REVISTA LEY LEPINA

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Conferencia Ley LEPINA, por: Licda. Flor de María Parada. Conferencista.

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uchos de ustedes habrán escuchado hablar alguna vez sobre vulneración de algún derecho de niños, niñas y adolescentes. Les comento: La asamblea general de las naciones unidas en el año de 1959, declaro los derechos del niño, 20 años después fue el año internacional del niño. Acá en El Salvador en 1983 cuando entra en vigencia la constitución de la república, toca el tema de la niñez en el artículo 34 y 35 desde ese entonces el Estado Salvadoreño

tiene el compromiso de velar por esos derechos. la licenciada Flor de Maria además dijo, que ahora en día los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, tienen la capacidad de ser escuchados. ¿QUE CAMBIOS TRAJO LA LEY DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA? Fue el de convertirlos en personas titulares de derecho, capaces de ejercer y exigir esos derechos, ya

no serán comúnmente lo que se les conocía como menores. Hoy en día esta ley nos exige darles su lugar, ya no podemos decir ese menor, ese niño de la calle. Independientemente de la situación en que se encuentre, esto es por lo que lucha esta ley. Integrarles a la sociedad. Todos estamos obligados a denunciar, es nuestro compromiso y si lo ignoramos tendremos sanciones. Los tipos de sanciones van desde las leves que son de 15 a 30 salarios mínimos y las Edición Abril 2014 | HOLA | 1


sanciones graves que van desde los 30 a 50 salarios mínimos. En estos casos una infracción leve seria hacer una fotografía del niño niña o adolescente aun con el permiso de los padres si es que en dicha fotografía se atenta contra cualquiera de los derechos del joven. Otro punto que se mostro fue para cuando existen casos de duda, en donde no sabemos si el niño, niña o adolescente su edad, no sabemos como comprobar su edad, se señalaría dentro del caso. Es decir si consideramos que tiene 20 pero no estamos seguros, se le tomara como adolescente se le considerara como adolescente. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY. • Rol primario y fundamental de la familia. • Ejercicio progresivo de la facultad del niño, niña y adolescente. • Igualdad, No Discriminación. (Independientemente la condición). • Interés superior de los niños niñas y adolescentes. (Velar por su desarrollo). • Corresponsabilidad. (Todos debemos trabajar para poder sacar a estos niños integrales). 2 | HOLA | Edición Abril 2014

• Prioridad absoluta. (El estado debe velar en cada documento por garantizar estos derechos). • Naturaleza de los derechos y garantías. (Es una obligación que goce de estos derechos). Derechos. Protección, desarrollo, participación, a la salud, derecho a la privacidad, rectificación, respuesta, libertad de tránsito, derecho de participación, derecho de petición, libertad de reunión, derecho a la libertad de expresión y derecho a la información, cada niño debe ser informado. No porque sean niños serán discriminados. Pero la ley Lepina no habla solo de derechos, también tienen deberes. El niño tiene que colaborar en su hogar, Respetar y obedecer a su padre, madre, encargado y maestro, Conservar el medio ambiente, Conocer los símbolos nacionales, Respetar y cumplir las leyes de la república.

LEY LEPINA.

OXFAM AMÉRICA INC. En alianza con las organizaciones participantes de la campaña de prevención

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, publicada por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, del Gobierno de El Salvador, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), en el marco del proyecto “Formulación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”. El objetivo de la ley es reconocer a los niños, niñas y adolescentes como “Sujetos plenos de Derecho”, y no como Objetos de Derecho creando un sistema de protección entre el Gobierno Central de El Salvador, las Alcaldías y la comunidad.

Información de contacto. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia. 7° calle poniente N# 5143, colonia Escalón, San Salvador Web: http://www.ute.gob.sv Teléfonos: Fax 2263-2275

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de la violencia de género y con base en carta compromiso suscrita con el ministerio de educación de el salvador cuya finalidad es articular esfuerzos, en el marco de la “red interinstitucional para la prevención del acoso y abuso sexual en el sistema educativo”, en esta oportunidad le presenta la ley de protección integral de la niñez y adolescencia vigente en el país desde el 16 de abril de 2010.


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ENTREVISTA BRINDADA POR: LICDA. FLOR DE MARÍA PARADA. CONFERENCISTA. Posterior a la conferencia, la Licda. Flor de María Parada, nos concedió unos minutos para responder muy gentilmente a nuestras preguntas sobre la Ley LEPINA. 1. ¿QUE LLEVO A CREAR LA LEY LEPINA? Era un compromiso que tenía el Estado para con los niños, niñas y adolescentes, desde el momento que entro en vigencia la Constitución de la república en 1983 tenemos esa deuda pendiente; allá en 1990 se ratifica el convenio de la convención de los derechos del niño, seguíamos trabajando y las sentencias eran conforme a ese convenio. Ahora en el 2010 entro en vigencia el primer libro de la ley Lepina, luego en Enero de 2011 entra en su totalidad, ya el estado tiene las herramientas para garantizar esos derechos de todos los niños, niñas y los adolescentes. 2. ¿POR QUE EL NOMBRE LEPINA? LEPINA se forma al tomar las iniciales de Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia. 3. ¿CUAL ES EL OBJETIVO, LA FINALIDAD DE ESTA LEY? Proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin importar nacionalidad siempre y cuando sea dentro del territorio Salvadoreño. 4. ¿DESDE HACE CUANTOS AÑOS ESTÁN TRABAJANDO POR ESTA CAUSA? Sus inicios se remontan desde 1983, pero la ley en su totalidad comenzó a tomar el rumbo que actualmente conocemos desde el año 2011 5. ¿TIENEN ALGÚN REFERENTE? No, Puesto que la UTE, en su plan

de trabajo tiene como programa la divulgación de leyes, la ley de protección integral para la niñez y adolescencia es una de ellas. Se trata más de un compromiso. 6. ¿EXISTE UN SITIO WEB DONDE SE PUEDA CONTACTARLE? www.ute.gob.sv 7. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS BAJO LOS QUE OPERA ESTA LEY? Bueno, está el sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia, de ahí deriva el CONNA (CONSEJO NACIONAL de la NIÑEZ y la ADOLESCENCIA), Que está a nivel departamental por medio de las alcaldías y medios de protección para cada uno de los municipios. 8. ¿CUENTAN CON NUMERO DE CONTACTO O DENUNCIA? Si la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia. 7° calle poniente N# 5143, colonia Escalón, San Salvador. Teléfonos: Fax 2263-2275

9. ¿ESTA LEY SE EJERCE A NIVEL NACIONAL O TAMBIÉN FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS? Son 195 países los que han ratificado este convenio. Excepto Somalia y los Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos ya contaban con una ley para niñez y adolescencia. Esto significa que cada país tiene su ley especial. En el Caso de El Salvador es la ley Lepina. Importante aclarar que esta ley protege a todo niño, niña y adolescente ya sea de Guatemala, de Estados Unidos o España. Siempre y cuando se encuentre dentro de territorio salvadoreño. 10. ¿QUE RESULTADOS A DADO ESTA LEY? Proporciona un conocimiento a los niños, niñas, adolescente y a los padres o encargados sobre los deberes y derechos, así como penalidades y sanciones.

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