que será aprobada cada año por la Asamblea General, en función de la situación económica de sus miembros. b) Para los gastos de organización de las Asambleas (alojamiento, comida, etc.) podrá establecerse una cuota extraordinaria en caso de que no fuera suficiente con las subvenciones y patrocinios obtenidos y el remanente de tesorería, teniendo en cuenta que la Representación organizadora de la Asamblea estará exenta de dicha cuota. La cuota extraordinaria deberá ser satisfecha, o justificado el retraso, siete días antes de la celebración de la Asamblea.
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Artículo 29. Estado de cuentas Las cuentas de la Asociación se aprobarán semestralmente por la Asamblea General. En cada Asamblea General será presentada una memoria económica redactada y firmada por la Presidencia y la Tesorería del CREARQ. Artículo 30. Cuentas corrientes Las libretas de ahorro o las cuentas corrientes estarán abiertas en entidades bancarias a nombre de la Presidencia y/o Tesorería del Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura.
Capítulo VI De la página web. Artículo 31. La página web del CREARQ El CREARQ tendrá una página web que servirá como medio de difusión de su actividad y la información de que disponga entre todos los Estudiantes de Arquitectura. Será responsabilidad de todas las Representaciones facilitar al administrador de la página web la información que sea requerida para mantener actualizados los contenidos de la propia página. Artículo 32. Administración de la página web La persona encargada de la administración de la página web será un miembro asociado propuesto por la Comisión Ejecutiva, y ratificado por la Asamblea.
Capítulo VII. Cumplimiento de las normas y sanciones aplicables Artículo 33. La Comisión Ejecutiva velará para que se cumplan las normas que contienen los Estatutos de la Asociación y nuestro Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General, la cual deberá ratificar la sanción en mayoría absoluta. Los Miembros de las distintas Representaciones también velarán activamente por el cumplimiento y respeto de estas normas de convivencia, desarrollando su papel en el CREARQ en un marco de respeto, tolerancia, trabajo y compañerismo. Artículo 34. Faltas a)
Se consideraran faltas de carácter leve: 1. No guardar el turno de palabra y/o el orden debido durante los plenos. 2. Acudir con un retraso superior a los diez minutos al inicio de, al menos, tres de las distintas sesiones del plenario y sin una justificación aceptada por la Asamblea. 3. Faltar al 20% de las sesiones de la Asamblea, habiendo certificado con las acreditaciones pertinentes su asistencia a las mismas, y sin una justificación aceptada por la Asamblea. 4. No satisfacer la cuota anual en el periodo solicitado, teniendo de fecha límite seis meses adicionales. 5. Todas aquellas que considere la Asamblea en mayoría absoluta. b) Se consideraran faltas de carácter grave: 1. La acumulación en unas mismas jornadas o en un mismo periodo interplenario de tres faltas de carácter leve. 2. Dañar el mobiliario de uso en unas jornadas o bien las instalaciones en general. Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.
3. Faltar al 40% de las sesiones de la Asamblea, habiendo certificado con las acreditaciones pertinentes su asistencia a las mismas, y sin una justificación aceptada por la Asamblea. 4. Faltar gravemente al respeto a cualquiera de los presentes en la Asamblea. 5. No haber abonado la cuota del año anterior o haber acumulado dos faltas leves por impago. 6. Todas aquellas que considere la Asamblea en mayoría absoluta. c) Se consideraran faltas de carácter muy grave: 1. La acumulación durante unas mismas jornadas o bien durante un mismo periodo interplenario de tres faltas de carácter grave. 2. Actuar deliberadamente en contra de los objetivos y fines de la Asociación. 3. Infligir o intentar infligir daño físico, psíquico o moral a cualquiera de los integrantes de la Asamblea. 4. Acumular dos faltas graves por impago de la cuota anual. 5. Todas aquellas que considere la Asamblea en mayoría absoluta. d) Aplicables todas ellas a los diferentes contextos en los que los Miembros de la Asociación actúen como miembros de la misma: Asambleas Generales, utilización de página web y/o foros de la Asociación, así como demás actividades y medios de trabajo del CREARQ durante los periodos interasamblearios. Artículo 35. Sanciones a) Para las faltas de carácter leve: se procederá a un llamamiento al orden de carácter público por parte de la Presidencia de la Asamblea; según la mayor o menor gravedad de la falta podrá reflejarse dicho llamamiento en las actas. b) Para las faltas de carácter grave: las sanciones podrán ir desde un llamamiento al orden de carácter público por parte de la Presidencia de la Asamblea, viéndose en cualquier caso reflejada en las actas, hasta la expulsión del sancionado durante la sesión, unida a la denegación de la expedición del certificado de asistencia, junto con una notificación a la Representación y al Centro de origen del sancionado informando de los hechos acontecidos. c) Para las faltas de carácter muy grave: la sanción en cualquier caso será la expulsión del sancionado de la Asamblea así como una notificación a la Representación y al Centro de origen del sancionado informando de los hechos. d) Para las faltas de carácter muy grave cometidas directamente durante el uso de la página web y/o Foro/s del CREARQ, la sanción implicaría además la no participación del miembro sancionado en dichos medios a partir de ese momento, con la consiguiente eliminación de sus posteriores mensajes e intervenciones si intentase participar nuevamente, empleando su identificación anterior, o cualquier otra vía. Artículo 36. El presente Reglamento garantiza que todo Socio y/o Miembro tendrá derecho a ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado detalladamente por parte de la Comisión Ejecutiva de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Artículo 37. En el caso de que con la actuación o falta del Miembro sancionado, se haya causado algún tipo de desperfecto, rotura o similar en el mobiliario de uso de la Asamblea o en las mismas instalaciones, se aplicará a la Representación de origen de dicho Miembro una sanción económica en concepto de reparar las mismas, y en una cuantía adecuada para garantizar una adecuada reparación.
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Capítulo VIII. Del proceso de disolución Artículo 38.
a) Una vez acordada la disolución de la forma que dictan los Estatutos, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes,si existiesen, y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. b) La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario. c) Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. La responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. d) Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Asamblea General, si la Asamblea General no ha conferido esa misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada. Artículo 39. Corresponde a la Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Capítulo IX. De la reforma de este reglamento Artículo 40. A iniciativa de la Comisión Ejecutiva o de cualquier Representación, podrá incluirse en el orden del día de la siguiente Asamblea General el punto “Modificación del Reglamento Interno”. Las enmiendas deberán ser conocidas previamente a la celebración del pleno según los plazos y procedimientos que establezca la Comisión Ejecutiva. Disposición final Este reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.
Aprobado en Málaga a 15 de octubre de 2011
Consejo de Representantes de Estudiantes de Arquitectura Avda. Juan de Herrera 4, 28040. Madrid.