Escrito de Catalina Crespo donde alega incumplimiento del debido proceso

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Ref. Expediente No. 22.150 San José, 14 de setiembre de 2020

Señor Presidente Asamblea Legislativa Don Eduardo Newton Cruickshank Smith Señores Edel Reales Noboa Director a.i. ereales@asamblea.go.cr Facsímil 2243-2473 Respetable señor Presidente de la Asamblea, Sr. Edel Reales Noboa

La que suscribe, Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, conocida en autos, bajo la representación legal de la abogada Gloria Navas Montero, carné No. 1256, cédula de identidad No. 1-0351-0564, quien se apersonó debidamente en el expediente legislativo arriba indicado ante la Comisión Especial Investigativa de naturaleza disciplinaria-sancionatoria, atenta dice:

En ese carácter que me apersono reitero el nombramiento de la abogada Navas Montero como a mi patrocinio letrado, defensora y representante legal con _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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poderes suficientes para ejercer mi asistencia, representación e intervención legal, todo ello de conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, en relación con el numeral 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ella suscribe este memorial conjuntamente con la

infrascrita.

Solicito autorizar el ingreso a mi representación legal y otorgarle plazo razonable para hacer mi defensa técnica. La suscrita se defenderá materialmente y mi abogada en la parte especializada del derecho, conforme corresponde al debido proceso.

Notificaciones: Señalo para atender notificaciones su oficina en el facsímil 2296 5642 o en su correo electrónico glorianavas@navaslaw.com

Fundo mis gestiones como sigue:

Primero: Esa respetable Presidencia mediante oficio No Al-DSDI-FI-0134-2020, convocó a la suscrita “con instrucciones superiores,” a una audiencia ante el Plenario Legislativo para el día 16 de setiembre de 2020, a partir de las 9:15 a.m. La nota la suscribe el señor Edel Reales Noboa, Director a.i.,con copia para el señor Director Ejecutivo, don Antonio Ayales Esna, y la señora Karla Granados _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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Brenes, Directora de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Se me indica

igualmente que tengo oportunidad para “defender sus actuaciones por un espacio de treinta minutos.” Desde ahora manifiesto que no soy abogada. Mis atestados constan en el expediente respectivo de esa Asamblea Legislativa.

Segundo: En el oficio de referencia se acompañaron dos informes, el de mayoría y de minoría de la referida Comisión integrada por siete señores diputados y diputadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Defensoría vigente, No. 7319 y sus reformas, y el artículo 17 del Reglamento de la Defensoría.

Hago la

observación de que a pesar de que esa fue la integración de la respetable comisión, durante las audiencias de las que me enteré por la vía de los medios de información colectiva, no formalmente, se hicieron presentes otros señores diputados y diputadas y se evacuaron testimonios de los testigos escogidos por la comisión. No tuve oportunidad de escucharlos de viva voz ni tampoco de interrogar o solicitar aclaraciones. Asumo que en las actas correspondientes quedó constancia del hecho, actas a las que no he tenido acceso.

Tercero: Conforme se desprende de los referidos informes, la suscrita no tuvo oportunidad de participar en ninguna de las audiencias, salvo la de fecha 3 de setiembre en curso, en la que fui acompañada por mi representante legal y tres _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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testigos de descargo. No nos permitieron repreguntar a nuestros propios testigos. Al final de la audiencia, mediante cesión en parte de mi propio tiempo y el de la señora Presidente de la Comisión, mi representación legal tuvo oportunidad limitada para hacer referencia a mi defensa, conforme debió haber quedado grabado en la sesión respectiva. Indico que aporté prueba de descargo sin haber contado con un traslado de cargos, ni intimación de hechos y de las pruebas que existían en mi contra. Una copia del expediente no es suficiente para garantizar el debido proceso y el ejercicio de la defensa.

Cuarto: En las condiciones expuestas la mayoría de los señores y señoras diputadas que integraron la respetable comisión concluyeron que la suscrita no incurrió en ninguna falta y que las denuncias formuladas de manera incluso confusa y muchas ajenas a mis labores principales, no encasillaban en los motivos ni adecuación típica administrativa de las conductas sancionables descritas en el inciso c) del artículo 6 de la Ley de la Defensoría de Habitantes. Ruego confirmar esa conclusión razonada y fundada por no haber determinado la Comisión en su mayoría, actuación alguna calificable de negligencia, mucho menos notoria, ni violación alguna al ordenamiento jurídico calificable de grave.

Quinto: _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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Dicho esto con todo respeto, en el oficio de fecha 11 de setiembre en curso suscrito por el señor Reales Noboa, Director, a.i. se adjuntan los dos informes. No obstante ello, no consta formalmente traslado de cargos, relación de hechos, prueba de cargo que respalde las presuntas imputaciones ni indicación del patrocinio letrado al que tengo derecho. No se adjuntan las grabaciones de los testimonios ni las actas respectivas. Ello constituye un mínimo de respeto a la garantía fundamental del debido proceso (Art. 41 Constitución Política) al que no se ha hecho referencia para cumplir con dichas garantías constitucionales básicas, según la reiterada jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional.

Sexto: Los informes de la respetable comisión, tanto de mayoría como de minoría indican que, “dicha comisión dará audiencia al funcionario y respetará durante toda la investigación los principios del debido proceso.” (Ver pg. 5 del Informe de Mayoría y nota al pie del Informe de Minoría, pg. 4). El subrayado no es del original. La garantía tiene vigencia durante todo el proceso.

Sétimo: El 9 de agosto de 2020, se da respuesta a la consulta realizada por el Diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio N° PRES-AL-ENCS-129-2020 de 31 de julio de 2020, sobre el procedimiento a seguir. Aclaran los especialistas de Servicios Técnicos, _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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que la comisión no es una “comisión legislativa de las creadas mediante el Reglamento Legislativo.” Además, explican que el funcionamiento de la comisión debe dar audiencia a la defensora y presentar un informe de investigación. De igual forma “debe respetar el debido proceso y emitir un informe.” El dictamen respondió a las tres preguntas formuladas y a la legislación que se menciona. Indicó con claridad cuales eran las causas de cesación de las funciones del Defensor de Habitantes y la declaratoria de vacante.

Aclaró que en el caso del

inciso c) del artículo 6 de la Ley se requería del nombramiento de una comisión y calificó su naturaleza jurídica. Esa audiencia debe entenderse debe cumplir con los requisitos administrativos del debido proceso por la naturaleza jurídica de la comisión disciplinaria-sancionatoria. El hecho de la audiencia ante el respetable Plenario no le hace perder su naturaleza jurídica ni se transforma en una comisión para el ejercicio de control político. “Oír” en juicio legal conforme a los numerales 39 y 41 de la Constitución Política implica traslado de cargos, relación de hechos, pruebas ofrecidas de cargo, participación en la evacuación de los elementos de juicio, tiempo para preparar su defensa y oportunidad para ejercitarla, además del nombramiento de patrocinio letrado. Claramente señala Servicios Técnicos que la comisión “tiene como base la determinación legal de un proceso sancionatorio-disciplinario . . .”

Remitimos al texto completo del

Informe elaborado por Ana Cristina Miranda Calderón, supervisado por María Mayela Chaves Villalobos y revisado finalmente por el Msc. Fernando Campos Martínez. _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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Octavo: Es necesario tener presente en todo tiempo que se trata de un procedimiento disciplinario sancionatorio en el que, en principio, el Plenario Legislativo se convertiría en el órgano decisorio previa comprobación de que se cumplió con ese debido proceso o bien, garantizando su cumplimiento en esta etapa. Aunque no exista total claridad en cuanto al procedimiento, la naturaleza de la investigación obliga a cumplir con las garantías de defensa y debido proceso en razón del serio perjuicio a causar a la persona investigada la que podría sufrir eventualmente una sanción que supone el despido.

Lo anterior, además del

oprobio público al que se le somete aunado a la posición de poder del Plenario Legislativo.

Noveno: La necesidad de respeto al debido proceso conforme se indica en la etapa del Plenario queda expuesto con la pretensión del informe de minoría en el que se pide no solo mi destitución, sino que se envíe el expediente al Ministerio Público, a la Procuraduría de la Etica y al Tribunal Supremo de Elecciones. Aquí la única investigada es la suscrita, no un órgano del Estado ni se trata de una comisión legislativa especial de investigación nombrada de conformidad con el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.

Al respecto remito a la opinión

constitucional de la Procuraduría General de la República No. C-049-1999 de 5 de marzo de 1999, redactada por el entonces Procurador Constitucional, hoy en día _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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Presidente de la Sala Constitucional, don Fernando Castillo. Como antecedente se hace referencia al caso del que fuera Contralor General de la República, don Alex Solís.

Décimo: Referimos igualmente, al expediente Legislativo No. 16922 del año 2009, caso de la ex Defensora de Habitantes, doña Lisbeth Quesada Tristán.

La

apertura del procedimiento disciplinario fue ordenado por la Sala Constitucional en voto No. 2007-15271, de las 12:53 horas del 19 de octubre de 2007 (Recurso de Amparo). En ese caso, la Comisión investigadora citó a la señora Defensora de Habitantes mediante el “auto de comparecencia” de las 15:00 horas del 12 de marzo de 2009. Se hizo al tenor de lo dispuesto en los artículos 308, 309, 310, 311 y 312 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que a partir de la citación se comenzaría a evacuar la prueba documental y testimonial que aporte. Se le informa sobre el orden de la evacuación de la prueba y en el último párrafo del referido auto, se incluye: “Finalmente, es importante indicar que usted podrá asistir a todas estas sesiones, con derecho a preguntar a las personas que comparezcan. Podrá hacerse acompañar de su abogado o enviar a su representante.” Incluso, consta en ese expediente el oficio No. CONB.013-2008 J, de fecha 28 de abril de 2008 en respuesta a consulta del entonces diputado don Alberto Salom Echeverría. _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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En conclusión, solicito:

1. Tener por apersonada a mi representante legal como defensora para ejercitar el patrocinio letrado. Ello incluye un tiempo razonable para que ejerza la defensa técnica ante la pretensión en mi contra de una eventual sanción y despido. Se le permitirá su ingreso y el ejercicio de su ministerio conforme a la Constitución y las leyes. Se respetará el debido proceso. 2. Se acogerá el Informe de mayoría de la Comisión dictaminado por mayoría de votos. Se rechazará el de minoría. 3. Notificaciones: glorianavas@navaslaw.com

Suscribe respetuosamente, Firmado digitalmente

CATALINA por CATALINA CRESPO CRESPO SANCHO SANCHO (FIRMA) Fecha: 2020.09.15 (FIRMA) 07:09:51 -06'00'

Catalina Crespo Sancho Defensora de Habitantes

Licda. Gloria Navas M. Defensora Carné No. 1256 _____________________________________________________________________________ Tel: (506) 2290-3000 / correo: asistente@navaslaw.com Fax: (506) 2296-5642 /2220-0084 www.navaslaw.com / 432-1200 Pavas

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