Informe descarta negligencia de jefa de Salud Ocupacional del Congreso

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22 de marzo de 2021 AL-DALE-PRO-0059-2021

Señor Antonio Ayales Esna Director Ejecutivo Asunto: informe sobre investigación preliminar relacionada con trámite ante INS del caso ex servidor Fabián Sandoval Bello Estimado señor: Me refiero sus oficios AL-DREJ-OFI-0007-2021 y AL-DREJ-OFI-0022-2021 del 12 y 14 de enero, respectivamente, del año 2021, mediante el cual ordena la realización de una investigación preliminar, a fin de determinar lo que corresponda actuar, con la situación que se presentó con el trámite llevado a cabo ante el Instituto Nacional de Seguros, en relación con el accidente de tránsito que sufrió el agente de seguridad Fabián Sandoval Bello (q.d.D.g.), el sábado 12 de diciembre de 2020. Para ello, nos remite el oficio AL-DSGE-OFI-182-2020 suscrito por el Director del Departamento de Servicios Generales, que a su vez traslada el oficio AL-USEGSUB-OFI-0130-2020 del subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, quien externa su malestar por la forma en la cual se manejó el caso por parte de la funcionaria encargada y responsable de la oficina de Salud Ocupacional del Departamento de Servicios de Salud de nuestra institución, señora Karen Artavia Herrera. También nos remite el oficio AL-USEG-OFI-007-2021 del 13 de enero, suscrito por la Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, quien solicita la apertura de una investigación contra la funcionaria Artavia Herrera, a quien denuncia por “negligencia en su labor”, en el trámite del caso del accidente de tránsito de marras. CONSIDERACIÓN PREVIA: De previo al análisis del caso que nos ocupa, debemos indicar que, en razón de los insumos recibidos y demás información recabada, la presente investigación se dirige a determinar si la servidora Karen Artavia Herrera, encargada de la oficina de Salud Ocupacional del Departamento de Servicios de Salud, actuó de manera diligente, oportuna y con apego a sus obligaciones y competencias, en el trámite que se debía seguir para la apertura de la póliza de riesgos de trabajo (RT) y el eventual traslado del entonces funcionario Fabián Sandoval Bello al Hospital del Trauma del Instituto Nacional de Seguros (INS), a raíz del accidente de tránsito sufrido el sábado 12 de diciembre de 2020; o bien, si con su proceder faltó al Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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cumplimiento de los deberes y obligaciones que su cargo le exige, o si en alguna forma incurrió en desatención de las instrucciones emanadas de sus superiores. En caso de determinarse algún elemento o indicio que sugiera que la citada servidora incurrió en alguna transgresión al ordenamiento jurídico, conlleva para la Administración, la obligación de establecer o instruir un procedimiento administrativo disciplinario que permita garantizar sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa y con ello determinar si su actuación genera responsabilidad disciplinaria, civil o incluso penal. En razón de lo anterior, no se entrará a valorar si existe alguna implicación, nexo o relación de causalidad entre el trámite de aviso de accidente para la apertura de la póliza de RT y el eventual traslado al Hospital del Trauma, con el deceso del señor Sandoval Bello, por cuanto es un aspecto que se encuentra fuera de nuestro ámbito de competencia. I.

Sobre la investigación preliminar

En ciertas circunstancias, para poder instruir un procedimiento administrativo disciplinario, debe determinarse si existe mérito suficiente que permita su implementación, en razón de que no se tiene claridad sobre los hechos a investigar o bien, respecto del posible responsable. Para ello se recurre a la figura de la investigación preliminar, de la cual el tratadista Ernesto Jinesta 1 nos dice lo siguiente: La investigación preliminar se puede definir como aquella labor facultativa de comprobación desplegada por la propia administración pública de las circunstancias del caso concreto para determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables de ésta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En suma, la investigación preliminar permite determinar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil. Resulta obvio que en esa información previa no se requiere un juicio de verdad sobre la existencia de la falta o infracción, puesto que, precisamente para eso está diseñado el procedimiento administrativo con el principio de la verdad real o material a la cabeza 1

Jinesta Lobo, Ernesto: La investigación preliminar en el procedimiento administrativo https://docplayer.es/25090827-La-investigacion-preliminar-en-el-procedimiento-administrativo-ernestojinesta-l.html

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Igualmente, dicho autor indica que la investigación preliminar puede tener diversos fines, a saber: a) determinar si existe procedimiento;

mérito

suficiente

para

abrir

el

respectivo

b) identificar al o a los presuntos responsables, cuando se trata de una falta anónima –en la que intervino un grupo determinable de funcionarios o servidores- y; c) recabar elementos de juicio para sustanciar y formular correctamente el traslado de cargos o intimación contra el expedientado del (os) hecho (os) relevantes y esenciales objeto de acusación y su calificación jurídica –preceptos normativos infringidos- que permitan integrar la infracción de que se trate, para que pueda éste ejercer certeramente su defensa. Cabe advertir que estos fines pueden concurrir conjuntamente o existir solo uno, según las circunstancias concretas, para justificar la apertura de una investigación preliminar. Asimismo, Jinesta Lobo ha señalado que desde el punto de sus propósitos, la investigación preliminar resulta congruente con varios principios del procedimiento, tales como el de economía, racionalidad y eficiencia, en cuanto permite ahorrar recursos financieros, humanos y temporales al evitar la apertura de procedimientos innecesarios e inútiles, sea por que no exista mérito, porque no estén identificados los funcionarios presuntamente responsables o porque no se cuente con elementos que permitan formular una intimación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y faltas atribuidos al presunto responsable. II.

DOCUMENTOS REMITIDOS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA:

Con la instrucción de proceder a realizar la investigación preliminar de marras, se nos remitieron los siguientes documentos: 1. Oficio AL-DSGE-OFI-182-2021 de fecha 18 de diciembre de 2020, mediante el cual el director del Departamento de Servicios Generales, traslada oficio AL-USEGSUB-OFI-0130-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020 de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, relacionado con el accidente de tránsito sufrido por el ex servidor Sandoval Bello.

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1.1.

En ese oficio AL-USEGSUB-OFI-0130-2020, el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, narra los hechos acontecidos el sábado 12 de diciembre de 2020, en torno al accidente sufrido por el ex servidor Sandoval Bello, así como su malestar por la forma en la cual se manejó el caso por parte de la persona encargada y responsable del Área de Salud Ocupacional del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa, señora Karen Artavia Herrera.

2. Oficio AL-DREJ-OFI-0022-2021 de fecha 14 de enero de 2021, suscrito por el Director Ejecutivo, donde solicita adicionar a su oficio AL-DREJ-OFI-00072021 y con el fin de que forme parte de la investigación requerida, el oficio AL-USEG-OFI-007-2021 de fecha 13 de enero de 2021 suscrito por la Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita la apertura de una investigación contra la funcionaria Artavia Herrera, en virtud de la situación que se presentó en relación con el trámite llevado a cabo ante el INS, acerca del accidente de tránsito que sufriera el ex servidor Sandoval Bello. 2.1.

En ese oficio AL-USEG -OFI-0007-2021, la jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia denuncia por supuesta negligencia en su labor, a la señora Artavia Herrera, quien, según su criterio, faltó a su deber en el caso del accidente de tránsito del ex servidor Sandoval Bello.

De la documentación aportada para la presente investigación se extraen, a manera de resumen, los siguientes elementos; siendo que, en adelante debe entenderse que lo entrecomillado es copia textual del documento referido: 1. Del informe brindado por el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, resulta de interés lo siguiente: - Que alrededor de las 10:26 horas del sábado 12 de diciembre de 2020, el citado subjefe tuvo conocimiento del accidente sufrido por el agente de seguridad Sandoval Bello, razón por la cual le solicitó al señor José Manuel Jaubert Salguero, quien se encontraba en ese momento a cargo de la seguridad institucional como supervisor de turno, que se trasladara al Hospital Calderón Guardia (HCG), centro médico donde lo habían ingresado, para recabar información acerca de la salud del agente de seguridad accidentado. - Que al ser las 10:57 horas de ese día, recibe llamada del señor Jaubert Salguero donde le indica que conversó con la doctora que atendió al agente Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Sandoval Bello, quién le manifestó que se encontraba estable y que presentaba fracturas varias en su cuerpo. Además, señala que el señor Jaubert Salguero le informa que una funcionaria del INS destacada en el Hospital Calderón Guardia le indicó que se debía confeccionar por parte del representante de nuestra institución ante el INS, el aviso de accidente, pues era necesario trasladar al agente accidentado a la brevedad al Hospital del Trauma. Que, a raíz de la información brindada, el citado subjefe procede a localizar de inmediato a la jefa de esa Unidad de Seguridad y Vigilancia, así como a tratar de conversar con el director a.i. del Departamento de Servicios de Salud, Dr. Walter Rodriguez Araya, para comunicarles acerca del accidente sufrido por el agente Sandoval Bello, así como lo indicado por la funcionaria del INS. No obstante, y debido a que no pudo localizar al director institucional de Salud, al ser las 11:21 horas del mismo día, se puso en contacto con la señora Karen Artavia Herrera, explicándole la situación sobrevenida al señor Sandoval Bello y que de esta manera dicha funcionaria pudiera gestionar el aviso de accidente, para su traslado al Hospital del Trauma. Que la señora Artavia Herrera le manifestó que para confeccionar dicho aviso “requería de mucha información”, además le indicó que los “montos de salarios reportados a la CCSS los mantenía en la oficina por lo que haría el trabajo hasta el lunes”. Que el lunes 14 de diciembre de 2020 en horas de la mañana se presentó la esposa del señor Sandoval Bello a la oficina de la funcionaria Artavia Herrera a retirar el aviso de accidente; sin embargo, en su informe, el subjefe de Seguridad señala que dicha señora le indicó que la servidora Artavia Herrera le manifestó que, “no podía dejar de hace su trabajo para elaborar el documento que ella requería, que regresara en horas de la tarde”. Señala el citado subjefe que se puso en contacto con la señora Enid Padilla Zúñiga, de la Dirección Ejecutiva, a quien le solicitó ayuda para que dicho documento se tramitara de forma inmediata. Que, en horas de la tarde de ese mismo lunes 14 de diciembre de 2020, regresó la esposa del señor Sandoval Bello y el aviso de accidente aún no estaba listo. Que un rato después, al ser aproximadamente a las 13:42 horas recibe una llamada de la señora Padilla Zúñiga, quien se encontraba con la señora Artavia Herrera y ésta última les manifiesta que “en el hospital no hay funcionarios del INS, que lo único que quieren en el hospital es que se lo lleven por temas de espacio y que ella no puede hacer el documento porque necesita la firma del señor Sandoval Bello”, a lo cual el citado subjefe le señala que la información que se requería para confeccionar dicho Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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documento ya él se la había suministrado a su persona, vía WhatsApp, el día de accidente, por cuanto la representante del INS “les escribió lo que se debía anotar en el documento”. - Que al ser las 20:09 horas del mismo lunes 14 de diciembre, la señora Artavia Herrera envió un correo electrónico a la jefatura de la Unidad de Seguridad, requiriéndoles el horario de trabajo del señor Sandoval Bello el día del accidente; información que le fue suministrada el martes 15 de diciembre de 2020, al ser las 09:37 horas. - Que el miércoles 16 de diciembre al ser las 07:21 horas, el citado subjefe recibe una llamada de la esposa del señor Sandoval Bello, quien le manifiesta que “no se ha podido realizar el traslado de su esposo ya que había problemas con los documentos que presentó la señora Artavia Herrera, además, que había facilitado el contacto de la licenciada Magaly Camacho Carranza y mi persona a la funcionaria del Instituto Nacional de Seguros ya que la misma requería dialogar con alguno de manera urgente”. No obstante, manifiesta el subjefe que el señor Sandoval Bello falleció el jueves 17 de diciembre de 2020. Adicionalmente, al final de su informe, el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, refiere lo siguiente: - Que a raíz de su informe deja en evidencia que al no haberse realizado de manera expedita los trámites ante el INS, no se pudo efectuar de manera oportuna el traslado del señor Sandoval Bello al Hospital del Trauma. - Que la insistencia de la funcionaria del INS para que se efectuara el traslado al Hospital del Trauma se debía a que dicho hospital cuenta con los medios más adecuados para la atención del tipo de traumatología que presentaba el señor Sandoval Bello lo cual iba a permitir minimizar los riesgos de su salud. - Que considera lamentable que al señor Sandoval Bello no se le haya podido dar la atención especializada que requería. - Manifiesta su rotunda protesta por la forma en la cual se manejó el caso por parte de la encargada del área de Salud Ocupacional, señora Artavia Herrera, ya que como “consecuencia de ello se lamenta la pérdida de un colaborador, jefe de hogar ya que era esposo y padre de tres hijos de corta edad y que no tuvo la oportunidad de recibir la atención especializada para este caso”. - Solicita que ante lo acaecido se determine un precedente sobre lo actuado por el Departamento de Servicios de Salud, para tener claramente definidos los protocolos y procedimientos, oportunos y eficientes que se deben desarrollar antes estos sucesos por el bien de la comunidad legislativa. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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(los resaltados en negrita en relación con el informe del señor Salazar Cascante, son nuestros)

2. La Licda. Magaly Camacho Carranza, jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, en su informe, denuncia por “negligencia en su labor” a la Ing. Karen Artavia Herrera. Lo anterior, debido a las siguientes consideraciones extraídas de su informe: - Que el sábado 12 de diciembre de 2020, alrededor de las 12:23 horas recibió una llamada del subjefe de la Unidad de Seguridad, quien le comunicó lo ocurrido al señor Sandoval Bello; de igual manera le manifestó que se había comunicado con la señora Artavia Herrera, para solicitarle realizar el aviso de accidente correspondiente, con el fin de que ese agente de seguridad fuera trasladado lo más pronto posible al Hospital del Trauma, esto según solicitud de la señora Evelyn Sánchez, funcionaria del INS destacada en el Hospital Calderón Guardia. Trámite que la señora Artavia Herrera le había manifestado que no podía realizar en ese momento, por cuanto requería de información que tenía en su oficina, razón por la cual lo haría hasta el lunes. - Que el lunes 14 de diciembre se presentó a su oficina la esposa del señor Sandoval Bello, quien le manifestó “…que requiere urgentemente el “aviso del accidente” de su esposo, ya que no han podido trasladarlo al Hospital Trauma por falta de ese trámite, el cual solo lo puede realizar la persona con enlace de la Asamblea Legislativa”. - Que junto a la esposa del agente de seguridad Sandoval Bello se trasladó al Departamento de Servicios de Salud a buscar a la señora Artavia Herrera, la cual no se encontraba en ese momento en su oficina, razón por la cual solicitó a la compañera de la recepción que tratara de lo localizarla para indicarle la urgencia de contar con el aviso de accidente. Que al hacer contacto con la señora Artavia Herrera, ésta le manifiesta a la esposa de Sandoval Bello “…que regrese en horas de la tarde ya que ella estaba ocupada en otras funciones, que no la podía atender hasta más tarde, incluso, le indica, que cual era la prisa si lo que le interesaba era que lo atendieran, no importaba el lugar”. - Que posteriormente ese mismo día, el subjefe de la Unidad de Seguridad se presentó en su oficina en donde mantenía una conversación telefónica con las señoras Enid Padilla Zúñiga, asistente de la Dirección Ejecutiva y la señora Artavia Herrera, por lo cual agrega que “…mi persona le reitera a la funcionaria Artavia la urgencia de realizar el trámite para el traslado del funcionario, incluso, le indico que si ella era conciente (sic) que estaba Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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en juego la via (sic) de un compañero, además supliqué que se pusiera en los pies de la esposa del (sic) Fabián, que no solo tiene a su esposo muriéndose en el hospital, sino que tiene tres hijos, que tuvo que dejarlos con terceras personas para que los cuidaran mientras ella realizaba esos trámites”. Señala que la señora Artavia Herrera le manifestó “…que en el hospital no hay funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, que lo único que quieren en el Hospital es que se lo lleven por temas de espacio y que ella no puede hacer el documento porque necesita la firma del señor Sandoval Bello”. - Que el miércoles 16 de diciembre al ser las 7:59 horas recibió un mensaje de la esposa del señor Sandoval Bello quien le indica “…que la funcionaria del INS, la señora Sánchez, se quería comunicar conmigo, ya que el traslado del funcionario no había sido posible, por problemas con los documentos que envió la señora Artavia Herrera”. - Que ese mismo día alrededor de las 11:00 horas recibió la llamada de la funcionaria del INS, señora Sánchez, quien le manifiesta que los documentos enviados por la señora Artavia Herrera no permiten el traslado del funcionario accidentado, ya que se señala entre otras cosas que “…a ella no le consta que el funcionario Sandoval Bello fuera en la ruta habitual a su casa de habitación”, razón por la cual era urgente modificar dicho documento. Informándole además que, “al paciente, le urgen operaciones, que se le deben realizar en el Hospital de Trauma, por lo que su traslado debe ser urgente.” - Que, teniendo en la línea telefónica a la funcionaria del INS, se trasladó al Departamento de Servicios de Salud para enlazarla con el Dr. Rodríguez Araya. Indica que “…la señora Sánchez le explica del problema que tienen con el “aviso del accidente de Fabián Sandoval Bello” y nos indica que debemos corregir, además nos informa que ella había llamado directamente a la compañera Artavia Herrera, para explicarle, sin embargo, la misma se molestó mucho, y que la misma no solo hizo caso omiso de sus recomendaciones, sino además le habló de mala manera y de forma irrespetuosa”. Señala que el Dr. Rodríguez se compromete con la señora Sánchez a corregir el documento lo más pronto posible. No obstante, el compañero fallece al día siguiente. Finalmente, la jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, indica que: “En este momento no podemos saber si el funcionario Sandoval Bello hubiese podido salir adelante si hubiera sido trasladado oportunamente al Hospital del Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Trauma, lo que si quedó evidencia es que hubo negligencia, irresponsabilidad y falta de amor al prójimo por parte de la funcionaria Artavia Herrera encargada de realizar esos trámites tan delicados.”

Por lo que solicita a la Administración abrir una investigación contra la funcionaria Artavia Herrera y sentar un precedente, señalando que “hoy fue la vida de un compañero de seguridad la que puso en juego, mañana puede ser la suya o la mía o la de otro compañero”. (los resaltados en negrita en relación con el informe de la señora Camacho Carranza, son nuestros)

III.

DOCUMENTOS RECABADOS DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN:

Como parte de la investigación preliminar y con el fin de tener mayores elementos de juicio para la elaboración del presente informe, fueron enviados los siguientes requerimientos de información, cuyas respuestas se detallan en cada caso: 1. Oficio AL-DALE-OFI-0002-2021 de 13 de enero de 2021, dirigido a la Ing. Karen Artavia Herrera, encargada del Área de Salud Ocupacional del Departamento Servicios de Servicios de Salud, mediante el cual se le solicitó: “Informe en relación con los hechos acaecidos y las gestiones adoptadas por su persona, como encargada de la Unidad de Salud Ocupacional y de enlace con el Instituto Nacional de Seguros (INS), en torno al accidente de tránsito sufrido por el señor Fabián Sandoval Bello (QdDG), entonces funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia de esta institución. De igual manera, se le solicitó remitirnos copia de todos los documentos o gestiones realizadas ante el INS, para la atención del caso, durante la hospitalización respectiva o luego de la misma.”

En respuesta a lo solicitado, la señora Artavia Herrera mediante nota del 21 de enero de 2021, manifestó lo siguiente: - Que el sábado 12 de diciembre del 2020, alrededor de las 11:00 a.m. recibió una llamada telefónica del señor Salazar Cascante, quien informó que el compañero Sandoval Bello había sufrido un accidente en la mañana de ese mismo día; quien le consulta a su vez sobre el trámite que procede en este caso ante el INS, el cual debía de ser tratado como un accidente in-itínere (accidente en trayecto), siendo que en esa misma llamada le indicó al señor

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Salazar los datos requeridos para confeccionar el Aviso de Accidente según lo establece el artículo 222 del Código de Trabajo. Que debido a que los datos requeridos para dar ese aviso no estaban disponibles en ese momento ni para el señor Salazar Cascante ni para su persona, le indicó que el lunes se recolectaría la información necesaria para cumplir con el trámite de confección y envío del Aviso de Accidente. Aclara en su informe la señora Artavia Herrera que para ese momento el señor Fabián Sandoval recibía la atención médica en el Hospital Calderón Guardia, el cual es un procedimiento establecido entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el INS que garantiza la atención médica a toda persona que así lo requiera; posteriormente entre ambas instituciones realizan las gestiones para finiquitar aspectos de costos y facturación. Que al finalizar la llamada con el señor Salazar Cascante, él le remitió por mensajería de texto una imagen con un “quita pon”, que incluía información del caso, que, según él, le aportó el hospital, sin indicarle quién le brindó esta información, misma que no correspondía en su totalidad a la requerida para hacer el Aviso de Accidente. Que en un audio que le envió al señor Salazar Cascante por WhatsApp, le expresó su compromiso para realizar la gestión del aviso de accidente de acuerdo con lo que establece la ley para accidentes en trayecto, asimismo le explicó que el INS es estricto en la valoración de los casos, por lo que se debe ser muy preciso en la información que se brinda; utilizando para ello la expresión de que “el INS busca quitarse el tiro”. Expresión con la que, según indica, el señor Salazar Cascante estuvo de acuerdo con ella. Que el lunes 14 de diciembre en horas de la mañana, estando en el edificio principal de la Asamblea Legislativa, fiscalizando la instalación de la rotulación relacionada con su cargo de Salud Ocupacional, recibió una llamada de la compañera Mercedes Arias, recepcionista del Departamento de Servicios de Salud, en la que le indica que la esposa del compañero Fabián se encuentra en el Departamento y manifiesta su deseo de hablar con ella. Que, al hablar con la señora, procede a explicarle el trámite que se debe realizar y la información requerida para tal efecto. Ella se compromete a compartir la información aprovechando que se dirigía al hospital a conversar con el médico tratante del compañero Fabián. Señala que le suministró su número telefónico personal para que, una vez que recopilara la información, se la enviara de manera inmediata.

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- Que al ser pasadas las 11:00 horas recibió una llamada del Dr. Rodríguez Araya, indicándole que necesitaba hablarle, acordando verse en el edificio principal. Que, al llegar al lugar acordado, el doctor conversaba telefónicamente con la señora Camacho Carranza, poniendo la llamada en alta voz. Debido a que la señora Camacho sabía que ella se encontraba presente y escuchaba la conversación, le manifestó: “por qué usted no quiere ayudar al compañero Fabián con los trámites… debería ser un poquito más humana y ponerse la mano en el corazoncito”. Que delante del Dr. Rodríguez le explicó en qué consistía el trámite administrativo, y que el cumplimiento de ese trámite favorecería al compañero Fabián, pues al tramitarlo adecuadamente garantizaba la aceptación del caso por parte del INS. Señala que la señora Camacho Carranza la trata de inhumana, y de que hizo ir a la esposa de Fabián y no la había atendido y que ella no puede ir y venir, que tiene hijos que debe dejar al cuido de terceros, y que económicamente ella no puede estar en eso. - Indica que durante esa misma llamada telefónica le explicó a la señora Camacho Carranza que, de acuerdo con las disposiciones del INS, la descripción del accidente es una Declaración Jurada que debe ser suministrada directamente por la persona afectada, siendo que en este caso el compañero Fabián no estaba en condiciones de aportarla, por lo que deberían recolectar la información de manera precisa para buscar alternativas con el INS. Aclarándole también que previamente había conversado con la esposa del compañero, estando en ese momento pendiente de su llamada y de la información recopilada con el médico tratante. - Que pese a la información y aclaraciones brindadas a la señora Camacho Carranza, ella le insistía que debía completar la información, suministrando la descripción del accidente en la Declaración Jurada y que lo hiciera como un acto de humanidad; insistiéndole que ella debía suspender lo que estaba haciendo para ocuparse del trámite. A lo cual le indicó que si lo hacía estaría incurriendo en una falta al procedimiento dispuesto por el INS y que en su condición de representante patronal no solo le generaría responsabilidad personal, sino que también afectaría a la institución. - Indica que, al finalizar la llamada le expresó al Dr. Rodríguez Araya su malestar por las acusaciones de la señora Magaly Camacho, pues estima que faltó a la verdad al decir que no había atendido a la esposa del compañero Fabián, pues esa misma mañana, había sostenido una conversación telefónica con ella, explicándole la información que se requería para tramitar el Aviso de Accidente. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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- Que ese mismo día, alrededor de las 13:00 horas, llamó al Departamento de Enfermería del Centro Médico del INS en Guadalupe, el cual corresponde al punto de contacto entre el INS y el consultorio médico de la Asamblea, y conversó con la señora Rosibel Herrera Vega acerca de su actuar ante la situación que se estaba presentando, siendo que, la señora Herrera Vega le indica que su forma de actuar es correcta, que mientras el colaborador no se encuentre en condiciones de realizar una declaración y detallar lo acontecido en el accidente no es posible completar el trámite, pues se trata de una Declaración Jurada que solo puede describir la persona que sufre el accidente. Que a raíz de su consulta la señora Herrera Vega consultó a los responsables de la aprobación de casos en esa institución, para ver que se podía hacer, sin embargo, le indican que ese es el procedimiento y debe seguirse, agregando que el paciente será trasladado hasta que se encuentre estable y que el trámite no se puede completar hasta contar con una declaración detallada de lo acontecido, obtenida directamente del afectado. - Indica la señora Artavia Herrera que para ese momento solo estaba pendiente la recopilación de los datos del Aviso del Accidente correspondiente a la descripción de éste. Señala, además, que de conformidad con el inciso b. del artículo 214 del Código de Trabajo, los plazos establecidos por el INS para presentar los Avisos de Accidente, para el caso que nos ocupa, se encontraban en un margen holgado, ya que se cuenta con 8 días hábiles siguientes al accidente para presentar ese documento. - Que mientras sostenía la conversación con la señora Herrera Vega recibió una llamada de la señora Enid Padilla Zúñiga de la Dirección Ejecutiva, por lo que suspendió la llamada en curso. Manifiesta que al atender la llamada de la señora Padilla Zúñiga ésta le indica que entiende que tiene mucho trabajo, pero que por un acto de humanidad deje lo que está haciendo y colabore con el caso de Fabián, a lo cual ella le respondió que sus actuaciones no son un acto de inhumanidad, sino que responde al procedimiento establecido para estos casos de parte del INS, explicándole además que estaba consultando acerca del tema con la encargada del INS. - Que al continuar la conversación con la señora Herrera Vega, ésta le reitera que ella no puede incluir la descripción del accidente, ya que no puede inventar los hechos ni puede firmar una Declaración Jurada ajena. De igual manera le explica que la atención médica requerida por el compañero Fabián se encuentra garantizada por parte de la CCSS, hasta que sea oportuno realizar un eventual traslado al centro Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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hospitalario del INS. Dicha funcionaria le advierte que en caso de que no coincida la descripción del accidente con el estado del paciente, el caso puede ser rechazado por parte del INS; sin que esto signifique que el afectado no recibiría la atención médica que requiere. Que el rechazo de un caso por parte del INS implica que la atención médica no la presta esa institución, sino que lo hace la CCSS, y, por tanto, no lo cubre la póliza de riesgos de trabajo, pero en ningún caso significa que a la persona se le niegue la atención médica necesaria para garantizarle el derecho a la salud y a la vida humana. Que terminada la llamada con la representante del INS vuelve a contactar a la señora Enid Padilla y ella participa en la llamada al señor Allan Salazar y a la señora Magaly Camacho, que al momento de explicarles lo indagado en el INS, la señora Camacho interviene en la conversación, la cual de forma despectiva vuelve a increparla y señalarle que ella no sabe lo que está haciendo, que desconoce cómo debe realizar su trabajo, que ella no ha querido colaborar con el compañero, que es inhumana, que por que ella no se pone la mano en el corazoncito, que es la familia de Fabián quien está solicitando el traslado al INS, “…que Eduardo Moya sí les había ayudado con el caso de Gerardo”. Señala que, en el ámbito personal, se sintió mal debido a los insultos que le hicieron repetidamente, así como los constantes cuestionamientos y desacreditaciones a su trabajo y a su calidad humana. Que, al momento de concluir con esa llamada, el Dr. Rodríguez Araya se presentó donde ella se encontraba almorzando junto al Dr. Rubén Castillo y la compañera Eileen Rodríguez, los cuales le relataron al Dr. Rodríguez la conversación sostenida, haciéndole referencia a las acusaciones de parte de la señora Camacho Carranza. Que “en ese momento se presenta la esposa del compañero Fabián, quien estaba sollozando; ella indica que la familia no está solicitando el traslado al INS”. Señala que el Dr. Castillo procedió a explicarle a la esposa de Fabián el trámite establecido por el INS, dado que los médicos y enfermeras conocen del trámite al que está sujeto el Departamento de Servicios de Salud en su calidad de Consultorio Médico Laboral habilitado por el INS. Que en su explicación el Dr. Castillo le detalla a la esposa del afectado la condición general de los pacientes que se encuentran en una unidad de cuidados intensivos, los requerimientos de atención médica especializada de esos pacientes y la estabilidad de salud requerida para el traslado de un centro hospitalario a otro.

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- Que mientras eso sucedida la compañera Eileen Rodríguez continuó explicando al Dr. Rodríguez Araya lo sucedido en la llamada con las señoras Padilla Zúñiga y Camacho Carranza y el señor Salazar Cascante. Indica que recibió una nueva llamada de la señora Enid Padilla, quien le ofreció disculpas por el trato recibido durante la llamada anterior, indicándole que no esperaba que Magaly y Allan se comportaran como lo hicieron, lo cual supuso, causó, como así lo fue, malestar y afectación a su persona. - Señala que durante la conversación sostenida entre la señora Eileen Rodríguez, el Dr. Rodríguez Araya y ella, este último le comentó que el señor Salazar Cascante le había solicitado que el sábado 12 de diciembre hiciera el trámite ante el INS, y que ella le había respondido que no podía “porque estaba fuera de su jornada laboral”, por lo que le aclara al doctor Rodríguez Araya que eso es absolutamente falso y que, para comprobarlo, le activó un audio enviado al señor Salazar ese día, demostrándole que en ningún momento realizó algún comentario que indicara una negativa para colaborar. - Que, en ese momento, acordaron enviar el Aviso de Accidente, generalizando lo acontecido en su descripción, a sabiendas que el INS solicitaría aclaraciones, con la intención de que la esposa de Fabián tuviera más información que aportar. - Que, acompañada de la esposa de Fabián, procedió a la confección del Aviso de Accidente en su oficina, donde le reiteró su disposición y compromiso de ayudarle en lo posible, y que en ningún momento su actuación ha sido inhumana; explicándole a su vez que, si el documento se confecciona apegado a lo establecido y estipulado por el INS, habría más seguridad en la aceptación del caso. Sin embargo, que era posible que, al no tener una descripción detallada de lo acontecido, el INS enviará una solicitud de aclaración, ya que en casos in-itinere es usual que lo hagan. - Manifiesta que el aviso de accidente se tramita en línea en la página del INS, trámite que se realizó ese mismo lunes 14 de diciembre a las 15:17 horas, siendo que quedó tramitada la autorización (gestionando el aviso de accidente) de parte del patrono, para que fuera utilizada la póliza de seguros de riesgos del trabajo. - Que ese mismo lunes 14 de diciembre a las 15:51 horas, recibió una solicitud de carta aclaratoria de parte del INS solicitándole indicar: el horario de trabajo del día del accidente, si era la ruta habitual, si se realizó algún desvío o interrupción en la ruta y subrogación. Información que le fue requerida al señor Salazar Cascante y cuya respuesta fue remitida al ente asegurador aproximadamente a las 16:00 horas

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- Que a las 8:03 horas del martes 15 de diciembre, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como enfermera del INS destacada en el Hospital Calderón Guardia, quien en un tono fuerte le indicó que ella desconocía la manera de hacer Avisos de Accidentes, pues no detalló en el aviso enviado la descripción del accidente. A lo que le manifiesta que ella conocía a cabalidad el trámite establecido por el INS. Señala que la señora le envió vía mensaje, unas imágenes que al parecer correspondían con la referencia que preparó el personal médico del Hospital Calderón Guardia dirigida al INS. - Que al ser las 18:00 horas de ese mismo día vuelve a recibir una llamada de otra persona que se identifica como enfermera del INS, quien en tono amenazante vuelve a acusarla, “por no saber hacer notas aclaratorias”. - Que el miércoles 16 de diciembre, conversó nuevamente con la señora Herrera Vega del INS, a quien le expuso la situación de la carta aclaratoria, a lo que ella le indica que no puede incluir información que desconocía ni tampoco inventarla, ya que es una declaración jurada; señala además, que le aconseja hablar con la Dra. Zuria Alpízar, quien se desempeña como enlace entre la Asamblea y el INS y a quien le expuso lo conversado el día anterior con las enfermeras destacadas en el Hospital, a lo cual ella le indicó que era improcedente el actuar de las enfermeras que la llamaron, ya que el personal del INS no está autorizado a presionar a ningún representante patronal y mucho menos mantener un trato inadecuado. Incluso, le sugiere la posibilidad de interponer una denuncia ante la Contraloría de Servicios del INS. - Que el miércoles 16 de diciembre, ingresó a laborar al edificio principal a las 7:00 horas, por lo que al no estar en su oficina no tuvo acceso a su correo electrónico, por lo cual no tenía conocimiento de una nueva carta aclaratoria de parte del INS la cual fue recibida en su buzón de correo a las 9:47 horas. En esta nueva nota aclaratoria señala que le vuelven a rechazar el caso, por el mismo motivo de la solicitud anterior: “omisión de la información de la ruta”. - Que al ser las 11:13 horas de ese miércoles recibió una instrucción verbal vía telefónica, del Dr. Rodríguez Araya cuestionándole sobre su supuesta negativa para “realizar su trabajo como corresponde y no poner lo que está pidiendo el INS” y le instruye que suspenda lo que está haciendo en ese momento en el edificio principal y le indica que “se va a realizar la carta bien hecha y deje de decir que usted no tiene veracidad de las cosas”. Señala que ella le reitera su posición de hacer el debido proceso legal que solicita la gestión de aviso de accidente en trayecto, tal y como lo establece el INS en el artículo 210 del Código de Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Trabajo y le recuerda que se trata de una declaración jurada. Solicitándole a su vez que le envíe un correo asumiendo la responsabilidad sobre lo que le estaba instruyendo, y el cual recibió a las 11:33 horas. - Que antes de recibir el correo del Dr. Rodríguez Araya, basada en su instrucción verbal, al ser las 10:56 horas envió al INS la nota aclaratoria, incluyendo la siguiente información: “Horario de trabajo el día de accidente: El funcionario involucrado debía cumplir un horario de trabajo de las 21:00 horas del viernes 11 a las 06:00 de la mañana del sábado 12 el día del accidente. Ruta habitual: El señor Sandoval, vive en Moravia por lo que diariamente se traslada, de su casa de habitación a San José, en motocicleta y viceversa y mantiene el mismo trayecto, haciendo de ella su ruta habitual. Realiza algún desvío o interrupción en la ruta: No realiza ningún desvío de su ruta habitual por lo que se dirige del trabajo al hogar sin interrupciones. Subrogación: Se adjunta boleta de citación de la policía de tránsito entregada a la esposa el día del accidente.”

- Que a partir de ese momento dejó de recibir solicitudes de parte de INS, lo que sugiere, según su experiencia, la aceptación del caso. - Destaca que en correo recibido por el Dr. Rodríguez Araya a las 11:33 horas del miércoles 16 de diciembre, le hizo afirmaciones como: “es improcedente anotar que usted no tiene veracidad de los hechos”, “no realice anotaciones impropias”, “usted hizo caso omiso de la información”, “dejó información inconclusa”, “de forma irrespetuosa, violentando el principio de obediencia” y “en forma deshumanizada” - Que el jueves 17 de diciembre, alrededor de la 9:00 horas, recibió la noticia del lamentable fallecimiento del compañero Fabián. - El lunes 21 de diciembre el Dr. Rodríguez la instruye remitir un aviso de deceso al INS, el mismo se realiza y remite a las 14:00 horas de ese mismo día. Finaliza la señora Artavia Herrera su informe, indicando: -

Que estima que está siendo hostigada y acusada por personal de la institución, por el jerarca inmediato, por los medios de comunicación e incluso que el martes 19 de enero fue objeto de acusaciones en el Plenario Legislativo por parte de una señora diputada que repite que su accionar es inhumano y que se deben sentar las responsabilidades por su supuesta negligencia, mismas palabras que fueron utilizadas por otros diputados y diputadas que se refirieron al caso. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Señala, además, que su actuar nunca fue negligente, sino totalmente apegado a la Ley y en los plazos correspondientes, situación que se ha mal interpretado de manera generalizada, por cuanto ninguna persona puede, válidamente, describir en una Declaración Jurada hechos que no le constan, y lo que es peor, que comprometan el accionar de la institución. Que no sabe si cumplir la Ley y no perjudicar a la institución es un hecho deshumanizado, pero en lo que está clara es que al compañero Sandoval Bello nunca le faltó la atención médica en la CCSS y que su trasladado al INS no era posible, sino, hasta que su situación de salud estuviese estable. Que está afectada emocionalmente por la muerte del compañero Fabián, y por el hecho que se trate de endilgarle hechos inhumanos, cuando lo único que hizo fue seguir el debido proceso para la gestión del aviso del accidente. Señala, asimismo, que no hubo en su accionar negligencia ni maledicencia, solo el respeto de no llenar a nombre de la Asamblea Legislativa (con las consecuencias que eso implica), una Declaración Jurada con hechos que no le constaban a mi Departamento ni a la Institución. (los resaltados en negrita en relación con el informe de la señora Artavia Herrera, son nuestros)

2. Oficio AL-DALE-OFI-0003-2021 de 13 de enero de 2021, dirigido a la Licda. Magaly Camacho Carranza, jefa de la Unidad se Seguridad y Vigilancia, mediante el cual se le solicitó: “Informe suscrito por el Agente de Seguridad, señor José M. Jaubert Salguera, sobre la visita que él realizó el pasado 12 de diciembre al hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de los hechos acaecidos y de las gestiones por él realizadas, en relación con el accidente de tránsito sufrido por el señor Fabián Sandoval Bello (QdDG), entonces funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia de esta institución.”

En respuesta a lo solicitado, la jefa de la Unidad se Seguridad y Vigilancia adjunta nota de fecha 14 de enero de 2020, suscrita por el agente de seguridad, Lic. José M. Jaubert Salguera, donde manifiesta lo siguiente: -

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Que al ser aproximadamente las 10:30 horas del día 12 de diciembre, recibió una llamada telefónica por parte del subjefe de seguridad, señor Allan Salazar Cascante, indicándole que había recibido información de un accidente de tránsito que sufrió el señor Sandoval Bello y que lo habían ingresado de emergencia al Hospital Calderón Guardia. Que en ese momento dejó lo que estaba haciendo y se trasladó de inmediato al hospital para preguntar y recabar información acerca de su estado de salud. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Que al llegar al centro hospitalario habló con el personal de la recepción, quienes les indicaron que el señor Sandoval Bello había sufrido un accidente en su motocicleta y que estaba siendo valorado, además que a su ingreso al hospital se encontraba consciente. Que tuvo la oportunidad hablar con la doctora que había atendido al señor Sandoval Bello, quien le indicó que presentaba múltiples fracturas en su cuerpo y que le iban a hacer una operación en sus extremidades inferiores, antes de cualquier traslado al Hospital de Trauma, porque había riesgo de infección debido a que se encontraban expuestas. Que fue remitido por la doctora a hablar con la señora Evelyn Sánchez, de la plataforma de servicios INS-Hospital Calderón Guardia, la cual le indicó que debido a las múltiples fracturas que presentaba el señor Sandoval Bello en su cuerpo, era necesario una atención inmediata. Que la señora Sánchez en su afán de ayudar para que el proceso fuese expedito y no se presentaran problemas al momento de confeccionar el aviso de accidente, escribió en un papel lo que debía de contener: “Accidente 12/12/20, 06:15 am. Colisión carro vrs moto. RT en trayecto: Lugar: San José, Goico, Guadalupe 300 sur del Gold Gym. Redacción accidente: Iba en moto de su trabajo a casa en ruta habitual y 1 carro se brinca el alto y le colisiona. Lesiones: Cabeza, rostro, espalda, hombros, brazos, antebrazos, pecho, abdomen, cadera, ambas piernas”. Indicándole a su vez que entre más rápido se hiciera el aviso de accidente más pronto se podía trasladar al Hospital del Trauma. Que posteriormente puso en conocimiento del señor Salazar Cascante la información recabada en el centro hospitalario. (los resaltados en negrita en relación con el informe del señor Jaubert Salguero, son nuestros)

3. Oficio AL-DALE-OFI-0005-2021 de 14 de enero de 2021, dirigido al Dr. Wálter Rodríguez Araya, director a.i. Departamento de Servicios Médicos, mediante el cual se le solicitó: “Informe de los hechos acaecidos, así como copia de documentos de las gestiones adoptadas por su persona, en relación con el accidente de tránsito sufrido por el señor Fabián Sandoval Bello (QdDG), en ese momento funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia de esta institución, durante su hospitalización o luego de ella.”

En respuesta a lo solicitado, el director a.i. del Departamento de Servicios de Salud remite oficio AL-DSSA-OFI-003-2021 de fecha 18 de enero de 2021, donde manifiesta lo siguiente: Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Que el sábado 12 de diciembre, a las 14:10 horas recibió un mensaje vía WhatsApp sobre el accidente del compañero Sandoval Bello, quien había sufrido un fuerte accidente en su motocicleta cuando regresaba a casa después de su jornada de trabajo, que lo tienen en sala de shock en el hospital y se ruega oración por su salud. Que procedió a consultarle a la Licda. Camacho Carranza acerca de lo ocurrido y el domingo 13 de diciembre, a las 06:04 horas le responde, indicándole que el señor Sandoval Bello se había accidentado en moto cuando salió a las 06:00 horas de su jornada nocturna; que está hospitalizado y delicado en la Sala de Recuperación del Hospital Calderón Guardia, según le informa la hermana y la esposa de don Fabián. Que le consultó a la señora Camacho Carranza si le había avisado a la señora Artavia Herrera, para que preparara el aviso de accidente, a lo cual le informa que desde el sábado 12 de diciembre en la tarde el señor Allan Salazar le había comunicado y brindado la información respectiva para el aviso, no obstante, la señora Artavia Herrera le indicó que le faltaba información que tiene en su oficina, así que lo enviaría el lunes 14 de diciembre. Que el lunes 14 de diciembre, alrededor de las 7:00 am se apersonó a la Sala de Recuperación del Hospital Calderón Guardia para averiguar acerca de la condición de salud del señor Sandoval Bello. Señala que una de las enfermeras del salón le indicó que la situación del señor Sandoval era muy delicada, que tuvo una cirugía reconstructiva de casi 10 horas el sábado 12 durante la guardia nocturna. Añade, además, que se le indica que le estaban bajando la sedación para que la esposa pudiese visitarlo ese día a medio día, fecha en que la habían convocado para comentarle de la evolución del señor; asimismo le solicitó que por favor tratara de gestionar el traslado del señor Sandoval Bello lo más pronto posible al Hospital de Trauma ya que había mucha población crítica y ahí le ayudarían más por el tipo de lesiones. Que alrededor de las 10:30 horas recibió una llamada de la señora Camacho Carranza quien le indicó que la señora Artavia Herrera se encontraba realizando un trabajo y aún no había confeccionado el aviso de accidente y que ahí se encontraba la esposa muy angustiada, por cuanto la señora Artavia Herrera se había negado a ir en ese momento a realizar el aviso respectivo. Que lo indicado por la señora Camacho Carranza lo sorprendió ampliamente, ya que supuso que lo primero que haría la representante de Salud Ocupacional el lunes a primera hora sería la elaboración de dicho documento. Razón por la cual se fue de inmediato a buscarla. Que al ubicarla le consultó el ¿por qué no había atendido a la esposa del señor Sandoval Bello para confeccionarle y Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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entregarle el aviso de accidente? a lo que la señora Artavia Herrera le indicó que ella necesitaba la historia de la investigación del accidente. A lo cual le recordó que ella ya tenía conocimiento de lo acontecido en razón de que la representante de la plataforma del Hospital de Trauma-INS destacada en el Hospital Calderón Guardia le había enviado los datos, por lo cual ella debió de haber realizado el aviso a primera hora; que además ya contaba con el parte de tránsito y que los datos personales del Sandoval Bello se los podía brindar la esposa; además ya habían pasado varios días y ya debería de haber realizado el aviso para que se trasladara el compañero al Hospital de Trauma. De igual manera le señala que el señor Sandoval Bello estaba hospitalizado, entubado y sedado. Señala que, al consultarle el por qué no realizó el aviso de accidente el mismo sábado en la tarde, le indicó que algunos datos los tenía en la oficina; lo cual le llamó la atención ya que según la enfermera Diana Hine, representante del INS ante la Asamblea Legislativa, les había manifestado que ella podría realizar el aviso de accidente desde el celular y luego completar los datos. Que con el fin de que la esposa del señor Sandoval Bello contara con el aviso de accidente, acordaron reunirse en la tarde para confeccionar dicho aviso. Solicitándole a la señora Artavia Herrera que por favor no le quedara mal, y que suspendiera todo lo que estaba realizando para que fuera a almorzar y estuviese libre cuando llegara la esposa de don Fabián. Que ese mismo día, lunes 14 de diciembre de 2020 al ser las 13:48 horas la señora Camacho Carranza le comunica que la esposa del señor Sandoval Bello había llegado para reunirse con la funcionaria Artavia Herrera para realizar el aviso de accidente; por lo que, alrededor de las 14:05 horas fue a buscar a la señora Artavia Herrera sin embargo en ese momento se encontraba almorzando con el Dr. Rubén Castillo y la señora Eileen Rodríguez. Señala que se acercó y le indicó a la señora Artavia Herrera que la esposa de Sandoval Bello se encontraba muy molesta ya que le habían llamado de la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Unidad de Seguridad, donde le indican que le increpaban por el tiempo pasado sin que realizara el aviso de accidente. Que a raíz de lo señalado, la señora Artavia Herrera en voz alta le manifestó que eso era presión de la familia para trasladarlo y del hospital para abrir espacio, señalamiento que escuchó la esposa del señor Sandoval Bello, la cual se acercó a ellos y que entre lágrimas le dijo a doña Karen “que no era así, que la única familia de Fabián era ella, que era una madre de tres hijos y no profesional, que no sabía nada de lo que estaba pasando y que lo único que le pidieron desde el sábado era ese aviso, que no entendía porque ella no lo había hecho y que por favor le ayudara para que

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trasladaran a su esposo y le dieran una mejor atención en un hospital especializado” Que en virtud de lo acontecido le solicitó a la señora Artavia Herrera que terminara de almorzar y que por favor procediera a realizar el aviso; no obstante, indica que le contestó que ella requería la historia y firma de Fabián, razón por lo cual él le indicó nuevamente que fuese consciente que eso no era posible, porque el compañero estaba sedado y entubado en el hospital y que la representante del INS en la plataforma del Hospital Calderón Guardia le había enviado desde el sábado en la mañana la historia del accidente, el día, la hora y el lugar, el tipo de RT (riesgo de trabajo), la redacción del accidente y las lesiones que el paciente presentaba; siendo que la señora Artavia Herrera le respondió que a nivel hospitalario no hay representantes del INS y que a los pacientes críticos no los trasladaban; lo cual le aclare al ver el desconocimiento que no era cierto y que por favor hiciera el aviso con la información que tenía. Señala que ella se reúne con la esposa del señor Sandoval Bello para confeccionar el aviso de accidente y lo envía al INS para los trámites correspondientes. Que el lunes 14 de diciembre a las 15:51 horas, se le envía correo a la señora Artavia Herrera, por parte de la Plataforma de Servicios INS-HSJD usuario, con copia a la Plataforma de servicios INS-Hospital Calderón Guardia, donde le solicitan información caso RT del señor Sandoval Bello; en donde se le solicita carta firmada indicando el horario de trabajo del día del accidente, si es la ruta usual, si hay desvió o interrupción en la ruta. Además, los documentos de subrogación por el expediente judicial, sumaria y parte oficial del tránsito, una vez que los tenga. Que ese mismo día a las 20:09 horas la señora Artavia Herrera envía correo a la Unidad de Seguridad indicando que para dar continuidad al trámite ante el INS y por solicitud de estos, requiere le indique el horario de trabajo que tenía el compañero Sandoval Bello el día del accidente. A lo cual el subjefe de la Unidad de seguridad brindó la información requerida y el martes 15 de diciembre, a las 16:07 horas, la señora Artavia Herrera envía la respuesta requerida por la plataforma de servicios INS. Que el miércoles 16 de diciembre, a las 09:47 horas, nuevamente se le envía a la señora Artavia Herrera de la plataforma de servicios del INS, requiriéndole la carta donde se indique el horario laboral del día del accidente, y si este ocurrió en su ruta habitual de trabajo a la casa, o si hubo algún desvío. Que ese mismo día alrededor de las 10:00 horas, se presentó la Lcda. Camacho Carranza con una llamada en altavoz de la señora Evelyn Sánchez, enfermera de la Plataforma de Servicios INS-Hospital Calderón Guardia, quien fue la que recibió al señor Sandoval y estaba detrás del aviso de accidente para Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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poder efectuar el traslado al Hospital del Trauma. Señala que la señora Sánchez estaba molesta y solicitaba que por favor se hablara con la jefatura de la señora Artavia Herrera ya que no entendía por qué no presentaba la información solicitada desde hacía cinco días, si teóricamente ella era la responsable de enviar esta información. Que al indicarle que ya el documento se había enviado, la señora Sánchez le señaló que iba inconcluso y que desde el momento que se envió, se le habían solicitado las aclaraciones a doña Karen, manifestándole además que “aunque no es de su competencia, pero por la situación de gravedad de don Fabián, la había llamado el martes 15 en la noche para solicitarle que anotara la información sobre la nota del trayecto del paciente, esto porque al ser un accidente interine era fundamental”. Agrega que la señora Sánchez le manifestó que la funcionaria Artavia Herrera “…de forma molesta, agresiva e irrespetuosa puso en duda su función profesional y le indico que ella no podía corregir el documento sobre el trayecto del señor Sandoval porque no conocía su dirección ni la historia de él para documentarla; esto una vez que le indico que era necesario unas operaciones para el paciente que solo se realizaban en el hospital especializado como es el HT; asimismo al ser un accidente de tránsito deberá ser cubierto por la Póliza del INS”. Debido a lo anterior, él se compromete con la señora Sánchez a darle seguimiento al caso, por cuanto había transcurrido mucho tiempo para enviar correctamente el aviso de accidente. Que ese mismo miércoles 16 de diciembre, alrededor de las 10:15 horas fue a buscar a la señora Artavia Herrera “para solicitarle que suspendiera cualquier labor que iba a realizar en ese momento y procediera a ampliar el documento de aviso de accidente del señor FSB, ya que no pueden darle tramite al traslado sino se aclara el aspecto de la dirección y que por favor anotara que iba en la ruta habitual, directa a su hogar. Me indico que no podía hacerlo porque no tenía veracidad de ello, a lo cual le aclaro que la esposa le dio la dirección, en el parte de transito (sic) estaba la ubicación del accidente y la hora, que analizara lo lógico: “Fabián sale de laborar 6:00 am, vive en Moravia y el accidente ocurre en Goicoechea a las 6:15 am, a 5 minutos del lugar de su residencia”, que cómo iba a dudar de ello? Igualmente le comenté que no entendía su aptitud (sic), que llevaba cinco días realizando algo que pudo realizar en 1 hora por la condición del paciente” Indica que: “De manera irrespetuosa, violentando el principio de obediencia y en forma deshumanizada ante la situación que vive el compañero de trabajo, que está hospitalizado y sedado, que no puede dar información y que se ha venido complicando; me solicita que como director me haga Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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responsable de esta información y que le envié (sic) un correo donde le indico ello. Inmediatamente le digo que sí, que por favor haga la aclaración que solicita el INS y que este Director es garante de la misma y solidario con la situación del funcionario, y que ya le voy a ir a realizar el correo”. Que al ser las 11:33 horas de ese día le envía a la señora Artavia Herrera, el oficio DM-DSS-122-2020-12-16 donde le indica que proceda a realizar la aclaración del aviso de accidente del señor Sandoval Bello y que él, como director del Departamento de Servicios de Salud, se hacía responsable por la información brindada con relación con el trayecto del compañero hospitalizado. No obstante, anota que, mediante mensaje de WhatsApp enviado por la señora Artavia Herrera a las 11:05 horas, ésta le indicó que: “ya quedo lista y enviada la información, no me llego (sic) su correo”.

En su informe, el director del Departamento de Servicios de Salud indica que, preocupado por la situación del caso del funcionario Sandoval Bello, llamó a la señora Evelyn Sánchez, enfermera destacada en la plataforma de Servicios INSHospital Calderón Guardia, para preguntarle sobre su historia y evolución, quien, según informa, le manifestó lo siguiente: -

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Que de acuerdo con la información que tenía del señor Sandoval Bello, éste salió el sábado 12 de diciembre a las 6:00 horas y tuvo un accidente de tránsito a las 6:15 horas en Goicoechea. Que al ser las 7:00 horas se recibe el paciente en el Hospital Calderón Guardia, lo ingresan a sala de emergencias, siendo valorado en el cuarto de shock. El mismo se encontraba consciente y orientado y le brinda la información del accidente y los números telefónicos de la esposa y padre para contactarlos. Que levantó una lista de las lesiones del señor Sandoval Bello para que el oficial de seguridad de la Asamblea Legislativa se la entregara a la encargada de salud ocupacional con el fin de que ésta procediera a realizar el aviso de accidente (día, hora y lugar del accidente, tipo RT y redacción del accidente, así como las lesiones del paciente). Que el señor Sandoval Bello presentaba fracturas en todo su cuerpo excepto en miembro superior derecho, algunas en cadera y pies expuestas. Que se mantuvo consciente hasta que ingresó a cirugía para reconstruir la cadera y miembros inferiores, la cual fue una cirugía larga de casi 10 horas, en la que perdió mucha sangre y se tuvo que entubar y sedar por el dolor. Que el domingo 13 estuvo esperando el aviso de accidente para su traslado al Hospital del Trauma, pero este no se envió, a pesar de que ya habían

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contactado a la encargada de salud ocupacional, según le indicaron. Algo que le pareció extraño, por cuanto las empresas corren en este tipo de casos. Que al paciente se le fue bajando la sedación, pero permanecía entubado en espera de que fuese trasladado el lunes a primera hora al Hospital del Trauma para el seguimiento por cuanto por lo delicado del caso que requería de otras cirugías. Que el lunes 14 a medio día llegó la esposa y se le permitió el ingreso para que lo viera y le hablara, aunque él solo respondiera con el movimiento de los ojos. Que ese día en la noche presentó un paro cardiorrespiratorio (PCR) y se le logró sacar del mismo, por ello tuvo que volver a sedarse. Que ese mismo día, alrededor de las 16:00 horas, se recibió el aviso de accidente pero estaba inconcluso, por lo que procedió a llamar a la señora Artavia Herrera para solicitarle aclarar la información, pero indica que la funcionaria le “hablo muy mal, casi me pega y me dijo que en el Hospital Calderón Guardia no había nadie del INS destacado y que ella necesitaba la firma y la declaración del señor Sandoval”. Que lo manifestado por la señora Artavia Herrera le pareció muy deshumanizado y falta de profesionalismo, teniendo conocimiento de que el paciente estaba entubado y sedado, además era su compañero de trabajo y que normalmente los patronos cuando se trata de estos accidentes corren a realizar el aviso de accidente. Que el martes 15 de diciembre el señor Sandoval Bello tenía ya 4 días de estar en el Hospital Calderón Guardia, cuando debió ser trasladado en las primeras 24 horas. Se mantenía sedado y ya con aparente signo de infección. Que ella se encontraba preocupada por la situación y llamó a la jefa de don Fabián para solicitarles que por favor hablaran con la señora a cargo de salud ocupacional ya que el paciente se estaba complicando de estar en el Hospital Calderón Guardia y no en el Hospital del Trauma que era el hospital especializado para este tipo de accidente. Que el jueves 17 de diciembre, a las 8:00 horas llamó a la Sala de Recuperación para averiguar la evolución del compañero, y el médico que la atendió le informó que el señor Sandoval Bello había presentado un PCR el miércoles en la tarde y que se le había logrado sacar de nuevo, igualmente en la madrugada presentó otro dónde se le dieron maniobras por alrededor de 40 minutos hasta que se le declaró fallecido.

El director departamental de Servicios de Salud finaliza su informe, manifestando que:

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Le preocupa el hecho de que al realizar el patrono un aviso tardío no solo estaría incumpliendo con su obligación patronal, sino que se expone a un potencial cobro por parte de la CCSS por el costo que implica la atención médica de las agravaciones o complicaciones originadas por la falta de una atención oportuna, una multa por el incumplimiento patronal de una obligación establecida por ley.

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Indica que estima que la señora Artavia Herrera, conocedora de que es la única que debe realizar este aviso, mostró acciones que violan el principio de equidad, el deber de atención pronta y de incumplimiento de deberes, así como el principio de obediencia, que genera mala praxis por negligencia, al generar acciones de descuido voluntario, siendo ella el personal especializado a la hora de realizar una tarea estrictamente relacionada con su profesión. (los resaltados en negrita en relación con el informe del Dr. Rodriguez Araya, son nuestros)

Que en ampliación a su oficio AL-DSS-OFI-003-2021, el director a.i. del Departamento de Servicios de Salud, Dr. Rodríguez Araya, mediante oficio ALDSSA-OFI-007-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remite:  Normativa y protocolos para registro y reporte accidentes  Funciones de la representante de Salud Ocupacional en la Asamblea Legislativa  Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional  Matriz de Control Interne para la representante de la Oficina de Salud Ocupacional 4. Correo electrónico de las 14:26 horas del 28 de enero de 2021, dirigido a la Dra. Zuria Alpízar Salas y a la señora Rosibel Herrera Vega, representantes del Consultorio Médico del INS del Área de Guadalupe, a quienes se les solicitó información relacionada con el trámite que conlleva la activación y aplicación de la Póliza de Riesgos del Trabajo. Siendo que con oficio GOSOA-00288-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, suscrito por el señor Gustavo Meléndez, de la Unidad Remota de Validación y Aceptación y la señora Jeannette Martínez, ambos del Departamento de Gestión Operativa y SOA del INS, brindan respuesta a nuestras interrogantes, en los siguientes términos:

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“1. ¿Cómo funciona y cuál es el trámite que conlleva, en caso de un accidente de tránsito en trayecto, la activación o aplicación de la póliza de riesgos de trabajo? R/ El artículo 196 inciso a) del Título Cuarto del Código de Trabajo establece lo siguiente: Artículo 196.- Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias: a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente. Por lo tanto, todo accidente que le ocurra al trabajador en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa, en el tanto no exista una interrupción y/o variación de la ruta habitual por interés personal del trabajador, el caso se ampararía por el régimen de riesgo laboral. Para poder hacer efectivo el uso de la póliza de riesgos del trabajo, el patrono debe reportar el riesgo ocurrido al INS por medio del formulario del aviso de accidente, ya sea de forma física o por medio de la herramienta tecnológica del RT-Virtual. 2. ¿Son excluyentes o se complementan las pólizas de Riesgos de Trabajo y la de Accidente de Tránsito (SOA) en los casos de accidentes de tránsito en trayecto? ¿Cuál es el procedimiento que se debe de seguir para su correspondiente aplicación? R/ Si el accidente ocurre en las circunstancias descritas en la pregunta anterior, el caso debe ser tramitado como riesgo del trabajo siguiendo el procedimiento Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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anteriormente descrito, caso contrario si el accidente no califica como riesgo laboral en trayecto, se debe tramitar por medio del régimen de la CCSS o por medio del régimen del Seguro Obligatorio Automotor, si se trata de un accidente de tránsito, tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley de Tránsito vigente: “Artículo 65. Presunción de accidente. Para los efectos de la indemnización prevista por el seguro obligatorio de vehículos automotores, se presume que todo accidente donde participe uno o más vehículos automotores es un accidente de tránsito y, por tanto, susceptible de ser indemnizado conforme a la presente ley, en tanto no haya aviso de accidente laboral por parte del patrono, la víctima del accidente o sus derechohabientes, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo. De existir este aviso se presumirá que se trata de un riesgo laboral y la atención del lesionado se regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo, salvo que la entidad aseguradora, mediante prueba idónea, determine lo contrario. En dicho evento la entidad aseguradora que emitió la póliza de seguro obligatorio automotor reconocerá, a la entidad aseguradora que emitió el seguro de riesgos del trabajo, los gastos incurridos en la atención del caso. De igual forma procederá esta última, si el aviso de accidente laboral se produce de forma tardía, en relación con los gastos en que, hasta ese momento, haya incurrido la entidad que emitió el seguro obligatorio de vehículos”. 3. ¿Cuál es el criterio que impera en caso de que se deban realizar traslados de pacientes o asegurados de un centro médico de la CCSS al Hospital del Trauma? R/ Una vez que el patrono reporte el accidente al INS y éste es aceptado como un riesgo laboral, se coordina el traslado entre ambas instituciones. El criterio que impera para poder realizar dicho traslado es que el paciente esté en una condición estable y segura para el traslado. 4. ¿Tiene algún tipo de incidencia la presentación del Aviso de Accidente y la documentación que autoriza la aplicación de la póliza de Riesgos de Trabajo, en un traslado al Hospital del Trauma, de un paciente que fue ingresado a un centro hospitalario de la CCSS tras sufrir un accidente de tránsito en trayecto? R/ En el tanto exista un aviso de accidente por riesgo laboral presentado por el patrono y avalado como tal por el INS, se coordina el traslado entre la CCSS y el INS siempre y cuando la condición de salud del paciente lo permita. Si el

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patrono no ha presentado el aviso de accidente al INS por las razones que éste considere pertinentes, no se autorizará por parte del INS dicho traslado. 5. ¿Existe algún procedimiento establecido entre la CCSS y el INS que garantice la atención de un paciente en el tanto se tramita la póliza de Riesgos del Trabajo? ¿Qué tipo de atención recibe un paciente en la CCSS previo a ser remitido al Hospital del Trauma? R/ La Constitución Política señala en su artículo 73, el establecimiento de los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. Por lo tanto, mientras un caso no esté debidamente presentado y aceptado por el INS como riesgo laboral, la CCSS está en la obligación de tratar al paciente con todo lo necesario desde el punto de vista técnico-médico, con el fin de garantizar la salud e incluso la vida del mismo. 6 ¿Cuál es el proceder del representante patronal en caso de que un paciente por su condición de salud no pueda brindar su declaración acerca de lo ocurrido tras un accidente de tránsito? R/ El artículo 214 inciso a) del Código de trabajo indica lo siguiente: Artículo 214.-Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a: a) Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que éste suministre. Lo anterior se refiere a que el patrono debe realizar una investigación interna exhaustiva con el fin de determinar de forma fehaciente, que el accidente ocurrido debe ser reportado como laboral. Dependiendo de los resultados de dicho estudio, el patrono está en la potestad, ya sea de reportar el accidente al INS o bien de no hacerlo en caso de que su investigación no demuestre que el accidente es de índole laboral.” (lo subrayado no es del original)

5. Mediante oficio AL-DALE-OFI-0033-2021 de fecha 1° de marzo de 2021, se le requirió a la Red Legal de Servicios de Salud del INS, información en Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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relación con el accidente de tránsito que sufrió el ex servidor Fabián Andrés Sandoval Bello. La respuesta fue brindada por el Lic. Freddy Valverde Rumoroso, del Departamento de Asesoría Jurídica de la Red de Servicios de Salud, por medio del oficio RSS-AL-00017-2021 del 5 de marzo de 2021: -

¿Qué día se tramitó ante el INS el aviso de accidente? R/ El aviso de accidente se tramitó ante el INS el 14 de diciembre del 2020 a las 3:21 pm. Fue abierto bajo el Régimen de Riesgos del Trabajo con código de aceptación 11 “Riesgo en Trayecto”.

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¿Cuándo fue aceptado el caso del señor Fabián Sandoval Bello en el INS? R/ El caso fue aceptado desde su apertura dada la condición crítica del paciente, quedando pendiente información.

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Así como cualquier otra información que pudiera tener sobre el eventual traslado del servidor accidentado al Hospital del Trauma, con especial referencia a si el mismo se tramitó, si había sido aprobado y de ser así, ¿desde cuándo?” R/ Según la información registrada en el sistema de la Red de Servicios de Salud del INS, la solicitud de traslado del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social al Hospital del Trauma se realizó el día 16 de diciembre del 2020, sin embargo, se determinó que no estaba en condiciones de ser trasladado y se pospuso para el 18 de diciembre del 2020. No obstante, el 17 de diciembre del 2020 se registra la cancelación del traslado por el fallecimiento del paciente.

Los citados funcionarios de la Red Legal de Servicios de Salud del INS, advierten, en su respuesta, que: “se remite la información solicitada considerando que se trata de información de índole administrativa de un caso cubierto por el Seguro de Riesgos del Trabajo. No obstante, para los efectos de la investigación que realiza la dependencia a su cargo, debe considerar que la información es de uso restringido y que se le facilita con una finalidad de colaboración a un departamento de la Asamblea Legislativa. (lo resaltado en negrita, es nuestro) Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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IV.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN A. CONSIDERACIONES DE DERECHO:

La seguridad social es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras, que se encuentra consagrado en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, que a la letra disponen: ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales. ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

En el artículo 73 se instauran los seguros sociales a fin de proteger a los trabajadores contra la enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás riesgos que la ley determine, y establece que su administración y el gobierno está a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esa disposición constitucional conlleva a que el Estado tenga la obligación de mantener un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando y brindando las condiciones sociales necesarias para preservar el derecho a la vida y a la salud; derecho que encuentra sustento tanto en el principio de universalidad, el cual dispone que se debe cubrir a todos los ciudadanos con carácter obligatorio, así como en el principio de generalidad, en tanto protege en situaciones de necesidad tales como enfermedad, invalidez, vejez y muerte2.

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-81731

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En relación con el artículo 74, la Sala Constitucional indicó en sentencia 1995-052613 que: “…las prestaciones de la seguridad social tienen la finalidad de garantizar al asegurado y sus familiares una existencia digna, cuando acaezca una circunstancia que afecte el desempeño del trabajo (invalidez, vejez) (…)”

Y continúa: “La Constitución Política instaura la seguridad social y sienta las bases organizativas de ésta. No obstante, dada la brevedad de sus disposiciones, resulta imposible que regule todos los detalles relativos a ella. Corresponde al legislador desarrollar las disposiciones constitucionales. Y para esto debe respetar y cumplir la obligación contraída por el Estado Costarricense, al aprobar diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.”

Lo señalado por la Sala confirma que los regímenes de seguridad social fueron concebidos para brindar especial protección a los trabajadores y sus dependientes, considerando el estado de vulnerabilidad y necesidad de sus asegurados y que al ser el régimen de seguridad social un pilar fundamental del sistema democrático, sería a la CCSS a quien le correspondía dicha atención; mientras que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, la competencia particular en materia de accidentes y riesgos de trabajo y de seguro obligatorio de automotores (SOA) le correspondería al INS, debiendo ambas entidades, en el tanto aclaran sus competencias, prestar de manera oportuna y diligente la atención y el tratamiento médico que la población requiera. En este sentido, será la CCSS en primera instancia, la llamada a suministrar el servicio de salud, como sistema primario de atención 4 , sin perjuicio que 3 4

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-81731 En sentencia Nº 2007-11575 de las 15:33 horas de 14 de agosto de 2007, la Sala Constitucional resolvió lo siguiente: “(…) VI.- Sobre el derecho a la salud y las competencias de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Sobre el derecho a la salud la jurisprudencia de esta Sala ha sido abundante, donde se ha dicho que la Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ende, el régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo 73 de la Constitución Política. De conformidad con dicho ordinal es la Caja Costarricense de Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público,

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posteriormente traslade el caso al INS o bien que le cobre al INS lo pertinente como parte de la seguridad prestacional, en caso de determinarse que la atención derivaba de la aplicación de alguna de las pólizas de seguros de RT o SOA5, lo cual permite dentro de nuestro estado social de derecho, fortalecer tanto el sistema de salud como principio de seguridad jurídica. De modo que, con independencia de la institución a la que le corresponda atender el caso particular de un trabajador, no se le puede menoscabar su derecho a la salud dentro de una atención oportuna e integral producto de sus competencias institucionales. Es así como la CCSS y el INS, como entidades de prestación social, encuentran su asidero legal en la Constitución Política, al establecer el otorgamiento de seguros sociales en beneficio de las personas trabajadoras, cuyo fin único es el de proteger a la clase trabajadora, así como a la ciudadanía en general, los cuales deben y son sustentados por la contribución que deben brindar el Estado, los patronos y los trabajadores y que, al surgir de una relación laboral adquieren el carácter de universales, lo que implica que todos tienen derecho a tenerlos sin diferencia alguna. Por lo tanto, al declararse la obligatoriedad y la universalidad del seguro contra riesgos del trabajo, surgió la directa e ineludible responsabilidad de todo patrono de cubrir y proteger a los trabajadores de los infortunios que, en el desempeño de sus labores, puedan ver perjudicado su bienestar y salud. Ahora bien, en virtud de lo señalado es que el patrono, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con sus colaboradores, no solo se encuentra obligado a asegurar a sus trabajadores contra el régimen de Riesgos del Trabajo ante el INS,

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debiendo instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, para lo cual cuenta no solo con el apoyo del Estado, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población. Es así como la Constitución Política en su artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, señalándose expresamente que estará a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social la administración y gobierno de esos seguros. Por su lado, y sin perjuicio de todo lo dicho, lo correspondiente a la atención médica producto de accidentes de tránsito y de trabajo es competencia del Instituto Nacional de Seguros. Así las cosas, la competencia genérica en materia de resguardo de la salud de los trabajadores corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social y la competencia particular, entratándose de accidentes de trabajo y de tránsito, corresponde al Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, la determinación de cuándo un padecimiento es corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros no es competencia de este Tribunal Constitucional, sino que serán los propios entes mencionados quienes están obligados a determinar el caso de manera objetiva, y el interesado -de no estar de acuerdo- tendría la posibilidad de impugnar lo resuelto, primero ante la misma autoridad administrativa y si fuere del caso ante los tribunales judiciales (…)”. (El destacado no forma parte del original). (En igual sentido Resolución Nº 13118-2020 del 10/7/2020, 24050-2020 del 15/12/2020, 137472019 del 24/7/2019 y 18914-2018 del 13/11/2018, entre otros) En igual sentido, el INS podría recuperar de la CCSS el pago por las prestaciones brindadas, en caso de que el evento no estuviera cubierto por sus pólizas. (Norma técnica del INS para los seguros obligatorios de RT, cláusula 45) https://www.ins-cr.com/media/2850/normatécnica2019reg31072019.pdf

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sino que tiene el deber de cumplir en forma y tiempo con la obligación de notificar al ente asegurador de los hechos que le ocurran a sus colaboradores en la prestación de sus servicios, en el momento que se dan y con la mayor veracidad posible, para evitar eventuales responsabilidades tanto del patrono como del funcionario encargado del trámite correspondiente 6. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 221 del Código de Trabajo, los cuales disponen: Artículo 193.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo... Artículo 221.- Todo patrono está obligado a notificar, al Instituto Nacional de Seguros, los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia. La notificación deberá realizarla en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir del momento en que ocurra el riesgo. Si el trabajador no estuviera asegurado contra los riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará todas las prestaciones que le hubiesen correspondido de haber estado asegurado. El Instituto conservará el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido ante esa eventualidad. (el resaltado es añadido)

Debido a la obligación que le asiste al patrono de comunicar al INS el accidente sufrido por su colaborador en un plazo máximo de ocho días hábiles, el artículo 222 de dicho Código, detalla la información que debe contener dicho aviso de accidente: Artículo 222.- La notificación, a que se refiere el artículo anterior, contendrá los siguientes datos: a. Nombre completo del patrono, domicilio e indicación de la persona que lo representa en la dirección de los trabajos. b. Nombre y apellidos completos del trabajador al que le ocurrió el riesgo, número de cédula de identidad o permiso de patronato, domicilio, fecha de ingreso al trabajo, empleo que ocupa y salario diario y mensual- promedio de los últimos tres meses. c. Descripción clara del riesgo, con indicación del lugar, fecha y hora en que ocurrió. ch. Nombre y apellidos de las personas que presenciaron la ocurrencia del riesgo, así como su domicilio. 6

Artículo 399 (C.T.).- La responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y la de las personas jurídicas es objetiva. Cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, en los términos del artículo 5 de este Código, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda, a quienes solidariamente se extienden los efectos económicos de la falta del representante. (el resaltado es nuestro)

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d. Nombre y apellidos de los parientes más cercanos o dependientes del trabajador, al que ocurrió el infortunio. e. Cualesquiera otros datos que se consideren de interés.

En este mismo sentido, el patrono a nivel interno de su organización debe de ser vigilante de que la persona responsable de la gestión del trámite de este tipo de pólizas, tenga claridad de cuál es el procedimiento que debe seguir cuando tenga conocimiento de que un colaborador sufrió un accidente que califica como riesgo de trabajo, con el fin de que le permita analizar y constatar, de manera fehaciente, las particularidades del caso y poder brindar al INS una investigación oportuna y apegada a la realidad de los hechos. Debe entonces tenerse presente que existe una obligación legal del patrono de indagar y brindar al INS todos los detalles relativos al accidente, así como a cooperar en la obtención de todo tipo de pruebas, detalles y pormenores de lo ocurrido; obligación que, como se verá más adelante, se encuentra dispuesta en el artículo 214 del Código de rito. Así las cosas, cuando un patrono incumple con su obligación y reporta o efectúa el aviso de accidente de forma tardía o bien, brinda información errónea al INS, se expone no solo al cobro por parte de esa institución del costo de la atención médica de las agravaciones o complicaciones originadas en la falla de atención oportuna (art. 214 CT), sino que además se expone a la imposición de una multa por el incumplimiento patronal de una obligación establecida por la ley (art. 310 incs. c, ch y d CT)7. Ahora bien, se constituyen como riesgos del trabajo “los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.” (art. 195 CT) Por su parte el artículo 196 de dicho cuerpo normativo dispone:

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Artículo 310 (C.T.).- Se impondrá al empleador o empleadora una multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de este Código, en los siguientes casos: (…) c) Cuando el informe de planillas sea presentado en forma extemporánea; ch) Cuando no cumpla con la obligación de presentar, en forma oportuna, la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo; d) Cuando alterare, la forma, circunstancia y hechos de cómo ocurrió un riesgo del trabajo; (…)

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Artículo 196. Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias: a.- En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente. (…). (el resaltado es nuestro)

Por lo tanto, un trabajador que en el trayecto de su trabajo a su casa o viceversa sufra un accidente, mientras que se mantenga la ruta habitual y que ésta no haya sido interrumpida o variada por interés personal del trabajador, debe ser visto y atendido bajo el régimen de riesgo laboral en trayecto, debiendo el patrono seguir el procedimiento establecido para tal efecto por el INS. Procedimiento que implica que el patrono debe reportar lo ocurrido mediante el formulario denominado aviso de accidente, el cual debe ser completado y enviado en la medida de lo posible, en el tiempo establecido (8 días hábiles) y con la información veraz de lo ocurrido, bien sea de forma física o por medio de la herramienta tecnológica del RT-Virtual8 que se encuentra en la página oficial del INS. Todo esto con el fin de que ese Instituto valore y determine si el caso debe de ser tramitado como un riesgo laboral en trayecto o en ruta (accidente o riesgo in-itinere) o bien, por medio del Seguro Obligatorio de Automotor (SOA) el cual encuentra su sustento en el artículo 65 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que a la letra indica: ARTÍCULO 65.- Presunción de accidente. Para los efectos de la indemnización prevista por el seguro obligatorio de vehículos automotores, se presume que todo accidente donde participe uno o más vehículos automotores es un accidente de tránsito y, por tanto, susceptible de ser indemnizado conforme a la presente ley, en 8

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tanto no haya aviso de accidente laboral por parte del patrono, la víctima del accidente o sus derechohabientes, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo. De existir este aviso se presumirá que se trata de un riesgo laboral y la atención del lesionado se regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo, salvo que la entidad aseguradora, mediante prueba idónea, determine lo contrario. En dicho evento la entidad aseguradora que emitió la póliza de seguro obligatorio automotor reconocerá, a la entidad aseguradora que emitió el seguro de riesgos del trabajo, los gastos incurridos en la atención del caso. De igual forma procederá esta última, si el aviso de accidente laboral se produce de forma tardía, en relación con los gastos en que, hasta ese momento, haya incurrido la entidad que emitió el seguro obligatorio de vehículos.

Además de lo señalado en relación con el régimen de riesgos de trabajo, el patrono se encuentra obligado a cumplir con lo estipulado en el artículo 214 del Código de Trabajo, que dice así: ARTICULO 214. Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a: a. Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que este suministre. b. Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto la cual será exigible por la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falla de atención oportuna. c. Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar… (el resaltado es nuestro)

Como se observa, existe una obligación legal del patrono asegurado de brindar al INS toda la información relacionada con el riesgo de trabajo ocurrido. Para tales efectos, se le otorga al patrono un plazo de ocho días hábiles siguientes al acaecimiento, para que proceda con la presentación de la denuncia ante el INS, de manera tal que durante este tiempo, ese patrono tendrá oportunidad de indagar los detalles, las circunstancias y los testimonios sobre lo ocurrido con su trabajador y de cooperar con la obtención de las pruebas y demás elementos necesarios para que el INS tenga certeza de que el hecho acaecido se enmarca dentro de un RT cubierto por la póliza correspondiente. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Como complemento de lo anterior, el INS promulgó un documento con las Condiciones Generales a observar por los tomadores de la póliza de RT, que reiteran las obligaciones que el artículo 214 impone al patrono9. Partiendo de lo anterior, en la medida en que no todo accidente ocurrido en camino de la casa al trabajo o viceversa puede ser considerado como “accidente laboral en trayecto o ruta” o bien accidente “in itinere”, se requiere que el patrono, como parte de sus obligaciones, acredite ante el INS la existencia de elementos o circunstancias adicionales que permitan que el accidente de tránsito sufrido por el colaborador pueda ser tratado o calificado como “in itinere”, debiendo el patrono para tal efecto indagar, determinar y aportar:    

Si el medio de transporte era el usual o el adecuado. El tipo de accidente, cómo ocurrió y el lugar. Si el trayecto o recorrido era el usual de su lugar de trabajo al hogar o viceversa, o bien si fue interrumpido por motivo de interés personal. Que el recorrido se ajuste entre la hora de entrada y salida de trabajo.

En condiciones ordinarias, el aviso de accidente se tramita con base en la información que brinda la persona trabajadora accidentada, quien es la que conoce y detalla todo lo acontecido. Con ello se busca garantizar que el aviso cumpla con lo requerido por los artículos 196 y 222 del Código de Trabajo; situación que varía cuando el accidentado no se encuentra en condiciones de brindar dicha información. En esos casos lo que procede es que sea el patrono -en persona del responsable de tramitar dichas gestiones-, quien realice la indagatoria correspondiente y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 214 de cita y bajo las condiciones del artículo 210 del citado Código, presente la denuncia ante el INS, por medio del aviso de accidente. 9

https://www.ins-cr.com/media/2849/condgrles2019registro31072019.pdf Cláusula 12. Obligaciones del Tomador del seguro El Tomador del seguro queda obligado a:  Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, a efecto de que sean contemplados en el “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, en la información concerniente a la descripción del accidente.  Denunciar al INS todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el INS, la cual será exigible por la vía ejecutiva, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna.  Cooperar con el INS en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el INS crea conveniente realizar.

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ARTICULO 210. Las declaraciones hechas por el patrono, en la solicitud del seguro contra los riesgos del trabajo, se tendrán por incorporadas y formarán parte integrante del contrato de seguro correspondiente. El patrono garantiza la veracidad de las declaraciones y responderá por las consecuencias de declaraciones falsas. (el resaltado no es del original)

Bajo esta inteligencia, es claro que el patrono debe actuar con total oportunidad, pero con absoluta atención y cumplimiento de sus deberes legales de indagación, porque de incluirse información inexacta, falsa o de presentarse la denuncia de manera extemporánea, tanto el patrono como el servidor a cargo tienen responsabilidades civiles solidarias, según lo dispuesto en los artículos 214, 310 y 399 del Código de Trabajo, ya citados. Resulta importante tener presente que el trabajador accidentado nunca deja de recibir la asistencia médica que requiera, sea médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica o de rehabilitación que le permita estabilizar y garantizar de su vida y salud, independientemente de la investigación interna que conlleva el determinar las causas y el tipo de accidente sufrido o bien, aun cuando, por estar en plazo de ocho días hábiles (art. 214.b C.T), no se hubiere presentado los documentos necesarios para realizar la apertura de la póliza de riesgo de trabajo. Ello por cuanto, reiteramos, nuestro sistema de salud garantiza que la persona accidentada reciba atención primaria en la CCSS, mientras se activa la póliza correspondiente (SOA o RT) y se traslada el asunto a conocimiento y atención del INS, cuando corresponda. Como ya se dijo al transcribir el artículo 210 del Código de Trabajo, toda información consignada por el patrono se considera fiel y verdadera y adquiere el carácter de declaración jurada10; por lo que de comprobar el INS falsedad en ella, lo denunciará 10

CLÁUSULA 70. DECLARACIONES La información documental que aporte el Tomador del seguro para reclamos o aseguramiento, será tramitada siempre que en ellos se consigne el nombre completo, firma, número de identificación del Tomador del seguro o representante y lugar o medio para recibir notificaciones. Sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto, para verificar los detalles y pormenores, que se relacionan con el seguro de Riesgos del Trabajo de cada Tomador del seguro y los riesgos cubiertos, toda información consignada en la Solicitud de seguro, las solicitudes de variaciones a las condiciones de la póliza o solicitudes de inclusión de proyectos de construcción, las declaraciones de planilla, las inclusiones de nuevos asegurados, los avisos de accidente o enfermedad laboral y ordenes de atención médica, se consideran verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada. El Tomador del seguro garantiza la veracidad de las declaraciones y responderá por las consecuencias de declaraciones falsas, por lo que deberá velar por la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso a los sistemas informáticos RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso. La omisión y/o inexactitud o declaraciones falsas en la información que deba brindar el Tomador del seguro, en la suscripción del seguro o en la presentación del aviso del siniestro, libera al Instituto de sus

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ante el Ministerio Público o a quien corresponda y a procurar la aplicación de las sanciones que establece el Código Penal en sus artículos 366 (Falsificación de documentos públicos y auténticos) y 367 (Falsedad ideológica).11 De ahí que el patrono, dentro del plazo de ocho días hábiles que le otorga la ley, está obligado a efectuar una investigación exhaustiva en relación con el accidente sufrido por su colaborador, con el fin de que la información que se aporte en su denuncia esté apegada a la verdad de los hechos. So pena que en caso de que no se ajuste a la realidad, el INS queda facultado no solo para solicitar el reembolso del dinero por el costo que implicó toda la atención médica brindada al trabajador, sino también a presentar las denuncias correspondientes, ya que el patrono (y por ende, el encargado del proceso) podría incurrir tanto en responsabilidad civil12 como de tipo penal, por los citados delitos de falsedad de documentos públicos y de falsedad ideológica. Es hasta una vez que el caso haya sido aceptado para ser tramitado bajo el régimen de riesgos de trabajo, que se podrá realizar el traslado del paciente entre el centro médico de la CCSS y el Hospital del Trauma del INS, en caso de ameritarlo. Para estos efectos, el eventual traslado pasa, necesariamente, por la evaluación del médico tratante, a fin de constatar que las condiciones de salud del paciente lo permiten.13

obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la aceptación y/o ajuste de la solicitud de indemnización. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32. https://sevins.ins-cr.com/SIEL/VerArchivo.aspx?ID=9028 11 Falsificación de documentos públicos y auténticos / Artículo 366 C.Penal).-Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. / Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años. Falsedad ideológica / Artículo 367 (C.Penal).-Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio 12

Artículo 399 (C.T).- La responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y la de las personas jurídicas es objetiva. Cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, en los términos del artículo 5 de este Código, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda, a quienes solidariamente se extienden los efectos económicos de la falta del representante. 13 En este sentido, véase oficio GOSOA-00288-2021 de fecha 4 de febrero de 2021 suscrito por el señor Gustavo Meléndez de la Unidad Remota de Validación y Aceptación y la señora Jeannette Martínez ambos del Departamento de Gestión Operativa y SOA del INS, de previa cita, que a la letra indica: El criterio que impera para poder realizar dicho traslado es que el paciente esté en una condición estable y segura para el traslado.//En el tanto exista un aviso de accidente por riesgo laboral presentado por el patrono

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Es importante señalar que el traslado de un paciente de un centro médico de la CCSS al Hospital del Trauma no depende únicamente de la presentación de la documentación para que sea validada y aceptada por el INS, sino que prevalece la condición médica del paciente, así como el criterio del médico tratante. Reiteramos, aun y cuando exista por parte del INS aceptación del caso para que un paciente pueda ser trasladado al Hospital del Trauma, ello no se podrá concretar si el médico tratante considera que las condiciones de salud no lo permiten o podrían poner en riesgo su vida. Así las cosas, mientras un caso no esté debidamente presentado y aceptado por el INS como riesgo laboral, o si el paciente no presenta las condiciones de salud necesarias para un eventual traslado, la CCSS está en la obligación de tratar al paciente con todo lo necesario desde el punto de vista técnico-médico, con el fin de garantizar la salud e incluso su vida14. Sea, aun en esas circunstancias, el trabajador accidentado estará recibiendo los cuidados y tratamientos médicos requeridos. B. CONSIDERACIONES DE HECHO: La presente investigación se inicia con fundamento en las denuncias interpuestas en razón del proceso de presentación y tramitación ante el INS del aviso de accidente, que se tramitó en el caso del entonces funcionario Fabián Sandoval Bello, quien sufrió un accidente automovilístico el sábado 12 de diciembre de 2020, luego de salir de su trabajo y dirigirse a su casa de habitación. En dichas denuncias, se señala a la señora Artavia Herrera, encargada del área de Salud Ocupacional del Departamento de Servicios de Salud, por:

14

una supuesta desatención a sus funciones, al considerar que no actuó de manera diligente, oportuna y con apego a sus obligaciones y competencias, en el trámite que se debía seguir para la apertura de la póliza de riesgos de trabajo (RT) y lograr el eventual traslado del entonces funcionario Sandoval Bello al Hospital del Trauma del Instituto Nacional de Seguros;

un aparente incumplimiento de los deberes y obligaciones que su cargo le exige, así como una supuesta infracción al principio de obediencia por desatención de las instrucciones emanadas de sus superiores;

y avalado como tal por el INS se coordina el traslado entre la CCSS y el INS siempre y cuando la condición de salud del paciente lo permita. (la negrita no es del original) Ibídem.

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mantener una supuesta actitud deshumanizada, negligente, carente de interés, irresponsable, en contravención al principio de equidad, por no tramitar en tiempo, el respectivo aviso de accidente para la apertura de la póliza del INS por RT.

Con fundamento en las pruebas recabadas en la presente investigación y las consideraciones de derecho esgrimidas, se tiene que el sábado 12 de diciembre de 2020, el señor Sandoval Bello, después de cumplir su jornada laboral, sufrió un accidente de tránsito mientras se dirigida de su lugar de trabajo a su hogar, lo cual jurídicamente se conoce como “accidente in itinere” o “accidente laboral en trayecto”. Para que un accidente sea catalogado como tal, requiere de la existencia de una serie de elementos que permitan establecer que existió una relación de causalidad entre el hecho, el trabajo y el accidente y no tratarse de un suceso producto de la vida social o personal del trabajador. Que para constatar los hechos acaecidos en torno dicho accidente, la señora Artavia Herrera, como encarga del Área de Salud Ocupacional y representante patronal, debía cumplir en tiempo y forma con la presentación del correspondiente aviso de accidente ante el INS, en los términos previstos normativamente, de manera tal que permitiera a dicha entidad aseguradora determinar si se estaba en presencia o no, de un accidente laboral en trayecto. Que, revisados todos los antecedentes, así como la normativa que regula la materia, se puede indicar que la señora Artavia Herrera no incumplió sus obligaciones, ni desatendió instrucciones de sus jefaturas y que, a pesar de haber recibido requerimientos y reclamaciones de algunos funcionarios del personal de la Institución que desconocen los procedimientos, los protocolos y la normativa que rige la materia del seguro de Riesgos de Trabajo, con la finalidad de que apurara un trámite que requiere de un proceso de gestión y para el que se tiene un plazo de 8 días hábiles, se logra comprobar que la servidora atendió en tiempo y forma los procesos que se deben de seguir para este tipo de casos. En este sentido, llama la atención que no se haya hecho del conocimiento de la jefa y el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, ni de la esposa del señor Sandoval Bello, por parte de las autoridades de salud de la Institución, el trámite, plazo y proceso que conlleva la presentación del Aviso de Accidente, así como el hecho de que funcionario accidentado estaba recibiendo, por parte de la CCSS (Hospital Calderón Guardia), la atención médica requerida por su condición de salud. Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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Efectivamente, como puede constatarse de los informes recabados en la presente investigación, existió una presión importante para que la señora Artavia Herrera enviase el aviso de accidente en el menor tiempo posible, prácticamente de inmediato, sin que la servidora hubiese hecho la indagatoria necesaria y dispuesta por ley, para determinar los pormenores y demás detalles del evento, a pesar de que se contaba con un plazo de 8 días hábiles para realizar la investigación respectiva y presentar la documentación necesaria, que permitiera que el caso fuera admitido por el INS; indagatoria que es parte de sus obligaciones y deberes como encargada de la oficina de Salud Ocupacional de nuestra institución. Entre las manifestaciones que se plantean contra la servidora Artavia Herrera encontramos que se le atribuye el haber infringido el deber de obediencia y que incumplió sus deberes y las obligaciones que su cargo le demanda, al no querer señalar, en la denuncia ante el INS, que la ruta que llevaba el funcionario accidentado era la ruta habitual a su casa15; cuando, según lo indicado en el informe brindado por dicha servidora en la presente investigación, se determina que ella desconocía si ese dato era cierto o no. En ese sentido, del estudio de las normas que regulan el tema del seguro de Riesgos del Trabajo, se determina que vienen a dar sustento y validez a la actuación desplegada en torno al accidente en cuestión, por parte de la encargada del proceso en nuestra institución, y que consignan el perjuicio y lo que implica para las partes, especialmente para el patrono, no realizar un aviso de accidente a tiempo o bien, brindar información errónea o falsa en un documento público; lo que conlleva el verse expuesta a una sanción no solo disciplinaria, sino de tipo civil y penal, al brindar bajo fe de juramento, una declaración con información de algo que no es cierto o que no le consta. Por otra parte, en la presente investigación tampoco existen elementos de juicio para determinar, con suficiente mérito, que la servidora Artavia Herrera, hubiese actuado de manera negligente, deshumanizada, carente de interés, de manera irresponsable, en contravención al principio de equidad, así como al deber de obediencia, y que no haya atendido “a tiempo y de manera diligente”16 el caso del agente de seguridad accidentado. Ello por cuanto, según quedó acreditado de la información recaba, desde el lunes 14 de diciembre, la citada encargada de Salud Ocupacional inició el trámite de aviso de accidente; lo cual deja entrever que no solo actuó dentro del plazo que la ley le otorga (8 días hábiles), sino también, en 15 16

Oficio AL-DSSA-OFI-003-2021 suscrito por el director Dpto. Servicios de Salud, de previa cita en apartado III. Ibídem.

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cumplimiento de sus deberes y de las instrucciones recibidas. Lo anterior según se desprende de la siguiente cronología de hechos: Sábado 12 de diciembre de 2020: día del accidente del señor Sandoval Bello. Lunes 14 de diciembre de 2020: primer día hábil  15:17 horas. Artavia Herrera remite reporte de accidente al INS.  15:51 horas. Se recibe correo remitido por el señor Dago Jiménez de la Plataforma Servicios INS-Hospital San Juan de Dios solicitándole a Artavia Herrera información acerca del accidente sufrido por Sandoval Bello, en relación con: horario de trabajo del día del accidente, si era la ruta usual o si hubo desvío o interrupción en la ruta  20:00 horas. Artavia Herrera dirige correo electrónico a “Elizabeth” del Consultorio Médico laboral Metropolitano, solicitándole el número de caso de Sandoval Bello.  20:09 horas. Artavia Herrera remite correo electrónico a la jefatura de la Unidad Seguridad y Vigilancia, solicitando información sobre el horario de trabajo que tenía Sandoval Bello el día del accidente Martes 15 de diciembre de 2020: segundo día hábil  9:37 horas. Se recibe correo electrónico del subjefe de la Unidad Seguridad y Vigilancia, mediante el cual informa el horario de Sandoval Bello (viernes 11 de diciembre ingresó a laborar a las 21:00 horas y cumplió su jornada el sábado 12 de diciembre a las 6:00 horas)  16:07 horas. Artavia Herrera envía correo electrónico al señor Dago Jiménez de la Plataforma Servicios INS, mediante el cual brinda respuesta a la solicitud de información requerida en oficio GOSOA-18480-20 (denominado 1ª Carta aclaratoria), en el cual manifiesta que: “Ruta Habitual del sr. Sandoval Bello”: “no se determina la ruta habitual ya que no se puede realizar entrevista al colaborador por la condición de salud que presenta, sin embargo, la esposa indica que el accidente ocurrió en el trayecto a la casa” y en cuanto a “si se realiza algún desvío o interrupción en la ruta” señala: “no se tiene la información precisa por las condiciones antes descritas” Miércoles 16 de diciembre de 2020: tercer día hábil  9:47 horas. Se recibe correo electrónico remitido por el señor Dago Jiménez de la Plataforma Servicios INS-Hospital San Juan de Dios, solicitando nuevamente información acerca del accidente sufrido por Sandoval Bello: “horario de trabajo del día del accidente, si era la ruta usual o si hubo desvío o interrupción en la ruta”. Adjunta en ese correo oficio GOSOA-18480-20 de Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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16/12/2020 (2da. Carta aclaratoria), en el cual se detalla el reporte de aviso de accidente dado por nuestra institución, así como la solicitud de información requerida para continuar con el trámite de activación de la póliza de seguro RT-0098439. 10:56 horas. Artavia Herrera remite correo electrónico mediante el cual brinda respuesta a la solicitud de información requerida por señor de la Plataforma Servicios INS-Hospital San Juan de Dios (2da. Carta aclaratoria). Le informa en cuanto a la “Ruta Habitual”: “el señor Sandoval, vive en Moravia por lo que diariamente se traslada, de su casa de habitación a San José, en motocicleta y viceversa y mantiene el mismo trayecto, haciendo de ella su ruta habitual”. Asimismo, en cuanto a “si se realiza algún desvío o interrupción en la ruta” manifiesta: “no se realiza ningún desvío de su ruta habitual por lo que se dirige del trabajo al hogar sin interrupciones”. 11:33 horas. Artavia Herrera recibe correo electrónico del director del Departamento de Servicios de Salud, instruyéndola a suspender la labor que en ese momento estaba ejecutando y ampliar el documento de aviso de accidente de Sandoval Bello. Sin embargo, la señora Artavia Herrera en correo de las 10:56 horas ya había enviado nuevamente la información al INS.

Jueves 17 de diciembre de 2020: cuarto día hábil  Deceso del señor Fabián A. Sandoval Bello Lunes 21 de diciembre de 2020: sexto día hábil  14:08 horas. Artavia Herrera envía correo electrónico a la plataforma de servicios INS-Hospital San Juan de Dios, informando deceso del Sandoval Bello. Como se observa, a pesar de que el patrono cuenta con 8 días hábiles para la presentación de la denuncia y el envío del aviso de accidente al INS -una vez realizada la investigación correspondiente-, la señora Artavia Herrera, representante de nuestra institución, realiza las gestiones de presentación del documento desde el primer día hábil (lunes 14 de diciembre a las 15:17 horas), siendo que los personeros del INS, mediante correo de ese mismo día (15:51 horas), solicitan corregir el documento presentado (1ª carta aclaratoria). A las 16:07 horas del martes 15 de diciembre (segundo día hábil), la señora Artavia Herrera remitió el documento corregido, siendo que mediante correo electrónico de las 9:47 horas del miércoles 16 de diciembre (tercer día hábil), el encargado de la plataforma de servicio del INS remite nueva solicitud aclaratoria (2ª carta Departamento de Asesoría Legal Edifício Central, San José, Costa Rica Teléfono: 22432353 • Fax: 22432357• E-mail: fcamacho@asamblea.go.cr


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aclaratoria); a la cual se le da respuesta mediante correo electrónico suscrito por la señora Artavia Herrera a las 10:56 horas de ese mismo día. De lo anterior se logra colegir que la responsable de Salud Ocupacional, señora Artavia Herrera, actuó en tiempo y dentro del plazo legalmente dispuesto para la presentación y tramitación de la denuncia por RT, y sin constatarse una demora indebida o desproporcionada; siendo que, si se omitió información o no se consignó en los términos requeridos, dicha situación no configura una falta de diligencia ni de gestión de su parte, ya que era parte de sus funciones realizar la indagatoria necesaria para verificar los hechos que se consignan en el documento que se remite al INS. En este sentido, no resulta jurídicamente posible endilgarle a la servidora Artavia Herrera una responsabilidad por supuesta negligencia17, al negarse a consignar en un documento oficial del INS información que no le constaba y que aún no había verificado. Tampoco se observa que dicha servidora haya desobedecido órdenes o instrucciones, ya que tanto el lunes 14 como el miércoles 16 de diciembre, en que su jefatura inmediata le solicitó alguna gestión en relación con el trámite del proceso de denuncia ante el INS, la servidora los atendió y remitió la documentación solicitada el mismo día en que se le instruyó a hacerlo. Se denuncia además, que la actitud de la señora Artavia Herrera resulta irrespetuosa y genera una “mala praxis por negligencia”18, al no querer realizar una tarea estrictamente relacionada con su profesión, por cuanto, al ordenarle, su jefatura inmediata, de manera verbal, que debía anotar en el informe que el señor Sandoval Bello iba rumbo a la casa en su ruta habitual, ella, sabedora de las implicaciones legales que ello implica, le solicita que, por escrito, “él se hiciera responsable de esa anotación”.19. Esa solicitud a su jefatura inmediata no puede considerarse como irrespetuosa y menos negligente por parte de la subalterna, por cuanto se da en resguardo de su actuar, al habérsele requerido estipular, en el aviso de accidente, datos que forman parte de la investigación que debe realizar el patrono, para lo cual la ley otorga un plazo de 8 días hábiles, a fin de que se verifiquen todos y cada uno de ellos, de manera que no sean meras suposiciones. En ese sentido, al haberle ordenado su jefatura, el declarar, bajo juramento, algo que a la encargada de Salud Ocupacional 17

18 19

“Descuido, falta de cuidado/ Falta de aplicación “ https://dle.rae.es/negligencia?m=form. Oficio AL-DSSA-OFI-003-2021 del director Dpto. Servicios de Salud, de previa cita en apartado III. Informe brindado por Karen Artavia Herrera, del 21/01/21. En igual sentido, oficio AL-DSSA-OFI-003-2021 del director Dpto. Servicios de Salud, ambos de previa cita.

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no le constaba, ello iba en contra de sus deberes; por lo que la servidora Artavia Herrera, se encontraba amparada por el artículo 108 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, en relación al deber de desobediencia que establece que el funcionario público está en la obligación de desobedecer cuando se presenten las siguiente circunstancia: “…b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito. La obediencia en una cualquiera de estas circunstancias producirá responsabilidad personal del funcionario, tanto administrativo como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber.” Téngase presente, además, que tal y como nos los informó el representante del Departamento de Asesoría Jurídica de la Red de Servicios de Salud del INS, Lic. Freddy Valverde Rumoroso, el “aviso de accidente se tramitó ante el INS el 14 de diciembre del 2020 a las 3:21 pm” y el “el caso fue aceptado desde su apertura dada la condición crítica del paciente, quedando pendiente información”. 20 De esa información aportada por dicha Red de Servicios de Salud del INS, se deduce que el trámite de aclaración requerido por esa entidad, a la señora Artavia Herrera, en dos oportunidades (1ª y 2ª Carta aclaratoria), buscaba completar o complementar dicha “información pendiente”; de un caso que ya había sido “aceptado” desde su presentación en el sistema. Por lo que, igualmente se deduce que para la remisión de la información requerida en dichas notas aclaratorias, la señora Artavia Herrera todavía tenía plazo disponible, de conformidad con los tiempos de ley. Ahora bien, tampoco es correcto sugerir21 que mientras se llevaba el trámite de confección del aviso de accidente, el funcionario Sandoval Bello estuvo sin la atención médica que requería y que para tales efectos debía ser trasladado al Hospital del Trauma, por cuanto, desde su ingreso al Hospital Calderón Guardia, fue abordado por el personal médico de dicho nosocomio de la CCSS, quienes eran los profesionales responsables de brindarle los cuidados que, en razón de sus lesiones requería el paciente. Incluso, en los informes que nos fueron brindados tanto por la Unidad de Seguridad y Vigilancia como por la dirección del Departamento de Servicios de Salud, citados en la presente investigación, se determina que, por el tipo de traumatología que presentaba, el servidor Sandoval Bello fue intervenido desde el mismo día del accidente, con una cirugía que tardó

20 21

Oficio RSS-AL-00017-2021, de previa cita. Oficio AL-USEGSUB-OFI-0130-2020 del subjefe de Unidad de Seguridad y Vigilancia, de previa cita en el apartado II.

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más de diez horas y que, en los días posteriores recibió la atención necesaria para estabilizar su condición de salud. El hecho de que no se hubiere concretado su traslado al Hospital del Trauma del INS, no implicaba que el paciente estuviese sin atención médica mientras se resolvía internamente el tema de la póliza. Téngase en cuenta, como se dijo supra, que por derecho constitucional el régimen de seguridad social de nuestro país, brinda y garantiza a toda persona que sufra un accidente, independientemente si es laboral o no, las prestaciones médicas necesarias para preservar su vida y su salud. Si bien es cierto el Hospital del Trauma en un centro “especializado en la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito y de trabajo, amparados por el Seguro Obligatorio Automotor y el Seguro de Riesgos del Trabajo” 22; también es cierto que el centro médico en que se encontraba siendo atendido el señor Sandoval Bello, era un hospital clase A de tercer nivel de la CCSS 23, y que por ello atiende “hospitalización más complejos en las especialidades y subespecialidades del segundo nivel de atención y en todas las demás subespecialidades”.24 Valga anotar que no existe a lo largo de la documentación recabada en la presente investigación, elemento alguno que sugiera y menos que permita comprobar desatención, descuido, mal manejo médico u hospitalario en el proceso de atención que la CCSS le brindó al señor Sandoval Bello durante su internamiento. De ahí que cualquier opinión, sugerencia o indicación 25 que haga presumir que el citado paciente no recibió la atención adecuada o especializada que requería, resulta sin fundamento probatorio real. Téngase presente que en relación con el posible traslado de Sandoval Bello al Hospital del Trauma, el director del Departamento de Servicios de Salud de la Institución, menciona, en su informe, que la enfermera del INS en el Hospital Calderón Guardia le indicó que su traslado se debió de haber realizado dentro de 22

https://costarica.campusvirtualsp.org/hospital-de-trauma-del-instituto-nacional-de-seguros

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https://www.ccss.sa.cr/hospitales?v=9 “Tercer Nivel de atención. Provee servicios ambulatorios y de hospitalización más complejos en las especialidades y subespecialidades del segundo nivel de atención y en todas las demás subespecialidades: Adicionalmente, en este nivel se brindan servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico que requieren de alta tecnología y especialización. Los establecimientos típicos de este nivel de atención son los hospitales regionales y los hospitales nacionales generales y especializados”.https://www.binasss.sa.cr/opacms/media/digitales/El%20Sistema%20nacional%20de%20salud%20en%20Costa%20Rica.%20Generalida des.pdf En este sentido véase informe brindado por el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, oficio ALUSEGSUB-OFI-0130-2020.

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las primeras 24 horas26, a pesar de que también esa enfermera le informó que dicho paciente fue objeto de “…una cirugía larga de casi 10 horas, [en la que] perdió mucha sangre y se tuvo que entubar y sedar por el dolor…”. En ese tanto, debe recordase que, tal y como lo señalaron los personeros del Departamento de Gestión Operativa y SOA del INS, que, en esos casos, el “criterio que impera para poder realizar dicho traslado es que el paciente esté en una condición estable y segura para el traslado” 27 . Información que coincide con lo manifestado por el representante del Departamento de Asesoría Jurídica de la Red de Servicios de Salud del INS, cuando para el caso que nos ocupa, indicó que la solicitud de traslado del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social al Hospital del Trauma se realizó el día 16 de diciembre del 2020, sin embargo, se determinó que no estaba en condiciones de ser trasladado y se pospuso para el 18 de diciembre del 2020. No obstante, el 17 de diciembre del 2020 se registra la cancelación del traslado por el fallecimiento del paciente”.28. (El resaltado es nuestro) En otras palabras, no se logra acreditar, en forma alguna, en la presente investigación, que la no presentación del aviso de accidente en los tiempos pretendidos por los denunciantes, haya obstruido o impedido el traslado del señor Sandoval Bello al Hospital del Trauma, ya que, como ha sido dicho, la decisión final y definitiva del traslado pasa por una consideración estrictamente médica, que depende de las condiciones de salud que presente la persona accidentada. Así las cosas, resulta claro que la solicitud de traslado fue debidamente tramitada y que, de acuerdo con lo indicado, fueron las condiciones de salud del paciente, las que impidieron que dicho traslado se efectuara; decidiendo su posposición para dos días después, sin que fuera posible, debido al deceso del señor Sandoval Bello. Finalmente, en el informe rendido por el subjefe de la Unidad de Seguridad y Vigilancia existen manifestaciones que, a pesar de carecer de las pruebas necesarias, sugieren la existencia de un nexo causal entre la atención recibida en el Hospital Calderón Guardia, el fallecimiento del agente de seguridad y el trámite seguido por la encargada de la oficina de Salud Ocupacional, según se transcribe de seguido: 26 27

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Oficio AL-DSSA-OFI-003-2021 del director Dpto. Servicios de Salud, de previa cita. Oficio GOSOA-00288-2021, de previa cita, suscrito por Gustavo Meléndez de la Unidad Remota de Validación y Aceptación y la señora Jeannette Martínez ambos del Departamento de Gestión Operativa y SOA del INS. Oficio RSS-AL-00017-2021 de previa cita, suscrito por el Lic. Freddy Valverde Rumoroso.

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“Es lamentable, al compañero Sandoval Bello no se le haya podido dar la atención especializada que se requería. / Por lo anterior, manifiesto la más rotunda protesta por la forma en la cual se manejó el caso por parte de salud ocupacional y la funcionaria responsable. Consecuencia de ello se lamenta hoy la perdida (sic) de un colaborador, jefe de hogar, ya que él era esposo y padre de tres hijos de corta edad y que no tuvo la oportunidad de recibir la atención especializada para este caso. / (…). Debido a que situaciones similares puede ocurrirle a cualquier funcionario legislativo y que dadas las circunstancias pueden y deben ser cubiertas por las pólizas correspondientes a través del Instituto Nacional de Seguros, es criterio de esta jefatura que se debe crear un precedente sobre lo actuado por el departamento de Servicios de Salud y, tener claramente definidos los protocolos y procedimientos, oportunos y eficientes que se deben desarrollar ante estos sucesos, por el bien de la comunidad legislativa.” 29

Manifestaciones, que junto con otras que acontecieron en torno al asunto del accidente y fallecimiento del agente de seguridad, llevaron a externar a la servidora Artavia Herrera, que se siente “hostigada y acusada por el personal de la Institución, por el jerarca inmediato, por los medios de comunicación”, y que “…está profundamente afectada emocionalmente por la muerte del compañero Fabián, y también me afecta que se trate de endilgarme hechos inhumanos cuando lo único que hice fue seguir el debido proceso para la gestión del aviso del accidente. No hubo en mi accionar negligencia ni maledicencia, solo el respeto a no llenar a nombre de la Asamblea Legislativa (con las consecuencias que eso implica) una declaración jurada con hechos que no le constaban a mi departamento ni a la Institución”. Expresiones, de ambas partes, que resulta relevante dejar plasmado en la presente investigación, por cuanto, fuera de las cuestiones puramente legales, protocolos y procedimientos, el caso del accidente de agente Sandoval Bello, afectó emocionalmente a las distintas partes involucradas en el presente asunto. V.

CONCLUSIONES:

Conforme con la investigación efectuada, se arriba a las siguientes conclusiones: 1. El sistema de seguridad social de nuestro país cuenta con un seguro universal de salud, a cargo de la CCSS, y un seguro específico de riesgos de trabajo, a cargo del INS, con su correspondiente normativa, protocolos y procedimientos de aplicación obligatoria.

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2. Entre los riesgos de trabajo está el accidente o riesgo en trayecto (in itinere), cuya póliza permite cubrir accidentes de tránsito de las personas trabajadoras, que van en trayecto de la casa a su centro de trabajo y viceversa; debiéndose determinar que lo hacen mediante su ruta habitual y sin desviarse o detenerse por motivos personales. 3. Durante el plazo que el patrono requiera para la presentación del aviso de accidente ante el INS, el trabajador accidentado recibirá atención de salud primaria en los centros hospitalarios de la CCSS, sin perjuicio de que esa institución posteriormente recupere, del INS; lo gastado en la atención respectiva. Lo anterior implica que el trabajador accidentado no deja recibir la atención médica necesaria, mientras se realizan los trámites de apertura de la póliza de riesgos de trabajo correspondiente. 4. Para la presentación del aviso de accidente de riesgos de trabajo, el patrono cuenta con un plazo de 8 días hábiles siguientes al acaecimiento, durante el cual deberá realizar la indagatoria, investigación o determinación de los hechos y elementos que sucedieron, con la finalidad de que la entidad aseguradora autorice la aplicación de la póliza. 5. La información que se consigne en las denuncias y avisos de accidente se considera fiel y verdadera y adquiere el carácter de declaración jurada, por lo que de comprobarse falsedad, será denunciada por el INS ante el Ministerio Público para la imposición de las sanciones penales correspondientes. La irregularidad por falsedad o inexactitud también conllevará responsabilidad civil solidaria tanto para el patrono como para la persona encargada del trámite; aunado a la responsabilidad administrativa para esta última. 6. La encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de nuestra institución, señora Karen Artavia Herrera, tramitó ante el INS, el lunes 14 de diciembre de 2020, dentro del plazo legal establecido, el aviso de accidente in itinere del agente de seguridad, señor Fabián Sandoval Bello, acaecido el sábado 12 de diciembre, quien fue atendido desde ese momento en el Hospital Calderón Guardia, de la CCSS. 7. El traslado del señor Sandoval Bello hacia el Hospital del Trauma del INS se tenía previsto para el miércoles día 16 de diciembre de 2020; sin embargo, se pospuso para el viernes 18 de diciembre, debido a que su estado de salud no era el requerido para ese traslado. No obstante, el jueves 17 de diciembre se registra la cancelación de dicho traslado, debido al fallecimiento del paciente

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8. En el trámite seguido por la encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de nuestra institución y representante patronal ante el INS, señora Artavia Herrera, no se evidencia negligencia o mala fe durante su accionar, ni desatención de las órdenes o instrucciones giradas por su jefe inmediato. 9. Con base en los hechos expuestos y la prueba documental que conforma la presente investigación preliminar, no se logra acreditar con un alto grado de probabilidad o verosimilitud, la existencia de una falta o infracción de la señora Artavia Herrera a sus deberes o a las órdenes de sus jefaturas, así como los elementos de juicio suficientes para efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada en el caso que nos ocupa. VI.

RECOMENDACIÓN

Sustentados en los principios de economía, racionalidad y eficiencia, se recomienda el archivo del presente asunto, en razón de que no existen los suficientes elementos de juicio, ni el mérito suficiente para proceder con la apertura de un procedimiento administrativo útil en contra de la servidora Karen Artavia Herrera. Atentamente,

Firmado digitalmente por

FREDDY GERARDO FREDDY GERARDO CAMACHO ORTIZ CAMACHO ORTIZ (FIRMA) Fecha: 2021.03.22 10:13:29 (FIRMA) -06'00' Freddy Camacho Ortiz Director a.i. XMA/KPJP

archivo

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