Procuraduría de la Ética: Jonathan Prendas violó el deber de probidad al aceptar viaje a España

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ASASLEA

LEGISLATIVA

da le %pública de Coste Rica

18 de marzo del 2021 AL-DRLE-OFI-0207-2021

CONFIDENCIAL

Señor Edel Reales Noboa Directora. i. Departamento de la Secretaría del Directorio Presente ASUNTO: acuerdo del Directorio Legislativo Estimado señor: En la sesión extraordinaria No. 149-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo: ARTÍCULO 1.-

Se conoce oficio AEP-2213-2020 del 16 de diciembre de 2020, recibido el 12 de enero de 2021, suscrito por el MSc. Johanna Masís Din, Procurador Directora, de la Procuraduría de la Ética Pública, mediante el cual remite informe de la denuncia en trámite y un legajo que contiene la investigación realizada, a fin de que proceda conforme a derecho corresponda. De conformidad con el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y conexa, con los artículos 23 y 24 del Reglamento de esa Ley, la Asamblea Legislativa debe dilucidar en el caso. concreto si la legislación aplicable establece alguna consecuencia a la conducta investigada. En caso afirmativo, corresponde ordenar la apertura del procedimiento de rigor, en el cual se deberá garantizar al investigado su derecho de defensa. De lo contrario, deberá la autoridad respectiva, en este caso el Plenario Legislativo proceda a pronunciarse sobre la gestión en la forma en que determina la ley. Pero en ambos escenarios "la autoridad tiene la obligación de resolver, dictando un acto final". Le corresponde a la Asamblea Legislativa, como autoridad pública para el caso concreto, tomar una determinación conclusiva en el caso en relación, así lo ha indicado la Procuraduría de la Ética Pública en el oficio AEP-AR-0072018 del 13 de abril de 2018, en la que indicó que solo adoptando una resolución final es posible superar la confidencialidad del informe aludido en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y con ello dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia y rendición de cuentas. Continúa señalando que "el fuero de con fidencialidad legal establecido en el ordinal 8 mencionado, podrá levantarse únicamente cuando la autoridad respectiva archive, desestime la causa o, en su defecto concluya el procedimiento administrativo instaurado con ocasión de aquél. Es decir, cuando dicha autoildad adopte una resolución definitiva como acto final, en relación con el informe preliminar". Dirección Ejecutiva Décimo piso, edificio Principal, San José, Costa Rica Teléfono: 22432350 • e-mail: aavalesaasamblea.qo.cr


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18 de marzo de 2021 AL-DRI_E-OF 1-207-2021 Sr. Eciel Reales Noboa Página: 2 Además, en la sesión del Directorio Legislativo No 140-2020, artículo 7, del día 21 de enero del 2020, se dio por recibida la misiva y se entregó en sobre cerrado y con la leyenda de confidencialidad copia a la Diputada Monge Granados. Se trasladó al Directorio Legislativo para su conocimiento y resolución. Se procedió asimismo a solicitar a la Dirección de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa a emitir criterio sobre los permisos por viajes al exterior y pago de dietas, cuya respuesta oficio AL-DALE-PRO-0041-2021, se adjunta a este acuerdo, para consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas. Finalmente SE ACUERDA: Remitir al Plenario Legislativo el oficio AEP-2213-2020 del 16 de diciembre de 2020, recibido el 12 de enero de 2021 y el legajo que contiene la investigación realizada, siendo el órgano competente para conocer, en definitiva, el informe final de la investigación preliminar, que realiza ese órgano, en la que se ha puesto en conocimiento de este Directorio Legislativo sobre posibles violaciones al deber de probidad de un integrante de esta Asamblea Legislativa. Se advierte, que al amparo del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 18 de su reglamento, se debe guardar confidencialidad de la identidad del denunciante. Apegarse a la Acción de Recomendación contenida en el oficio AEPAR-007-2018 del 13 de abril de 2018, de manera que le corresponderá a la Asamblea Legislativa, y no al Directorio Legislativo, dedicarse al conocimiento y dictado del acto final del informe final de la investigación preliminar, en comentario. Recomendación reiterada, en el oficio AL-DALE-PRO-0273-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020 y suscrito por la M.Sc. Kattia Jiménez Porras, Directora a.i. del Departamento de Asesoría Legal de esta institución Instruir a quien ocupe el cargo de Director, de la Dirección de la Secretaría del Directorio trasladar a cada uno de las diputadas y los diputados de la Asamblea Legislativa, en forma personal, copia del informe de la Procuraduría de la Ética Pública que ha sido recibido. Se debe de trasladar bajo las mismas reglas en que han sido recibidos por los miembros del Directorio Legislativo: en sobre cerrado, con una carátula que el "sobre debe llegar sellado y cerrado Dirección Ejecutiva Décimo piso, edificio Principal, San José, Costa Rica Teléfono: 22432350 • e-mail: aayalesa,asamblea.go.cr


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LEGISLATIVA do II Repúbl. do Costa P. 18 de marzo de 2021 AL-DRLE-OF1-207-2021 Sr. Edel Reales Noboa Página: 3 a su destinatario y solo él personalmente podrá abrirlo (Art. 8 LCCEI). Contiene el oficio AEP-2213-2020 y un CD".

Además, la nota de remisión para cada diputado o diputada, que vendrá dentro del sobre cerrado, deberá indicar que el informe respectivo tiene carácter confidencial, por así disponerlo el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Además, que va foliado. 4- Se hace una excitativa a los señores diputados y las señoras diputadas de impulsar un cuerpo normativo que de sustento al procedimiento administrativo para el régimen de responsabilidad que se aplicará, por violación al deber de probidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. En este sentido se encuentran en la corriente legislativa el proyecto de Ley "PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA", expediente No. 22.226, impulsado por 7 legisladores, que se encuentra asignado para su estudio a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Esta iniciativa de ley puede ser base para crear los consensos necesarios y que esta Asamblea Legislativa adopte las medidas legislativas idóneas a regular esta materia. ACUERDO FIRME. ...___tendentes , Atentamente co

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DIRECTOR i *I ( * 0 EJECUTIVO / Ant nio Nyales Esna ector Ejecutivo

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Procuraduría General de la República

16 de diciembre de 2020 AEP-2213-2020

Señores: Eduardo Cruickshank Smith Presidente Asamblea Legislativa Ana Lucía Delgado Orozco Primera Secretaria Asamblea Legislativa

Estimados señores: La Procuraduría de la Ética Pública tramitó la denuncia número DEP-47-2019 seguida contra Jonathan Prendas Rodríguez, Diputado de la Asamblea Legislativa, y con base en los resultados de la investigación preliminar correspondiente, emitió el Informe AEP-INF-35-2020 de las 14:15 horas del 14 de diciembre del 2020. El documento descrito en el párrafo precedente contiene una recomendación que se dirige a ustedes, razón por la cual se pone en conocimiento el mismo y, se les solicita respetuosamente, comunicar a este Despacho las decisiones que adopten sobre el particular. Conviene señalar que el Informe mencionado, tiene carácter confidencial por así disponerlo los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que disponen en lo que interesa lo siguiente: 71.1 Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo."

Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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Señores: Eduardo Cruicksha I< Smith Presidente Asamblea Legislativa Ana Lucía IDelgadip Orozco Primera Secretaria Asamblea Ley islativa

16 de diciembre de 2020 AEP-2213-2020 Página 2

Se adj tinta disco compacto que contiene copia digital certificada del expediente de la den u ncia referenciada.

Atentamente,

ohanna Masís Díaz c dora Directora Procu duría de la Ética Pública

3MD/VH P C: Denuncia N°: IDEP-47-2019

Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet littp://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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Denuncia número: DEP-047-2019 Contra: Jonathan Prendas Rodríguez, Diputado de la Asamblea Legislativa para el periodo 2018-2022. INFORME AEP-INF-35-2020 Procuraduría de la Ética Pública. San José, a las 14:15 horas del 14 de diciembre del 2020. Conoce este despacho denuncia planteada contra Jonathan Prendas Rodríguez, Diputado de la Asamblea Legislativa, por presuntas faltas al deber de probidad, en relación con la aceptación de una dádiva. ANTECEDENTES Primero: Medios de comunicación colectiva escrita, reportaron que el investigado habría participado en un congreso tecnológico en España del 25 al 28 de febrero del 2019, y que su asistencia a dicho evento, fue posible gracias a que el empresario Marcos Elías Mora Madrigal, le extendiera invitación y pagara todos sus gastos. Con vista en lo revelado por las informaciones periodísticas mencionadas, procedió la Procuraduría de la Ética Pública —PEP-, a la apertura de una investigación de oficio, tramitada bajo el expediente DEP-47-2019. Segundo: Mediante misiva del 26 de marzo del 2019, se planteó denuncia que en lo conducente señaló:

y..] 3. Entre el 25y el 28 de febrero del 2019 el Diputado Jonathan Prendas Rodnguez participó en el Mobile World Congress del 2019 en Barcelona. /4. El 18 de marzo del 2019 el Diputado Prendas Rodríguez publica en sus redes sociales un mensaje que indica "Bla estamos trabajando en los proyectos de ley que promoverán la innovación tecnológica, los avances en telecomunicaciones y las bases para las verdaderas ciudades seguras e inteligentes" [...y 5. El 20 de marzo de 2019 varios medios consignan que el propio Diputado Prendas Rodríguez indicó que su participación en el World Congress 2019 fue financiada por EGlobalSystems-Visión de Desarrollo Urbana Indicó el diputado que y.1 me llevó Visión de Desarrollo Urbano, que es una empresa de Marcos Elías Mora ... él desde la campaña es nuestro asesor directo en temas tecnológicos de innovación. Como Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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parte de /a experiencia del desarrollo de nuevas políticas públicas, que él como asesor externo está gestando, nos comunicamos y viajamos a Barcelona" [..1 En las miStrhas- notas periodísticas el Sr. Marcos Elías Mora reconoce que él invitó al legislador /t'apando los gastos para su participación en la actividad en Barcelona/ [.7 S/7 CV foresente caso es evidente que el Diputado recibió un obsequio, pues el mismo C1/2outado Prendas reconoce que una empresa privada pagó su viaje y estadia en Barcelona. Además, el propio diputado reconoce que el obsequio habría obedecido a/ cumplimiento de labores propias de su cargo o con ocasión de sus funciones, f aces como se señala en el Hecho 1 con instrucciones del propio Diputado se solicita permiso para ausentarse de la Asamblea Legislativa Indicando que /a solicitud se fundamentaba en la necesidad de "atender asuntos inherentes al cargo (Folios 31-74)

Tercero: La denuncia descrita en el párrafo anterior, fue acumulada al expediente DEP 47-2019, mediante resolución interlocutoria N° AEP-RES-INTER-004-2019 de las 09:50 horas del 02 de abril del 2019 (folio 30). Cuarto: Durante la investigación preliminar realizada por la PEP, se recabaron una serie de elementos probatorios, que fueron agregados al expediente administrativo de la causa _ Quinto: Por oficio AEP-1702-2020 del 02 de octubre del 2020, se invitó al señor Prendas Rodríguez, en calidad de denunciado, a referirse a los hechos investigados (folios 201, 210-212).

Sexto: Por oficio AEP-1703-2020 del 02 de octubre del 2020, se invitó al señor Marco Elías Mora Madrigal, en calidad de denunciado, a referirse a los hechos investigados (folios 202, 228-230).

Sétimo: Mediante misiva del 19 de octubre del 2020, el señor Mora Madrigal, negó haber incurrido en una conducta irregular (folios 286-291). Octavo: En oficio PR-279-10-2020 del 21 de octubre del 2020, el investigado Prendas Rodríguez, rechazó los cargos que se le endosaron (folios 305-306).

Dirección: San losé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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En el presente procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, no existiendo ningún vicio capaz de generar indefensión o nulidad de lo actuado. Noveno:

ANÁLISIS DE FONDO I.- Competencia de la Procuraduría de la Ética Pública —PEP- en el asunto planteado. -

El ámbito de acción de la PEP está establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone: "Realizar las acdones administrativas necesarias para preve* detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunaár y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercido de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia" Es evidente que la finalidad de la creación de esta Procuraduría de la Ética y de la introducción de las funciones que la ley le encomienda, fue la de dotar al país de una Oficina Anticorrupción, teniendo como objetivo principal en el campo de la atención de denuncias, la detección de actuaciones funcionales que constituyan actos de corrupción, faltas a la ética y a la transparencia, y no de convertir a ésta, en el contralor de la idoneidad de la actuación administrativa. En virtud de lo expuesto, estima esta representación que procede su intervención en la averiguación de los hechos denunciados, al evidenciarse una posible violación por parte del investigado, a la normativa que prohíbe el requerimiento o aceptación de Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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dádivas, regalos, obsequios, premios o recompensas por parte de un servidor público, tópicos que en términos generales se encuentran directamente relacionados con las potestades fiscalizadoras atribuidas a esta instancia. Según lo indicado, el presente informe se circunscribirá a analizar la presunta actuación irregular endilgada al Diputado Jonathan Prendas Rodríguez, siendo que en lo que concierne a los eventos acusados contra Juan Manuel Tirado Molina, fueron abordados mediante resolución AEP-RES-189-2020 de las 13:30 horas del 14 de diciembre del año en curso. II. Consideraciones jurídicas acerca del asunto sometido a investigación. De premio a analizar el fondo del asunto planteado, nos referiremos brevemente a los principios éticos que deben observar los servidores públicos, el régimen jurídico de la prohi hl el ón para requerir o aceptar dádivas, y el procedimiento para la autorización y financia miento privado de viajes al exterior de los señores diputados. i.- Principios éticos que rigen la función pública. En varias normas de nuestro ordenamiento jurídico, se han establecido pautas de conducta generales, exigibles a los agentes estatales, a través de cuyo cumplimiento se pueda garantizar, privilegiar y potenciar el interés general'. En este sentido, el deber de probidad establecido en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito -LCCEI-, se convierte en el texto legal por excelencia que mejor expresa la obligatoriedad en cuanto al acatamiento de los principios éticos que rigen la función pública, al disponer: " A rtiatilio St - Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manzte_stara; fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectilvas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, a/ demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que /e confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en curnaMniierito de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los

objetivos ,oropios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al

' Sala Constitucional, resolución 11524-2000 de las 14:48 horas del 21 de diciembre del 2000. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente'. (Acento agregado) En consonancia, el artículo 1 inciso 14 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito -RLCCEI-, señala: "Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones: Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República; Demostrar rectitud y buena fe en el ejercido de las potestades que le confiere la ley; Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña; Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente; Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley, Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes. Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público, (Lo destacado fue adicionado por quien redacta) Por su parte, las "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general" -Directriz N° D-2-2004-00- establecen lo siguiente:

111.1 Enunciados rectores Dirección: San losé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://wvvw.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar- su conducta a partir de principios como los siguientes: a) Legia,Zia.a,d constitucional: principio que exige someter toda actuación púbfica at ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de rrat_lCie cie ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). [.7 Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercido del poder —y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a tos administrados. reattacf, todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del pais, /a democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad. Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; .5-ti gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que res-pionsabieinente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en e/ uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3° de la Ley 84Z.2}_ fi Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a tos órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde tos ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal. k) _Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos./ [..1 (El énfasis es agregado)

Bajo la lógica expuesta, considera esta representación relevante destacar que el numeral 11 de nuestra Constitución Política, consagra el principio de legalidad como rector de la conducta administrativa, a la vez que, instaura la obligación de la Administración Pública y sus agentes, de rendir cuentas sobre su gestión y someterse a procedimientos de evaluación de resultados2.

Los principios de legalidad y rendición de cuentas, se relacionan a su vez con el principio de transparencia, que constituye una garantía para las personas de que la gestión pública en general, y el manejo de los fondos públicos en particular, se 2 Procuraduría General de la República, dictamen C-214-2007 del 02 de julio del 2007 y opinión jurídica 0J-094-2015 del 28 de agosto del 2015.

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realizarán en estricto apego del bloque de constitucionalidad y de legalidad, lo que debería desembocar en una conducta administrativa más eficiente y eficaz3. En virtud del principio de transparencia, el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas a cada servidor debe hacerse de frente a los administrados, tema que ya ha sido abordado por la jurisprudencia constitucional:

"[..7 I.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de Mcentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política). "4 En atención a los textos reproducidos, todos los funcionarios públicos deben actuar conforme a los principios y cánones establecidos en el deber de probidads, que le obligan a observar una conducta intachable, apegada a los más altos principios éticos, mostrando siempre respeto y lealtad al cargo que ejerce, en defensa de los intereses públicos que persigue la institución para la cual presta sus servicios. Se agrega que, no hay ejercicio probo de la función pública, sin transparencia, es decir, sin el cumplimiento de aquella obligación que constriñe a los agentes estatales para que informen al ciudadano, de forma tan amplia como legalmente sea posible, sobre la gestión que realizan, lo cual posibilita el control sobre el manejo de la cosa Procuraduría General de la República, Op. Cit. C-214-2007 y opiniones jurídicas 03-51-2016 y 03-63-2016 del 19 y 29 de abril del 2016 respectivamente.

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Sala Constitucional, resolución 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003.

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Procuraduría General de la República, dictamen C-203-2012 del 21 de agosto de 2012.

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Procura darla General de la República

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pública, disminuye los riesgos de una gestión arbitraria y fomenta la lucha contra la corrupción.

ii. De la prohibición de los servidores públicos de recibir o requerir dádivas, obsequios, premios, recompensas y otras atenciones sociales La aceptación o requerimiento de dádivas u obsequios por parte de un funciona rio público en razón del cumplimiento de sus funciones o, con ocasión de ellas, constituye una clara violación al deber de probidad establecido en el artículo 3 de la LCCEI. Obsérvese que, uno de los contenidos de la definición del deber de probidad establecida en el RLCCE6 , corresponde precisamente a la obligación los servidores públicos de rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, fuera o dentro del país, dejando a salvo únicamente lo expresamente permitido por ley. El último texto mencionado, categoriza el requerimiento o aceptación de cualquier objeto de valor por parte de un funcionario público, como un acto de corrupción, vea irnos: "Arría-u/o - Definiciones. Para la aplicación de/presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican: 5) Ala-cts de corrupción o corruptelas: Se entenderá, entre otros, como tales los «siguientes: re4raerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario públko o una persona que ejerza funciones públicas, de cus/cozzier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, ,oremios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus rI_J/70-0/7CS públicas bajo cualquier modalidad o denominación; ej ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públkas, de 6

Ver artículo 1 inciso 14 e) de la norma de cita.

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cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercido de sus fun dones públicas bajo cualquier modalidad o denominación [..J. "(Lo destacado fue adicionado por quien redacta)

Por su parte, el numeral 40 del mismo cuerpo normativo de comentario, establece una prohibición tajante en la materia, al señalar: "Artículo 40.- Prohibición. Se prohibe terminantemente a los servidores públicos recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos. "(Énfasis no es del original) A lo expuesto debe adicionarse que, las excepciones en el tópico de interés se encuentran en el artículo 20 de la LCCEI, que se circunscribe al tratamiento que se dará a las donaciones y obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, y las condecoraciones, los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico: 'Artículo 20.- Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 20 de la Ley No 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecora dones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico. "(Subrayado adicionado) En el aspecto sancionatorio interesa señalar que, en general, las faltas al deber de probidad podrían acarrear responsabilidad administrativa, civil y hasta penal para el

Dirección: San losé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet littp://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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lo funcionario involucrado'. Para la resolución de la causa puesta en nuestro conocimiento, en el ámbito administrativo, la LCCEI establece: "Artia-u/o - Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civile.s- doenales que procedan, la infracción del deber de probidad, defric~mente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal." [..1

Artia-u/o 38_ -Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras c-atts-a/es previstas en el régimen aplicable a la respectiva relaoón de servicios> tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: e) .Tntrinja lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y obsequios. m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo con ocasión de estas, dentro de/país o fuera de él. ArtíCu/o 39_ -.Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas as/' Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. Sus-distensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días_ Sedoarac-ión del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la creclenc-ía/ de regidor municipal, según corresponda." (Lo subrayado no corresponde al original)

Se acota que, al violentarse la prohibición de los servidores públicos de recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas y otras atenciones sociales, el infractor podría incurrir en alguno de los delitos contemplados en los artículos 347, 348, 350, 353 y 355 del Código Penal, entre los que destaca la figura del enriquecimiento ilícito:

Procuraduría General de la República, dictamen C-305-2012 del 12 de diciembre del 2012.

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11 'Artículo 351- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado: 1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; 3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo [..]"(Resaltado adicionado) iii.- De la autorización y financiamiento privado de viajes al exterior de los diputados de la Asamblea Legislativa Como punto de partida, cabe señalar que, con la promulgación de la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, el legislador costarricense otorgó a la Contraloría General de la República -CGR- la potestad de normar el tema de gastos y viáticos de los funcionarios públicos. Por su parte, el órgano contralor, a través del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, sistematizó las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por el concepto aludido, deban realizar los funcionarios o empleados estatales. Es precisamente el instrumento normativo señalado, el que establece que, la competencia para la autorización de viajes al exterior de servidores públicos, recae normalmente, en la autoridad superior administrativa del ente público correspondiente: 'Artículo 7.- Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate./ Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 310 de este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente ejecutivo,

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gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de /a institución u organización, según corresponda [.]." En concordancia con lo expuesto, el Reglamento de la Comisión Especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, regula la asistencia de los miembros del Primer Poder de la República, a actividades internacionales. En efecto, los artículos 8 y 10, establecen como funciones de dicha Comisión, el proponer al Directorio la integración de delegaciones y al Plenario la de representaciones del Parlamento, que asistan a los diferentes eventos internacionales e instalarlas formalmente en una sesión convocada con ese propósito, además, deberá de velar porque todas las delegaciones y representaciones que viajen al exterior, presenten un informe sobre los aspectos más releva ntes de la misión y los resultados obtenidos, a más tardar 15 días después de finalizado el evento.

Los ordinales 9, 11, 12 y 13 del reglamento interno de comentario, categorizan las actividades internacionales en misiones. Se denominan delegaciones oficiales, las que se integran con diputados o funcionarios que atenderán invitaciones cursadas a la Asamblea Legislativa para que delgados suyos asistan a actividades en las que se considere —según recomendación razonada de la Comisión- necesaria o conveniente la presencia de miembros -diputados o funcionarios- de la Asamblea Legislativa, dentro de esta categoría se incluyen las misiones de diputados cuando acompañan al Presidente de la República. Las delegaciones no oficiales son las integradas con diputados, invitados en forma directa por entidades nacionales u organismos internacionales responsa bles de la organización o patrocinio de la actividad. Mientras que, las oficiales corresponden a las que se integran con el propósito de actuar en nombre de la Asamblea Legislativa ante otros organismos nacionales o internacionales, incluidas las organizaciones interparlamentarias en las que es parte la Asamblea.

Conforme se estipula en los numerales 10, 14 y 15 del reglamento de marras, es atribución del Directorio Legislativo, autorizar mediante acuerdo, las misiones oficiales y no oficia les. El procedimiento establece que la Comisión Permanente mencionada supra, hará la propuesta de integración de las misiones al Directorio, sin embargo, su recomendación no resulta vinculante al órgano de decisión, ya que éste bien podría autoriza r misiones sin contar con el criterio previo de aquélla.

Conviene enfatizar que, es a partir de la autorización concedida por el Directorio Legislativo, que se justifican las ausencias con pago de dietas a los diputados, que se Dirección: San losé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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establece un jefe de la misión, y que se permite a los distintos órganos administrativos y legislativos proceder con sus competencias, según se revela de la lectura de los cardinales 16, 17 y 18 del texto normativo de reiterada cita. Ahora bien, en principio, los viáticos y gastos de transporte de un servidor público, que, en el cumplimiento de sus funciones, deba desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, corren por cuenta del respectivo ente u órgano público. No obstante, en nuestro medio, se ha aceptado que el financiamiento de esos viajes puede ser realizada por terceros ajenos a la Administración Pública, siempre que se cumpla con una serie de estrictos requisitos normativos, que permiten transparentar la actuación del servidor beneficiado, y erradicar toda duda que razonablemente pudiese surgir en torno a la aceptación o requerimiento de dicha colaboración. Un antecedente de relevancia que ilustra la situación de comentario, lo encontramos en el oficio DAGJ-0089-2006 (00485) del 10 de enero del 2006, en el que la CGR indicó:

Y..] el numeral 39 de dicho Reglamento [Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos], establece la posibilidad de que los mismos sean financiados por el organismo auspiciádor de un cónclave, seminario o congreso 1.1/Cabe destacar, que dicha norma no establece que los respectivos organismos auspiciadores deban ser necesariamente nacionales y de naturaleza pública, con lo cual, en principio no habría restricción para que funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, asistan a actividades de esa índole, mediante el patrocinio de entidades privadas, nacionales o extranjeras, o públicas internacionales. No obstante, ello únicamente procederá en el supuesto de que dicha situación no comprometa el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones a cargo del respectivo servidor público./ [..] Sin embargo, es claro que no cualquier entidad podría válidamente asumir el papel de "organismo auspiciador", pues para ello tendría que determinarse en cada caso en concreto, que dicha situación no sea susceptible de generar una confrontación entre el interés público y el privado, que impidiera garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de criterio del organismo público y de sus funcionarios./ De tal manera, que corresponderá al órgano competente para extender las autorizaciones de viaje, verificar, por un lado, que la participación de los respectivos funcíonarios públicos en la actividad en cuestión sea conveniente al Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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interés parbíico, y que se dé una estrecha relación entre el motivo del viaje y /a naturaleza del cargo que desempeña el funcionario que se pretende enviar al mismo, y por otra parte, que no haya motivos para suponer e/ surgimiento de un conflicto de intereses. Para ello, deberá tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la entidad que ausAcricia el evento, los fines que persigue la misma, el tipo de evento a reatr:zarse analizando si se trata de un cónclave, seminario o congreso, la legitimidad del interés que pueda ostentar la entidad en patrocinar la participación de servidores públicos, etc. "(El énfasis es agregado)

El criterio extractado, fue reiterado posteriormente en el oficio DFOE-SAF-0595 (16425) del 15 de diciembre del 2016, en el que se estimó que las consideraciones anteriores rina ntenían su vigencia, aun cuando las organizaciones que suministraren los recursos para que el servidor asistiera al evento, no fuesen auspiciadores del mismo. En este pronunciamiento, además, se hizo énfasis en que, es responsabilidad de las jefaturas, ponderar que toda autorización para giras o viajes al exterior de los funciona ri os, cumpliera con los lineamientos normativos existentes.

En igual sentido, la Procuraduría General de la República en opinión jurídica 0J15-2020 del 20 de enero del presente año, advirtió: " [J no tiOaCJ financiamiento

particular o externo de los viajes de los funcionarios públicos se encuentra prohibido, sino que debe analizarse cada caso concreto para determinar si existe un beneficio particular del funcionario, si hay una violación al deber ore forobidad, si existe un conflicto de interés en los términos ya comentados o sí /a conducta puede constituir un delito./ f.] en nuestro criterio, la cornpetenciá de reglamentación sobre los viajes de los funcionarios públicos corresponde a la Contraloría General de la República, sin pecfaicio de los reglamentos autónomos de organización y servicio que pueden emitirse a lo interno de cada institución sobre este tema, con fundamento en la potestad de autoorganización de la propia Administración./Sin embargo, es claro que al otorgar el legislador la rectoría de este tema en manos de la Contraloría, cualquier reglamentación interna que se emita por la Administración, deberá dictarse no sólo dentro del margen autorizado por el legislador a la luz de fas normas legales ya comentadas, sino que, además, deberá ser acorde con los lineamientos dictados por dicho órgano constitucional/ Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet littp://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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se observa, la intención del legislador no fue prohibir de manera absoluta que un funcionario público reciba un obsequio en dinero como parte de una condecoración, ni tampoco imposibilitar el financiamiento externo de los viajes del funcionario ante ciertas invitaciones que son parte de su función pública./ Sin embargo, es claro que esas posibilidades deben analizarse a la luz de las circunstancias concretas, pues deben observarse múltiples factores como sería por ejemplo, la existencia de un beneficio para la Administración y no personal, la naturaleza de la actividad, si ese financiamiento externo ha sido debidamente autorizado mediante los procedimientos internos correspondientes, si la naturaleza u origen de los recursos colocan al funcionario ante un conflicto de interés o la comisión de un delito, si se violenta el principio de probidad o algún principio ético o de la función pública, entre otros./ Por tanto, el financiamiento externo de un viaje a un funcionario público, nunca puede ser realizado a espaldas de la Administración y, además, ésta debe velar por la protección del interés público y nunca el interés particular del funcionario. Ergo, aun cuando una invitación es dirigida a un funcionario público específico, la Administración deberá revisar la idoneidad y la oportunidad y conveniencia de su viaje. (Lo destacado no corresponde al original)

Como se adelantó, el patrocinio total o parcial por parte de una organización pública o privada, para la realización de viajes fuera del país, es viable según prevén la Contraloría y la Procuraduría, en el tanto, exista un concienzudo análisis previo por parte de la autoridad administrativa que otorga la autorización, ejercicio en el que debe constar que con la recepción de la colaboración no se infringe de ninguna forma el ordenamiento jurídico, no se coloca al servidor en una situación de conflicto de intereses, y que la participación en cuestión satisface el interés público. III.- Información de relevancia producto de la investigación preliminar realizada. De importancia para el análisis de este asunto, se estiman como relevantes los siguientes hechos: 1. Por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero del 2018, del Tribunal Supremo de Elecciones, se declaró oficialmente electo como

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Diputado de la Asamblea Legislativa a Jonathan Prendas Rodríguez, para el período constitucional comprendido entre el 10 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 195-200). Mediante oficio 3PR-025-01-2019 del 31 de enero del 2019, María Paula Oviedo G.., Asistente del Diputado Jonathan Prendas Rodríguez, comunicó a la Licda. Ca rol i na Hidalgo Herrera, Presidenta del Directorio Legislativo, lo que a continuación se transcribe: "[..] Con instrucciones del Diputado Jonathan Prendas- Rodríguez, con todo respeto: me permito solicitar su valiosa colaboración con el fin de proceder a justificar su ausencia a las sesiones ar-offnariás y extraordinarias de plenario del lunes 25 al jueves 28 de febrero del 2019./ Lo anterior por cuanto debe atender asuntos inherentes al cargo.." Al pie de la nota descrita, aparecen dos firmas de visto bueno de la servidora Hidalgo Herrera (folios 51, 76). En oficio JPR-027-01-2019 del 31 de enero del 2019, María Paula Oviedo G., Asistente del Diputado Jonathan Prendas Rodríguez, indicó a la Licda. Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta del Directorio Legislativo: Vi Con instrucciones del aptit-ado Jonathan Prendas Rodríguez, con todo respeto; me permito solicitar su s..alicts-a colaboración con el fin de proceder a justificar su ausencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de: Comisión de Reglamento, Comisión OCCIEr Comisión Gobierno y Administración, Comisión Cartago, Consisicín Extinción de Dominio, Comisión Plena II, Comisión Heredia y Cornisikín de Ingreso y Gasto Público, del lunes 25 al jueves 28 de teL de 2019. Lo anterior por cuanto debe atender asuntos inherentes al cargo." Al final del documento descrito, aparece el visto bueno de la Presidente de la Asamblea, así como el de varios diputados presidentes de comisiones (folios 77-78). El 20 de febrero del 2019, el investigado asistió a una reunión almuerzo en el Restaurante Esquina de Buenos Aires ubicado en San José, para revisar temas de telecomunicaciones. En el evento participó también el señor Edwin Estrada Hernández, quien fungía como Viceministro de Telecomunicaciones, según afirmara este último, esa fue la única ocasión en la que se reunión en el investigado Prendas Rodríguez y su equipo (folio 25).

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En misiva JPR-038-2019 del 21 de febrero de 2019, suscrito por el diputado Prendas Rodríguez, dirigido a Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se externó: "[..] me permito solicitarle su colaboración para otorgarle un permiso con goce de salario, al funcionario Juan Manuel Tirado Molina, asesor de este despacho para los días del 25 de febrero al 1° de matzo del año en curso. Esto debido a que me acompañará y asistirá en un viaje con destino a Barcelona, España, en el cual participaré en el Mobile World Congress 2019, el cual es de importancia para el desarrollo de políticas públicas rela donadas con aberseguridad y dudades inteligentes./ En relación, a la agenda que se sostendrá en este viaje será la reunión con diferentes autoridades europeas y latinoamericanas sobre la política de regulación y desarrollo de los sistemas de seguridad informáticos en los ámbitos nacionales y regionales. Todo lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología." (Folio 92) En correo electrónico del 21 de febrero del 2019, el señor José Luis Ayala, Director de Relaciones de Gobierno e Industria para América Latina de la empresa Ericsson, expresó al Viceministro Estrada Hernández lo siguiente: V.] Por este medio, deseamos invitar a los delegados dl (sic) gobierno de Costa Rica que asistan al MWC 2019, a que visiten nuestro Pabellón de Ericsson [..1" (Folio 26) Por correo electrónico del 22 de febrero del 2019, el Viceministro Estrada Hernández, indicó al señor José Luis Ayala: "[...] Agradezco la invitación. Copio este correo al señor Diputado Jonathan Prendas y a su asesor el señor Juan Tirado quienes estarán en Barcelona, para que consideren visitar el stand de su representada [4." (Folio 26) En correo electrónico del 22 de febrero del 2019, Juan Manuel Tirado Molina, Jefe de despacho del Diputado Prendas Rodríguez, escribió a los señores Estrada Hernández y Ayala: "[..1 Aprovecho el correo copiado por don Edwin y nos colocamos a su orden para coordinar la vista a su stand por parte del Diputado./ De acuerdo a la agenda del Sr (sic) Diputado la visita podría realizarse el martes en la tarde a partir de las 3 pm (hora Barcelona) o el miércoles a la misma hora [J." (Folio 26) Según información proveída por la Dirección General de Migración y Extranjería, se registró una salida del país el día 24 de febrero del 2019, del investigado Dirección: San losé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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Prendas IRodríguez, su asesor Juan Manuel Tirado Molina y el empresario Marcos Elías Mora Madrigal. El ingreso a territorio nacional de las tres personas me nci o n¿ das aconteció el 03 de marzo del 2019 (folios 341, 344, 347). Presic encia de la Asamblea Legislativa, comunicó a la PEP mediante oficio Pres .AL-2 06-2019, que no existió acuerdo del Directorio Legislativo en donde se otorga ra permiso, autorización o licencia al Diputado Prendas Rodríguez para asistir al evento "Movile World Congress 2019", la institución tampoco le otorgó viáticos Dor concepto de alimentación, estadía, traslados o compra de pasajes aéreos (f olio 75). El servid'r denunciado se ausentó de sus funciones del 25 al 28 de febrero del 2019, sic ndo que, por concepto de dietas en la semana comprendida entre las fechas rr encionadas, se le canceló un total bruto de $1682.291,97 y un monto neto corr espondiente a la suma de 4 509.398,97. (folio 75). 10 . Por oficic JPR-067-05-2019 del 02 de mayo del 2019 (presentado el 06 de mayo del 2019), dirigido a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislati•a, el diputado Prendas Rodríguez, remitió el "Informe de participación: España, MWC 19 Barcelona". En el documento de relación se especificó: "[..] En aras cte la transparencia, me permito informar que el viaje realizado, no fue COStCa CIC con fondos públicos." (Folios 110- 129, 243-275) 11 .1_a Co misión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, conoció el Informe que Prendas Rodríguez presentó acerca de su participación en el Mobile World Congress 2019, en acta de sesiór N° 2, celebrada el 04 de julio del 2019 (folios 243-275). 12.. El 09 de setiembre del 2019, el diario electrónico Crhoy publicó la noticia titulada "Em pres.ario pagó boletos, hospedaje y hasta tren de diputado que alega pe rsecución", que refiere a la relación de hechos de interés en esta causa. La nota de prensa de comentario, se acompañó de un video en el que se puede observar al encausado, de viva voz indicando que el viaje que se investiga en la presente causa, había sido financiado de forma total por E Global Systems, una empresa de Marcos Elías Mora Madrigal, supuesto asesor externo suyo (folios 137-141 353-359).

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13. Mediante misiva del 19 de octubre del 2020, el señor Mora Madrigal, rechazó los hechos cuestionados, de la siguiente manera: "[..] quiero expresar que no existe ninguna conducta cuestionable de mi parte. He actuado sin ningún interés de violentar ley alguna y mucho menos buscar algún tipo de beneficio para mí o para mi empresa. Rechazo los presuntos cargos contenidos en la denuncia, aunque no formalizados y expuestos de forma muy general, aflado además, que no tengo relación laboral con el estado (sic)." (Folios 286-291) 14.En oficio JPR-279-10-2020 del 21 de octubre del 2020, el servidor Prendas Rodríguez, rechazó los hechos denunciados en su contra, en lo que interesa explicó: "[..] Mi conducta ha sido transparente y por ello rechazo los cargos enfáticamente./ [...] por respeto al Poder Judiaál y a la propia Procuraduría General de la República, entidades que investigan el mismo hecho lo que podría producir un conflicto con un presunto doble juzgamiento, aunque se aleguen competencias distintas, bajo consejo profesional, declinó (sic) la invitación formulada. Lo anterior, siempre bajo manifestaciones formales en tono a mi inocencia por presuntos cargos inexistentes. He actuado conforme a la ley y sin violentar ningún principio de probidad, Formalmente rechazo los hechos." (Folios 305-306) 15.Ante la Fiscalía General de la República, pende la causa N°19-10-33-PE por enriquecimiento ilícito, en contra del investigado Prendas Rodríguez, por los hechos descritos anteriormente (folio 352). V-. Análisis de los resultados de la investigación preliminar. — La denuncia bajo análisis, acusó a Jonathan Prendas Rodríguez, Diputado de la Asamblea Legislativa, por la aceptación de una dádiva, consistente en un viaje con los gastos pagados para asistir al Mobile World Congress 2019 —MWC-, celebrado en Barcelona España. Argumentó la persona denunciante que, la participación del legislador habría sido financiada por E Global Systems-Visión de Desarrollo Urbano, una empresa del señor Marcos Elías Mora Madrigal, información que circuló en medios de comunicación nacional. A través de la investigación preliminar realizada, la PEP pudo constatar que por notas JPR-025-01-2019 y JPR-027-01-2019 ambas del 31 de enero del 2019, se gestionó ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa, una justificación de ausencias Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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del Diputado Prendas Rodríguez, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Plenario y de varias comisiones legislativas que integraba. La licencia abarcaba los días 25 al 28 de febrero del 2019, y señalaba que el servidor debía de "atender asuntos inherentes al cargd's

Se destaca que, la información contenida en las misivas descritas es insubsistente para identificar, cuáles eran las tareas específicas de las que el funcionario debía encargarse y que lo alejaban del cumplimiento de sus funciones habituales, por espacio de 4 días hábiles. Lo anterior, no fue obstáculo para que se otorgara el visto bueno al trámite por parte de la Presidencia, así como por los diputados que presidían las comisiones citadas, según consta al final de cada uno de los documentos descritos. Poste riorrnente, en oficio JPR-038-2019 del 21 de febrero de 2019, el inculpado, requirió a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, la aprobación de un permiso con goce de salario para su asesor, Juan Manuel Tirado Molina, del 25 de febrero al 01 de marzo del 2019. En esta oportunidad, explicó el legislador, que el aludido funcionario le asistiría en un viaje al Mobile World Congress 2019, en Barcelona España, en diferentes reuniones con autoridades europeas y latinoamericanas sobre la política de regulación y desarrollo de los sistemas de seguridad informáticos en los ámbitos nacionales y regionalesg.

Interesa destacar que, en el documento de relación, se acotó que las actividades a desarrollar, habían sido coordinadas con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cual es ine>cacto, ya que, consultado sobre el particular, el otrora Viceministro de Telecomunicaciones, señor Edwin Estrada Hernández, afirmó que sostuvo una única reunión con el investigado y su equipo de trabajo, el 20 de febrero del 2019, en el Restau rante Esquina de Buenos Aires en San José, pero únicamente para para revisar temas de telecomunicaciones, y no como da a entender la pieza probatoria examinada 1°.

Con vista de los elementos probatorios referenciados, se concluye que, el denunciado nunca solicitó permiso formal alguno a la autoridad competente, para asistir

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Ver apa rtado "Información de relevancia producto de la investigación preliminar realizada", viñetas 2 y 3. Idem, a pa rta cl os 5 al 8.

Ibídem, numeral 4.

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al Mobile World Congress 2019, razón por la que se sostiene, el viaje y las reuniones por éste realizadas no eran de carácter oficialn. Recordemos que, conforme al abordaje realizado en apartados anteriores de este Informe, incumbe al Directorio de la Asamblea Legislativa, en calidad de autoridad superior administrativa del ente público involucrado y, en arreglo a los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la CGR, y 10 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, dictar el acuerdo de autorización de todos los viajes al exterior que realicen sus servidores. Así las cosas, aunque el imputado justificó de previo sus ausencias ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa, erró al no haber elevado ante el Directorio Legislativo, un requerimiento formal y completo, en el que dejara constancia de su intención de salir del país en representación del ente público para el que labora, los fines públicos que serían satisfechos a partir de su intervención en la actividad de interés, y la naturaleza y origen de los recursos económicos con los cuales solventaría sus gastos durante la gira. Ahora bien, el procedimiento utilizado por el encartado con el propósito de excusar su absentismo debe ser examinado con mayor detenimiento, dadas las implicaciones que el mismo posee en la resolución de la presente causa. Sobre el particular, la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, por oficio AL-DREI-OFI1178-2020 del 19 de octubre del 2020, especificó:

7.1 los diputados deben acudir al Directorio Legislativo cuando requieren que nuestra institución les cubra algún gasto reladonado con el viaje, a saber: pasajes, viáticos o seguro viaje); o bien, cuando lo hacen por el simple hecho de tener la autorización del Órgano Colegiado, por lo que, a contrario sensu, el Directorio Legislativo no necesariamente tendría conocimiento en cualquier decisión relacionada con el viaje al exterior que desee efectuar determinado legislador. Sea, si el diputado no requiere de ningún apoyo presupuestario de la institución, basta con que gestione, ante los distintos presidentes de comisiones legislativas y Plenario, la justificación de las ausencias a las sesiones respectivas, conforme con el Reglamento de ausencias de los señores Diputados (adjunto)." " Ver en igual sentido el oficio AL-DRE3-0F1-1178-2020 del 19 de octubre del 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, folios 292-304 del expediente. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335


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Revisado que ha sido el Reglamento de Ausencias de los Señores Diputados que se menciona en el texto extractado, entiende esta Procuraduría de la Ética Pública, que, a partir del procedimiento ahí descrito, no podría tenerse por debidamente autorizado un viaje al extranjero por parte de un Diputado de la República. Nótese que, la regulación examinada establece que la licencia será concedida por el Presidente de la Asamblea Legislativa, que cabe el supuesto de silencio positivo y, que podría plantearse una solicitud 5 días hábiles después de ocurrida la ausencia. Juzga esta representación, que el simple hecho de que la autorización sea girada por quien preside la Asamblea, es un obstáculo insalvable en el tópico de interés. Y es que, no se puede obviar, que de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República — norma de mayor jerarquía-, es la autoridad superior administrativa del ente, la única facultada para dictare/acuerdo de viaje al exterior, ejercicio que, en estricto sentido, a su vez, dificulta la aplicación de la figura del silencio positivo. Censura la PEP, el criterio externado por la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, en tanto resulta abiertamente infundado, lesivo a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, y nugatorio del importantísimo rol que está llamada a ejecutar la autoridad administrativa correspondiente, cuando da su venia para l a realización de un viaje exterior de alguno de los colaboradores de la institución, que es el de verificar que la participación del servidor en la actividad en cuestión se apegue a derecho y satisfaga el interés públicon. La posición de comentario, asume con simpleza, que una vez solventado el componente económico, la realización de la gira sería factible, incluso si para ello, el servidor público tuviese que agenciarse por sí mismo, los recursos que le permitirían cumplir con sus funciones, lo cual, sin duda, constituiría una insana e ilegal práctica administrativa generadora de riesgos de corrupción y que impediría que la gestión del ente en este extremo, se realizara de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad.

No se

explica este órgano, cómo podría un servidor público, pactar su participación en un evento oficial, ya con los organizadores de la actividad, o con Ver oficios IDACJ-0089-2006 (00485) del 10 de enero del 2006, DAGJ-1824-2006 (15727) del 10 de noviembre del 2006 y DFOESAF-0595 (16426) del 15 de diciembre del 2016, emitidos por la Contraloría General de la República.

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terceros —como en el sub lite-, sin la correspondiente autorización del ente público al que va a representar. Bajo esta lógica, la obligación de esa autoridad administrativa superior se aviva en el tanto la participación del funcionario no implique costo económico para la institución, ya que de previo a extender el permiso, deberá considerarse la naturaleza de la entidad que auspicia o patrocina el evento, los fines que persigue ésta y la legitimidad del interés que pueda ostentar en brindar la ayuda, el tipo de evento a realizarse -cónclave, seminario o congreso- para sí justificar normativamente la decisión, que no se comprometa de ninguna manera el ejercicio presente y futuro de la función pública, la conveniencia para esa Administración de aceptar el beneficio, y cualquier otra que se estime de relevancia para cada caso en particular. Retomando la cronología que nos ocupa, aconteció que, Prendas Rodríguez salió del país el domingo 24 de febrero del 2019, registrándose su regreso el domingo 03 de marzo siguienten. La relación de fechas indicada significa un incumplimiento del servidor a la licencia otorgada por la Presidencia del Legislativo, órgano que había accedido a justificar sus ausencias del lunes 25 al jueves 28 de febrero del 2019, razón por la que el acusado debía reincorporarse a sus funciones habituales el 01 de marzo del 2019, lo cual no sucedió. Empero, cobró éste por dietas correspondientes a la semana señalada, un total bruto de 082.291,97 y un neto de 1509.398,97. A lo esbozado se suma que, el presunto infractor, aceptó haber recibido un financiamiento privado, por parte de una empresa del señor Marcos Elías Mora Madrigal, que posibilitó el viaje a Barcelona y su participación en el Mobile World Congress 2019. La acreditación de este hecho, lo realiza la PEP a partir de una entrevista brindada por aquél al medio periodístico Crhoy, misma que fuere grabada en video y publicada en el sitio web del noticierol-4:

"[Diputado Prendas Rodríguez] Yo no me autofinancié. A mí me llevó Visión de Desarrollo Urbano que es una empresa de Marcos Elías Mora, él desde campaña es nuestro asesor directo en temas tecnológicos e innovación. Como parte de la experiencia del desarrollo de nuevas políticas públicas, él como asesor externo está gestando, pues nos comunicamos y viajamos a Barcelona para poder tener de primera mano, pues todo lo que se estaba desarrollando y poder reunirnos con 13

Ver sección "Información de relevancia producto de la investigación preliminar realizada", párrafo 9.

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torta esta gente. Los gastos míos los corrió esta organización, él es el CEO de lo que se conoce como Eglobal System, pero las siglas significan Visión de Desarrollo Urbano, SO V, VDU, y él es el que corrió con los gastos míos, de hecho, pueden contactarlo sin ningún problema. [..] lo que se está desarrollando son las políticas públicas dotara el país, lo que se necesita mejorar e innovar para poder sentar las bases de/ concepto dudad segura, dudad inteligente, que es lo que estamos trabajando.. Marcos Elías Mora, directamente es asesor especifico de las políticas que son necesarias, él tiene un bagaje de la política comparada muy amplio a nivel trzunctia/ y por eso era el asesor desde campara con nosotros. [Entreivistadcr] ¿No ve ningún problema con que una empresa invite a un diputado a un evento internacional? [Diffrutaala Pi-ondas Rodríguez] No hay ningún conflicto de intereses, es parte del desarrollo, ellos te digo son asesores directos y él asumió los costos."

IDe la relación de eventos plasmada supra, la prueba que obra en el expediente, y las manifestaciones que libre y voluntariamente el investigado realizara ante la opinión pública nacional, se concluye, que existen elementos de juicio suficientes para aseverar con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procedimental, que Jonathan Prendas Rodríguez, Diputado de la Asamblea Legislativa, incurrió en violación al deber de probidad, al recibir una dádiva por parte del gerente general de la empresa comercial E Global Systems-Visión de Desarrollo Urbano, Marcos Elías Mora Madrigal. El beneficio patrimonial indebido al que habría accedido el servidor con ocasión del cargo público (que ostenta, habría incluido los pasajes ida y vuelta a España -Barcelona-, el hospedaje, traslados internos y alimentación en dicho país por espacio de una semana, y el importe de su ingreso al Mobile World Congress 2019. Aclara esta Oficina Anticorrupción que, a partir de los contenidos y alcances del deber de probidad estudiados en las secciones precedentes de este informe, nuestro legislador diseñó un régimen de donaciones y obsequios, en el que se prohíbe terminantemente a los servidores públicos recibir o requerir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos. La única excepción a este parámetro, refiere a los obsequios recibidos como gesto de cortesía o costumbre diplomática, y las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico, en los términos esgrimidos por el numeral 20 de la LCCEI.

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Las prohibiciones desglosadas de ninguna manera deben anular la posibilidad de que un funcionario público reciba un financiamiento, que le permita asistir a ciertas actividades que son parte de su función pública. Se reitera que, esta posibilidad existe, y resulta necesaria para el quehacer administrativo, sin embargo, para echar mano de ese privilegio, primero deben valorarse una serie de aspectos que permitan acreditar, sin lugar a dudas, que la colaboración concedida sea para la Administración y no para el servidor, que se sigan los procedimientos internos correspondientes para su autorización oficial, que la naturaleza u origen de los recursos no coloquen al agente ante un conflicto de interés o la comisión de un delito, y en general que no haya riesgo de una infracción al ordenamiento de la ética que rige la función públicals. En el caso que nos ocupa, el servidor investigado no se encontraba en ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 20 de la LCCEI, nunca informó a la administración de las actividades que estaba realizando, ni contaba con permiso expedido por órgano competente para, en calidad de servidor público, participar en el congreso señalado. Tampoco se extrae de la documentación tenida a la vista, qué beneficio concreto obtuvo la Asamblea Legislativa con la participación del servidor en todas las actividades incluidas en la invitación extendida por el empresario Mora Madrigal, salvo lo que el mismo investigado ha sugerido, después de que saliera a la luz pública su accionar. Es evidente entonces, que el imputado actuó guiado por sus intereses personales, obedeciendo únicamente su propia agenda, colocando de forma irresponsable y reprochable a la Asamblea Legislativa en oscuridad total respecto de las gestiones que efectuaba en su nombre y representación en el foro internacional indicado y en las reuniones que concertó con diversas autoridades europeas. Como dato interesante se tiene que, dos meses después de su viaje a Barcelona, el endilgado, por oficio JPR-067-05-2019 del 02 de mayo del 2019 (presentado el 06 de mayo del 2019), presentó a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, el documento denominado "Informe de participación: España, MWC 19 Barcelona", acción que además de extemporánea, es contradictoria, porque al no haber realizado un viaje oficial, no estaba en obligación de presentar un informe sobre el En similar sentido, la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, en oficio AL-DRS-OH-1178-2020 señaló: y./ cada caso debería analizarse de manera particular, para determinar si se tratada de un financiamiento de una persona privada, tipo dádiva, o bien de un financiamiento otorgado por una organización de las que la Asamblea Legislativa se encuentra afiliada, como lo son, fundamentalmente, la Unión Interparlamentaná (UIP), el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) o el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (Foprel), o cualquier otra, legitimada para hacerla/ [..] En ese sentido, si no está aprobado por el Directorio, el 'deje no seda oficial. "(Folios 292-304)

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mismo,

según se colige del numeral 8 inciso f) del Reglamento de la Comisión

Permanente Especial de Relaciones Internacionales. Bajo la línea argumentativa expuesta, es patente que actuó el servidor en contra posición al régimen de prohibiciones establecido a los funcionarios públicos respecto a la recepción de dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas y otras consideraciones sociales; así como las relativas a la estricta observancia de los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, conductas que aparejan una vulneración grosera al deber de probidad, según lo normado en los artículos 3, 4, 20, 38 incisos e) y m) y 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; 1 incisos 5 y 14- sub números b), c) e) y g), y 40 del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; los apartados 1.1, 1.2 y 1.4 de las Directrices genera les sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general; 7 y 8 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; 8 a 18 del Reglamento de la Comisión Especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa. No se omite manifestar, que el encausado ejerce un altísimo cargo público, que le exige una conducta intachable, recta, transparente, prudente, y en todo momento respetuosa de la totalidad del ordenamiento jurídico. Por ello, en la evaluación que realice la Administración, debe considerarse lo dispuesto por los numerales 213 de la Ley General de la Administración Pública y 41 inciso e) de la LCCEI, que señalan que la valoración de la conducta de los funcionarios públicos ante la comisión de posibles faltas, no debe perder de vista el rango y las funciones del supuesto infractor, entendiendo que, a mayor jerarquía y complejidad de éstas, mayor es la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de sus acciones.

VI.— Ofrecimiento de prueba. Anexo a este documento se encuentra un disco compacto que contiene copia digital certificada en lo conducente del expediente DEP-047-2019.

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VII.- Comunicación de los resultados de la investigación preliminar realizada. De conformidad con los elementos de convicción que anteceden, y en atención a la presunta incorrección identificada, se remite a la Asamblea Legislativa el presente Informe y un legajo que contiene la investigación realizada, a fin de que proceda conforme a derecho corresponda.

El traslado señalado toma en cuenta lo dispuesto por la Sala Constitucional en las resoluciones 2008-18564 de las 14:44 horas del 17 de noviembre del 2008, y 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio del 2010, así como lo señalado por el artículo 112 de la Constitución Política. No desconoce esta Oficina, que la Asamblea Legislativa no ha adoptado las medidas legislativas y administrativas idóneas, tendientes a regular causales de responsabilidad y su consecuente sanción, aplicables en aquellos casos en que se colija que los Diputados de la República han violentado el deber de probidad. No obstante, como se ha advertido en otras ocasiones, esta circunstancia de ninguna manera puede ser interpretada como una autorización para que éste órgano de control obvie su obligación de investigar las denuncias que contra esos servidores públicos se deduzcan, y menos aún un motivo para eximirles de las obligaciones éticas que el cargo les impone. VIII.- Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de la investigación realizada. Se advierte a la autoridad administrativa receptora del presente documento, que según lo disponen los artículos 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 18 de su Reglamento, se deberá guardar confidencialidad de identidad del denunciante, así como de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que al amparo de dichos cuerpos normativos se efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.

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RECOMENDACIONES

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Con base en los resultados de la investigación preliminar realizada por la PEP, se pone en conocimiento el presente Informe, con el propósito de que se proceda conforme a derecho corresponda, para establecer la posible responsabilidad que podría caber en contra de Jonathan Prendas Rodríguez por las aparentes infracciones al deber de probidad identificadas. Respetuosamente, se solicita informar de la decisión que se adopte, respecto las recomendaciones deducidas. NOTIFIQUESE.

%h. 1 1, ' kohanna Masís Díaz Proc adora Procuraduría de la Ética Pública

JMD/VH P C: Denuncia N°:ID EP-4 7-2019

Fi!

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