Fiscalía pide revocatoria de resolución que desestima acusación contra Otto Roberto Vargas

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Fiscalía General de la República San José Costa Rica

LEGAJO DE INVESTIGACION:

18-000175-0033-PE

IMPUTADO:

OTTO ROBERTO VARGAS VÍQUEZ

DELITO:

CONCUSIÓN

EN PERJUICIO DE:

LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SE PRESENTA RECURSO DE REVOCATORIA

Señoras y señores: Magistradas y Magistrados Tribunal de Corte Plena S.D.

La suscrita, en su condición de Fiscala General de la República, vista y analizada la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, mediante la cual “se desestima” la acusación planteada contra un Miembro de Supremos Poderes, de conformidad con los numerales 437, 438, 449, 450, 451 y 315 452, 453 y 395 del Código Procesal Penal, presenta formal recurso de revocatoria, de acuerdo con los siguientes términos:


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IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

De conformidad con el artículo 449 del Código Procesal Penal, al tratarse de un asunto que resuelve sin sustanciación un trámite del procedimiento, se cumple con el requisito objetivo de impugnabilidad, ya que dicha resolución resulta expresamente establecida como sujeta a impugnación.

IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA:

Al ser parte el Ministerio Público dentro del presente proceso, por haberse formulado requerimiento acusatorio en el procedimiento para juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, de conformidad con los artículos 16, 449, 391 a 399 del Código Procesal Penal se cumple con el requisito de impugnabilidad subjetiva, ya que le corresponde al Ministerio Público, y en estos casos a la persona que ostenta la calidad de Fiscala General, el ejercicio de los derechos procesales que toda parte procesal tiene, entre los que se encuentra el derecho de impugnación.

1) PRIMER MOTIVO DE REVOCATORIA POR LA FORMA.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL. SE ACUSA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 142, 180, 184, 282 Y 395 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, 163 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.


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Si bien es cierto el procedimiento para juzgar a miembros de Supremos Poderes se encuentran regulado en el título V del Código Procesal Penal (artículos 391-401), se deben garantizar los principios y derechos fundamentales de toda parte procesal, no obstante lo anterior, dada la errónea aplicación de la ley procesal que hace el Tribunal de Corte Plena se vulnera groseramente el debido proceso y por ende, los derechos fundamentales de las partes procesales legitimadas, entre ellas, los del Ministerio Público.

Por mayoría del Tribunal de Corte Plena, se decide aplicar el artículo 395 del Código Procesal Penal, abiertamente en forma contraria al texto legal. Dicho numeral es absolutamente claro al indicar:

“...Traslado de la acusación. Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa...”

Sin embargo, la mayoría del Tribunal de Corte Plena, opta por utilizar de forma analógica, el artículo 282 del Código Procesal Penal procediendo a realizar una particular valoración de fondo, decantándose así por la “desestimación de la acusación” planteada. Esta forma de resolver, contraria a la norma de cita, genera los siguientes problemas al debido proceso:

1) Se vulnera el derecho a una doble instancia y se niega un derecho de impugnación vertical expresamente otorgado: El derecho a la doble instancia, por parte de toda persona en igualdad de condiciones, es un derecho fundamental consagrado en el numeral 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional,

Por otro lado el numeral 71 inciso 3 .C del Código Procesal Penal (derechos procesales) señala expresamente que es un derecho de la víctima…..


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“...C)Apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación. (Resaltado es propio)...”

De la misma manera, y siguiendo la lógica del fallo, el numeral 282 (utilizado para desestimar la causa), señalar expresamente en su párrafo tercero:

“...La resolución que admite la desestimación, se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por esta, por el querellante, el actor civil y el Ministerio Público...”

Irónicamente, dada la forma como se resolvió por parte del Tribunal de Corte Plena, sea, en única instancia, se niega la posibilidad de interposición del recurso vertical expresamente establecido en el supuesto legal del artículo 282 del Código Procesal Penal que utilizó en este caso el Tribunal. Se debe insistir una vez más, que la aplicación del procedimiento especial a miembros de Supremos Poderes, deber realizarse en consonancia con los principios procesales y derechos fundamentales, no pudiendo eliminarse arbitrariamente potestades legales expresamente otorgadas a las partes.

Nótese incluso, que en la práctica, este procedimiento ha respetado siempre la doble instancia y el derecho de impugnación, ya que, cuando se ha solicitado la desestimación de alguna causa, en aplicación del numeral 394 del Código Procesal Penal, la autoridad que ha resuelto la gestión es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manteniendo las partes la posibilidad de impugnación,; estableciéndose el Tribunal de Corte Plena (con la sustitución de los magistrados que ya adelantaron criterio) como Tribunal de alzada; lógica procesal establecida en el numeral 399 del mismo cuerpo legal.

2) Se utiliza técnicas de interpretación extensivas in malam partem, en contraposición al numeral 2 del Código Procesal Penal.


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Como ya se estableció, el numeral 395 del Código Procesal Penal indica de forma clara los únicos dos supuestos bajo los cuales puede desestimarse una causa contra miembros de Supremos Poderes una vez que se haya presentado querella o acusación. Expresamente la norma indica:

“...será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio….”

El artículo es claro, y no deja lugar a interpretación, máxime si se considera que el numeral termina indicando:

“... En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa...”

Es decir, el artículo en cuestión genera una obligación de hacer a la Corte, desestimar la causa si no es delito o si la persona no tiene derecho a antejuicio, y caso contrario a esos dos supuestos deberá trasladarlo a la Asamblea legislativa para lo de su cargo.

Se debe resaltar que el artículo 2 del Código Procesal Penal establece las reglas a utilizar en temas de interpretación (en todos los libros del código)

“Regla de interpretación Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. En esta materia, se prohíben la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento.” (Resaltado es propio).


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Al observar el razonamiento del Tribunal, no queda duda que se utilizó una interpretación analógica para poder desestimar la acusación, misma que se observa a continuación:

La construcción analógica del Tribunal fue la siguiente:

Premisa a) El numeral 395 del Código Procesal Penal permite desestimar la causa cuando no es delito o cuando el acusado no tiene derecho a antejuicio. Premisa b) El numeral 282 del Código Procesal Penal permite desestimar causas penales en el procedimiento ordinario, cuando no sea delito o bien cuando no se pueda proceder; supuesto este último que comprende la falta de elementos probatorios.


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Conclusión: Una vez presentada la acusación o querella contra Miembros de Supremos Poderes, la Corte tiene la potestad de desestimar la causa por insuficiencia probatoria.

Esta forma de interpretación, lejos de ser literal-gramatical (como se expone en el voto de mayoría), es más bien analógica y en claro detrimento de los derechos de las partes procesales, incluidos los del Ministerio Público, ya que limita el ejercicio de un poder (discutir en un contradictorio la hipótesis fiscal), limitan derechos conferidos a sujetos del proceso (como se expuso, derecho de impugnación y doble instancia), pero además limita el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento (derecho a ser escuchado de viva voz de parte de la víctima), lo que la convierte en una interpretación in malam partem; lo que está expresamente prohibido.

Se debe retomar muy concretamente el tema de la interpretación literal-gramatical, misma que el Ministerio Público considera es la que debe aplicarse, pero de la manera correcta, ya que la interpretación literal-gramatical del artículo 395 del Código Procesal Penal es absolutamente clara: salvo que no sea delito o bien la persona no tenga derecho a antejuicio, en cuyo caso se desestimará la causa, la Corte deberá remitir a la Asamblea Legislativa el expediente para continuar con el trámite.

3) Se arrogan una competencia que no les corresponde en contraposición a los artículos 45 código procesal penal y 163, 165 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Tal y como es desarrollado por parte de los votos de minoría, y en especial por el Magistrado Castillo, la competencia derivada del numeral 395 del Código Procesal Penal se circunscribe a verificar que se cumplan o no los requisitos de ley, contrario sensu, le está vedado realizar un juicio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad puesto que estas están reservadas para otras etapas procesales, donde exista evacuación de la prueba de forma legítima y de acuerdo con las reglas del Código y no un juicio de probabilidad.


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AGRAVIO:

Al tomarse una decisión que atenta contra el debido proceso al vulnerar derechos fundamentales de las partes, mediante ejercicios lógicos expresamente prohibidos y sin competencia para poder realizarlo, se archiva el expediente en contra de los intereses del Ministerio Público, quien gestionó una acusación y solicitud de desafuero.

2) SEGUNDO MOTIVO DE REVOCATORIA POR LA FORMA.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR FUNDAMENTACIÓN ILEGÍTIMA, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA, VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA EN EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA PRUEBA. SE ACUSA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 142, 180, 184, 204 y 334, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. (SUBISDIARIO AL PRIMERO)

Partiendo del supuesto de que el Tribunal de Corte rechace el primer motivo de impugnación, de forma subsidiaria, y pese a mantener que no es posible el análisis de fondo en esta etapa procesal -debido al alcance del artículo 395 del Código Procesal Penal- se hace necesario recalcar que existe una serie de importantes defectos en la resolución que generan su ineficacia; mismos que se proceden a enumerar:

1) Se genera una fundamentación ilegítima al basarse en “elementos” probatorios no válidos.


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Es importante señalar que el numeral 181 del Código Procesal Penal establece la regla respecto a la legalidad de la prueba, cuando señala:

“...Legalidad de la prueba: Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código...” (Resaltado es propio).

Esto resulta trascendental en el cuanto la mayor parte de la fundamentación para establecer la inexistencia de elementos de prueba suficientes para demostrar el delito acusado SE BASA en entrevistas de testigos (que además ni siquiera fueron ofrecidos). Esto se observa en la resolución impugnada cuando el Tribunal cita a Mariana Fernández Sing, Álvaro Sagot López, Osvaldo Artavia Carballo, Rosa Palma Barboza, Juan Felix León Gómez y José Manuel Echandi Meza, otorgándoles valor probatorio a sus versiones.

Esta situación roza con nuestro Derecho Procesal, ya que, para que los testimonios tengan validez deben ser evacuados en juicio (o anticipo jurisdiccional) bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, contradictorio y oralidad, de acuerdo con el numeral 204 en concordancia con el numeral 334 del Código Procesal Penal.

Lo anterior significa que toda la fundamentación derivada de elementos de prueba no válidos resulta ilegal y por ende ineficaz.

2) Se genera una falta de fundamentación descriptiva probatoria y violación a las reglas de la sana critica, respecto a la versión de la víctima y los mensajes de texto aportados como prueba documental.

Aceptando como posible la incorporación de la denuncia de la víctima como una excepción a la oralidad, así como la prueba documental ofrecida, lo cierto del caso, es que existe la obligación del Tribunal, en caso de emitir un criterio de fondo como el que se realiza,


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de establecer de manera total e íntegra los elementos de prueba utilizados, situación que no se observa presente en la resolución. Respecto de la versión del ofendido, el Tribunal se limita a analizar UNA frase de su denuncia (concretamente dos renglones y para ser exactos únicamente 22 palabras), tal y como se observa a continuación:

Situación idéntica sucede con los mensajes de texto ofrecidos como prueba documental y electrónica, pues sin establecer su contenido, concluyen de forma absolutamente genérica lo siguiente:

Esta falta de fundamentación sienta el terreno para poder concluir de forma simplista, que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar el tipo penal, ya que, de haber hecho una descripción y análisis integral, se llegaría a la conclusión de la existencia del grado de probabilidad de la existencia del delito denunciado y no únicamente que él denunciante tenía un gran cariño hacia el acusado (lo que no es un detalle menor). Es importante señalar que, de forma concomitante, y ante la falta de fundamentación descriptiva


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probatoria, surge una violaciĂłn a las reglas de la sana crĂ­tica sobre el anĂĄlisis de dichos elementos, ya que se analizan de forma parcial y por ende la derivaciĂłn que pueda surgir de dichos elementos ES INCORRECTA.

VĂŠase por ejemplo las interrogantes que surgen a la luz de las reglas de la sana crĂ­tica de un verdadero anĂĄlisis completo de dichos elementos, ya ademĂĄs de demostrar el cariĂąo que mantenĂ­a hacia el imputado, se extrae tambiĂŠn que de forma constante el tema de la entrega del dinero a Marco es “reclamadoâ€? por parte de AndrĂŠs al acusado Vargas VĂ­quez, y que ademĂĄs si bien AndrĂŠs seĂąala su “indignaciĂłnâ€? deja ver una clara posiciĂłn de subyugaciĂłn emocional hacia el imputado, quien ademĂĄs da muestras de tener conocimiento claro de que es lo que sucede., tal y como se observa en al menos, 4 conversaciones con el imputado Otto Roberto Vargas VĂ­quez. Los mensajes se trascriben a continuaciĂłn:

1) ConversaciĂłn del 27/07/2018 11:22 P.M 50683024957@s.whatsapp.net AndrĂŠs Marranghello TĂ­tulo: Hola Padre. Quiero decirle que me siento muy orgulloso de usted y de lo que estĂĄ haciendo. Usted es hijo de uno de los Diputados del Dr. CalderĂłn Guardia, gracias a los cuales tenemos CCSS, CĂłdigo del Trabajo y UCR, entre muchas cosas mĂĄs; para mĂ­ esto es el material de lo que estĂĄn hechas las leyendas. Se lo comento porque el tema de Marco es una cosa pero no por eso piense que no disfruto enormente de ser parte de esto. Me siento mĂĄs que honrado y entusiasmado con todo lo que estamos haciendo. Muchas gracias por todo don Otto Robertus Vargas MĂĄximus Invictus !! đ&#x;‘Šđ&#x;Œżđ&#x;˜‰đ&#x;Œżđ&#x;‘?27/07/2018 11:22 P.M.(UTC-6

2) Conversación del 04/08/2018 11:47 50683024957@s.whatsapp.net AndrÊs Marranghello No sÊ por quÊ me tratas así. Si piensas que Gabriel harå un mejor trabajo que yo, en vez de estarme maltratando puedes simplemente despedirme y contratarlo a Êl. ¿Por quÊ lastimas a los que te quieren? Todo el tiempo dices que lo hago mal y que seguro quiero a Dragos y que no te tomo videos ni fotos con figuras importantes, pese a que te enseùÊ las fotos con ellos, y como quieres que suba videos si no te dejas grabar, ni traes la cåmara? Yo pago 50


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mil al mes por mi teléfono para que tengas las mejores fotos y te compré una corbata fina de Aronne & Mainnieri de mi sueldo. ¿Qué empleado hace eso en mis condiciones? Recuerda que Gabriel, teniendo salario, se fue para Disneylandia mientras yo te cuidaba la página 24 horas y te producía todas las artes y videos para redes sociales de lo cual nunca me pagaste porque hasta dijiste "A Gabriel le pago pero es porque usted va conmigo, a Gabriel tengo que ver dónde lo acomodo." Por no mencionar todas las tortas que he hecho porque me pediste, trolles, insultos, difamaciones, y las tortas que te he tapado. Echandi gana muchas veces lo que gano yo y a mí que te protejo todo el tiempo me sacrificaste solo porque sabes que por cariño yo nunca te denunciaría, si bien sabes perfectamente que es un delito lo que me estás haciendo. ¿Crees que Gabriel aceptaría darle cada quincena la mitad de su salario a un muchacho que viene a sentarse en su computadora y no hacer nada más que oír música en youtube y ver futból? Yo también soy profesional, graduado de la Universidad Creativa de Costa Rica, y lo que hago lo hago por amor y convicción a lo que estamos haciendo. No sabes, paralelo a redes, todo lo que implica mi trabajo y el cariño y profesionalismo con que lo he hecho. Estás en tu derecho a enojarte por lo que digo y has lo que tengas que hacer; Igual te voy a querer y proteger. Siempre. Me recuerdas mucho a mi Papá y perdón pero es la misma historia nunca fui suficiente para él por eso me duele tanto que me digas estas cosas. No sé quién te llena la mente en contra mía. Quien sea, espero que por amor a Cristo no me lo haga más, porque realmente me está haciendo daño.04/08/2018 11:47 A.M.(UTC-6)

3) Conversación del 16/08/2018 50683024957@s.whatsapp.net Andrés Marranghello Padre, con todo amor pero toda seriedad debo decirte que no es un chiste lo que hablamos. Mi mamá este mes YA NO LE ALCANZÓ PARA LA MENSUALIDAD del condominio. Me partió el alma Día de las Madres recordarle que esos 100 mil colones con los que ella contaba para pagar el mantenimiento del condominio se la voy a tener que dar de nuevo a ese muchacho que viene a ver fútbol mientras yo trabajo. 100 mil colones que a ustedes sí les sobran porque no me digan que no, usted mismo me vive enseñando corbatas y perfumes que cuestan más de lo que yo gano, sé que no lo hace para hacerme sentir mal pero hemos quedado comiendo solo arroz y frijoles esperando que me paguen solo para dárselo al mae, y que ahora me digas otra vez "que este ahora sí es el último mes", no, ya me dijiste que este fue el último es, no me hagas esto. Le voy a dar esta quincena a Marcos


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como te lo prometĂ­ porque confĂ­o en ti y no te harĂ­a un problema, pero ya no hay prĂłxima y asĂ­ se lo voy a dejar claro a Marco. Por Dios, Echandi gana en millones, quĂŠ es la necesidad de sacrificar al mĂĄs pobre, que ademĂĄs es un Hijo de Dios que no ha hecho sino cuidarte y bendecirte como a su propio PapĂĄ? đ&#x;˜­đ&#x;˜­đ&#x;˜­ 16/08/2018 09:14 A.M.(UTC-6)

50688197764@s.whatsapp.net Otto Roberto Cel Asamblea Tranquilo hijo!! 16/08/2018 09:15 A.M.(UTC-6)

50683024957@s.whatsapp.net AndrĂŠs Marranghello Estoy tranquilo pero me duele mucho esto, al menos quiero saber que me comprendes, que no piensas que soy irracional 16/08/2018 09:15 A.M.(UTC-6)

50688197764@s.whatsapp.net Otto Roberto Cel Asamblea Pero ya habĂ­amos hablado, no sĂŠ quĂŠ pasĂł ahora!! 16/08/2018 09:16 A.M.(UTC-6)

50683024957@s.whatsapp.net AndrĂŠs Marranghello Es que ahorita me dijiste que le vas a decir a Marcos "que solo este mes mĂĄs porque sino AndrĂŠs se me va a ir" y la quincena pasada justo me dijiste que esta que le voy a dar ahora es el Ăşltimo y yo pensĂŠ que en eso habĂ­amos quedado, por eso me entristeciĂł oĂ­r eso. Eso es todo, no estoy enojado contigo, Padre, solo me angustiĂŠ mucho. 16/08/2018 09:25 A.M.(UTC-6) 50688197764@s.whatsapp.net Otto Roberto Cel Asamblea Tranquilo!! 16/08/2018 09:27 A.M.(UTC-6)

4) ConversaciĂłn del 24/08/2018 50683024957@s.whatsapp.net AndrĂŠs Marranghello


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TĂ­tulo: Padre, se me venciĂł el telĂŠfono... yo pensĂŠ que mami me lo habĂ­a pagado con lo que le doy de mi quincena pero tuvo que pagar otras urgencias. Por lo que hice, yo le ofrecĂ­ a Marcos ayudarlo una quincena mĂĄs, para no nada mĂĄs cruelmente haberle avisado que ya no le voy a pagar y ya, pero que simplemente no puedo seguir y ahora tan asĂ­ que tengo que correr a ver quien me presta porque si me cortan el telĂŠfono no podemos trabajar. Lo de Alvarito, lamentablemente los nĂşmeros no nos dieron; ese muchacho no tiene licenciatura, ganarĂ­a casi igual que yo, osea quedarĂ­amos en la misma situaciĂłn que con Marcos, pero yo perdiendo el seguro y como yo tengo un soplo en el corazĂłn que descubrimos ahora a raĂ­z de lo de la presiĂłn alta, aunado a la lesiĂłn en el hĂ­gado, decimos que lo mejor por ahora es que yo conserve el seguro. Alvarito dice que por tan poquita plata que se ganarĂ­a ĂŠl no tiene sentido que yo pierda el seguro, porque los adhonorem tienen una pĂłliza nada mĂĄs, pero no les dan medicamentos y yo tengo tratamiento 24/08/2018 02:53 P.M.(UTC-6) 50683024957@s.whatsapp.net AndrĂŠs Marranghello to diario para la presiĂłn, asĂ­ que decidimos mejor seguir asĂ­ como estamos. Yo mantengo mi palabra y le voy a dar la plata a Marcos esta quincena no te preocupes, para que hables con ĂŠl cuando y como quieras, no porque yo lo forcĂŠ. Solo te estoy informando, contigo no hay secretos; no estoy enojado ni nada, solo que los textos uno no escucha el tono de la persona y no sabe a veces con que sentimiento se dice algo. De verdad estoy feliz. Obviamente cualquier persona en mis zapatos estarĂ­a super tenso por la situaciĂłn econĂłmica pero no por eso amo menos lo que hago y por lo que estamos luchando. MĂĄxime una persona como yo que tiene un pie en la tumba (o vivirĂŠ cien aĂąos, solo Dios determina, pero tengo varias cosas que no estĂĄn bien) no pierdo de vista que esto no es por plata que se queda de este lado sino por dejar un legado de bien, que nos haga famosos en el Cielo. ÂĄNo lo pierdo de vista nunca! CĂłmo me dice usted siempre: "AndrĂŠs usted estuvo conmigo en las malas y las horribles, aguĂĄntese un poco mĂĄs que ya casi vienen las buenas" y yo creo que eso es asĂ­. đ&#x;’Şđ&#x;˜‡đ&#x;‘?24/08/2018 03:10 P.M.(UTC-6)

Pero, ademĂĄs, existen comunicaciones con el testigo Marco, en el cual, al igual que como lo hizo con el imputado Vargas VĂ­quez, le reclama su situaciĂłn econĂłmica y reafirma que el compromiso se realiza ante la peticiĂłn del imputado Vargas VĂ­quez, tal y como se observa en estos mensajes:


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4) Conversación del 20/08/2018 50683024957@s.whatsapp.net Andrés Marranghello En general de la situación laboral. Para que no hayan malos entendidos luego, yo cumplí el compromiso que adquirí contigo por don Otto Roberto, por 3 meses. No solo ya cumplí, mi situación económica no me permite continuar. He adquirido deudas para poder venir a trabajar aquí, en medio de una hipoteca bien cabrona que nos dejó mi papá. Tú puedes ir a vacacionar a Antigua, obviamente no estás tab mal de plata, como para que tu hermano en Cristo te siga regalando el salario que con tanto esfuerzo y sudor me gano. Desde la semana pasada don Otto me dijo que ese del viernes es el último salario que te doy. Igual, no es nada personal, creo que más bien he demostrado temple cristiano en medio de toda esta situación. No sé qué resolverás con don Otto, sé que ha tratado y tratado de conseguirte trabajo y supongo que así será pero ya a mí no me van a sacrificar más. Así que como te dije el viernes que te dí el dinero: "Ya hablaste con Otto?" , pues habla directamente con don Otto para que no hayan malos entendidos conmigo ya que me encanta que estés ahí con nosotros, solo que apartir de ahora será por amor al despacho o no sé que resolverán ustedes, pero mi salario es mío legal y espiritualmente "Todo obrero es digno de su salario", pregúntale a San Pablo. No hay ninguna razón legal, moral ni espiritual para seguirte dando mi salario. Así es que te lo digo así, tan claro como se puede ser, para que la otra quincena no hayan problemas. Ya la otra quincena yo dispondré de todo mi salario.20/08/2018 06:07 P.M.(UTC-6)

Ante tal mensaje Marco le contesta con el audio PTT-20180820-WA0078.opus, y posteriormente retoma en tema con el PTT-20180820-WA0081.opus (audios que ni siquiera menciona la resolución) en el que señala que él desde un inicio no estaba de acuerdo con esa ejecución y hasta se sentía incómodo, y que hablaría con Otto Roberto Vargas ya que él considera que también realiza trabajo y merece remuneración.

Esto confirma objetivamente, que no se trató de un acuerdo voluntario y espontáneo entre Andrés y Marcos, sino una indicación por parte del imputado Otto Roberto Vargas Víquez, lo que concuerda con la versión dada por el ofendido y por ende establece una base probatoria suficiente para determinar un grado de probabilidad de la comisión del ilícito acusado.


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Son importantes también los mensajes del 13/10/2018 que vienen a confirmar la postura mantenida por la víctima desde el inicio:

50683024957@s.whatsapp.net Andrés Marranghello Buenos días. En primer lugar, no son 3 meses, sino 4. En segundo lugar, mentiste en una declaración jurada diciendo que yo te daba mi dinero de cosa mía cuando sabes perfectamente que eso es *TOTALMENTE FALSO* ; ya que Otto Roberto me obligaba a darte mi dinero y hasta te quejaste con él el día que *POR ESCRITO* te dije que aunque me pegaras, no te iba a pagar un cinco más y pese a eso, Otto Roberto me obligó a darte todavía varias quincenas más. *Esto no es, en ninguna manera, un arreglo resarcitorio. No te recibo nada y te lo hago constar por escrito.* Tu contacto y lo que me acabas de pedir han sido aportados a mi abogado como evidencia adicional al caso. Puedes hablar con él directamente al siguiente contacto: 13/10/2018 12:08 P.M.(UTC-6).

50683024957@s.whatsapp.net Andrés Marranghello No hubo ningún acuerdo entre los dos, eso también es *TOTALMENTE FALSO* . Yo ni hablé con vos; Otto Roberto y me impuso esa condición el primer día de labores. Yo no sabía nada de esto; por el contrario tengo múltiples mensajes de don Otto Roberto diciéndome hasta cuanto iba yo a ganar exactamente en mi puesto. No hubo ningún acuerdo; eso se me impuso y supuestamente era temporal, mientras te resolvían la situación laboral por otra parte.13/10/2018 12:38 P.M.(UTC-6)

Como se desarrolló es clara la existencia de material probatorio que respalda la versión del OFENDIDO y por ende la hipótesis fiscal acusatoria, volviendo insostenible la fundamentación parcial expuesta por parte del Tribunal; misma que violenta las reglas de la sana crítica, propiamente las reglas de la experiencia y la lógica, ya que debemos lograr superar las siguientes interrogantes para poder validar la PRETENDIDA lógica del fallo recurrido:


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1) ¿Por qué, una persona con grandes problemas económicos decide unilateral y voluntariamente entregar la mitad de su salario a una persona que no es cercana él? 2) ¿Por qué, si el acuerdo fue libre y voluntario, no dejó de dar la mitad de su salario después de varios reclamos? 3) ¿Por qué, si fue un acuerdo libre y voluntario, se le reclama al imputado Otto Roberto Vargas Víquez y se pide su intercesión para terminar dicho acuerdo?

4) ¿Por qué, si Otto Roberto Vargas Víquez no tuvo nada que ver con ese acuerdo, el ofendido le remite mensajes de forma continua y reiterada en el tiempo, con afirmaciones como las siguientes: a) a mí que te protejo todo el tiempo me sacrificaste solo porque sabes que por cariño yo nunca te denunciaría, si bien sabes perfectamente que es un delito lo que me estás haciendo. ¿Crees que Gabriel aceptaría darle cada quincena la mitad de su salario a un muchacho que viene a sentarse en su computadora y no hacer nada más que oír música en youtube y ver futból, b) sé que no lo hace para hacerme sentir mal pero hemos quedado comiendo solo arroz y frijoles esperando que me paguen solo para dárselo al mae, y que ahora me digas otra vez "que este ahora sí es el último mes", no, ya me dijiste que este fue el último es, no me hagas esto. Le voy a dar esta quincena a Marcos como te lo prometí porque confío en ti y no te haría un problema, pero ya no hay próxima y así se lo voy a dejar claro a Marco C) Es que ahorita me dijiste que le vas a decir a Marcos "que solo este mes más porque sino Andrés se me va a ir" y la quincena pasada justo me dijiste que esta que le voy a dar ahora es el último….?

5) ¿Por qué, si Otto Roberto Vargas Víquez no tenía nada que ver en el asunto, le contesta a Andrés que se quede tranquilo, que eso ya lo habían hablado y que todo va a estar bien? 6) ¿Por qué, si fue un acuerdo unilateral y voluntariamente de entregar la mitad de su salario, le reitera a Marco su compromiso de cumplir con lo indicado por el acusado Otto Roberto Vargas Víquez?


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7) ¿Por qué, si fue un acto entre Andrés y Marco, ante los reclamos de Andrés, Marco le contesta con el audio PTT-20180820-WA0078.opus, y posteriormente retoma en tema con el PTT-20180820-WA0081.opus que él desde un inicio no estaba de acuerdo con esa ejecución y hasta se sentía incómodo, y que hablaría con Otto Roberto Vargas ya que él considera que también realiza trabajo y merece remuneración.?

No existe fundamentación respecto a estas interrogantes PRECISAMENTE PORQUE NO HAY un análisis completo de los elementos probatorios que fueron parcial y mínimamente citados por la resolución, demostrando así la violación al debido proceso cuestionada.

3) Se genera una falta de fundamentación intelectiva en el análisis integral de la prueba.

Como se adelantó anteriormente, hay elementos de prueba que han sido segregados y por ende no han sido analizados correctamente, pero además, existe una clara falta importante de fundamentación intelectiva, respecto al análisis integral de la prueba.

Vale resaltar que este tipo de razonamiento ha sido descrito de la siguiente manera: “El momento más importante y de mayor dificultad en el razonamiento judicial. Se trata del procedimiento de valoración de la prueba propiamente dicho y, con ello, se trata también de responder el porqué de la decisión que se toma. ¿Por qué se escogen determinados elementos de prueba y por qué se desechan otros?, ¿por qué se les da credibilidad a unos y a otros no?; ¿por qué, analizados en su conjunto y en sus interrelaciones mutuas, esas probanzas conforman elementos de juicio que dan fundamento a la resolución tomada?” (ARROYO GUTIÉRREZ, Jose Manuel y RODRÍGUEZ


Fiscalía General de la República San José Costa Rica

CAMPOS, Alexander: Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2da Edición, 2003, p. 170-171). Esto resulta transcendental, ya que no se explica, en ningún PUNTO de la resolución, cuáles son las razones para determinar el valor probatorio que se le da a los “elementos de prueba” utilizados (más bien como ya se mencionó, se utilizaron medios de prueba cuyo valor jurídico es NINGUNO de acuerdo con nuestra legislación), y cómo todas las pruebas analizadas en su conjunto, dan como resultado la comprobación del carácter voluntario de la negociación DEL OFENDIDO CON MARCO como afirma el voto de mayoría, tal y como se expone a continuación:

Nótese como a lo largo del recurso se ha expuesto cómo fueron analizados parcialmente algunos “elementos probatorios”, pero no existe en el fallo la fundamentación necesaria para determinar, de acuerdo con el numeral 184 del Código Procesal Penal, qué valor probatorio se le otorgó a cada prueba, y derivación lógica se extrae de un análisis integral, al punto que incluso se dejan elementos por fuera inexplicablemente, tales como el ofrecimiento de los testigos Bret Jon Hillenga y Jorge Daniel Castillo Nieto, que pretenden ser un apoyo más a la versión del OFENDIDO ya que declararán como Andrés les comentó que iba a apoyar al imputado Otto Roberto Vargas Víquez y como éste le había hecho la promesa de “llevarlo” a trabajar con él en caso de quedar electo. Pero además cómo Andrés les comentó con mucha sorpresa que el imputado le indicó que debía darle la mitad de su salario a otro compañero, lo que generó dificultades económicas importantes al punto de que le prestaron dinero y apoyo a Andrés, demostrando así la coherencia de la versión del denunciante, y volviendo a descartar también la posibilidad de un “acuerdo bilateral” entre Andrés y Marco, sin la intervención de Otto Roberto Vargas Víquez.


Fiscalía General de la República San José Costa Rica

De la misma manera la declaración de la señora Silvana Margarita Marranghello Musmanni, quien refiere el apego emocional tan importante que tenía el denunciante hacia el imputado, las dificultades económicas que vivieron dada la entrega de la mitad del salario, y cómo el imputado nunca mencionó esto antes del nombramiento, indicándole incluso a ella que el salario aproximado de su hijo -el denunciante- sería de 500.000 (QUINIENTOS MIL COLONES).

Estos testimonios no pueden desacreditarse válidamente sin ser evacuados previamente de acuerdo con las reglas de nuestra legislación procesal penal (ya que volveríamos a caer en el mismo problema de fundamentación ilegal), con lo que se demuestra el grado de probabilidad existente que dio pie a la acusación y la necesidad de acudir a un contradictorio, y por ende la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa para continuar con el trámite.

AGRAVIO.

Al existir una fundamentación ilegítima, falta de fundamentación probatoria descriptiva, violación a las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación intelectiva en el análisis integral de la prueba, se vulnera el debido proceso y se concluye de forma equivocada, que en la especie no existen elementos probatorios para remitir el caso a la Asamblea Legislativa, situación contraria a los intereses del Ministerio Público, que considera necesario discutir el presente asunto en un contradictorio.


Fiscalía General de la República San José Costa Rica

PETITORIA:

Con fundamento en lo anterior, de forma respetuosa, solicito sea acogido el Recurso de Revocatoria incoado, subsanando de esta forma, las diversas violaciones al debido proceso. Y que, a la mayor brevedad, se remita el presente asunto a la Asamblea Legislativa para iniciar con el trámite de desafuero.

NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones el correo electrónico fgeneral_ae@poderjudicial.go.cr

San José, 19 de Agosto del 2020.

EMILIA MARIA NAVAS APARICIO (FIRMA)

Firmado digitalmente por EMILIA MARIA NAVAS APARICIO (FIRMA) Fecha: 2020.08.19 14:33:03 -06'00'

Emilia Navas Aparicio Fiscala General Fiscalía General de la República

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