152_2011_diciembre-El Mundo del Abogado

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U n a re v i s t a a c tu a l Ignacio Morales Lechuga: “Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios” EDITORIAL

La Corte Silva Meza POSICIONES

Lo que los jueces olvidan a menudo Gerardo Laveaga

Los peligros del procedimiento abreviado Jesús Zamora Pierce

Protección de datos de carácter personal Alfonso López-Bello ENTREVISTA

Ramón García Gibson Las entrañas del lavado de dinero REPORTAJES

Las 30 mejores películas sobre abogados Ángel G. Adame

¿Reelección en el TSJDF? Año 15, núm. 152 Diciembre 2011 $40.00

Marisela Morales

Reestructura en la PGR



Editorial La Corte Silva Meza

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ivimos una revolución jurídica silenciosa. A pesar del bloqueo político, el orden jurídico se actualiza a una velocidad sorprendente. Pero un actor destaca por encima de los demás: con todo y sus vacilaciones, la Suprema Corte de la Nación experimenta un periodo de vitalidad sin precedentes. Si en los años noventa los principales intentos de modernización provinieron del Ejecutivo federal, al inicio de esta década parece que el protagonismo recae en nuestro más alto tribunal. La historia de la Suprema Corte está llena de laberintos. En un principio, fue nulificada por el caos de las luchas decimonónicas. Posteriormente, fue liberada por un corto periodo republicano, sólo para después ser atada, primero por la dictadura porfiriana y después por el autoritarismo del régimen revolucionario. A pesar de su difícil trayecto, recientemente el Máximo Tribunal ha florecido como parte de un proceso técnico democratizante. Desde hace casi dos décadas, la Corte ha surgido como el principal agente de una Constitución que despierta. Su consolidación representa la apuesta por una visión de la Constitución como respuesta al desacuerdo, a la inseguridad y a la pluralidad. Visión constitucional basada en leyes e instituciones, que hoy es mejor opción que la violencia. Juan Silva Meza, actual presidente de la Corte, es un consolidado y coherente liberal. Asumió el cargo apenas en enero, pero su marca ya se percibe. De manera consistente, ha perseguido un profundo viraje en la estructura

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

del Máximo Tribunal. El mismo día de su toma de protesta, anunció que buscaría reorientar los métodos operativos y decisorios del tribunal constitucional; la consideración y el impulso de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las sentencias; la consolidación de un modelo administrativo más sobrio e institucional y la difusión, transparencia proactiva y vinculación con la sociedad. Promesas que hizo y, a la fecha, está cumpliendo. Silva Meza se ha presentado como un prudente administrador que corrige excesos previos, propios de un sistema político que ya no existe. Pero sus logros administrativos no han logrado opacar los jurisdiccionales. Durante su presidencia se ha publicado el acuerdo plenario que dio inicio a la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Aunque a estas alturas la nueva Ley de Amparo sigue retenida en la Cámara de Diputados —ley que explica la décima época—, dicha publicación constituye la construcción de un nuevo paradigma jurisdiccional y anuncia otra era constitucional: la del respeto irrestricto de los derechos humanos en México. En su papel de ministro presidente, Silva Meza recauda los réditos de un esfuerzo en el que inicialmente sólo participó indirectamente, pero que ahora lidera, respaldado por una oscilante mayoría de sus compañeros en el pleno. Y lo hace bien. El ministro presidente encabeza una coalición liberal que está modernizando el orden jurídico, y promete hacer más. Como la Corte Warren en su momento, esta coalición dirige un esfuerzo serio por ampliar los derechos

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

y sus instrumentos protectores. Impulsa un cambio constitucional ambicioso y amplio; una modificación en la perspectiva de impartición de justicia, que construirá un Estado de Derecho alejado de los textos muertos, presentados en forma de leyes áridas e inaccesibles. Un Estado de Derecho más bien condensado en principios que concreten un poder unido, respetable, responsable de sus actos, sobrio y transparente. Si la dinámica de pesos y contrapesos funciona, es gracias a la labor de la Corte como institución bóveda del andamiaje constitucional, que torna eficaces nuestros derechos. Es por ello que, en los últimos años, nuestro Máximo Tribunal se ha dedicado a construir el sistema de buenos precedentes judiciales que nos debe desde hace mucho tiempo. En Estados Unidos acostumbran referirse a las cortes trascendentes con el nombre del Chief Justice en turno. Existió la Corte Marshall, la Corte Tanney, la Corte Warren… Si bien nuestro esquema es distinto al americano, sin duda podemos afirmar que presenciamos el inicio de la Corte Silva Meza.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 14, núm. 152, diciembre de 2011, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2011 Índice diciembre 40

POSICIONES

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La reforma constitucional “oculta” y sus efectos en la jurisprudencia Francisco Ramos Tristán Protección de datos de carácter personal Alfonso López-Bello Moreno La cirugía plástica y sus implicaciones Guillermo Hindman Pozos Guillermo Hindman Balderas

REPORTAJES

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Lo que los jueces olvidan a menudo Gerardo Laveaga Los peligros del procedimiento abreviado Jesús Zamora Pierce

Ignacio Morales Lechuga: “Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios”

Informe de labores en El Ilustre Óscar Cruz Barney ¿Reelección en el TSJDF? Juan Pablo Morales Las 30 mejores películas sobre abogados Ángel G. Adame

DERECHO EN EL MUNDO

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Restructuración de deuda extranjera y Derecho internacional de inversión Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

ENTREVISTAS

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Marisela Morales Reestructuración en la PGR Ramón García Gibson Las entrañas del lavado de dinero

El Mundo del Abogado diciembre 2011

INSTANTÁNEA

47 Jesús Ángel Arroyo Moreno 58 RESEÑAS

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Matemáticas para una mejor impartición de justicia

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n el marco de la Sexta Asamblea Nacional de Impartidores de Justicia (AMIJ), celebrada los días 10, 11 y 12 noviembre en Cuernavaca, Morelos, se entregó el reconocimiento al primer lugar nacional en la categoría de innovación judicial al proyecto diseñado e implementado por un grupo de científicos mexicanos especialistas en estadística y matemáticas del Centro de Investigaciones en Matemáticas de Guanajuato (CIMAT, www.cimat.mx), proyecto que consiste en un modelo de simulación matemática inédito a nivel mundial que permite la determinación de recursos críticos, el cual hace posible que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato migre su sistema de administración de justicia a los llamados juicios orales con altos niveles de efectividad y eficiencia, lo que permite el ahorro de más de 100 millones de pesos en su proceso de implementación. Miguel Nakamura Savoy, miembro del equipo de científicos involucrados en el proyecto, señaló que a través de un modelo probabilístico implementado a la comisión del delito, se puede comprender cómo van a llegar y qué tipo de infracciones podrán ser atendidas en salas y tribunales especializados en juicios orales. Así, mediante este programa se podrá saber casuísticamente también cuánto durará cada proceso judicial, pues se tendrá la certeza de cómo es su recorrido, así como en qué etapa se frena por “cuellos de botella”. Para concretar este modelo se realizó un mapa de la ruta crítica de un proceso imaginario, el cual tiene cuatro grandes etapas: investigación, fase intermedia, juicio oral y ejecución de sentencias. Superado este aspecto, se simuló un año típico en cuanto a la llegada y a la atención de un proceso por parte de los jueces y se pudo observar, con una infraestructura supuesta, si se tuvo la capacidad de atender esos juicios, si se sobresaturó un juzgado y si la infraestructura resultaba sobrada. Con la colaboración de diversos científicos del CIMAT fue posible la incorporación de este modelo mate-

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mático a un software que finalmente será la herramienta que podrán utilizar los juzgadores. Actualmente las autoridades judiciales de Guanajuato se encuentran en la etapa de toma de decisiones para ubicar de manera estratégica las zonas y el número de juzgados locales que se necesitan, así como la cantidad de jueces indispensables para atender eficientemente la demanda. Esta herramienta de simulación ya se utiliza para evaluar escenarios con el objetivo de tomar decisiones para la

construcción de juzgados y para evitar el desperdicio de infraestructura y esfuerzos de los recursos humanos involucrados en cada uno de los procesos judiciales. Con esta nueva forma de administrar logísticamente la justicia se originará un cambio de cultura radical, porque se reducirán los movimientos burocráticos y se abrirá la oportunidad para el juzgador de emitir sentencias en un tiempo menor, que es el propósito fundamental de los juicios orales.

Mauricio Ontiveros Hornelas, Max Tapia Rodríguez, María Raquel Barajas Monjarás, Daniel Ramírez Echeverría y Moisés Trejo Huerta



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La Fundación Fausto Rico Álvarez presenta su informe de labores

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Estudiantes beneficiados por la Fundación Fausto Rico Álvarez, I.A.P.

En su participación, Rafael Heredia invitó a los egresados de la carrera de Derecho a convertirse en abogados con suficiente entereza para entrar con la cabeza en alto a cualquier lugar, y no en simples coyotes, para que México cambie y tenga mejores condiciones. Tras narrar los problemas que enfrentó du-

rante el juicio de José Antonio Zúñiga, protagonista el documental Presunto culpable, Rafael Heredia llamó a los futuros abogados que participaron en el evento a trabajar por México y a ayudar a los alumnos que vienen atrás que, como ellos, han recibido apoyo a través de las becas, para lograr un país mejor.

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l pasado 9 de noviembre, la Fundación Fausto Rico Álvarez, I.A.P., presentó su informe de labores correspondiente a 2011, en un evento celebrado en el Club de Industriales. Fausto Rico Álvarez, titular de la notaría número 6 del Distrito Federal y destacado abogado y catedrático, agradeció el apoyo de los donantes de la fundación e invitó a los asistentes al acto a seguir ayudando a los estudiantes que requieren apoyo para continuar con sus estudios. Actualmente, la fundación otorga becas a estudiantes de las universidades más prestigiosas de México que ofrecen licenciatura en Derecho. En este marco, Luis Enrique Pérez Uriel, primer becario de la Fundación Fausto Rico Álvarez, anunció el otorgamiento de cuatro computadoras personales a estudiantes que actualmente cuentan con beca de la fundación, apoyo al que se sumó el abogado Rafael Heredia, quien ofreció una computadora más.

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Francisco Ramos Tristรกn*

La reforma constitucional oculta y sus efectos en la jurisprudencia

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al margen Con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, relativa al juicio de amparo, esta institución jurídica se ve robustecida con la ampliación de la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, la declaratoria general de inconstitucionalidad y la creación de los plenos de circuito, entre otros aspectos. No obstante, existe una parcela oculta, relativa a la jurisprudencia, que contiene la verdadera reforma, incorporada dolosamente y de manera sigilosa para que no se detectara. Sobre ello reflexiona el autor de este artículo.

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l lunes 6 de junio del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto a través del cual se reformaron los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; transformación jurídica que provocará un impacto significativo en la tramitación y en los efectos del juicio de amparo. Resalta su ampliación del manto protector a garantías individuales, derechos humanos y derechos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; se elimina el requisito del interés jurídico para su tramitación; se definen los criterios de la suspensión del acto reclamado; además, se establecen nuevos requisitos para la integración y el alcance de la jurisprudencia emitida por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, entre otros aspectos. La reforma ha sido elogiada por los representantes de los diversos sectores de nuestro país: el presidente de la República, los legisladores y los miembros del foro jurídico. Con dicha reforma el juicio de amparo se modernizará, se alineará a los criterios internacionales

y se auxiliará a la sociedad mexicana en la impartición de justicia. Sin embargo, no todo resulta positivo, pues existe una parcela oculta —relativa a la jurisprudencia— que contiene la verdadera reforma, la cual, por cierto, no se fundamentó ni se motivó en la iniciativa de ley, precisamente porque se incorporó —dolosamente— de manera sigilosa para que no se detectara y corriera el riesgo de no aprobarse en el proceso legislativo, lo que finalmente no aconteció. Esto anticipa una evidente agresión a los derechos fundamentales y al principio de legalidad, como se abordará más adelante. Para comenzar, es necesario enmarcar el tópico de la reforma, por lo que resulta conveniente transcribirla: “Artículo 94. […] El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. ”Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá plenos de circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Las leyes

“Los tres delitos más tolerados por la sociedad son la evasión fiscal, el contrabando y la piratería”, dijo Rodrigo Roque, titular del IMPI, durante el foro “Derecho Intelectual y Justicia”, convocado por una importante televisora. “¿Por qué es así?”, se preguntó Roque. “¿Por qué los comete gente decente?” La industria está afligidísima porque, en materia de propiedad intelectual, la piratería sigue creciendo y el Poder Legislativo echó abajo la adopción del ACTA, instrumento jurídico que habría permitido que las televisoras controlaran hasta You Tube. El Poder Judicial, por su parte, no parece interesado en el tema: apenas ha sentenciado a 210 personas. La pregunta que lanzó Roque, sin embargo, no es fácil de responder. Mientras exista un duopolio televisivo que intente controlarlo todo en materia de comunicaciones, los nuevos espacios que genera la tecnología serán muy atractivos para quienes se quedan fuera del negocio. Los señores feudales tendrán que luchar contra Robin Hood —la imagen también es del titular del IMPI— mientras se empeñen en no soltar, por la vía legal, ni una migaja del pastel. El “apagón analógico” con seguridad ayudará más a combatir la piratería que cualquier otro intento.

Si bien persiste en su misoginia, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, otorgó el Premio Nacional de Jurisprudencia a un jurista intachable: Jesús Zamora Pierce. Litigante, académico y hombre de ideas liberales (hay que ver sus opiniones sobre la legislación de las drogas y sobre la no criminalización del aborto), Zamora Pierce ya encabezó la Barra y la Academia Mexicana de Ciencias Penales... Representa lo mejor de la profesión. ¡Felicidades, doctor!

En la Procuraduría Fiscal reina el júbilo debido a que Javier Laynez, su titular, no fue designado integrante de la Corte Penal Internacional, como lo pretendía el gobierno mexicano. Lo que se adujo en La Haya fue que, a pesar de que Laynez es uno de los mejores abogados del país, carecía de los 10 años de experiencia en el ámbito penal que se exige en los magistrados de la Corte. Sus colaboradores temían quedarse sin chamba en el peor momento, lo cual ya no ocurrirá. 9 El Mundo del Abogado diciembre 2011


Lamentablemente, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado por medio de jurisprudencia la inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria ―relativa al pago de impuestos, entre otros―, no será obligatoria la jurisprudencia, ni tampoco se notificará al órgano legislador para que corrija la falla; mucho menos se podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. determinarán su integración y funcionamiento”. (Las cursivas son mías.) “Artículo 107. […] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. ”Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. ”Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.” (Las cursivas son mías.) Análisis del problema En el sistema jurídico mexicano la interpretación de la ley por medio de la jurisprudencia constituye una fuente de Derecho de relevancia en el mar de resoluciones que se dictan todos los días en los tribunales, lo que muestra su importancia en la construcción del Estado de Derecho y la seguridad jurídica. La naturaleza jurídica de la jurisprudencia en su aspecto “positivo jurisdiccional”1 es el resultado de la inter-

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pretación de las leyes por parte de los tribunales terminales, cuando éstas no son claras o contienen lagunas, siendo necesario buscar el sentido de la ley para aplicarla a los casos concretos. Además, la jurisprudencia “representa un medio para remozar códigos y leyes”,2 renovación que se logra por medio de la actividad jurisdiccional constante y reiterada de los tribunales del Poder Judicial Federal que impacta en la legislación vigente, ya que al determinar en diversas ejecutorias la inconstitucionalidad de algunos preceptos contenidos en las leyes, propicia una actualización automática. Un ejemplo de lo anterior son las iniciativas de ley propuestas en los diversos congresos legislativos del país, en las que se toman como fuente las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reformar o derogar dispositivos jurídicos. La reforma a la que nos hemos referido provoca cambios importantes en la integración, obligatoriedad y efectos de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, que por su importancia abordamos en forma individual; para ello, en adelante nos abocaremos a su análisis a fin de resaltar los puntos novedosos que tendrá en la institución jurídica citada. 1) Se instituye un nuevo órgano para la decisión de las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito, denominados “plenos de circuito”.3 Estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales. Dentro de sus funciones está homogenizar los criterios hacia el interior del circuito, evitando así que tribunales diversos pero perte-

necientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Su formación sólo podrá determinarse a través de normas generales emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene la competencia para conocer de las controversias que surjan entre plenos de circuito de distintos circuitos, así como aquellas que se susciten entre plenos de un mismo circuito con distinta especialidad; además de las contradicciones que se presenten entre tribunales colegiados de distintas especialidades de un mismo circuito, asegurando con ello que el máximo tribunal constitucional mantenga su calidad terminal y evitando una oposición entre la interpretación constitucional y la de legalidad. 2) El párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal abona la posibilidad de que, por motivo de un amparo indirecto en revisión donde resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de la Nación informe a la autoridad emisora correspondiente —posiblemente— para que analice la pertinencia de ajustarla al criterio judicial. Esta modalidad otorga un reconocimiento significativo a los efectos que produce la interpretación de las normas jurídicas a cargo del Máximo Tribunal del país, pues aun cuando la exposición de motivos de la reforma no la indica, se deduce su valía, representando un avance importante en el equilibrio del poder público, al reconocer el legislador el impacto de las ejecutorias génesis de la jurisprudencia. No obstante, debemos aceptar que la redacción del numeral posee una opacidad que impide detectar en forma palmaria su verdadero fin. Ostenta el imperativo a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de informar a la autoridad emisora de la norma jurídica la declaración de inconstitucionalidad, pero resulta obligado cuestionar: ¿para qué?, ¿qué se pretende?, ¿en qué favorece al Estado de Derecho?, ¿servirá para enmendar la deficiencia por el órgano legislador?, ¿qué beneficios traerá al gobernado?, ¿será obligatorio el criterio


al margen para el órgano legislador, si la Ley de Amparo no lo exige? La lista de preguntas resulta muy larga y ninguna de ellas podrá contestarse en forma asertiva por impedirlo el contenido del párrafo tratado. Lo único que permite entender es el temor del legislador para asumir la carga de corregir en un tiempo breve la falla ocasionada por su omisión, ignorancia o dolo. 3) El párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 de la Carta Magna, aparentemente ayuda a fortalecer el equilibrio político del poder público, al otorgar al Poder Judicial de la Federación, por medio de la jurisprudencia reiterativa en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, notificar a la autoridad emisora para que analice los alcances del criterio jurisdiccional y tenga la oportunidad de enmendar, expulsar o dejar sin efecto la norma reprochada, dentro del plazo de 90 días posteriores a la notificación. Transcurrido dicho periodo sin que el órgano legislativo responsable haya atendido la notificación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión plenaria de 11 ministros o el mínimo para su instalación, emitirá, siempre que fuera aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad en la que fijará sus alcances y condiciones. Empero, debe advertirse que existe la posibilidad cercana de observar la inoperancia o, peor aún, un conflicto en el interior del Poder Judicial de la Federación por motivo de la competencia de los órganos en los que se divide, según se advierte en los siguientes puntos: a) La reforma no limita al órgano jurisdiccional que haya determinado la inconstitucionalidad de la norma general por medio de jurisprudencia por reiteración, representando el riesgo de que un tribunal colegiado de circuito, al reiterar su criterio, genere jurisprudencia, debiendo informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de notificar al órgano emisor legislativo para que actúe en consecuencia. En caso de omisión, ¿será necesariamente el Máximo Tribunal el que se pronuncie sobre los efectos generales, sin que haya intervenido en la construcción de la jurisprudencia?

b) Otro punto conflictivo de la reforma se ubica en el supuesto fáctico en el que una sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de sus facultades, determine la inconstitucionalidad de una norma general por mayoría de votos, suficiente para constituir jurisprudencia, generando su efecto en el juicio relacionado a cada procedente. Sin embargo, la dificultad se actualiza al momento de fijar la declaratoria general de inconstitucionalidad por el Máximo Tribunal en pleno, al intervenir ministros que no participaron en su estudio original, aceptando la posibilidad hipotética —por uno de ellos— de que no se esté de acuerdo con el criterio declarado. Al contrario, defienden la constitucionalidad de la norma: ¿cómo se procederá?, ¿aún así se deberá pasar a la etapa de la declaratoria general? c) Propicia la instalación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mínimamente con ocho de los ministros, siendo indispensable la actualización de la “votación legal calificada”,4 debido a la trascendencia de los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad que producirá como criterio orientador a las autoridades jurisdiccionales inferiores obligadas a acatar la jurisprudencia en todo el país. 4) Teóricamente, la reforma tratada ajusta en cierta medida la “falla estructural del sistema jurídico mexicano”,5 que consiste en la inobligatoriedad de la jurisprudencia a las autoridades legislativas. Sin embargo, nada sobre este tema fue adicionado; al contrario, el legislador continúa mostrando una disposición altanera al no sujetarse a las resoluciones del Poder Judicial, no obstante que a éste le compete ajustar o declarar inconstitucionales las normas jurídicas implementadas por aquéllas. Criterios que más tarde deberá tomar en cuenta para ajustarlos al Estado de Derecho. Lamentablemente estos arreglos pueden tardar años, mientras el justiciable debe acudir a la vía de los juicios para obtener la impartición de justicia adecuada, lo que representa un desgaste económico y emocional, con el riesgo de perder su patrimonio o su libertad si es mal asesorado; lo cual se podría remediar si el legislador cumpliera con su obligación de enmendar la norma.

La designación de Ernesto Saloma Vera como consejero de la Judicatura Federal no hace sino confirmar la poca importancia que tiene el Consejo a los ojos de la Suprema Corte: se le mira como un cuerpo honorario para premiar a los jueces y magistrados que han cumplido cierta edad con una hoja de servicios limpios. Si pensamos que en la terna de la que se eligió a Saloma estaban Lilia Mónica López Benítez y Jorge Antonio Cruz Ramos, dos jóvenes con visión, con ímpetus, con propuestas modernizadoras, no es difícil llegar a esta conclusión. Que Jonás Larrazábal haya quedado libre habla mal de la procuración y del Poder Judicial de Nuevo León. Más allá de las razones técnicas que se esgrimieron, la sociedad se queda con la sensación de que, en ese estado, la procuración y administración de justicia no es sino un negocio donde, invariablemente, gana el mejor postor. Quizás todo se hizo correctamente, pero entonces ¿por qué no se dio una explicación detallada a la sociedad? ¿Así queremos abatir la violencia en Nuevo León? Entre los legisladores se discute, en corto, la necesidad de poner un hasta aquí a los activistas sociales que, cada vez más, se inmiscuyen en temas de los que nada saben. Con el pretexto de que son víctimas del delito, exigen que se les permita opinar sobre seguridad nacional, procesos penales y hasta amparo. Más allá de que los activistas tengan o no razón, el mensaje para nuestros indignados legisladores debiera ser claro: se confía muy poco en ellos. En su afán de defender los derechos de las mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres está difundiendo anuncios radiofónicos muy desafortunados. Un joven acusa a alguien de haber pateado a una mujer. “Y eso que estaba embarazada”, añade. Entonces, se escucha la voz de una feminista furibunda: “¿Y si no estuviera embarazada?”, lo increpa. “¿Sería correcto?” Al radioescucha le quedan ganas de replicar: “¿Y si el pateado hubiera sido un hombre sí se justifica?” La violencia contra mujeres —embarazadas o no— así como contra hombres, es reprobable. Tratar de focalizar un problema con tonos tan radicales abona muy poco a la hora de promover una cultura con menor violencia. 11 El Mundo del Abogado diciembre 2011


5) La reforma fue un factor determinante para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara la decisión de liquidar la novena época y dar paso a la décima época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así fue resuelto en el acuerdo plenario general número 9/2011, del 29 de agosto de 2011. El inicio y el cierre de una época del instrumento mencionado lo determina el Máximo Tribunal del país por encargo constitucional. Por lo común ocurre después de la emisión de una reforma a la Carta Magna o a la Ley de Amparo que impacte profundamente en el cambio de las líneas interpretativas construidas por las normas previas a la innovación legislativa. 6) El párrafo cuarto del artículo 107, fracción II, de la citada reforma, contiene el último punto relacionado con el tema de la jurisprudencia; incluso por

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su tamaño —un solo renglón— pareciera insignificante; sin embargo, consideramos que en este espacio se localizó la verdadera reforma, que por cierto fue escamoteada por el legislador desde el origen de la iniciativa hasta la exposición de motivos, pues nada expuso al respecto; mucho menos se justificó por medio de elementos objetivos el beneficio para el gobernado; precisamente porque no contiene absolutamente nada favorable a los derechos de los mexicanos, ni aporta elemento alguno al Estado de Derecho. Con el fin de justificar estas afirmaciones me permito formular algunas consideraciones. Obligatoriedad de la jurisprudencia antes de la reforma La obligatoriedad de la jurisprudencia que emiten los órganos del Poder Judi-

cial de la Federación se regula en diversos numerales: artículo 94, octavo párrafo, de la Constitución Federal de la República; 192 y 193, ambos en el primer párrafo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna; 42, 43, 59 y 72 de la ley reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se reproducen: “Artículo 94. […] La ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación, sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano”. Por su parte, la Ley de Amparo regula el imperativo de observar la jurisprudencia, en los artículos 192 y 193, que en lo medular indican: “Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno […]”. “Artículo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria […]”. Estos preceptos “establecen con precisión que la jurisprudencia obliga solamente a los órganos jurisdiccionales”,6 dejando fuera a las autoridades administrativas y legislativas. Obligatoriedad de la jurisprudencia con la reforma Actualmente si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina la inconstitucionalidad de una norma general en cinco casos similares y emite jurisprudencia, deberá notificar al órgano emisor de la norma para que en el plazo de 90 días se supere el problema de inconstitucionalidad, es decir, se corrija el defecto; trascurrido dicho plazo, y si no se ha enmendado, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad siempre y cuando se haya aprobado por una mayoría de ocho votos por lo menos de los ministros participantes fijando sus alcances, lo cual representa un beneficio relevante para el gobernado y el Estado de Derecho, pues se evitarán arbitrariedades de las autoridades sin


al margen En el sistema jurídico mexicano la interpretación de la ley por medio de la jurisprudencia constituye una fuente de Derecho de relevancia en el mar de resoluciones que se dictan todos los días en los tribunales, lo que muestra su importancia en la construcción del Estado de Derecho y la seguridad jurídica. necesidad de promover juicio de amparo. Tácitamente representa obligatoriedad de la jurisprudencia para todas las autoridades. Obligatoriedad de la jurisprudencia en materia tributaria Lamentablemente, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado por medio de jurisprudencia la inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria —relativa al pago de impuestos, entre otros—, no será obligatoria la jurisprudencia, ni tampoco se notificará al órgano legislador para que corrija la falla; mucho menos se podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad para que las unidades administrativas recaudadoras o ejecutoras dejen de cobrar el impuesto declarado inconstitucional, propiciando así la afectación en el patrimonio y la libertad del justiciable, porque la “reforma oculta” impide la aplicación de la jurisprudencia en estos casos; siendo necesario, para evitar estas consecuencias, promover los juicios de nulidad o de amparo para lograr dicho beneficio, lo que sin duda alguna desgastará al gobernado en su trámite, con el riesgo de una mala asesoría jurídica que propicie un daño irreversible. Conclusiones 1) El Poder Judicial Federal tiene por mandato constitucional la facultad de interpretar las leyes y declarar su inconstitucionalidad cuando las contravengan. Está autorizado para crear jurisprudencia donde se asienten dichos criterios. 2) Además, el artículo 94 del ordenamiento supremo señala que la ley fijará los términos en que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea obligatoria. Actualmente, la Constitución federal, en su artículo 107, fracción II,

párrafos 2, 3 y 4, establece una regulación especial sobre los alcances, la obligatoriedad y los efectos generales de la jurisprudencia. 3) Lamentablemente, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 eliminó la oportunidad de fortalecer el equilibrio político de los poderes de la Unión y de las entidades federativas en los rubros de legalidad, al evitar que las normas generales declaradas inconstitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la jurisprudencia, se dejen sin efecto y se emita una declaratoria general de inconstitucionalidad donde se fijen sus alcances y la obligación de ser acatada tanto por el legislador como por el Poder Ejecutivo, sin importar el contenido de la norma, más aún cuando se trate de impuestos; evidenciando, por parte de los actores que detentan el poder en nuestro país, la falta de voluntad política para que una enmienda de esta naturaleza haya servido para alinearlos y al mismo tiempo para garantizar los derechos del gobernado. Vale la pena advertir que algunos de los comentarios de este artículo pueden variar con las reformas implementadas a la Ley de Amparo sobre el tópico tratado.

* Maestro en Derecho constitucional con especialidad en amparo por la Universidad Iberoamericana-León y director general de la firma legal Ramos Tristán & Abogados. 1 Ignacio Burgoa Orihuela, Diccionario de Derecho constitucional, garantías y amparo, 2ª ed., Porrúa, México, 1989, p. 258. 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La jurisprudencia en México, 2ª ed., México, p. 137. 3 Véase el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Francisco Ramos Tristán, Técnica jurisprudencial y su aplicación práctica, Librería Yussim, México, 2010, p. 160. 5 José de Jesús Gudiño Pelayo, Ingeniería judicial y reforma del Estado, 2ª ed., Porrúa, México, 2003, pp. 97-98. 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, 2a. /J.38/2002, p. 175 (IUS 186921).

¿Ha viajado usted últimamente a Cancún o a la Riviera Maya? Se dice que la mayoría de los meseros, cantineros, operadores turísticos y gerentes de hoteles son cubanos o centroamericanos. ¿Será porque no hay mexicanos que puedan desarrollar con destreza estas actividades o porque nos falta una política migratoria coherente?

En algunos círculos de abogados el tema vuelve una y otra vez a las mesas: ¿no es demasiado extraño que, en escasos seis años, tres miembros del gabinete presidencial hayan perecido en un accidente aéreo? En una novela policíaca, las autoridades ya estarían investigando a los encargados de mantener y vigilar las aeronaves. Ya habría aparecido un mecánico sicópata, un administrador de medio pelo con tendencias anárquicas o un soldado mesiánico. Una estopa dentro del motor o una tuerca aflojada no sería algo raro. Lo raro es el silencio...

Se puede estar de acuerdo o no con las posiciones del juez Felipe Consuelo Soto; se le puede tachar de protagónico y escandaloso... Lo que no puede dejar de hacerse es reconocer que su posición ante el caso de Mexicana ha sido la de un auténtico juzgador. Ha llamado a la conciliación para evitar la quiebra y ha obligado a las partes a exponer en público sus posiciones. Su actitud —aunque a muchos no les guste— abona al Estado Democrático de Derecho.

El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de Miguel González Avelar, político culto y prudente, diestro en el arte de conciliar. Fue presidente del Senado y secretario de Educación Pública en el gobierno de Miguel de la Madrid. Descanse en paz.

El fallo de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “a favor” de Letras libres, deja abierta una puerta enorme: ¿en aras de la libre expresión puede decirse todo y acusar a cualquiera de cualquier cosa? 13 El Mundo del Abogado diciembre 2011


Lorena de la Canal Rioseco

Marisela Morales Reestructura en la PGR 14

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Un largo servicio de carrera en la PGR, una visión clara de lo que esta institución requiere para modernizarse y un valor que hasta sus detractores reconocen son las credenciales que hicieron que el presidente de la República propusiera el nombre de Marisela Morales ante el Senado para que se le designara abogada de la Nación. En unos meses ella ha demostrado que la elección del presidente fue afortunada. Qué representa para usted ser la primera mujer en ocupar la titularidad de la Procuraduría General de la República? Representa una gran responsabilidad; conmigo, con mi familia, motor que me impulsa; con mis amigos, quienes creen en mis capacidades; con la institución que me vio nacer y donde me formé profesionalmente; con nuestro presidente, que depositó su confianza en mí, y a quien le debo total lealtad, y, sobre todo, con la sociedad mexicana, a la que los servidores públicos nos debemos y a la que no podemos fallarle. A diferencia de otras personas que ocuparon su cargo, usted ha tenido un largo servicio de carrera. ¿Qué ventajas le da esa trayectoria, como titular de la acción penal a nivel federal? Desde luego, tener la experiencia directa en la integración y en la investigación, y haber escalado uno a uno los peldaños en la Procuraduría General de la República te da grandes ventajas para conducir a la institución del Ministerio Público. El solo hecho de conocer la estructura funcional de la PGR desde la base y razón de ser de la institución (el Ministerio Público), te da fortaleza y autoridad moral para exigir que se cum-

pla o se haga determinada acción jurídica conforme a Derecho, porque tienes la experiencia de haber estado en ese lugar. Por el contrario, también conozco perfectamente las vulnerabilidades y las debilidades institucionales que me he empeñado en atender de manera inmediata. En lo particular, considero que estas supuestas ventajas se convierten a la vez en puntos de referencia comparativa, como el que me estás haciendo en este momento; sin embargo, te he de señalar que mis antecesores pusieron todo su esfuerzo y entregaron lo mejor de sí para contribuir a fortalecer a la institución del Ministerio Público. ¿Cuáles han sido sus principales logros al frente de la PGR? Existen, sin lugar a duda, grandes avances. El primero, y más importante, es que se han mejorado los procesos de selección y verificación de antecedentes de candidatos a ingresar a la PGR, mediante la instauración de un comité técnico de alto nivel para la evaluación inicial de sus perfiles y la revisión de sus antecedentes con las instancias de seguridad pública, local y nacional, para la posterior evaluación del comité técnico; asimismo, se le ha dado una participación activa y permanente al consejo asesor para la designación de delegados y subdelegados, agregados y

subagregados, donde también participa la sociedad a través del Consejo de Participación Ciudadana. Se han reforzado los controles de confianza en todos los niveles, sometiendo al proceso de evaluación a los nuevos subprocuradores, delegados y mandos de nivel superior con instancias certificadas (PGR, CISEN y otras agencias). Por otra parte, agencias externas iniciaron la evaluación del personal del Centro de Evaluación de Control y Confianza, y se inició un proceso de modernización tecnológica y capacitación técnica del personal de éste. En este orden de ideas, se han efectuado más de 5,000 evaluaciones de control de confianza y se inició el procedimiento de separación del personal que no resultó apto. En suma, una depuración institucional... Sí. Está en marcha una depuración institucional; en el ámbito administrativo, mediante procedimientos de remoción, inhabilitaciones y procesos de responsabilidad a quienes incurran en irregularidades administrativas. En el ámbito penal, con la consignación de los que cometieron algún delito. Para fortalecer la actuación del Ministerio Público mediante la aplicación de sistemas informáticos, se iniciaron pruebas piloto del sistema “Justicia Efectiva para Todos”. Recientemente se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la base de datos nacional sobre homicidios y desapariciones de periodistas y se implementó y revisó la funcionalidad de los módulos de “Averiguación Previa para el Sistema Institucional de Información Estadística” y del “Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal”. En la Policía Federal Ministerial se han creado 11 grupos especiales de investigación para casos específicos, destacando el de protección a testigos colaboradores; asimismo, se presentó a los diputados el proyecto de “Programa Nacional para Protección a Testigos Colaboradores”, impulsando su aprobación. Se ha contribuido a alimentar con información al Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública, compartiendo datos con dependencias de los tres niveles de go-

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Marisela Morales es licenciada en Derecho por la UNAM y cuenta con una maestría en ciencias penales, con especialización en ciencias jurídico-penales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se ha desempeñado como defensora de oficio en el Reclusorio Preventivo Oriente; agente del Ministerio Publico Consignador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, posteriormente adscrita a los juzgados penales en el Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal y a la Subprocuraduría de Control de Procesos, además de subdelegada de Control de Procesos en la delegación Coyoacán, ocupando posteriormente el cargo de directora de Investigación de Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, también de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En la Procuraduría General de la República se ha desempeñado como jefa de la Unidad Fiscal Especial, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud (FEADS), hoy Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), y como coordinadora general de investigación, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia y titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, de la Procuraduría General de la República; además, también ha sido titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y, desde abril de 2011, procuradora general de la República.

bierno sobre servidores públicos que han resultado no aptos en los exámenes de confianza. ¿Cuáles son los logros en el contexto internacional? Se impulsa el fortalecimiento de la colaboración mediante la firma de instrumentos jurídicos de cooperación internacional en materia de tráfico ilícito de armas, extradición, asistencia jurídica e intercambio de información contra la delincuencia organizada y delitos conexos. Un tema de suma importancia de la agenda nacional es sin lugar a dudas el tráfico ilícito de armas de Estados Unidos a México; para ello se han iniciado las solicitudes de órdenes de extradición de ciudadanos o residentes estadounidenses que resulten responsables de este delito; en estos momentos tenemos, derivado de las investigaciones realizadas por la SIEDO, dos procedimientos de extradición contra residentes estadounidenses por delitos de introducción de armas de fuego al territorio nacional en forma clandestina. También se estableció formalmente el

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Cuerpo Técnico de Control adscrito a la SIEDO para realizar el análisis integral de información derivada de intervenciones telefónicas y fortalecer la actuación del Ministerio Público Federal. Se ha logrado involucrar de manera puntual a la sociedad civil, a través de los Observatorios Ciudadanos, en la observación, evaluación y designación de los delegados de la PGR, instruyendo a estos últimos a que participen de manera activa con la sociedad a través de ellos. Estoy convencida de que sólo con la participación ciudadana decidida y responsable vamos a lograr devolverle a la sociedad la seguridad, la paz y la tranquilidad que nos demanda. ¿Cuáles son las principales oportunidades para mejorar al Ministerio Público? La principal está precisamente en su actuación conforme a lo que mandata la ley. En este sentido, ahora que también presido la Junta de Gobierno del INACIPE, he impulsado un programa de formación permanente de agen-

tes del Ministerio Público. Su fortaleza está en razón directa de su capacitación técnica, donde el INACIPE juega un papel determinante. Debemos poner en el centro de la procuración de justicia al Ministerio Público, como razón de ser de la institución, y alrededor de éste deben girar el resto de las instancias de la propia institución. Debemos aprovechar las bondades que la ciencia y la tecnología nos ponen a disposición para hacerlas útiles en la investigación. Es por ello que estamos impulsando la puesta en marcha del programa “Justicia Efectiva para Todos”. Este sexenio ha sido de trabajo arduo para los operadores del sistema de procuración de justicia y pareciera que hay momentos en que la carga de trabajo los rebasa. ¿Se da abasto la Procuraduría para atender cabalmente todos los asuntos? Por supuesto que los recursos y los medios de acción siempre van parecer insuficientes; sin embargo, les puedo asegurar que aplicando principios elementales como la concentración de esfuerzos, un uso razonado y económico de los medios y teniendo claro el objetivo por alcanzar —es decir, concentrando los esfuerzos y los recursos humanos y materiales en lo que realmente es importante—, se logran satisfacer y atender las cargas de trabajo de la institución. Debo señalar que por concentración de esfuerzos y recursos en lo que es importante debe entenderse que se destinan los recursos necesarios a las actividades sustantivas, sin descuidar las actividades adjetivas. ¿Considera que la PGR cuenta con las herramientas legales suficientes y adecuadas para la persecución de la delincuencia organizada? El investigador siempre va a desear contar con la mayor cantidad de herramientas jurídicas que le den viabilidad a su actuación; sin embargo, en un Estado Democrático de Derecho, donde el respeto a los derechos humanos es parte fundamental que norma nuestra actuación, debemos trabajar con lo que nos permite y señala la norma y nunca quebrantarla en el afán de cumplirla.


Aquí es importante recordar que la ley siempre va a ser permisiva para el ciudadano y restrictiva para la autoridad; es por ello que nosotros debemos adecuar nuestro actuar a lo que nos permita la norma que el Constituyente Permanente decretó y con ello debemos tener las suficientes capacidades para integrar expedientes sólidos en contra de los probables responsables. Sí, están pendientes reformas importantes, como la Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley para la Protección de

Testigos Protegidos, entre otras; sin embargo, debemos recordar que la ley se modifica en la medida en que la sociedad se trasforma; es el reflejo fiel de la transición social en un Estado Democrático de Derecho como el que gozamos los mexicanos. ¿Funciona el actual modelo de coordinación entre la SSP, las fuerzas armadas y la PGR? Sí funciona. Considero que las instituciones están constituidas para funcionar armónicamente y de manera sincronizada.

Se han reforzado los controles de confianza en todos los niveles, sometiendo al proceso de evaluación a los nuevos subprocuradores, delegados y mandos de nivel superior con instancias certificadas

Actualmente, la coordinación con las fuerzas armadas es excelente; con la Secretaría de Seguridad Pública realizamos un trabajo constante y tenemos una comunicación en línea. Desde mi arribo como titular de la Procuraduría sólo he recibido de mis compañeros, los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Gobernación, y del director general del CISEN, su apoyo y su respaldo incondicional en los trabajos de procuración de justicia y de seguridad. Actualmente, en el combate a la delincuencia se ha logrado constituir un equipo donde la coordinación es la premisa y la colaboración, la sinergia. ¿Qué labores se han desarrollado en la PGR en el marco de la implementación de un sistema penal acusatorio? Se nombró al responsable de planear y materializar las acciones concretas para la implementación del nuevo sistema penal y se inició la capacitación de los agentes del Ministerio Público de la federación, peritos y policías federales ministeriales en el marco del Proyecto Diamante, para homologar conocimientos y habilidades genéricas y, posteriormente, iniciar con la capacitación a nivel nacional. ¿Considera viable la autonomía del Ministerio Público? El Constituyente de 1917 determinó la actual situación del Ministerio Público, correspondiéndole al Constituyente Permanente determinar la viabilidad de su autonomía. Sin embargo, quiero señalar que el Ministerio Público, para el desempeño de su trabajo técnico jurídico, es autónomo. Desde el punto de vista administrativo, depende del Poder Ejecutivo. Hecha esta precisión, quiero señalar que un cambio en la dependencia administrativa del Ministerio Público —es decir, de constituirse en un ente constitucionalmente autónomo— tendría sus ventajas. Sin embargo, aun cuando pudiera contribuir a la gestión de procuración de justicia, el problema de fondo no estriba en la dependencia administrativa sino en su fortalecimiento institucional.

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Alfonso López-Bello*

Protección de datos de carácter personal

L

Aunque la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares representa un avance en la legislación de nuestro país para salvaguardar los datos personales de los particulares, aún resulta insuficiente en materia de protección de datos relacionados con servicios de internet, donde acontece el mayor número de situaciones desfavorables para la protección de los derechos de los usuarios. 18

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a regulación de la privacidad y la protección de datos personales ha sido abordada a nivel mundial en forma distinta en cada país. Lo anterior se debe, en gran medida, a intereses económicos y políticos, pero sobre todo a las estrategias comerciales de cada país. Actualmente el continente europeo es el más regulado en cuanto a la protección personal de datos y en cuanto al flujo transfronterizo de los mismos, lo cual inhibe en forma considerable las relaciones comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del continente asiático. En México, la privacidad de los datos de las personas es apenas un indicio de lo que ha acontecido a nivel global, pero aun así representa un avance en la materia. Prueba de ello es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la que da comienzo un capítulo en relación con la salvaguarda, protección y respaldo de todos los datos personales en posesión de personas físicas o morales y se garantiza la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Dicha ley es de orden público y de aplicación general en todo el país y establece los siguientes principios que deberán seguir los responsables del tratamiento de datos personales: a) licitud, b) consentimiento, c) calidad, d) finalidad, e) proporcionalidad, f) responsabilidad, g) información y h) lealtad. Además, recoge los derechos fundamentales respecto a la protección de datos, regulados primigeniamente por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo primer párrafo se consagra una de las garantías individuales más importantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra perso-


na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En un recorrido histórico por la evolución de la privacidad personal encontramos que la protección de datos personales es reciente. En el área de business to consumer ya se encontraba regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Actualmente, dicha legislación contempla la posibilidad de que proveedores y consumidores celebren transacciones a través de medios electrónicos. La fracción I del artículo 76 bis 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor impone la obligación a los proveedores de mantener la confidencialidad de la información y la prohibición de difundirla o transmitirla a otros proveedores, a menos que el consumidor lo haya autorizado por escrito o que exista un requerimiento de alguna autoridad. Asimismo, la fracción II de ese mismo artículo impone al proveedor la obligación de mantener segura y confidencial la información y notificar al consumidor las características generales de los elementos técnicos disponibles antes de la celebración de una transacción. Adicionalmente, algunas disposiciones sobre privacidad se encuentran contempladas en otros ordenamientos jurídicos, como Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley del Instituto Nacional de Estadística, Geograf ía e Informática y el Código Penal Federal, entre otros. Como se ve, existe un contexto nacional plenamente dotado y preparado desde sus orígenes para la conservación de la privacidad personal. En la medida en que exista una mayor penetración y uso de herramientas tecnológicas en México, se deberá evaluar la posibilidad de crear un marco jurídico más amplio y eficiente que proteja los datos y la información que proporcionen los ciudadanos no sólo a los sitios web de las empresas, sino sobre todo a los órganos gubernamentales, cuyos servicios serán ofrecidos de manera completa en línea en un futuro no muy lejano. Por lo anterior, resulta conveniente que en sectores altamente sensibles

Si bien la ley no es novedosa, sí lo es la aplicación de su normativa, que necesariamente deberá tener un amplio y diverso desarrollo reglamentario. Sin embargo, a la fecha no ha sido publicado el reglamento de esta ley, que debió haber sido expedido un año después de su entrada en vigor, es decir, en julio pasado. donde la información de las personas es considerada primordial —como el sector salud o el sector laboral—, se contemple la posibilidad de incluir aspectos de privacidad y protección de datos en el ámbito de sus respectivas leyes y reglamentos, por supuesto, de acuerdo con las necesidades específicas que vaya requiriendo la sociedad. Esta nueva ley brindará al ciudadano la oportunidad de solicitar a las empresas información que contenga datos personales propios, por lo que las compañías deberán contar con procedimientos claros para la recepción de dichas peticiones. En el apartado de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona para su tratamiento, a través de su firma autógrafa electrónica, o por medio de cualquier mecanismo de autenticación que se establezca al efecto. De este modo, las empresas tendrán la obligación de reportar a los titulares de los datos la información que se recaba de ellos, y con qué fines se hace, a través del aviso de privacidad. Ante las solicitudes, el responsable indicará al dueño de los datos personales, en un plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, la determinación adoptada, a efecto de que se haga efectiva a los 15 días siguientes. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, promover su ejercicio y vigilar la observancia de las disposiciones, por lo que como titular de esta ley tiene una asignación y una encomienda muy importantes que estamos seguros podrá acometer con éxito. Si bien la ley en comento no es novedosa, sí lo es la aplicación de su norma-

tiva, que necesariamente deberá tener un amplio y diverso desarrollo reglamentario. Según sus artículos transitorios, debía estar lista un año después de la entrada en vigor de la ley, es decir, aproximadamente en julio de 2011. Sus principales objetivos serían la seguridad nacional, el orden, la salud pública y, evidentemente, la protección de derechos de terceros en conflicto. Por otro lado, la ley excluye de su ámbito de aplicación subjetivo a las sociedades de información crediticia. Esto quiere decir que los famosos “burós de crédito” no están bajo el yugo de esta regulación. Si bien a nivel internacional dichas organizaciones suelen contar con un régimen especial dentro de la regulación, no es usual que estén excluidas. Todo lo anterior resulta fundamental para el análisis de esta materia. Pero ¿qué es realmente lo que deben asegurar las personas f ísicas o morales que tengan la posesión temporal o definitiva de la información sobre particulares?: 1) Garantizar el ejercicio de los derechos del titular de los datos personales. 2) Comunicar a los titulares de los datos personales la información que recaban, y su finalidad, a través del aviso de privacidad. 3) Manejar la información obtenida en el tratamiento de datos personales con total confidencialidad y para los fines que se establezcan en el aviso de privacidad. 4) Crear un departamento o designar a una persona encargada de dar seguimiento a las solicitudes de los titulares de la información. 5) Garantizar la protección de los datos sensibles personales, es decir, de los que afecten la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En par-

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ticular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual. En este sentido hubo una gran discusión parlamentaria, ya que la definición de un dato como sensible tiene consecuencias importantes, como la exigencia de consentimiento expreso o la inmediata elevación de las sanciones en delitos cometidos sobre un dato de estas características. El aspecto más importante de esta ley es la obligación del receptor de entregar a los titulares de datos personales un aviso de privacidad. Dicho aviso de privacidad deberá informar y especificar al titular de los datos personales las políticas de privacidad, los procedimientos, las transferencias, la finalidad, el tipo y el tratamiento de los datos personales, así como la manera de ejercer los derechos otorgados por la ley, la cual establece un plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor, para dar cumplimiento a esta obligación. Asimismo, la ley otorga diversos derechos a los titulares de los datos personales, mismos que se enlistan a continuación: t Acceso. t Rectificación. t Cancelación. t Oposición. Para dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de los datos personales, la ley regula dos procedimientos: t Procedimiento de solicitud para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales, ante el receptor de los datos personales. t Procedimiento de solicitud de protección de datos, ante el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos. Con estos procedimientos, la ley busca ofrecer al titular de los datos per-

sonales, facilidad, agilidad, sencillez y eficacia en el ejercicio de los derechos otorgados. Finalmente, cabe mencionar que para el cumplimiento de las disposiciones de la ley se establecen diversas sanciones, multas y delitos, que incluyen el apercibimiento, penas económicas de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y prisión de tres meses a ocho años. No obstante, la ley parece ser insuficiente en materia de protección de datos relacionados con servicios de redes de internet, donde acontece el mayor número de situaciones desfavorables para la protección de los derechos de los usuarios, ya que las redes sociales fundamentan todos sus contenidos en los perfiles que los propios usuarios dan de alta y actualizan con asiduidad. Así, entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las situaciones citadas antes por su relación con el derecho a la intimidad, se encuentran las siguientes: t Phishing y pharming. Ambos fenómenos son explotados por los ciberdelincuentes para obtener datos personales de los usuarios de internet, así como datos de carácter sensible o relativos a aspectos económicos (tarjetas de crédito, PIN de usuarios, etcétera). t Social spammer y spam. Es el uso de las redes sociales como plataformas para el envío de correos electrónicos no deseados. t Indexación no autorizada por parte de buscadores de internet. Acceso al perfil incontrolado. La mayoría de las redes sociales analizadas disponen del perfil completo del usuario, o al menos de parte de éste, en formato público, de manera que cualquier usuario de internet o de la red social puede acceder a información de carácter personal ajena sin que el propietario de los datos tenga que dar su consentimiento expreso.

Cada vez es más frecuente que usuarios que nunca se habían registrado en redes sociales on line comprueben cómo, en el momento en el que intentan acceder, su identidad digital ya está siendo utilizada.

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t Suplantación de identidad. Cada vez es más frecuente que usuarios que nunca se habían registrado en redes sociales on line comprueben cómo, en el momento en el que intentan acceder, su “identidad digital” ya está siendo utilizada. t Publicidad hipercontextualizada. Ésta aporta, a priori, una ventaja para los usuarios, ya que con ella evitan que se muestren durante su navegación contenidos irrelevantes para ellos e incluso ofensivos. Sin embargo, desde el punto de vista legal podría considerarse una práctica ilegal, ya que para poder contextualizar la publicidad que se va a mostrar a un usuario se tienen que examinar sus datos y sus preferencias. t Instalación y uso de cookies sin conocimiento del usuario. Otro riesgo relacionado con la participación del usuario en la red social radica en la posibilidad de que el sitio web utilice cookies que permitan a la plataforma conocer cuál es la actividad del usuario dentro de dicha plataforma. Mediante estas herramientas, las redes sociales pueden conocer el lugar desde el que accede el usuario, el tiempo de conexión, el dispositivo desde el que accede (fijo o móvil), el sistema operativo que utiliza, los sitios más visitados en una página web, el número de clics realizados, e infinidad de datos relacionados con el desarrollo de la vida del usuario dentro de la red. Valdría la pena contextualizar completamente la multimencionada ley, con el objeto de atender todos los supuestos jurídicos en los medios electrónicos para estar en la vanguardia legislativa. Cada día el país emerge como una economía sólida cuyas vías de progreso deben estar cimentadas en la protección de la vida y la información privada de sus ciudadanos, pues el desarrollo de las naciones corre paralelo con el respeto a los derechos fundamentales del hombre. Como profesionales del Derecho, exijamos el respeto a nuestras garantías relativas a la privacidad personal.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho corporativo por la misma institución.



Óscar Cruz Barney

Informe de labores en El Ilustre

En su tercer informe de labores, presentado el pasado 22 de noviembre, Óscar Cruz Barney, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, hizo del conocimiento de la asamblea general de socios los logros correspondientes al segundo semestre de 2011, de los que aquí ofrecemos una síntesis. Tenencia y mejoras al edificio La mejora y dignificación de nuestras instalaciones son y serán una tarea permanente del Colegio. En este semestre, gracias a la generosidad de los miembros del Colegio, hemos adquirido el piso de loseta que requerimos para habilitar completamente el segundo piso del edificio. En breve se iniciarán los trabajos de acondicionamiento de un espacio que servirá para conferencias y trabajo de los miembros de esta institución. Biblioteca y archivo No se puede concebir a un jurista sin su biblioteca, pero tampoco a un Colegio de Abogados sin la propia. El pasado 19 de octubre inauguramos la Bibliote-

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ca José Bernardo Couto y Pérez, quien fuera presidente del Colegio y uno de los abogados de mayor importancia y prestigio del México decimonónico. La biblioteca y el archivo del Colegio son un referente necesario para el estudio de la historia, del presente y del futuro de la abogacía mexicana. Imagen, presencia y crecimiento El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha incrementado su presencia en los principales foros y medios jurídicos del país, gracias al trabajo de su Junta Menor y de Honor, así como de sus comisiones de trabajo y estudio. El 28 y 29 de junio, en representación del Colegio acudimos a la inauguración del Congreso de la Federación Intera-

mericana de Abogados en Veracruz. Tuvimos oportunidad de participar en la mesa inaugural conjuntamente con el vicepresidente de la ANADE, José Juan Méndez. Asimismo, nos hemos hecho presentes en actividades gremiales en Canadá y Estados Unidos. A Canadá acudió, en representación del Colegio, Rodolfo Vélez Gutiérrez; y a Chicago, Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, en el marco de la iniciativa ABA ROLI, que representa Alonso González en México. Crecimiento de la membrecía El crecimiento en el número de miembros del Colegio ha mantenido su ritmo. De junio de 2008 a la fecha nuestra institución ha crecido en 72 por ciento, una tasa nunca antes vista en el Colegio; una de las más altas, si no es que la más alta, del país. Insistimos en que sigue siendo reducida la participación de abogadas en la vida colegial, si bien están plenamente representadas en la Junta Menor y en la coordinación de diversas comisiones. Esperamos que con el paso del tiempo el número de abogadas colegiadas corresponda con el número de abogadas en el ejercicio profesional. La membrecía del Ilustre mantiene presencia en diversos estados de la República mexicana: Jalisco, Michoacán, Tabasco, Nuevo León, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Estado de México, Baja California Sur y otros, si bien todavía 80 por ciento de la misma radica en el Distrito Federal. Comunicación La página web del Colegio se mantiene en permanente actualización. Es un instrumento de comunicación muy importante con nuestra membrecía y con la abogacía en general. Actualmente recibe cerca de 2,000 visitas mensuales. En Facebook tenemos, al día de hoy, más de 1,581 “amigos” del Colegio. Éste es un medio de comunicación muy efectivo con los jóvenes tanto en México como en el extranjero. Las consultas al Colegio a través de Facebook son constantes y han significado una tarea diaria de mantenimiento y actualización. La cuenta de Twitter del Colegio es la página con el mayor número de seguidores entre los colegios de abogados en


México y está en constante crecimiento (más de 1,426 seguidores en la actualidad). Relaciones con otros colegios de abogados Es motivo de orgullo el hecho de que los colegios de abogados serios del país nos acompañemos y apoyemos mutuamente nuestras respectivas tareas. Los resultados positivos para la abogacía mexicana no se han hecho esperar. Las relaciones que sostenemos con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, son magníficas. Uno de nuestros objetivos comunes es la colegiación universal y la certificación de los abogados, como instrumentos elementales para consolidar el Estado de Derecho. Esos propósitos se han vistos cristalizados en la presentación, en octubre del año pasado, de la iniciativa de reforma constitucional para restablecer la colegiación obligatoria, apoyada por los tres partidos políticos de mayor entidad, por la APEA y por la AMIJ, e impulsada por el Poder Judicial Federal. Asimismo, hemos aprobado el Reglamento de Certificación del Colegio, que, conjuntamente con los respectivos reglamentos de la ANADE y de la Barra Mexicana, ofrecen una oportunidad a los abogados colegiados de certificarse y mantenerse al día en la ciencia del Derecho. Firma de convenios de colaboración Actualmente, el Colegio mantiene una red de acuerdos de colaboración muy importante, tanto a nivel nacional como internacional. Se han firmado convenios de colaboración con el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Iberoamericana, León; con el Colegio de Notarios del Distrito Federal; con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, y con la Universidad de Castilla La Mancha, entre otras instituciones. Publicaciones La actividad editorial del Colegio es cada vez mayor. De junio de 2008 a la fecha hemos publicado nueve libros en 10 volúmenes.

Hemos reunido las ponencias para las memorias del congreso “Los abogados en la formación del Estado mexicano”, celebrado en octubre de 2009, en conjunto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM. Está ya muy próxima su publicación. Por otro lado, ya apareció el segundo número de nuestra revista electrónica El Ilustre. El tercer número está por salir, y en breve también se ofrecerá en papel. Actividades de las comisiones Las comisiones y los comités han realizado un gran esfuerzo, con su ritmo y según las circunstancias de cada materia. Un reconocimiento a los coordinadores por su generosidad y su tiempo invertidos en el Colegio. Actualmente contamos con 23 comisiones de trabajo. Además de las tradicionales, hay varias de reciente creación, como las siguientes: a) Derecho de la Competencia Económica, b) Derecho de Protección Internacional de Menores, c) Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y d) Derecho Taurino. De igual manera, se ha seguido prestando asesoría jurídica gratuita, se han elaborado los “Lineamientos para las comisiones del INCAM” y se ha confeccionado un directorio de coordinadores de comisiones. Conferencias y seminarios impartidos por el Ilustre En nuestro Colegio se imparten conferencias de manera constante, abiertas al público. En este semestre las conferencias y los seminarios han sido las siguientes: “La reforma laboral”, “Dos reformas constitucionales: derechos humanos y juicio de amparo. Evaluación y perspectivas”, “Derecho común y literatura jurídica”, “El Derecho del comercio internacional y los acuerdos regionales. Experiencia mexicana”, “Impugnación de leyes fiscales: una visión de Derecho comparado”, “La imagen pública del abogado”, “La codificación en México”, “Derecho y tecnología de la información y comunicación”, “A 200 años de la Constitución de Cádiz” y “Poder sustancial conjunto”.

Como presidente del Colegio, tuve el honor de impartir conferencias sobre derechos humanos en la SEDENA; sobre Derecho e historia en la Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa; sobre colegiación en el 15 aniversario de la CONAMED; sobre Ignacio López Rayón en Jiquilpan, Michoacán; sobre colegiación en la Semana de Derecho de la Universidad Iberoamericana Santa Fe; sobre colegiación en la Universidad Pontificia de México, y sobre colegiación, certificación y ética profesional en el Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe. Relación con autoridades Las relaciones de nuestro colegio con el Estado mexicano son de una larga tradición que involucra a generaciones de abogados que, siendo miembros del Colegio, lo fueron también de los poderes estatales. No olvidemos que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha sido parte muy activa del devenir histórico e institucional del país. La relación con las autoridades del Distrito Federal sigue siendo magnífica —la renovación del permiso para la tenencia de nuestra sede así lo atestigua—, al igual que nuestras relaciones con el Poder Judicial del Distrito Federal, que se dan en un plano de respeto y cooperación. También hemos estado trabajando con el Instituto de Formación Judicial, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente y la Dirección General de Profesiones de la SEP. Conclusión Todo lo anterior se ha logrado gracias al incansable trabajo de la Junta Menor y de la Junta de Honor del Colegio. Sin su compromiso y su apoyo nada de esto sería viable ni posible. Hemos cumplido ya 251 años de vida ininterrumpida. Somos el Colegio de Abogados más antiguo de América y tenemos por delante todavía mucho más por hacer. El cumplimiento de nuestras metas y de nuestros objetivos institucionales ha sido una constante desde hace tres años y medio; sin embargo, debemos seguir trabajando en las relaciones institucionales y con ustedes, consolidando la presencia del Colegio en el resto del país.

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Guillermo Hindman Pozos y Guillermo Hindman Balderas*

La cirugĂ­a plĂĄstica y sus implicaciones 24

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El abuso y la falta de escrúpulos de charlatanes que se hacen pasar por cirujanos plásticos propician no sólo la aparición de deformidades o la amputación de miembros, sino incluso la muerte de quienes buscan corregir algún defecto físico. Con la reciente reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Salud se pretende poner un freno a este desmedido crecimiento de los falsos “profetas de la belleza”.

E

n la actualidad son muy comunes las cirugías plásticas, para corregir defectos originados por deformidades congénitas o adquiridas. Tal es el caso de los traumatismos y las quemaduras, a lo que se llama cirugía reconstructiva; o bien para mejorar tejidos que no se desarrollaron adecuadamente o que tienen algún defecto, por ejemplo, nariz grande, busto pequeño, arrugas, ojeras, flacidez, entre otros, procedimiento al que se le conoce como cirugía estética. Nuestro país ocupa el tercer sitio en procedimientos de este tipo a nivel mundial, siendo superado sólo por Brasil y Estados Unidos. La vanidad de las mujeres provoca que sean ellas quienes se practican mayor número de cirugías plásticas, por ser más tolerantes ante el dolor y a las incomodidades que conlleva someterse a una operación. Debido a lo anterior, las mujeres —aunque también gran cantidad de hombres— son más propensas a sufrir los fraudes de charlatanes que se aprovechan de la necesidad que tienen de mejorar su apariencia f ísica. Ofrecen maravillosos resultados en poco tiempo y a bajo costo, pero llegan a utilizar materiales o sustancias que no están autorizados para uso humano. Los riesgos de atenderse con pseudomédicos, que no tienen los conocimientos ni la preparación suficientes para efectuar este tipo de intervenciones, son muchos y pueden propiciar secuelas traumáticas: desde no alcan-

zar el objetivo deseado hasta quedar con deformidades, muerte de tejido, amputación de miembros e incluso la muerte. Y ni hablar de los elevados costos económicos que representa reparar las lesiones, tanto para el sector privado como para los demás servicios de salud. En internet encontramos la siguiente información: se calcula que en México se realizan 400,000 intervenciones para “embellecer” el rostro o el cuerpo, pero de éstas más de 40 por ciento las llevan a cabo charlatanes que sólo provocan en los pacientes mutilaciones, deformaciones de por vida e incluso la muerte, convirtiéndose esto en un grave problema de salud, sobre todo por el incremento de las solicitudes de cambios estéticos tanto por parte de mujeres como de hombres, desde jóvenes hasta personas de la tercera edad. Así lo advirtió la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (AMCPER) al destacar que la problemática es tan grave, que tan sólo en el Hospital General se registran 20 casos al mes de pacientes que requieren de una reconstrucción mayor a causa de una mala intervención estética. En conferencia de prensa, el presidente de la AMCPER, doctor Alejandro Duarte y Sánchez, anunció el lanzamiento de la campaña “Cirugía Plástica Segura” con el objetivo de ofrecer a las personas información sobre especialistas certificados, hospitales y clínicas donde se garantice atención médica

de calidad, esto con el afán de fortalecer las reformas que realizó el Congreso de la Unión a la Ley General de Salud, publicadas el 2 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación —y que más adelante se reproducen—, donde se establece que sólo los cirujanos plásticos pueden realizar operaciones que impliquen un cambio o reconstrucción de una parte del cuerpo. Ahora se espera que la Secretaría de Salud emita el reglamento correspondiente. El objetivo es evitar que las personas caigan en manos de charlatanes, pues las consecuencias de estas operaciones mal practicadas en la mayoría de los casos dejan secuelas irreversibles. Los pacientes tienen que pasar por varios procesos reconstructivos para tratar de salvarles un miembro o devolverles la funcionalidad; tal es el caso de una operación estética de nariz mal realizada que puede tener consecuencias graves como deformidades externas e internas a nivel de la piel, cartílagos o huesos, que pueden llevar a la pérdida de la misma. En lo anterior coincidió el doctor Alfonso Vallarta Rodríguez, tesorero de la AMCPER, al destacar que entre las principales causas por las cuales se registran severos problemas se encuentra el que las personas acuden con esteticistas, quienes sólo tienen estudios de medicina básica y un diplomado de seis meses, el cual incluso toman por internet, sobre estética f ísica, por lo que su capacidad es para aplicar tratamientos de belleza externos. En cambio, un cirujano plástico tiene hasta 12 años de preparación a través de la cual conoce todo lo relativo a piel, músculos, nervios, huesos, e incluso lo concerniente a órganos, que le permiten realizar una intervención quirúrgica para modificar o reconstruir de una manera efectiva alguna parte del hueso, no sólo con fines de belleza, sino también de funcionamiento. Otro de los problemas, agregó el doctor Jorge Luis Gortárez Martínez, coordinador del comité científico de la AMCPER, es que se ha pasado de la cirugía invasiva a procedimientos menos gravosos, como es la inyección de ácidos hialurónico o botulínico, los cuales se encuentran autorizados médicamente para el aumento de grosor de

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diversas partes del cuerpo o para la eliminación de arrugas. Sin embargo, los charlatanes llegan a ofrecer la aplicación de estas sustancias autorizadas, pero las suplen con aceites para bebé o vegetal, e incluso los de uso industrial como aceites para motores, lo cual provoca que el músculo se destruya y se llegue a extremos como la mutilación de mamas o de glúteos. En este sentido, el doctor Calixto Harada Prieto destacó que tanto los aceites como otras sustancias no autorizadas no se quedan en un solo lugar, sino que se expanden por el cuerpo; de ahí que el paciente experimente mucho dolor y pueda llegar a la muerte. Para evitar riesgos, es indispensable que las personas acudan con un especialista, a quien deben pedirle les presente un certificado de la institución de la cual egresó, su cédula profesional y la certificación del Colegio de Cirujanos Plásticos o de la AMCPER. En caso de requerir orientación o desear hacer alguna denuncia, se puede ingresar a la página de la AMCPER, www.amcper.com.mx, donde además aparece una lista de cirujanos certificados, por entidad federativa. Si usted, amigo lector, pretende acudir a un cirujano plástico para corregir alguna deformidad congénita o adquirida, o bien para mejorar tejidos que no se desarrollaron adecuadamente, o porque tiene algún defecto, es necesario considerar lo siguiente: t Acudir con un médico especialista certificado. t Efectuar la cirugía plástica, estética y reconstructiva para cambiar o corregir el contorno o la forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 bis de la Ley General de Salud.

t Que la oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos o de cualquier otro tipo, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva, así como de los establecimientos o de las unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, contenga en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 bis y 272 bis 1, y en el capítulo único del título XIII de esta ley. t Consultar en la Secretaría de Salud el directorio electrónico que contiene los nombres y los datos de los profesionistas que llevan a cabo procedimientos médicos quirúrgicos, además de verificar el nombre y los datos de la institución educativa que avalen su ejercicio profesional. A continuación se reproduce el contenido del decreto por el que se reformaron los artículos 81, 83 y 271, y se adicionó el artículo 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2 y 272 bis 3 de la Ley General de Salud, publicado el 2 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación: “Artículo único. Se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona el artículo 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2, 272 bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ”Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. ”Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. ”El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública

Más de 40 por ciento de las intervenciones para embellecer el rostro o el cuerpo que se realizan en México las llevan a cabo charlatanes que sólo provocan en los pacientes mutilaciones, deformaciones de por vida e incluso la muerte. 26

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federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. ”Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los consejos de especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. ”Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas”. “Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto”. “Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título”. Capítulo IX bis. Ejercicio especializado de la cirugía “Artículo 272 bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: ”I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.


”II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex artis ad hoc de cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley. ”Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y la ética de los expertos en esta práctica de la medicina. ”El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el título cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud”. “Artículo 272 bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno

Nuestro país ocupa el tercer sitio en procedimientos de cirugía plástica a nivel mundial, siendo superado sólo por Brasil y Estados Unidos. o la forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 bis”. “Artículo 272 bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva, así como los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 bis y 272 bis 1 y en lo previsto en el capítulo único del título XIII de esta ley”. “Artículo 272 bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud un direc-

torio electrónico, con acceso al público, que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y los datos de la institución y/o instituciones educativas que avalen su ejercicio profesional”. Transitorios “Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. “Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 272 bis de la presente ley”. * Abogados certificados, ex funcionarios del Poder Judicial de la Federación y fundadores de la firma Hindman & Hindman Asociados.

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Alejandro Lastra Barba

Ramón García Gibson Las entrañas del lavado de dinero 28

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Se estima que cada año ingresan a México, desde Estados Unidos, entre 20,000 y 40,000 millones de dólares provenientes de la venta de drogas, buena parte de los cuales entran a la economía formal a través de actividades empresariales y negocios que tienen su sustento en dinero sucio. Ramón García Gibson, reconocido especialista en las materias de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, analiza este complejo problema y nos habla del estado que guarda la legislación mexicana al respecto. Qué es el lavado de dinero? Lavado de dinero es un término mencionado por diversas personas, incluidas las autoridades, cuyos alcances y significado en realidad pocos conocen. El tipo penal descrito por el artículo 400 bis del Código Penal Federal prevé como operaciones con recursos de procedencia ilícita algunas conductas que configuran este delito. De manera sencilla podemos definir al lavado de dinero como la actividad que realiza una persona o un grupo a fin de desvirtuar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos, entre otras actividades, por narcotráfico, secuestro, corrupción y trata de personas. ¿Cuáles son las manifestaciones del lavado de dinero? Las podemos encontrar en cualquiera de las tres etapas que la doctrina considera, tratándose de lavado de dinero: 1) introducción, cuando por primera ocasión el dinero sucio entra al sistema financiero o a otro tipo de actividades comerciales, principalmente en efectivo; 2) transformación, cuando, a través de operaciones financieras muy sofisticadas, el lavador de dinero trata de ocultar su origen y darle legitimidad, y

3) colocación, etapa muy dif ícil de detectar, ya que el dinero sucio se encuentra mezclado en la economía formal a través de actividades empresariales y negocios que tienen su sustento en dinero sucio. ¿Quiénes realizan estas conductas? Miembros de la delincuencia organizada, así como personas que cometen delitos considerados graves, incluidos sujetos políticamente expuestos que cometen actos de corrupción. En estos casos, ¿qué manifestaciones de blanqueo se prefieren? El principal problema de lavado de dinero en nuestro país tiene su origen en el gran contrabando de dólares en efectivo que proviene de Estados Unidos a México, consecuencia de la venta de la droga. Se habla de cantidades que van de 20,000 a 40,000 millones de dólares al año, buena parte de las cuales son lavadas. Por estas razones, tanto en la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico como en la que se dedica a otras actividades criminales las manifestaciones de blanqueo ocurren en el sistema financiero y en otras actividades consideradas vulnerables, ya que por su propia naturaleza pueden

ser contactadas por lavadores debido al gran volumen de efectivo que manejan como parte de sus giros comerciales. ¿Podría aventurar un diagnóstico sucinto del estado que guarda la legislación mexicana en esta materia? Desafortunadamente, México es uno de los pocos países que aún no cuenta con una ley para prevenir y combatir el lavado de dinero. Existen sólo disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen su sustento en artículos de diversas leyes financieras. El único sector obligado a prevenir y reportar operaciones de lavado de dinero con base en las disposiciones mencionadas es el financiero, pero mientras no sea aprobada la ley por la Cámara de Diputados, actividades como las que realizan vendedores de autos, casinos, joyeros, mercaderes de arte, notarios y corredores públicos, empresas de traslado de valores, agentes aduanales, entre otras, no tienen la obligación de detectar y reportar a las autoridades operaciones de lavado de dinero. ¿Qué debemos aprender de otros países acerca del tema? A pesar de que se han realizado esfuerzos importantes para prevenir y combatir el lavado de dinero en nuestro país, considero que nuestro referente más cercano sobre el tema, por el tipo de sistema legal, que es similar al nuestro, es Colombia, donde la legislación es muy avanzada en la materia, toda vez que, entre otras cuestiones, tiene un enfoque basado en el riesgo a través del Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Lo novedoso de este sistema reside en que, ante la imposibilidad de monitorear y analizar un gran número de actividades de clientes, instituciones financieras de distintos países han optado por concentrarse en las que representan mayor riesgo, pero sin que sus regulaciones estén enfocadas totalmente al tema, como ocurre en el caso colombiano. ¿Qué factores reales de poder lastimaría una persecución eficaz del lavado de dinero si se implementara una inteligencia financiera sofistica-

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da? ¿Afectaría a los partidos políticos, a los gobernantes, a los empresarios, a los narcotraficantes, a los tianguistas, a los fayuqueros? Definitivamente a los delincuentes en cualquiera de sus modalidades, toda vez que inhibir el flujo financiero les asestaría un golpe que liquidaría sus actividades ilícitas. ¿Qué tipo de derrama económica produce el lavado de dinero? ¿Genera empleos o sólo desigualdad pura y llana? Las actividades realizadas por la delincuencia generan recursos pero a la vez provocan desigualdad pura y llana, ya que afectan muy severamente la actividad económica formal. Un comercio financiado por dinero de fuentes ilegales no debería competir con el que genera sus ganancias con base en trabajo y estrategias lícitas. ¿Cómo se “lava dinero” en una joyería, en una galería, en una tienda de ropa, etcétera?

Ramón García Gibson es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, maestro en Derecho por la Universidad de Houston, Law Center, y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es fundador y director general de García Gibson Consultores, firma especializada en temas legales, de compliance, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Se ha desempeñado como director ejecutivo del Departamento de Compliance de HSBC para México, Centroamérica, Colombia y Venezuela; presidente de los comités de Prevención de Lavado de Dinero de HSBC México, Banamex Citigroup y Santander Serfin; presidente del Comité de Prevención de Lavado de Dinero de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN); miembro del Comité de Contralores Normativos y Prevención de Lavado de Dinero de la Asociación Mexicana de Bancos (ABM), y consultor en el Grupo de América Latina y el Caribe del Banco Mundial en Washington, D.C. Ha participado como expositor en diversas conferencias en México, Estados Unidos, América Latina, Asia y Europa sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y cuenta con diversas publicaciones sobre estos temas en revistas especializadas. Actualmente es investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Este tipo de negocios no son diseñados para lavar dinero pero sí son susceptibles de ser recurridos por lavadores por su propia actividad, que permite el uso de efectivo. Hay dos opciones: 1) la compra de bienes en este tipo de comercios y 2) la adquisición de estos comercios mezclando las ganancias legítimas con los recursos procedentes de actividades delictivas. ¿Qué obligaciones tienen joyerías, tiendas de ropa y demás establecimientos que comercializan productos suntuarios para implementar una política eficaz de prevención y persecución de la conducta delictiva? Se deben establecer límites a las transacciones en efectivo, así como reportes eficaces de operaciones consideradas inusuales dirigidos a la unidad de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda. ¿Por qué las instituciones bancarias no denuncian los casos sospechosos de lavado de dinero? En las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda existen obligaciones para las institucio-

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nes bancarias de realizar básicamente tres tipos de reportes: 1) inusuales, 2) relevantes y 3) preocupantes, de los cuales el que más puede servir a las autoridades correspondientes es el primero, que se refiere “a la operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o la actividad conocida por la entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función del origen o el destino de los recursos, así como del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate, en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 bis o 400 bis del Código Penal Federal”. La mala organización y la regulación laxa de los bancos, ¿no generan acaso una lejanía al objetivo de la bancarización? No creo que se genere una lejanía al objetivo de la bancarización, ya que las reglas de prevención de lavado de dinero consideran áreas de excepción en ciertos sectores sociales para el cumplimiento de los requisitos que se tienen que cumplir en la apertura de cuentas. ¿La desaparición del efectivo tiene como consecuencia la terminación del lavado de dinero? Los lavadores de dinero con frecuencia están buscando nuevas técnicas para realizar su actividad ilícita. Definitivamente, el control de pagos de efectivo en actividades consideradas vulnerables ayuda en gran medida a disminuir este delito. ¿Qué incentivos razonables podríamos otorgar a las instituciones bancarias para que denuncien los casos probables de lavado de dinero? En otras palabras, si asumimos que los bancos se enriquecen y se benefician de cualquier capital que adminis-

tran, ¿cómo construir, para ellos, incentivos para la denuncia? Quizá una retroalimentación adecuada por parte de las autoridades con respecto al uso final que se les da a los reportes generados por las instituciones bancarias ayudaría mucho. Además, es importante que se conozca la gran labor que realizan las áreas de prevención, detección y reporte de operaciones de lavado de dinero de las instituciones financieras y que sea más apoyada tanto por dichas instituciones como por las autoridades, pues al no ser áreas generadoras de negocios no gozan de mucha popularidad en la práctica. ¿Cuáles son las herramientas para prevenir el lavado de dinero? ¿Qué políticas corporativas —bancarias y financieras— deben desplegar autoridades y actores del sistema financiero para evitarlo?

La más importante es una robusta política de conocimiento del cliente que por lo menos permita a la institución financiera conocer, entre otras muchas cosas, la fuente de los recursos y la ocupación de las personas con quienes realiza negocios. Otra herramienta fundamental es un sistema profesional de monitoreo de operaciones, así como la capacitación adecuada de sus empleados en la materia. En este juego parecería que nadie pierde. Intuitivamente me parece que es falso, porque siempre hay ganadores y perdedores. Entonces, ¿quién pierde con el lavado de dinero? Quien pierde es la sociedad en general, pues debe convivir con delincuentes incrustados en la economía formal, así como los negocios constituidos por personas trabajadoras de bien que tienen competidores que manejan recursos de procedencia ilícita.

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Juan Pablo Morales

驴Reelecci贸n en el TSJDF?

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En los primeros días de diciembre se realizará la elección de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que ocupará el cargo por cuatro años, a partir de enero de 2012. El actual presidente, Edgar Elías Azar, ha manifestado su intención de reelegirse, por lo cual se inscribió en el proceso de selección, en el que también participará el magistrado Lázaro Tenorio Godínez. ¿Tienen argumentos quienes amenazan con una eventual impugnación en caso de que sea reelecto Elías Azar?

A

unque se han dejado oír voces que han cuestionado la reelección para el cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (quienes no desean que Elías Azar quede de nueva cuenta al frente del Poder Judicial de la capital han amenazado con recurrir al amparo), hay que recordar que si bien hace cuatro años no existía la figura de reelección, la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en febrero pasado y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo, hizo posible que Elías Azar participe en la elección para ocupar nuevamente el cargo los siguientes cuatro años. Anteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal señalaba en su artículo 33: “El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato ni ocupar nuevamente el cargo por motivo alguno. Será electo, de entre los magistrados que tengan una antigüedad no menor de tres años en su cargo, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en la última se-

sión que habrá de celebrarse en el mes de diciembre del año previo a su mandato. El periodo de ejercicio del presidente iniciará en el mes de enero del año que corresponda y rendirá la protesta de ley ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión”. No obstante, en la Asamblea Legislativa se esgrimieron diversas razones para modificar el artículo, las cuales vale la pena reproducir. “dictamen que presenta la comisión de administración y procuración de justicia, relativo a la iniciativa de reformas a la ley

orgánica del tribunal superior de justicia del distrito federal y código de procedimientos civiles para el distrito federal. ”[…] ”Considerandos ”[…] ”Tomando en consideración que de acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sólo se prevé que el encargo del presidente sea de una duración de cuatro años sin posibilidad de reelección o prórroga para el periodo inmediato ni para ocupar nuevamente el cargo por motivo alguno, es imperante impulsar una reforma que permita la continuidad por el periodo inmediato siguiente, por una sola vez, pues no puede haber un mayor y mejor proyecto para la función jurisdiccional en el Distrito Federal que impulsar todos aquellos progresos y modernizaciones necesarios para evitar los anacronismos y todo lo que no haya acreditado eficacia, para alcanzar pronto, bien, de buena manera, con dignidad y resultados, una justicia confiable; temporalidad que resulta insuficiente y deja sin consolidar los proyectos implementados, en detrimento de la buena marcha administrativa y jurisdiccional del Tribunal. Lo anterior se permite en la mayoría de las entidades federativas, en las legislaciones que regulan la actuación de organismos u órganos jurisdiccionales o autónomos similares, en los que su legislación orgánica norma la posibilidad de la reelección del titular de los mismos.

Juan Velásquez Yo viví la reelección de los presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por ejemplo, la de don Julio Sánchez Vargas (ocho veces, aunque por periodos de un año), y me parece que la de don Saturnino Agüero, lo cual beneficiaba la continuidad de los programas de ese tribunal. Decidir tal reelección, y las reformas legales consecuentes, correspondería a su pleno, y si éste decidiera que es conveniente la permanencia por un tiempo más de un presidente en turno, que ha sido eficiente, ¿por qué no?

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Edgar Corzo Sosa La Constitución federal, en su artículo 116, fracción III, relativo a los poderes judiciales locales, no establece ninguna limitación al respecto. Por ello mismo, las constituciones locales tienen la libertad normativa para regular, si así lo desean, la reelección de su presidente. Es más, esta reelección es posible en tanto que, de acuerdo con el mismo artículo 116, fracción III, de la Constitución federal, se permite la reelección de los magistrados, aun cuando sabemos que esta reelección forma parte de sus garantías judiciales. En consecuencia, no advierto ningún inconveniente jurídico para que el presidente de un Tribunal Superior de Justicia pueda reelegirse. Más bien, la discusión debiera consistir en cuánto tiempo, con todo y reelección, requiere una presidencia de Tribunal Superior para realizar razonablemente su programa de gobierno. Pero aun en este caso resulta útil que exista una evaluación del ejercicio de la presidencia, la cual deberá realizarse en el momento en que se busque la reelección.

expedita, dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, vigilando el funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto”. En el dictamen, la propuesta de modificación de dicho artículo 34 era la siguiente: “El presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente ley, siendo sus funciones principales las de impulsar el desarrollo del sistema de impartición y administración de justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto”. Con 52 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó finalmente las reformas a la Ley Orgánica

”En ese sentido, se considera adecuada la modificación que contempla la reelección del presidente del Tribunal, para que quien haya ocupado la presidencia pueda volver a recibir tal encomienda. La solidez de toda institución requiere el ingrediente que consolide las metas trazadas. Las Instituciones —y el Tribunal no es la excepción— deben beneficiarse de la permanencia del liderazgo que conduzca a la conclusión de los proyectos, por un periodo más, con un sano límite en el desempeño del poder públiLas unanimidades en un co, lo que inclusive consolida la autonomía del poder judicial y da la oportunidad de trabajar conjuntamente con los demás poderes, grupo de 78 magistramediante una sana colaboración y en sincronía con la alternancia dos a mi juicio no son del que se da respecto de los titulares de otros poderes u órganos de todo buenas y el disenso gobierno.” Tomando en cuenta estas razones, en el dictamen se propuso moacarrea cosas buenas, la dificar el texto del artículo 33 de la Ley Orgánica para quedar de la competencia acarrea cosiguiente forma: “El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fedesas buenas. Yo estoy seral durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto, por una sola guro de que el ganador vez, para el periodo siguiente. Será electo, de entre los magistrados de esta contienda sabrá que tengan una antigüedad no menor de tres años en su cargo, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal meabrevar del otro contendiante escrutinio secreto, en la última sesión que habrá de celebrardiente, pues de todos los se en el mes de diciembre del año previo a su mandato”. programas y las solucioAsimismo, se realizó una propuesta de modificación al artículo 34, que con anterioridad a la reforma señalaba: “El presidente tennes que se estén dando drá las atribuciones que le confiere la presente ley, siendo su funa los problemas, se podrá ción principal la de velar para que la administración de justicia sea

¿Sería pertinente la postulación a la reelección si el desempeño del actual presidente no hubiera resultado significativo al frente del TSJDF? La respuesta parece obvia. 34

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generar una tercera alternativa que va a ser muy interesante analizar. Edgar Elías Azar


del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dándose carta abierta a la posibilidad de reelección del magistrado presidente. Dichas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011, en el decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Pese a la polémica con respecto a la reelección de Edgar Elías Azar, hay una cuestión que parece necesario considerar: ¿sería pertinente la postulación a la reelección si el desempeño del actual presidente no hubiera resultado significativo al frente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal? La respuesta parece obvia. Por otro lado, no puede dejar de señalarse la necesidad de que el Poder Judicial sea autónomo e independiente, y con capacidad de establecer un equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, incluso marcando el rumbo de la sociedad. En este sentido, frente a la ola de rumores que se escuchan sobre las impugnaciones que vendrán si hay reelección, cabría preguntar a los críticos si no hemos llegado al punto de contar con magistrados que desarrollan en libertad su quehacer, y si no tienen la capacidad de llevar a cabo un ejercicio democrático en la elección de su magistrado presidente. Para los críticos, pareciera darse por sentado que no existe en el interior del Tribunal capacidad para discutir propuestas, to-

Javier Quijano Baz Desde el momento en que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo es también del Consejo de la Judicatura, su reelección no sólo resulta desaconsejable, sino que la reciente reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que la permite es inconstitucional, porque viola el artículo 122 de la Constitución General de la República.

mar decisiones o señalar rumbos en beneficio de la sociedad y con respeto a los justiciables. Asimismo, quienes alzan la voz y amenazan con impugnar una posible reelección parecen olvidar las resoluciones judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concreto al resolver la controversia constitucional 12/2007 —promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno y otras autoridades de la propia entidad— y la controversia constitucional 32/2007 —promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California en contra del decreto número 274 emitido por el Congreso de la entidad, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución de Baja California—.

Sergio García Ramírez Me parece que el desempeño del presidente de un alto tribunal de justicia debiera extenderse por un tiempo razonable, de manera que resulte útil para el desarrollo adecuado de esa jurisdicción. No es conveniente que su ejercicio sea tan reducido que no brinde la oportunidad de servir adecuadamente a dicho propósito; tampoco lo es un desempeño muy prolongado. La solución está en el justo medio, que ciertamente no excluye —en mi concepto— la posibilidad de reelección de quien ha probado dedicación, competencia, probidad, independencia y creatividad.

Al resolver la controversia constitucional 12/2007 se estableció la invalidez de los artículos 3° y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2006, por considerar que violaban el principio de división funcional de competencias, en tanto implicaban intromisión y dependencia a la esfera del Tribunal Electoral, al permitir que dependencias del Ejecutivo local se inmiscuyeran en la forma en que el órgano jurisdiccional podía ejercer y manejar su presupuesto y, asimismo, porque podía tener como consecuencia que se impidiera al Tribunal tomar decisiones o actuar en forma autónoma en relación con su presupuesto autorizado. Al resolver la controversia constitucional 32/2007, el Poder Judicial del Estado de Baja California señalaba que antes de la reforma impugnada, el artículo 63, en su fracción VI, in fine, establecía como facultad del pleno del Tribunal Superior de Justicia la elección de secretarios de estudio y cuenta a propuesta de los propios magistrados, basado en la sana lógica de que los magistrados deben elegir a sus propios secretarios, derivado del puesto de confianza que desempeñan. A partir de la reforma, esa facultad se suprimía y ahora se regulaba en la fracción IV de ese artículo, quedando establecido que los magistrados elegirían al personal jurisdiccional —donde quedan comprendidos los secretarios de estudio y cuenta—,

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pero no a instancia del magistrado, sino con base en la lista que al efecto presentara el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. Sobre el particular, si bien la controversia se desestimó, al no haberse alcanzado la votación mínima para declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del precepto cuestionado, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza formularon el voto de mayoría no calificada en el que consideraron que la intromisión que alegaba la parte actora quedaba acreditada, no solamente en las decisiones administrativas que sólo a él le atañen, sino igualmente en las funciones jurisdiccionales que le corresponden al pleno del Tribunal Superior de Justicia. Al respecto, los ministros consideraron que el artículo 116, fracción III, de la Constitución federal, establece la preocupación del poder reformador de la Constitución por fortalecer la independencia y autonomía de los poderes judiciales de los estados, consagrando en el primer párrafo del numeral en comento el principio de división de poderes de las entidades federativas, de

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Gerardo Laveaga Desde una perspectiva constitucional, me parece que la prohibición que hace la Carta Magna se refiere a los consejeros de la Judicatura y no al presidente del Tribunal (aunque éste, eventualmente, presida el Consejo). Desde una óptica legal, el obstáculo que suponía la prohibición del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ya quedó allanado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Finalmente, desde el punto de vista del management, no encuentro objeción alguna para que un servidor público o un gerente en una organización privada que se han desempeñado con eficacia no puedan mantenerse en su cargo un nuevo periodo. En el caso concreto del Distrito Federal, pese a los muchos desaf íos que quedan por emprender, considero que Edgar Elías ha desempeñado un papel destacado y, si en mis manos estuviera, votaría por su reelección.

suerte que la independencia y la autonomía judicial encuentran una estrecha relación con el indicado principio fundamental. Por ello, los diseños judiciales locales deben analizarse siempre en el sentido de salvaguardar los valores de autonomía e independencia en sus funciones. En resumen, podríamos decir que la eventual decisión de reelegir al magistrado presidente del Tribunal debe

quedar en la responsable decisión de ese cuerpo colegiado. Hoy podemos decir que desde hace algunos años nuestro Poder Judicial ha venido cambiando de imagen y modernizándose, labor que si bien no es fácil ni tarea de un solo hombre, se ha ido concretando con pasos sólidos. Creamos en nuestro Poder Judicial y apoyémoslo para que sea una institución libre y soberana, como es nuestro deber.



Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Restructuración de deuda extranjera y Derecho internacional de inversión El 4 de agosto, en una decisión sin precedentes, el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), compuesto por los árbitros Jan van den Berg (Holanda) y Georges Abi-Saab (Egipto), y presidido por Pierre Tercier (Suiza), admitió que más de 60,000 tenedores italianos de bonos de inversión soberanos pueden reclamar una compensación por aproximadamente mil millones de dólares en contra del gobierno argentino. A pesar de que el voto no fue unánime, tras la fuerte opinión disidente de Abi-Saab, el caso parece abrir la puerta para que futuros tribunales arbitrales puedan “adjudicar” sobre irregularidades con respecto a este tipo de instrumentos financieros en acciones colectivas. No son claras las ramificaciones inmediatas de la decisión, pero el caso parece tener el efecto de llevar al arbitraje de inversión y al derecho financiero a un acercamiento más directo. La crisis de 2001 como génesis de la disputa Argentina ha pasado por un largo y estruendoso camino para salir de la crisis económica que empezó en 2001. Los casos ante el CIADI son un ejemplo: se han interpuesto más de 40 procedimientos en su contra como consecuencia del mayor incumplimiento de pagos en la historia, con 95,000 millones de dólares en deuda externa. Y a pesar de que algunos tribunales han encontrado al gobierno argentino responsable por el pago de más de 100 millones de dólares, hasta el momento nadie se ha visto remunerado. Incuestionablemente, la reputación de Argentina como un buen sitio para atraer inversión extranjera ha venido en picada desde entonces, si es que no se ha evaporado por completo; como consecuencia, las presiones políticas no han faltado. El 10 de noviembre el presidente Barack Obama sostuvo una reunión con su homóloga, Cristina Fer-

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nández, para “animar a la Argentina a resolver sus disputas con los tenedores de bonos en el CIADI y tomar las medidas necesarias para normalizar la situación por completo con sus deudores.” Basta ver, por ejemplo, cómo el gobierno estadounidense ha tratado de bloquear los esfuerzos de Argentina para solicitar un nuevo préstamo ante el Banco Interamericano de Desarrollo o ayuda monetaria al Banco Mundial. Desde la crisis, Argentina ha tratado de reestructurar la deuda con sus acreedores y hasta el momento ha logrado que 93 por ciento haya quedado saldada con un paquete que ofrece 35 centavos por cada dólar de deuda (menor a lo que normalmente se acostumbra). Sin embargo, el resto continúa presionando para que les pague lo que les debe o les ofrezca un mayor pago que el que ha procurado. De estos acreedores, la mitad consiste en 60,000 ciudadanos italianos tenedores de bonos argentinos que han optado por acudir a instancias internacionales para asegurar su pago. La estrategia de no acudir a cortes locales obedece a que los activos gubernamentales en el extranjero revisten de inmunidad soberana, lo que impide la recuperación monetaria. Solamente aquellos activos que las cortes consideraran como transacciones comerciales podrían ser retenidos y utilizados para reembolsar a los acreedores. Como consecuencia, la recuperación monetaria se convierte en un verdadero acto de acrobacia y los abogados tienen que idear formas creativas para encontrar bienes que puedan incautar. De ahí que la vía internacional sea atractiva para algunos inversionistas, ya que evita una serie de obstáculos y otorga una mayor posibilidad de presionar al Estado deudor para que solvente sus obligaciones. Pero hasta ahora esta alternativa no existía para los tenedores de bonos soberanos. De ahí que la decisión de Abaclat vs. la República de Argentina cambie las reglas del juego y pueda alterar la dinámica de

las restructuraciones de deudas de ahora en adelante. Abaclat vs. la República de Argentina, CIADI número ARB/07/5 El análisis de la decisión del tribunal a favor de los 60,000 demandantes podemos agruparlo en cuatro puntos fundamentales: primero, la capacidad de los tribunales del CIADI para escuchar reclamos a través de acciones colectivas; segundo, si los bonos argentinos entran dentro de la definición de inversión; tercero, si el CIADI es un foro apropiado para resolver restructuraciones de deudas soberanas, y cuarto, si se agotaron los remedios locales antes de acudir al tribunal internacional. Primero, el tribunal reconoce que por primera vez en la historia del CIADI se presenta una acción colectiva semejante al class action norteamericano. Advierte que no existe ningún supuesto normativo dentro del sistema de inversiones, en la Convención de Washington o en las reglas del CIADI, que pueda dar luz a una solución del problema. ¿Esto, se pregunta el tribunal, será un “silencio calificado”, es decir, un silencio que indica que no se debe permitir algo que no está previsto, o se debe considerar como una “brecha” o una laguna involuntaria que el tribunal tiene la capacidad de llenar? El tribunal opta por la última y establece que bajo el artículo 44 de la Convención del ICSID —que establece que cualquier cuestión de procedimiento que no esté cubierta en la convención, en las reglas o por las partes, deberá decidirse por el tribunal— tiene el poder de llenar la laguna. Tercier y Van den Berg creen que es preferible optar por aceptar la acción colectiva que obligar a cada uno de los 60,000 individuos a traer un caso por separado; no sólo sería muy caro para algunos individuos sino también sería prácticamente imposible para el CIADI manejar por separado esa cantidad de demandas. Abi-Saab no comparte la misma

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opinión y considera que esta interpretación lo único que provoca es eliminar todas las particularidades que le parecen inconvenientes al tribunal. Cree que se está creando un monstruo y el riesgo de error es muy alto cuando se decide en un caso y de una vez miles de reclamos. Segundo, en cuanto a la rationae materiae, Argentina argumentó que en casos anteriores se ha adoptado el test Salini, en el cual se estableció un conjunto de factores que deducen la existencia de una inversión: el volumen de la contribución, una cierta duración de la relación contractual, la presencia del factor riesgo asumido por el inversionista y, eventualmente, la contribución al desarrollo económico del Estado receptor. El tribunal optó por no adoptar dicho criterio, ya que no sería el enfoque correcto. Este criterio ha sido muy controversial, y aunque ha sido útil, según el tribunal no debería servir para crear un límite que ni las partes ni la convención intentaron crear. El tribunal decidió que los bonos entran dentro de la definición de inversión y estipuló que rechazar esta categorización iría en contra de los fines de la convención de fomentar la inversión privada al mismo tiempo de proveer a las partes las herramientas para definir con mayor precisión qué tipo de inversión desean promover. En su opinión disidente el profesor Abi-Saab estipula que es la primera vez en el CIADI que se considera a una transacción sin ninguna relación a un proyecto o actividad económica o empresarial en el Estado receptor como una inversión. En su opinión, la mayoría ignora el requisito

establecido en el Tratado Bilateral de Inversión entre Argentina e Italia que requiere que cualquier inversión tenga un vínculo territorial con el Estado receptor. Tercero, el tribunal abordó el tema de la restructuración de deuda al señalar que si bien es cierto que no existe un régimen internacional de bancarrota para que los Estados se amparen, sí prevalecen algunos principios aplicables, pero que no eran tema de discusión para la etapa procesal en la que se encontraba la controversia. La mayoría concluyó que, dado que Argentina, con su poder soberano, emitió ciertas leyes que modificaron unilateralmente los términos pactados para el pago de su deuda, dichas modificaciones eran equiparables a una violación al Tratado Bilateral de Inversión, y no simples faltas a los contratos individuales con los inversionistas, por lo que hacía competente al CIADI para conocer de la controversia. Por su parte, Abi-Saab señaló que se debía tener cautela en entrar al estudio de este tipo de reclamaciones donde la normatividad internacional no se ha pronunciado de manera clara. Lo anterior en razón de que —dado el estado actual del sistema financiero internacional— no se podía limitar el marco de actuación de los Estados para poder enfrentar sus deudas, ya que de lo contrario se corría el riesgo de infundir desconfianza en los mismos y traer como consecuencia su retiro de de los foros de solución de controversias como el CIADI. Cuarto, respecto a la regla de agotamiento de los recursos locales, el tribunal señaló que si bien no se cumplió

con la misma, dicho incumplimiento no hacía que la demanda fuese inadmisible. El tribunal explicó que esta regla existe para garantizar que el Estado sede tenga una oportunidad real, a través de sus cortes, de solucionar de manera efectiva la controversia. En este caso, Argentina no tenía posibilidad alguna de atender las reclamaciones por la forma en que se encuentra configurado su sistema legal vigente, por lo que era injusto privar a los demandantes de su derecho a acudir al arbitraje solamente por incumplir con dicha regla. Abi-Saab fustigó la decisión en su opinión disidente al señalar que el tribunal claramente estaba actuando de manera ultra vires, erigiéndose como un tribunal internacional de jurisdicción general, el cual descartaba los principios generales del Derecho donde no agotar los recursos locales traía como consecuencia lógica la inadmisibilidad del caso. Al hacerlo, el tribunal resolvía la admisibilidad del caso de conformidad con el principio ex aequo et bono —sin autorización expresa de las partes— y haciendo caso omiso de la normatividad internacional del CIADI. Conclusión Indudablemente, la decisión marca una pauta importante en el sistema de Derecho internacional de inversiones con los nuevos criterios adoptados. La opinión disidente y la posterior renuncia de Georges Abi-Saab parecen ir en este sentido. Argentina, por su parte, está tratando de pelear la decisión o retardando el procedimiento al solicitar la recusación del presidente Tercier y del árbitro Van den Berg, por carecer de imparcialidad de juicio. Pero, a pesar de todo, esta decisión estará bajo el análisis en otros dos casos similares que se encuentran en la lista de asuntos pendientes del CIADI. ¿Se estará haciendo caso omiso al contexto económico, social y político de la importancia que juega la restructuración de deuda para los países que pasan por crisis económicas, como sugiere Abi-Saab, o se refuerza la restructuración en un proceso más eficiente y se crea una palanca adicional en contra de los Estados deudores deshonestos, como establecen los demandantes?

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Luis Rivera Campuzano

Ignacio Morales Lechuga: Lo que harĂ­a si yo fuera presidente del Colegio de Notarios 40

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Últimamente la función notarial ha sido duramente criticada, afirmándose, entre otras cuestiones, que los notarios son el único problema ante la apertura de nuevas empresas o que sus honorarios son excesivos e inalcanzables para un gran sector de la población. Ignacio Morales Lechuga, notario número 116 del Distrito Federal y ex procurador general de la República, desentraña los mitos, los sofismas y las realidades que giran en torno al notariado en nuestro país.

H

ay voces que piden que usted sea el próximo presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal. Si fuera su presidente, ¿cuál sería su principal objetivo? Aclarar los mitos de que somos lentos, caros y privilegiados. Entrar en un mayor diálogo y comunicación con las familias capitalinas y con muchas áreas del gobierno, para dejar lo más claro posible dónde empieza y dónde termina nuestra responsabilidad. Explicar a la sociedad cuál es nuestra función. Además, me gustaría que se otorgaran becas a los jóvenes que tiene ganas de estudiar y que por su situación no lo pueden hacer. Independientemente de la cuestión histórica del notariado, que no deja de ser interesante, ¿la función notarial debe continuar? Sí, toda vez que hay una enorme conveniencia para el Estado de continuar delegando la fe pública a profesionales del Derecho. Primero, porque garantiza una mayor imparcialidad y equidad. Segundo, porque el sistema ha demostrado su pertinencia y su utilidad. Tercero, porque hoy por hoy la confianza es palpable en el gremio notarial. De hecho, hasta candidatos

políticos acuden al notariado para suscribir sus compromisos, porque somos parte de una cultura de la legalidad, del cumplimiento y del cuidado del campo preventivo del Derecho. De hecho son una herramienta del Estado para retener y enterar impuestos… Así es. A través del notariado, el Estado recauda impuestos, sin que le cueste absolutamente nada. Por otra parte, se ha demostrado que las operaciones hechas en una notaría han tenido posteriormente muy poca actividad judicial. En ese sentido, la labor del notario ha evitado un crecimiento desbordado de litigios. Inclusive, a partir de unos años se ha encargado de otras actividades reservadas al Poder Judicial. Todas estas ventajas, independientemente de la parte histórica, son de alguna manera fundamentos para conservar el notariado. Últimamente se han presentado ciertas críticas hacia los notarios. Una de ellas dice que son un obstáculo para la economía. ¿Qué nos puede decir de esta aseveración? Al contrario, el notario activa la economía. Parte de la economía inmobiliaria descansa en los hombros del notario. Parte de la formación de personas jurídicas descansa en la fe pública no-

tarial. Más bien son mitos que se van generando, aunque desconozco el origen de muchos de ellos. La parte corporativa es una de las que más se ubica en lo que llamaría zonas grises o espacios de fricción con la actividad notarial. Desde 1991, a la luz de la conformación del Tratado de Libre Comercio, se insistía en que el notario debía ser eliminado de la constitución de personas morales mercantiles. En aquella época incluso existía la propuesta de que la actividad del notariado fuera una de las que se desregulara entre México, Estados Unidos y Canadá, es decir, que vinieran a dar fe notarios canadienses y norteamericanos, y nosotros pudiéramos dar fe también en aquellos países. En esa ocasión, expliqué a los senadores que es una función del Estado delegada a particulares, y que era tanto como ceder una función del Estado a estados extranjeros, con lo que el Senado dio marcha atrás. Luego entonces, número uno, es una función pública. Número dos, nosotros llevamos a cabo el trámite rápidamente; si es por medios remotos en el mismo día podemos obtener el permiso. Número tres, el registro lo hacemos también por medios remotos y sale muy rápido. Lo que se retrasa hoy por hoy es la obtención del Registro Federal de Contribuyentes, ya que el sistema del SAT presenta fallas con cierta frecuencia, o bien los interesados, que son los que deciden si dan de alta su negocio o se auxilian del notario, tardan en ocasiones 20 o 30 días en obtener la cita o en solicitarla. Por todo ello, los notarios no somos un obstáculo para la celeridad de los negocios. Eso es un viejo cuento, es un mito. También se menciona que los notarios encarecen, sobre todo, la apertura de nuevas empresas. Que en general son un “gravamen a la formalidad”. Es otro mito. Normalmente los notarios cobramos, por ejemplo, de 8,000 a 9,500 pesos por la constitución de una sociedad. Solamente de los derechos y del permiso son más de 1,500 pesos; de Registro Público son más de 2,500; lo demás es para gestoría: los gastos directos o indirectos. La utilidad del notario es de menos de 2,000 pesos. La conducta del Estado a veces parece pa-

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radójica; por un lado, liberaliza todo, y por el otro, impone obligaciones, como verificar problemas de lavado de dinero, la identidad y la personalidad de los comparecientes, entre otros. Otro ejemplo: en la Constitución federal coexisten un artículo primero que entroniza los derechos humanos y el 22 que establece la extinción de dominio, aun sin la existencia del delito comprobada y demostrada con sentencia firme por un juez. Valdría la pena organizar un libro de mitos y paradojas, aunque faltarían volúmenes y papel para poder explicitarlos. Se asegura que los notarios cobran lo que quieren. Entonces, ¿para qué existe un arancel? El arancel está en la entrada de cada notaría. Siempre lo explicamos a los clientes. Participamos en programas por abajo del arancel, por ejemplo, con el mes del testamento. Al crear más notarías, ¿bajarían los costos? El servicio notarial no nada más es de número; es de calidad. Se pueden crear las notarías que quieran, siempre que sean con calidad. Y la calidad depende del nivel de preparación, de la calidad moral y ética, y del compromiso de servicio. ¿Esto provocaría que las notarías tuvieran menos personal?

Tenemos necesidad de un encargado de sistemas, de un contador, de un auditor, porque manejamos recursos del público que hay que cuidar; de auxiliares, analistas, personal para otras actividades, que no es preciso u obligatorio que el notario haga personalmente; además, necesitamos pasantes, estudiantes y abogados, para que adquieran experiencia laboral. Las notarías son escuelas en sí mismas. ¿Entonces hace falta que los notarios hagan mayor publicidad de los costos?

Ignacio Morales Lechuga es abogado por la Escuela Libre de Derecho y notario titular de la notaría número 116 del Distrito Federal. De 1991 a 1993 fue procurador general de la República. En su labor como procurador apoyó y fortaleció las labores del Instituto Nacional de Ciencias Penales como organismo descentralizado de la Procuraduría General de la República para preparar jueces, ministerios públicos y asesorar en las reformas de los sistemas de procuración e impartición de justicia. De 1993 a 1995 fue embajador plenipotenciario de México ante la República francesa. Actualmente es miembro de la junta de gobierno del Hospital General de México y comentarista de distintas estaciones de radio. En el ámbito académico es docente de la materia de Derecho civil en la Escuela Libre de Derecho desde el año 2000. Fue rector de dicha institución de 2004 a 2008. De 2001 a la fecha ha impartido el curso tributación y sistema fiscal en el master en dirección de empresas constructoras e inmobiliarias en el ITAM, en convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

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La transparencia es una herramienta del consumidor, del derechohabiente, del ciudadano. Por medio de ella podremos demostrar qué es lo que cobramos realmente, porque nosotros calculamos, cobramos y enteramos impuestos, y el cliente se queda con la idea de que pagó una suma, pero no observa que la mayor cantidad son impuestos y derechos, y los honorarios del notario realmente son reducidos. A veces cobramos menos que el Registro Público de la Propiedad, cuyas acciones solamente consisten en inscribir un instrumento en el que nosotros nos cercioramos de la identidad, la capacidad, la legalidad, la legitimidad, el análisis documental de los títulos, los gravámenes, la inexistencia de gravámenes, los adeudos fiscales, los derechos por servicio de agua, la situación fiscal del enajenante, si está exento o tiene que pagar la liquidación del impuesto sobre la renta, hacer la liquidación de impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles y realizar la liquidación de derechos del Registro Público. Con todo eso, a veces cobramos menos que el Registro Público y sin embargo somos los que atraemos en todo caso la crítica de que estamos cobrando mucho. La mayoría de las personas no está observando ese punto; no ven el marco global. Hay notariados que hacen que el cliente vaya a pagar y ellos sólo cobran sus honorarios. Lo que pasa es


que no aceptamos los mitos o imputaciones falsos.

adicciones, más narcotráfico, más violencia.

¿Por qué se cuestiona tanto a la función notarial, especialmente en la apertura de nuevas empresas, cuando es bien conocido que son los trámites burocráticos los que retrasan esa constitución? Muchas personas vienen diariamente a constituir sus empresas. Tienen confianza. Los cuestionamientos seguramente vienen de oficinas oficiales o de algunas personas interesadas en que el notario no participe en estos actos. Hace tiempo que esta sociedad se volvió confrontadora para todo; se olvidó de conciliar en este país. No falta pretexto para confrontarnos. No voy a contestar calumnias con más calumnias, porque al final de cuentas es un debate falso. La ley está muy clara, las facultades y las funciones del notario vienen en ella. El notariado no hace las leyes, sino el legislador.

Hay quienes tienen la ilusión de que si los registros públicos de la propiedad del país funcionaran adecuadamente, el notariado no tendría que intervenir en muchos actos. ¿Qué opina de eso? El Registro Público de la Propiedad es declarativo, no constitutivo. La constitución de los derechos reales o la transmisión radica en la voluntad de los par-

ticulares y no en el registro. Los notarios damos forma, fe; analizamos las operaciones desde varios ángulos. Lo que vale aquí es la voluntad y la autonomía de la voluntad, no el registro ni el notariado. Lo han intentado varias veces el INFONAVIT, el Gobierno del Distrito Federal y la CORETT, y el resultado es que regresan al notariado. Todo trabajo tiene su especialidad; el registro tiene sus principios, sus funciones muy delimitadas y no tienen por qué invadir al notariado, ni el notariado al registro.

El notariado ha sido un gremio discreto, que trabaja con seriedad y sin ser reactivo

Hay otros que culpan a los notarios porque pocos hogares cuentan con escrituras públicas. ¿Acaso esto no es consecuencia de la situación económica en un país? La situación económica influye, por supuesto, en las familias. Al respecto, el notariado se ha preocupado por ser un instrumento de servicio a las familias para regularizar su propiedad y las sucesiones, para escriturar a bajo costo, para participar en los testamentos de tercera edad, donde cobramos 400 pesos con IVA, entre otros. El notariado ha sido un gremio discreto, que trabaja con seriedad y sin ser reactivo. ¿Sería conveniente federalizar la materia civil con todo lo que implica? Valdría la pena hacer una reflexión sobre qué tanto nos ha convenido “federalizar”. Cuál sería el propósito de considerar federal el campo local. Desde que se “federalizaron” varias conductas la impunidad creció; se esclarecen menos delitos, se han sobresaturado todos los reclusorios. ¿Acaso con ella somos mejor sociedad? ¿Se cometen menos delitos? ¿Hay menos homicidios en la República? ¿Con el aumento de las penas hay un avance, un beneficio social? Al contrario, veo más muertos, más

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Gerardo Laveaga

Lo que los jueces olvidan a menudo

El hecho de que nuestra Constitución se haya convertido en un catálogo de buenas intenciones o en un conjunto de quimeras se debe, en buena medida, a que muchos de nuestros preparados y honestos jueces no tienen el coraje para cumplirla y hacerla cumplir. Así lo sostiene el autor, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). 44

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a mayoría de los jueces mexicanos son preparados y honestos. Me consta. Muchos de ellos, sin embargo, han olvidado el juramento que hicieron al asumir su cargo: defender la Constitución. Atascados en los formalismos procesales —los alcances de una causal de improcedencia, el vencimiento de un término, las implicaciones de una omisión…— olvidan los auténticos objetivos por los que prometieron luchar. Estos objetivos —temo que hay que recordarlo— no se encuentran en las leyes o los reglamentos. Menos aún en la jurisprudencia. Se hallan, repito, en la Constitución. “Nuestra labor es establecer el correcto sentido de una norma, empleando técnicas de interpretación, ponderación o solución de antinomias, según sea el caso”, se ufanan los jueces de todas las jerarquías, aclarando que a unos les corresponde una cosa y, a otros, otra. “Para ello gozamos de autonomía y no tenemos más compromiso que la imparcialidad”. Pero mientras ignoren que la autonomía que se les otorgó fue para aplicar la Constitución sin cortapisas y que su imparcialidad no los sitúa por encima del compromiso que tienen con nuestra Carta Magna, su alegato se antoja irrelevante. Me explico. El artículo 20 de la Constitución señala que el fin de un procedimiento penal es que el inocente quede libre, el culpable de un delito vaya a prisión y el daño a las víctimas sea reparado. En el quehacer cotidiano, no obstante, escudándose en el debido proceso, lo importante para un juez penal es que el Ministerio Público no haya omitido ninguno de los requisitos de una consignación, que no haya retenido al inculpado más de 48 horas y —¡Dios no lo permita!— que no lo haya detenido sin orden judicial, así se le haya sorprendido en flagrancia. Si, verificados estos pormenores, el culpable queda libre o el inocente va a prisión, da igual. “El Ministerio Público no hizo su chamba”, se lavan las manos los jueces, sin que ninguno de ellos se acuerde de la obligación que tiene de “mejor proveer”. El artículo 28 no titubea al condenar los monopolios y las prácticas de éstos: “la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia” a quienes incurran en ellas. Pero, ¿de veras ocurre esto en los tribunales? Seducidos


El orden público depende más de los jueces que de los soldados, los policías o los fiscales. Con sus sentencias y amparos, dan vida a las leyes e indican quién se queda con qué y cómo. Cuando los integrantes de una sociedad prefieren arreglar sus dificultades a balazos o a través de corruptelas, esto significa que los jueces, por las razones que se quiera, no están cumpliendo con su cometido. por los argumentos abogadiles en torno a la contradicción de cierta norma o a una laguna reglamentaria, nuestros jueces han tolerado que una treintena de grandes compañías se repartan la mayor parte de la riqueza nacional y, con ello —el dictamen es del Banco Mundial—, han cerrado las puertas a la competencia y a la inversión. Han clausurado las posibilidades que tiene México de convertirse en un gigante. El artículo 31 obliga a los mexicanos a contribuir “para los gastos públicos […] de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Si los jueces no estuvieran absortos en discernir la esencia del principio de proporcionalidad, hurgando en las ambigüedades de una miscelánea fiscal, y no dieran entrada a tantas estratagemas —recursos, corrigen los abogados— de las que emplean determinadas empresas nacionales y multinacionales para eludir sus impuestos, México sería un país más igualitario. La OCDE no insistiría en la necesidad de mejorar nuestras pobres tasas de recaudación. Y, así, podríamos revisar uno por uno de los 136 artículos que conforman nuestra Carta Magna. Si ésta, muchas veces, ha quedado en quimeras y buenas intenciones se debe, en buena medida, a que muchos de nuestros preparados y honestos jueces no tienen el coraje para cumplirla y hacerla cumplir. No estoy proponiendo que nuestros jueces se vuelvan “justicieros” sino que, a la hora de interpretar la ley, lo hagan con la mirada atenta a la Constitución. Casi nunca lo hacen. Que haya justicia en una sociedad depende tanto de los poderes Legislativo y Ejecutivo como del Judicial. Es una responsabilidad compartida. Pero el orden público depende más de los jueces que de los soldados, los policías o los fiscales. Con sus sentencias y amparos, dan vida a las leyes e indican quién se queda con

qué y cómo. Cuando los integrantes de una sociedad prefieren arreglar sus dificultades a balazos o a través de corruptelas, esto significa que los jueces, por las razones que se quiera, no están cumpliendo con su cometido. Nadie propone que haya jueces justicieros, pero todos los mexicanos exigimos jueces comprometidos con la Constitución. El primer aviso serio de que la judicatura no estaba a la altura de lo que se esperaba de ella fue la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo destinado a hacer lo que los jueces no estaban haciendo. La instauración de un Tribunal Constitucional es una idea que cada día cobra más fuerza en círculos políticos y académicos. Podría significar una segunda advertencia… Con la decisión que tomó la Suprema Corte para que, ahora, los jueces de todas las jerarquías puedan aplicar directamente los tratados internacionales cuando hay que defender los derechos humanos, ha quedado abierta una rendija. Pero hasta esta rendija puede suscitar el desconcierto si los jueces no toman en cuenta los preceptos básicos de nuestra Carta Magna; si no la utilizan como punto de referencia. Que hay que “internacionalizar” el Derecho, es una exigencia de los tiempos, cierto. Pero una exigencia que hay que cumplir con sensatez. Una vez más, la Constitución podría dar la pauta si los jueces no la desdeñaran tanto. Desdeñar lo que ésta ordena, para perderse en disquisiciones como a quién corresponde el control difuso o el modo en que hay que entender la expresión “a la brevedad posible” en el inciso c) del párrafo segundo, de la fracción novena del artículo 1698 bis de un código cualquiera —concepto que difiere del inciso d)— es una actitud que no tiene cabida en ningún Estado Democrático de Derecho.

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1) El primer caso que ganó como abogado: En 1950 o 1952 publiqué en la Revista Mexicana de Seguros un ensayo en el que sostuve que el artículo 135 de la Ley de Instituciones de Seguros era contrario a la Constitución. Unos años más tarde, en una sentencia se aplicó a un cliente mío ese precepto por lo que, cuando fue posible, lo impugne en amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional, lo que, como es lógico, me causó gran satisfacción. 2) El primer caso que perdió: En otra ocasión reclamé en un juicio de amparo algunas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal. El juzgado de distrito negó el amparo y en la revisión se consideró en definitiva que los preceptos que había impugnado no violaban la Constitución federal.

Instantánea Jesús Ángel Arroyo Moreno

3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: El juego limpio; que el juicio se lleve a cabo sin marrullerías, sin golpes bajos y con lealtad. 4) El caso que recuerda con más afecto: Un juicio con el que logré que se devolviera a mi cliente un terreno de su propiedad del que había sido despojado. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Lucas Alamán, uno de los prohombres mexicanos más notables por su visión de la historia de México. 6) Pasatiempos: La lectura y la música. 7) Libro favorito: Son muchos los libros que he leído y que releo en forma constante: Los diarios de Léon Bloy, Cantar del Mío Cid, El Señor de los Anillos y El Quijote, entre otros. 8) Compositor favorito: Lo mismo me pasa con la música: oigo con gusto a Beethoven, a Bach o a Mahler. 9) Ciudad predilecta: Después de ésta en la que nací, la ciudad que más me gusta es París, porque es una ciudad construida a la medida del hombre. 10) Platillo favorito: La lista es interminable ya que me gusta toda la comida mexicana.

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Jes煤s Zamora Pierce

Los peligros del procedimiento abreviado 48

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Ilustraci贸n: Edu Molina


El procedimiento abreviado, según el cual podría reducirse una pena por la aceptación de los hechos por parte del imputado, no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse. Así lo sostiene el autor, especialista en materia penal.

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a reforma constitucional crea un procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reconoce su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen a acuerdos. Los códigos procesales tampoco señalan en forma expresa esas negociaciones y apenas se refieren a ellas en forma oblicua y vergonzante cuando mencionan que el imputado debe entender los términos del acuerdo. Con fundamento en ese acuerdo, los ordenamientos reglamentan el procedimiento abreviado en una forma que atropella y viola las normas establecidas y los derechos consagrados en la propia Constitución reformada. El procedimiento abreviado no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse. La radical naturaleza inquisitiva del procedimiento abreviado resulta evidente cuando constatamos que el Ministerio Público —órgano de la acusa-

ción— individualiza la pena, usurpando la función jurisdiccional; y el juez de control, quien tiene entre sus facultades la de controlar la investigación (artículo 16), dicta la sentencia con fundamento, únicamente, en las pruebas reunidas durante la investigación, en cuya integración no participó la defensa, a pesar de que la Constitución reformada establece, como uno de sus principios generales, que “para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio” (artículo 20, A, III). Por último, el Ministerio Público tiene la posibilidad de formular dos acusaciones diversas: una primera de ilimitada gravedad, y una segunda de total lenidad. Con la amenaza de la primera no tendrá problema en obtener que el imputado se confiese culpable de la segunda. Su victoria tendrá un costo: la cabal destrucción de los principios y de los valores que hasta hoy eran cimiento de nuestro proceso penal. No tendremos ya un sistema de justicia. En su lugar habrá una máquina para producir culpables. Y, no obstante, aún es posible reglamentar las normas constitucionales para evitar estos problemas. Los beneficios que ofrece la Constitución podrían estar establecidos en la ley. Quizá sea conveniente seguir el ejemplo de muchas naciones que fijan el beneficio en una reducción del tercio de la pena. Ese porcentaje sería uniforme,

uno y el mismo para todos los inculpados, por cuanto todos tienen un mismo e idéntico mérito: han reconocido su participación en el delito. El juez, si acaso dicta sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado, procederá a individualizar la pena, hecho lo cual disminuirá la sanción en el porcentaje autorizado por la ley.1 De esta manera se evitará cualquier negociación entre las partes que pueda dar lugar a corrupción y se trataría con igualdad a los inculpados. Así lograríamos el equilibrio adecuado entre los beneficios otorgados y el normal y expedito acceso al juicio. El imputado tomaría la decisión de reconocer su participación en el delito o exigir su enjuiciamiento con una voluntad no coaccionada. Sólo de ese modo sería admisible la renuncia al juicio. El Estado debe disponer de las instalaciones f ísicas y del número de jueces adecuado para tramitar todos los juicios que sean necesarios. El procesado debe saber que tiene, real y efectivamente, derecho a un juicio. El Ministerio Público tiene que formular su acusación, una sola acusación, la misma acusación, y con conocimiento de ella el imputado decidirá si reconoce o no su participación en los hechos. Es inaceptable que se permita al Ministerio Público cambiar los cargos como una forma de obligar al imputado a reconocer su participación en el delito. Modificar la acusación viola los principios de legalidad y de contradicción, pues una de esas dos acusaciones, al menos, será contraria a las constancias procesales. Si, en cambio, se le hace saber al imputado que la opción de llegar a juicio no existe realmente, o que está obstaculizada por numerosas dificultades, y si además el Ministerio Público lo amenaza con que, si exige su derecho a juicio, la acusación será agravada, veremos a muchos inocentes declararse culpables. Entonces resultaría evidente que la reforma constitucional que creó los juicios orales es una utopía, que pretende ocultar la realidad: el Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo esos juicios y coacciona al imputado para que se preste a evitarlos. 1

Así lo dispone hoy el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León en su artículo 608.

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Cine

Ángel G. Adame L.*

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Las mejores películas sobre abogados Al referirnos a un abogado, muchas veces nos encontramos con una opinión negativa. Es nuestra culpa y debemos revertir esa percepción. Empero, nuestro trabajo es tan apasionante, que las películas acerca del tema siempre son de las más demandadas y están entre las más taquilleras. Como bien dice Umberto Eco, “constituye un placer leer y escribir las listas”, por lo que no pude resistirme al embrujo de generar una sobre el género. Tomando como punto de partida las clasificaciones de diversos portales especializados, sometí a consideración del espectro de más de 30,000 seguidores de la cuenta de Twitter @JuristasUNAM un catálogo preestablecido y obtuve los siguientes resultados.

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* Notario 233 del Distrito Federal.


1) El abogado del diablo (The Devil’s Advocate, 1997) de Taylor Hackford. Cinta protagonizada por Keanu Reeves, Al Pacino y Charlize Theron en la que se acomete un más que loable esfuerzo por hacernos creer en la existencia del mal, no solamente como algo real y palpable, sino además cotidiano, representado en una fuerza capaz de manipular al hombre, incluso sin que éste lo sepa. 2) Cuestión de honor (A Few Good Men, 1992) de Rob Reiner. El proceso de un juicio militar, con las actuaciones de Jack Nicholson, Tom Cruise y Demi Moore, donde un abogado militar va cambiando la forma de ver los manejos internos de ciertas unidades castrenses, mismos que se contraponen con sus viejos conceptos del honor y la ética. 3) Filadelfia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme. Tom Hanks, como Andrew Beckett, un joven y prometedor abogado que es despedido del prestigioso bufete en el que trabaja cuando sus jefes se enteran de que ha contraído sida, decide demandarlos por la discriminación. Participan también Denzel Washington y Roberta Maxwell.

Cuestión de honor

4) Erin Brockovich, una mujer audaz (Erin Brockovich, 2000) de Steven Soderbergh. Cinta protagonizada por Julia Roberts, Albert Finney y Aaron Eckhart en la que una madre soltera trabaja como asistente en un pequeño despacho de abogados. Su personalidad poco convencional hará que sus comienzos no sean demasiado alentadores, pero todo cambiará cuando decide investigar el extraño caso de unos clientes que padecen una sospechosa enfermedad. 5) 12 hombres en pugna (12 Angry Men, 1957) de Sidney Lumet. Clásica cinta protagonizada, entre otros, por Henry Fonda, Lee J. Cobb y Martin Balsam. Tras escuchar todos los testimonios y valorar las pruebas presentadas, un jurado popular compuesto por doce hombres tiene que decidir, por unanimidad, si absuelve o condena a muerte a un joven acusado de haber matado a su padre. Al principio, once están completamente convencidos de su culpabilidad y se inclinan por la condena, pero el que discrepa empieza a plantear dudas razonables.

Filadelfia

6) La raíz del miedo (Primal Fear, 1996) de Gregory Hoblit. Un filme que trata de un prestigioso y soberbio abogado criminalista que decide patrocinar a un joven acusado del asesinato de un arzobispo. El defensor va descubriendo una profunda trama de corrupción, por lo que entra en un conflicto interno, en el que debe elegir entre su cómoda posición de abogado frío o poner en juego toda su astucia y su honestidad a favor de su cliente. Actúan Richard Gere, Laura Linney y Edward Norton. 7) El juicio de Nuremberg (Judgment at Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer. Esta cinta, en la que actúan Spencer Tracy, Burt Lancaster y Richard Widmark, trata de recrear los famosos procesos que tuvieron la dif ícil labor de juzgar, en 1948, a nazis por crímenes de guerra y su complicidad en la aplicación de las políticas del Tercer Reich.

12 hombres en pugna

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Cine

En el nombre del padre

8) En el nombre del padre (In the Name of the Father, 1993) de Jim Sheridan. Filme protagonizado por Daniel Day-Lewis, Emma Thompson y Pete Postlethwaite, que trata sobre un vándalo que sólo sabe beber, para disgusto de su padre, un hombre tranquilo y educado. Su padre lo manda a Inglaterra, donde es acusado de participar en un atentado terrorista y condenado a cadena perpetua junto con los “Cuatro de Guildford”. También su padre es arrestado y encarcelado. Con la ayuda de una abogada entregada, se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y hacer pública la verdad sobre uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente de Irlanda. 9) Se presume inocente (Presumed Innocent, 1990) de Alan J. Pakula. Película protagonizada por Harrison Ford, Raúl Juliá y Greta Scacchi, en la que un famoso fiscal es sospechoso de violación y muerte de su compañera, una atractiva abogada con la que mantuvo una tórrida relación extramatrimonial. Todas las pruebas evidencian su culpabilidad, a pesar de que él se declara inocente. 10) Acción civil (A Civil Action, 1998) de Steven Zaillian. Filme protagonizado por John Travolta, Robert Duvall y Kathleen Quinlan. Un abogado especializado en lesiones se hace cargo de un caso complicado de ocho familias de Wobum, Massachusetts, que inician un proceso judicial contra dos poderosas corporaciones a las que acusan de haber contaminado el agua del pueblo con residuos químicos que causaron la muerte por leucemia a sus hijos.

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11) El veredicto (The Verdict, 1982) de Sidney Lumet. Protagonizada por Paul Newman, Charlotte Rampling y Jack Warden, trata sobre un abogado en decadencia y adicto al alcohol que recurre a las necrológicas de los periódicos para prestar sus servicios profesionales y se encuentra por casualidad con un caso de negligencia médica que puede marcar su retorno a la actividad. 12) La vida de David Gale (The Life Of David Gale, 2003) de Alan Parker. Película protagonizada por Kevin Spacey, Kate Winslet y Laura Linney. La opinión pública en general se conduce a favor de la pena de muerte. Sin embargo ¿todas las personas en el corredor de la muerte son culpables? El solo hecho de pensar que existió algún error en la sentencia y que se va a ejecutar a un inocente puede poner en riesgo a todo el sistema judicial. 13) Tribunal en fuga (Runaway Jury, 2003) de Gary Fleder. Con un elenco de lujo, compuesto por John Cusack, Gene Hackman, Dustin Hoffman y Rachel Weisz, se teje la historia de una mujer que demanda a una gran compañía como causante de la muerte de su esposo; todo se encuentra a su favor, sin embargo su abogado debe evitar que la parte contraria influya en el jurado, ya que se le contraponen muchos intereses. 14) Mi primo Vinny (My Cousin Vinny, 1982) de Jonathan Lynn. Dos chicos sureños se mudan de su pequeño pueblo a la ciudad, sin dinero ni amigos. Son acusados de un homicidio que no cometieron y la única esperanza para evitar la


pena capital es su primo Vinny, recién graduado como abogado y con poca experiencia, que se tendrá que enfrentar a un jurado prejuicioso y a un complicado juicio. Protagonizada por Joe Pesci, Marissa Tomei y Ralph Macchio. 15) Matar a un ruiseñor (To Kill a Mockingbird, 1962) de Robert Mulligan. Cinta protagonizada por Gregory Peck, John Megna y Frank Overton, basada en la famosa novela de Harper Lee, que trata sobre la defensa de un hombre negro en la época de la Gran Depresión, por una falsa violación. Atticus Finch, el abogado, se enfrenta a las injusticias y prejuicios del momento. 16) Justicia para todos (And Justice for All, 1979) de Norman Jewison. Un abogado debe defender a un juez corrupto acusado de violación. Se trata de un magistrado con el que tuvo serios problemas profesionales, pues en una ocasión se negó a admitir, por pequeñas formalidades, pruebas irrefutables que demostraban la inocencia de uno de sus clientes. Protagonizada por Al Pacino, Jack Warden y John Forsythe. 17) Anatomía de un asesinato (Anatomy of a Murder, 1959) de Otto Preminger. Película protagonizada por James Stewart, Lee Remick y Ben Gazzara, en la que un teniente del ejército asesina fríamente al presunto violador de su mujer. Tras su detención, contrata como abogado defensor a un honrado hombre de leyes. Durante el juicio se reflejarán todo tipo de emociones y pasiones, desde los celos hasta la rabia.

Matar a un ruiseñor

18) Michael Clayton (Michael Clayton, 2007) de Tony Gilroy. Este filme, protagonizado por George Clooney, Tom Wilkinson y Tilda Swinton, trata sobre un hombre que trabaja para un famoso bufete, aunque no ejerce exactamente de abogado. Su labor consiste en eliminar del modo más rápido y aséptico “los trapos sucios” de los importantes clientes de su empresa.

Michael Clayton

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Cine 19) Justicia roja (Red Corner, 1997) de Jon Avnet. Jack Moore es un abogado encargado de negociar con el gobierno chino las condiciones de un millonario acuerdo comercial. Una noche de juerga en Beijing termina despertando al lado del cuerpo exánime de la hermosa chica que llevó a su habitación la noche anterior. Con rapidez sospechosa, es detenido y acusado de homicidio y muy pronto descubre que, además del injusto sistema legal chino, conspiran contra él poderosos enemigos en la sombra. Protagonizada por Richard Gere, Bai Ling y Bradley Whitford. 20) Acusados (The Accused, 1988) de Jonathan Kaplan. En esta cinta participan Jodie Foster, Kelly McGillis y Bernie Coulson. Sarah Tobias es una joven solitaria. Cada vez que fracasa en su intento de estabilizarse con un hombre, vuelve a su vida de vagabunda. Unos chicos, a quienes ha conocido en un garito jugando al billar, la asaltan y la violan repetidamente. Desesperada, ultrajada, acude a pedir justicia, pero nadie cree en su relato, ya que piensan que ha sido ella quien ha provocado la violación. 21) Heredarás el viento (Inherit the Wind, 1960) de Stanley Kramer. Con la actuación de Spencer Tracy, Fredric March y Gene Nelly, en esta película las contrapuestas teorías del darwinismo y el creacionismo son los polos opuestos que enfrentan en una

explosiva batalla de creencias al abogado Henry Drummond y al líder ultraconservador Matthew Harrison Brady en una pequeña ciudad de Tennessee, en la que se juzga a un profesor por enseñar la teoría de la evolución a sus alumnos. 22) Un hombre para la eternidad (A Man for All Seasons, 1966) de Fred Zinnemann. Filme protagonizado por Paul Scofield, Orson Welles, Vanessa Redgrave y Robert Shaw, en el que para divorciarse de Catalina de Aragón y contraer matrimonio con Ana Bolena, Enrique VIII trata de obtener el apoyo de la aristocracia y del clero. Sir Thomas Moro, ferviente católico y hombre de confianza del monarca, se encuentra en una encrucijada: ¿debe actuar de acuerdo con su conciencia, arriesgándose a ser tachado de traidor y ejecutado, o debe ceder ante un rey que no tiene ningún reparo en adaptar la ley a sus necesidades? 23) Vida de un estudiante (The Paper Chase, 1973) de James Bridges. James T. Hart es un estudiante de primer año de Derecho, obsesionado por convertirse en un abogado de prestigio, hasta el punto de idolatrar a su profesor. Hart libera parte de la tensión acumulada con una chica llamada Susan, pero entonces se entera de que es la hija de su profesor y su mundo vuelve a perder estabilidad. Protagonizada por Timothy Bottoms, Lindsay Wagner y John Houseman.

Heredarás el viento

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Cine 24) El joven Lincoln (Young Mr. Lincoln, 1939) de John Ford. Película protagonizada por Henry Fonda, Alice Brady y Marjorie Weaver. Abraham Lincoln, a la edad de 32 años, trabaja en una pequeña tienda de New Salem, un pueblo tranquilo de Illinois. Empieza a devorar libros y a estudiar el Derecho en forma autodidacta. Poco a poco se da cuenta de que su talento de comunicador y su elocuencia le permitirán seguir en esta vía. Desgraciadamente, la mujer a la que ama muere en invierno. Lincoln decide irse a Springfield para abrir un gabinete de abogados, comenzando entonces su ascenso hacia la cima del poder.

28) Consejo de guerra (Breaker Morant, 1979) de Bruce Beresford. Este filme es protagonizado por Edward Woodward, Jack Thompson y John Waters, entre otros, en el que tres lugartenientes australianos son sometidos a un consejo de guerra por asesinato. El oficial encargado del proceso lee las notas preliminares, que los implican en la muerte de un misionero alemán y de varios prisioneros confinados en una prisión custodiada por el ejército inglés. El oficial defensor se da cuenta de que el proceso presenta ciertas irregularidades.

29) Milagro en la Calle 34 (Miracle on 34th Street, 1947) de George Seaton. Es un clásico navideño protagonizado por Maureen O’Hara, John Payne, Natalie Wood y Edmund Gwenn. Poco antes de que comience el desfile navideño organizado por las tiendas Macy’s, un anciano acepta reemplazar al actor que debía hacer de Papá Noel y termina siendo contratado como el nuevo Santa del local de la Calle 34. Ahí pronto contagiará a todos con el espíritu navideño, pero cuando se le declara demente y se le envía a juicio para encerrarlo en una institución psiquiátrica, la fe de todos será 26) El misterio Von Bülow (Reversal of Fortune, 1990) de Bar- puesta a prueba, enfrentando tanto a grandes como a chicos bet Schroeder. Con la actuación de Glenn Close, Jeremy a la pregunta: ¿crees en Santa Claus? Irons, Ron Silver y Annabella Sciorra, este filme está basado en hechos reales: el juicio del barón Claus Von Bülow, acusa- 30) Kramer contra Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de do de provocar el coma de su millonaria esposa por una so- Robert Benton. El día que un agente publicitario consigue bredosis de insulina. la mejor cuenta de su vida, su mujer le comunica que lo abandonará, a él y a su hijo de siete años. Comienza así una 27) Impulso criminal (Compulsion, 1959) de Richard Fleischer. dura etapa en la que tendrá que ejercer el papel de padre Película protagonizada por Orson Welles, Dean Stockwell y soltero de un niño que echa de menos a su madre y, al misDiane Varsi. Basada en la novela de Meyer Levin, cuenta un mo tiempo, dedicar toda su energía en el trabajo. Cuando célebre caso de asesinato que ocurrió en la América de 1924 tras un tiempo la relación con su hijo parece ir mejorancuando dos jóvenes estudiantes homosexuales asesinaron a do, la madre aparece para pedir la custodia del pequeño. un compañero para demostrar su supuesta superioridad, se- Protagonizada por Dustin Hoffman, Meryl Streep y Jane gún los dictámenes del superhombre de Nietzsche. Alexander. 25) Testigo de cargo (Witness for the Prosecution, 1957) de Billy Wilder. Este filme trata sobre un hombre joven y atractivo, que es acusado del asesinato de una rica anciana con quien mantenía una relación de carácter amistoso. El posible móvil del crimen es heredar los bienes de la difunta. A pesar de que las pruebas en su contra son demoledoras, un prestigioso abogado criminalista londinense acepta defenderlo. Protagonizada por Tyrone Power, Marlene Dietrich y Charles Laughton.

El joven Lincoln

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* Escenarios considerados de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973. El Mundo del Abogado diciembre 2011

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Javier Dondé Matute Extradición y debido proceso Tirant lo Blanch/INACIPE, México, 2011

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ace todavía algunas décadas los procesos de extradición eran vistos por la comunidad jurídica como una forma de protección

de uno de sus individuos frente a la acción persecutoria de otro Estado. Desde esta óptica, los resultados podían resumirse en procedimientos largos y complejos, uso excesivo de argucias legales y dilaciones burocráticas y, como consecuencia, la falta absoluta de credibilidad en esta figura. Sin embargo, esta percepción sufrió un cambio radical en los últimos años con la entrada en vigor del Estatuto de Roma y la puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Hoy en día, la extradición es vista como una de las mejores herramientas para hacer frente a la delincuencia transnacional y evitar la impunidad de las personas que participan en ella, como los tratantes de personas y

armas, los narcotraficantes y los delincuentes financieros e informáticos, convirtiéndose de esta manera en uno de los pilares del moderno Derecho penal internacional. En este libro, coeditado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la editorial española Tirant lo Blanch, su autor —investigador del propio INACIPE— deja en claro que fiscales, abogados y jueces mexicanos deben estar cada día más capacitados en el manejo y la comprensión de las leyes y los tratados que van moldeando esta figura jurídica, pero sin pretender hacer de lado, por razones de política criminal o de conveniencia internacional, los principios fundamentales que rigen el debido proceso a nivel mundial.

Ignacio Francisco Herrerías Cuevas Control de convencionalidad y efectos de las sentencias UBIJUS, México, 2011

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partir de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los derechos fundamentales dejaron de ser una cuestión interna de los Estados y se trasladaron por completo al terreno de las relaciones internacionales. Este compromiso preliminar marcó el punto de partida del proceso histórico que busca la custodia internacional de los derechos de la persona humana, para lo cual se han creado sistemas regionales de protección en esta materia. Así, el sistema interamericano, en particular la Corte, como último intérprete del Pacto de San José, ha desarrollado, como producto de su jurisprudencia, lo que hoy en día se conoce

como control de convencionalidad, realizando un examen de confrontación normativo del Derecho interno con las normas internacionales, con el fin de asegurar la supremacía de la Convención; por lo tanto, los órganos del Estado, como todos los jueces, deben aplicarlo de oficio en su respectivo ámbito de competencia. Considerando la importancia de divulgar y estudiar sentencias constitucionales fundadas en el Derecho internacional de los derechos humanos, la lectura de este libro se vuelve necesaria, en vista de la obligatoriedad de los compromisos contraídos por el Estado mexicano en ese ámbito. Asimismo, esta obra permitirá a los operadores jurídicos desarrollar principios de in-

terpretación válidos en la materia con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico nacional.

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Justino Eduardo Andrade Sanchez Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada Oxford University Press, México, 2011

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n palabras de Eduardo Andrade, “conocer la Constitución es una necesidad para todos; en ella se encuentran las reglas básicas de la convivencia que nos une y nos define como Estado soberano; su texto recoge la experiencia acumulada de la colectividad nacional y refleja las luchas y contradicciones de las fuerzas sociales que conforman el país”. En una sociedad cada vez más informada y participante, una obra como ésta se vuelve una herramienta de enorme utilidad para que la gente pueda conocer y hacer valer sus derechos, asumir sus responsabilidades y tener conciencia del sentido y el alcance de

las normas fundamentales que rigen su vida en común. La segunda edición de esta obra incluye las reformas más recientes a la Constitución mexicana en materia de acceso a la cultura, amparo, protección de datos personales y defensa de los derechos humanos, entre otras, que representan un cambio significativo en el marco legal de México. El propósito de esta obra es poner al alcance de cualquier mexicano el contenido de su Carta Magna para que comprenda sus nociones básicas, desentrañe el sentido de cada artículo constitucional y conozca, en términos breves, los puntos que no resultan di-

rectamente aprehensibles o que presentan dificultades para su clara interpretación.

Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública Año 10, diciembre de 2010

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a Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública dedicó su número 10 (dos volúmenes) al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, fallecido el 19 de septiembre de 2010. Esta edición contiene una recopilación de discursos y artículos de alto nivel académico a través de los cuales se rinde un merecido homenaje al ministro Gudiño. Estos textos comprenden, entre otros, una remembranza de vida escrita por su hijo José de Jesús Gudiño Cicero, quien describe a su padre como un hombre de grandes ideales, comprometido con su

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país, pero en todo momento pendiente de su familia y de sus amigos, caso este último descrito de manera afectuosa por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien afirmó: “Hombre recto y bueno como pocos, de brillante inteligencia y corazón cabal, don José de Jesús amó la vida, en su gran versatilidad, en la alegría, en el dolor y en la indiferencia”. En el apartado técnico, encontramos artículos de sumo interés como el del maestro Genaro González Licea, quien analiza temas relativos al juicio de amparo, así como del magistrado Manuel González Oropeza, que escribe sobre el amparo de Morelos de 1869, en el cual se declara nula la elección a gobernador. En ese mismo apartado, la señora ministra Olga Sánchez Cordero es autora de un artículo sobre la crisis provocada por la inseguridad que vivimos y por el necesario fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de los dictados de la Constitución. Por su parte, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López aborda, junto con los señores jueces de distrito Miguel Ángel Velarde Ramírez y Rafael R. Cruz Ova-

lle, el tema de la defensa penal pública y privada en la República de Chile, destacando las ventajas y las desventajas de su implementación en nuestro país. Este número especial de la revista contiene trabajos escritos por defensores públicos: Jorge H. Álvarez Moreno aborda el tema del debido proceso; José Baños Labastida aporta un análisis al artículo 478 de la Ley General de Salud y su vinculación con los consumidores de narcóticos; Nadia Ibeth Belman, egresada del curso de especialización que imparte el Instituto Federal de la Defensoría Pública, escribe sobre el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en materia de cumplimiento de sentencias en el juicio de amparo; el consejero Daniel F. Cabeza de Vaca proporciona un artículo de gran actualidad referente, también, al debido proceso legal, mientras que Fernando Carreón Rodríguez participa con el artículo “La mediatización del Derecho. Factor crítico de su legitimidad”. El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, juez por convicción y maestro por vocación, dejó una huella imborrable en el Poder Judicial de nuestro país.


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D I P LO M A D O E N D E R E C H O Y G E S T I Ó N A M B I E N TA L ȍC U A R TA E D I C I Ó N Ȏ S E D E M O N T E R R E Y EN COORDINACIÓN CON LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA DE LA UANL Inicia 10 de febrero de 2012 > Horario - Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. y sábados de 10:00 a 13:00 hrs. > Duración - 100 hrs. > Cuota de Recuperación - $4,500 + IVA por cada módulo. 15% de descuento por pago total anticipado en una sola exhibición. 10% de descuento en dos pagos diferidos. 5% de descuento en tres pagos diferidos.

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Rafael I. Martínez Morales Derecho administrativo. Primer curso Oxford University Press, México, 2011

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n la sexta edición de esta obra, el autor realiza un minucioso trabajo de actualización de acuerdo con las reformas legislativas, al mismo tiempo que reubica algunos temas. Por ejemplo, integra la relación detallada de la competencia de cada secretaría de Estado y de la Procuraduría General de la República en el capítulo relativo al acto administrativo. Sin embargo, la esencia del texto se conserva: los contenidos de estudio de la materia se desarrollan de acuerdo con el programa vigente de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante una sistemática que parte de

la tradición administrativa francesa y del acervo de la doctrina española para arribar a las concepciones mexicanas. La exposición clara y sintética del autor se pulió aún más, y los cuestionarios que aparecen al final de cada capítulo y las bibliograf ías —temáticas y general— se pusieron al día. El diseño del libro tiende a propiciar una lectura más agradable y práctica, con el propósito de mejorar la calidad de la obra en todos sus aspectos y seguir coadyuvando en la formación de profesionales del Derecho, además de ser una guía de consulta muy útil para expertos en contaduría, economía, administración pública, admi-

nistración de empresas y turismo, así como para servidores del estado y políticos.

Miguel Ontiveros Alonso (traductor) Aportes fundamentales al Derecho penal UBIJUS/Instituto de Formación Profesional de la PGJDF, México, 2010

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on el ojo que sólo puede tener un académico que ha dedicado su vida entera al estudio de las ciencias penales desde la perspectiva alemana, Miguel Ontiveros seleccionó una docena de textos que plantean algún desaf ío para el Derecho penal para

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traducirlos al español y ofrecerlos a los lectores de habla hispana. Salvo los dos últimos artículos —“Adiós a las revistas de Derecho” y “La función de la corazonada en la decisión judicial”, de Joseph C. Hutchenson Jr. y Fred Rodell, respectivamente— los otros fueron traducidos directamente del alemán. Por el libro desfilan catedráticos del Instituto Max Planck de Friburgo, que abordan los temas más actuales y provocativos. Así, Bárbara Huber reflexiona sobre la lucha contra la corrupción desde una perspectiva supranacional; Christian Jäger habla de la pena de muerte en el sistema de los fines de la pena, y el célebre Claus Roxin examina las tendencias de la técnica del delito en Alemania, la protección de la vida humana mediante el Derecho penal y la legítima defensa preventiva; en

este último caso, a través de la apelación que, en su tiempo, hizo ante el canciller alemán Schröder. Pero quizás el artículo más interesante sea el de Winfried Hassemer. El antiguo vicepresidente de la Corte Constitucional de Alemania explica por qué no debe suprimirse el Derecho penal. Con su tono didáctico y echando mano de un estilo fresco —un estilo que en ocasiones contrasta con el tono ampuloso de algunos de sus colegas— nos ofrece un original punto de vista sobre la ultima ratio. El libro, coeditado por UBIJUS y el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF, incluye artículos escritos hace mucho tiempo. El de Rodell, por ejemplo, es de 1936. Pese a ello, goza de una actualidad que sorprenderá a los lectores.



Carlos Castresana Hipergarantismo: el caso de Guatemala INACIPE, México, 2011

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ctualmente, expertos en política criminal y seguridad pública de México y varias naciones de Latinoamérica se formulan

una pregunta de manera persistente: ¿realmente es posible combatir de manera eficaz a la delincuencia organizada y respetar, al mismo tiempo, los derechos de los ciudadanos? Para el autor de este opúsculo, de lectura imprescindible, Carlos Castresana, juez español y ex titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de la ONU, la respuesta es simple e inequívoca: sí. Un ejemplo de este aserto es el caso de nuestro vecino del sur, Guatemala, país que padeció una cruenta guerra civil que en casi 40 años dejó 200,000 muertos y más de medio millón de desplazados. A pesar de que la paz se firmó en 1996, este proceso no tuvo el efecto esperado, pues los principales

causantes del genocidio simplemente no querían pagar las consecuencias de sus actos. Lo anterior llevó a que el gobierno guatemalteco, en un gesto histórico, solicitara la ayuda de la ONU para tratar de resolver un problema que ya no concernía sólo a Guatemala, sino a toda la comunidad internacional. Y uno de los principales resultados fue el diseño de una constitución hipergarantista, instrumento que sólo puede entenderse teniendo como antecedente la existencia de un Estado abiertamente transgresor de los derechos de su propia población. Frente a la amenaza de la delincuencia organizada internacional, ¿qué lecciones nos puede dejar el caso guatemalteco para México?

Aquiles Flores Sánchez El sistema de unificación jurisprudencial y la Suprema Corte como tribunal constitucional Miguel Ángel Porrúa, México, 2011

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l autor de este libro nos ofrece una revisión teórica, constitucional, legal y jurisprudencial del sistema de unificación de la jurisprudencia en México y su relación con la nueva naturaleza material de tribunal constitucional que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, sostiene que dicha facultad para resolver las contradicciones de tesis debe corresponder a la Suprema Corte, porque desde el punto de vista de la doctrina constitucional extranjera —en comparación con otros sistemas jurídicos— no existe impedimento para que un tribunal constitucional posea facultades que, aun cuando no sean de estricta constitucionalidad, generen

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importantes efectos en el interior de sistema jurídico de un país, tal como lo sostuvo Hans Kelsen cuando dijo que el tribunal constitucional sí puede tener facultades que, no obstante que carezcan de efectos de constitucionalidad, produzcan una consecuencia importante al sistema jurídico nacional, como ocurre en el caso de México, donde es posible garantizar el respeto al principio de seguridad y cohesión jurídica mediante la solución de conflictos suscitados entre los tribunales que están facultados para emitir jurisprudencia, y aun en casos de mera legalidad, como en el anatocismo o en la capitalización de intereses, que afectan de manera trascendente no sólo al sistema jurídi-

co nacional sino a la sociedad mexicana en su conjunto. De ahí que la solución de conflictos de interpretación de las normas se traduzca en una facultad que, por excelencia, debe corresponder a un tribunal constitucional.




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