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REPúeLJCA DE COSTA RICA C0ATE SUPAEMA DE JUSTICIA PRESIDENCIA
San José, 13 de enero 2020
008-P-2020
Selor Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Asamblea LeaisJativa S. D.
Estimado set'lor Presidente: En mi condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. debo
exponer y aclarar algunos hechos sobre el cumplimiento de est.e Poder de la República respecto de lo dispuesto con la Ley de Fortalecimiento de las finanzas Públicas, vigente desde el 4 de diciembre 2018.
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El Poder Judicial cumple con la Ley 9635 en lo siguiente y lo seftalo puntualmente: pago de dedicación exclusiva, prohibición, aplicación de evaluación del desempeilo, topes salariales, regla fiscal, pago de IV A por compras y los componentes salariales solo se aplicarán cuando sean creados por Ley, como lo prevé el plan fiscal. Sobre la regla fiscal, la cumplimos plenamente. Como es de su conocimiento, nuestro presupuesto para el ejercicio económico 2020 se apegó a las directrices del Ministerio de Hacienda de contención del gasto, no crecimos un colón, más bien decrecimos en un 0,2 por ciento, lo que significó 725 millones de colones menos en nuestro plan de gastos. En ocasiones se percibe que el Poder Judicial solo lo integran magistrados y magistradas, pero debemos tener presente que también lo integran jueces de todas las materias, personal del Organismo de Investigación Judicial (investigación y ciencias forenses), Ministerio Público, Defensa Pública, sector administrativo y técnico, para un total de 12.500 personas al servicio de la administración de justicia.
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En los movimientos de personal por sustituciones, según el dato de la Dirección de Gestión Humana. se registra 602 personas nombradas en los últimos meses a quienes se les paga salario confonne a la Ley 9635, incluso el aumento por costo de vida es nominal. Este dato aumentará en el tiempo conforme se renueve la planilla. Como es de su conocimiento, la divergencia consiste en dos componentes salariales: el pago de anualidades y carrera profesional. Ambos rubros en el caso nuestro regulados por dos leyes especiales: Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, ambos cuerpos nonnativos vigentes, porque la Ley 9635 no las derogó. También nos ajustamos a lo resuelto por la Sala Constitucional al evacuar la consulta presentada por diputados y diputadas. Nuestra interpretación es que ambas leyes especiales quedaron incólumes, por lo que no tenemos ningún fundamento jurídico para desaplicarlas. Hacer lo contrario es colocarnos en una situación de arbitrariedad, en perjuicio de personas servidoras judiciales. En relación con los recursos planteados contra la orden emitida por la Contralorfa General de la República, notificada a mi persona en fecha 19 de diciembre 2019, reitero el respeto que en mi condición de Presidente, así como compai\eros magistrados y compai\eras magistradas tenemos a las competencias del órgano contralor, a sus potestades, por supuesto que estamos sujetos a su control y fiscalización. No estamos objetando ni oponiéndonos a las potestades que la ley le otorga. Planteamos en el recurso de revocatoria y apelación en subsidio y solicitamos una medida cautelar, por lo que a continuación expongo: se desprende del oficio 20404 DFOE-PG-0739 que se me ordena. como Presidente del Poder Judicial, desaplicar un acuerdo tomado por Corte Plena, yo no tengo competencia para cumplir ese mandato, aunque sea el Presidente de la Corte. No puedo, en mi condición personal, desaplicar un acuerdo tomado por 22 magistrados y magistradas. Mi función como Presidente de la Corte está descrita en la ley. En Corte Plena dirijo la sesión, pero no impongo las decisiones adoptadas por un órgano colegiado. Por ello expusimos en el recurso que la orden yo no la puedo cumplir de manera personal.
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. Otro punto ~ue desde nuestra perspectiva es muy importante y que se obVIa .en ~I contemdo de la orden es que este tema está en manos de la Sala ~onsb~c1~nal. El diputado Pedro Mui\oz Fonseca, presentó una acción de mconst1tuc1onalidad contra el acuerdo de Corte Plena del 18 de marw del 2019. En ese acuerdo la Corte Plena interpreta la aplicación de la Ley 9635 al régimen de empleo en el Poder Judicial, considerando lo resuelto por la misma Sala cuando evacuó la consulta de diputados y diputadas. Como este tema está en manos de la Sala Constitucional y la misma Contraloría General de la República se apersonó como parte, tenemos una discrepancia para cumplir de inmediato la orden emitida por el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría. Es importante destacar que la orden no respeta derechos adquiridos de las personas trabajadoras en el Poder Judicial. La orden parte del supuesto, que el acuerdo de Corte cuestionado fue de carácter general y desconoce los efectos jurídicos en los derechos laborales de las personas, es decir los derechos adquiridos a partir del acuerdo de Corte Plena del 18 de marzo 2019. Desde nuestra perspectiva sí hay derechos adquiridos de las 12.596 personas que es nuestra relación de puestos. Otro argumento más que hemos planteado, es la falta de competencia de las personas servidoras del Area de la Contraloria General de la República. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría, la representación de esta corresponde a su jerarca, en este caso a la Contralora y la puede delegar en un subcontralor general. No existe a nivel legal una norma que faculte a un funcionario de un área de fiscaliución, a dictar órdenes a la Presidencia de un Poder de la República y actuar a nombre y por cuenta de la Contralora. Esto es importante porque las actuaciones deben apegarse a la legalidad, principio contenido en la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública. Solo podemos hacer lo que la ley nos permite hacer. En esta discrepancia juridica, lo que recurrimos es a aplicar los mecanismos que nos brinda el Estado de Derecho.
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~~ando me notificaron la orden, de manera inmediata la puse en conoc1m1ento de magistrados y magistradas. Ese mismo día solicité a las áreas técnicas del Poder Judicial, establecer el impacto en la implementación, es decir del cumplimiento de esa orden. La Dirección de Gestión Humana informa que eso significa cambiar la estructura de nuestra platafonna tecnológica que tiene el Poder Judicial, para el pago de salarios de los más 12.500 personas. Ese proceso de cambio tecnológico requiere de al menos 22 meses, porque no es posible hacerlo paralelo, el proceso debe hacerse por etapas, paso a paso. Todo este cambio requiere de una inversión en dinero que no tenemos, porque como seilalé, nuestro presupuesto decreció. El acuerdo de Corte Plena del 18 de marzo 2019 generó derechos adquiridos en las personas trabajadoras, esto nos proyecta un escenario en el que el Estado puede enfrentar más de 13 mil procesos contenciosos administrativos o reclamos por las personas que se vean afectadas en caso de que se tenga que aplicar de manera inmediata la orden de la Contraloria, por eso insistimos que es importante esperar lo que resuelva la Sala Constitucional, que finalmente determinará si el acuerdo de Corte Plena es erróneo o acertado. Como Poder de la República, hay limitaciones para accionar legalmente más alJá de lo que se presentó, porque entre sujetos de derecho público no cabe una litigiosidad elevada, excepto las personas servidoras judiciales, que sí lo pueden hacer en caso de que se vean perjudicadas por la decisión final que se adopte. Reciba un cordial saludo,
idente