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Marco normativo para la actualización de la base imponible del impuesto predial 2022
Autor: Mario Ricardo Vera Novoa
RESUMEN
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El presente artículo ha desarrollado el marco legal utilizado para actualizar la base imponible del impuesto predial por parte de las municipalidades del país correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Ello con base en lo dispuesto en las normas legales vigentes y algunas precisiones establecidas por el Tribunal Fiscal, respecto a las apelaciones que resuelven las controversias de los contribuyentes con la Administración Tributaria Municipal en la actualización de las declaraciones juradas.
1. Introducción
La actualización de la declaración jurada del impuesto predial, correspondiente al 2022 de los contribuyentes de las diversas localidades del país, lo realizan todas las municipalidades provinciales y distritales del país en forma mecanizada, sobre la base de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N.° 776, TUO de la Ley de Tributación Municipal, lo previsto en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las disposiciones complementarias que emite anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, lo previsto en la parte pertinente del Reglamento Nacional de Tasaciones y la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aspectos que seguidamente se detallan.
2. Disposiciones establecidas en la Ley de Tributación
Municipal
A continuación, se detallan las disposiciones establecidas en la Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal (en adelante, LTM), respecto al procedimiento para la actualización mecanizada de las declaraciones juradas por las municipalidades.
2.1. Determinación del valor total de los predios
El artículo 11 de la LTM determina la forma de cómo se debe determinar el valor total de los predios precisando lo siguiente:
2.2. Actualización de los valores de predios por las municipalidades
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En el párrafo final del artículo c) del artículo 14 de la LTM, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual con la salvedad que el municipio establezca una prórroga y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto (hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año).
Por otro lado, señala que el incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.
Respecto a la actualización mecanizada de las declaraciones juradas por las municipalidades, el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución de Observancia Obligatoria N. ° 17244-5-2010, determinó lo siguiente:
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2.3. Deducción del 50 % en su base imponible para efectos de la determinación del impuesto
El artículo 18 de la LTM establece que los siguientes predios tendrán una deducción del 50 % para el pago del impuesto:
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2.4. Deducción de la base imponible para pensionistas
El artículo 10 de la LTM establece que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efectos de este artículo, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Al respecto, el Tribunal Fiscal ha fijado criterios jurisprudenciales:
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3.Disposiciones complementarias del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Para la actualización de la declaración jurada del impuesto materia del tema, el MVCS ha publicado el 30-10-21 en el diario oficial para el ejercicio 2022 los siguientes dispositivos que deberán tener en cuenta las municipalidades provinciales y distritales del país:
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![](https://assets.isu.pub/document-structure/211227213400-b9c229c89796edaacf437a5db7ee8201/v1/c3453cfd8f1ed5c4b12f61b1c7b8c3b3.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
4. Disposiciones en el Reglamento Nacional de Tasaciones
De acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 de la Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, se señala que la depreciación es la disminución del valor del bien en función de su uso, antigüedad y estado de conservación. El estado de conservación de la edificación es calificado considerando el estado en el que se encuentra. Los criterios de calificación son los siguientes:
En el caso de la tasación comercial, adicionalmente se considera el criterio del perito tasador debidamente sustentado.
Las reglas expresadas en los numerales precedentes no son aplicables para la tasación de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, así como su reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 0112006-ED.
En el caso de la tasación reglamentaria, la depreciación es asignada, de acuerdo a las tablas 1, 2, 3, 4 consignadas en el Anexo I del Reglamento que son las siguientes:
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5. Disposiciones en la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales
El artículo 58 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su inciso g) referido a sus funciones en materia de vivienda y saneamiento, dispone como función específica de los Gobiernos Regionales: aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. (Por el Decreto Supremo N. ° 025-2006-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones (Conata) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento).a subsanarlas, sin aplicar la penalidad por mora correspondiente.
6. Disposiciones establecidas en la Ley N.° 30490
La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, incorporó un cuarto párrafo al artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, en el cual se determinó que la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. El reglamento vigente de esta ley fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP.
Para acceder a este beneficio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
7.Incremento de los valores de construcción del 2022 comparados con el 2021
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En los siguientes cuadros mostramos el crecimiento de los valores unitarios oficiales de edificación de acuerdo con las categorías de construcción comparados con los años 2021 y 2022 de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, costa, sierra, selva.
7.1. Valores unitarios oficiales de edificación de Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao
7.2. Valores unitarios oficiales de edificación para la costa (excepto Lima Metropolitana y Callao)
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7.3. Valores unitarios oficiales de edificación para la sierra
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Se puede concluir, con relación a los valores oficiales de las edificaciones de los predios, que habrá un aumento de 5,29 0 % en promedio. A ello hay que agregar los nuevos valores arancelarios de terrenos que son publicados por cada una de las municipalidades.
8. Incremento del impuesto predial 2022
De acuerdo con lo establecido en artículo 13 de la LTM, el impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Además, se añade que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Como aún no se ha publicado el valor de la UIT para el 2022, se proyecta que tendrá un valor de S/ 4,500. En ese sentido, y a fin de facilitar su cálculo, hemos elaborado las siguientes tablas simplificadas:
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Ahora bien, para comparar el aumento del valor de construcción y el impuesto predial en el 2021 versus el 2022 aplicaremos el contenido de las tablas simplificadas y tomaremos como ejemplo el valor de un predio ubicado en Lima Metropolitana (Jesús María), cuyos valores fueron actualizados mecanizadamente por la municipalidad. Año 2021: Predio que tiene las siguientes características: área: construida 99.95 m2 ; terreno: 43.23 m2 , características de la construcción (CCEGFDE), antigüedad de la construcción 76 años, aplicando las normas vigentes para el 2021 se determinó la suma de S/ 51,923.17 como valor del predio. Año 2022: Para el mismo predio, aplicando las normas vigentes para el año 2022, se puede determinar la suma de S/ 53,648.30 como valor del predio. Como se puede apreciar, el incremento del valor del predio en el 2022 es mínimo (S/ 1,725.13) comparado con el 2021 (de igual modo el incremento del impuesto).
Fuente:
Actualidad Gubernamental, diciembre 2021
![](https://assets.isu.pub/document-structure/211227213400-b9c229c89796edaacf437a5db7ee8201/v1/ba77e4a0d1795af1b873b740eaaff5ae.jpeg?width=720&quality=85%2C50)