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La pérdida tributaria, un motivo para contabilizar activos tributarios diferidos (Parte I

Autor: José Luis García Quispe

Introducción

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El determinar pérdida tributaria no conlleva necesariamente a reconocer un activo tributario diferido, requiere que dicha pérdida tributaria sea analizada con detenimiento del cual se concluya que esta será absorbida en su totalidad, lógicamente mediante la aplicación de uno de los sistemas de arrastre comprendida en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La seguridad de la utilización de una pérdida tributaria estará en la evaluación de las razones por las que se determinó dicho resultado, y los casos frecuentes son bastantes conocidos. Por ejemplo, los contribuyentes que recién inician sus operaciones y que se encuentran en un proceso de inversión donde los ingresos aún no están presentes pero se han iniciado a dar los gastos como sucede con la entidades inmobiliarias al inicio de sus proyectos de viviendas ; así también los negocios donde predominan la medición contable del valor razonable, que por la sola tenencia de activos, sobre todo los destinados a la venta, sean estos en el corto plazo o mediano plazo, van realizando reconocimiento de ganancias por medición de activos no financieros a su valor razonable (pueden también resultar pérdidas) -como el de aquellos que acopian productos con cotización interacional, del cual la transferencia de los inventarios se concretan en periodos siguientes al de su adquisición, caso del trigo, soya, café, cacaco, minerales como el oro, la plata, el cobre y similares-.

Vamos a pasar a revisar el caso de una entidad que emplea la medición de sus inventarios a valor razonable. El enfoque será en dos periodos, allí observaremos lo relacionado a las diferencias temporarias, a las que no hace referencia la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; en aplicación del método del balance, estaremos realizando la comparación entre la base contable del inventario y la base tributaria del mismo activo, lo que permite indentificar la diferencia de bases y, por lo tanto, la diferencia temporaria, consistiendo esta en una diferencia temporaria imponible, es decir, el pasivo tributario diferido, asimismo, la implicancia de esta en lo que respecta a la determinación de la pérdida tributaria, y con ello el reconocimiento del activo tributario diferido.

Veamos, a continuación, el caso de la empresa Abancay SAA.

Caso práctico N.° 1

Periodo 1

Valuación del inventario

Sus inventarios fueron valuados al costo y al valor razonable, para su cuenta con la cotización internacional el cual permite determinar los importes que será considerado en el ajuste contable:

Nota: El costo del inventario está contabilizado en la cuenta “20111 Costo”.

Contabilización de la valuación

Estado de Resultados antes de realizar el análisis tributario

Los elementos de ingresos y gastos reconocidos en el periodo se exponen en el siguiente Estado de Resultados por el periodo ¹ .

ABANCAY SAA

Estado de Resultados

Llenado del Formulario Virtual N.° 710

Traslado de la información del Estado de Resultados al PDT 710

Declaración de la ganancia obtenida por medición a valor razonable

Comparación de bases (contable vs. tributaria)

La base contable del inventario es mayor a la base tributaria del referido inventario. Ello representa en una diferencia temporaria imponible lo que conlleva al reconocimiento de un pasivo tributario diferido.

Ÿ Determinación de la renta (pérdida) neta del periodo 1

Nota:En materia tributaria se ha determinado una pérdida tributaria de S/ 50,000.

Llenado del Formulario Virtual N.° 710

Traslado de los importes

Asientos contables en el periodo 1 IR-pasivo tributario diferido

IR-activo tributario diferido

Estado de Resultados por el "periodo 1"

El impuesto a la renta como pérdida se explica por la diferencia temporaria imponible relacioanada al activo realizable, actividad ordinaria de la presente entidad, situación demostrable de la utilización del íntegro de la pérdida fiscal.

Periodo 2

Estado de Resultados antes del análisis tributario

Los elementos del ingreso y gastos del periodo 2 es expuesto en el presente Estado de Resultados:

Llenado del Formulario Virtual N.° 710

Continuará en la siguiente edición.

Fuente:

Actualidad Empresarial, segunda quincena de marzo 2021

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