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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

● Impulsar la aprobación del Expediente 22.528 Reforma, adición y derogatoria de varios artículos del código electoral, ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los partidos políticos, esto para eliminar los certificados partidarios de cesión de contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un 50% del monto que se determine como contribución estatal. ● Impulsar la aprobación del Expediente 22.652 ley reforma del artículo 69 de la ley 7786, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Modifica el artículo 69 de la Ley 7786 en cuatro aspectos específicos: a) incorporar el dolo eventual, para sancionar no solo a quien acepta como

“posible” que los bienes provengan de actividades delictivas, sino también para quien deliberadamente se coloca en la posición de no conocer sobre ese origen ilícito, para procurarse la impunidad de su conducta ● b) establece como condición objetiva de punibilidad, el requisito de que los bienes de interés económico provengan de un delito grave ● c) ajusta la dosimetría penal, para que en función del principio de proporcionalidad el extremo mínimo de la pena del delito de legitimación de capitales se fije en cuatro años de prisión, en concordancia con la figura de

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“delito grave” ● d) adicionar la conducta de “receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de una persona funcionaria pública”, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ● Mejor regulación en torno al financiamiento de las campañas políticas.

● Debe fortalecerse y revisarse el trabajo que hace el Tribunal Supremo de

Elecciones, particularmente por el control previo y el control posterior que hacen sobre el financiamiento de las campañas políticas. ● Se debe verificar el origen de los fondos de las donaciones que realizan las personas físicas a las campañas políticas y no solamente hacer un control de la liquidación de gastos. Además, de un mayor control en el origen de los fondos cuando se realiza la compra de bonos. Esto es indispensable para evitar la legitimación de capitales ilícitos a través de las campañas políticas. ● Implementación de la figura de oficial de cumplimiento a lo interno de los partidos políticos. Su función será que precisamente estén monitoreando, y que tengan la obligación legal de hacer los reportes de operación sospechosa que detecten a lo interno de los partidos. ● Conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos a partir de la convocatoria. ● Ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal, que hoy está en un 15%.

También, se ha planteado crear incentivos para las donaciones privadas y bajar el costo de las campañas. ● Generar franjas electorales, es decir, que todos los partidos tengan acceso a propaganda en medios de comunicación colectiva, concretamente radio y televisión, que den un piso de visibilidad mínima a todas las agrupaciones en contienda, para que el costo lo asuman los empresarios de radio y televisión por usar el espectro electromagnético que es del Estado ● Fortalecer el adelanto en la contribución del Estado para que los compromisos sean adquiridos con el Estado y no con financistas privados, para no establecer una excesiva dependencia que puede condicionar la agenda del nuevo gobierno.

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