Caso marcelo diez s declaracion de incapacidad gloria

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376/2013

(49-D)/CS1

D., M. A. s/ declaración

Buenos Vistos

los

de incapacidad.

de.. ~

Aires,

~"'-

autos:

"D.,

M.

si

A.

~

declaración

de

incapaci-

dad". Considerando: Que

10)

vincia

el Tribunal

del Neuquén de

dejó

sin efecto

mar

la

primera

instancia,

las

representantes

de M.A.D.

de su hidratación las medidas tificial

decidir

se encuentra en

necesario

autorización

rechazado

que

enteral,

de

que, la

la Pro-

al confir-

pretensión

se ordenara así

de

la supresión como

con vida

entre derechos derecho

a

de todas

en forma

ar-

forma,

con

los

autonomía

serva

que

asegura

por

que

que

por

de M.A.D.

tal

del Pa-

e Instituciones

la ley 26.742)

existe

personal.

A

de

lo que

requieran

el

se encuentran

derecho

que en esa zona de reserva sobre su propia

vida

a

la

su

-1-

un

decisiones

de su vida, dentro

suj eto

que ten-

en tanto

de la zona personal.

es dueño

sin intromisión

a la vida y

entender,

autonomía

el individuo

un conflicto

el derecho

adoptar

la culminación

que

en autos

a saber,

circunstancias

fin previsible

de cuestiones

señaló

en la Ley de Derechos

modificada

el tribunal

trata

a quo

Profesionales

constitucionales, la

el

alguna.

en determinadas

como

esa

que las representantes

judicial

Sostuvo

ciones

para

comprendida

(ley 26.529,

no resulta

gan

había

que lo mantienen

de

su Relación

la Salud

puede

Justicia

(fs. 978/1002):

petición

el

de

la sentencia

y la alimentación

terapéuticas

Para

ciente

Superior

de reDestacó

de hacer

del Estado,

se

elec-

en tanto


no afecten

la moral,

esas

decisiones

pleno

ejercicio

libres

sonal

procura

final

que

Por

vegetativo

enteral,

que mantienen templado

que

no

este

o

se halla

la posibi-

sea otorgado

Aclaró

la misma que

que,

sostuvo

informado

de

las

que tienen

en representación

desde

También

1994

en estado

destacó

las medidas

en forma

en el

en las dis-

así como de todas con vida

que es-

la petición

En consecuencia,

irreversible.

por

finalidad.

comprendida

se encuentra

con-

íntimo del paciente,

judicial.

consideró

quien e

y prevé

de la hidratación

a M.A.D.

requiere

per-

de un

cese y abstención

que

el

y la ali-

de sostén vital

artificial,

está

con-

normativa.

Finalmente, mo

a la esfera

de M.A.D.

en la nueva

ley

terapias

la formación

desde el ámbito

razones,

M.A.D.,

del retiro,

la

que la norma pretende

la ley 2611 persigue

persistente

mentación

y al

se plasma

determinadas

supuestos,

para dar consentimiento

de su hermano,

que

a la autonomía

del paciente,

Apuntó

de la ley citada.

legitimación

pedido

legales.

estas

por

y que ese derecho

garantiza

por parte

y curadoras

posiciones

la persona

modificada

o rechazar

la ley

y el médico

ámbito provincial,

hermanas

de la vida

no se desplacen

su familia

26.529,

el goce del derecho

en determinados

los representantes tos asuntos

de

Aseguró

o biológicos.

informado

de que,

a la dignidad

ley

de aceptar

médicos

Señaló sentimiento

la

asegurar

en la posibilidad

lidad

que

en la etapa

procedimientos

hacen

ni a terceros.

de la libertad.

Agregó 26.742,

el orden público

enfatizó

que la ley establece

intervención

-2-

judicial,

por

lo

un mecanisque

dejó

sin


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D., M. A. s/ declaración

efecto mitar

la sentencia conforme

Que

contra

y el representante

terpusieron

sendos

1032/1063,

en

tanto

el

que fueron

vigente, y

derecho

de a

que

(fs.

ad in-

1010/1030

y

por el tribu-

la sentencia

pruebas

conducentes

así

que

los

como

la vida

y

a

la

es ar-

y

aplica

se aparta

instrumentos

que el a qua no valoró

sino que se encuentra

de salud estable.

M.A.D.

pretendan

de

las

internacionales

integridad

la supresión

que

es inaplicable

se encuentre hidratación

en estado

la

física,

ley

interpretación

diversa

la hidratación

26.529,

terminal

para

no satisfagan

de muerte

exige

autorizar

Sostiene

que para

-3-

y tiene un

prácticas

de

inminente. por

que

la

ley

el paciente

el retiro

de la

esta medida

su finalidad

al paciente.

autorizaría

terminal,

y la alimenta-

modificada

en tanto

y alimentar

permanente

de

de que las representantes

al caso,

que ellas

hidratar

de

médicas

una enfermedad

una situación

y la alimentación.

exige

las pericias

vegetativo

Se agravia

ción, pese a que no enfrenta Aduce

no padece

en estado

estado

es,

curador

de Incapaces

concedidos

sostiene de

las que surge que el paciente

esto

tra-

y moral. Afirma

precepto

el

Público

extraordinarios

prescinde

el derecho

consagran

26.742,

pronunciamiento,

ad litem

constitucionales

psíquica

debe

(fs. 1103/1106)

erróneamente

que

que la petición

del Ministerio

recursos

El curador

.normas

este

respectivamente),

nal a qua

bitraria

y declaró

a ese procedimiento.

2 o) litem

apelada

de incapacidad.

el

específica,

Manifiesta eutanásicas,

que

una

que se


.>

..

encuentran Enfatiza muerte

prohibidas que en este

por el artículo caso

el retiro

por deshidratación

11 de la ley en cuestión. peticionado

e inanición,

habilitaría

que dista

una

de un final

en

paz. Por su parte, de Incapaces cada por

alega,

en primer

la ley 26.742,

lo que los jueces norando

el representante lugar,

Público

que la ley 26.529,

modifi-

fue aplicada

han incurrido

el valladar

del Ministerio

impuesto

retroactiva,

por

en un exceso de jurisdicción

ig-

por

en forma

el artículo

3° del

Código

Ci-

vil. Además, so.

Destaca

terminal ción,

que

manifiesta el

paciente

y que solo necesita

sin requerir

otra índole. figuran

algún

Agrega

para

mecanismo

sino necesidades

respecto

análisis

que morir

al retiro

de

con

las

revisado

de la doble

en forma

el. tribunal

principio

encuentra

vivir

se

hidratación

integró

-4-

y alimenta-

y la alimentación

o de

no con-

o despropor-

no expresó

vital,

en

juego.

guiar Aduce

a la persona

y

por su titular.

que la decisión pues

su vo-

lo que debe

inherente

lo decidido

tribunal.

correctamente,

del juez natural.

situación

de todo ser viviente.

derecho

otro

al ca-

respiratorio

constitucionales

sostiene

una

extraordinarios

ser ejercido

por

en

artificial

soporte

instancia

amplia no

del

es un

lado,

inaplicable

que el paciente

garantías

dignidad

Por otro la garantía

básicas

enfatiza

que, como tal, solo puede

que

se

que la hidratación

A su vez,

el

no

en este caso procedimientos

cionados,

luntad

que esa leyes

apelada

viola

no podrá

Por último, lo que

ser

postula

afecta

el


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3°) Que Procuradora

a fs.

General

por los argumentos

de

1116/1127

vta.

la Nación

del

allí expuestos

de incapacidad.

obra

9 de

propone

el dictamen

abril

de

confirmar

de

2014

la

quien

la sentencia

impugnada. Con

fecha

30 de abril,

bre de 2014 el Tribunal lización

de

concretados

estudios

ordenó

26 de agosto

al Cuerpo

científicos

el 2 de junio,

al

y 30 de septiem-

Médico

Forense

paciente, y

12 de septiembre

los

la rea-

que

fueron

15 de octubre

de

2014. Asimismo, mejor

proveer,

tituto

la Corte

de Neurociencias

situación brero

el 28 de octubre

consulta

M.A.D.,

que

como medida

científica

Favaloro

al Ins-

respecto

fue respondida

el

para

de la

18 de

fe-

de 2015.

General

ad litem,

de la Nación,

Público

los días

de la Nación

que

se confirme

4°) Que en cuanto ficiente alcance

los

los agravios pues

los

de los derechos

respec-

del corriente

la Defensora

en el que también

impugnada,

quedando

pro-

de esta

de ser fallada.

recursos

extraordinarios

formulados

planteos

se expidieron

su dictamen

la resolución

forma la causa en condiciones

del Minis-

6, 7 Y 8 de abril de 2015.

el 15 de junio presentó

y la Defensora

de representante

ante esta instancia,

Finalmente, General

las peticionantes

en su carácter

Pupilar

to de esos estudios

pone

una

de la Fundación

del paciente

El curador

terio

efectuó

de 2014,

suscitan

deducidos

constitucionales

-5-

son

cuestión

conducen

admisibles, federal

su-

a determinar

el

en juego:

el derecho

a


la vida,

a la autonomía

personal,

intimidad

(artículo

14, inc.

331:1530;

332:2559;

335:799,

lada ha sido contraria

a la dignidad

3° de entre

al derecho

la ley

humana

48; Fallos:

otros);

y a la 330:399;

y la resolución

invocado

ape-

por los recurrentes.

T

Por otra parte, pretación

de

los

arbitrariedad

derechos

atribuida

inescindiblemente minar

a la

pues,

conformación

como

ha

sostenido

aplicación miento

de las normas

de la justicia

tran reservadas, cuando

que bastan

para

trina de Fallos:

bunal

en Fallos:

que

le

pérdida

del

cuenta

la tacha

262:212;

312:2110,

320:2145

un

resulta

en tanen re-

de

causa

superior

las

del

locales

cuestiones

la

sobre

la

que organizan

el funciona-

público

y se encuen-

local

de la causa,

con fundamentos de arbitrariedad

máxime

suficientes (conf. doc-

entre otros). inadmisible

en atención

el agravio

a lo decidido

vincu-

por el Tri-

y 329:5994. resulta

de las constancias

sufrió un accidente

traumatismo

conocimiento,

de normas

a los jueces

descartar

de 1994 M.A.D.

ocasionó

Corte,

provinciales

en recurso

instancia

exa-

el recurso

es inadmisible

tribunal

son de derecho

6°) Que según 23 de octubre

del esta

Por otra parte, lado a la doble

de Incapaces

en principio,

la decisión

se encuentran

lo que corresponde

de lo expuesto,

la aplicación

la

y a la

conjunta.

del Ministerio

con

a la inter-

involucrados

impugnada

sí, por

sin perjuicio

to pone en tela de juicio lación

sentencia

entre

de manera

5°) Que,

referentes

constitucionales

ligadas

los agravios

representante

las cuestiones

encéfalo

poli traumatismos

-6-

de autos,

el

automovilístico

craneano graves

severo y

con

epilepsia


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D., M. A. s/ declaración

~ostraumática.

Fue internado

Provincia

del

de la Ciudad venciones resumen mio

de Buenos

"durante

sado

la internación

en

el

tacándose

el informe

el paciente

se encuentra

Servicio

la

Provincia

durante 385/386

la

del

de

en este

último

en el año 2003, Provincia

de

esa

permanente

nosoco-

etapa

Instituto

Neuquén,

des-

que M.A.D.

vegetativo

en y

de Neurología

de 2006,

se señaló

que

persistente

(fs.

en el año 2009, por el Jefe

del Hospital

profesional posterior

vege-

fue ingre-

institución

del 30 de junio

Intensiva

que

(fs. 502/506)., También

del

en estado

del

el

que

al

Castro

atendió

trauma

Rendón

al

(conf.

de

paciente fs.

378,

Y 805) .

tado en último

término,

rece de conciencia

través

la

clínica

7°) Que de acuerdo

pacidad

A fs. 7/8 obra

con estado

Neuquén,

primera

inter-

evoluciona

que fue ratificado

de Terapia

a varias

el paciente

neurológico

de Neuquén,

del

elaborada

Bazterrica

se establece

Luncec

Neurocirugía

510), diagnóstico

médicos.

de la

en la que

vegetativo

de estado

Rendón

a la Clínica

fue sometido

Posteriormente,

Instituto

estado

de

Castro

1995-

en la historia

presenta

Allí

clínica

febrero

persistente".

derivado

y tratamientos

de su historia 5 de

luego

Aires.

quirúrgicas

-fechada

tativo

y

Neuquén

en el Hospital

de incapacidad.

cognitiva

lenguaje residual También

po Médico

Forense

una

o del medio

comunicación,

alguno

por

el galeno

la fecha del accidente,

de sí mismo

de elaborar de

desde

con lo señalado

(conf. fs. 385/386 en el informe

-7-

ca-

de ca-

o expresión

evidencia

a

de actividad

y 805).

producido

del Poder Judicial

que lo rodea,

comprensión

y no presenta

M.A.D.

ci-

por el Jefe del Cuer-

de Neuquén,

que considerara


"

la

jueza

vta., tado

de

se señaló

ambos

desde

hacía

y presentaba

cerebros,

en

del

instancia

los

la

una

grave del

temporales

encefálico,

el

sentencia

el paciente

15 años

destrucción

lóbulos

tronco

en

que, a esa fecha,

vegetativo

exterior

nes

primera

sin

secuela lóbulo

se hallaba

conexión con

mostraba

con

en es-

el mundo

desconexión

entre

y severas

lesio-

frontal

y occipitales, que

819/825

de. fs.

con participación

atrofia

(conf.

fs.

712/721),. 8 O) deontológica

Que, que

atento

a la complej idad

presenta

se encuentra

la cuestión

cuenta

que

salud,

a la autodeterminación

bunal

consideró

Médico

Forense

del

Instituto

efectos

involucrado

necesario de

requerir

la Corte

el derecho

de contar

con la mayor

de

de

la

para decidir

cia. En razón de ello, profesionales lizaron

evaluaciones

los informes diovisuales sionales

médicos

periciales

que

hicieron

informes,

este

condiciones

al paciente Tribunal

informes

que el paciente

Justicia

pudo

la Nación

y

a los

científi-

adjuntando

En efecto,

de

acabado

por

solo au-

profe-

dos discos

esos

conocimiento

actualmente

no

dichos

la revisación de

rea-

registros

escritos

través

que

los

videos de

e las

el paciente.

el Cuerpo

sufre un evidente

-8-

el Tri-

Favaloro

sino también

M.A. O. A

producidos

a la

instituciones

paciente,

filmación

tomar

de

en

del Cuerpo

de información

con sus informes

una

técnica

de ambas

realizados.

en las que se encuentra Los

destacan

junto

contienen

del

a la vida,

y

un caso de tal trascenden-

pertinentes,

de los estudios

acompañaron

compactos

directas

y, teniendo

Fundación

cantidad

ética

de M.A.O.,

la opinión

Suprema

Neurociencias

y actualizada

planteada

y a la dignidad

de

ca posible

científica,

Médico

trastórno

Forense

de concien-


CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

~a

(fs. 1149) y que los resultados

grave M.A.D.

son prácticamente

dio neurológico rocirugía

realizado

de Neuquén Agregan

tas gestuales to.

No

por

el Instituto

gesticula

respuestas

ante

por

a

el estuy Neu-

de Neurología

no habla,

simples

efectuado

(conf. fs. 1152).

que el paciente

ni

del examen

a los arrojados

en el año 2006

o verbales

vocaliza

muestra

idénticos

de incapacidad.

(si/no),

no muestra

risa,

ante

estímulos

estímulos

visuales

respues-

sonrisa

o llan-

verbales.

Tampoco

(conf.

fs.

1168/

1169) . En este mismo .de

la

Fundación

accidente órdenes

salto

no

auditivo,

permanece

de conciencia,

ningún

localiza

M.A.D.

de Neurociencias

tipo

de

ni presenta

desde

su

no comprende

vocalización

y,

respuesta

sobre-

de

al

(conf. fs. 1186) Que,

ha sufrido

esofagi tis química infección

por

desde

varias

broncoaspirativa, del

tracto

Para

momento

de

su

hospitalización

como epilepsia

hemorragia neumonía

urinario

digestiva

postraumática,

al ta,

neumonitis

intrahospitalaria

por

pseudomona

tardía

e

multiresistente

y 667).

atender

diariamente,

cos, antireflujos

el

dolencias

refluj o y

(con£. fs. 502/504

nistra,

que

trastorno

emite

no

el Instituto

afirma

con un profundo

9°) M.A.D.

Favaloro

simples,

estímulo

sentido,

algunas

de estas

medicación

afecciones

anticonvulsionante,

se le sumiantieméti-

y un gastroprotector.

Además, cer sus necesidades

requiere básicas.

de atención Por ello,

-9-

permanente ante

para

satisfa-

la imposibilidad

de


deglutir, por

M.A.D.

el cual

delgado bién,

es

alimentado

se realiza

para

una

administrar

10)

lapso que supera ha sufrido

alguna

permanente a través

condición

en el intestino

de una

sonda.

permanente

descripta

anteriores

ha

Tam-

y pañales,

por

un

de M.A.D.

no

que se han pronunciado

en

años. El cuadro

y los profesionales

de recuperación

procedimiento

y rectal.

los veinte

cambios

las instancias

la

apertura

una sonda vesical

vesical

Que

yeyunostomía,

nutrientes

se le ha colocado

por incontinencia

por

coinciden

neurológica

perdurado

clínico

en que no tiene o de revertir

posibilidad

su actual

esta-

do. Así siva

del

Hospital

385/386. der

lo señaló

irreversible, rológica,

en

su

sostuvo

que

la

de Terapia

informe Médico

se transforma

abandonar

M.A.D.

Forense

día

es un paciente

a

del Po-

de mej oría

su estado

desahuciado

fs.

de M.A. D.

en un desahuciado

algún

Inten-

obrante

situación

que "... no hay posibilidad

por lo tanto de

Servicio

el Jefe del Cuerpo

es decir

En su criterio,

es

neu-

en cuanto

vegetativo".

en estado

ter-

(conf. fs. 712/721). Si bien

Corte difieren manente

las evaluaciones

respecto

que efectuaran

la causa,

resultan

dro que presenta

padece

Rendón

de Neuquén

a la posibilidad

minal

Castro

Por su parte,

Judicial

el Jefe del

de

médicas

al diagnóstico

por esta

de estado vegetativo

los profesionales

coincidentes

solicitadas

en cuanto

que han

per-

intervenido

al pronóstico

en

del cua-

el paciente.

En efecto,

el Cuerpo

un

de

estado

Médico

conciencia

-10-

Forense

mínima,

afirma

variante

que M.A.D.

minus

(fs.


CSJ

376/2013

(49-D)/CS1

D., M. A. 5/ declaración

no obstante

~169)'

lo cual,

a requerimiento

del Tribunal

nes

la

de

valorar

diagnóstico hecho las

expresamente del

irrelevante

pues,

sin cambios

probabilidades

los informes

reversibilidad

resulta

generador,

en todos

son

de incapacidad.

destaca

cuadro, a

de mejoría

que realizara que, a los fi-

la

casi

diferencia

dos

décadas

manifiesta

estadísticamente

las

de del

y sostenida,

mismas

(fs.

1152/

1153) . El obrantes

a fs.

mostrativo ellos

cotejo

de

esta

de origen

dad de supervivencia

te',

y, 33% en el daño

diagnosticado

nifiesta lidad

Médico

Force

efecto,

en

por

y de más

'Estado

A los 3-5 años,

al

ser

requerido

en su segundo

y sostenida,

es extremadamente

mínima,

sin cambios

la probabilidad baja,

tanto

-11-

a 1/75.000.

según

informe

de

persisten-

hipóxico-isquémico se observó

cuadro

informe,

de conciencia

generador,

del

Ve-

La posibili-

respecto

de M.A.D.,

y no obstante señala

clínicos

estadística

espontáneamente

que el

90% ... ".

específicamente

de reversibilidad

de

de recupera-

vegetativo

es 53% en el daño

de-

de 12 meses

es de 1/15.000 año,

demás

con Estado

los 5 años.

del primer

Médico

el primero

probabilidad

superar

sobre

Cuerpo

es del 65-73% y, a los 10 años,

el estado

del hecho

dentro

traumático.

de las posibilidades Cuerpo

este resulta

traumático

a 15 años

adultos,

de mortalidad

décadas

mayor

Task

Asimismo,

mismo

En

no muestran

no suele

de mortalidad

en pacientes

índice

y 1167 bis/1172

prácticamente

la Multi-Society

de

que en el caso de "... pacientes

ción. La supervivencia

El índice

informes

circunstancia.

Persistente,

de duración,

los

1137/1154

se manifestó

getativo

de

el

haber

que "... a dos

ni mejoría

ma-

de reversibicomo median-


te la aplicación

de los recursos

cuadro

se considera

meses.

El índice

mayor

existen

especiali zada-,

mínima

de 20 años

autos.

Los casos

duraron

a 15 años

de

más

es de 1/15.000 casos

estados

de evolución,

allá

de

a 1/75.000

-comunicados

vegetativos

tal como

internacionalmente

o

12

en la lite-

de

conciencia

de trastorno

de K.A. Quinlan

respectivamente;

[... ]

es el del paciente

más notorios

persistente/permanente,

10 y 15 años

si perdura

que "... El

a 10 años es 90%. La posibilidad

sólo muy pocos

ratura

conciencia

permanente

de mortalidad

de supervivencia por ello,

como

terapéuticos ... ". Agrega

M.A.D.

de de

y T. Schiavo,

es, por

lo tanto,

excepcionaL." . También Favaloro

el Instituto

concluye

conciencia

al

pronóstico, de mínima

que M.A.D.

que

afirma

chances

de mejoría

5 años del evento

otro

tardía,

que

lado los estudios

yectoria

remarcan,

de recuperación

dose a esta última del

tiempo.

permanecen

en EMC por

Como 5 años

profundamente además

de respuesta

conclusión

deben

-12-

del

a .su

'estado

La mayoría de los

Si bien

hay ca-

remarca

que las

y luego

de los

signos

secuelados.

del tiempo, pronóstico,

en el nivel

sin

cuanto

raras e inexorablemente

es un indicador

como mejoría

transcurso

en la capacidad

con el tiempo

quedan

de mínima

lo han hecho dentro

la bibliografía

son extremadamente

en

con el tiempo.

del cuadro.

disminuyen

se recuperan

y,

de recuperación

(EMC) disminuyen

a la instalación

de la Fundación

en un estado

permanente

que: "Las chances

de recuperación

pacientes

como

que han evolucionado

2 años posteriores sos aislados

se encuentra

califica

conciencia'

de los pacientes

de Neurociencias

entendiéncon el

pacientes

que demuestren

ser diagnosticados

Por

que la tra-

de respuesta

aquellos

los

que

mejoría como

'EMC


376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración

CSJ

~ermanente'

y las chances de recuperación

ciente

M.A.D.

se encuentra

20 años

sin evidencia

motivos

se concluye

nente (fs.

y

sus

en esta

de mejoría que

de

en todo

desde

este

tiempo.

se encuentra

recuperación

hace

El pamás

de

Por éstos

en EMe perma-

son

excepcionales"

1186/1190). 11) Que descriptos

mo el diagnóstico les médicos

Al pueden

de Incapaces que

cabe

la ley 26.529,

ser aplicada

con M.A.D., formulados

en el primer

las impugnaciones

en el sentido

en el dictamen

demostró

la arbitrariedad

forma inmediata

los profesionaingre-

por las recurrentes. lugar

señalar

que

no

por

el Ministerio

de que el fallo apelado

es arbitrario

modificada

por

la ley

26.742,

no puede

Ello es así en tanto,

de la señora

Procuradora

de la decisión

la referida

así co-

corresponde

formuladas

en forma retroactiva.

sostiene

del caso,

que efectuaron

contacto

de los planteos

respecto,

prosperar

los antecedentes

y el pronóstico

que tuvieron

sar en el examen

dado

son casi nulas.

situación

el paciente

posibilidades

de incapacidad.

normativa

como se

General,

no se

del a quo de aplicar

a la situación

en

del pacien-

te. 12) Que, aclarado ley 26.529

reconoce

determinadas

mente

el derecho

terapias

o sin expresión

El artículo a aceptar

es importante

del paciente

o procedimientos

de causa,

su manifestación

ne derecho

ello,

a aceptar

médicos

como así también

remarcar

que la

o rechazar

o biológicos,

a revocar

con

posterior-

de voluntad. 2°, inciso o rechazar

e, prevé

determinadas

-13-

que "el paciente terapias

tie-

o procedi-


mientos

médicos

así también luntad. venir

o biológicos,

a revocar

Los niños,

decisión

sobre

presente

coloquen

procedimientos

una

en estadio

en igual

enfermedad

terminal,

situación,

informado

procedimientos

quirúrgicos,

de reanimación

ro

de

produzcan

un

estadio

relación

sufrimiento

procedimientos produzcan

en

como único

terminal

efecto

negativa

o el rechazo

nificará

la interrupción

adecuado

control Por

tenderse

"por

tes legales, profesional con respecto

o incurable.

y alivio

de aquellas

a:

(... ) g) El derecho

cer una enfermedad tre en estadio

irreversible,

terminal,

mencionados

que debe

el

en-

de volun-

por parte

clara, precisa

incurable,

-14-

para

o por sus representan-

que le asiste

o haya sufrido

la

no sig-

y acciones

luego de recibir,

información

de ese

los casos

la declaración

por el paciente,

o

los mismos

establece

en su caso, emitida interviniente,

cuando

el artículo informado

o

rechazar

del paciente".

consentimiento efectuada

podrá

del sufrimiento 5o

de

de mej oría,

En todos

medidas

tie-

o al reti-

en el tiempo

de los procedimientos

su parte,

tad suficiente

la prolongación

irreversible

que lo

extraordinarias

También

o alimentación

o

al rechazo

la perspectiva

desmesurado.

de hidratación

lesiones

artificial sean

el

incurable

en cuanto

cuando

con

biológicos

en forma fehaciente,

su voluntad

desproporcionadas

a inter-

de esta potestad,

o haya sufrido

vi tal

o

irreversible,

a manifestar

soporte

de la vo-

derecho

médicos

ne el derecho

de -medidas

como

a los fines de la toma de

su vida o salud. En el marco

que

se encuentre

tienen

de la Ley 26.061 o

de causa,

su manifestación

y adolescentes

terapias

que involucren paciente

posteriormente

niñas

en los términos

con o sin expresión

y adecuada

en caso de pade-

o cuando

lesiones

del

se encuen-

que lo coloquen


<.

376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. 51 declaración CSJ

de incapacidad.

~.

en

igual

situación,

quirúrgicos, ficial

traordinarios

de soporte

produzcan

de ese estadio

procedimientos

de reanimación vital,

sufrimiento

procedimientos

los mismos

de

en relación

o que produzcan

el tiempo

rechazo

alimentación,

de medidas

de rechazar

cuando

gaciónen

al

o desproporcionados

vas de mejoría,

tación

cuanto

de hidratación,

o al retiro

del derecho

en

cuando

sean ex-

con las perspecti-

desmesurado,

de hidratación

como único terminal

arti-

también y alimen-

efecto

la prolon-

irreversible

e incu-

rable". 13) Que el texto la modificación del Paciente mentario

recientemente

por

y que

de los pacientes rables

rio

Sesión de

Reunión

aquejados

Ordinaria

Sesiones

esta

en esas

en estado

todeterminación,

manera,

de

se

Senadores

la posibilidad

como

incusufri-

Reunión

de 2011; de

de

10 -

y Dia-

la Nación,

de 2012)

reconoció

límite,

casos

(conf. Diario

de la Nación,

- 9 de mayo

parla-

a los

o que hayan

situación

de

Derechos

irreversibles,

- 30 de noviembre

Cámara

de

debate

atender

terminal

en igual

Ordinaria

situaciones

de un amplio

objetivo

de Diputados

H.

es el resultado

a la Ley

por enfermedades

(Especial)

de la

- 3° Sesión

luego

principal

que los coloquen

De hallan

por

de la H. Cámara

Sesiones 7a

tuvo

transcripto

introducida

la ley 26.742

o que se encuentren

do lesiones

legal

a

las

forma

de rechazar

personas de ejercer

tratamientos

que

se

la aumédicos

o biológicos. No fue intención cas eutanásicas, cepto,

expresamente

sino admitir

del legislador vedadas

en el marco

autorizar

las prácti-

en el artículo

11 del pre-

de ciertas

-15-

situaciones

específi-


cas

la "abstención"

(conf. Fallos:

terapéutica

335:799,

considerando

Por lo demás, tas

previsiones

sultan

sobre

consagradas

incompatibles

ante

por

de

la Nación,

acuerdo

a la ley 27.077,

cabe

la

ley

en vigencia

que es-

especial

del nuevo Código por

entrará

paciente

señalar

la legislación

promulgado

del

16).

este punto,

con las normas

mercial

la solicitud

no

Civil

26.994

y Co-

Y que,

a partir

re-

de

del l° de

agosto de 2015. 14) Que cierto

es que,

co, ha sufrido e incurable.

como

a

la

entre

do antecedentes recuperarse

que permitan

de su actual

se ha

señalado

irreversible

anteriormente,

que lo han examinado

incurabilidad

de

médicos

situación,

-según

los están-

suponer

que tenga

de un paciente

o acompaña-

posibilidades

circunstancia

que relevó

llevó

su situación

desahuciado

en

su

internacional-

Esta

lo

automovilísti-

a nivel

estado.

médicos

enfermedad,

en un estado

fundamentos

reconocidos

se trata

como

o

una

de un accidente

los profesionales

expresado

de los profesionales tar que

tal

irreversibilidad

científicos

no padece

que lo colocan

En efecto,

sin que se hayan dares

M.A.D.

consecuencia

lesiones

hay coincidencia cuanto

si bien

de

a uno

a manifes-

en estado

terminal

(confr. fs. 721). Es por estado,

así

como

soporte

vital,

este

motivo

la petición

dentro

ciso e, y 5°, inciso

resulta

formulada

de lo contemplado

posible

de retiro

encuadrar

su

de medidas

de

en los artículos

2°, in-

g, de la ley 26.529.

15) Que abonan legisladores

que

esta conclusión

que participaron

del debate

-16-

las expresiones parlamentario

de los

que pre-


l.

CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración

).

~dióa

la sanción

de la ley 26.742,

dacción

de los artículos

26.529.

En esa

se entendía Paciente,

oportunidad,

necesaria

Y 58 Y Diario

de Sesiones 10 - 7a

Reunión

viembre

a la necesidad

los que

de la Nación,

Ordinaria

del

de atender

(conf. Diario

de la H. Cámara

Sesión

por

págs.

de Sesio30, 38, 39

de Diputados (Especial)

a

de la Na-

- 30 de no-

de 2011) . Asimismo,

de alimentación señados, cuando

los motivos

M.A.D.

re-

g, de la ley

de la Ley de Derechos

referencia

de Senadores

la actual

e, y 5°, inciso

al exponer

como la que atraviesa

nes de la H. Cámara

que introdujo

la modificación

se hizo expresa

situaciones

ción,

2°, inciso

de incapacidad.

se

al regular

e hidratación

consideró

"... produzcan,

tiempo,

del

que

como

estadio

lo atinente artificial

estos

terminal

en los términos

también

único

efecto,

a los procedimientos

pueden la

irreversible

ser

ya re-

rechazados

prolongación, o incurable.

en

el

De esta

:,

forma,

abarcamos

a los efectos para

todos

de que claramente

rechazarlos

necesidad

y que

se produzca

de manera

médico

Ordinaria

(Especial) 16) Que

la solicitud

incoada

y alimentación

Ibarra,

de la Nación,

Tribunal

para

naturalmente

artificial,

- 30 de noviembre

este

de la voluntad

dando

[oo.]o al alargamiento

de Diputados

así

de

situaciones

Diario

de Sesiones

Reunión

10-7a

adecuado

Sesión

resaltar

los procedimientos

que recibe

-17-

lugar

sin

de 2011) .

entiende

que cesen

artificial

mencionados,

rija la autonomía

vegetativaoo." (conf. diputada

de la H. Cámara

tación

de procedimientos

la muerte

de prolongarla

al encarnizamiento de vida

los tipos

M.A.D.

que

de hidra-

puede

ser en-


cuadrada

en los distintos

tiva por los artículos Ello de

estos

normas

procedimientos

una situación la ciencia

más

la

alterna-

allá de la especificidad

expresa

referencia

lo cierto

es que

M.A.D.

a que estos,

constituyen

conclusión

al expresar complejidad

que

estas

en el marco

existe

de

consenso

en tanto brindan

en sí mismos

en

al pa-

una forma de tra-

derivados

sanguíneos,

vital

etc.)

y de

incluye

baja vaso

fs.

asistida, la

oxigena-

ventilación (empleo

de

activas

y

etc.~)

entre

los que

artificiales.

El so-

e hidratación

la prolongación

de

tratamientos

complejidad

quimioterápicos,

la alimentación excluye

vital

dictamen

cardiopulmonar,

sustancias

diuréticos,

del

de circulación

reanimación

la diálisis,

se encuentran

resulta

que "el soporte

mecánica,

-antibióticos,

también

(técnicas

extracorpórea,

porte

de

en cuanto

vital,

en forma

médico.

1137/1154

ción

y

al respecto,

médica

Esta

de alta

cuanto,

como la que se encuentra

soporte

tamiento

previstos

2°, inciso e, y 5°, inciso g.

es así por

contienen

ciente

supuestos

de vida

solamente

fármacos

biológi-

ca ..." . En las medidas

este

de alimentación

M.A. D. "... no tienen sino,

suplir

afectación tener

sentido,

la

la

la vida

en

un

de

informe

e hidratación

finalidad

función

compromete

en ese mismo

de recuperar

uno

o más

el pronóstico paciente

que

crítico

1153) .

-18-

la conciencia o. sistemas

con el objeto

como

que

se suministran

órganos

vital,

se señala

el

de

a [... ]

cuya

de man-

autos ... " (fs .


.., CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

Similares menes que

consideraciones

de los Comités

se destaca

chazados

en

que

de Bioética estos

(cf. fs. 378/380;

prudencia ción han

sido

de

dentes

dictados

al

decidir

respecto

bles

peticiones

(cf. Suprema

tor Missouri

como

que

carecían

a de

of Heal th",

de

Bland"

[1993J 1 All ER 821, sentencia

Corte

of India Estado

del

de la

& Ors.",

Francés,

del

sentencia

"Mme.

del

aun en au-

distintos

planteadas de

también

Ramchandra

7 de marzo

F.I. et autres",

y

v. Direc-

voto

NHS

primera

de 2007,

autos

irreversi-

"Cruzan

"Airedale

instan-

sí mismo

del 25 de junio

sección

prece-

en

concu-

de 1990; Trust

del 4 de febrero

16 de octubre "Aruna

la juris-

y la alimenta-

497 U. S. 261,

Unido,

de Italia,

India,

las

Unidos,

sentencia

Reino

de Casación

N° 21748/07

Suprema

O'Connor,

de

conciencia

Corte de los Estados

Cámara

tencia

re-

M. A. D.

de máxima

resultaban

de la jueza

Suprema

ser

encuentra

médicos,

extranjeros

rrente

Corte

se

expresas ~ en

y cuyos estados

Lores

que

en los

pueden

el relevamiento

similares

Departament

los

también

tratamientos

por los tribunales

ext~rior

la

al expediente

que la hidratación

normativas

a pacientes

del mundo

lo demás,

demuestra

previsiones

a

en los dictá-

y 543/553)

reconocidos

sencia

cia

por

comparada

agregados

análogas

381/383

17) Que,

se expresaron

procedimientos

situaciones

de incapacidad.

v'.

de 1993;

civil~s~n-

(caso "Englaro"); Shanbaug

de 2011;

sentencia

v. Union Consejo

de

del 24 de junio

de 2014). Este posiciones Toma

encuadre

de la Guía

de Decisiones

fue admitido,

del

Consejo

relativas

con

de Europa

al Tratamiento

-19-

sustento para Médico

en las dis-

el Proceso

de

en Situacio-


nes

del

Humanos

Final

de

al convalidar,

sejo de Estado la reducción en

un

Francés

presencia

Que

que autorizó

al

la

el retiro

M .A.D.

(con£.

Derechos del Con-

de la nutrición

y

que se encontraba

"Lambert

médicas

tino delgado

y otros

c.

de

M. A. D. no ha brindado

caso,

de

se derivan

se

se

halla

está

en

de 20 años

sí mismo

por yeyunostomía,

respecto

las

ni

del

con las compli-

de la circunstancia

permanente

de una sonda,

a qué

a la situación

sión

puede

que esa práctica

vigentes

directiva

conducta

que las

en su inteslos nutrientes

debe

voluntad

aquí

como

adoptarse

con

Tal omi-

alguna

si

se

no solo

no

se examinan,

sino

tan difundida

ocurre

que

formalizada

accidente

ni se hallaba

de hacerlo

surge

actualmente.

del

que

causa

anticipada

de

al momento normas

la

médica

indicativa

no era habitual

la posibilidad

de

en la que se halla

entenderse

en consideración

se encontraban

constancias

ninguna

relación

cialmente

conciencia

a través

que

su vida.

Asimismo,

escrito

la

que hace más

y con una apertura

recibir,

en

presente

de edad

sin

alimentado

el

que naturalmente

para

que prolongan

concreta

en

mayor

internado

de que esté postrado

no

que,

de un paciente

que lo rodea,

tiene

de

de

una decisión

de una persona

situación

aseverar

encuentra

caciones

por

reciente,

Europeo

fallo del 5 de junio de 2015) .

M.A. D. permite

mundo

el Tribunal

en fecha

similar

18)

se

por

de la hidratación

estado

Franciau,

que

la Vida,

so-

en la actuali-

dad. Asimismo, ra ni podrá

atento

a su condición

en el futuro declarar

-20-

médica,

por sí mismo

no puede

la decisión

ahorela-


• CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

~tiva

a la continuidad que viene

del tratamiento

recibiendo

desde

Es decir, es si pese voluntad

de M.A.D. 19)

estableciera tratamiento

circunstancias respecto

Que,

ello

ción que asiste

resaltado con

fundamento

en

ámbito

el

ladas a sí mismo En el artículo un

ámbito

de

alguna

chas decisiones

el

del Estado

o rechazar

un

Constitución

ha

humana

Nacional,

en las decisiones sino también libres

como

vincu-

335:799).

dej ado

claramente

Nacional

cual

acerca

no violen

la

se

de la persona

del Estado

la Constitución

fundamentales

por parte

19 de

como

precedentes

la toma de decisiones

ha

en

es la

constitucional.

en innumerables

(Fallos: 332:1963;

libertad

cuál

de la autodetermina-

a su plan de vida,

de este para

19 de

decisiones

artículo

orden,

examinar

que,

de aceptar

por imperio

a la injerencia

este

conocer

reiterar

un ej ercicio

esta Corte,

concernientes

soberano

cabe

de la autodeterminación

no solo como límite del individuo

es posible

la decisión

a toda persona

el valor

lo que corresponde

aclarado,

constituye

En efecto,

vital

de esta cuestión.

anteriormente, médico

y del soporte

el año 1994.

en el sub lite

a estas

médico

de incapacidad.

puede

establecido

otorga

adoptar

de su persona,

al individuo

libremente

las

sin interferencia

o de los particulares,

derechos

que

de terceros

en tanto

di-

(Fallos:

316:479;

nuestro

sistema

324: 5) .

En jurídico

la misma

recoge

cosificación

del

una

línea,

ha

concepción

ser humano

recordado

que

antropológica

y, por

-21-

ende,

que

rechaza

no

admite

la

su considera-


..

ción

en

cualquier

presupone

otra

forma

su condición

de

que

ente

no

sea

capaz

de

como

persona,

lo

autodeterminación

que (Fa-

llos: 328: 4343) . Es en este marco recho

a toda

persona

pleno

ejercicio,

(conf. artículo

citas,

jurídicamente

para

"... el

arto

19

un ámbito

económica,

la situación y física

y,

en cuenta

están reservadas

familiar

en

corporal

o

al propio

de

la

comprende

de Fallos:

individual

religiosas,

las

hechos

física

de

las

personas

y nadie puede

sin

áreas

la salud que,

por la comunidad el derecho

doméstica,

a

el círculo

de la personalidad

tales

como

inmiscuirse

la

integridad

en la vida priva-

de su actividad

su consentimiento

por

familia-

o datos

[... ]. En rigor,

aspectos

335:799

constituida

las relaciones

acciones,

que,

[... ] protege

las creencias

sino a otros

a ser difundidas,

no destinadas

o el de sus

familiares

para ello". 21) Que en la ley 26.529 que,

se prevé

como en el caso de M.A.D.,

o imposibilitados

do a causa

su

se examina

recordar

Fundamental

no sólo la esfera

ni violar

citados

Ley

individuo

da de una persona

pacientes

oportuno

las formas de vida aceptadas

o la imagen

autorizados

resulta

y costumbres,

suma,

y de amistad,

espiritual

este de-

asegurar

como el que aquí

de autonomía

res,

la privácidad

para

en el ya citado precedente

hábitos

teniendo

necesario

casos

en este punto

los sentimientos,

mental

lo

reconoce

11).

como fuera sentado sus

y dispone

incluso

20) Que

y

que la ley 26.529

de su estado

de expresar físico

se encuentran

su consentimiento

o psíquico.

-22-

la situación

Así,

de los incapa-

informa-

en el artículo


CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. S/ uec1araci6n

j

6° se establece ciente

"[oo.]

artículo

21

requisi tos perjuicio

y

que en estos

supuestos

podrá

ser

dado

de

ley

24.193

la

con

el

por

orden

de la aplicación

zarse que el paciente,

de

al orden

allí

del paciente

titucional ñalada,

expresar

sión-'-,los

que

hacen

sus interlocutores tinuidad

ningún

la

vida

modo puede

do a las personas ner la suerte estado

la

debe

salud

considerarse indicadas

del paciente

total y permanente

plena

raigambre

por

cons-

-impedi-

esta

de

de

clase este

de inconsciencia.

deci-

y resultan la con-

vital. que por

personalísimos,

de

haya transferi-

incondicionado

de edad

se-

el legis-

y resaltarse

derechos

un poder

-23-

de autodeter-

al paciente

que el legislador

mayor

se encuen-

a la hora de decidir

aclararse de

21, y

del paciente.

establecido

la voluntad

médicos

parti-

precisiones.

o el cese del soporte

sentido, y

forma

Sin

el a qua de la norma

vinculadas

los

garanti-

artículo

el principio posee

el

sanitariou•

los hermanos

de la voluntad

sistema

operativa

ante,los

deberá

del citado

las siguientes

y en

con

de sus posibilidades,

que efectuó

del

en

establecido.

anterior,

establecido,

personas

del tratamiento En este

tratarse

por

Órganos],

a lo largo del proceso

formular

son determinadas

para

allí

que, como se señaló,

Por aplicación

do

prelación

en cuenta

y la aplicación

corresponde

lador,

de

a dar testimonio

del pa-

mencionadas

[Trasplante

con los términos

22) Que teniendo minación

personas

en la medida

de prelación

tran autorizados

el consentimiento

del párrafo

cipe en la toma de decisiones De acuerdo

las

de incapacidad.

para

que se encuentra

dispoen un


En efecto,

no se trata

das por la ley ~en el caso, cuestión

relativa

la provisión propios

las hermanas

a la continuidad

de~

soporte

vital

valores,' principios

niar,

bajo

del

declaración

médico

en función

en

ellas

qué

la

o de

de sus

sino que, como resul-

21 de la ley 24.193

jurada,

decidan

tratamiento

o preferencias

6° de la ley 26.529,

autoriza-

de M.A.D.-,

de su hermano

ta claro del texto del artículo te el artículo

de que las personas

al que remi-

solo pueden

consiste

testimo-

la voluntad

de

aquel a este respecto. Los términos cuanto

a que,

quienes

mado del paciente sino

dando

deciden

su voluntad.

la presunta

voluntad

como

(conf. Corte

del

éticas,

Suprema N°

Código

21748/07

del tratamiento

signada

hacia

este.

de diversas

que permiten

teniendo

antes

de caer

su estilo

religiosas,

en estado

de vida,

(BGB) parágrafo

el enfermo,

responder

ni al juicio

esta sea parte

de su círculo

-24-

no

sino

solucio-

para

ello

de incons-

o

sección

y

culturales primera

de 2007,

ci-

(caso "En-

1901a).

respecto

por la l~y se forme sobre la calidad

te, aunque

que

sus valores

filosóficas

del 16 de octubre

ni debe

propias

reconstruir

en cuenta

de Italia,

la decisión

Es decir

en

infor-

ni "por" el paciente

comparado

paciente

Civil alemán

no puede

de

a diferencia

de Casación

De este modo,

de compasión

del paciente Ello,

el consentimiento

de sus convicciones

la voluntad

su personalidad,

vil, sentencia glaro")¡

a partir

expresados

convicciones'

21 de la ley son claros

trasmitir

en el derecho

los deseoi

ciencia sus

de

ni "en el lugar"

adoptadas

tanto

pueden

no actúan

testimonio

comunicando nes

del artículo

de la continuidad

a meros

sentimientos

que la persona

de-

de vida del pacien-

familiar

íntimo.

Tampoco


•• •• ,

CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

,

~puede

basarse en criterios da persona persona

es un fin en si mismo.

designada

se encuentra bir para

por

privado

si, antes

manente

e

dignidad

humana.

ley debe

con

los

su

sobre

dad,

por

titucionalidad

Humanos,

paciente

expresar

es cierto

sus deseos.

jo de Europa Tratamiento

para

da que el paciente cisiones pueda

a través

haber

Recordó

que integra

sido confiado

de

corres-

Convención

con Discapaci-

el bloque

de cons-

Europeo

de De-

"Lambert",

destacó

que

cuando

el

de toma de decisioen el centro

el paciente

de este

es incapaz

de

que la Guia del Conse-

de Toma de Decisiones

debe participar

idea

el Tribunal

caso

en Situaciones

per-

en la ley 27.044.

ese tribunal

de cualquier

la

Personas

en el proceso

incluso

de conce-

plena

12 de

debe permanecer

el Proceso

Médico

encuentra

de las

sentido,

en el ya citado

de quien

intransferible

de lo dispuesto

es la parte principal

esto

e

de la

de inconsciencia

articulo

la ley 26.378,

nes y que su consentimiento último;

del

los Derechos

23) Que, en igual rechos

estado

por otra parte,

en virtud

que to-

es la voluntad

y su modo personal

personal

principios

Internacional aprobada

reflejar

de caer en este

irreversible,

que desatiendan

Lo que la manifestación

de consciencia

Esta premisa, pondencia

utilitaristas

de incapacidad.

relativas

al

del Final de la Vida recomienen el proceso

deseo

expresado

por via oral

de toma de de-

anteriormente

a un miembro

que

de la fami-

lia. 24) Que en razón de los valores jeto

de

evitar

pronunciamiento,

cualquier

equivoco

corresponde

relativo

remarcar

-25-

en juego

que

al no

y con el ob-

alcance

está

de

este

en discusión


que M.A.D.,

es una personct en sentido

pleno

da

derechos

sin

en

sus

(artículos

asiste

fundamentales,

que debe ser tutela-

discriminación

16 y,19 de la Constitución

Nacional).

Asimismo,

que

por

debe

el simple

subrayarse

hecho

de

de ser humano,

alguna

la dignidad

reconocida

que

le

en distin-

I

tas normas bilidad

conv~ncionales,

de las personas

sideraciones

nes de salud

Constitución 698/2011

de Salud S.A. ciembre

(Fallos:

del

16). derecho

médico

fallada

(49-R) "R., S.E. cl de contrato",

como

der~cho

y garantizado

324:3569;

a

prestacio-

en tanto primer

reconocido

si insania",

en con-

por la

331:453;

CSJ

el 11 de diciem-

Provincia fallada

Servicios

el 30 de di-

de 2O14;¡ entre otros) .

se impone

aclarar

la solicitud avala

dignas

tanto

las necesarias

323:3229;

cumplimiento

con base

considerando

goza

su vida,

Nacional

si

que

a recibir

que resulta

CSJ 9/2013

tratarlo

de inviola-

cesar un tratamiento

humana

25) Que

nera

opuesto,

(47-P), "P., A.C.

bre de 2014;

ello

á que se respete

y

de la persona

por

de decidir

en sentido

el principio

(Fallos: 335:197,

justamente

la autodeterminación también,

que proscribe

utilitarias

Es

se desprende

es en razón

de estas

que la solución

formulada o permite

e indigncts de ser vividas

en la severidad se restrinja implique

o,profundidad

una

de M.A.D.

ni tampoco

admite

de una patología

el derecho

a acceder

-26-

respecto

de ninguna

discriminación

el 'derecho a la vida o se consienta

cercenar

premisas

que aquí se adopta

por las hermanas establecer

esenciales

entre

que de ma-

vidas

que, con base

física

o mental,

idea alguna

a las prestaciones

que

médi-


"

:

'.~'

cas

CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración

sociales

O

llos:

327:2127;

destinadas 335:76,

a garantizar

por tratarse

rechos quía,

partiendo

M.A.D.

fundamentales

garantizados

a su autonomía

los términos él no puede

dispuestos

por

de vida

(Fa-

de que

jus-

por

concepto

procura

la ley, sí mismo

humana

normas

y asegurar

por

manifestar

del

de una persona

lo que este pronunciamiento

mo respeto

su calidad

452).

Por el contrario, tamente

de incapacidad.

que posee

de superior

es garantizar

que esta en una

de-

jerar-

el máxi-

sea respetada,

situación

en

en la que

su voluntad

a causa

de

si

del es-

tado en que se encuentra. Es M.A.D.,

tal

un juicio

como

ha

tiene

como

no puede

sobrehumana

a través

la

decidir vas

a ningún realizar.

republicano

y la realización

de qué mecanismo

de

es

poder

del

Como esta y

gobierno,

la

se arrogue

la

misma

del mismo, hacerlou

pretenda

ese

de derecho

Estado

la existencia

de

y principios

se proclama

que el propio

de juzgar

de vida

que

vida

pues

de valores

Nacional,

principio

admitir

ser vivida

corresponde

Estado,

la

de la persosin que im(Fallos:

329:

.

26) de

con el sistema

un

el

valorar

merece

Constitución

"en

premisa

na, su proyecto

trata

o particular

señalado

Constitución

3680)

se

transcurre,

en nuestra

Corte

porte

hoy

institución

potestad

no

que, de acuerdo

consagrado Estado,

decir,

ley

Que

26.529

por

no

con

impedido

claro,

autoriza

sí, y a partir

y personales,

se encuentra

resulta

entonces,

a las

personas

de sus propias

relación

del

de expresarse

-27-

que

allí

artículo

designadas

a

valoraciones

tratamiento en

el

forma

médico absoluta

subjetide

quien

y perma-


nente

a su respecto.

te les permite voluntad

De este modo,

es intervenir

del paciente

lo que la norma exclusivamen-

dando

con el objeto

tizar la autodeterminación

testimonio

juramentado

de hacerla

efectiva

manas

de M.A.D.,

signadas

resulta

con carácter la voluntad

médico

de su hermano Asimismo,

manifestaciones el sentido

que

jurada

que las her-

el cese de la provisión

de soporte

vital manifestando

que esta solicitud

interés

efectuadas

representando y quiere

resaltar por

que se respeten

do de los recursos

extraordinarios

señaló

"... cumpliendo

las

responde

que

en esta

interpuestos

que en el sub examine guno ante del

esta

sistema

ella

explícita

caso concreto,

algu~?

voluntad

por

desconocer

Tampoco nio

tendiente

el legislador la voluntad

albergar

ni existen

dudas

pueda

de M.A.D.

hay en el expediente

que permita

de M.A.D.

a sostener

constancias

-28-

cuando

(

asentado

elemento

al-

que la aplicación implicar,

en este

al respecto.

consideración acerca

de su

manifesta-

dejar

ni aportado

sabe

el trasla-

en autos,

corresponde

no se ha alegado

instancia

adoptado

línea

D. en

los derechos

al contestar

la voluntad

A.

da por él, en vida a una de sus hermanas ... " (fs. 1089). Por último,

a

concordante s

la Sra.

a su hermano,

(conf. fs. 710) y que ratificó,

que estaban

valorar

(conf. fs. 424 vta. y 428)

posteriormente

cuál era su voluntad hermano"

solicitaron

reviste

"está

de todo lo afir-

de edad y, a su vez, fueron de-

y de medidas

de declaración

y a partir

indispensable

que son mayores

como sus curadoras,

de tratamiento

y garan-

de este.

27) Que, en este contexto mado precedentemente,

de la

o testimo-

de que esta

de que

esta

es la

voluntad


.,~

~hUbiere

376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración

CSJ

de incapacidad.

sido modificada con posterioridad a las manifestaciones

de las que se da testimonio

en autos.

versia

permiten

sobre

situación cedente

estos extremos

planteada

que este

claramente

de la examinada

a la

en el pre-

335:799.

Que,

Tribunal

en

este

advierte

de sus derechos

contexto,

es

la situación

dad en la que se encuentra el plano

de una contro.-

diferenciar

en el sub examine

de Fallos: 28)

La ausencia

M.A.D.,asi

humanos

insoslayable

de extrema como

señalar

vulnerabili-

las derivaciones

que plantea

la cuestión

en

debati-

da. Por

ello,

objeto

de

fueron

defendidos

efectos

destinados

sobre

civil.

De esta

la cuestión

fesionales tratamiento en la ley,

el

intereses a esos

se extremaron

los cuidados

de un profundo todos

examen

fallada

H ,

de

los puntos

y escuchados

s/ insania

de

(conf.

el 11 de

de 2014)

bi trariedad por

sus

con

en los términos

expresados

(47-P) "P., A.C.

que,

designada

involucradas,

fueran

29) Que, por ello,

tuada

proceso

nominadas

forma,

y éticas

destacar

especialmente

que, en el marco

médicas

argo CSJ 698/2011 diciembre

eñ el -curso del

de las curadoras

a asegurar

cuestiones

necesario

por una persona

y distinta

de vista

estima

garantizarlos,

la legislación

las

se

invocado,

pues

las hermanas de

la

médico-

salud

cabe

de M.A.D. se

concluir

dentro

por

que

el agravio

de

por ellos brindados

-29-

a

de los supuestos

fueran

efec-

de que los pro-

proveerle

los familiares

de ar-

la petición

-en el sentido

abstengan

se enmarca

al ser efectuada

que los testimonios

debe descartarse

este

todo

previstos

legitimados, contrarrestados.

sin


~,

Por lo tanto, con los requisitos efectos nos,

exigidos,

previst?s

vigencia

admitir

establecidas

cumplimiento precisa

que

la

el

en los

ley

artículo casos

de las medidas :de soporte y accio~es para

dencias

tual sufrimiento

solicitud

juicio

alguno

efectuada

da, el Tribunal respecto

31) esta Corte

tre muchos

también, intención ceptos tante

En

especial, e,

deberá

£ine,

in

proceder

vital

es menester

adoptar y alivio

control

en este caso particular relativo

la

en

darse cuanto

al retiro las provide un even-

Que,

para

ello,

de M.A.D. formular

resulta

a su texto,

lo que ella dice jurídicamente,

de mane~a

y computando

que armonicen

y con los principios

situaciones

en

a la autodetermi-

necesario fuente

(Fallos: 307:2153;

iegislador,

precisiones

médicos.

que la primera

la remisión

algunas

el derecho

de que la

fue judicializa-

en el futuro,

efectivo

de tratamientos

no correspon-

a la circunstancia

sino

-30-

que

y 314:458,

en-

que su comprensión que

debe

dando pleno la totalidad

con el ordenamiento

y garantías

recordar

de interpretación

312:2078

otros) pero a ello cabe agregar

del

co-

en las condicio-

corresponde

tratarse,

hacer

su letra

con

térmi-

ya descriptas,

en que

conveniente

ha sostenido

de la leyes

los

a fin de garantizar

inciso

las hermanas

de cómo deberán

en materia

.se agota

por

estima

las que se pretenda nación

En tales

del paciente

2,

todos

del paciente.

30) Que si bien de realizar

deducida

el adecuado

,

normativo.

26.529.

cumplimiento

debe aparejar

las circunstancias

de los derechos por

cQn

marco

la pretensión

efectiva

a que se ha dado

la petición

en el citado

y teniendo; en cuenta

rresponde

nes

y atento

no

indagarse, efecto

a la

de sus prejurídico

de la Constitución

res-

Nacio-


CSJ

376/2013

(49-D)/CSl

D., M. A. s/ declaración

(Fallos: briel

334: 13; CSJ

(apoderado

c/ Poder tencia

Lista

Ejecutivo

369/2013

3 Gente

Nacional,

tivas,

debe resaltarse

te cu~stión

partiendo

"Rizzo,

Jorge

s/ acción

medida

Ga-

de amparo

cautelar",

y para el supuesto

las prácticas

médicas

rización

judicia~

sen-

corroborada ellos

surge

contundente

Senadores

de la Nación,

y Fellner,

Que,

consideraciones

ningún

por

en la lectura

antecedentes

a una auto-

de reserva

Diario

expresamente de

en

por

la Nación

la ley, ni privado

se ve

parlamentarios.

pretendía

de Sesiones

aquí

el

en

evitar

De forma

la ju-

(conf. senado-

de la H. Cámara

resultan

Tribunal

cuanto

complemento

dicho

cuestión,

de

32, 39 y 49) .

por

como

del texto de la

de los pacientes

19 in fine de la Constitución

habitante

o rechazar

manifestaron

introducida

lo tanto,

335:197)

a esta

legisladores

págs.

expuestas

(Fallos:

principio quedado

los

de las decisiones

Lores

artículo

a

que la normativa

32)

a aceptar

supeditado

referencia

distintos

res Cano,

"F.A.L."

basada

ninguna

acudirse

que

dicialización

quede

el legislador

previa.

formula al

del derecho

interpreta-

a esta importan-

que aquí nos ocupa,

ya referidas

Esta conclusión, que no

de estas premisas

que en lo que se refiere

que el ejercicio

do

de Derecho)

ley 26.855,

no ha exigido

manda

(49-R) /CS1

del 18 de junio de 2013) . De este modo,

norma

de incapacidad.

a

el

"por

Nacional,

del

obligado

20) .

-31-

imperio

que consagra penal,

constituyente a hacer

de lo que ella no prohíbe"

las

precedente

de la legalidad

voluntad será

que

en

aplicables

lo que

del el ha que no

(consideran-


1 •.• \ ' ~,

Por tal razón, dicial

para

respecto medida

convalidar

de

la

consagrados

surjan

controversias

proceso

los

se ajusten

en

las

una autorización

tomadas

por

tratamientos

leyes

en

y requisitos

las garantías

26.061,

26.378

de la expresión

ju-

los pacientes

médicos,

a los supuestos

se satisfagan

respecto

la es-

y res-

Y 26.657

de voluntad

Y no en el

de toma de decisión. 33) Que,

se suscitó

dientes,

la

sin

que comprometan

que

manifestada

de

el'l-E\ se

traduzca

efectos,

las situaciones para

los derechos

forma

aquí

deberá de

autoridades

por

de

que la objeción

la implementación

de

que

examinadas

toda

institución

cuente

de salud que

con recursos

en forma permanente,

el ejercicio

a los pacientes

Por ello, ,habiendo

dictaminado

la señora

parcialmente

interpuestos

y se confirma

y con los alcances

-32-

a

sude

Gene-

los recur-

la sentencia

indicados

co-

que se en-

Procuradora

admisibles

o

atienda

humanos

en la ley 26.529.

se declaran

sea

del protocolo

contemplada

lada en los términos

que

o demoras

en la situación

sos extraordinarios

las

obj eción

en derivaciones

exigirse

que la ley les confiere

ral de la Nación,

pone

correspon-

las vías

su derecho

que

a M.A.D.

en el establecimientb

tal

garantizar,

situación

del paciente.

de las actividades de

las

un protocolo ej ercer

en: el momento

rrespondiente,

que,

pueda

la atención

A tales

la particular

en la que se atendió

mediante

semi tario

conciencia

ficientes

otra parte,

necesidad

contemplen

el personal

al inicio

por

en }a institución

de manifiesto

cuentren

de

en lp ley 26.529,

guardos

exigirse

las decisiones

continuidad

en que estas

tablecidos

no debe

ape-

en el conside-


CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. 51 declaración

rando

29, segundo

párrafo.

Notifique~e

de incapacidad.

y oportunamente

se.

R\CÁ~DO LUIS LORENZETTI

/ ELENA l. HIGHTON de NOLASCO

JUAN CARLOS tvlAQUEDA

-33-

devuélva-


'

"

. . +

.

,

Recursos extraordinarios interpuestos por el curador ad litem Dr. Jorge Eduardo Andión, patrocinado por el Dr. Luis E. Silva Zambrano, y por el Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Dr. Ricardo Horacio

Cancela. por A. r.

Traslado

contestado

Tribunal

de origen:: Tribunal

D.,

representada

Superior

por el Dr. Lucas Romeo

de Justicia

-34-

de la Provincia

Pica.

del Neuquén.


Para acceder al dictamen de la Procuraciรณn General de la Naciรณn ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/abril/DMA_D_376_L_XLIX.pdf

.


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