," CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
Buenos Vistos
los
de incapacidad.
de.. ~
Aires,
~"'-
autos:
"D.,
M.
si
A.
~
declaración
de
incapaci-
dad". Considerando: Que
10)
vincia
el Tribunal
del Neuquén de
dejó
sin efecto
mar
la
primera
instancia,
las
representantes
de M.A.D.
de su hidratación las medidas tificial
decidir
se encuentra en
necesario
autorización
rechazado
que
enteral,
de
que, la
la Pro-
al confir-
pretensión
se ordenara así
de
la supresión como
con vida
entre derechos derecho
a
de todas
en forma
ar-
forma,
con
los
autonomía
serva
que
asegura
por
que
que
por
de M.A.D.
tal
del Pa-
e Instituciones
la ley 26.742)
existe
personal.
A
de
lo que
requieran
el
se encuentran
derecho
que en esa zona de reserva sobre su propia
vida
a
la
su
-1-
un
decisiones
de su vida, dentro
suj eto
que ten-
en tanto
de la zona personal.
es dueño
sin intromisión
a la vida y
entender,
autonomía
el individuo
un conflicto
el derecho
adoptar
la culminación
que
en autos
a saber,
circunstancias
fin previsible
de cuestiones
señaló
en la Ley de Derechos
modificada
el tribunal
trata
a quo
Profesionales
constitucionales, la
el
alguna.
en determinadas
como
esa
que las representantes
judicial
Sostuvo
ciones
para
comprendida
(ley 26.529,
no resulta
gan
había
que lo mantienen
de
su Relación
la Salud
puede
Justicia
(fs. 978/1002):
petición
el
de
la sentencia
y la alimentación
terapéuticas
Para
ciente
Superior
de reDestacó
de hacer
del Estado,
se
elec-
en tanto
no afecten
la moral,
esas
decisiones
pleno
ejercicio
libres
sonal
procura
final
que
Por
vegetativo
enteral,
que mantienen templado
que
no
este
o
se halla
la posibi-
sea otorgado
Aclaró
la misma que
que,
sostuvo
informado
de
las
que tienen
en representación
desde
También
1994
en estado
destacó
las medidas
en forma
en el
en las dis-
así como de todas con vida
que es-
la petición
En consecuencia,
irreversible.
por
finalidad.
comprendida
se encuentra
con-
íntimo del paciente,
judicial.
consideró
quien e
y prevé
de la hidratación
a M.A.D.
requiere
per-
de un
cese y abstención
que
el
y la ali-
de sostén vital
artificial,
está
con-
normativa.
Finalmente, mo
a la esfera
de M.A.D.
en la nueva
ley
terapias
la formación
desde el ámbito
razones,
M.A.D.,
del retiro,
la
que la norma pretende
la ley 2611 persigue
persistente
mentación
y al
se plasma
determinadas
supuestos,
para dar consentimiento
de su hermano,
que
a la autonomía
del paciente,
Apuntó
de la ley citada.
legitimación
pedido
legales.
estas
por
y que ese derecho
garantiza
por parte
y curadoras
posiciones
la persona
modificada
o rechazar
la ley
y el médico
ámbito provincial,
hermanas
de la vida
no se desplacen
su familia
26.529,
el goce del derecho
en determinados
los representantes tos asuntos
de
Aseguró
o biológicos.
informado
de que,
a la dignidad
ley
de aceptar
médicos
Señaló sentimiento
la
asegurar
en la posibilidad
lidad
que
en la etapa
procedimientos
hacen
ni a terceros.
de la libertad.
Agregó 26.742,
el orden público
enfatizó
que la ley establece
intervención
-2-
judicial,
por
lo
un mecanisque
dejó
sin
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
efecto mitar
la sentencia conforme
Que
contra
y el representante
terpusieron
sendos
1032/1063,
en
tanto
el
que fueron
vigente, y
derecho
de a
que
(fs.
ad in-
1010/1030
y
por el tribu-
la sentencia
pruebas
conducentes
así
que
los
como
la vida
y
a
la
es ar-
y
aplica
se aparta
instrumentos
que el a qua no valoró
sino que se encuentra
de salud estable.
M.A.D.
pretendan
de
las
internacionales
integridad
la supresión
que
es inaplicable
se encuentre hidratación
en estado
la
física,
ley
interpretación
diversa
la hidratación
26.529,
terminal
para
no satisfagan
de muerte
exige
autorizar
Sostiene
que para
-3-
y tiene un
prácticas
de
inminente. por
que
la
ley
el paciente
el retiro
de la
esta medida
su finalidad
al paciente.
autorizaría
terminal,
y la alimenta-
modificada
en tanto
y alimentar
permanente
de
de que las representantes
al caso,
que ellas
hidratar
de
médicas
una enfermedad
una situación
y la alimentación.
exige
las pericias
vegetativo
Se agravia
ción, pese a que no enfrenta Aduce
no padece
en estado
estado
es,
curador
de Incapaces
concedidos
sostiene de
las que surge que el paciente
esto
tra-
y moral. Afirma
precepto
el
Público
extraordinarios
prescinde
el derecho
consagran
26.742,
pronunciamiento,
ad litem
constitucionales
psíquica
debe
(fs. 1103/1106)
erróneamente
que
que la petición
del Ministerio
recursos
El curador
.normas
este
respectivamente),
nal a qua
bitraria
y declaró
a ese procedimiento.
2 o) litem
apelada
de incapacidad.
el
específica,
Manifiesta eutanásicas,
que
una
que se
.>
..
encuentran Enfatiza muerte
prohibidas que en este
por el artículo caso
el retiro
por deshidratación
11 de la ley en cuestión. peticionado
e inanición,
habilitaría
que dista
una
de un final
en
paz. Por su parte, de Incapaces cada por
alega,
en primer
la ley 26.742,
lo que los jueces norando
el representante lugar,
Público
que la ley 26.529,
modifi-
fue aplicada
han incurrido
el valladar
del Ministerio
impuesto
retroactiva,
por
en un exceso de jurisdicción
ig-
por
en forma
el artículo
3° del
Código
Ci-
vil. Además, so.
Destaca
terminal ción,
que
manifiesta el
paciente
y que solo necesita
sin requerir
otra índole. figuran
algún
Agrega
para
mecanismo
sino necesidades
respecto
análisis
que morir
al retiro
de
con
las
revisado
de la doble
en forma
el. tribunal
principio
encuentra
vivir
se
hidratación
integró
-4-
y alimenta-
y la alimentación
o de
no con-
o despropor-
no expresó
vital,
en
juego.
guiar Aduce
a la persona
y
por su titular.
que la decisión pues
su vo-
lo que debe
inherente
lo decidido
tribunal.
correctamente,
del juez natural.
situación
de todo ser viviente.
derecho
otro
al ca-
respiratorio
constitucionales
sostiene
una
extraordinarios
ser ejercido
por
en
artificial
soporte
instancia
amplia no
del
es un
lado,
inaplicable
que el paciente
garantías
dignidad
Por otro la garantía
básicas
enfatiza
que, como tal, solo puede
que
se
que la hidratación
A su vez,
el
no
en este caso procedimientos
cionados,
luntad
que esa leyes
apelada
viola
no podrá
Por último, lo que
ser
postula
afecta
el
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
3°) Que Procuradora
a fs.
General
por los argumentos
de
1116/1127
vta.
la Nación
del
allí expuestos
de incapacidad.
obra
9 de
propone
el dictamen
abril
de
confirmar
de
2014
la
quien
la sentencia
impugnada. Con
fecha
30 de abril,
bre de 2014 el Tribunal lización
de
concretados
estudios
ordenó
26 de agosto
al Cuerpo
científicos
el 2 de junio,
al
y 30 de septiem-
Médico
Forense
paciente, y
12 de septiembre
los
la rea-
que
fueron
15 de octubre
de
2014. Asimismo, mejor
proveer,
tituto
la Corte
de Neurociencias
situación brero
el 28 de octubre
consulta
M.A.D.,
que
como medida
científica
Favaloro
al Ins-
respecto
fue respondida
el
para
de la
18 de
fe-
de 2015.
General
ad litem,
de la Nación,
Público
los días
de la Nación
que
se confirme
4°) Que en cuanto ficiente alcance
los
los agravios pues
los
de los derechos
respec-
del corriente
la Defensora
en el que también
impugnada,
quedando
pro-
de esta
de ser fallada.
recursos
extraordinarios
formulados
planteos
se expidieron
su dictamen
la resolución
forma la causa en condiciones
del Minis-
6, 7 Y 8 de abril de 2015.
el 15 de junio presentó
y la Defensora
de representante
ante esta instancia,
Finalmente, General
las peticionantes
en su carácter
Pupilar
to de esos estudios
pone
una
de la Fundación
del paciente
El curador
terio
efectuó
de 2014,
suscitan
deducidos
constitucionales
-5-
son
cuestión
conducen
admisibles, federal
su-
a determinar
el
en juego:
el derecho
a
la vida,
a la autonomía
personal,
intimidad
(artículo
14, inc.
331:1530;
332:2559;
335:799,
lada ha sido contraria
a la dignidad
3° de entre
al derecho
la ley
humana
48; Fallos:
otros);
y a la 330:399;
y la resolución
invocado
ape-
por los recurrentes.
T
Por otra parte, pretación
de
los
arbitrariedad
derechos
atribuida
inescindiblemente minar
a la
pues,
conformación
como
ha
sostenido
aplicación miento
de las normas
de la justicia
tran reservadas, cuando
que bastan
para
trina de Fallos:
bunal
en Fallos:
que
le
pérdida
del
cuenta
la tacha
262:212;
312:2110,
320:2145
un
resulta
en tanen re-
de
causa
superior
las
del
locales
cuestiones
la
sobre
la
que organizan
el funciona-
público
y se encuen-
local
de la causa,
con fundamentos de arbitrariedad
máxime
suficientes (conf. doc-
entre otros). inadmisible
en atención
el agravio
a lo decidido
vincu-
por el Tri-
y 329:5994. resulta
de las constancias
sufrió un accidente
traumatismo
conocimiento,
de normas
a los jueces
descartar
de 1994 M.A.D.
ocasionó
Corte,
provinciales
en recurso
instancia
exa-
el recurso
es inadmisible
tribunal
son de derecho
6°) Que según 23 de octubre
del esta
Por otra parte, lado a la doble
de Incapaces
en principio,
la decisión
se encuentran
lo que corresponde
de lo expuesto,
la aplicación
la
y a la
conjunta.
del Ministerio
con
a la inter-
involucrados
impugnada
sí, por
sin perjuicio
to pone en tela de juicio lación
sentencia
entre
de manera
5°) Que,
referentes
constitucionales
ligadas
los agravios
representante
las cuestiones
encéfalo
poli traumatismos
-6-
de autos,
el
automovilístico
craneano graves
severo y
con
epilepsia
CSJ
376/2013
(49-D)/CSl
D., M. A. s/ declaración
~ostraumática.
Fue internado
Provincia
del
de la Ciudad venciones resumen mio
de Buenos
"durante
sado
la internación
en
el
tacándose
el informe
el paciente
se encuentra
Servicio
la
Provincia
durante 385/386
la
del
de
en este
último
en el año 2003, Provincia
de
esa
permanente
nosoco-
etapa
Instituto
Neuquén,
des-
que M.A.D.
vegetativo
en y
de Neurología
de 2006,
se señaló
que
persistente
(fs.
en el año 2009, por el Jefe
del Hospital
profesional posterior
vege-
fue ingre-
institución
del 30 de junio
Intensiva
que
(fs. 502/506)., También
del
en estado
del
el
que
al
Castro
atendió
trauma
Rendón
al
(conf.
de
paciente fs.
378,
Y 805) .
tado en último
término,
rece de conciencia
través
la
clínica
7°) Que de acuerdo
pacidad
A fs. 7/8 obra
con estado
Neuquén,
primera
inter-
evoluciona
que fue ratificado
de Terapia
a varias
el paciente
neurológico
de Neuquén,
del
elaborada
Bazterrica
se establece
Luncec
Neurocirugía
510), diagnóstico
médicos.
de la
en la que
vegetativo
de estado
Rendón
a la Clínica
fue sometido
Posteriormente,
Instituto
estado
de
Castro
1995-
en la historia
presenta
Allí
clínica
febrero
persistente".
derivado
y tratamientos
de su historia 5 de
luego
Aires.
quirúrgicas
-fechada
tativo
y
Neuquén
en el Hospital
de incapacidad.
cognitiva
lenguaje residual También
po Médico
Forense
una
o del medio
comunicación,
alguno
por
el galeno
la fecha del accidente,
de sí mismo
de elaborar de
desde
con lo señalado
(conf. fs. 385/386 en el informe
-7-
ca-
de ca-
o expresión
evidencia
a
de actividad
y 805).
producido
del Poder Judicial
que lo rodea,
comprensión
y no presenta
M.A.D.
ci-
por el Jefe del Cuer-
de Neuquén,
que considerara
"
la
jueza
vta., tado
de
se señaló
ambos
desde
hacía
y presentaba
cerebros,
en
del
instancia
los
la
una
grave del
temporales
encefálico,
el
sentencia
el paciente
15 años
destrucción
lóbulos
tronco
en
que, a esa fecha,
vegetativo
exterior
nes
primera
sin
secuela lóbulo
se hallaba
conexión con
mostraba
con
en es-
el mundo
desconexión
entre
y severas
lesio-
frontal
y occipitales, que
819/825
de. fs.
con participación
atrofia
(conf.
fs.
712/721),. 8 O) deontológica
Que, que
atento
a la complej idad
presenta
se encuentra
la cuestión
cuenta
que
salud,
a la autodeterminación
bunal
consideró
Médico
Forense
del
Instituto
efectos
involucrado
necesario de
requerir
la Corte
el derecho
de contar
con la mayor
de
de
la
para decidir
cia. En razón de ello, profesionales lizaron
evaluaciones
los informes diovisuales sionales
médicos
periciales
que
hicieron
informes,
este
condiciones
al paciente Tribunal
informes
que el paciente
Justicia
pudo
la Nación
y
a los
científi-
adjuntando
En efecto,
de
acabado
por
solo au-
profe-
dos discos
esos
conocimiento
actualmente
no
dichos
la revisación de
rea-
registros
escritos
través
que
los
videos de
e las
el paciente.
el Cuerpo
sufre un evidente
-8-
el Tri-
Favaloro
sino también
M.A. O. A
producidos
a la
instituciones
paciente,
filmación
tomar
de
en
del Cuerpo
de información
con sus informes
una
técnica
de ambas
realizados.
en las que se encuentra Los
destacan
junto
contienen
del
a la vida,
y
un caso de tal trascenden-
pertinentes,
de los estudios
acompañaron
compactos
directas
y, teniendo
Fundación
cantidad
ética
de M.A.O.,
la opinión
Suprema
Neurociencias
y actualizada
planteada
y a la dignidad
de
ca posible
científica,
Médico
trastórno
Forense
de concien-
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
~a
(fs. 1149) y que los resultados
grave M.A.D.
son prácticamente
dio neurológico rocirugía
realizado
de Neuquén Agregan
tas gestuales to.
No
por
el Instituto
gesticula
respuestas
ante
por
a
el estuy Neu-
de Neurología
no habla,
simples
efectuado
(conf. fs. 1152).
que el paciente
ni
del examen
a los arrojados
en el año 2006
o verbales
vocaliza
muestra
idénticos
de incapacidad.
(si/no),
no muestra
risa,
ante
estímulos
estímulos
visuales
respues-
sonrisa
o llan-
verbales.
Tampoco
(conf.
fs.
1168/
1169) . En este mismo .de
la
Fundación
accidente órdenes
salto
no
auditivo,
permanece
de conciencia,
ningún
localiza
M.A.D.
de Neurociencias
tipo
de
ni presenta
desde
su
no comprende
vocalización
y,
respuesta
sobre-
de
al
(conf. fs. 1186) Que,
ha sufrido
esofagi tis química infección
por
desde
varias
broncoaspirativa, del
tracto
Para
momento
de
su
hospitalización
como epilepsia
hemorragia neumonía
urinario
digestiva
postraumática,
al ta,
neumonitis
intrahospitalaria
por
pseudomona
tardía
e
multiresistente
y 667).
atender
diariamente,
cos, antireflujos
el
dolencias
refluj o y
(con£. fs. 502/504
nistra,
que
trastorno
emite
no
el Instituto
afirma
con un profundo
9°) M.A.D.
Favaloro
simples,
estímulo
sentido,
algunas
de estas
medicación
afecciones
anticonvulsionante,
se le sumiantieméti-
y un gastroprotector.
Además, cer sus necesidades
requiere básicas.
de atención Por ello,
-9-
permanente ante
para
satisfa-
la imposibilidad
de
deglutir, por
M.A.D.
el cual
delgado bién,
es
alimentado
se realiza
para
una
administrar
10)
lapso que supera ha sufrido
alguna
permanente a través
condición
en el intestino
de una
sonda.
permanente
descripta
anteriores
ha
Tam-
y pañales,
por
un
de M.A.D.
no
que se han pronunciado
en
años. El cuadro
y los profesionales
de recuperación
procedimiento
y rectal.
los veinte
cambios
las instancias
la
apertura
una sonda vesical
vesical
Que
yeyunostomía,
nutrientes
se le ha colocado
por incontinencia
por
coinciden
neurológica
perdurado
clínico
en que no tiene o de revertir
posibilidad
su actual
esta-
do. Así siva
del
Hospital
385/386. der
lo señaló
irreversible, rológica,
en
su
sostuvo
que
la
de Terapia
informe Médico
se transforma
abandonar
M.A.D.
Forense
día
es un paciente
a
del Po-
de mej oría
su estado
desahuciado
fs.
de M.A. D.
en un desahuciado
algún
Inten-
obrante
situación
que "... no hay posibilidad
por lo tanto de
Servicio
el Jefe del Cuerpo
es decir
En su criterio,
es
neu-
en cuanto
vegetativo".
en estado
ter-
(conf. fs. 712/721). Si bien
Corte difieren manente
las evaluaciones
respecto
que efectuaran
la causa,
resultan
dro que presenta
padece
Rendón
de Neuquén
a la posibilidad
minal
Castro
Por su parte,
Judicial
el Jefe del
de
médicas
al diagnóstico
por esta
de estado vegetativo
los profesionales
coincidentes
solicitadas
en cuanto
que han
per-
intervenido
al pronóstico
en
del cua-
el paciente.
En efecto,
el Cuerpo
un
de
estado
Médico
conciencia
-10-
Forense
mínima,
afirma
variante
que M.A.D.
minus
(fs.
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. 5/ declaración
no obstante
~169)'
lo cual,
a requerimiento
del Tribunal
nes
la
de
valorar
diagnóstico hecho las
expresamente del
irrelevante
pues,
sin cambios
probabilidades
los informes
reversibilidad
resulta
generador,
en todos
son
de incapacidad.
destaca
cuadro, a
de mejoría
que realizara que, a los fi-
la
casi
diferencia
dos
décadas
manifiesta
estadísticamente
las
de del
y sostenida,
mismas
(fs.
1152/
1153) . El obrantes
a fs.
mostrativo ellos
cotejo
de
esta
de origen
dad de supervivencia
te',
y, 33% en el daño
diagnosticado
nifiesta lidad
Médico
Force
efecto,
en
por
y de más
'Estado
A los 3-5 años,
al
ser
requerido
en su segundo
y sostenida,
es extremadamente
mínima,
sin cambios
la probabilidad baja,
tanto
-11-
a 1/75.000.
según
informe
de
persisten-
hipóxico-isquémico se observó
cuadro
informe,
de conciencia
generador,
del
Ve-
La posibili-
respecto
de M.A.D.,
y no obstante señala
clínicos
estadística
espontáneamente
que el
90% ... ".
específicamente
de reversibilidad
de
de recupera-
vegetativo
es 53% en el daño
de-
de 12 meses
es de 1/15.000 año,
demás
con Estado
los 5 años.
del primer
Médico
el primero
probabilidad
superar
sobre
Cuerpo
es del 65-73% y, a los 10 años,
el estado
del hecho
dentro
traumático.
de las posibilidades Cuerpo
este resulta
traumático
a 15 años
adultos,
de mortalidad
décadas
mayor
Task
Asimismo,
mismo
En
no muestran
no suele
de mortalidad
en pacientes
índice
y 1167 bis/1172
prácticamente
la Multi-Society
de
que en el caso de "... pacientes
ción. La supervivencia
El índice
informes
circunstancia.
Persistente,
de duración,
los
1137/1154
se manifestó
getativo
de
el
haber
que "... a dos
ni mejoría
ma-
de reversibicomo median-
te la aplicación
de los recursos
cuadro
se considera
meses.
El índice
mayor
existen
especiali zada-,
mínima
de 20 años
autos.
Los casos
duraron
a 15 años
de
más
es de 1/15.000 casos
estados
de evolución,
allá
de
a 1/75.000
-comunicados
vegetativos
tal como
internacionalmente
o
12
en la lite-
de
conciencia
de trastorno
de K.A. Quinlan
respectivamente;
[... ]
es el del paciente
más notorios
persistente/permanente,
10 y 15 años
si perdura
que "... El
a 10 años es 90%. La posibilidad
sólo muy pocos
ratura
conciencia
permanente
de mortalidad
de supervivencia por ello,
como
terapéuticos ... ". Agrega
M.A.D.
de de
y T. Schiavo,
es, por
lo tanto,
excepcionaL." . También Favaloro
el Instituto
concluye
conciencia
al
pronóstico, de mínima
que M.A.D.
que
afirma
chances
de mejoría
5 años del evento
otro
tardía,
que
lado los estudios
yectoria
remarcan,
de recuperación
dose a esta última del
tiempo.
permanecen
en EMC por
Como 5 años
profundamente además
de respuesta
conclusión
deben
-12-
del
a .su
'estado
La mayoría de los
Si bien
hay ca-
remarca
que las
y luego
de los
signos
secuelados.
del tiempo, pronóstico,
en el nivel
sin
cuanto
raras e inexorablemente
es un indicador
como mejoría
transcurso
en la capacidad
con el tiempo
quedan
de mínima
lo han hecho dentro
la bibliografía
son extremadamente
en
con el tiempo.
del cuadro.
disminuyen
se recuperan
y,
de recuperación
(EMC) disminuyen
a la instalación
de la Fundación
en un estado
permanente
que: "Las chances
de recuperación
pacientes
como
que han evolucionado
2 años posteriores sos aislados
se encuentra
califica
conciencia'
de los pacientes
de Neurociencias
entendiéncon el
pacientes
que demuestren
ser diagnosticados
Por
que la tra-
de respuesta
aquellos
los
que
mejoría como
'EMC
376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración
CSJ
~ermanente'
y las chances de recuperación
ciente
M.A.D.
se encuentra
20 años
sin evidencia
motivos
se concluye
nente (fs.
y
sus
en esta
de mejoría que
de
en todo
desde
este
tiempo.
se encuentra
recuperación
hace
El pamás
de
Por éstos
en EMe perma-
son
excepcionales"
1186/1190). 11) Que descriptos
mo el diagnóstico les médicos
Al pueden
de Incapaces que
cabe
la ley 26.529,
ser aplicada
con M.A.D., formulados
en el primer
las impugnaciones
en el sentido
en el dictamen
demostró
la arbitrariedad
forma inmediata
los profesionaingre-
por las recurrentes. lugar
señalar
que
no
por
el Ministerio
de que el fallo apelado
es arbitrario
modificada
por
la ley
26.742,
no puede
Ello es así en tanto,
de la señora
Procuradora
de la decisión
la referida
así co-
corresponde
formuladas
en forma retroactiva.
sostiene
del caso,
que efectuaron
contacto
de los planteos
respecto,
prosperar
los antecedentes
y el pronóstico
que tuvieron
sar en el examen
dado
son casi nulas.
situación
el paciente
posibilidades
de incapacidad.
normativa
como se
General,
no se
del a quo de aplicar
a la situación
en
del pacien-
te. 12) Que, aclarado ley 26.529
reconoce
determinadas
mente
el derecho
terapias
o sin expresión
El artículo a aceptar
es importante
del paciente
o procedimientos
de causa,
su manifestación
ne derecho
ello,
a aceptar
médicos
como así también
remarcar
que la
o rechazar
o biológicos,
a revocar
con
posterior-
de voluntad. 2°, inciso o rechazar
e, prevé
determinadas
-13-
que "el paciente terapias
tie-
o procedi-
mientos
médicos
así también luntad. venir
o biológicos,
a revocar
Los niños,
decisión
sobre
presente
coloquen
procedimientos
una
en estadio
en igual
enfermedad
terminal,
situación,
informado
procedimientos
quirúrgicos,
de reanimación
ro
de
produzcan
un
estadio
relación
sufrimiento
procedimientos produzcan
en
como único
terminal
efecto
negativa
o el rechazo
nificará
la interrupción
adecuado
control Por
tenderse
"por
tes legales, profesional con respecto
o incurable.
y alivio
de aquellas
a:
(... ) g) El derecho
cer una enfermedad tre en estadio
irreversible,
terminal,
mencionados
que debe
el
en-
de volun-
por parte
clara, precisa
incurable,
-14-
para
o por sus representan-
que le asiste
o haya sufrido
la
no sig-
y acciones
luego de recibir,
información
de ese
los casos
la declaración
por el paciente,
o
los mismos
establece
en su caso, emitida interviniente,
cuando
el artículo informado
o
rechazar
del paciente".
consentimiento efectuada
podrá
del sufrimiento 5o
de
de mej oría,
En todos
medidas
tie-
o al reti-
en el tiempo
de los procedimientos
su parte,
tad suficiente
la prolongación
irreversible
que lo
extraordinarias
También
o alimentación
o
al rechazo
la perspectiva
desmesurado.
de hidratación
lesiones
artificial sean
el
incurable
en cuanto
cuando
con
biológicos
en forma fehaciente,
su voluntad
desproporcionadas
a inter-
de esta potestad,
o haya sufrido
vi tal
o
irreversible,
a manifestar
soporte
de la vo-
derecho
médicos
ne el derecho
de -medidas
como
a los fines de la toma de
su vida o salud. En el marco
que
se encuentre
tienen
de la Ley 26.061 o
de causa,
su manifestación
y adolescentes
terapias
que involucren paciente
posteriormente
niñas
en los términos
con o sin expresión
y adecuada
en caso de pade-
o cuando
lesiones
del
se encuen-
que lo coloquen
<.
376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. 51 declaración CSJ
de incapacidad.
~.
en
igual
situación,
quirúrgicos, ficial
traordinarios
de soporte
produzcan
de ese estadio
procedimientos
de reanimación vital,
sufrimiento
procedimientos
los mismos
de
en relación
o que produzcan
el tiempo
rechazo
alimentación,
de medidas
de rechazar
cuando
gaciónen
al
o desproporcionados
vas de mejoría,
tación
cuanto
de hidratación,
o al retiro
del derecho
en
cuando
sean ex-
con las perspecti-
desmesurado,
de hidratación
como único terminal
arti-
también y alimen-
efecto
la prolon-
irreversible
e incu-
rable". 13) Que el texto la modificación del Paciente mentario
recientemente
por
y que
de los pacientes rables
rio
Sesión de
Reunión
aquejados
Ordinaria
Sesiones
esta
en esas
en estado
todeterminación,
manera,
de
se
Senadores
la posibilidad
como
incusufri-
Reunión
de 2011; de
de
10 -
y Dia-
la Nación,
5°
de 2012)
reconoció
límite,
casos
(conf. Diario
de la Nación,
- 9 de mayo
parla-
a los
o que hayan
situación
de
Derechos
irreversibles,
- 30 de noviembre
Cámara
de
debate
atender
terminal
en igual
Ordinaria
situaciones
de un amplio
objetivo
de Diputados
H.
es el resultado
a la Ley
por enfermedades
(Especial)
de la
- 3° Sesión
luego
principal
que los coloquen
De hallan
por
de la H. Cámara
Sesiones 7a
tuvo
transcripto
introducida
la ley 26.742
o que se encuentren
do lesiones
legal
a
las
forma
de rechazar
personas de ejercer
tratamientos
que
se
la aumédicos
o biológicos. No fue intención cas eutanásicas, cepto,
expresamente
sino admitir
del legislador vedadas
en el marco
autorizar
las prácti-
en el artículo
11 del pre-
de ciertas
-15-
situaciones
específi-
cas
la "abstención"
(conf. Fallos:
terapéutica
335:799,
considerando
Por lo demás, tas
previsiones
sultan
sobre
consagradas
incompatibles
ante
por
de
la Nación,
acuerdo
a la ley 27.077,
cabe
la
ley
en vigencia
que es-
especial
del nuevo Código por
entrará
paciente
señalar
la legislación
promulgado
del
16).
este punto,
con las normas
mercial
la solicitud
no
Civil
26.994
y Co-
Y que,
a partir
re-
de
del l° de
agosto de 2015. 14) Que cierto
es que,
co, ha sufrido e incurable.
como
a
la
entre
do antecedentes recuperarse
que permitan
de su actual
se ha
señalado
irreversible
anteriormente,
que lo han examinado
incurabilidad
de
médicos
situación,
-según
los están-
suponer
que tenga
de un paciente
o acompaña-
posibilidades
circunstancia
que relevó
llevó
su situación
desahuciado
en
su
internacional-
Esta
lo
automovilísti-
a nivel
estado.
médicos
enfermedad,
en un estado
fundamentos
reconocidos
se trata
como
o
una
de un accidente
los profesionales
expresado
de los profesionales tar que
tal
irreversibilidad
científicos
no padece
que lo colocan
En efecto,
sin que se hayan dares
M.A.D.
consecuencia
lesiones
hay coincidencia cuanto
si bien
de
a uno
a manifes-
en estado
terminal
(confr. fs. 721). Es por estado,
así
como
soporte
vital,
este
motivo
la petición
dentro
ciso e, y 5°, inciso
resulta
formulada
de lo contemplado
posible
de retiro
encuadrar
su
de medidas
de
en los artículos
2°, in-
g, de la ley 26.529.
15) Que abonan legisladores
que
esta conclusión
que participaron
del debate
-16-
las expresiones parlamentario
de los
que pre-
l.
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración
).
~dióa
la sanción
de la ley 26.742,
dacción
de los artículos
26.529.
En esa
se entendía Paciente,
oportunidad,
necesaria
Y 58 Y Diario
de Sesiones 10 - 7a
Reunión
viembre
a la necesidad
los que
de la Nación,
Ordinaria
del
de atender
(conf. Diario
de la H. Cámara
Sesión
por
págs.
de Sesio30, 38, 39
de Diputados (Especial)
a
de la Na-
- 30 de no-
de 2011) . Asimismo,
de alimentación señados, cuando
los motivos
M.A.D.
re-
g, de la ley
de la Ley de Derechos
referencia
de Senadores
la actual
e, y 5°, inciso
al exponer
como la que atraviesa
nes de la H. Cámara
que introdujo
la modificación
se hizo expresa
situaciones
ción,
2°, inciso
de incapacidad.
se
al regular
e hidratación
consideró
"... produzcan,
tiempo,
del
que
como
estadio
lo atinente artificial
estos
terminal
en los términos
también
único
efecto,
a los procedimientos
pueden la
irreversible
ser
ya re-
rechazados
prolongación, o incurable.
en
el
De esta
:,
forma,
abarcamos
a los efectos para
todos
de que claramente
rechazarlos
necesidad
y que
se produzca
de manera
médico
Ordinaria
(Especial) 16) Que
la solicitud
incoada
y alimentación
Ibarra,
de la Nación,
Tribunal
para
naturalmente
artificial,
- 30 de noviembre
este
de la voluntad
dando
[oo.]o al alargamiento
de Diputados
así
de
situaciones
Diario
de Sesiones
Reunión
10-7a
adecuado
Sesión
resaltar
los procedimientos
que recibe
-17-
lugar
sin
de 2011) .
entiende
que cesen
artificial
mencionados,
rija la autonomía
vegetativaoo." (conf. diputada
de la H. Cámara
tación
de procedimientos
la muerte
de prolongarla
al encarnizamiento de vida
los tipos
M.A.D.
que
de hidra-
puede
ser en-
cuadrada
en los distintos
tiva por los artículos Ello de
estos
normas
procedimientos
una situación la ciencia
más
la
alterna-
allá de la especificidad
expresa
referencia
lo cierto
es que
M.A.D.
a que estos,
constituyen
conclusión
al expresar complejidad
que
estas
en el marco
existe
de
consenso
en tanto brindan
en sí mismos
en
al pa-
una forma de tra-
derivados
sanguíneos,
vital
etc.)
y de
incluye
baja vaso
fs.
asistida, la
oxigena-
ventilación (empleo
de
activas
y
etc.~)
entre
los que
artificiales.
El so-
e hidratación
la prolongación
de
tratamientos
complejidad
quimioterápicos,
la alimentación excluye
vital
dictamen
cardiopulmonar,
sustancias
diuréticos,
del
de circulación
reanimación
la diálisis,
se encuentran
resulta
que "el soporte
mecánica,
-antibióticos,
también
(técnicas
extracorpórea,
porte
de
en cuanto
vital,
en forma
médico.
1137/1154
ción
y
al respecto,
médica
Esta
de alta
cuanto,
como la que se encuentra
soporte
tamiento
previstos
2°, inciso e, y 5°, inciso g.
es así por
contienen
ciente
supuestos
de vida
solamente
fármacos
biológi-
ca ..." . En las medidas
este
de alimentación
M.A. D. "... no tienen sino,
suplir
afectación tener
sentido,
la
la
la vida
en
un
de
informe
e hidratación
finalidad
función
compromete
en ese mismo
de recuperar
uno
o más
el pronóstico paciente
que
crítico
1153) .
-18-
la conciencia o. sistemas
con el objeto
como
que
se suministran
órganos
vital,
se señala
el
de
a [... ]
cuya
de man-
autos ... " (fs .
.., CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
Similares menes que
consideraciones
de los Comités
se destaca
chazados
en
que
de Bioética estos
(cf. fs. 378/380;
prudencia ción han
sido
de
dentes
dictados
al
decidir
respecto
bles
peticiones
(cf. Suprema
tor Missouri
como
que
carecían
a de
of Heal th",
de
Bland"
[1993J 1 All ER 821, sentencia
Corte
of India Estado
del
de la
& Ors.",
Francés,
del
sentencia
"Mme.
del
aun en au-
distintos
planteadas de
también
Ramchandra
7 de marzo
F.I. et autres",
y
v. Direc-
voto
NHS
primera
de 2007,
autos
irreversi-
"Cruzan
"Airedale
instan-
sí mismo
del 25 de junio
sección
prece-
en
concu-
de 1990; Trust
del 4 de febrero
16 de octubre "Aruna
la juris-
y la alimenta-
497 U. S. 261,
Unido,
de Italia,
India,
las
Unidos,
sentencia
Reino
de Casación
N° 21748/07
Suprema
O'Connor,
de
conciencia
Corte de los Estados
Cámara
tencia
re-
M. A. D.
de máxima
resultaban
de la jueza
Suprema
ser
encuentra
médicos,
extranjeros
rrente
Corte
se
expresas ~ en
y cuyos estados
Lores
que
en los
pueden
el relevamiento
similares
Departament
los
también
tratamientos
por los tribunales
ext~rior
la
al expediente
que la hidratación
normativas
a pacientes
del mundo
lo demás,
demuestra
previsiones
a
en los dictá-
y 543/553)
reconocidos
sencia
cia
por
comparada
agregados
análogas
381/383
17) Que,
se expresaron
procedimientos
situaciones
de incapacidad.
v'.
de 1993;
civil~s~n-
(caso "Englaro"); Shanbaug
de 2011;
sentencia
v. Union Consejo
de
del 24 de junio
de 2014). Este posiciones Toma
encuadre
de la Guía
de Decisiones
fue admitido,
del
Consejo
relativas
con
de Europa
al Tratamiento
-19-
sustento para Médico
en las dis-
el Proceso
de
en Situacio-
•
nes
del
Humanos
Final
de
al convalidar,
sejo de Estado la reducción en
un
Francés
presencia
Que
que autorizó
al
la
el retiro
M .A.D.
(con£.
Derechos del Con-
de la nutrición
y
que se encontraba
"Lambert
médicas
tino delgado
y otros
c.
de
M. A. D. no ha brindado
caso,
de
se derivan
se
se
halla
está
en
de 20 años
sí mismo
por yeyunostomía,
respecto
las
ni
del
con las compli-
de la circunstancia
permanente
de una sonda,
a qué
a la situación
sión
puede
que esa práctica
vigentes
directiva
conducta
que las
en su inteslos nutrientes
debe
voluntad
aquí
como
adoptarse
con
Tal omi-
alguna
si
se
no solo
no
se examinan,
sino
tan difundida
ocurre
que
formalizada
accidente
ni se hallaba
de hacerlo
surge
actualmente.
del
que
causa
anticipada
de
al momento normas
la
médica
indicativa
no era habitual
la posibilidad
de
en la que se halla
entenderse
en consideración
se encontraban
constancias
ninguna
relación
cialmente
conciencia
a través
que
su vida.
Asimismo,
escrito
la
que hace más
y con una apertura
recibir,
en
presente
de edad
sin
alimentado
el
que naturalmente
para
que prolongan
concreta
en
mayor
internado
de que esté postrado
no
que,
de un paciente
que lo rodea,
tiene
de
de
una decisión
de una persona
situación
aseverar
encuentra
caciones
por
reciente,
Europeo
fallo del 5 de junio de 2015) .
M.A. D. permite
mundo
el Tribunal
en fecha
similar
18)
se
por
de la hidratación
estado
Franciau,
que
la Vida,
so-
en la actuali-
dad. Asimismo, ra ni podrá
atento
a su condición
en el futuro declarar
-20-
médica,
por sí mismo
no puede
la decisión
ahorela-
• CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
~tiva
a la continuidad que viene
del tratamiento
recibiendo
desde
Es decir, es si pese voluntad
de M.A.D. 19)
estableciera tratamiento
circunstancias respecto
Que,
ello
ción que asiste
resaltado con
fundamento
en
ámbito
el
ladas a sí mismo En el artículo un
ámbito
de
alguna
chas decisiones
el
del Estado
o rechazar
un
Constitución
ha
humana
Nacional,
en las decisiones sino también libres
como
vincu-
335:799).
dej ado
claramente
Nacional
cual
acerca
no violen
la
se
de la persona
del Estado
la Constitución
fundamentales
por parte
19 de
como
precedentes
la toma de decisiones
ha
en
es la
constitucional.
en innumerables
(Fallos: 332:1963;
libertad
cuál
de la autodetermina-
a su plan de vida,
de este para
19 de
decisiones
artículo
orden,
examinar
que,
de aceptar
por imperio
a la injerencia
este
conocer
reiterar
un ej ercicio
esta Corte,
concernientes
soberano
cabe
de la autodeterminación
no solo como límite del individuo
es posible
la decisión
a toda persona
el valor
lo que corresponde
aclarado,
constituye
En efecto,
vital
de esta cuestión.
anteriormente, médico
y del soporte
el año 1994.
en el sub lite
a estas
médico
de incapacidad.
puede
establecido
otorga
adoptar
de su persona,
al individuo
libremente
las
sin interferencia
o de los particulares,
derechos
que
de terceros
en tanto
di-
(Fallos:
316:479;
nuestro
sistema
324: 5) .
En jurídico
la misma
recoge
cosificación
del
una
línea,
ha
concepción
ser humano
recordado
que
antropológica
y, por
-21-
ende,
que
rechaza
no
admite
la
su considera-
..
ción
en
cualquier
presupone
otra
forma
su condición
de
que
ente
no
sea
capaz
de
como
persona,
•
lo
autodeterminación
que (Fa-
llos: 328: 4343) . Es en este marco recho
a toda
persona
pleno
ejercicio,
(conf. artículo
citas,
jurídicamente
para
"... el
arto
19
un ámbito
económica,
la situación y física
y,
en cuenta
están reservadas
familiar
en
corporal
o
al propio
de
la
comprende
de Fallos:
individual
religiosas,
las
hechos
física
de
las
personas
y nadie puede
sin
áreas
la salud que,
por la comunidad el derecho
doméstica,
a
el círculo
de la personalidad
tales
como
inmiscuirse
la
integridad
en la vida priva-
de su actividad
su consentimiento
por
familia-
o datos
[... ]. En rigor,
aspectos
335:799
constituida
las relaciones
acciones,
que,
[... ] protege
las creencias
sino a otros
a ser difundidas,
no destinadas
o el de sus
familiares
para ello". 21) Que en la ley 26.529 que,
se prevé
como en el caso de M.A.D.,
o imposibilitados
do a causa
su
se examina
recordar
Fundamental
no sólo la esfera
ni violar
citados
Ley
individuo
da de una persona
pacientes
oportuno
las formas de vida aceptadas
o la imagen
autorizados
resulta
y costumbres,
suma,
y de amistad,
espiritual
este de-
asegurar
como el que aquí
de autonomía
res,
la privácidad
para
en el ya citado precedente
hábitos
teniendo
necesario
casos
en este punto
los sentimientos,
mental
lo
reconoce
11).
como fuera sentado sus
y dispone
incluso
20) Que
y
que la ley 26.529
de su estado
de expresar físico
se encuentran
su consentimiento
o psíquico.
-22-
la situación
Así,
de los incapa-
informa-
en el artículo
•
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. S/ uec1araci6n
j
6° se establece ciente
"[oo.]
artículo
21
requisi tos perjuicio
y
que en estos
supuestos
podrá
ser
dado
de
ley
24.193
la
con
el
por
orden
de la aplicación
zarse que el paciente,
de
al orden
allí
del paciente
titucional ñalada,
expresar
sión-'-,los
que
hacen
sus interlocutores tinuidad
ningún
la
vida
modo puede
do a las personas ner la suerte estado
sí
la
debe
salud
considerarse indicadas
del paciente
total y permanente
plena
raigambre
por
cons-
-impedi-
esta
de
de
clase este
de inconsciencia.
deci-
y resultan la con-
vital. que por
personalísimos,
de
haya transferi-
incondicionado
de edad
se-
el legis-
y resaltarse
derechos
un poder
-23-
de autodeter-
al paciente
que el legislador
mayor
se encuen-
a la hora de decidir
aclararse de
21, y
del paciente.
establecido
la voluntad
médicos
parti-
precisiones.
o el cese del soporte
sentido, y
forma
Sin
el a qua de la norma
vinculadas
los
garanti-
artículo
el principio posee
el
sanitariou•
los hermanos
de la voluntad
sistema
operativa
ante,los
deberá
del citado
las siguientes
y en
con
de sus posibilidades,
que efectuó
del
en
establecido.
anterior,
establecido,
personas
del tratamiento En este
tratarse
por
Órganos],
a lo largo del proceso
formular
son determinadas
para
allí
que, como se señaló,
Por aplicación
do
prelación
en cuenta
y la aplicación
corresponde
lador,
de
a dar testimonio
del pa-
mencionadas
[Trasplante
con los términos
22) Que teniendo minación
personas
en la medida
de prelación
tran autorizados
el consentimiento
del párrafo
cipe en la toma de decisiones De acuerdo
las
de incapacidad.
para
que se encuentra
dispoen un
En efecto,
no se trata
das por la ley ~en el caso, cuestión
relativa
la provisión propios
las hermanas
a la continuidad
de~
soporte
vital
valores,' principios
niar,
bajo
del
declaración
médico
en función
en
ellas
qué
la
o de
de sus
sino que, como resul-
21 de la ley 24.193
jurada,
decidan
tratamiento
o preferencias
6° de la ley 26.529,
autoriza-
de M.A.D.-,
de su hermano
ta claro del texto del artículo te el artículo
de que las personas
al que remi-
solo pueden
consiste
testimo-
la voluntad
de
aquel a este respecto. Los términos cuanto
a que,
quienes
mado del paciente sino
dando
deciden
su voluntad.
la presunta
voluntad
como
(conf. Corte
del
éticas,
Suprema N°
Código
21748/07
del tratamiento
signada
hacia
este.
de diversas
que permiten
teniendo
antes
de caer
su estilo
religiosas,
en estado
de vida,
(BGB) parágrafo
el enfermo,
responder
ni al juicio
esta sea parte
de su círculo
-24-
no
sino
solucio-
para
ello
de incons-
o
sección
y
culturales primera
de 2007,
ci-
(caso "En-
1901a).
respecto
por la l~y se forme sobre la calidad
te, aunque
que
sus valores
filosóficas
del 16 de octubre
ni debe
propias
reconstruir
en cuenta
de Italia,
la decisión
Es decir
en
infor-
ni "por" el paciente
comparado
paciente
Civil alemán
no puede
de
a diferencia
de Casación
De este modo,
de compasión
del paciente Ello,
el consentimiento
de sus convicciones
la voluntad
su personalidad,
vil, sentencia glaro")¡
a partir
expresados
convicciones'
21 de la ley son claros
trasmitir
en el derecho
los deseoi
ciencia sus
de
ni "en el lugar"
adoptadas
tanto
pueden
no actúan
testimonio
comunicando nes
del artículo
de la continuidad
a meros
sentimientos
que la persona
de-
de vida del pacien-
familiar
íntimo.
Tampoco
•• •• ,
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
,
~puede
basarse en criterios da persona persona
es un fin en si mismo.
designada
se encuentra bir para
por
privado
si, antes
manente
e
dignidad
humana.
ley debe
con
los
su
sobre
dad,
por
titucionalidad
Humanos,
paciente
expresar
es cierto
sus deseos.
jo de Europa Tratamiento
para
da que el paciente cisiones pueda
a través
haber
Recordó
que integra
sido confiado
de
corres-
Convención
con Discapaci-
el bloque
de cons-
Europeo
de De-
"Lambert",
destacó
que
cuando
el
de toma de decisioen el centro
el paciente
de este
es incapaz
de
que la Guia del Conse-
de Toma de Decisiones
debe participar
idea
el Tribunal
caso
en Situaciones
per-
en la ley 27.044.
ese tribunal
de cualquier
la
Personas
en el proceso
incluso
de conce-
plena
12 de
debe permanecer
el Proceso
Médico
encuentra
de las
sentido,
en el ya citado
de quien
intransferible
de lo dispuesto
es la parte principal
esto
e
de la
de inconsciencia
articulo
la ley 26.378,
nes y que su consentimiento último;
del
los Derechos
23) Que, en igual rechos
estado
por otra parte,
en virtud
que to-
es la voluntad
y su modo personal
personal
principios
Internacional aprobada
reflejar
de caer en este
irreversible,
que desatiendan
Lo que la manifestación
de consciencia
Esta premisa, pondencia
utilitaristas
de incapacidad.
relativas
al
del Final de la Vida recomienen el proceso
deseo
expresado
por via oral
de toma de de-
anteriormente
a un miembro
que
de la fami-
lia. 24) Que en razón de los valores jeto
de
evitar
pronunciamiento,
cualquier
equivoco
corresponde
relativo
remarcar
-25-
en juego
que
al no
y con el ob-
alcance
está
de
este
en discusión
que M.A.D.,
es una personct en sentido
pleno
da
derechos
sin
en
sus
(artículos
asiste
fundamentales,
que debe ser tutela-
discriminación
16 y,19 de la Constitución
Nacional).
Asimismo,
que
por
debe
el simple
subrayarse
hecho
de
de ser humano,
alguna
la dignidad
reconocida
que
le
en distin-
I
tas normas bilidad
conv~ncionales,
de las personas
sideraciones
nes de salud
Constitución 698/2011
de Salud S.A. ciembre
(Fallos:
del
16). derecho
médico
fallada
(49-R) "R., S.E. cl de contrato",
como
der~cho
y garantizado
324:3569;
a
prestacio-
en tanto primer
reconocido
si insania",
en con-
por la
331:453;
CSJ
el 11 de diciem-
Provincia fallada
Servicios
el 30 de di-
de 2O14;¡ entre otros) .
se impone
aclarar
la solicitud avala
dignas
tanto
las necesarias
323:3229;
cumplimiento
con base
considerando
goza
su vida,
Nacional
si
que
a recibir
que resulta
CSJ 9/2013
tratarlo
de inviola-
cesar un tratamiento
humana
25) Que
nera
opuesto,
(47-P), "P., A.C.
bre de 2014;
ello
á que se respete
y
de la persona
por
de decidir
en sentido
el principio
(Fallos: 335:197,
justamente
la autodeterminación también,
que proscribe
utilitarias
Es
se desprende
es en razón
de estas
que la solución
formulada o permite
e indigncts de ser vividas
en la severidad se restrinja implique
o,profundidad
una
de M.A.D.
ni tampoco
admite
de una patología
el derecho
a acceder
-26-
respecto
de ninguna
discriminación
el 'derecho a la vida o se consienta
cercenar
premisas
que aquí se adopta
por las hermanas establecer
esenciales
entre
que de ma-
vidas
que, con base
física
o mental,
idea alguna
a las prestaciones
que
médi-
•
"
:
'.~'
•
cas
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración
sociales
O
llos:
327:2127;
destinadas 335:76,
a garantizar
por tratarse
rechos quía,
partiendo
M.A.D.
fundamentales
garantizados
a su autonomía
los términos él no puede
dispuestos
por
de vida
(Fa-
de que
jus-
por
concepto
procura
la ley, sí mismo
humana
normas
y asegurar
por
manifestar
del
de una persona
lo que este pronunciamiento
mo respeto
su calidad
452).
Por el contrario, tamente
de incapacidad.
que posee
de superior
es garantizar
que esta en una
de-
jerar-
el máxi-
sea respetada,
situación
en
en la que
su voluntad
a causa
de
si
del es-
tado en que se encuentra. Es M.A.D.,
tal
un juicio
como
ha
tiene
como
no puede
sobrehumana
a través
la
decidir vas
a ningún realizar.
republicano
y la realización
de qué mecanismo
de
es
poder
del
Como esta y
gobierno,
la
se arrogue
la
misma
del mismo, hacerlou
pretenda
ese
de derecho
Estado
la existencia
de
y principios
se proclama
que el propio
de juzgar
de vida
que
vida
pues
de valores
Nacional,
principio
admitir
ser vivida
corresponde
Estado,
la
de la persosin que im(Fallos:
329:
.
26) de
con el sistema
un
el
valorar
merece
Constitución
"en
premisa
na, su proyecto
trata
o particular
señalado
Constitución
3680)
se
transcurre,
en nuestra
Corte
porte
hoy
institución
potestad
no
que, de acuerdo
consagrado Estado,
decir,
ley
Que
26.529
por
no
con
impedido
claro,
autoriza
sí, y a partir
y personales,
se encuentra
resulta
entonces,
a las
personas
de sus propias
relación
del
de expresarse
-27-
que
allí
artículo
6°
designadas
a
valoraciones
tratamiento en
el
forma
médico absoluta
subjetide
quien
y perma-
nente
a su respecto.
te les permite voluntad
De este modo,
es intervenir
del paciente
lo que la norma exclusivamen-
dando
con el objeto
tizar la autodeterminación
testimonio
juramentado
de hacerla
efectiva
manas
de M.A.D.,
signadas
resulta
con carácter la voluntad
médico
de su hermano Asimismo,
manifestaciones el sentido
que
jurada
que las her-
el cese de la provisión
de soporte
vital manifestando
que esta solicitud
interés
efectuadas
representando y quiere
resaltar por
que se respeten
do de los recursos
extraordinarios
señaló
"... cumpliendo
las
responde
que
en esta
interpuestos
que en el sub examine guno ante del
esta
sistema
ella
explícita
caso concreto,
algu~?
voluntad
por
desconocer
Tampoco nio
tendiente
el legislador la voluntad
albergar
ni existen
dudas
pueda
de M.A.D.
hay en el expediente
que permita
de M.A.D.
a sostener
constancias
-28-
cuando
(
asentado
elemento
al-
que la aplicación implicar,
en este
al respecto.
consideración acerca
de su
manifesta-
dejar
ni aportado
sabe
el trasla-
en autos,
corresponde
no se ha alegado
instancia
adoptado
línea
D. en
los derechos
al contestar
la voluntad
A.
da por él, en vida a una de sus hermanas ... " (fs. 1089). Por último,
a
concordante s
la Sra.
a su hermano,
(conf. fs. 710) y que ratificó,
que estaban
valorar
(conf. fs. 424 vta. y 428)
posteriormente
cuál era su voluntad hermano"
solicitaron
reviste
"está
de todo lo afir-
de edad y, a su vez, fueron de-
y de medidas
de declaración
y a partir
indispensable
que son mayores
como sus curadoras,
de tratamiento
y garan-
de este.
27) Que, en este contexto mado precedentemente,
de la
o testimo-
de que esta
de que
esta
es la
voluntad
.,~
~hUbiere
376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración
CSJ
de incapacidad.
sido modificada con posterioridad a las manifestaciones
de las que se da testimonio
en autos.
versia
permiten
sobre
situación cedente
estos extremos
planteada
que este
claramente
de la examinada
a la
en el pre-
335:799.
Que,
Tribunal
en
este
advierte
de sus derechos
contexto,
es
la situación
dad en la que se encuentra el plano
de una contro.-
diferenciar
en el sub examine
de Fallos: 28)
La ausencia
M.A.D.,asi
humanos
insoslayable
de extrema como
señalar
vulnerabili-
las derivaciones
que plantea
la cuestión
en
debati-
da. Por
ello,
objeto
de
fueron
defendidos
efectos
destinados
sobre
civil.
De esta
la cuestión
fesionales tratamiento en la ley,
el
intereses a esos
se extremaron
los cuidados
de un profundo todos
examen
fallada
H ,
de
los puntos
y escuchados
s/ insania
de
(conf.
el 11 de
de 2014)
bi trariedad por
sus
con
en los términos
expresados
(47-P) "P., A.C.
que,
designada
involucradas,
fueran
29) Que, por ello,
tuada
proceso
nominadas
forma,
y éticas
destacar
especialmente
que, en el marco
médicas
argo CSJ 698/2011 diciembre
eñ el -curso del
de las curadoras
a asegurar
cuestiones
necesario
por una persona
y distinta
de vista
estima
garantizarlos,
la legislación
las
se
invocado,
pues
las hermanas de
la
médico-
salud
cabe
de M.A.D. se
concluir
dentro
por
que
el agravio
de
por ellos brindados
-29-
a
de los supuestos
fueran
efec-
de que los pro-
proveerle
los familiares
de ar-
la petición
-en el sentido
abstengan
se enmarca
al ser efectuada
que los testimonios
debe descartarse
este
todo
previstos
legitimados, contrarrestados.
sin
~,
Por lo tanto, con los requisitos efectos nos,
exigidos,
previst?s
vigencia
admitir
establecidas
cumplimiento precisa
que
la
el
en los
ley
artículo casos
de las medidas :de soporte y accio~es para
dencias
tual sufrimiento
solicitud
juicio
alguno
efectuada
da, el Tribunal respecto
31) esta Corte
tre muchos
también, intención ceptos tante
En
especial, e,
deberá
£ine,
in
proceder
vital
es menester
adoptar y alivio
control
en este caso particular relativo
la
en
darse cuanto
al retiro las provide un even-
Que,
para
ello,
de M.A.D. formular
resulta
a su texto,
lo que ella dice jurídicamente,
de mane~a
y computando
que armonicen
y con los principios
situaciones
en
a la autodetermi-
necesario fuente
(Fallos: 307:2153;
iegislador,
precisiones
médicos.
que la primera
la remisión
algunas
el derecho
de que la
fue judicializa-
en el futuro,
efectivo
de tratamientos
no correspon-
a la circunstancia
sino
-30-
que
y 314:458,
en-
que su comprensión que
debe
dando pleno la totalidad
con el ordenamiento
y garantías
recordar
de interpretación
312:2078
otros) pero a ello cabe agregar
del
co-
en las condicio-
corresponde
tratarse,
hacer
su letra
con
térmi-
ya descriptas,
en que
conveniente
ha sostenido
de la leyes
los
a fin de garantizar
inciso
las hermanas
de cómo deberán
en materia
.se agota
por
estima
las que se pretenda nación
En tales
del paciente
2,
todos
del paciente.
30) Que si bien de realizar
deducida
el adecuado
,
normativo.
26.529.
cumplimiento
debe aparejar
las circunstancias
de los derechos por
cQn
marco
la pretensión
efectiva
a que se ha dado
la petición
en el citado
y teniendo; en cuenta
rresponde
nes
y atento
no
indagarse, efecto
a la
de sus prejurídico
de la Constitución
res-
Nacio-
CSJ
376/2013
(49-D)/CSl
D., M. A. s/ declaración
(Fallos: briel
334: 13; CSJ
(apoderado
c/ Poder tencia
Lista
Ejecutivo
369/2013
3 Gente
Nacional,
tivas,
debe resaltarse
te cu~stión
partiendo
"Rizzo,
Jorge
s/ acción
medida
Ga-
de amparo
cautelar",
y para el supuesto
las prácticas
médicas
rización
judicia~
sen-
corroborada ellos
surge
contundente
Senadores
de la Nación,
y Fellner,
Que,
consideraciones
ningún
por
en la lectura
antecedentes
a una auto-
de reserva
Diario
expresamente de
en
por
la Nación
la ley, ni privado
se ve
parlamentarios.
pretendía
de Sesiones
aquí
el
en
evitar
De forma
la ju-
(conf. senado-
de la H. Cámara
resultan
Tribunal
cuanto
complemento
dicho
cuestión,
de
32, 39 y 49) .
por
como
del texto de la
de los pacientes
19 in fine de la Constitución
habitante
o rechazar
manifestaron
introducida
lo tanto,
335:197)
a esta
legisladores
págs.
expuestas
(Fallos:
principio quedado
los
de las decisiones
Lores
artículo
a
que la normativa
32)
a aceptar
supeditado
referencia
distintos
res Cano,
"F.A.L."
basada
ninguna
acudirse
que
dicialización
quede
el legislador
previa.
formula al
del derecho
interpreta-
a esta importan-
que aquí nos ocupa,
ya referidas
Esta conclusión, que no
de estas premisas
que en lo que se refiere
que el ejercicio
do
de Derecho)
ley 26.855,
no ha exigido
manda
(49-R) /CS1
del 18 de junio de 2013) . De este modo,
norma
de incapacidad.
a
el
"por
Nacional,
del
obligado
20) .
-31-
imperio
que consagra penal,
constituyente a hacer
de lo que ella no prohíbe"
las
precedente
de la legalidad
voluntad será
que
en
aplicables
lo que
del el ha que no
(consideran-
1 •.• \ ' ~,
Por tal razón, dicial
para
respecto medida
convalidar
de
la
consagrados
surjan
controversias
proceso
los
se ajusten
en
las
una autorización
tomadas
por
tratamientos
leyes
en
y requisitos
las garantías
26.061,
26.378
de la expresión
ju-
los pacientes
médicos,
a los supuestos
se satisfagan
respecto
la es-
y res-
Y 26.657
de voluntad
Y no en el
de toma de decisión. 33) Que,
se suscitó
dientes,
la
sin
que comprometan
que
manifestada
de
el'l-E\ se
traduzca
efectos,
las situaciones para
los derechos
forma
aquí
deberá de
autoridades
por
de
que la objeción
la implementación
de
que
examinadas
toda
institución
cuente
de salud que
con recursos
en forma permanente,
el ejercicio
a los pacientes
Por ello, ,habiendo
dictaminado
la señora
parcialmente
interpuestos
y se confirma
y con los alcances
-32-
a
sude
Gene-
los recur-
la sentencia
indicados
co-
que se en-
Procuradora
admisibles
o
atienda
humanos
en la ley 26.529.
se declaran
sea
del protocolo
contemplada
lada en los términos
que
o demoras
en la situación
sos extraordinarios
las
obj eción
en derivaciones
exigirse
que la ley les confiere
ral de la Nación,
pone
correspon-
las vías
su derecho
que
a M.A.D.
en el establecimientb
tal
garantizar,
situación
del paciente.
de las actividades de
las
un protocolo ej ercer
en: el momento
rrespondiente,
que,
pueda
la atención
A tales
la particular
en la que se atendió
mediante
semi tario
conciencia
ficientes
otra parte,
necesidad
contemplen
el personal
al inicio
por
en }a institución
de manifiesto
cuentren
de
en lp ley 26.529,
guardos
exigirse
las decisiones
continuidad
en que estas
tablecidos
no debe
ape-
en el conside-
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. 51 declaración
rando
29, segundo
párrafo.
Notifique~e
de incapacidad.
y oportunamente
se.
R\CÁ~DO LUIS LORENZETTI
/ ELENA l. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS tvlAQUEDA
-33-
devuélva-
'
"
. . +
.
,
Recursos extraordinarios interpuestos por el curador ad litem Dr. Jorge Eduardo Andión, patrocinado por el Dr. Luis E. Silva Zambrano, y por el Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Dr. Ricardo Horacio
Cancela. por A. r.
Traslado
contestado
Tribunal
de origen:: Tribunal
D.,
representada
Superior
por el Dr. Lucas Romeo
de Justicia
-34-
de la Provincia
Pica.
del Neuquén.
Para acceder al dictamen de la Procuraciรณn General de la Naciรณn ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/abril/DMA_D_376_L_XLIX.pdf
.