Asamblea de autocapacitación sobre derecho indígena

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Pueblos indígenas

Asamblea de autocapacitación sobre derecho indígena las lomitas, formosa, argentina. 30 y 31 de mayo de 2014

sayjayash vane` napi nivacle n hantagaiagaq pilaga wichi taj tolhche hetsu taj lhaihotwek laponagak naqompi n maxataxaraic nagta

LLOGOYEQ NAQOMPI

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Formación del Estado argentino en relación a los pueblos indígenas Algunos antecedentes

n Genocidio n

Despojo de nuestros territorios ancestrales

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n

Persecución a las autoridades indígenas

n

Trabajo esclavo


Campaña del desierto 1879. General Julio A. Roca

En el año 1879, Julio A. Roca llevó adelante lo que se llamó “Conquista del Desierto”. Se trató de crueles campañas militares en Pampa y Patagonia que arrasaron con los pueblos indígenas que allí habitaban. Concluida la campaña el Estado regaló o vendió las tierras a terratenientes y familiares vinculados a los gobiernos que se sucedieron entre 1876 y 1903.

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Campaña del Chaco Benjamín Victorica en el año 1.884, como general de la Nación, llevó adelante lo que se llamó “Conquista del Chaco”.

Se trató de una guerra contra los pueblos originarios que habitaban la región chaqueña con el objetivo de quitarles su tierra y anexarlas a la nación argentina.

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Masacre de Napalpí Chaco 1924. Gobierno de Marcelo T. de Alvear El 19 de julio de 1924 durante el gobierno democrático de Marcelo T. de Alvear, la gendarmería nacional asesinó a más de 500 hermanos qom y mocovíes, que estaban reclamando por las condiciones de hacinamiento en que vivían en la reducción y por la persecución de la policía local. A este número debemos sumar los muertos en los días siguientes, cuando continuaron las persecuciones a quienes lograron escapar.

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Masacre de Rincón Bomba Formosa

1947. Gobierno de Juan D. Perón El 10 de octubre de 1947 durante el gobierno democrático de Juan Domingo Perón, en un paraje llamado La Bomba, cerca de Las Lomitas, se reunieron miles de personas del pueblo pilagá para celebrar un encuentro religioso (hombres, mujeres, ancianos y niños).

En las únicas fuentes oficiales que existen, el número de asistentes al encuentro varía entre 1.500 y 8.000. Días previos se hizo correr el rumor entre vecinos y la gendarmería nacional que los “indios” estaban organizando un malón. Alrededor de las seis de la tarde los gendarmes apuntaron sus armas contra la multitudinaria reunión fusilando a cientos de personas. La matanza se extendió por varios días más cuando persiguieron por el monte y por comunidades cercanas a los hermanos que lograron escapar.

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En Argentina viven cerca de 40 pueblos indígenas y se hablan más de 20 lenguas 6 24 21 35 17 33 36 36 35 32 1 5 36 24 28 16 2 22 38 2 4 36 35 1 9 12 23 36 34 12 31 9 10 14 9 9

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1 Atacama (Salta, Jujuy) 2 Ava Guaraní (Salta, Jujuy) 3 Comechingón (Córdoba) 4 Chulupi (Salta) 5 Chorote (Salta) 6 Chicha (Jujuy) 7 Charrúa (Entre Ríos, Sta. Fe) 8 Chane (Salta) 9 Diaguita (Salta, Catamarca, La Rioja,

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Tucumán, Santiago del Estero, San Luis)

10 Guaycurú (Santiago del Estero) 11 Huarpe (San Luis, Mendoza, San Juan) 12 Lule (Tucumán, Salta, Santiago del Estero) 13 Mapuche (Río Negro, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Bs. As.) 14 Moqoit (Chaco, Santa Fe) 15 Mby’a Guaraní (Corrientes, Misiones) 16 Ocloya (Jujuy) 17 Omaguaca (Jujuy) 18 Avipón (Santa Fe) 19 Yamanás (Ushuaia) 20 Yaganés (Ushuaia) 21 Quechua (Jujuy) 22 Pilagá (Formosa) 23 Q’om (Formosa, Chaco, Salta, Sta. Fe, Bs. As.)

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24 Qolla (Salta, Jujuy) 25 Querandí (Bs. As.) 26 Rankulche (La Pampa) 27 Selk’nam (Tierra del Fuego) 28 Tastil (Salta) 29 Tapiete (Salta) 30 Tehuelche (Bs. As., Chubut,

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Sta. Cruz, La Pampa) 31 Tonokote (Santiago del Estero, Bs. As.) 32 Tilian (Jujuy) 33 Tilcara (Jujuy) 34 Vilela (Santiago del Estero) 35 Wichi (Salta, Formosa, Chaco) 36 Yojwis (Salta) 37 Sanaviron (Santiago del Estero, Córdoba) 38 Nivaclé (Formosa)

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¿Qué son los derechos? El derecho garantiza el bienestar general y la dignidad de todos los seres humanos.

n

n

Nos dice cómo se ordenan las cosas de la vida; ese orden está escrito para que todos lo conozcan y respeten. El derecho es como una regla. Los derechos son propios de todas las mujeres, los hombres, los niños y las niñas. No importa dónde hayan nacido, a qué pueblo pertenezcan, su posición económica, su color de piel, ni que actividad desarrollen.

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Los derechos se conquistan, se construyen y cuando es necesario se modifican.

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Los Pueblos indígenas como grupos étnicos y preexistentes al Estado Nacional, tenemos los derechos que corresponden a todos los ciudadanos, y además otros derechos específicos.

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Los derechos no existen desde siempre, fueron conquistados a través del tiempo, gracias a las luchas y resistencias que llevaron a la práctica mujeres y hombres en todo el mundo.

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En casi todas las sociedades los derechos se encuentran organizados en la Constitución Nacional.

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Jerarquía normativa La jerarquía de las normas jurídicas indica que hay algunas normas que están por arriba de otras.

La norma suprema en nuestro país es la Constitución Nacional junto con los tratados de Derechos Humanos mencionados en el Art. 75 inc. 22.

Esto significa que ellos son lo más importante, y toda la normativa o leyes inferiores tienen que respetarlos y ninguna puede contradecirlos.

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La Constitución nacional

Los derechos de ayer Constitución de 1853

La Constitución argentina de 1853/60 establecía en su artículo 67 inciso 15 que se debía: “Conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”. Esto refleja el posicionamiento y accionar del Estado Argentino

respecto de los pueblos indígenas, que fueron perseguidos durante años sufriendo el exterminio de gran parte de su población. Los que sobrevivieron y resistieron fueron forzados a manejarse en los parámetros de la cultura dominante.

Los derechos de hoy Constitución de 1994 (la actual)

Artículo 75, inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

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Constitución de Formosa Artículo 79

“La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El estado reconoce y garantiza: 1. Su identidad étnica y cultural. 2. El derecho a una educación bilingüe intercultural. 3. La personería jurídica de sus comunidades. 4. La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5. Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que le afecten.” Comentario Comparando el art. 75 inc. 17 de la constitución nacional con el art. 79 de la constitución de la provincia de Formosa, vemos que no han incluido la parte que se refiere a regular la entrega de tierras aptas y suficientes para nuestro desarrollo.

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Constitución de Chaco Artículo 37

“La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables,

imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará: n

La educación bilingüe e intercultural. n La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable. n Su elevación socio-económica con planes adecuados. n La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.”

Comentario La Constitución de Chaco es más garantista que la nacional, entre otras cosas porque reconoce personería a las “organizaciones”; promueve el protagonismo de las “instituciones” de los pueblos indígenas; se refiere a la entrega de tierras como “reparación histórica”; el Estado debe asegurar planes para elevar el nivel de vida de los indígenas e instaurar el registro de comunidades y organizaciones indígenas.

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Derechos indígenas específicos sobre la propiedad de las tierras, territorios

y recursos naturales. Derecho a la consulta. Estos derechos están reglamentados en (marco normativo): n

Constitución Nacional (reforma del año 1994). Art. 75, inc. 17.

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Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, año 2000). Art. 6 y 7, Art. 13 y siguientes.

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Convenio 169 y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: consulta y consentimiento, previo, libre e informado. (año 2007)

n

Leyes Nacionales: 23302, 26160, 26206, 26331

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La importancia del Convenio 169 de la OIT n

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue aprobado por Ley Nacional 24.071, ratificado por nuestro país en julio del año 2000 y entró en vigencia un año después integrando nuestro sistema normativo.

n

Según nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales son de cumplimiento obligatorio a partir de la ratificación, y el Convenio tiene jerarquía superior a las leyes nacionales. Por lo tanto nuestro país está obligado a cumplirlo sin ningún tipo de limitaciones.

n

Basado en los principios de igualdad y no discriminación, el Convenio 169 junto con la Constitución y las Leyes Nacionales, constituyen “la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”. Por lo tanto el Estado está obligado a garantizar su cumplimiento.

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En la actualidad el derecho a los territorios es nuestra mayor demanda.

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monocultivo

n

extractivismo

n

desmonte

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Convenio 169 OIT

Parte 1. Política general Medio ambiente y recursos naturales

Estos temas están presentes en toda la legislación que estamos estudiando. El Convenio de la OIT, en sus artículos 4 y 7 afirma que los gobiernos tienen obligación de: n

aplicar las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan los pueblos originarios y

n

efectuar estudios con participación de los pueblos cuando se lleven adelante proyectos que puedan afectarlos.

Lo mismo afirma la Declaración de Naciones Unidas en su artículo 29: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación”. Además en el Convenio, la Declaración y el artículo 75 de la Constitución, se repite más de una vez que los pueblos deben participar de la gestión de sus recursos naturales (Consentimiento previo, libre e informado = CPLI).

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Convenio 169 OIT Parte 2. Tierras Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Comentario Este artículo del convenio dice que las comunidades tienen derecho a la propiedad y posesión de sus tierras, las que habitan desde siempre. Y también que tienen derecho a utilizar otras tierras para cazar, pescar o cultivar como lo vienen haciendo. El gobierno tiene que garantizar este derecho, lo que quiere decir que si eso no se cumple la comunidad puede exigir su cumplimiento y el gobierno está obligado a tomar medidas para hacer que se cumpla.

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Convenio 169 OIT Parte 2. Tierras Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Comentario Este artículo dice que las comunidades tienen derecho a decidir lo que se hace con el petróleo, los minerales o cualquier otro recurso que haya en sus tierras y que si un gobierno quiere utilizarlos tiene que consultarlas. También que hay que dar a la comunidad parte de los beneficios de cualquier explotación y una indemnización si se produjera algún daño.

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Convenio 169 OIT Parte 2. Tierras

Artículo 17

Artículo 18

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. Comentario Este artículo dice que las tierras tienen que pasar de una generación a otra y de un hermano a otro según las costumbres de la comunidad, que la comunidad tiene que ser consultada si estas tierras pasaran a otras manos fuera de la comunidad y que nadie puede aprovecharse de la falta de conocimiento de algún miembro de la comunidad para apropiarse de las tierras.

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Comentario Este artículo dice que hay que sancionar por ley a los intrusos o a los que quieran usar las tierras de la comunidad sin autorización y que el gobierno está obligado a hacer que eso se cumpla.


Declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas

Comentario Contiene los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, considerados como los mínimos indispensables que estos pueblos deben poseer (artículo 43 de la Declaración), y que además están reconocidos en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Los derechos colectivos que reconoce son: 1. Derechos territoriales. 2. Derechos políticos. 3. Derechos culturales. 4. Derechos económicos y sociales.

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Derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado

El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas afirman el derecho de los pueblos indígenas a la consulta —y el deber de los Estados de consultarles— cuando se adopten determinadas medidas administrativas o legislativas o se aprueben ciertos proyectos susceptibles de afectarlos.

Consentimiento

Previo

Significa la manifestación clara de la aceptación consciente por parte de los pueblos indígenas, con la plena participación de sus líderes autorizados a través de los procesos tradicionales de toma de decisión.

Significa que la consulta se debe realizar con suficiente tiempo para recopilar información y debatir, lo cual incluye la traducción de la consulta a los idiomas de las comunidades afectadas por el proyecto.

Libre

Informado

Significa que no haya ningún tipo de presión o soborno (sea éste un incentivo monetario o una ayuda social).

Significa que las comunidades indígenas deben disponer de toda la información relevante acerca del proyecto. La información debe ser imparcial acerca de los potenciales riesgos y beneficios del proyecto según los conocimientos y prácticas indígenas.

También implica que no haya amenazas o represalias en el caso de que la respuesta indígena a la consulta sea NO.

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Leyes nacionales

que tratan sobre derechos indígenas Ley nacional 23.302 de Política Indígena y de Apoyo a las comunidades aborígenes (reglamentada por Decreto 155/89) Esta ley regula aspectos atinentes a la institución y organización de las comunidades indígenas, establece el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, regula la adjudicación de tierras con criterios paternalistas, es decir, a partir de autorizaciones, permisos y concesiones del Estado, criterios hoy reñidos con la cláusula constitucional del art. 75 inc. 17 incorporada en la Reforma del ´94. Asimismo, dispone planes de educación, salud y vivienda. Ley nacional 26.160 de Emergencia de la propiedad comunitaria indígena. Prorrogada por Ley 26.554. Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país y suspende los desalojos. Asimismo, ordena al INAI a realizar un relevamiento técnico- jurídico- catastral de las tierras ocupadas por las comunidades.

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Leyes nacionales

que tratan sobre derechos indígenas Ley nacional 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Establece pautas obligatorias para la protección de los bosques nativos. Es una herramienta para frenar el desmonte y la tala indiscriminada de árboles.

Ley 26.206 de Educación Nacional. Capítulo XI, art. 52, 53 y 54. Educación intercultural bilingüe. Establece para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria el dictado de una educación que contribuya a preservar y fortalecer las pautas culturales, la lengua, cosmovisión e identidad étnica de los pueblos originarios para su desempeño activo en un mundo multicultural y una mejora en su calidad de vida. Garantiza la participación de los pueblos en el diseño de los planes y estructuras.

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Comunidad Potae Napocna Navogoh Ejercicio de autodeterminación

La autodeterminación es la práctica de la decisión propia de una comunidad o un pueblo. Este Estatuto – Ley Qom, responde a la urgente necesidad de reorganizarnos, aquí se escribe el sentir y pensar de los hombres, las mujeres, jóvenes, ancianos, niños y niñas que nos reunimos para establecer cuáles son las normas y pautas propias de nuestra organización comunitaria. Afirmamos que nuestra constitución como comunidad se encuentra reconocida en nuestro status de pertenencia al Pueblo QOM y que la inscripción de Personería Jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas es un acto declarativo muy importante para el avance en la exigibilidad de nuestros derechos. El presente Estatuto tiene como referentes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos

de los Pueblos Indígenas (ONU), así como también, el reconocimiento Constitucional del Artículo 75 inc. 17 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Derecho a la identidad

Es el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas” (UNICEF, 2007). Los niños y niñas que no fueron registrados no existen para el Estado y por ende, no pueden

ejercer sus derechos de una manera plena. La ausencia de documento de identidad implica ser invisible para los registros estatales, situación que genera exclusión, profundizando y perpetuando las condiciones de pobreza y precariedad. Trae aparejado la vulneración de distintos derechos, como ser salud, educación, etc.

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Derecho a la nacionalidad

Derecho humano fundamental que establece un vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política, un Estado. Constituye un elemento fundamental para la seguridad del Individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

El pueblo nivaclé hoy está sufriendo la violación de estos dos derechos tan elementales. Ni el estado argentino ni el estado paraguayo reconocen ciudadanía a estos hermanos ni se están haciendo cargo de resolver su situación.

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Casos concretos de intervención de la justicia

Comunidad Mellao Morales Pueblo Mapuche Provincia de Neuquén La justicia obligó a dar cumplimiento a la Consulta Previa Libre e Informada sobre la instalación de una minera China que había conseguido permisos del Gobierno Provincial.

Comunidad Las Huaytekas Pueblo Mapuche. Provincia de Río Negro Se logró que se dicten 9 puntos que resguardan la integridad del territorio de la Comunidad, permitiendo el desarrollo cultural, espiritual, económico, preservándolos de ataques de terceros, hasta tanto se dicte sentencia en la demanda principal interpuesta colectivamente contra la Provincia de Río Negro.

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n

Casos concretos de recuperación o re-ocupación de territorios

Septiembre 2013 En Roque Sáenz Peña (Chaco), la Cámara de apelaciones ordenó a la empresa de agronegocios Bajo Hondo Agropecuaria devolver 5000 hectáreas usurpadas al pueblo Moqoit. El fallo remarcó la vigencia del artículo 75 de la Constitución y el convenio 169 de la OIT. La empresa acató la orden y se retiró del lugar.

Casos de re-ocupación n

2007. Un matrimonio mapuche (Atilio Curiñanco y Rosa Ruya Nahuelquir) se reinstalaron en su territorio ancestral: 535 ha en el corazón de las estancias de los hermanos Benetton, en la Patagonia. Este verano se cumplieron 7 años desde que volvieron.

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En abril de 2010 familias de tres comunidades pilagá decidieron volver a ocupar 547 hectáreas de su territorio, apropiadas por la gendarmería durante la matanza de Rincón Bomba. Son apoyadas por la Federación Pilagá.

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En asamblea del año 1997, comunidades mapuches decidieron avanzar en la recuperación de sus territorios. En 2000, la comunidad Casiano-Epumer recuperó 8000 hectáreas usurpadas por un empresario. Otro tanto sucedió en 2002 y 2005 sobre otras 30.000 hectáreas también en manos de empresarios. Hasta enero de este año el pueblo mapuche de Rio Negro lleva recuperadas 160.000 hectáreas.

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n

Para que se cumplan nuestros derechos

Lograr que la justicia garantice el cumplimiento que tienen los gobiernos en relación a los derechos indígenas. Estos derechos pueden ser de tres tipos: respetar, proteger y hacerlos efectivos.

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El desafío es que las autoridades de las comunidades indígenas conozcan sus derechos y exijan su cumplimiento en defensa de la vida y el territorio.

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El Estado debe garantizar el cumplimiento de estos derechos porque es el garante de la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por los mismos estados nacional y provinciales.

n

Cuando esto no ocurre existe la posibilidad de recurrir a la justicia y a los organismos internacionales que obliguen al estado argentino a cumplirlos.

n

Difundir por todos los medios oficiales y alternativos posibles los derechos específicos de los pueblos indígenas para que la sociedad acompañe nuestras luchas.

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Desafíos para nuestros hermanos y hermanas jóvenes

n

Que adquieran conocimientos tecnológicos para estar al servicio de sus comunidades y los demás pueblos.

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Formación en las diferentes profesiones.

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Lograr que la educación bilingüe intercultural sea una práctica real.

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Que conozcan la historia ancestral de sus pueblos y adquieran los conocimientos de medicina tradicional que tienen nuestros mayores.

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Luchar para que los gobiernos garanticen los derechos indígenas que nuestras autoridades han logrado mediante la lucha.

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DesafĂ­os a futuro

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Vocabulario

l Adquieran: incorporar

l Imparcial: es

facilitar toda la información necesaria a los pueblos indígenas sobre los intereses que los afectan.

conocimientos. l Autonomía o

Autodeterminación: es la práctica de la decisión propia de los pueblos.

l Indemnización: pagar

el daño ocasionado por una empresa, gobierno o particulares en los territorios indígenas.

l Concurrentemente: coincidir,

hacer algo en conjunto.

l No embargable: nadie

puede quedarse con las tierras indígenas por deudas.

l Garantizar: Seguridad

proporcionada por alguien de que ocurrirá o no ocurrirá cierta cosa “El gobierno debe garantizar la aplicación de los derechos indígenas”

l No enajenable y No

transmisible: que las tierras indígenas no pueden ser vendidas o transmitidas a terceros.

l Genocidio: exterminio o matanza

sistemática de un grupo social como por ejemplo los pueblos indígenas.

l Potencial: riesgo

l Gravámenes (impuesto):

l Ratificado: Confirmar

no se pueden cobrar impuestos a las tierras indígenas.

suceder a futuro. la validez o verdad de algo dicho anteriormente, de una promesa, de un contrato, un tratado, etc.

l Hacinamiento:

situación en la que vive mucha gente en un espacio reducido.

que puede

l Relevante: importante.

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35


¡Sigamos organizándonos y construyendo nuestra autonomía!

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