Informe de minoría recomienda destituir a Catalina Crespo como defensora de los Habitantes

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL: DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE CONFORMIDAD CON LOS ALCANCES CAPITULO II DE LA LEY N° 7319 Y SUS REFORMAS EXPEDIENTE Nº 22.150 INFORME DE MINORÍA

Tercera Legislatura Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. 07 de septiembre de 2020

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0.- PRÓLOGO y ANTECEDENTES DEL ASUNTO: Esta comisión tiene como objetivo rendir un informe sobre las denuncias presentadas, la primera con fecha 4 de agosto de 2020 firmada por Laura Fernández Díaz, Juan Carlos Pereira Jiménez, David Walsh Jiménez, José Fulvio Sandoval Vásquez, Ana Karina Zeledón Lepiz, Mauricio Medrano Goebel, Kattia Rodríguez Araica, Juan Manuel Cordero González, Jeanette Carrillo Madrigal, Hazel Díaz Meléndez, Walter Meza Dallanese, Ronald Alberto Retana Pérez y Catalina María Delgado Agüero. Esta denuncia realizada por funcionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, es sobre los cambios realizados al funcionamiento del Consejo de Directoras y Directores de la institución. El 13 de agosto de 2020 se presenta una denuncia ampliada firmada por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero Gonzáles en representación del grupo de Directores y Directoras de la Defensoría de los Habitantes, David Walsh en representación del Sindicato de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes y Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazaret María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío en representación de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes. En esta denuncia exponen los siguientes hechos en contra del actuar de la Defensora de los Habitantes: 1. La Jerarca reforma el procedimiento y funcionamiento del Consejo sin definir de manera correcta las funciones. 2. Irregularidades en la intervención por parte de la Defensora en el caso UPAD. 3. Cambios en el Manual de Macroprocesos, por parte de la Jerarca para que le permiten actuar de forma discrecional e incidir en el proceso técnico. 4. No existe una dirección técnica, ni conducción estrategia, ni comunicación asertiva de parte de la Defensora. 5. Violación al Sistema de Control Interno institucional 6. La Defensora no atiende las iniciativas en defensa de los intereses y derechos de la niñez. 7. Desidia y menosprecio por el trabajo de los que laboran en la institución y realización de campañas publicitarias realizadas sin el conocimiento técnico. 8. Congelamiento de plazas para funcionarios 9. Violación a la confidencialidad de los expedientes de los funcionarios. 10. Recargo de funciones de la Contraloría de Servicios en la Dirección de Planificación Institucional. 11. Irregularidades en el nombramiento de la Defensoría Adjunta. 12. Nombramientos irregulares 13. Uso de redes sociales de forma irregular 14. Participación partidaria de la Defensora.

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A- CONSULTA A SERVICIOS TÉCNICOS Mediante el criterio AL-DEST-CJU-042-2020 del 9 de agosto de 2020, se da respuesta a la consulta realizada por el Diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio N° PRES-AL-ENCS-129-2020 de 31 de julio de 2020. En este oficio se solicita el criterio técnico sobre el procedimiento que debe seguir la Presidencia de la Asamblea Legislativa ante una denuncia formal interpuesta contra la Defensora de los Habitantes, por haber incurrido presuntamente en la causal del inciso c) del artículo 61 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319. El criterio emitido indica que mediante la Ley N° 7319 Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República en su artículo 2 2 expone que la Defensoría de los Habitantes es un órgano adscrito al Poder Legislativo encargado del nombramiento del Defensor de los Habitantes. Establece que mediante el artículo 7 3 inciso 2) de la ley de referencia, otorga la potestad de crear una comisión que dará audiencia al Defensor(a) y emitirá un informe sobre lo investigado. Aclaran que esta comisión no es una comisión legislativa de las creadas mediante el Reglamento Legislativo, aunque sí debe estar integrada por señoras y señores diputados. La norma no indica el número de miembros que deben integrarla, por lo que queda a la discrecionalidad del Presidente de la Asamblea Legislativa definir el número de sus integrantes y la conformación en cuanto a la representación de las fracciones legislativas (principio de representación política).

1 ARTICULO 6.- Causas de cesación. El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia a su cargo. b) Muerte o incapacidad sobreviniente. c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo. ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley. d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso. 2 ARTÍCULO 2.- Independencia. La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución, mediante el informe presentado por ese funcionario, el cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. 3 ARTÍCULO 7.- Vacante. 1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo anterior. 2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles. 3


Además, indican que no faculta al Presidente de la Asamblea, ni a ningún otro órgano, a realizar un análisis de admisibilidad de la denuncia interpuesta de previo a nombrar la Comisión encargada de rendir a la Asamblea Legislativa el informe de la investigación realizada. No existe ninguna restricción ni requisito para interponer una denuncia, por lo que cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia contra cualquier funcionaria o funcionario público. El único requisito expresado en la Ley es de la presentación ante la Asamblea Legislativa. Por último, explican que el funcionamiento de la comisión lo define el artículo 17 4 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 22266. Esta comisión debe dar audiencia al Defensor(a) y presentar en un plazo de “quince días hábiles” un informe de investigación. Su función principal es investigar si lo denunciado corresponde a la causal de “negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo” e informar el resultado de la investigación al Plenario. Esta comisión tiene como base la determinación legal de un proceso sancionatorio-disciplinario, por lo que debe investigar y analizar la denuncia, garantizar el debido proceso y emitir un informe. Es por esto que la comisión debe respetar todas las garantías del debido proceso y la audiencia debe ser de naturaleza privada. B- FUNDAMENTO JURÍDICO 1-) La Defensoría de los Habitantes es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con independencia funcional, administrativa, de criterio y la designación de la persona Defensora de los Habitantes, estará a cargo de la Asamblea Legislativa, según el artículo 3 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes:

“ARTICULO 3.- Designación. 4 Artículo 17.- Negligencia notoria o violaciones graves Cuando el Defensor de los Habitantes de la República incurra en negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión Especial para que realice, en el término de quince días hábiles, una investigación sumaria sobre los hechos y actuaciones cuestionados. Dicha Comisión dará audiencia al funcionario para que presente su defensa, y respetará durante toda la investigación los principios del debido proceso. Una vez finalizado el procedimiento, se presentará al plenario un informe sobre los resultados de la investigación. El Defensor de los Habitantes de la República podrá comparecer ante la Asamblea Legislativa a defender sus actuaciones. Concluida la discusión del mismo, la cual se realizará conforme a las disposiciones del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, el informe será sometido a votación. Si este es desfavorable a la actuación del Defensor de los Habitantes de la República, y es aprobado, el plenario podrá declarar por mayoría absoluta de los diputados presentes, la vacante del cargo. Para investigar la negligencia notoria o las violaciones graves al ordenamiento jurídico en que pudiera incurrir el Defensor Adjunto se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este artículo. 4


La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes. El Defensor podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período.” (lo subrayado y en negrita, no es del original) 2-) Esta designación de la persona Defensora por parte de la Asamblea Legislativa, se realiza por medio de la Comisión Especial de Nombramientos, que analiza los atestados de los candidatos y envía un informe al Plenario con la recomendación para su votación final. 3-) Resulta electa por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa, en la sesión extraordinaria n°24 del Plenario del día 12 de diciembre del 2018, señora Catalina Crespo Sancho, como Defensora de los Habitantes. 4-) En la sesión ordinaria del Plenario Legislativo N°110 día 13 de diciembre del año 2018, fue juramentada la señora Catalina Crespo Sancho, como Defensora de los Habitantes. 5-) En el caso que nos ocupa al interponerse denuncias contra la persona que ostenta el puesto de Defensora de los Habitantes, ante el Presidente del Congreso, el artículo 7 punto dos de la Ley de la Defensoría, atribuye por obligación legal preestablecida por ley especial, nombrar una comisión para la investigación de los hechos, la cantidad de miembros que conformarán este órgano legislativo quedará a discreción de la máxima autoridad del Congreso. 6-) No están facultados ni el Presidente del Congreso, ni tampoco ningún otro órgano de realizar análisis de admisibilidad de las denuncias; esto le corresponde la comisión designada para llevar a cabo el proceso sancionatorio- disciplinario, lo que revierte de una naturaleza distinta de las comisiones especiales de investigaciones, es decir, lo que corresponde es investigar y analizar la denuncia, garantizando el debido proceso y emitir un informe al pleno de la Asamblea Legislativa. 7-) El funcionamiento de la comisión se regirá por el artículo 17 del Reglamento a la Ley del Defensor, que establece la competencia de la comisión, el procedimiento a seguir y el plazo para rendir el informe, en los casos que se investiguen hechos por negligencia notoria o violaciones graves, como a continuación se detallan: “Artículo 17.- Negligencia notoria o violaciones graves Cuando el Defensor de los Habitantes de la República incurra en negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión Especial para que realice, en el término de quince días hábiles, una investigación sumaria sobre los hechos y actuaciones cuestionados. Dicha Comisión dará audiencia al funcionario para que presente su defensa, y respetará durante toda la investigación los principios del debido proceso. Una vez finalizado el procedimiento, se presentará al plenario un informe sobre los resultados de la investigación. El Defensor de los Habitantes de la República podrá comparecer ante la Asamblea Legislativa a defender sus actuaciones. Concluida la discusión del mismo, la cual se realizará conforme a las disposiciones del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, el informe será sometido a votación. Si este es 5


desfavorable a la actuación del Defensor de los Habitantes de la República, y es aprobado, el plenario podrá declarar por mayoría absoluta de los diputados presentes, la vacante del cargo. Para investigar la negligencia notoria o las violaciones graves al ordenamiento jurídico en que pudiera incurrir el Defensor Adjunto se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este artículo.” (lo subrayado y en negrita, no es del original) 8-) Adicionalmente Comisión tiene como asidero en artículo 6 de la Ley N°7319 de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuando se cuestionen situaciones en que puedan estar bajo los supuestos: ARTÍCULO 6.- Causas de cesación. El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia a su cargo. b) Muerte o incapacidad sobreviniente. c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo. ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley. d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso. C- OBJETO DE LA COMISIÓN Por lo dispuesto en la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, la comisión designada por el Presidente de la Asamblea Legislativa, será la responsable de realizar la investigación y deberá informar al Pleno de los resultados de la investigación. Su competencia es la de investigar si los hechos denunciados en contra de la Defensora de los Habitantes, corresponde a la causal de “negligencia” notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimento de sus deberes de su cargo e informar el resultado de la investigación. Los hechos investigados por los miembros conforman esta Comisión que investiga los hechos contra la Defensora de los Habitantes, Expediente N°22.150, son los que el Presidente de la Asamblea Legislativa, hizo traslado por haber sido recibidos por la máxima autoridad del Congreso. D- DENUNCIA Se presentaron dos denuncias formales, la primera se realizó el 4 de agosto de 2020 y posteriormente se presentó una denuncia ampliada con fecha del 13 de agosto de 2020. Ambas denuncias son dirigidas al Presidente de la Asamblea Legislativa, y tienen como fin abrir una investigación por presunta “negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de su caso”.

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La primera denuncia está basada en los cambios realizados por la Defensora el artículo 28 y 29 bis del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, estas normas regulaban el funcionamiento de Consejo de Directoras y Directores de la Institución. Según lo denunciado, esta reforma realiza una supresión técnica del Consejo donde se pasa de ser una instancia deliberativa a una instancia asesora y elimina la posibilidad de intercambiar información sobre el trabajo que realizan las distintas áreas de la institución y su posterior coordinación. Además, se les atribuyen funciones de administración activa, se elimina la formalidad, funcionamiento, la secretaria técnica y su conformación. La denuncia ampliada con fecha del 13 de agosto de 2020 presenta otros hechos adicionales después de la consulta del señor Presidente de la Asamblea Legislativa a Servicios Técnicos. También mencionan los siguientes hechos dentro del documento que presentan ante la Presidencia del Congreso: 

El primero sobre el caso UPAD (Unidad Presidencial de Análisis de Datos). En este caso se denuncia que la Defensora no cumplió con los procesos establecidos en el Macroproceso que es el instrumento que regula procedimientos de investigación y el proceso llamado de Defensa que lleva la institución. Supresión técnica del Consejo de Directores y Directoras donde se amplía lo indicado en la primera denuncia formal. En esta denuncia agregan que se incluyen dentro de este Consejo a la Auditoría Interna, al Sindicato de Empleados de la Defensoría de los Habitantes y a los representantes de la sociedad civil. Reforma al Manual de Macroproceso, específicamente sobre el artículo 2, esto debido a que esta reforma permite una actuación discrecional por parte de la Defensora provocando la intervención de esta en los procesos técnicos y promoviendo eventuales conflictos de conveniencia, además, podrá influir en el resultado de las investigaciones. Confidencialidad injustificada de correspondencia del Despacho provocando el debilitamiento del Sistema de Control Interno. La Defensoría de los Habitantes tiene un Sistema Único de Oficios Institucionales, donde debe estar toda la correspondencia de la institución, pero varios documentos se catalogaron como confidenciales sin ningún justificante que de los declare de esta manera. Afectación a los procesos de defensa de derechos humanos, entre estos: Falta de un abordaje estratégico institucional en la atención de la pandemia por COVID-19: No se giraron directrices para la atención de la pandemia, tampoco una guía de trabajo por parte de la Jerarca. Irrespeto a la condición Legal de órgano con desconcentración máxima del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: La defensora desconoció el principio de legalidad de este órgano e irrespeto su independencia funcional, esto al obligarlo a realizar actividades que no están dentro de sus competencias. Generación de supuesto de conflicto interés, sin valoración de riesgo e inobservancia del Sistema de Control Interno: Esto al otorgar una licencia sin goce de salario a una funcionaria para que ocupe la presidencia ejecutiva del 7


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Patronato Nacional de la Infancia y luego plantea la existencia de un conflicto de intereses con la Directora del Área de Niñez y Adolescencia. Esto siendo una función específica del departamento de Recursos Humanos. Falta de diligencia y de criterios de oportunidad en la gestión de asuntos de trascendencia relacionados con población especialmente vulnerable: no apoyo a proyectos de ley en favor de la promoción de Derechos Humanos. Lanzamiento de campaña en medios de comunicación sin análisis de los equipos técnicos: No se escuchan las recomendaciones realizadas por los encargados de comunicación de la Defensoría. Ambiente laboral para el desarrollo de la misión institucional: debido a todas estas situaciones y la falta de credibilidad y confianza, es que se genera un clima laboral estresante y una grave falta de comunicación. Violación de la confidencialidad de expedientes personales de funcionarios: no existe justificante para que un tercero (asesor de despacho) revise los expedientes personales de los funcionarios que contienen información sensible. La eliminación de la Contraloría de Servicios de la Defensoría: se crea un acuerdo donde se recargan las funciones que ejercía está Contraloría a la Dirección de Planificación. Nombramientos realizados en los últimos meses. El primer nombramiento que cuestionan es sobre la primera terna para el nombramiento del/la Defensor(a) Adjunto(a), ya que las personas recomendadas no cumplían con los requisitos establecidos por ley, por lo que la Defensora incurre en un error. La segunda denuncia la realiza sobre nombramientos irregulares tales como la suplencia de la Directora de Admisibilidad donde se nombra a un funcionario no apto, el nombramiento de Hernán Rojas Angulo que tenía el puesto de Jefe de Recursos Humanos un recargo como Director de Asuntos Laborales sin tener los requisitos necesarios según la normativa, nombramiento de Tirza Chaves Valdivia en una plaza en la Dirección de Admisibilidad sin la realización de los procedimientos usuales de evaluación y selección. Debilitamiento de la gestión de la Defensoría mediante un recorte agresivo del presupuesto, el uso de recursos institucionales (redes sociales) para la defensa personal de la Defensora, los viajes realizados al exterior por parte de la Defensora que no tienen relación con el puesto que esta desempeña y no existe un objetivo específico para asistir a la actividad y por último la consulta realizada a la Dirección Jurídica donde la Defensora emite una clara intencionalidad de evadir la rendición de cuentas ante los Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa.

Además se recibieron varios documentos, que se adjuntaron al expediente que se detallan a continuación, que no son parte de la denuncia, si no que han sido aportados al expediente por terceras personas ajenas al proceso: 

Denuncia interpuesta por los Señores Álvaro Sagot López, cédula 2-453-0202 y Kattia Calvo Cruz, cédula 7-087-0490, por los supuestos hechos de beligerancia política, interpuesto ante el Tribunal Supremo de Elecciones y ante el Congreso por negligencia en el manejo del caso UPAD, pérdida del audio de la entrevista 8


del Presidente de la República, por solicitar a una subalterna eliminar del informe de la UPAD el nombre de un político que intervino directamente en la creación de la UPAD y por participar en actividades político partidarias. Marvin Antonio Herrera Carro, cédula 1-1176-0366, exfuncionario de la Defensoría de los Habitantes, envía un documento alegando graves violaciones a los derechos humanos, a los derechos de las personas con discapacidad, al debido proceso y al derecho de defensa.(consta documento enviado por la Defensora de los Habitantes que hace referencia al estado judicial de esta denuncia, se encuentra en el expediente). Nota enviada el día 10 de agosto del 2020, vía correo electrónico al Presidente de la Asamblea Legislativa, firmada por varios representantes de la sociedad civil, en la que exponen su descontento por la gestión que ha realizado la Defensora de los Habitantes en materia de Derechos Humanos y el procedimiento de la jerarca con el caso de la UPAD. (folio 426) Escrito con fecha 16 de agosto del presente año, interpuesto por la señora Licda.Rosa María Vindas Chaves, cédula 4-137-406, aporta además una nota que envio a los Diptados de la Comisión de Nombramientos el 17 de mayo 2018, otra de fecha 7 de enero 2019 al señor Máster Hernán Rojas Ángulo, Jefe de Recursos Humanos, Defensoría de los Habitantes, además adjunta emitida para la Contraloría General de la República, dónde cuestiona los requisitos de la actual Defensora de los Habitantes. Vía correo electrónico el día 10 de agosto, se dirige al Presidente de la Asamblea Legislativa carta abierta firmada por varios exfuncionarios de la Defensoría de los Habitantes, manifestando su descontento sobre la labor de la Defensora de los Habitantes. (folio 408)

E-CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN La comisión quedó conformada, en definitiva, por los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Diputada Aida María Montiel Héctor, Diputado Melvin Ángel Núñez Piña, Diputada Nielasen Pérez Pérez, Diputado Erick Rodríguez Sellar, Diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Diputada María Inés Solís Quirós, quien la preside y el Diputado Jorge Fonseca Fonseca como secretario. Esta Comisión la instalo el Presidente de la de la Asamblea Legislativa, el día martes 18 de agosto del presente año, de acuerdo al mandato legal que se le confiere la Ley N°7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes artículo 7 inciso 2 y el artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes. F- DEBIDO PROCESO Para asegurar un debido proceso acorde con las circunstancias específicas del caso, en la Comisión se estableció la siguiente metodología de trabajo: 1. ETAPAS DE TRABAJO. PRIMERA ETAPA: Recolección de información documental. 9


SEGUNDA ETAPA: Comparecencias, audiencias, deliberación y recaudo de prueba. TERCERA ETAPA: Elaboración del informe de investigación. La primera y segunda etapa podrá desarrollarse simultáneamente. 2. TIEMPOS EN EL USO DE LA PALABRA  

LOS COMPARECIENTES: En cada comparecencia a la que sea llamada una persona, se brindará un espacio de hasta 15 minutos para que se refiera al asunto para el cual fue convocado en el marco del objeto de la Comisión. LOS SEÑORES DIPUTADOS: El uso de la palabra se distribuirá en cuantas rondas resulte necesario para abarcar los temas objeto de una comparecencia o asunto en discusión. En la primera ronda, cada diputado podrá hacer uso de la palabra hasta por un periodo de diez minutos incluyendo preguntas y respuestas. A partir de la segunda ronda y por las que resulten necesarias, se habilitarán turnos de hasta cinco minutos para cada diputado, siendo facultad de quien ejerce la Presidencia conceder bajo términos razonables un tiempo adicional al compareciente o diputado para que pueda finalizar sus intervenciones si el plazo le hubiere resultado insuficiente y sea la prórroga indispensable para el trabajo de la Comisión.

3. HORARIO DE SESIÓN Se acuerdo que las sesiones ordinarias de la Comisión se llevarían a cabo los días lunes a las 7 y 30 a.m y jueves a las 7:30 a.m, pudiéndose prorrogar en cualquier sesión hasta por el tiempo que resulte necesario mediante moción de orden y realizarse cuantas sesiones extraordinarias resulten convenientes y sean convocadas por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. El día 27 de agosto en la sesión extraordinaria N°3 se aprobó moción para el horario de la comisión fuera de 7: 00 a 9:15 a.m, misma que fue aprobada por los miembros de la Comisión. Por otro lado, esta Comisión al tratar temas de datos sensibles dentro del expediente, requirió de mayor confidencialidad tanto de las sesiones de la Comisión como el uso de estos expedientes por parte de los diputados que son parte de la Comisión como de los diputados que no son parte, también por parte de sus equipos de trabajo, técnico y las personas comparecientes. En concordancia con lo dispuesto en el informe de Servicios Técnicos, la sesión es de orden privado por tratarse de un proceso sancionatorio-disciplinario, totalmente distinto a las Comisiones de Investigación que se establecen en el artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política, las cuales son de orden público. Para esta investigación el artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, establece el procedimiento especial para la destitución de la 10


Defensora o el Defensor de los Habitantes, la Comisión tiene un plazo de 15 días, para rendir un informe al Plenario Legislativo (artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes). El órgano legislativo especial tiene una naturaleza disciplinaria-sancionatoria de orden jurídico, al ser la Defensoría de los Habitantes un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, por lo que le corresponde a la Asamblea Legislativa, establecer un procedimiento disciplinario para determinar si efectivamente la Defensora o el Defensor, tiene méritos suficientes para su destitución. Dentro del procedimiento disciplinario, se debe cumplir con el debido proceso, con el objeto de que no sea impugnable ante la Sala Constitucional, las actuaciones de la Comisión, o por la Asamblea Legislativa. En ese sentido, es importante destacar que este debido proceso, tiene fundamento en la Constitución Política, en la ley General de Administración Pública y con la regulación supletoria de este procedimiento. En este contexto, es importante indicar que a la señora Defensora se le trasladó todo el expediente, en copia certificada, desde el 21 de agosto de 2020, donde ella misma se apersonó a retirarlo, de igual forma se envió el oficio N° MISQ0773-2020 con fecha 24 de agosto del presente año, mediante el cual se le informa sobre la investigación que lleva esta comisión por varias denuncias interpuestas en su contra, cumpliendo con la obligación de hacer el traslado de los cargos denunciados a la Defensora para el ejercicio amplio de su defensa. Además, el día 20 de agosto en la primera sesión de la Comisión, se informó a los miembros de la Comisión y consta en actas, sobre el envió de la copia certificada para la jerarca. Importante indicar, que este procedimiento es de índole administrativo sumario, porque los plazos son muy cortos para remitir el informe al plenario legislativo, según lo dispone el artículo 17 del Reglamento de la Defensoría. La Comisión hace una investigación sumaria “sobre los hechos y actuaciones cuestionadas. Dicha comisión dará audiencia al funcionario para que presente su defensa, y respetará durante toda la investigación los principios del debido proceso.” Asimismo, conforme lo dispone el mismo Reglamento de mención, se presentará el informe una vez concluido el procedimiento, sobre los resultados de la investigación al Plenario Legislativo el que finalmente tomará la decisión. El informe será sometido a votación previa audiencia a la Defensora para que defienda sus actuaciones y si este es desfavorable el Plenario “podrá declarar por mayoría absoluta de los diputados presente, la vacante del cargo.” Será el Plenario Legislativo el que tome esa decisión, con base en las recomendaciones. Entiéndase bien que esta Comisión lo que hace es recomendar por cuanto no es un órgano decisorio. El órgano decisorio lo es el plenario. Reiteramos, la Comisión es un órgano de recomendación para que sea el Plenario Legislativo el que tome la decisión, de si acoge o no acoge la recomendación. 11


Ahora, con respecto al levantamiento de actas, por el mismo principio del debido proceso, debe cumplirse con el proceso de registro siempre y cuando no tenga acceso al público, sino que si se levantan las actas, se incluyen en el expediente, para que la Defensora y las partes, tengan la posibilidad de acceder a dichos documentos. El otro tema importante dentro de la Ley de la Defensoría en los artículos 6, 7 y 17 establece que solo la Defensora tiene posibilidad de la audiencia; sin embargo, en atención al debido proceso y derecho de defensa, se evacúa la prueba ofrecida en el legajo de la denuncia ofrecida para cumplir con el debido proceso tanto de los denunciantes como de la persona de la señora Defensora la que presentó prueba de descargo en su comparecencia de fecha 3 de setiembre de 2020, Importante destacar que no se puede incorporar más prueba de la que está contenida en el expediente. Durante todo el proceso sumario de referencia disciplinario-sancionatorio que llevó a cabo la Comisión se observó en nuestra opinión con el debido proceso regulado en el ordenamiento jurídico en el artículo 39, 33, 41 constitucionales y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Hemos respetando el derecho de defensa, principio de legalidad y el derecho de audiencia, según recomendaciones de la asesoría técnica de la Asamblea Legislativa y la normativa aplicable en las condiciones expuestas del proceso seguido al considerar que estamos ante una recomendación que podría desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos en la destitución de quién ocupa el cargo de Defensora de los Habitantes. Reiteramos, la naturaleza de la comisión no es de control político sino de naturaleza jurídica disciplinaria-sancionatoria. Es así como la parte denunciada ha tenido acceso a todos los documentos que forman parte del expediente, con la finalidad que pueda ejercer cada uno de sus derechos. El día jueves 3 de setiembre del año en curso en la sesión extraordinaria de la comisión se le otorgó su derecho audiencia para ser escuchada y respaldar su defensa, en compañía de su patrocinio letrado nombrado conforme se desprende de las actas y apersonamiento formal de su abogada. Hemos tenido como referencia al respecto dos sentencias sobre el tema del debido proceso, la Res. No. 2001-10198 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con veintinueve minutos del diez de octubre del dos mil uno. (Exp: 01-007208-0007-CO) y la número 1739-92. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos. Citamos en lo conducente: «Es así como de rango constitucional (artículo 41) tenemos que «Ocurriendo a las leyes – todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles 12


justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes. (…) Lo que implica que por los medios legales, las partes pueden demandar amparo a un derecho lesionado o discutido, solicitando del órgano jurisdiccional las medidas pertinentes y la intervención necesaria para que se les garantice el uso legítimo de ese derecho. Las leyes en general están orientadas a procurar la tutela de lo que a cada uno corresponde o pertenece, tanto en el sentido de regular los derechos individuales como el de establecer el mecanismo formal e idóneo para que las personas tengan acceso a los Tribunales … valga decir, entonces, que para demandar el cumplimiento de todos esos principios legales … el Juez no puede actuar al arbitrio, porque debe respetar el patrón impuesto por las mismas leyes, que tiene origen en una ley suprema: la Constitución; todo en beneficio de las partes por igual y en resguardo de la correcta administración de justicia». (Sesión extraordinaria de Corte Plena de 26 de junio de 1984, citado por la sentencia número 1739-92. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos.) G- TRASLADO DEL EXPEDIENTE En acatamiento del mandato legal de seguir el debido proceso, la Comisión en su primera sesión de fecha jueves 20 de agosto 2020, la presidenta de la Comisión la Diputada María Inés Solís Quirós, le “informa a los miembros de la Comisión que la Dirección Ejecutiva, solicitó copia del expediente para remitirla en forma certificada a la Defensoría de los Habitantes”. Cabe resaltar que la Defensora de los Habitantes solicitó copia del expediente objeto de la investigación y se apersonó a la Asamblea Legislativa el viernes 21 de agosto ella misma a retirarlo. Asimismo, el martes 25 de agosto de 2020, se hizo la remisión del oficio N° MISQ0773-2020 con fecha 24 de agosto del presente año, mediante el cual se le informa sobre la investigación que lleva esta Comisión por varias denuncias interpuestas en su contra, además se recibió el acuse de recibo el mismo día por parte de la Asistente de la Defensora de los Habitantes Elieth Murillo. (oficio y acuse de recibido, constan en el expediente de la Comisión). Del mismo modo es importante señalar que en la sesión del 24 de agosto se rechazó una moción del diputado Otto Roberto Vargas Víquez que proponía, como se puede observar en el folio 646 del expediente formado para la presente comisión: “Para que se proceda de conformidad con los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política, que tutela el debido proceso, así como la vasta jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, se proceda a realizar a la señora Defensora de los Habitantes una intimación e imputación de las supuestas faltas y conductas aquí investigadas, así como la sanción que

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puedan producir dichas conductas, en aras de evitar eventuales nulidad del procedimiento.” (Folio 646) H- FORMALIDAD DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN 1) NÚMERO DE SESIONES Para el desarrollo de su labor investigativa, esta Comisión Legislativa sesionó siete veces entre los días 20 de agosto al 7 setiembre del presente año. Para estos efectos el Plenario Legislativo le otorgó un término hasta el 07 de setiembre de 2020 para rendir el informe. Se realizaron siete sesiones, el orden es el siguiente:       

Acta Sesión Extraordinaria N.1: Jueves 20 de agosto 2020. Acta Sesión Ordinaria N.2: Lunes 24 de agosto de 2020. Acta Sesión Extraordinaria N.° 3: Jueves 27 de agosto de 2020. Acta Sesión Ordinaria N.° 4: Jueves 27 de agosto de 2020. Acta Sesión Extraordinaria N°5: Lunes 31 de agosto 2020. Acta Sesión Extraordinaria N°6: Jueves 3 de setiembre 2020. Acta Sesión Ordinaria N° 7: Lunes 7 de setiembre 2020.

2) AUDIENCIAS: Varias audiencias se realizaron con el objeto de obtener una aproximación más exacta a los hechos investigados. La Comisión recibió la comparecencia a las siguientes personas: Nombre Jeannette Carrillo Madrigal Hazel Díaz Meléndez Álvaro Paniagua Núñez Laura Fernández Díaz Alejandra Sobrado Barquero David Walsh Jiménez Juan Manuel Cordero

Sra. Marta Acosta

Puesto Instituto de Educación en DDHH (Directora) Directora de Gobernanza Pública Director de Igualdad y no Discriminación Directora Defensoría de la Mujer Auditora Interna Sindicato (SIDEF) Director de la Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes y ex Defensor Adjunto Contralora General de la 14

Fecha de audiencia Lunes 24-08-2020 Lunes 24-08-2020 Lunes 24-08-2020 Lunes 24-08-2020 Jueves 27 -08-2020 Jueves 27 -08-2020 Jueves 27 -08-2020

Lunes 31 -08-2020


República Sra. Eugenia Fernández Monge Sr. Fabricio Alonso Chavarría Sra. Hannia Silesky Jiménez Sra. Catalina Crespo Sancho

Testigo ofrecido por la Defensora de los Habitantes. Testigo ofrecido por la Defensora de los Habitantes. Testigo ofrecido por la Defensora de los Habitantes. Defensora de los Habitantes.

Jueves 03-09-2020 Jueves 03-09-2020 Jueves 03-09-2020 Jueves 03-09-2020

I.- RELACIÓN DE HECHOS PROBADOS: El presente apartado consiste en una exposición de hechos probados según valoración preliminar de quienes suscriben este informe de minoría, luego de instruido el expediente administrativo formado al efecto. Lo anterior con la finalidad de enterar de los mismos al órgano competente para dictar el acto final (órgano Plenario), de modo que sea allí donde resulten analizados y calificados definitivamente por el fondo, en función de adoptar dicho órgano plenario la decisión definitiva de carácter legal que corresponda, con base en las evidencias formalmente recolectadas por el órgano instructor. Cabe indicar de previo que la jurisprudencia administrativa temática de la Procuraduría General de la República (PGR), es conteste en advertir que exposiciones fácticas del órgano instructor como la presente, resultan en insumos básicamente informativos que no vinculantes para el órgano decisor: «(…) El órgano director cumple una función de instrucción, y no de decisión, de tal suerte que le corresponde únicamente dirigir el procedimiento (…) No obstante, si a bien lo tiene, el órgano director puede rendir un informe final con alguna recomendación, lo cual no vincula al órgano competente para tomar la decisión final (…)» (ver entre otros Pronunciamiento de la PGR N° C-126-2009). Conforme a lo anterior, queda claro que las valoraciones finales de fondo del mencionado acervo probatorio, en definitiva, competen al órgano plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. No obstante, como se señalará de seguido, los siguientes hechos se respaldan en prueba testimonial incorporada al expediente bajo la fe de juramento de las personas comparecientes a las sesiones de audiencia correspondientes, a la vez que la prueba documental igualmente incorporada al expediente instruido, fue formalmente suscrita por funcionarios públicos actualmente en servicio público y/o regularmente investidos como tales al momento de suscribir los documentos públicos respectivos (esto último condiciona afirmativamente, tanto la validez y eficacia, como la presunción de veracidad de la prueba correspondiente, 15


hasta que se demuestre lo contrario por vía de sentencia jurisdiccional firme con autoridad de cosa juzgada material, inicialmente de conformidad con los artículos 111, 298, 301.2 y 307 de la vigente Ley General de Administración Pública, en adelante LGAP). Dicho lo anterior, a continuación se desglosa la referida exposición de hechos probados (once en total), con indicación entre paréntesis de la foliatura de ubicación probatoria correspondiente en el expediente instruido: 1.- Hechos probados: → HECHO PROBADO UNO: Que en el periodo en que ha estado vigente su nombramiento, la señora Catalina Crespo ha deteriorado la magistratura de influencia mediante la cual actúa la Defensoría de los Habitantes en beneficio de los derechos de la población costarricense. Eso lo ha hecho coartando la credibilidad ante la ciudadanía, rompiendo relaciones con organizaciones de sociedad civil y fallando en el ejercicio básico de sus funciones. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Juan Manuel Cordero González, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "...al no tener carácter vinculante las recomendaciones que se emiten, el poder real de un Defensor o Defensora de los Habitantes se encuentra su fundamento en la credibilidad de sus actuaciones, tanto a lo interno, en la gobernanza de la institución, como a lo externo." (Folio 701) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Juan Manuel Cordero González, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "...la solidez de la magistratura de influencia y la credibilidad en el jerarca es lo que ha hecho posible a la institución el haber impactado exitosamente en casos y situaciones de gran conmoción nacional a través de 27 años de subsistencia." (Folio 702) PRUEBA TESTIMONIAL N° 3. Ver comparecencia de Juan Manuel Cordero González, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la 16


ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "...el análisis que he hecho en ese sentido como testigo y experto en ese contexto dado mi trabajo en la Defensoría de los Habitantes, y contestando concretamente su pregunta, refiere a varios temas, y concretamente como se refleja en ese debilitamiento. Vea, si uno observa, y que consta a ustedes mismos señoras y señores diputados, la comparecencia de la señora Defensora de los Habitantes el día 25 de junio de este año, cuando se presentó el informe de labores de la institución, que es el momento culmine donde se ejerce la magistratura de influencia, porque es donde el Defensor o la Defensora comparecen ante su superior para dar cuentas y rendir un informe no sólo de la gerencia y la gobernanza de la institución, sino sobre el estado de los derechos humanos. Consecuentemente, si uno revisa el acta de la sesión en la que ustedes participaron, podrán ustedes observar, como, diputados de todas las fracciones de esta Asamblea legislativa, excepto de una de las fracciones, le pidieron la renuncia a la señora Defensora de los Habitantes de la República a viva voz, por diversos motivos, y puede usted revisar el acta de esa comparecencia. Si ese no es un ejemplo de debilitamiento del ejercicio de la magistratura de influencia pedido por ustedes mismos en su condición individual, o sea, creo que ahí hay una probanza, y que tienen este mandato, son los que tienen que deliberar y los que deban de sopesar en ese contexto. Hay otro hecho que en ese sentido llama poderosamente la atención y que es, además, de conocimiento de ustedes señoras y señores diputados. Cuando la señora Defensora presenta a está Asamblea Legislativa la terna para la elección del Defensor Adjunto, recordarán ustedes que, la Comisión de Nombramientos hace un dictamen de mayoría de todas las fracciones ahí representadas, y pudiendo revisar ustedes esa acta, amén de las condiciones, que no me cabe la menor duda que no conozco a las personas que fue propuesta la señora Defensora, indican que, encontraron en sus comparecencias una falta de posibilidad de conocimiento técnico para ostentar el cargo del Defensor Adjunto de los Habitantes, y le devuelven la terna a la señora Defensora. Y eso motivó, que el nombramiento del Defensor Adjunto, en este caso la Defensora Adjunta de los Habitantes, se retrasara por año y dos meses. Es decir, por otra parte, ustedes han visto una situación muy concreta que tiene conocimiento esta Asamblea Legislativa, que está en el expediente que ustedes tienen a la mano, la firma de un pliego de solicitud de alrededor de 138 personas y organizaciones de la sociedad civil donde por una serie de razones de

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debilitamiento de la magistratura de influencia le piden a la Defensora su dimisión. Estos hechos, en donde el Parlamento, en esta sesión, el Parlamento en uno de los primeros actos de la señora Defensora le devuelve la terna, donde 138 personas de sociedad civil con nombres de una reconocidísima altura de defensa de los derechos humanos, por ejemplo, como doña Milena Grillo, como doña Teresita Palavicini, y puedo citar otros nombres de federaciones, organizaciones con las cuales trabajamos todos los días, que son nuestros pares; y además, tienen ustedes una solicitud de más de la mitad de los funcionarios de la institución, de la mayoría del cuerpo director, y del sindicato de la institución." (Folios 713 - 714) PRUEBA TESTIMONIAL N° 4. Ver comparecencia de Jeannette Carrillo Madrigal, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Acudimos a este congreso en cumplimiento de nuestras responsabilidades legales que establece la Ley de Control Interno, la Ley General de Administración Pública, de observar y evidenciar errores que se vienen cometiendo. Doña Hazel y los compañeros y compañeras que me han antecedido, han planteado alguno de los hechos que hemos anotado en la denuncia que presentamos. Parte de nuestra preocupación es que hay un comportamiento consolidado, permanente, de la señora Defensora que podemos caracterizar como un comportamiento precipitado, poco transparente, de falta de cuidado en su gestión, y en muchas de las ocasiones, con roces de legalidad, debilitando el ambiente de control, y poniendo en riesgo el control interno y por supuesto, la credibilidad de la institución. Hay una serie de hechos que se han venido generando a partir de la intervención de la señora Defensora en el Plenario. Para nosotros fue muy penoso escuchar a ocho diputados y diputadas que manifestaron su pérdida de confianza con la Defensoría o la señora Defensora. Ustedes saben muy bien que las recomendaciones de la Defensoría no son vinculantes, de tal manera que lo que llamamos la magistratura de influencias es determinante. La magistratura de influencia en la credibilidad técnica, moral, ética, de la cabeza de la Defensora; y todos estos hechos que hemos venido planteando creemos que impiden la posibilidad del ejercicio de su función, debilita a la institución en un momento particularmente difícil de la historia del país, por eso nos hemos hecho presentes a la Asamblea Legislativa." (Folios 653 - 654). PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero 18


González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 1 al folio 39, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Carta a la Asamblea Legislativa por parte de personas representantes de 138 organizaciones sociales, movimientos, grupos, agrupaciones, colectivos y personas a título personal, de fecha 10 de agosto de 2020, visible del folio 413 al folio 440, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Carta de exfuncionarios y exfuncionarias de la Defensoría de los Habitantes al Presidente de la Asamblea Legislativa, de fecha 9 de agosto de 2020, visible del folio 408 al folio 412, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Denuncia del 4 de agosto 2020, suscrita por Laura Fernández Díaz, Juan Carlos Pereira Jiménez, David Walsh Jiménez, José Fulvio Sandoval Vásquez, Ana Karina Zeledón Vásquez, Mauricio Medrano Goebel, Kattia Rodríguez Araica, Juan Manuel Cordero González, Jeannette Carrillo Madrigal, Hazel Díaz Meléndez, Walter Meza Dall Anese, Ronald Alberto Retana Pérez, Catalina María Delgado Agüero, de fecha 4 de agosto de 2020, visible del folio 129 al folio 138, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5. Carta a la Asamblea Legislativa por parte de personas representantes de 198 organizaciones sociales, movimientos, grupos, agrupaciones, colectivos y personas a título personal, de fecha 28 de agosto de 2020, visible del folio 873 al folio 890, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 6. Carta de exfuncionarios y exfuncionarias de la Defensoría de los Habitantes al Presidente de la Asamblea Legislativa, de fecha 9 de agosto de 2020, visible del folio 866 al folio 871, del expediente administrativo formado al efecto.

→ HECHO PROBADO DOS: Que entre las fechas 3 de agosto y 10 de agosto, la señora Catalina Crespo realizó cambios arbitrarios, indebidos y sin rigor técnico del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes con el fin de cambiar la naturaleza y la suprimir técnicamente el Consejo de Directoras y Directores, como respuesta a la solicitud de renuncia realizada en el seno de dicho órgano de la institución. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Laura Fernández Díaz, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: 19


"Cuándo el primer defensor de los Habitantes, Rodrigo Alberto Carazo diseña la arquitectura de ese sueño llamado Defensoría de los Habitantes, también consideró otros niveles de asesoría externa, por eso también habla de un Consejo asesor externo, pero además, convocó permanentemente a conversatorios—como decía él—, con sociedad civil, con colectivos temáticos, llevó encuentros con representantes de comunidades siempre con la finalidad de escuchar lo que tenía que decir." (Folio 649) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Laura Fernández Díaz, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: " Diputado Otto Roberto Vargas Víquez: Una pregunta para doña Laura. Doña Laura, ¿conoce usted los motivos del por qué se dio la disolución del Consejo de Directores y Directoras de la Defensoría de los Habitantes? Señora Laura Fernández Díaz: Si señor diputado. La supresión de ese órgano asesor deliberativo, que como les digo, ha existido toda la vida, desde hace 27 años, es la reacción de la señora Catalina Crespo cuando el Consejo le pide que por favor someta a consideración su renuncia. ¿Qué pasa cuando suprime el Consejo? No se aprobaron las actas y las actas que se venían de los Consejos anteriores a esta solicitud en otra también está el acta donde se solicita se considere su renuncia, al suprimirse el Consejo también, los reforma el 3 de agosto, sale publicado curiosamente el mismo 3 de agosto en La Gaceta, y el 10 de agosto vuelve a reformar el Consejo de Directores y Directoras para convertirlo en un Consejo amplio, democrático deliberativo, con participación del personal técnico que ella considere necesario, y sociedad civil. Eso es lo que dice el artículo. Pero, justamente esa reforma del 10 de agosto con un Consejo con integrantes de sociedad civil, con personas representativas de grupos vulnerables y con personas usuarias de la Defensoría, no establece los mecanismos de convocatoria, no establecer los mecanismos de cómo se van a reunir, como van a sesionar, cuánto representantes son, no se establece la regularidad, no se establece cuál será el nivel de participación de cada uno de estos grupos, y, tampoco se establece la rendición de cuentas posterior, cuál va a ser la incidencia de esa participación ampliada. Al eliminarse el Consejo de Directores

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y Directoras, que además vulnera la ley de control interno, pues obviamente que tampoco sabemos cómo está." (Folios 658 - 659) PRUEBA TESTIMONIAL N° 3. Ver comparecencia de Jeannette Carillo Madrigal, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Diputada Franggi Nicolas Solano: Muchas gracias señora presidenta. Hubiese deseado poder hacer muchas otras preguntas más; pero bueno tratándome de ajustar a ese breve tiempo, quisiera primero preguntarles, si después de que ustedes le hicieron saber a la Defensora los errores cometidos con el caso Upad, si los miembros directores, posteriormente a eso, han sufrido intimidación, persecución laboral, o represalias por parte de la Defensora, a raíz de sus cuestionamientos. ¿Qué tipo de relación tiene en este momento la Defensoría con el Consejo de directores?, Y ¿cómo es el ambiente laboral? ¿Hay comunicación entre la Defensora, y el Consejo de directores en este momento? Muy puntualmente. Señora Jeannette Carrillo Madrigal: Bueno, nosotros lamentamos realmente lo que sucedió después de esta situación, porque realmente -a ver -para la señora Defensora, el Consejo nunca fue una instancia importante, nunca. Siempre se nombraba en pocas oportunidades, no se discutían temas realmente de fondo, y posteriormente a esta situación, en los últimos Consejos de directores y directores, la señora Defensora nunca asistió. Siempre delegó en la Defensora adjunta, como cuando parte del reclamo nuestro era que queríamos ver la estrategia institucional en la atención de la pandemia.” (Folio 677). PRUEBA TESTIMONIAL N° 4. Ver comparecencia de Marta Eugenia Acosta Zúñiga, juramentada en sesión Nº 5 del lunes 31 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 5, visible del folio 750 al folio 776, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Nielsen Pérez Pérez: Doña Marta, ¿en algún momento la Contraloría General de la República recomendó la modificación del Consejo Directivo de la Defensoría de los Habitantes? Señora Marta Acosta Zúñiga: No señora.

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Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Y de quién es la responsabilidad entonces final de este tipo de cambios? Señora Marta Acosta Zúñiga: Todo jerarca y titular subordinado según está establecido en la Ley General de Control Interno es responsable de realizar cambios tanto en su estructura orgánica como en la normativa, que coadyuven en el cumplimiento de los fines de las instituciones." (Folio 757). PRUEBA TESTIMONIAL N° 5. Ver comparecencia de Hannia Silesky Jiménez, juramentada en sesión Nº 5 del jueves 3 de setiembre de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 6, visible del folio 1434 al folio 1510, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Paola Vega Rodríguez: ¿Considera usted necesario, el Consejo de Directores, al que perteneció tanto tiempo? Señora Hannia Silesky Jiménez: Claro que sí. Diputada Paola Vega Rodríguez: ¿Es un órgano necesario? Señora Hannia Silesky Jiménez: Claro que sí. Diputada Paola Vega Rodríguez: ¿Tiene importancia en la Defensoría? Señora Hannia Silesky Jiménez: Sí, es importante. …. "Diputada Paola Vega Rodríguez: ¿Y siendo importante este órgano, tanto así que usted lo integró por muchísimos años, le parecería pertinente para fusionar un problema, disolver ese órgano? ¿Disolver el Consejo de Directores? Señora Hannia Silesky Jiménez: No, jamás. Diputada Paola Vega Rodríguez: 22


¿No? ¿No sería una buena medida para la institución? Señora Hannia Silesky Jiménez: Es muy importante."(Folios 1453-1454) PRUEBA TESTIMONIAL N° 3. Ver comparecencia de Juan Manuel Cordero González, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Diputada Franggi Nicolás Solano: Muchas gracias. Don Juan Manuel, buenos días, quisiera hacerle una pregunta muy puntual, en diferentes medios de comunicación se hizo público el aparente intento de la señora defensora de quitarle funciones al Consejo de Directores, digamos que ella tenía la potestad de haberlo hecho, llama poderosamente la atención, que haya sido casualmente después de que el Consejo de Directores pidió la renuncia, eso a mi juicio no le luce a una Defensora, porque uno lo interpreta como que es un intento de acallar voces de oposición, que la Defensora de los Habitantes debería entender que es humano y natural que hayan pesos y contrapesos y voces disidentes, que no necesariamente tienen que estar de acuerdo con la labor que uno hace, pero esa acción inmediata de respuesta de un Consejo de Directores que tiene toda la vida de existir en la Defensoría. Y da la casualidad que en este momento la defensora, después de que ustedes hicieron esas críticas, pretende limitarles su accionar, usted podría comentarme un poco la cronología, porque entiendo que hubo dos acciones de ella, una el tres de agosto, y posteriormente, porque ella hizo una modificación el 3 de agosto, se hizo el escándalo de mucha gente que criticó el intento de limitarle a ustedes las funciones, ella salió corriendo, hizo otra modificación el 10 de agosto para ocultar ese intento de acallarlos a ustedes, y salió diciendo que ella en ningún momento trató de recortarles a ustedes funciones, aparentemente en la del 10 de agosto rectifica, lo que cinco días antes intentó hacer, al limitarle funciones a ustedes, ¿es así o no?, y me podría ayudar a profundizar. Señor Juan Manuel Cordero: Sí señora diputada, mire, en la segunda modificación que usted menciona, en mi criterio y según lo que se indica en nuestro escrito el 13 de agosto, más bien la Defensora, no es que rectifica en relación con la naturaleza de este Consejo de Directores, si no que más bien, hay una mezcla, como se menciona en este 23


artículo, de actores que por la composición, más bien vienen a confundir más la figura. Diputada Franggi Nicolás Solano: Claro don Juan Manuel, pero entiendo que el 3 de agosto, ella le quita potestades al Consejo de Directores, se hace la avalancha de críticas, entonces, el 10 de agosto, vuelve a hacer otra modificación, donde les vuelve a dejar a ustedes las capacidades, y mete otro montón de autores, en cuenta la Auditoría, que no debería estar formando parte del órgano; yo lo que quisiera es que usted me precise esos dos momentos, por favor. Señor Juan Manuel Cordero: Creo que usted lo ha mencionado de una forma correcta, efectivamente el tres de agosto se hace la supresión, a partir de estas situaciones que le planteamos a la señora Defensora, y posteriormente, días después se hace una corrección, que repito, más bien vuelve a confundir. Diputada Franggi Nicolás Solano: Muchas gracias don Juan Manuel, o sea, la defensora trató de matizar lo que ella intentó hacer, de acallar las voces que en ese momento tenían también derecho de protestar, en acciones internas que trascienden la UPAD, porque mi protesta no es con la UPAD, por lo menos, yo ya superé el tema del audio, es que internamente están debilitando la Defensoría. Y ahora que la compañera María Inés hablaba de estadísticas y de un criterio técnico, hace poco salió una encuesta de Iván Barrantes, una encuesta que calificaba las opiniones públicas de las instituciones, que penoso es ver a la defensoría en el sótano en la opinión pública, usualmente, estaba muy arriba, y tenía la credibilidad de muchísimos costarricenses, lamentablemente con este tipo de prácticas que han dejado malísimo a la Defensoría, ese es el mejor reflejo de que ha habido malas prácticas por parte de la Defensora de los Habitantes desde que llegó.” (Folios 733 y 734) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Denuncia del 4 de agosto 2020, suscrita por Laura Fernández Díaz, Juan Carlos Pereira Jiménez, David Walsh Jiménez, José Fulvio Sandoval Vásquez, Ana Karina Zeledón Vásquez, Mauricio Medrano Goebel, Kattia Rodríguez Araica, Juan Manuel Cordero González, Jeannette Carrillo Madrigal, Hazel Díaz Meléndez, Walter Meza Dall Anese, Ronald Alberto Retana Pérez, Catalina María Delgado Agüero, de fecha 4 de agosto de 2020, visible del folio 129 al folio 138, del expediente administrativo formado al efecto. 24


PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 15 al folio 19, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Acuerdo 2290, de fecha 3 de agosto de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho, visible del folio 70 al folio 71, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Acuerdo 2292, de fecha 10 de agosto de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho, visible del folio 72 al folio 73, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Comunicado del Consejo de Directores, de fecha 1 de julio de 2020, suscrito por Álvaro Paniagua Núnez, Ana Karina Zeledón Lépiz, Catalina Delgado Agüero, Hazel Díaz Meléndez, Janet Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, Kathya Rodríguez Araica, Laura Fernández Díaz, Ronald Retana Pérez, Walter Meza Dall’Anese, visible en los folios 630 y 631 del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5. Ver oficio DH-0490-2020, de fecha 26 de junio de 2020, suscrito por Jenny Phillips Aguilar, Laura Fernández Díaz, Álvaro Paniagua Núñez, Juan Manuel Cordero González, Hazel Díaz Meléndez, Ana Karina Zeledón Lépiz, Kathya Rodríguez Araica, Walter Meza Dall’Anese, Janet Carrillo Madrigal, Ronald Retana Pérez, Geovanny Barboza Ramírez y Catalina Delgado Agüero, visible en los folios 632 y 633 del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO TRES: Que tras el nombramiento de una funcionaria de la Dirección de Niñez y Adolescencia en el puesto de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la señora Defensora Catalina Crespo emitió una orden para limitar la comunicación entre la Dirección de Niñez y Adolescencia y dicha funcionaria, aludiendo conflictos de interés sin fundamento técnico, legal ni procedimental, evidenciando gran desconocimiento de la ley 8292 e impericia en su accionar. PRUEBA DOCUMENTAL N° 1: Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 23 al folio 24, del expediente administrativo formado al efecto.

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 2: Oficio DNA-009-2020, de fecha 26 de febrero de 2020, suscrito por Kattia Rodríguez Araica visible en el folio 61 y 62, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3: Oficio DH-0148-2020, de fecha 18 de marzo de 2020, suscrito por Catalina Crespo Delgado visible del folio 57 al folio 59, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4: Oficio DNA-017-2020, de fecha 24 de marzo de 2020, suscrito por Kattia Rodríguez Araica visible en del folio 63 al folio 68, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5: Oficio DH-0236-2020, de fecha 14 de abril de 2020, suscrito por Catalina Crespo Delgado visible en el folio 60, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO CUATRO: Que desde el 10 de marzo, ha habido un intento orquestado desde el Despacho de la señora Defensora de los Habitantes por nombrar de manera irregular a la señora Tirza Cháves Valdivia, conocida de la Defensora y esposa del ex-defensor y exdiputado, José Manuel Echandi, en un puesto a lo interno de la Defensoría, el cual se logra materializar posteriormente en un puesto de la Dirección de Admisibilidad tras desconocer informes y de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de David Walsh Jiménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Nos llamó mucho la atención el nombramiento de Tirsa Cháves, que es una persona que en lo personal no conozco, no sé, a don José Manuel Echandi que es el esposo tampoco lo conozco, y no es una cuestión del personaje en sí, sino el tipo de nombramiento. Porque nosotros al menos tuvimos acceso a correos electrónicos que constan en el expediente en donde desde un mes antes de que esta funcionaria fuera nombrada, pues ya se le quería nombrar como asesora directa del despacho de la Defensora, por alguna razón ese nombramiento no se dio, y después se hizo un concurso interno sumario, así se llama, en donde no hubo postulantes, entonces, en teoría se tiene que dar una declaratoria de infructuosidad, y en el expediente administrativo no consta que se haya, un acto administrativo que diga que fue infructuoso el concurso. A pesar de eso, también el director administrativo pues le envió un correo electrónico a la señora Jenny Phillips que era la directora del área donde se 26


tenía que hacer ese nombramiento, y le indica que bueno, que hay que evaluar a las personas y que se tiene que entrevistar y para eso son las personas idóneas y le remiten una terna y en esta terna iba la señora Tirsa Chávez, y pues la señora Jenny Phillips nada más nombró a esta funcionaria sin haber entrevistado a los demás postulantes, y entonces como se lo remiten a la Defensora los Habitantes y ella pues hace el nombramiento." (Folio 709) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Eugenia Fernández, juramentada en sesión Nº 6 del jueves 3 de setiembre de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 6, visible del folio 1434 al folio 1510, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Nielsen Pérez Pérez: Muchas gracias. Doña Eugenia, ¿usted giró una instrucción en marzo del 2020 para que se nombrará a la señora Tirsa Chávez, esposa del ex Defensor José Manuel Echandi, como asesora del despacho? Señora Eugenia Fernández Monge: Sí. ... Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿La señora Tirsa Chávez le envió a usted sus atestados para que usted lo remitiera al departamento de recursos humanos para ser incorporados en la lista de oferentes? Señora Eugenia Fernández Monge: Sí. Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Es práctica común en la Defensoría que cualquier aspirante a trabajar en la Defensoría le remita a usted sus atestados para ser referidos al departamento de recursos humanos? Señora Eugenia Fernández Monge: No." (Folio 1463)

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PRUEBA TESTIMONIAL N° 3. Ver comparecencia de Catalina Crespo Sancho, juramentada en sesión Nº 6 del jueves 3 de setiembre de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 6, visible del folio 1434 al folio 1510, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Nielsen Pérez Pérez: Muchas gracias. Doña Catalina, ¿conocía usted a la señora Tirsa Chávez con anterioridad al nombramiento de ella en la Defensoría de los Habitantes? Señora Catalina Crespo Sancho: ¿La conocí antes de qué? Perdón. Diputada Nielsen Pérez Pérez: De que fuera nombrada ella en la Defensoría de los Habitantes. Señora Catalina Crespo Sancho: Sí, si lo conocía." (Folio 1493) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Ver correo de Eugenia Fernández a Ronald Retana, de fecha 13 de marzo de 2020, suscrito por Eugenia Fernández, visible en los folios 170 171, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver oficio DH-00239-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, suscrito por Catalina Crespo visible en el folio 149, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Ver oficio DH-00200, de fecha 31 de marzo de 2020, suscrito por Catalina Crespo visible en los folios 167 y 168, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Ver acuerdo 00002283, de fecha 15 de abril de 2020, suscrito por Catalina Crespo visible en los folios 144 y 145, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5. Ver correo con asunto "Remisión de oficio DH-002392020, de fecha 22 de abril de 2020, suscrito por Laura Odio, visible en los folios 151154, del expediente administrativo formado al efecto.

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 6. Ver oficio DA-021-2020, de fecha 22 de abril de 2020, suscrito por Ronald Alberto Retana Pérez, visible en los folios 160-161, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 7. Ver oficio DA-021-2020, de fecha 22 de abril de 2020, suscrito por Ronald Alberto Retana Pérez, visible en los folios 160-161, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO CINCO: Que la señora Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, en ejercicio de sus potestades como jerarca desarrolló una serie de acciones con el fin de tomar control sobre el órgano de máxima desconcentración denominado Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, excediendo sus potestades e incurriendo en una obstaculización de las funciones que ejerce dicho órgano relacionadas directamente con la protección de los derechos de las personas en el Sistema Penitenciario. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Juan Manuel Cordero González, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Nielsen Pérez Pérez: Muchas gracias Juan Manuel. Por un tema de tiempo tengo que proceder con otra pregunta. Una de las cosas que a mí más me ha llamado la atención es la carta que le envía don Roger Víquez, Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a doña Catalina, el 11 de octubre de 2019. Porque una ve ahí que hay un gran desconocimiento de en qué consiste el mecanismo, el marco legal, la manera de gestión de este mecanismo. En la denuncia, dio folio 22, en la denuncia puesta en nuestro conocimiento se habla de un irrespeto a la independencia que goza el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. ¿Cuál es la relación jurídica y jerárquica de este órgano con la Defensoría, y cuáles acciones de la Defensoría afectan esta independencia, y cómo podrían afectar el accionar de este órgano de protección de derechos humanos? Y ahí me gustaría que se concentre en la protección de este mecanismo también, gracias. Señor Juan Manuel Cordero López: Gracias señora Diputada mire efectivamente nuestro escrito del 13 de agosto se hace manifiesta esa situación, expuesta por el señor director del mecanismo.

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El Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, es un órgano que goza de independencia funcional y de criterio, de la Defensoría de los Habitantes. Únicamente está adscrita de manera administrativa por el tema presupuestario. Pero no hay una injerencia de jerarquía. ¿Y por qué no la hay? Por qué el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, deviene de la Convención Internacional de Prevención a la Tortura y Tratos Denigrantes. La Convención establece que cada país debe tener un mecanismo que haga efectiva la Convención. Este Parlamento, por ley definió, que el mecanismo debía establecerse con esa Unidad. Se crea en la Defensoría de los Habitantes, sólo para que le de soporte financiero. El señor director del mecanismo, indica que—en ese oficio que usted menciona —había adoptado desde el 2019, una serie de decisiones, que incluso están documentadas en los folios, que rozan contra esa independencia que debe de tener el mecanismo, por Ley de la República. No es un tema en donde el señor director ha decidido que así sea." (Folios 714 - 715) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Catalina Crespo Sancho, juramentada en sesión Nº 6 del jueves 3 de setiembre de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 6, visible del folio 1434 al folio 1510, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputada Nielsen Pérez Pérez: ... El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como es del conocimiento de todos ustedes, este Mecanismo es un órgano de máxima desconcentración, que no está sujeto al mandato de la Defensoría. A pesar de ello, se ha denunciado que usted, junto con tres funcionarias, intentaron entorpecer labores propias del órgano, con el fin de obligar a la persona funcionaria, a participar de actividades de la Defensoría. Como usted niega esto, doña Catalina, ¿a qué atribuye usted, sendas notas, que han circulado hacia su despacho, y de su despacho hacia este Mecanismo? Donde se evidencia, la obstaculización de funciones, e irrespeto a las competencias propias de la Defensoría y del órgano. Su pretensión de tomar control de la Dirección Ejecutiva de este Mecanismo, vulnera realmente las excepcionalidades – facultades que tiene este Mecanismo, como recomendaciones con carácter vinculante y de inmunidad. Dígame por favor, doña Catalina, específicamente sobre ese tema, ¿qué instrucciones dio usted a este Mecanismo? 30


Señora Catalina Crespo Sancho: Muchas gracias Diputada. Aquí inclusive, tengo el email de octubre, del 7 de octubre del 2019, donde le pido a la Directora de Jurídicos, copiando obviamente al encargado de la Jefatura del Mecanismo, para que diera un criterio sobre tres temas. Uno, la Jefatura del Mecanismo, sin previa cancelación o cambio de fecha, no se presentó a la reunión trimestral con la Defensora, para informar del trabajo del Mecanismo. Dos, la no participación de la Jefatura del Mecanismo, en la actividad institucional sobre el tema de la ética, y la transparencia con la Procuraduría de la Ética. Y número tres, la no participación de la Jefatura del Mecanismo, en el tema institucional sobre el Plan Anual Operativo, y los lineamientos nuevos, requeridos por Mideplan y la Contraloría. Sí le quiero dejar muy claro, señora Diputada, que el Mecanismo, tiene competencia en todo el territorio nacional, como un órgano de desconcentración máxima, como usted lo mencionó. Y con independencia funcional y de criterio; pero, que se encuentra adscrito administrativamente, a la Defensoría de los Habitantes. Yo quisiera, que, si organizamos con la Procuraduría de la Ética, una charla sobre ética, que todos los 160 funcionarios, sean del Mecanismo o cualquier parte, puedan ir a ver. Y si el Mideplan está pidiendo ahora, temas para resultados, eso lo tienen que llevar todos los mismos funcionarios. Muchas gracias. " (Folios 1489 - 1490) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Ver oficio MNPT-078-2019, de fecha 11 de octubre de 2019, suscrito por Roger Víquez Gairaud, visible en los folios 208 - 219, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO SEIS: En contraposición a la naturaleza de la Defensoría de los Habitantes, la gestión de la señora Catalina Crespo ha estado marcada por un desinterés por la promoción y defensa de los derechos humanos. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de David Walsh JIménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "...hay un compromiso a nivel internacional por parte del país, en cuanto a ser el mecanismo de la discapacidad, y a pesar de que la señora Defensora de los Habitantes tiene casi dos años de haber sido elegida, ese mecanismo no ha sido integrado, a pesar de que como lo decimos, es un compromiso internacional, y 31


esas plazas están a punto de perderse por motivos de recorte presupuestario, que dicho sea de paso, no se han hecho estudios técnicos ni económicos, ni de un ninguna índole para establecer si el impacto que podría el congelamiento esas plazas y el traslado de esos recursos al Estado." (Folio 700) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Jeannette Carrillo Madrigal, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Diputada Nielsen Pérez Pérez: … La primera es, le pido referirse muy, muy concretamente a las modificaciones institucionales, las campañas de promoción de derechos como la citada “Contá hasta 10 “; “tratémonos con amor “; y los cambios normativos, ¿cómo vulnera la protección de derechos por parte de la Defensoría? Señora Jeannette Carrillo Madrigal: Bueno, alguna de las acciones que usted menciona señora diputada, como la campaña esta, son parte de las dificultades que hemos tenido de tomar acciones sin consulta técnica. Esta campaña que ustedes la pudieron escuchar, es una campaña que se hace con la colaboración de una agencia de publicidad para el tema de la violencia contra las mujeres en la época de pandemia. Lamentablemente esta campaña no contó con el criterio técnico ni del instituto de educación en derechos humanos, ni de la Defensoría de la mujer, generando como vimos, una reacción muy fuerte en medios, porque más bien la campaña parecía ser que pedirle a las mujeres contar hasta 10 y aguantar la violencia en época de pandemia, contrarias a las disposiciones y a la recomendaciones internacionales y locales en este campo. Tuvimos que pedirle a la señora Defensora que la sacara del aire. Las organizaciones mandaron pronunciamientos y solicitudes y tuvimos que generar, por suerte en este momento ella accedió a sacar a la campaña del aire. Esta es una muestra de este tipo de actuaciones sin criterio técnico. La Defensoría tiene basta experiencia en campañas educativas a través de los años para defender los derechos de distintos colectivos y grupos, y normalmente hay un procedimiento establecido para la discusión, reflexión y puesta en vigencia de este tipo de acciones educativos en redes sociales o medios de comunicación. Esto ha afectado indiscutiblemente la credibilidad de la institución, por eso hay un oficio que ustedes tendrán, que tienen en su expediente, donde más de 138 organizaciones están pidiéndole a la señora Defensora que se separe de su cargo por considerar que no representa los 32


intereses de estos grupos, y este particularmente en este caso, de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Ésos son un ejemplo de cómo se debilita la credibilidad institucional antes de la comunidad nacional, ante la comunidad internacional, y ante las organizaciones de la sociedad civil.” (Folio 664-665) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Ver denuncia Violaciones a los derechos humanos, los derechos humanos de las personas con discapacidad, al debido proceso y derecho de defensa perpetradas por la Defensora de los Habitantes de la República, de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por Marvin Herrera Carro, visible en los folios 479 - 487, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Carta a la Asamblea Legislativa por parte de personas representantes de 138 organizaciones sociales, movimientos, grupos, agrupaciones, colectivos y personas a título personal, de fecha 10 de agosto de 2020, visible del folio 413 al folio 440, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Convenio para campaña de comunicación que define a Catalina Crespo como la encargada de validar los productos por publicar, de fecha 30 de marzo de 2020, visible del folio 1285 al folio 1289, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO SIETE: Que la Defensora de los Habitantes promulgó una reforma al macroproceso de defensa de los derechos e intereses de los habitantes que incluyó elementos sin el aval y conocimiento de la Comisión revisora, atribuyéndose funciones que no le corresponden y debilitando el componente de ambiente de control del Sistema de Control Interno de la Defensoría. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Hazel Díaz Meléndez, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Por qué razón usted ha argumentado que el proceso no fue llevado técnicamente? Señora Hazel Díaz Meléndez: El proceso se divide en este momento en dos. La primera parte es el procedimiento que nosotros realizamos para realizar el informe técnico que es 33


propio del que hace la Defensoría; y por otro lado, y eso es lo que nosotros hacemos alusión, las constantes acciones de la señora Defensora de los Habitantes que intervenía no interferían en ese proceso, eso es la razón por la cual nosotros estamos haciendo referencia a que técnicamente ella no siguió el procedimiento, sino que íbamos como, nosotros siguiendo el procedimiento del macro proceso, y la Defensora por otro lado haciendo gestiones.” (Folio 663). PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Jeannette Carrillo Madrigal, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Sin lugar a dudas los cambios generados tanto en el macro proceso, como en la disolución técnica del Consejo de Directores debilitan la actuación de la Defensoría, no permite el diálogo, limita la asesoría técnica para la toma de decisiones de la Defensora, y generan inseguridad jurídica, porque el cambio del macro proceso en el artículo número dos que ustedes pueden identificar de manera clara, puedo decir que lo que contempla después de dos años de trabajo con una comisión interna que revisó el macro proceso que define los mecanismos de investigación, el artículo dos que sin consulta a la comisión ni reflexión, ni asesoría técnica, más o menos lo que dice es “todo procede hasta que yo así lo diga y la Defensora puede cambiar el mecanismo en el momento en que quiera”. Parte de la preocupación es que sin duda alguna, esto pone en riesgo las investigaciones y la seriedad de la Defensoría de los Habitantes.” (Folio 665) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 1 al folio 39, específicamente en los folios 19 y 20, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver oficio SIDEF-019-2020, de fecha 10 de agosto de 2020, suscrito por David Walsh Jiménez visible del folio 232 al folio 233, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Ver oficio DH-0617-2020, de fecha 11 de agosto de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho visible en el folio 231, del expediente administrativo formado al efecto.

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Ver oficio SIDEF-021-2020, de fecha 12 de agosto de 2020, suscrito por David Walsh Jiménez visible del folio 234 al folio 238, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5. Ver oficio DH-DPDI-DAJ-680-2020, de fecha 21 de agosto de 2020, suscrito por Giovanni Barboza Ramírez y Catalina María Delgado Agüero visible del folio 1079 al folio 1084, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO OCHO: Que la señora Defensora, de manera contraria al principio de publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas, declaró confidencial documentación emitida de manera interna sin contar con resoluciones técnicas que le respalden. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Jeannette Carrillo Madrigal, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “En el tema de la transparencia, déjeme decir, que con gran preocupación hemos visto el uso del sistema de registro de información que no se acostumbra en la Defensoría, de manera unilateral declarando confidenciales documentos que no lo son, documentos por ejemplo, como la consulta que se hizo a la dirección jurídica que ustedes tienen el expediente, para —no puedo decirlo de otra manera — intentar evadir el control de la Asamblea Legislativa sobre su persona. Ese documento, nos dimos cuenta hasta el final, porque fue identificado en el sistema como confidencial. La consulta que ella hace a la señora auditora fue definida como confidencial, esto genera un serio problema y una preocupación. Nosotros como Defensoría somos llamados a exigir y a controlar la transparencia en la función de las instituciones públicas, y obviamente, esto deslegitima la intervención de la señora Defensora.” (Folio 654) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de David Walsh JIménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Otra situación que nos llama muchísimo la atención es que la Defensoría lidera la Red de Transparencia, y los índices de las instituciones públicas en cuanto a que tan transparentes son, y siendo el líder en ese tema, nos llama muchísimo la 35


atención que los documentos que la Defensora considera que son confidenciales a su criterio, sin ningún criterio técnico o basados en la ley, lo declara confidenciales y no hay acceso a los mismos para que podamos estar monitoreando las actuaciones que se están dando en algún momento. Gracias a esas denuncias actualmente ya se está liberando esos documentos y se están dando a conocer.”(Folio 669 y 700) PRUEBA TESTIMONIAL N° 3. Ver comparecencia de David Walsh JIménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “También, en relación con la situación de la declaratoria de confidencialidad de ciertos criterios y correspondencia del despacho de la señora Defensora, donde tenemos una serie de preocupaciones sobre la gestión, cuando el principio más bien público, o el principio que ronda la legislación y el ordenamiento es la publicidad de los actos.” (Folio 705) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 1 al folio 39, específicamente en los folios 20 y 21, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver acuerdo 2291, de fecha 3 de agosto de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho visible del folio 45 al folio 46, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Ver oficio SIDEF-018-2020, de fecha 10 de agosto de 2020, suscrito por David Walsh Jiménez visible del folio 48 al folio 49, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Ver oficio DH-0627-2020, de fecha 11 de agosto de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho visible en el folio 47, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO NUEVE: Que la señora Defensora Catalina Crespo violentó la privacidad de los expedientes personales y datos sensibles de personas funcionarias de la Defensoría de los Habitantes autorizando, sin acto administrativo que autorice ni justifique, al asesor Fabricio Chavarría a realizar estudio de los mismos sin brindar justificación. 36


PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de David Walsh JIménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Otra situación que nos llama muchísimo la atención es que la Defensoría lidera la Red de Transparencia, y los índices de las instituciones públicas en cuanto a que tan transparentes son, y siendo el líder en ese tema, nos llama muchísimo la atención que los documentos que la Defensora considera que son confidenciales a su criterio, sin ningún criterio técnico o basados en la ley, lo declara confidenciales y no hay acceso a los mismos para que podamos estar monitoreando las actuaciones que se están dando en algún momento. Gracias a esas denuncias actualmente ya se está liberando esos documentos y se están dando a conocer. También, la analogía de la Defensoría en defender los datos personales, pues en su momento también hubo… (Interrupción). Presidenta: Don David, le voy a dar dos minutos más porque no los utilizó doña Alejandra, entonces, tiene hasta dos minutos más para concluir su espacio. Señor David Wals Jiménez: Bueno, con los expedientes personales que consta información confidencial también y datos sensibles, pues, a nosotros nos llegaron una serie de denuncias de que este asesor Francisco Chavarria estaba utilizando los expedientes personales de algunas personas sin que existiera algún acto que autorizara estar revisando esa información. Ahí hay información sumamente confidencial, privada, y digamos, cuando hicimos las consultas lo único que nos dijo la Defensora de los Habitantes era que ella había dado la autorización y de esa forma llegaron a recursos humanos indicando únicamente que ella había dado la autorización y no constó en ningún expediente alguna autorización por escrito.” (Folio 699-700) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de David Walsh JIménez, juramentado en sesión Nº 4 del jueves 27 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 4, visible del folio 695 al folio 738, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto:

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“El sindicato, en su momento anunciado una serie de movimientos irregulares, nombramientos, consulta de los expedientes de alguno de los funcionarios en el despacho de la señora Defensora, cuando eso es una información confidencial; y además, efectivamente, el tema de la no medición de riesgos a la hora de tomar ciertas decisiones que constan en este escrito, de todos esos casos señor diputado, si usted me lo menciona, están indicados en ese escrito con anterioridad al caso Upad.” (Folio 705) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 1 al folio 39, específicamente en los folios 26 y 27, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver oficio DH-81-2020, de fecha 19 de febrero de 2020, suscrito por Catalina Crespo Sancho visible del folio 51 al folio 52, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL 3. Ver oficio SIDEF-005-2020, de fecha 5 de febrero de 2020, suscrito por David Walsh Jiménez visible del folio 53 al folio 54, del expediente administrativo formado al efecto.

→ HECHO PROBADO DIEZ: Que la señora Catalina Crespo Sancho realizó un manejo negligente e imperaz del informe de la investigación de UPAD recomendando la eliminación de las recomendaciones del informe la eliminación de recomendaciones en el informe investigación, y violando gravemente el ordenamiento jurídico mediante un encubrimiento del señor Rodolfo Piza Rocafort a través de la eliminación de su nombre del informe final. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Fabricio Chavarría Bolaños, juramentado en sesión Nº 6 del jueves 3 de setiembre de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 6, visible del folio 1434 al folio 1510, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Usted asesoró técnicamente a la Defensora en el caso UPAD? Señor Fabricio Chavarría Bolaños: 38


Revisamos la última versión del trabajo que se realizó en esa reunión del viernes. Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Y usted le recomendó enviar el informe a la Defensoría y no emitir recomendaciones? Señor Fabricio Chavarría Bolaños: Lo que se señaló es que como va al Ministerio Público, no requiere recomendaciones. Diputada Nielsen Pérez Pérez: ¿Usted le recomendó enviar recomendaciones?, Sí o No.

el

informe

a

la

Fiscalía

y

no

emitir

Señor Fabricio Chavarría Bolaños: El lunes, cuando la señora Defensora sale de Casa Presidencial, señala que va a remitir el informe a Casa Presidencial, ya la decisión estaba tomada por la señora Defensora.” (Folio 1473 y 1474) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Hazel Díaz Meléndez, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: “Dentro de las principales irregularidades que detectamos, ¿Cuáles fueron? La investigación se le denominó por parte de la Defensora “Investigación de oficio, preliminar y expedita”, eso desde el punto de vista del macroproceso, no existe; son tres investigaciones en una y se cambió esa categoría en menos de una semana. Lo segundo, se anuncia en conferencia de prensa que nosotros tenemos que resolver un informe de esa magnitud en tres días. Hicimos un esfuerzo impresionante por hacer nuestro mejor trabajo en control de legalidad, pero lo peor de la situación es que al final, ese trabajo que hicimos con tanto esmero, el 28 febrero, cuando se le presenta a la señora Defensora, ella lo convierte unilateralmente en una relación de hechos. No estaba hecho para ser una relación de hechos, estaba hecho para ser un informe con recomendaciones que pudiera la autoridad administrativa atender, eso no implica que no pudiera ser trasladado al Ministerio Público, las dos cosas subsisten, pueden coexistir, 39


siendo que la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa pueden ser paralelamente conocidas. De una u otra forma la Defensoría lo que hizo fue, renunciar a ejercer su responsabilidad administrativa, al trasladarle esto a la Fiscalía, y prueba de ello es que, a este momento, la gestión de datos en este país sigue igual de mal o peor que como estaba el 24 de febrero de este año. Esto es parte también de lo que queríamos denunciar. Sobre la eliminación de nombres, es otro de los grandes fallos que tiene ese informe, que ustedes podrán ahondar en lo que aportamos. En realidad, el hecho de decir que se elimina un nombre con apellidos porque eso implica de una u otra forma más objetividad, eso no es cierto, en materia de responsabilidad administrativa, la causalidad administrativa es vital, es importante saber quién hace las cosas, porque eso es lo que nos va a permitir conocer en otras vías cuál es la responsabilidad de esa persona. Por eso hemos determinado y hemos hecho énfasis especialmente en este elemento, hay otros que nosotros dentro del expediente estamos haciendo el llamado para que ustedes puedan examinar, por ejemplo, ridiculizar la institución, indicando en la comparecencia Upad, que el protocolo de investigación era un protocolo de vestimenta; lo que hizo fue desviar la atención sobre un tema que era simple y sencillamente de forma. Muchas gracias.” (Folio 652 a 653) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Documento de ampliación de denuncia, de fecha 13 de agosto de 2020, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Juan Manuel Cordero González, David Walsh Jiménez, Juan Carlos Pereira Jiménez, Carlos José Valerio Monge, Nazareth María Correa Rodríguez y Andrea Hidalgo Saborío visible del folio 1 al folio 39, específicamente en el folio 14, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver oficio DGP-007-2020, de fecha 22 de junio de 2020, suscrito por Hazel Díaz visible del folio 268 al folio 275, específicamente en el folio 274 y 275, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 3. Ver correo de Wendy Durán, de fecha 12 de agosto de 2020, suscrito por Wendy Durán visible del folio 325 al folio 327, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. Ver oficio SIDEF-013-2020 de fecha 23 de julio de 2020, suscrito por José Fulvio Sandoval Vásquez visible del folio 330 al folio 333, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 5. Ver oficio SIDEF-014-2020, de fecha 23 de julio de 2020, suscrito por José Fulvio Sandoval Vásquez, visible del folio 334 al folio 336, del expediente administrativo formado al efecto.

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 6. Denuncia contra la Defensora de los Habitantes, de fecha 27 de julio de 2020, suscrito por Álvaro Sagot López y Kattia Calvo Cruz, visible del folio 339 al folio 344, del expediente administrativo formado al efecto. → HECHO PROBADO ONCE: Que hubo un manejo totalmente negligente e imperaz por parte de la señora Catalina Crespo de la investigación interna realizada tras la pérdida del audio de la reunión que sostuvo con el señor Presidente de la República por el caso UPAD el 24 de febrero de 2020, lo cual ha provocado que no se logren concretar los procesos para investigar y determinar a las personas responsables. PRUEBA TESTIMONIAL N° 1. Ver comparecencia de Marta Eugenia Acosta Zúñiga, juramentada en sesión Nº 5 del lunes 31 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 5, visible del folio 750 al folio 776, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: "Diputado Melvin Núñez Piña: Entonces ¿es común que el apoyo que ustedes le dan a la Defensoría en cuanto información ha sido, por lo que usted me expresa, ha sido valioso para ellos porque siguen consultando? Señora Marta Acosta Zúñiga: No, no es apoyo. Hay que hacer una diferencia señor Diputado. Una cosa es cuando nos han pedido información de buenas prácticas, que eso es público totalmente, y lo entregamos; y otro es cuando nos han pedido, o nos remiten informes sobre los cuales la Contraloría no va a hacer nada, porque en realidad esos temas están en otras sedes, o cuando nos piden por ejemplo, apoyo institucional, porque hubo un informe, un oficio en donde la Defensora de los Habitantes, la señora Defensora me pide apoyo, me pide al personal para ir a la Defensoría a hacer una investigación preliminar; entonces, de esa situación pues obviamente hubo que decir que no, por qué evidentemente la potestad disciplinaria sancionatoria es responsabilidad de cada jerarca." (Folios 764 - 765) PRUEBA TESTIMONIAL N° 2. Ver comparecencia de Hazel Díaz Meléndez, juramentada en sesión Nº 2 del lunes 24 de agosto de 2020 de la Comisión especial de la Defensoria de los Habitantes, de conformidad con los alcances capítulo II de la ley n° 7319 y sus reformas, según consta en acta de comisión N° 2, visible del folio 635 al folio 678, debidamente incorporada en el expediente administrativo formado al efecto: Diputada Aída María Montiel Héctor: ¿Usted me podría decir quién es Catalina Delgado? Señora Hazel Díaz Meléndez:

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Doña Catalina Delgado es la Directora Jurídica de la Defensoría de los Habitantes. Diputada Aída María Montiel Héctor: ¿Esa persona fue la coordinadora de coordinar la grabación y la reunión en Casa Presidencial? Señora Hazel Díaz Meléndez: No señora, eso no es cierto. De hecho hay un informe suscrito por la señora Catalina Delgado, a partir de una consulta que se le formula por parte de la diputada Carolina Hidalgo, donde doña Catalina Delgado aclara que lo dicho por la señora Defensora en la comisión Upad no es cierto, en relación con ese rol que indica la señora Defensora que tenía doña Catalina." (Folios 662) PRUEBA DOCUMENTAL N° 1. Ver oficio DC-0220, de fecha 30 de junio de 2020, suscrito por Marta Acosta Zúñiga visible del folio 837 al folio 838, del expediente administrativo formado al efecto. PRUEBA DOCUMENTAL N° 2. Ver oficio DC-0074, de fecha 11 de marzo de 2020, suscrito por Marta Acosta Zúñiga visible en el folio 826, del expediente administrativo formado al efecto. 2.- Hechos NO probados: Ninguno de relevancia para la rendición del presente informe.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRELIMINARES Rememorando en lo que corresponda los mismos criterios jurídico-procesales advertidos supra por el órgano abogado del Estado (PGR), a continuación se hace ver al órgano Plenario la pertinencia de valorar las siguientes consideraciones jurídicas preliminares por la forma y por el fondo, eventualmente aplicables, tanto a lo que fue el proceso de instrucción sumario en el presente asunto, como a los hechos tenidos por probados de parte de quienes suscriben este informe de minoría: 1.- Consideraciones jurídicas por la FORMA (cumplimiento mínimo del debido proceso):

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Inicialmente importa destacar en este apartado las limitaciones previas de un proceso de investigación sumario, a su vez condicionado también de previo por normas imperativas contenidas en un vinculante Reglamento Ejecutivo, el cual desarrolla la Ley 7319, igualmente vinculante erga omnes; concretamente se trata del condicionamiento recogido por el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15/06/1993, cuyo texto normativo exacto se transcribe a continuación: «Artículo 17.- Negligencia notoria o violaciones graves. Cuando el Defensor de los Habitantes de la República incurra en negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión Especial para que realice, en el término de quince días hábiles, una investigación sumaria sobre los hechos y actuaciones cuestionados. Dicha Comisión dará audiencia al funcionario para que presente su defensa, y respetará durante toda la investigación los principios del debido proceso. Una vez finalizado el procedimiento, se presentará al plenario un informe sobre los resultados de la investigación. El Defensor de los Habitantes de la República podrá comparecer ante la Asamblea Legislativa a defender sus actuaciones. Concluida la discusión del mismo, la cual se realizará conforme a las disposiciones del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, el informe será sometido a votación. Si este es desfavorable a la actuación del Defensor de los Habitantes de la República, y es aprobado, el plenario podrá declarar por mayoría absoluta de los diputados presentes, la vacante del cargo. Para investigar la negligencia notoria o las violaciones graves al ordenamiento jurídico en que pudiera incurrir el Defensor Adjunto se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este artículo.» Ahora bien, no obstante las referidas limitaciones propias del carácter «sumario» del proceso aplicable (mismas que, como se vio, en todo caso vienen condicionadas por Ley y Reglamento ejecutivo vinculantes), se hace saber al órgano decisor que el expediente instruido arroja elementos probatorios, de mera constatación, en el sentido de que el órgano instructor SÍ cumplió en la especie con el debido proceso, al menos en sus mínimos constitucionales; en otras palabras, el contenido documental del expediente formado al efecto, específicamente sus actas de sesión efectiva de comisión, evidencian que dicho órgano colegiado observó suficientemente los siguientes principios (o estándares mínimos) del debido proceso, previamente dimensionados por la Sala Constitucional desde el año 1992: «(...) Como principios básicos para el respeto al debido proceso se exige: a) notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar las pruebas que estime pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, que incluye el acceso a la información y antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse asesorar o representar por abogados, técnicos o por otras personas calificadas si lo desea; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que se funde; y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada (…).» (ver sentencia de la Sala Constitucional N° 3165-92).

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En el mismo sentido, es materialmente verificable que, al menos, se cumplieron cabalmente los siguientes principios generales del debido procedimiento administrativo de la LGAP: a) La parte investigada efectivamente pudo conocer el expediente, así como alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos ANTES de la decisión final (esencia del debido proceso) (ver art. 217 LGAP); y b) La parte investigada efectivamente tuvo derecho a una comparecencia oral y privada ante la Administración, en que pudo ofrecer y recibir en lo posible toda la prueba del expediente instruido, teniendo en cuenta que la decisión final puede resultarle desfavorable (ver art. 218 LGAP). Adicionalmente, el expediente instruido arroja el cumplimiento efectivo de los siguientes criterios residuales, en todo caso válidos para debidos procesos cursados por la Administración en clave sumaria: c) Criterio de formación PREVIA de expediente, con amplia AUDIENCIA al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia (art. 211 LGAP); d) Deber del órgano director de comprobar exhaustivamente y de oficio la verdad real de los hechos denunciados (art. 321 LGAP); y e) Deber del órgano director de reconocer y proteger el derecho de la parte investigada acerca de hacer conclusiones sobre los hechos alegados (verbalmente y por escrito), la prueba producida, así como los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones (art. 324 LGAP). En síntesis, procede informarle al órgano decisor que la función principal del órgano de instrucción fue realizada de acuerdo con los estándares constitucionales mínimos de la materia. Al respecto, materialmente ocurrió, al menos, una concreta búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, sin perjuicio del principio contradictorio (o bilateralidad), a favor de la parte investigada; es decir: cumplió el órgano de instrucción con su competencia esencial de averiguar dialécticamente si los hechos denunciados sucedieron o no en la realidad histórico-material, y bajo qué circunstancias atenuantes o agravantes, inicialmente en función de confirmar o descartar el acaecimiento de la hipótesis de tipicidad sancionatoria regulada por el artículo 6, inciso c) de la Ley 7319: eventual responsabilidad administrativa de la actual persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, por incurrir supuestamente en conductas de negligencia notoria, en conjunto con formas de violación grave del bloque de legalidad, en el cumplimiento de deberes propios del alto cargo. Por ende, en el trámite del asunto no se observan actividades procesales defectuosas declarables de oficio, capaces de afectar la validez jurídica del debido proceso cursado hasta el momento. 2.- Consideraciones jurídicas por el FONDO (posibles análisis de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad administrativo sancionatorios): A continuación se procede a informar al Plenario sobre la siguiente lista de consideraciones jurídicas por el fondo, en procura de coadyuvar a que no descuide su obligada función de acierto jurídico a la hora de realizar la calificación jurídica final de los hechos instruidos, haciendo de nuevo la salvedad jurídico procesal advertida supra 44


por la PGR (acerca de que de que el órgano competente para hacer la valoración jurídica final de los hechos probados o probables es el Plenario); y más allá de que los referidos hechos concretos aquí tenidos por probados efectivamente sucedieron en la realidad histórico material. → En cuanto al obligado análisis de tipicidad sancionatoria administrativa que deberá realizar el órgano Plenario a la luz de la legalidad administrativa vigente:  Tome nota el órgano decisor que los hechos tenidos por probados por parte de quienes suscriben este informe de minoría, parcialmente o en su conjunto, objetivamente encuadran con la hipótesis fáctica de tipicidad sancionatoria administrativa, de antemano regulada por el artículo 6, inciso c) de la Ley 7319, a saber: conductas de negligencia notoria, en conjunto con formas de violación grave del bloque de legalidad, en el cumplimiento de deberes propios del cargo. Para efectos de mejor ilustrar al decisor, a continuación se transcribe el texto normativo respectivo (el énfasis en negrita es suplido): «Ley 7319, ARTICULO 6.- Causas de cesación. El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia a su cargo. b) Muerte o incapacidad sobreviniente. c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo. ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley. d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.»  De lo anterior es posible deducir e inferir una razonable relación de conexidad entre hechos probados y derecho aplicable en la especie, es decir, una eventual responsabilidad administrativa de la actual persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, por incurrir supuestamente en conductas de negligencia notoria, en conjunto con formas de violación grave del bloque de legalidad, en el cumplimiento de deberes propios del alto cargo.  Asimismo, es posible desprender la correspondiente consecuencia jurídica posible de tipo sancionatorio administrativo (cesación del cargo por negligencia notoria y/o violaciones graves al bloque de legalidad al ejercer ese alto cargo del Estado), situación que paralelamente obligaría en lo jurídico al Parlamento, en el sentido de declarar vacante el cargo de Defensor, una vez que dispensó el referido acto parlamentario de remoción, todo lo cual es un asunto que termina de normar (y redondear) el artículo 7, inciso segundo, de la citada Ley 7319, únicamente con el detalle adicional de tener que garantizar el Parlamento el debido proceso mínimo (audiencia contradictoria), debido a lo desfavorable que pudiese resultar su acto final en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte afectada, tal y como así quedó previsto en el texto normativo correspondiente, el cual se transcribe a continuación (el énfasis en negrita es suplido): «Ley 7319, ARTICULO 7.- Vacante. 1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una 45


de las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo anterior. 2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.»  Empero, tome nota el órgano decisor que su valoración jurídica final no se agota con este o cualquier otro análisis puro y simple de tipicidad administrativa, por lo que deberá valorar también los siguientes aspectos de relevancia: → En cuanto al obligado análisis de antijuricidad sancionatoria administrativa que deberá realizar el órgano Plenario a la luz de la legalidad administrativa vigente:  Tome nota el órgano decisor que al momento del cierre del presente informe NO se han detectado factores atenuantes de relevancia. En ese sentido, el resto del ordenamiento jurídico administrativo provee adecuados criterios de valoración de anomalías, específicamente cuando se está en presencia de probables hechos generadores de responsabilidad administrativa; esto para no incurrir en arbitrariedad el Estado cada vez que busque responsables a lo interno de su planilla con ocasión de cada denuncia o demanda administrativa en su contra, por situaciones de funcionamiento anormal de la Administración Pública.  Un buen ejemplo en abstracto son los siguientes factores atenuantes de responsabilidad administrativa, actualmente regulados en la Ley N° 8131, Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República, los cuales -por extensión, independencia e integración según los arts. 9 y 10.2 LGAP-, de todos modos forman parte del bloque de legalidad administrativa del Estado: i) Inexistencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados; ii) Necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante; y iii) Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir (también se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación) (ver entre otros los incisos d), e) y g) del artículo 108 Ley 8131).  Sin embargo, en concreto NO arroja el expediente formado al efecto que tales factores atenuantes hayan sucedido en la realidad de los hechos denunciados/probados, mucho menos el referido a la inexistencia de canales apropiados de información gerencial o una imposibilidad de asesorarse con profesionales especializados (todo lo contrario: la prueba recabada evidencia un divorcio absoluto entre el jerarca unipersonal institucional y los existentes mandos medios o Administración consultiva interna, situación propiciada sin mayor justificación por la persona jerarca de la Defensoría, como se vio); de modo que en la especie no podrá considerar el órgano decisor esa 46


gama de factores de atenuación de la responsabilidad administrativa, por no existir (o no constar) ese tipo de elementos en el expediente instruido hasta el momento. → En cuanto al obligado análisis de culpabilidad sancionatoria administrativa que deberá realizar el órgano Plenario a la luz de la legalidad administrativa vigente, así como la doctrina y jurisprudencia temáticas, según el moderno Derecho Administrativo costarricense:  Tome nota el órgano decisor que al momento del cierre del presente informe SÍ se han detectado factores agravantes de relevancia. En ese sentido, el resto del ordenamiento jurídico administrativo contiene una serie de deberes funcionariales suficientemente tasados por Ley, los cuales, no obstante, habrían sido incumplidos por la parte investigada, a la luz de los hechos aquí tenidos por probados. En concreto, de seguido se enlistan los posibles deberes funcionariales incumplidos:    

El deber de cumplir de manera holística los principios fundamentales del servicio público (ver art. 4 LGAP). El deber de apego a la legalidad administrativa vigente (ver arts. 11 y 216.1, LGAP). El deber de apego al interés público y la seguridad jurídica, en tutela del interés superior del ciudadano y el resto la comunidad (ver art. 113 LGAP). El deber de apego a reglas elementales de prudencia en el desempeño de su cargo (o deber de evitar el irregular desempeño funcionarial), en función de evitarle trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados (ver art. 114 LGAP).

 Por ejemplo, fehacientemente se desprende en tal sentido que los hechos probados evidencian un qué y un cómo la parte investigada afectó (a la vez que debilitó), a través de sus conductas aquí denunciadas/probadas, los siguientes servicios, programas o procesos institucionales de rigor: i) La continuidad/eficiencia de los servicios públicos que por Ley debe prestar a los administrados la Defensoría de los Habitantes, en cuenta el medular servicio público de «Magistratura de Influencia», a los efectos de contrapesar eficaz y cotidianamente los abusos o lesividades funcionariales en curso por funcionamiento anormal del sector público; ii) Consecuencia de lo anterior, también se afecta negativamente la continuidad/eficiencia del servicio público asociado al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con lo cual se arriba a un preocupante corolario de riesgo inminente de parálisis institucional en lo esencial (o callejón sin salida desde lo simbólico de la credibilidad ciudadana erosionada contra la DHR, hasta lo materialmente interrumpido en materia de prestaciones de servicio público al usuario), esto por razones obvias, entre ellas las de índole tuitivo de los derechos humanos más elementales del ser humano; y iii) El hasta hace poco vigente macro-proceso de asesoría técnica y contrapeso 47


institucionales, entre otros procesos interdepartamentales que se han debilitado desde lo interno hacia lo externo (con miras a lograr precisamente el referido escenario de continuidad/eficiencia de los servicios públicos medulares); lo anterior específicamente debido a cambios unilaterales e intempestivos de parte de la actual persona jerarca de la Defensoría, todo lo cual deteriora paulatina y gravosamente el sistema de control interno del sector público del Estado, parcialmente o en su conjunto, de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, y demás normativa conexa vigente.  Ahora bien, específicamente a los efectos de valorar la presencia de «negligencia notoria» e incluso «gravedad» de la misma tras el acaecimiento de posibles violaciones al ordenamiento jurídico por parte de la actual persona jerarca de la Defensoría, se hace saber al órgano decisor que tanto la Constitución Política como el resto del ordenamiento administrativo de rango legal aquí estudiados, cada cual por su lado aporta lo propio en este rubro; concretamente, los artículos 211 y 213 LGAP, respectivamente refieren que la «culpa grave» es motivo necesario para sancionar administrativamente, en tanto que, cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario investigado, y más técnicas sus funciones cuando realizó el acto de poder público que a la postre no hizo bien, mayor (o más grave) es su culpabilidad administrativa. Dicen los respectivos textos normativos lo siguiente (el énfasis en negrita es suplido): «Artículo 211 LGAP.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.» «Artículo 213 LGAP.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.»  La citada Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República, por su lado (y aparte del reproche superior que de por sí se le hace a cualquier jerarca a la hora de actuar mal como tal), a la larga termina de completar e integrar estos estándares específicos del derecho administrativo sancionador, al disponer criterios específicos de reproche aún más intensos, digamos que por efecto social lesivo, en virtud de actos viciados de poder público dimanados de jerarcas de sector público, lo que coloca a estos actores cada vez más cerca de irrefutables formas de responsabilidad administrativa total. 48


 Así pues, se tiene que los artículos 108 y 110 Ley 8131, a la vez que replican el indicado estándar estudiado de la LGAP (reprochar aún más cuando el irregular desempeño funcionarial proviene del jerarca), respectivamente ofrecen complementarios factores agravantes de responsabilidad administrativa, específicamente si en cada caso concreto denunciado se comprueban conductas administrativas irregulares con efectos lesivos capaces de comprometer la suerte entera de la comunidad, verbigracia: i) Impactos negativos en el servicio público que brinde la entidad; ii) Empleo de fondos públicos con finalidades diferentes de ley, aun cuando sean compatibles con fines institucionales; iii) Nombramientos de funcionarios con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que en todo caso no reúnen condiciones exigidas por el ordenamiento; y iv) Otras conductas residuales que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado (sea, se trata de factores que agravan la culpa administrativa por inducir a una especie de lesividad social difusa).  Los siguientes son los textos normativos de donde se desprenden estos factores agravantes adicionales del Derecho Administrativo costarricense (el énfasis en negrita es suplido), los cuales se hacen ver al órgano decisor, necesariamente a los efectos de que ulteriormente valoren su eventual presencia o existencia, a la luz de los hechos aquí tenidos por probados y demás material probatorio allegado al expediente instruido: «ARTÍCULO 108.- Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad (…) b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.» «ARTÍCULO 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: (…) e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate (…) l) El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley (…) r) Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en 49


disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado o sus instituciones.»  Por último, cierra este círculo nuestra Constitución Política, al ofrecer dos o tres estándares de agravamiento de la culpa administrativa de la máxima jerarquía normativa posible (ver infra los textos de los artículos 11, 18 y 129 constitucionales), los cuales, para empezar, NO permiten a nadie alegar ignorancia de la Ley o el ordenamiento jurídico en general (menos a los altos jerarcas del sector público), a la vez que reprochan en grado máximo de gravedad administrativa cualquier forma de incumplimiento de la Constitución por parte de funcionarios públicos, en especial aquellos que juraron defenderla de manera incondicional ante otros funcionarios (o sea, altos jerarcas del sector público como la Sra. Crespo Sancho, quien juró defender el texto constitucional que ahora incumpliría ante el Parlamento que la nombró): «ARTÍCULO 11 Constitución.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes (…).» «ARTÍCULO 18 Constitución.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos». «ARTÍCULO 129 Constitución.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen (…) Nadie puede alegar ignorancia de la ley (…) No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público (…) contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario» → Sobre doctrina y jurisprudencia relacionados con el concepto de «Negligencia Notoria en el Derecho Administrativo sancionador»: a propósito de este rubro tan especializado, cabe informar al órgano decisor de los siguientes datos de interés:  En cuanto a la doctrina empleada por la PGR en sus dictámenes temáticos, resulta que los insumos científicos que utilizan (y han validado), al cabo tienden a precisar más allá de la simple negligencia vista como mal praxis o descuido por impericia en el actuar (p. ej. cuando el sujeto con su actuación crea un riesgo o aumenta el riesgo ya existente, o simplemente cuando se omiten los actos necesarios para prevenir o neutralizar esos riesgos).  En ese sentido, la Procuraduría se decanta por el concepto sancionable de «negligencia indiscutible»; más específicamente, las traducciones finales del órgano procurador para el mundo del derecho administrativo sancionador, 50


refieren a «olvido de reglas elementales de prudencia en el desempeño de su cargo, corriéndose un riesgo de manera indebida, imprudente o descuidada.»  Al respecto, se trae a colación el dictamen PGR N° C-036-2011, que en lo conducente dijo: «(…) En reiteradas ocasiones hemos indicado que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica, según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210 de la citada Ley General (Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del 2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de 25 de junio del 2001).» (ver Dictamen PGR N° C-0362011; el énfasis es suplido).  También se trae a colación el Dictamen PGR N° C-014-2008, el cual finiquitó las referidas precisiones conceptuales sobre dolo vs culpa grave: «(…) Asimismo, todo ello deberá ser juzgado a la luz del correcto alcance que se le ha dado a estos conceptos, pues, como señaláramos arriba con ocasión de la cita de las actas legislativas que recogen la discusión de estas regulaciones, debe probarse una violación grave a los deberes del cargo, al punto de que se configure una indiscutible negligencia, que justamente por resultar evidente resulta punible (…) Tenemos entonces que esa culpa grave demanda la existencia y acreditación una violación a reglas elementales sobre el desempeño del cargo que se ha hecho intencionalmente o corriéndose un riesgo de forma indebida, imprudente o descuidada. De ahí que se haya llamado la atención sobre el hecho de que “lo que se podría llamar culpa leve o culpa profesional o culpa habitual, esos descuidos explicables en un funcionario esos no se sancionan. Pero lo que es un descuido grave, un olvido de reglas elementales de prudencia en el desempeño de su cargo, esos es sancionado por ofendido y frente a la administración (…).» (ver Dictamen PGR C-014-2008; el énfasis es suplido).  La Sala Constitucional, por su lado, históricamente ha nutrido su jurisprudencia sancionatoria en general, acudiendo a estándares mínimos procedentes de la dogmática penal (o procesal penal) más garantista posible en clave democrática: «(…) El derecho penal de culpabilidad, como ya se adelantó, pretende que la responsabilidad penal -como un todo- esté directamente relacionada con la conducta del sujeto activo; se es responsable por lo que se hizo (por la acción) y 51


no por lo que se es. Sancionar al hombre por lo que es y no por lo que hizo, quiebra el principio fundamental de garantía que debe tener el derecho penal en una democracia. El desconocerle el derecho a cada ser humano de elegir como ser -ateniéndose a las consecuencias legales, por supuesto-, y a otros que no pueden elegir, el ser como son, es ignorar la realidad social y humana y principios básicos de libertad. Si la sanción penal, se relaciona con el grado de culpa con que el sujeto actuó, esos principios básicos se reconocen, pues la pena resulta consecuencia del hecho cometido y se relaciona directamente con él para la fijación del tanto de pena a cumplir, funciona en el caso la culpabilidad como un condicionante de la pena, pero al mismo tiempo sirve para hacerla proporcional al hecho cometido, a la afectación del bien jurídico que se dio con la acción atribuida al sujeto activo del ilícito (…).» (ver sentencias de la Sala Constitucional número 3184-93, 7-93 y 88-92, entre otros fallos similares)  Cabe reseñar que, en su momento, la doctrina de la Escuela Judicial interpretó estos fallos judiciales de la Sala, haciendo los siguientes matices de interés, donde finalmente traducen que culpabilidad es reprochabilidad, conforme a todo lo repasado supra, eventualmente, a nivel de criterios y estándares mínimos del derecho sancionatorio costarricense en general: «(…) El principio de culpabilidad se define por la doctrina “como un obrar contra el derecho, pudiendo hacerlo de otra manera”, por ello se afirma que la culpabilidad es reprochabilidad. Es decir, requiere que la pena se aplique solo al autor de un delito que haya podido comprender la antijuridicdad de su comportamiento, así como que haya obrado sabiendo qué acción realiza, o haya infringido los deberes de cuidado que le incumben (…)» (EL KHOURY JACOB, H y CHIRINO, A. Metodología de resolución de conflictos jurídicos en materia penal, San José, Costa Rica, 1991, p. 160. Tomado de: MORA MORA, Luis Paulino y otra. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL, Escuela Judicial, San José, 1995, p. 87; tomado a su vez de: HERRERA FONSECA, Rodrigo, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO PENAL, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica, 2001, pp. 34-35; el énfasis en negrita es suplido). → Como sea, ulteriormente deberá el órgano decisor tener la prudencia de ponderar responsablemente todos y cada uno de los elementos expuestos, especialmente los aportes fáctico-jurídicos de índole probatorio, normativo, jurisprudencial y doctrinal científico, aquí alertados tempranamente. Consecuentemente, en sus manos quedará tomar la decisión final más responsable y jurídicamente acertada posible, es decir, aquella que resulte motivada en los referidos hechos probados incorporados al expediente instruido, además de correctamente fundamentada en la más adecuada calificación legal de los mismos.

III.- CONCLUSIONES: 1.- Conclusiones jurídicas:

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De conformidad con lo expuesto, se concluye que la relación de hechos probados según la prueba de cargo formalmente incorporada al expediente instruido, al menos resultaría jurídicamente constitutiva de la causal de cesación de la persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, de antemano prevista por el artículo 6 inciso c), de la vigente Ley 7319: negligencia notoria y/o violaciones graves al ordenamiento jurídico en funciones de jerarca de la Defensoría de los Habitantes. Consecuentemente, se infiere una situación jurídica de responsabilidad administrativa sancionable con destitución del cargo, de la actual persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes, Sra. Catalina CRESPO SANCHO, en grado de culpa administrativa grave por ausencia de factores atenuantes de relevancia legal, y por la presencia de al menos los siguientes factores agravantes según el ordenamiento jurídico administrativo vigente: a) Máxima jerarquía del funcionario investigado; y b) Impactos negativos en el servicio público que brinda la entidad de la cual es máximo jerarca institucional la persona investigada, en especial por provocar con sus conductas imputadas perjuicio de la continuidad, eficiencia y eficacia del servicio público esencial denominado «Magistratura de Influencia» (sea, se trata de factores que agravan la culpa administrativa por cometer conductas irregulares toda vez que ocasionan e inducen formas reprochables de lesividad social difusa por tiempo indefinido). Empero, si bien los referidos hechos son claramente subsumibles en el tipo sancionatorio administrativo de repetida cita, adviértase de nuevo la siguiente jurisprudencia administrativa de la Procuraduría: «(…) El órgano director cumple una función de instrucción, y no de decisión, de tal suerte que le corresponde únicamente dirigir el procedimiento (…) No obstante, si a bien lo tiene, el órgano director puede rendir un informe final con alguna recomendación, lo cual no vincula al órgano competente para tomar la decisión final (…)» (ver entre otros Pronunciamiento de la PGR N° C-126-2009). En ese sentido, pese a nuestras convicciones fáctico-probatorias y de calificación legal conforme al expediente instruido y los principios de Libertad Probatoria, sana crítica y presunción de veracidad de los documentos públicos (ver arts. 298, 301.2 y 307 LGAP), ulteriormente podrá el órgano decisor confirmar, modificar o apartarse total o parcialmente, de lo jurídicamente concluido y recomendado en este informe de minoría.

2.- Conclusiones políticas: El proceso desarrollado demuestra que la permanencia en el cargo por parte de la Defensora de los Habitantes se constituye como un insostenible ante el quehacer que le corresponde. No solamente se ha constituido un ambiente hostil en el ejercicio de 53


sus funciones, tanto por personas representantes del sector activista por los derechos humanos como también por quienes permiten concretar las funciones que le corresponden. La Defensoría de las y los Habitantes se constituye como uno de los principales bastiones en materia de labor de defensa y promoción de los derechos humanos en Costa Rica, y como tal el trabajo realizado por parte de dicha institución y su jerarquía debe permitir profundizar en esta materia. Costa Rica, como ejemplo mundial en materia de protección de los derechos humanos debe optar por proteger y ampliar de manera continua esta materia, poner primero la institucionalidad democrática y el bienestar de la población antes que cualquier persona a su cargo. El resguardo de los derechos humanos, como materia primordial en el desarrollo de un país conlleva apostar por su defensa y su protección ante cuestionamientos. Al haber deteriorado y partidizado su magistratura de influencia renunció a ejercer, como corresponde, su labor como Defensora de los Habitantes. De tal manera, es fundamental reflexionar sobre el futuro de una institución nacional de derechos humanos que puede quedarse sin credibilidad o margen para desarrollar su labor en beneficio de la ciudadanía, por la negligencia y la irresponsabilidad de su actual defensora.

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IV.- RECOMENDACIONES: De conformidad con lo expuesto, se recomienda lo siguiente al órgano decisor (Plenario legislativo): 1.- Que de conformidad con los hechos probados y su calificación jurídica probable de acuerdo con el presente informe de minoría, el órgano Plenario de la Asamblea Legislativa acuerde valorar el cese definitivo de la actual persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, Sra. Catalina CRESPO SANCHO; consecuentemente, que de manera definitiva acuerde el Plenario destituirla del cargo y por ende que proceda a declarar vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica, a la mayor brevedad posible. 2.- Que una vez en firme el respectivo acto final, el Directorio Legislativo proceda de inmediato a testimoniar piezas del expediente formado al efecto, con el fin de que cada una de las copias certificadas que correspondan, sean dirigidas respectivamente al Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética Pública y el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo de su competencia legal. 3.- Que de previo a resolver definitivamente todo lo anterior y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 7319, la Asamblea Legislativa acuerde agendar una comparecencia oral de la parte investigada, Sra. Catalina CRESPO SANCHO, ante el órgano Plenario, a los efectos de concederle oportunidad jurídico-procesal suficiente para defender sus actuaciones y, si lo tiene a bien, de desvirtuar la prueba de cargo contenida en el expediente formado al efecto. Lo anterior a los efectos de darle continuidad al debido proceso formalmente iniciado en este asunto con ocasión de aperturarse el expediente instruido. Es todo. De este modo queda rendido el presente informe de minoría ante el órgano decisor, por parte de quienes suscriben de seguido, al ser las quince horas del día siete de septiembre del año 2020.

Nielsen PÉREZ PÉREZ Diputada integrante del órgano de instrucción

Otto Roberto VARGAS VÍQUEZ Diputado integrante del órgano de instrucción

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