INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Introducción a las ciencias Jurídicas Apuntes

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 1

 Vocablo Derecho:  Etimología Entre los romanos el principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el nombre de IUS (el derecho de los hombres con los hombres) y el derecho divino se los llamaba Fas (era el derecho de los dioses con los hombres). Desde el punto de vista filosófico el “Ius” proviene de la voz sánscrita (lenguaje sagrado de los ángeles) “JU” que significaba unir, juntar. Otras teorías dicen que proviene de las voces latinas “ Jussum, Juvare o Jubere”. Los Romanos aplicaron el término IUS creando y derivando en nuevos términos como los actuales Juicio, Justicia, juez, jurista, jurisconsulto, jurisprudencia, jurisdicción En la edad media y por la influencia de Cristianismo se substituyó el nombre Ius por el nombre derecho, el cual proviene de “dirigere rectus”, dirigir (ya no mandar) rectamente (correctamente). IUS – Jussum - Mandamiento Juvare - Ayuda Jubere - Mandar ordenar Ius –Normativa de las relaciones humanas Fas – Normativa de las relaciones del hombre con los Dioses A partir del Cristianismo cambia el concepto por DIRECTUS. Dirigir rectamente. Proviene de “dirigere” y “rectus” guiar o dirigir en forma recta.

 Acepciones Generales de Derecho: Derecho objetivo (derecho norma): se refiera a la norma misma, se refiere al objeto mismo. Derecho subjetivo (derecho facultad): Poder o facultad fundada en el titular del derecho, se refiere al sujeto mismo. Porque la ley le da el derecho, poder o facultad. Ambos el subjetivo y el objetivo se complementan porque sin la Norma ( Objeto) no Hay Derecho (Sujeto)

 Derecho Positivo: Conjunto de Normas y principios que rigen una determinada zona, en un tiempo determinado y a un pueblo en particular

 Derecho Natural: Conjunto de Normas y principios generales y universales inherentes a la condición del ser humano.

 Fenómeno del derecho: Elementos que lo integran: Conducta: Acción que realiza el hombre mediante su voluntad, pueden ser Humanas o Naturales , Las humanas pueden ser voluntarias de tipo extrínseco cuando el factor es externo e intrínseco por el motivo interno de la conducta o la motivación de la conducta. Norma: Conjunto de principios Deontológicos (del Deber ser) que determinan el relacionamiento entre los sujetos. Valoración: Estimación que realiza el hombre de acuerdo a la comparación de la conducta con la Norma. La valoración jurídica se caracteriza por referirse al obrar de

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. varios sujetos, por vincular las acciones de un sujeto con las del otro. Toda norma jurídica contiene una valoración.

 Noción y fundamento del Derecho: Derecho: Regulador del comportamiento social mediante Normas, para la continuidad de la especie en forma civilizada Coerción: Es externa a la voluntad del sujeto, y es aplicada por la autoridad para el cumplimiento de las normas. A todo derecho le corresponde una facultad o poder Se da cuando hay dos o mas sujetos Delimita las acciones.

 Fundamento: El fundamento filosófico o causa del derecho , es la necesidad de conservar la vida y consecuentemente la especie humana. Siendo así , el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana. Así surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades humanas. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, entre padres e hijos, entre individuos en general, entre ciudadanos y Estado, etc. Para que los seres libres en relación, puedan ayudarse, el Derecho , fija los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantías. El derecho ha nacido espontáneamente por necesidad de la humanidad, porque donde existe una sociedad existe un derecho. Sin el derecho no hay existencia social, el hombre es un ser racional social, y por lo tanto el bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia solo pueden garantizarse mediante el establecimiento de un sistema jurídica, La necesidad da tal la aplicación del mismo bien la pueden justificar Rousseau, Montesquieu y Locke, que tocan mas afondo el tema, del Poder, el Derecho y la Soberanía del Estado y de los gobernados.

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 Disciplinas jurídicas: Fundamentales, las que estudian el derecho en general y nos dan las bases. Como la Ciencia del Derecho o jurisprudencia, Introducción a la ciencia del derecho, Filosofía del derecho, Estudian al derecho en forma total, no se detienen a estudiarla en forma particular, o un aspecto especial. Auxiliares: Las que estudian una parte o aspecto del derecho como la Historia del derecho, Sociología del Derecho, Derecho Comparado y Lógica del derecho que estudian aspectos particulares del Derecho.

 Jurisprudencia o Ciencia del derecho. La etimología de la palabra jurisprudencia proviene de JURIS/PREVIDEO , Ver con Anticipación o antelación la justicia. ( O sea ver los fallos anteriores del Derecho sobre un mismo caso.) La definición mas acertada de jurisprudencia es : “Conjunto o colección del fallos firmes, constantes y uniformes de acuerdo con los órganos jurisdiccionales del estado.” Tienen carácter dogmático, porque no se los ponen en duda, pero no son vinculantes (EL juez no tiene la obligación de fallar en la misma forma que fallaron los jueces anteriores) es mas bien orientativo. En Roma la jurisprudencia era la ciencia del derecho, Ulpiano la definió como “El Conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto”. El sentido de jurisprudencia como ciencia del Derecho perduró hasta mediados del Siglo XIX, cayendo después al olvido innecesariamente. Ahora se emplean las denominaciones se Sistemática y de Dogmática Jurídica, para reemplazar el nombre de la ciencia del Derecho. En Paraguay, desde la fundación de la universidad Nacional en 1889, ha sido empleada la voz Derecho a secas, para nombrar la Ciencia Jurídica (Facultad de Derecho, Estudiante de derecho).

 Acepciones: 

Como Ciencia del Derecho: como Academia de Jurisprudencia Como Dogmática del Derecho o fuente del derecho como colección de fallos firmes, constantes y uniformes, emanados del órgano jurisdiccional (Jurisdiccional proviene de Iuris Dicto, Decir el derecho, o sea de quien tiene el poder o facultad de decir el derecho)

 Su Objeto : El objeto de la ciencia jurídica es la conducta en relación intersubjetiva ( entre los sujetos ), a través de las normas. Su Objeto se clasifica en  Naturales: Aquellas donde el hombre no interviene que existen por si mismo

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Culturales: donde el hombre creando y modificando con su acción y se dividen estas en mundanales, en el sustrato material , y egológicas, en un sustrato ideal.

La ciencia jurídica tiene carácter Dogmático ( no se puede dudar de él), el jurista debe aceptarlo como es pero debe interpretarlo, construirlo y sistematizarlo de acuerdo a la situación del caso. La función de la ciencia jurídica es interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico determinado.

 División: La ciencia jurídica se divide en dos: 1. La sistemática Jurídica: que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de las normas que integran al ordenamiento jurídico positivo (vigentes y propios de cada Estado). Exponen los principios generales de todas las ramas del Derecho en forma clara, precisa , ordenada, y sistematizada ( o sea codificada) para su mejor aplicación. 2. La Técnica jurídica: Estudia los medios apropiados para la aplicación, interpretación y elaboración de normas que integran el derecho positivo. Hay una técnica jurídica para la elaboración, hay otra técnica jurídica para la interpretación y hay otra técnica jurídica par la aplicación de la norma.

 Sistematización jurídica : Tiene como función interpretar, construir y sistematizar el contenido del ordenamiento jurídico.  Sistemática jurídica: (Teoría) Crea la estructura, coordina, estructura las ideas para el ordenamiento jurídico. Estudia el derecho positivo de cada país.  Técnica Jurídica: (Práctica) Medios que permiten la aplicación de la sistemática jurídica. La sistematización es la tarea que hacen los juristas para presentar las normas jurídicas como partes de un todo, o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existen entre ellas. Por ejemplo la relación que existe entre nuestro Código de la Niñez y Adolescencia y el Código civil, o el la ley del comerciante y el Código Civil, aunque el ejemplo mas claro sería la relación de prelación (Status superior) de la Constitución Nacional sobre todo nuestro Derecho Positivo. El primer sistematizador del Derecho, considerado por ello padre de la Ciencia Jurídica fue el Jurisconsulto Alemán Carlos Savigny, con su obra “ Sistema del Derecho Romano Actual ”

 Recursos Técnicos empleados: Son medios expresivos para manifestar formal y sustancialmente la realidad jurídica.  Define el objeto: Hombre (Género) Animal(diferencia específica) Racional  Conceptualización: Representación de las cosas mediante un concepto o idea, para que sea abstracta, inmutable y universal (Todos tenemos idea de lo que es un árbol).  Indicio: Cuando algo (Cosa) indica o sugiere un hecho u otra cosa. Ej.: Hay nubes es indicio que puede llover

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Presunción: Actividad mental por la cual se infiere de un hecho conocido un desconocido. Ej.: Hay un orificio en un cadáver que es indicio de homicidio, si hay un homicidio se presume que hay un homicida. Pueden ser presunciones absolutas, no admiten refutación, Ej. Los hijos nacidos en el matrimonio son matrimoniales. Y las relativas admiten refutación, Ej.: Si alguien tiene algo en su poder es de su propiedad. Norma estándar de la Conceptualización: Conceptualiza lo que es un buen padre de familia. La Ley dice: El tutor deberá tratar al pupilo como un buen padre de familia. Ficciones jurídicas: Personería jurídica, da a un culto el carácter de persona física ante la ley, dándole derechos, garantías y obligaciones.

 Ubicación de La introducción a las Ciencias Jurídicas: Está ubicada en el Programa de la cátedra y los anales de Materia.

 Definición y contenido. Es el Estudio de las nociones generales de la ciencia y técnica jurídica, que estudia el la ciencia y técnica del derecho positivo. Tiene fines didácticos.

 Filosofía del Derecho: 

Definición: Parte de la filosofía que estudia al derecho para darle fundamentos al mismo, es considerada la madre de todas la ciencias, ya que en ella se origina todo. FILO(Amante)Sofía(Conocimiento). Su función es dar principios generales y universales del derecho. Aristóteles La definía: “Estudia las primeras causa y las últimas consecuencias” y Santo Tomás Agrega “ Halladas a través de la Luz”

Temas de la filosofía: Ontología jurídica Gnosiología JurídicaDeontología Jurídica-

Ciencia del estudio del ser. Ciencia del tratado del conocimiento. Ciencia del “ Deber ser”

 Diferencia entre ciencia y filosofía del Derecho: Filosofía del derecho Estudia la totalidad del conocimiento Es Ontológica se pregunta ¿Que es el Derecho? Da las bases a la ciencia del derecho.

Ciencia del Derecho Estudia la Particularidad del conocimiento Es Deontológica se pregunta ¿Como debe Se el Derecho?

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 Disciplinas jurídicas auxiliares: 

Historia del derecho: Parte de la historia que estudia los hechos y progresos del derecho y su evolución ( origen, transformación y caducidad de las instituciones)  Puede ser General ( Universal) o Particular ( De un Pueblo, Ej.: Historia del Derecho Pyo. Guaranítico 1524 – Indiano 1524 al 1811 –Nacional del 1911 al 2004)  Puede ser: 1. Externa, cuando se ocupa de estudiar las fuentes del derecho (Ej. Constituciones o Leyes, o el voto) . 2. Interna cuando estudia la evolución de las instituciones ( El voto femenino)  Las fuentes del conocimiento pueden ser Jurídicas ( CN o Leyes) y No jurídicas (Cartas, Leyendas, periódicos).  Método Moderno: Sincrético: Analiza la conciliación entre el derecho y la historia Sincrónico: Analiza los factores Sociales, económico, políticos que dieron lugar a las leyes Sistemático: Analiza y organiza parte por parte tratando de recomponer la estructura

 Derecho comparado: Evalúa mediante la comparación a dos derechos positivos las analogías o Concordancias entre ambos derechos positivos de diferentes Estados. (Estado es la población o Nación, política y jurídicamente organizada en un territorio específicamente determinado). Es la aplicación del método comparativo al Estudio de los Derechos Nacionales. Su importancia esta dada en: 1. Suministra al investigador de un derecho positivo, los elementos de otros sistemas jurídicos, para establecer mediante su confrontación , las analogías y diferencias. 2. Determina los caracteres constantes y permanentes de las instituciones jurídicas, tanto antiguas como actuales, para su perfeccionamiento. 3. Permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país por analogía, con el de las mismas instituciones de otros países, por lo tanto el Derecho no tiene idéntico desarrollo en todos los países. 4. Es el factor eficaz para la correcta interpretación de las leyes. 5. Orienta las reformas Legislativas de los Derechos Nacionales, por la instauración de un nuevo ordenamiento jurídico interno. 6. Es la base donde se origina el Derecho internacional privado.

 Sociología jurídica: Estudia el comportamiento social que da lugar a los efectos jurídicos. ( un ejemplo serían las Privatizaciones de los entes Estatales y sus efectos jurídicos). Tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico considerándolo como un hecho social. Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del Derecho y los efectos que produce en la vida Social. Los fenómenos Sociales y las normas jurídicas están vinculadas por una relación de interdependencia. La Sociología Jurídica estudia la causa del derecho, ¿Que factor social originó al Derecho?; mientras que la ciencia del derecho o ciencia Jurídica estudia como debe ser el Derecho, o sea su aspecto deontológico. Página nº 7


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Lógica Jurídica: Es la ciencia que nos enseña a razonar las normas jurídicas. El Instrumento de la Dogmática es la Lógica jurídica. El Jurista reconduce todo su material de Estudio a los conceptos puros del Derecho ( Precepto jurídico, relación jurídica, sujeto, facultad, deber, prestación, sanción, etc.) con lo cual da la forma de un objeto científico a dicho material, enriqueciéndolo de aquellos conceptos puros y poniéndolo en contacto con la realidad jurídica inmediata.

 Método Jurídico: Da la metodología o la forma para poder llegar a un fin. METO / ODOS: Abrir

INDUCTIVO: Va de los particular a lo general (yo como mucho voy a ser gordo), lo que hace el Poder legislativo al crear las leyes.

caminos DEDUCTIVO: Va de lo General a lo particular (Todos los gordos comen mucho). Lo que hace el Poder Judicial al aplicar las leyes.

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 Valores jurídicos: Valorar es darle una estimación a un hecho o cosa, es intemporales e inespacial, todas las normas tienen un aspecto valorativo permisivo (Deontológico) y Prohibitivo (Atribuida a la conducta) El hombre al crear un objeto, le confiere un valor al momento de su creación, es bello , es feo, es útil, es práctico, es justo. Este razonamiento no quiere decir que a través del valor le otorgamos una significación ( por esto es inespacial, se vuelve una abstracción, operación puramente mental que le otorga un significado al objeto), pero el hecho de que desaparezca el objeto valorado, no deja de hacer existir la valoración ( por esto es intemporal). La norma hace una valoración de una conducta, la cual la considera, apropiada (permisiva) o inapropiada (Prohibitiva).

 Valores de la acción  

Cuando se refiere Cosas recibe el nombre de Bienes Cuando se refiere a las Acciones o conducta humana recibe el nombre de valores de acción, los valores de acción pueden ser, por conductas de acción (hacer) u omisión (no hacer).

 7 son los valores jurídicos Orden Seguridad Social Paz Poder Cooperación Solidaridad Justicia

Estos valores jurídicos son los que el hombre debe realizar en la sociedad, a través de normas cuyo cumplimiento puede exigírsele coercitivamente (con una fuerza externa a la voluntad de ese hombre, un ejemplo sería la policía).

 Etimología de justicia: Ius: Justicia Iussum: Mandato Iuvare: Ayudar Iuvere: Ordenar

 Acepciones de justicia: Definición según ULPIANO : “ La justicia es la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo que le corresponde” 

Justicia:  Ajustarse a las normas.  Cumplimiento de los derechos y obligaciones  Administración de justicia.

Justicia Amplia: Lo general de la justicia conocida por el común de la gente

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Justicia restringida: La justicia conocida por los abogados.

 Elementos de la justicia:     

Alteridad o bilateralidad: debe haber dos o mas sujetos en cuestión. Compensación: Predomina la valoración de cada acto. Solidaridad: Debe siempre ser mas favorable hacía el desfavorecido. Remuneración: Recibir algo por la acción. Paridad: Igualar a todos ante la justicia.

 Valores conexos: 1. El Orden: Consiste en la organización de la sociedad a efectos de cumplir con los fines propuestos por la comunidad. 2. La Seguridad: Es el conjunto de medidas que deben tomarse en cuanta para que el orden jurídico sea estable y duradero. Ej.: La creación de Instituciones como los juzgados penales y la policía para prevenir y reprimir los delitos. 3. El Bien Común: Significa que la sociedad debe tender a consolidar el bien de todos y no el bien particular o de unos pocos. El interés general esta sobre el interés particular.

 Especies de Justicia: Aristóteles la divide en las siguientes formas: 1. Justicia distributiva: Es la repartición proporcional de los bienes, honores, funciones, beneficios y cargas de acuerdo con la capacidad mérito de cada uno. Es la igualdad de trato de los desiguales. Ej.: El que realiza mas trabajo recibe mayor remuneración, y por lo tanto paga mayores impuestos al Estado. 2. Justicia Igualadora, Correctiva o Sinalagmática (Bilateral): Es la que se manifiesta con la igualdad entre los bienes o prestaciones que se dan o reciben, de tal forma que nadie pueda recibir ni dar mas ni menos de lo que le corresponde. La justicia Igualadora se subdivide en dos: 1. Justicia Conmutativa: que es la que se aplica a casos contractuales. 2. Justicia Judicial: Casos de intervención controvertida que necesitan la intervención de la autoridad jurisdiccional para dirimir la cuestión, a efectos de reparar los daños emergentes o perjuicios ocasionados por la relación entre los particulares. La doctrina moderna agrega otras dos variedades de justicia: 3. Justicia de subordinación: Es la que proviene del Estado exigiendo determinada conducta a los ciudadanos o particulares, obligándolos a respetar las normas en favor del interés general. 4. Justicia Social: Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación, para el logro del bien común en todos los aspectos de la actividad lícita del hombre. Esto implica la justa repartición de la riqueza, y la igualdad de todos los ciudadanos ante el Estado.

 Símbolos de las representaciones Artísticas de la justicia.  

Pitagóricos Nº 8 porque es igual en ambas partes ( arriba y abajo) E por la misma razón que la anterior

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.   

La balanza que iguala a todos La balanza con la espada, que iguala a todos y es impuesta Atrea: Diosa que representa la justicia. La espada indica que la justicia debe caer sobre el culpable, La Virgen por el carácter de impoluta, y la venda que no hace distinciones.

 Equidad: Valoración de la justicia para moderar el rigor de la misma. En Roma se la representaba con la letra “X” Aequitas. Los romanos reconocieron la dureza de las leyes, que por lo cual podían llegar a ser injustas aplicadas al caso específico, y por lo tanto surgió la Equidad para mitigar la dureza del derecho y que de esta manera fuese mas justo. “Lex est lex, Dura lex est” Ley es ley, dura la ley es.

 Funciones:

Correctora: corrige el exceso o falta de justicia Interpretativa: Analiza los conceptos dados por justicia Supletoria: Complementa o suple las lagunas judiciales

la

 Funciones de Equidad en el derecho Paraguayo.   

Amnistía ( olvido de pena otorgado por el poder Legislativo). Indulto (olvido de pena o Perdón presidencial, del poder Ejecutivo ). Conmutación de pena ( reducción de penas o pago a cambio de la pena otorgado por el poder Judicial).

Ejemplos de equidad son la presunción de verdad del Trabajador en el Derecho Laboral ( que se toma por cierto lo declarado por el trabajador, salvo prueba en contrario), la aplicación en caso de duda deberá ser la mas favorable al reo en el Derecho Penal , La expropiación en el Derecho Agrario de los latifundios, y Las servidumbres (derecho de paso o de agua en caso de no tenerlos por otros medios mas que utilizando un predio de un vecino) en el derecho Civil, etc.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 5.

 Principios generales del Derecho, definición y origen. Son verdades jurídicas universales originadas y elaboradas por la filosofía que limita a todo legislación positiva.

 Aplicación en Paraguay:  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 6° : Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho. El artículo anterior quiere significar que cuando el juez se encuentre ante casos a los que la ley no laude ( no dice nada, o no tuvo en cuenta su posible existencia), no se adecue (no pueda aplicarse), o sea dudosa o insuficiente, el juez no pude dejar de dar sentencia, deberá recurrir a otras leyes que planteen soluciones y que se puedan adaptar al caso, y si así no pudiese ser posible dar sentencia, deberá recurrir a los Principios Generales del Derecho, logrando así la plenitud del ordenamiento jurídico.

 Método para determinarlas: 1. Método Jurídico: Aquel que deriva de la ley que forman las leyes positivas 2. Método Filosófico: Dentro del filosófico encontramos tres corrientes: a) La Corriente Racionalista : Dice que todo principio o norma jurídica debe provenir del razonamiento humano, de la inteligencia y que por la inducción logra los principios general del Derecho, sin tener contacto con la realidad Social. b) La Corriente Positivista: Dice que surge del método científico inductivo y deductivo verificados en la realidad. c) La Corriente Naturalista: Dice que los principios generales del Derecho provienen de la misma naturaleza propia del Hombre, son Libertad, Seguridad (respeto de la dignidad humana) e Igualdad.

 Naturaleza de los principios Generales: Hay dos puntos de vistas predominantes: 1. Teoría Legalista (Ius Positivista): Para ellos los principios generales sirven de fundamento e inspiración a un ordenamiento jurídico – positivo dado, y por ende, su interpretación, alcance y aplicación no pueden rebasar lo que las leyes de aquel ordenamiento establecen. Es decir, los principios Generales son válidos en tanto y en cuanto guarden los límites válidos trazados por el ordenamiento jurídico de un País. 2. Teoría Filosófica (Ius Naturalista): Para ellos los principios generales del Derecho tiene el mismo valor que las normas del Derecho Natural, es decir, como verdades jurídicas universales que nos revelan lo que aparece constante y permanentemente en el Derecho.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Ante estas dos teorías no se puede optar por una postura radical, es decir es conveniente aplicar el Método de Hegel, Tesis, Antítesis = Síntesis, ya que la aplicación de los principios generales del Derecho implica el Estudio del caso bajo ambas posturas.

 Enumeración de los Principios Generales del Derecho: 1. Respeto por la personalidad Humana: El ser humano, por su sola condición de existir como persona, debe ser sujeto de derechos y obligaciones , en el sentido del otorgarle una protección a la dignidad integral del ser. Es decir, La defensa de su integridad física, mental y moral. 2. Libertad: Puede tomarse de dos formas: La Libertad Natural, o libre albedrío de obrar por si mismo, y la Libertad Jurídica, que es la facultad de obrar dentro de el margen discrecional de la ley ( conductas permitidas y no prohibidas por la ley) 3. Igualdad: Si bien existe una desigualdad subjetiva (de sujetos, porque cada sujeto es diferente, y por lo tanto hay personalidades diferentes), el derecho no hace otra cosa que reconocer una igualdad Objetiva porque todos son iguales ante la ley, hay igualdad de acceso a la justicia , sin excepción ni exclusión.

 Problema de la codificación: No se los pueden enmarcar a los principios generales del derecho ya que son de carácter universal y general

 Principios Generales en la Constitución Nacional  Respeto a la personalidad humana.  Constitución Nacional Artículo 25 - De la expresión de la personalidad Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico.

 Libertad: Hay dos tipos de libertades, una natural y la otra jurídica  Natural : es el poder de autodeterminación de cada individuo  Judicial o Normativa: Es la libertad configurada dentro de una norma.

 Constitución Nacional Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

 Constitución Nacional

Artículo 10 - De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.  Constitución Nacional Artículo 11 - De la privación de la libertad Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

 Constitución Nacional Artículo 12 - De la detención y del arresto Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a 5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

 Constitución Nacional Artículo 13 - De la no privación de libertad por deudas No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 Igualdad  Constitución Nacional Artículo 46 - De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

 Constitución Nacional Artículo 47 -.De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2)la igualdad ante las leyes; 3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4)la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Página nº 14


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Constitución Nacional Artículo 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

 Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico: Mantienen la estructura jurídica para darle continuidad, perpetuidad y regularidad. Son reguladas y definidas.

 Constitución Nacional Artículo 2.- De la soberanía En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

 Constitución Nacional Artículo 3- .Del Poder Público El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley.

 Constitución Nacional Artículo 14 - De la irretroactividad de la ley Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

 Constitución Nacional Artículo 17 - De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; Página nº 15


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

 Constitución Nacional Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 6  Derecho Natural, significado: Derecho fundado en la naturaleza humana inherente a todo ser humano, intrínsecamente justo y superior a toda ley escrita.

 Orientaciones a través de la historia.    

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Grecia: El Derecho Natural es el divino proveniente de los Dioses, Luego los Estoicos definieron que todo estaba predeterminado, Sofistas decían que la razón predominaba sobre todo pero lo natural era lo justo . Roma : Ulpiano y Ciserón, lo natural es siempre bueno y justo. Edad Media: Lo que viene de Dios es natural y justo. Escuela Patrística: Sto. Tomas de Aquino. Ley eterna (Divina sobre lo físico y moral) Ley Natural (Luz de la razón que permite separar lo bueno de lo malo. Común en todos. Ley Humana: El bien común es la finalidad. Escuela Clásica: (Racionalista) Aparta a Dios de las leyes. (Locke, Hume, Groscio, Rousseau, Montesquieu. Escuela Negativista Historicista: El hombre es fruto de su historia, no de Dios ni de la naturaleza. Sientan las bases del derecho positivo. Actualidad: IUSNATURALISMO, El Hombre tiene derechos por su propia condición de humano.

 Declaración Americana de los derechos del hombre Pacto de San José de Costa Rica 1948, aprobado y ratificado por todos los países Latino Americanos.

LEY Nº 1/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA EL CONGRESO DE LA NACIONAL PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Art. 1º.- Apruébase y ratificase la "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" o "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y firmada por la República del Paraguay el 2 de febrero de 1971, cuyo texto es como sigue: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA" Preámbulo Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención. Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exente del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, …

 Declaración de Universal de los Derechos Humanos: Creación de las Naciones Unidas 1945 EE.UU. los acepta pero no los ratifica. En este caso fueron aceptadas, pero para que tenga fuerza de ley y sean aplicados dentro del sistema del derecho positivo Estadounidense, deben ser ratificados por el Poder Legislativo, el cual nunca los ratificó hasta ahora, y por lo tanto no son ley para dentro del territorio Estadounidense. Obsérvese como es aceptado y ratificado en el artículo 1º de la ley 1/89 que ratifica el Tratado de Costa Rica en Nuestro país.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 7

 Estado. Definición: Organización jurídica y política de una población, en un determinado territorio. Pudiéndose resumir en “Nación (Conjunto de individuos unidos por un sentimiento común, religioso, étnico, lingüístico) organizada jurídica y políticamente en un determinado territorio.

 Elementos:   

Población: Conjunto de seres humanos o individuos Territorio: Espacio físico y geográfico delimitado. Poder: Potestad jurídica sobre el territorio y su población (EjecutivoLegislativo- judicial).

 Nación 

Definición: Idea de identificación o sentimiento de unión mediante las costumbres, el lenguaje, etnia, religión, etc., de una población .

 Elementos:   

Población Territorio Consciencia ( unión nacional, sentimiento de pertenencia)

 Diferencia entre Nación y Estado: 1. La nación en General es anterior al Estado y este constituye su organización, jurídica y política. 2. El Estado tiene soberanía (potestad o poder) sobre el pueblo y sobre el territorio, mientras que la nación no lo tiene. 3. Pueden existir Naciones diversas en un mismo Estado, como lo es la Nación Gitana, y como lo era la Nación Israelí antes de convertirse en Estado. 4. Pueden existir Estados dentro de otro estado, excepcionalmente como lo es el Vaticano. 5. La Nación es creada por un proceso lento y progresivo, mientras que los Estados pueden ser creados en forma muy rápida, por revolución, guerras, etc.

 Gobierno: Básicamente son los Hombres que desarrollan los poderes del Estado.  Poder ejecutivo administra por actos de gobierno  Poder Legislativo: Hace las leyes  Poder judicial: Controla los actos de gobierno y del pueblo mediante la aplicación de las leyes establecidas El gobierno es el conjunto sistematizado de órganos encargados del ejercicio del poder Estatal, para la realización de actividades legislativa, ejecutivas y jurisdiccionales (judicial). En sentido doctrinario se refiere al sistema orgánico, dinámico o funcional referido a los tres poderes. En sentido corriente se refiere al poder administrador del Estado que es el Ejecutivo. (Presidente, Ministros, Gobernadores, Intendentes)

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Estructura del Estado: Al referirse a la Estructura del Estado se hace pensando en ¿Como se Gobierna el Estado?, hace referencia al sistema de gobierno si es Unitario o Federal, descentralizado o centralizado. Si es federal tiene sus poderes divididos en federaciones o “pequeñas Estados ” que responden a una Constitución Federal la cual limita sus funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Si hablamos de una estructura unitaria, hablamos de una sola legislación, un solo poder legislativo y un solo poder ejecutivo desde los cuales emanan las decisiones del Estado. Con respecto a la descentralización o centralización, hay centralización cuando cada estado decide sobre asuntos judiciales, ejecutivos o legislativos, y la centralización es lo contrario, todo proviene del poder central, o sea desde la capital del Estado. Paraguay posee una característica muy propia, actualmente tiene una estructura Unitaria, pero es descentralizada. Es unitario porque no tiene Estados Federales como los brasileños o Provincias como los argentinos bajo una constitución Federal, pero es descentralizado porque se han delegado funciones a las gobernaciones y municipios.

 Estado doble personalidad jurídica. El Estado tiene personalidad de derecho público, cuan hace valer si poder (Imperio o Señorío) sobre la población y el territorio. El Estado es persona de derecho privado, cuando el Estado se pone en igualdad de condiciones ante los particulares, o sea en igualdad de derechos y obligaciones que un particular. 

Público : como ente regulador de la sociedad

Privado: como un individuo que compra y vende bienes o insumos.

Sujeto de derecho

 Estado de Derecho: Cuando en el estado rigen las normas y todos la acatan, tanto la sociedad como el Estado mismo. El individuo que no las acta comete un delito, mientras que el Estado comete una arbitrariedad.

 Juridicidad: Situación donde rigen las normas jurídicas.

 Democracia: Gobierno del Pueblo. (Demos Kratos).

 Estado Paraguayo. 

      

Pre 1811: Nación Paraguaya por las costumbres, la consciencia y el territorio 1811: 14 y 15 de mayo formación del Estado PYO. 1811-1840: Triunvirato- Junta superior - 1er consulado 1840-1870: 2do consulado – 1er Constitución Nacional. Carlos Antonio López. 1870-1940: Postguerra 1940-1967: Carta política (Mscal Estigarribia). 1967-1992: Dictadura y 2da Constitución Nacional. 1992-2004: Democracia nueva Constitución Nacional.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Art. 137 Constitución Nacional . Prelación de las leyes, Constitución Nacional Sobre todas las leyes.  Constitución Nacional - Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

 Art. 1,2,3 CN. Democracia representativa, pluralista y participativa. Reconoce la dignidad humana y la soberanía es del pueblo mediante el voto.

 Constitución Nacional Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno La República del Paraguay es para siempre libre E independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

 Constitución Nacional Artículo 2.- De la soberanía En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

 Constitución Nacional Artículo 3- .Del Poder Público El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 8  Regulación de la actividad humana. Se regula mediante dos formas:  Reglas técnicas: son Abstractas deontológicas, deben ser racionalizadas para poder ser aplicadas. Regulan ciertos actos para su aplicación. Ej.: para construir un edificio es necesario aplicar reglas técnicas constructivas. Sus caracteres son: 1. Responden a una necesidad lógica. 2. Tienen fines de utilidad practica, belleza, verdad. 3. Son reglas particulares a cada caso. 4. Determina como realizar los actos humanos. 

Normas éticas: Deontológicas que permiten la valoración y estudian el comportamiento humano regulado. Valoración, Buena conducta o Mala conducta. Sus caracteres son: 1. Son reglas de comportamiento obligatorio impuestas al sujeto. 2. Son imperativas, establecen como debe ser la conducta del hombre. 3. Trata de encausar el comportamiento humano hacia una actividad de perfeccionamiento del ser. 4. Buscan, la pureza, el decoro Social, el llegar a Dios, etc.

 Canon y Norma: El canon es el ordenamiento jurídico eclesiástico, por eso es que existe el Derecho Canónico en la Iglesia Católica Apostólica Romana. El término canon es utilizado en economía como el pago para acceder a una prestación. La norma hace referencia a todo elemento regulador, de la actividad humana.

 Ley Cultural (Norma): Producto del ser humano es deontológica determinada en un tiempo y espacio. Ejemplo Voto femenino.

 Ley Natural ( leyes de la Física y Quinina sobre la naturaleza): El Hombre debe morir en algún momento.(Acto Causalidad, es tal cosa, no es debe ser tal cosa). Son leyes de la naturaleza. Ej. Ley Natural de la acción y reacción.

 Clasificación de las normas éticas según la actividad regulada:    

Norma de orden religioso (Canon) Norma de orden Moral Norma de orden de Trato Social Norma de orden jurídicas.

 Etica como ciencia de la conducta humana:  

Amplia: es la ciencia que trata todas las conductas humanas en general. Restringida: es la ciencia que trata la conducta Moral o aspecto deontológico.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 9  Normas religiosas- morales y Sociales.  Normas religiosa o Dogmáticas: Son deontológicas, incoercibles, nadie me obliga a obedecerlas, tengo autonomía, me adhiero si quiero, producen sanciones de orden interno, remordimiento o arrepentimiento, y las sanciones pueden ser terrenales, o ultra terrenales (Paraíso).  Caracteres: 1. Espontaneidad: La adhesión de l creyente debe ser voluntaria. 2. Heteronomía: es establecida por Dios y se impone sin consulta previa a los creyentes, se impone de afuera. 3. Unilateralidad: impone deberes pero no da derechos. 4. Interioridad: Regulan la parte íntima de la conducta del sujeto y busca su perfeccionamiento y su salvación eterna. 5. No Coercitivas: No son impuestas por una fuerza exterior al sujeto. 6. Abarcan toda la vida terrenal y ultraterrenal.  Clasificación : 1. Según su fundamento y medios de estudiarla pueden ser: (a) Normas de Fe, de la cuales trata la Teología. (b) Normas de Razón, de las cuales trata la Teodicea y la Filosofía. 2. Según el modo de institución pueden ser: (a) Primarias: Son la establecidas por los fundadores de la religión. (b) Institucionales: Son las que se deben a la autoridad eclesiástica.  Sanciones: Es la medida por la cual se propone lograr el acatamiento de la norma ya sea premial o punitiva.

 Relaciones entre la Religión y el Derecho. Guardan entre sí una relación que puede ser: 1. Relación general de orden cultural: Porque tanto los valores religiosos como los jurídicos forman parte de la filosofía general donde se acercan y encuentra. 2. Relación especial o legal: esto sucede cuando los países tiene un credo oficial. Como tiene la Argentina al credo Católico Apostólico Romano.

 Normas Morales: Establecidas por el buen comportamiento y relacionamiento en la sociedad. Buscan el perfeccionamiento del hombre. Deontológicas, Incoercibles, producen sanciones Morales o sociales, Pueden ser públicas en las que interviene el estado, o Privada Moral familiar.  Caracteres: 1. Autonomía: Deben ser aceptadas voluntariamente. 2. Unilateralidad: impone deberes pero no otorga derechos. 3. Subjetividad: Se elabora y decide desde uno mismo. 4. Interioexterioridad: da preeminencia al aspecto interno, sin dejar de lado el elemento externo. 5. Incoercibilidad: No puede ser exigido su comportamiento. 6. Rigor Preceptivo: Son ordenes absolutas e incondicionales. Ej. No robarás.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Sanciones: No impone sanciones de orden físicos ni externos, sino de orden psíquico, por ejemplo el cargar en la consciencia el mal acto.

 Afinidades entre la moral y el Derecho 1. Ambas pertenecen al deber ser, imponen deberes al sujeto que en libertad de cumplir o violarlos. 2. Regulan la conducta humana, la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. 3. Actúan sobre sujetos libres de voluntad para elegir el bien y el mal, lo justo e injusto. 4. Ambas se complementan y ayudan. 5. Ambas son un conjunto armónico y necesario, porque la conducta humana ha de ser recta, virtuosa y justa.  Diferencias : 1. La moral considera la consciencia y valora el comportamiento humano, da preferencia al elemento psicológico, mientras que el Derecho da preeminencia al aspecto externo, a la exteriorización de la voluntad y al acto en sí. 2. La Moral no es coercible, el Derecho si. 3. El Derecho hace a la Justicia, la Moral al bien. El derecho no es bueno ni malo, es justo. 4. La Moral perfecciona al hombre, mientras que el Derecho perfecciona la convivencia de los hombres.

 La Moral y el Derecho positivo paraguayo: privada y pública. Art. 33 CN. El Derecho Positivo hace una división de la moral en Privada y Pública. 1. Moral Pública: es en la cual rige la conducta humana en cuanto a sus relaciones con los demás individuos. ( Las buenas costumbres). 2. Moral Privada Esta protegida por la justicia a través de la propia Constitución Nacional .

 Constitución Nacional Artículo 33 - Del derecho a la intimidad La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

 Normas Sociales: nacen en la misma formación de la sociedad, Caballerosidad- Amabilidad etc. Producen Sanciones de tipo sociales, son Deontológicas. Ej. Saludar.  Contenido: Está constituido por hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad, son materiales de las normas de trato social: El saludo, la moda, los regalos, el duelo.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Caracteres: 1. Imperatividad: son obligatorias, necesarias. 2. Unilateralidad: Establecen deberes y prohibiciones pero no derechos. 3. Heteronomía: se impone por la sociedad al individuo. 4. Exterioridad: Tiene preeminencia lo superficial. 5. Son Consuetudinarias: No son generalmente escritas y son costumbres.

 Sanciones: Carece de sanciones físicas, pude ser sancionado en forma de descalificación expresa de la persona por su círculo social y llamado indecoroso.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 10

 Normas Judiciales: conjunto de normas y principios que rigen la conducta humana en una sociedad.

 Características      

Imperatividad: son impuestas y deben cumplirse Heteronomía: Dictado por un poder anterior o ajeno al sujeto Generalidad : objetiva y subjetiva Bilateralidad: Dos o mas sujetos. Interioexterioridad: Va de lo externo a lo interno. Coercibilidad: emplea la fuerza de ser necesaria para su aplicación

 Estructura Lógica de la norma Jurídica: Tiene dos partes: 1. la Hipótesis Jurídica: que es el conjunto de condiciones, cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. 2. La disposición o Consecuencia del Derecho: indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente prevista.

 Clasificación según Ulpiano de las sanciones. Sanciones  Perfecta: da nulidad (Casamiento de un hombre con otro hombre, desconoce el hecho).  Pluscuamperfecta: Da nulidad e implica una retribución monetaria.  Minuscuamperfecta: No da nulidad pero no da todos los derechos (Casamiento entre menores, el casamiento es válido pero no tienen capacidad para administrar los bienes matrimoniales).  Imperfectas: No dan nulidad ya que no generan sanción de orden jurídico.

 Clasificación según el ámbito:    

Vigencia: determinada e indeterminada Espaciales: Municipales, nacionales e internacionales. Materia: derecho público y derecho privado. General o particulares, dependiendo de la sentencia.

 Clasificación según la voluntad de las partes  

Taxativas: deben ser cumplidas y no pueden ser derogadas a su voluntad Supletorias: suplen la voluntad no expresada del sujeto.

 Clasificación según el mandato  

Preceptivas: Cuando dicen que hacer Prohibitivas: Cuando dicen que no hacer

 Clasificación según la jerarquía  

Primarias: Constitucionales Secundarias: Pueden ser de  vigencia  Declarativas

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

Permisivas Sancionadoras

 La sanción: Concepto Es la seguridad de la que se rodea la norma jurídica a fin de hacer efectivo el cumplimiento. Es el resultado o respuesta que produce el Estado, mediante su órgano jurisdiccional a la violación de la norma

 Norma sancionada y sancionadora. Norma sancionada es aquella aprobada por el poder legislativo. Norma Sancionadora es aquella que implementa medidas para que las mismas sean cumplidas. Pueden ser prémiales, preventivas o represoras.

 Clasificación de las sanciones. Sanciones:

Premiales: condecoraciones, ascensos, etc. Punitivas: tienden a asegurarse en forma efectiva el cumplimiento de la ley Preventivas: son medidas de seguridad Represivas: determinan castigo o pena al infractor.

 Las sanciones en el Derecho positivo Paraguayo. Art. 132; 150; 153; 236 y 260 CN.      

Art. 13 Constitución Nacional : No Hay prisión por deuda Salvo por sustitución de penas o no prestación de alimentos. Art. 132 Constitución Nacional : Inconstitucionalidad Art. 150 Constitución Nacional : Perdida de nacionalidad. Art. 153 Constitución Nacional : Suspensión de ciudadanía ( otra ciudadanía o incapacidad mental) Art. 236 Constitución Nacional : Inhabilitación por golpe de Estado. Art. 260 Constitución Nacional : Decidir y resolver sobre inconstitucionalidad .

 Constitución Nacional Artículo 13 - De la no privación de libertad por deudas No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 Constitución Nacional Artículo 132 - De la inconstitucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 Constitución Nacional Artículo 150 - de la perdida de la nacionalidad. Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Página nº 27


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Constitución Nacional

Artículo 153. DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento; y 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

 Constitución Nacional

Artículo 236. DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCIÓN. Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

 Constitución Nacional Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

 Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional vigente. Art. 4; 5; 20 y 44 CN.    

Art. 4 CN: derecho a la vida se prohibe la pena de muerte Art. 5 CN: prohibe la tortura Art. 20 CN: Se prohibe la confiscación de bienes y el destierro. Art. 44 CN: Derecho de Asilo político.

 Constitución Nacional Artículo 4- .Del derecho a la vida El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

 Constitución Nacional Artículo 5. - De la tortura y de otros delitos Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles.

 Constitución Nacional Artículo 20 - De la reclusión de las personas Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

 Constitución Nacional Artículo 44 - De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 11

 Ordenamiento Normativo: 

Conjunto sistematizado de normas que regulan el obrar y el comportamiento humano.

 Especies y fin de las Normas: Norma Religiosas Morales Sociales Jurídicas

Regulador fe Consciencia Consenso Social Estado

Fin Dios El Bien Decoro social Justicia

 Ordenamiento jurídico: Conjunto sistematizado de normas que dan un presupuesto deontológico (dicen lo que debe ser), son de carácter obligatorio, prohibitivo o permisivo.

 Arbitrariedad: Tiene la idea de Estado de Derecho, si el estado viola la norma entra en arbitrariedad.

 Juridicidad: Conducta dentro del marco de las normas jurídicas, lícita.

 Antijuricidad: Conducta fuera del marco legal, ilícita.

 Ilegalidad: Violación de las normas por los funcionarios.

 Discrecionalidad: Conducta que se permite entre parámetros. 5 a 15 años homicidio 7 años correcto, 30 incorrecto.

 Prelación de las normas jurídicas. Pirámide de Kelsen Constitución Nacional Tratados y convenios internacionales, aprobados y ratificados Leyes sancionadas, promulgadas y publicadas Decretos Ley Decretos del Poder ejecutivo Resoluciones ministeriales Edictos policiales Ordenanzas municipales Resoluciones judiciales o del PE ratificadas por el Leg. Contratos públicos y privados

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Art. 137 Constitución Nacional :  Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

 Plenitud Hermética del orden Jurídico: Es autosuficiente para dar solución a las lagunas judiciales que se originan del ir de lo general a lo particular.

 Control Judicial del Ordenamiento Jurídico: Es ejercido por el poder Judicial.  Constitución Nacional Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.

 Declaración de inconstitucionalidad de las leyes Art. 132; 259 inc. 5 y 260 CN.  Constitución Nacional Artículo 132 - De la inconstitucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 Constitución Nacional Artículo 259. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley; 2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la Ley determine; 4) conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6) conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la Ley; 7) suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8) supervisar los institutos de detención y reclusión; 9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y 10) dos demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

 Constitución Nacional Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la Inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

 Fin del ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico pude terminar por dos razones: en forma Violenta por golpe de Estado o en forma Natural cuando concluye su vigencia.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 12

 Derecho positivo: Normas que regulan el comportamiento en sociedad del los individuos en un determinado territorio, tiempo y espacio

 Características:    

Temporales : lo es porque pude ser derogado en su totalidad o en parte Territoriales: Porque responde a una región territorial específica. Normas escritas y consuetudinarias (de las costumbres) Coercitivo: todos están obligados a respetarlas.

 Derecho positivo división tradicional: El derecho positivo se divide en Público, le interesa al estado, y privado que le interesa al individuo. La división también puede ser hecha en base a si la norma es de Fondo o de Forma, se dice que es de fondo regula las facultades o derechos como el Código Civil Ley nº 1183/86 , y se dice que es de forma cuando regula los medios de aplicación, los procedimientos del derecho como Código Procesal Civil Ley nº 1337/88

 Definición de derecho Público: Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regular las relaciones jurídicas del mismo con los particulares y otros Estados.

 Definición de derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre esto y el Estado como persona jurídica.

 Normas públicas internas:  

      

Derecho político analiza la teoría política del estado, estructura las pautas de comportamiento civil/ laboral/ penal y dirección Derecho Constitucional: Analiza la estructura en base a la Constitución Nacional tiene 3 partes la estructura de nuestra Constitución Nacional de 1992:  Preámbulo (ideario, dogmática)  Derechos Garantías y Obligaciones  La parte Orgánica define la estructura de los poderes del Estado y los deberes y atribuciones de quienes lo integran. Derecho administrativo: Dicta las normas de administración y distribución del dinero. Derecho financiero: Dicta las normas de adquisición del dinero para soporte de la estructura. Derecho municipal: Dicta las normas de orden regional y la autonomía de los municipios. Derecho Aduanero: Dicta las normas que regulan la introducción de mercaderías y recaudan dinero. Derecho Penal: Dicta las normas que regula la relación entre los delincuente, el hecho punible y la sanción, hay de tipo ordinario y militar. Derecho Civil: Dicta las normas que regulan la relación de los bienes y las personas, y la relación de las personas entre sí. Derecho procesal establece los procedimientos a seguir para la aplicación del código civil/penal o laboral.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 13  Ramas del derecho positivo externo: 

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Derecho internacional público: Conjunto de Normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre ambos estados soberanos, puede ser general con todas las naciones o particular con alguna en exclusivo.  Art. 141 Constitución Nacional : Los Tratados son Válidos si son ratificados por el congreso.  Constitución Nacional Artículo 141. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el artículo 137.  Art. 145 Constitución Nacional: Admite derecho supra nacional que garantice los derechos humanos con la mayoría absoluta del congreso.  Artículo 145. DEL ORDEN JURÍDICO SUPRANACIONAL. La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso. Derecho penal internacional : Estable las normas para la extradición, asilo y expulsión de extranjeros. Derecho Canónico: Conjunto de normas y principios que regula la relación entre la iglesia y sus fieles. Derecho eclesiástico: Conjunto de Normas y principios dictados por el estado que regulan las actividades de todos los cultos. Derecho Aeronáutico: conjunto de normas y principios que regulan la actividad del uso del espacio aéreo y sus aeronaves. Derecho económico Conjunto de normas y principios que regulan la relación económica Derecho interplanetario: conjunto de normas y principios que regulan toda actividad realizada por el hombre y sus máquinas fuera del planeta tierra Derecho atómico: conjunto de normas y principios que regulan toda actividad del uso de la energía del átomo .

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 14  Ramas del derecho privado interno El derecho privado interno es el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir la relaciones jurídicas entre los particulares y de estos con el Estado.  

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Derecho civil: Conjunto de normas y principios que regulan la relación entre individuos de una nación. EL código Civil: conjunto de normas interrelacionadas, estructuradas , ordenadas y codificadas. Está compuesta por 5 libros Libro 1- Persona y familia Libro 2- Hechos, actos Jurídicos y obligaciones Libro 3- Contratos generales y particulares Libro 4- Reales (Cosas y objetos) Libro 5- Sanciones Derecho laboral: Conjunto de normas y principios que regulan la relación entre empleador y empleado. Ley 213/93 Código del trabajo y código procesal del trabajo.  Tanto el civil como el laboral tiene fueros Derecho Ganadero y Forestal: conjunto de normas y principios generales que regulan la actividad agraria- ganadera y forestal, se presentan ante un juez en lo civil, no tiene fuero. Derecho de minería: Conjunto de Normas y principios que regulan la actividad de la explotación de las substancias del subsuelo terrestre. Derecho Industrial: Conjunto de Normas y principios generales que regulan la actividad productiva industrial. Ley de Marcas.

 Derecho privado externo (Derecho internacional Privado). Es la que decide que Legislación aplicar cuando se dan dos derechos positivos. Se divide en Derecho internacional Civil, Procesal y laboral.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Lección 15

 Derecho Subjetivo: Facultad de ejercer una pretención mediante una norma o derecho. El derecho Objetivo (o derecho norma) y el Subjetivo ( o derecho facultad ) se relacionan entre sí porque no hay norma sin derechos subjetivos y viceversa.

 Fundamento y origen: Hay diversas teorías sobre el origen y fundamento del derecho subjetivo:  Teoría de la voluntad: El jurista Windscheid sostiene que lo fundamental es la voluntad del Sujeto, la critica a esta es que no siempre se necesita la voluntad para que nazca el derecho o una obligación.  Teoría del interés: El jurisconsulto Rodolfo Ihering sostiene que lo fundamental es el interés, por eso define al derecho subjetivo como el interés jurídicamente protegido. La critica es que por mas que no exista interés sobre el derecho el derecho subsiste y queda latente.  Teoría ecléctica: El jurista Jellimeck sostiene el unificar ambas teorías afirmando que el Derecho subjetivo es una potestad de querer, reconocida y protegida por el Estado, en cuanto éste dirija a la consecución de un bien, o interés lícito. Esta orientación es seguida por la mayoría de los juristas actuales. La critica a esta teoría es la síntesis y que ambas criticas anteriores se le aplican por igual.  Doctrina de los Juristas Italianos Modernos: Para ellos, el elemento fundamental, es la posibilidad de actuar para la satisfacción de un interés lícito que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza a un sujeto. Dicha posibilidad de obrar se denomina poder, otorgado por la norma.

 Derechos subjetivos fundamentales: 

Derechos de igualdad: Conjuntos de normas y principios generales que establecen el derecho a ser considerado igual ante la ley e igual acceso a la misma. De presentarse desigualdades es equilibrada con una norma del derecho objetivo, se establecen protecciones las cuales no pueden ser consideradas como discriminaciones Art. 46,47 y 48 CN.

 Constitución Nacional Artículo 46 - De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

 Constitución Nacional Artículo 47 -.De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2)la igualdad ante las leyes; 3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 4)la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

 Constitución Nacional Artículo 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. 

Derechos a la libertad:  Constitución Nacional Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.  Constitución Nacional Artículo 10 - De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.  Constitución Nacional Artículo 11 - De la privación de la libertad Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.  Constitución Nacional Artículo 12 - De la detención y del arresto Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.  Constitución Nacional Artículo 13 - De la no privación de libertad por deudas No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.  Constitución Nacional Artículo 14 - De la irretroactividad de la ley Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.  Constitución Nacional Artículo 15 - De la prohibición de hacer justicia por sí mismo Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.  Constitución Nacional Artículo 16 - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.  Constitución Nacional Artículo 17 - De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.  Constitución Nacional Artículo 18 - De las restricciones de la declaración Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.  Constitución Nacional Artículo 19 - De la prisión preventiva La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo.  Constitución Nacional Artículo 20 - De la reclusión de las personas Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.  Constitución Nacional Artículo 21 - Del objeto de las penas Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.  Constitución Nacional Artículo 22 - De la publicación sobre procesos La publicación sobre procesos judiciales en curso deberá realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.  Constitución Nacional Artículo 23 - De la prueba de la verdad La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.  Constitución Nacional Artículo 24 - De la libertad religiosa y la ideológica

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.  Constitución Nacional Artículo 25 - De la expresión de la personalidad Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico.  Constitución Nacional Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  Constitución Nacional Artículo 27 - Del empleo de los medios masivos de comunicación social El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.  Constitución Nacional Artículo 28 - Del derecho a informarse Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. Página nº 40


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

 Constitución Nacional Artículo 29 - De la libertad de ejercicio del periodismo El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.  Constitución Nacional Artículo 30 - De las señales de comunicación electromagnética La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia. La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.  Constitución Nacional Artículo 31 - De los medios masivos de comunicación social del Estado Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.  Constitución Nacional Artículo 32 - De la libertad de reunión y de manifestación Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.  Constitución Nacional Artículo 33 - Del derecho a la intimidad La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.  Constitución Nacional Artículo 34 - Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.  Constitución Nacional Artículo 35 - De los documentos identificatorios Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.  Artículo 36 - Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada. El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios. Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.  Artículo 37 - Del derecho a la objeción de conciencia Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.  Artículo 38 - Del derecho a la defensa de los intereses difusos Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.  Constitución Nacional Artículo 39 - Del derecho a la indemnización justa y adecuada Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Constitución Nacional Artículo 40 - Del derecho a peticionar a las autoridades Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.  Constitución Nacional Artículo 41 - Del derecho al tránsito y a la residencia Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando las convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.  Constitución Nacional Artículo 42 - De la libertad de asociación Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.  Constitución Nacional Artículo 43 - Del derecho de asilo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.  Constitución Nacional Artículo 44 - De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.  Constitución Nacional Artículo 45 - De los derechos y garantías no enunciados La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

 Derechos de la resistencia a la opresión:

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Derecho que tiene el ciudadano a resistirse ante los usurpadores en actos contra la Constitución Nacional, Las acciones derivadas de este derecho dan nulidad y no son vinculantes Art. 138 CN.  Constitución Nacional Artículo 138. DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO. Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay. 

Derecho a la legítima defensa: Ante una agresión se puede responder con otra en medida igual o menor a la agresión recibida, Esta agresión debe ser presente, en el mismo momento y antijurídica.

 Constitución Nacional Artículo 15 - De la prohibición de hacer justicia por sí mismo Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.

 Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 19.- Legítima defensa No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.

 Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 20.- Estado de necesidad justificante: 1º No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable de otra manera. 2º No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 16

 La Institución: Conjunto de normas unidas entre sí que tienen en común una misma finalidad. Ej., Patria Potestad La libertad individual se autolimita por el elemento lógico de la institución. Esta designa un conjunto de normas jurídicas vinculadas entre sí por el mismo propósito o finalidad.

 Función Social de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional protege a la sociedad regulando la actividad humana, Art. CN 109, 113, 138, 7 ,57, 59 y 67  Permitir el cooperativismo  Permitir la propiedad privada ( pero también regula la expropiación, si es judicial es embargo y remate, y si es del Poder ejecutivo es expropiación por Ley.)  Premisa del interés general sobre el particular  Derecho a un ambiente saludable  La tercera edad  Del bien de familia  La exoneración ( Indígenas y Mennonitas)

 Constitución Nacional Artículo 7- .Del derecho a un ambiente saludable Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.  Constitución Nacional Artículo 57 - De la tercera edad Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.  Constitución Nacional Artículo 59 - Del bien de familia Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.  Constitución Nacional Artículo 67 - De la exoneración Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.  Constitución Nacional Artículo 109 - De la propiedad privada

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.  Constitución Nacional Artículo 113 - Del fomento de las cooperativas El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.  Constitución Nacional Artículo 138. DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO. Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

 La intervención Estatal: La intervención estatal se da mediante sus políticas internas. Interviniendo en lo político, los social, lo cultural, lo educacional, es la postura que toma frente a la problemática.

 Constitución Nacional

Artículo 176. DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.  Constitución Nacional Artículo 177. DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO. Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

 Teoría de la imprevisión: Sirve de atenuante del la sanción o castigo. Página nº 46


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. (No haber previsto).

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Caso fortuito: Cuando la causa es Natural ( Tormenta) y tiene efectos sobre un contrato y produce un lucro cesante. Caso de Fuerza mayor: Cuando la causa es humana (Guerra, terrorismo, golpe de Estado).

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 426.- El deudor no será responsable de los daños e intereses que originan al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o ya hubiere incurrido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

 Enriquecimiento indebido: Nadie puede beneficiarse a expensas del otro sin que medie una fuerza jurídica, Ej. contrato, El actor debe probar que por su hecho ha enriquecido al demandado y que no hubo contrato. Ej.: Se presta 10 y cuando se devuelve se da de 15, sin darse cuenta, y se le reclama la diferencia y este no la reconoce.

 Abuso de Derecho: Es cuando se desvía al derecho en su función social para el bien particular. Ejemplo Competencia Desleal.

 El Orden público: Conjunto de principios superiores de orden Social, Políticos, Económicos, Morales y religiosos, estructurados en Normas para la existencia y conservación de la Comunidad

 Orden público interno: Es propio del derecho privado nacional, este concepto, impide a las partes dejar sin efecto la aplicación.

 Orden público internacional: Comprende el conjunto de principios y normas fundamentales que rigen la estructura y funciones de los Estados soberanos.

 Técnica del orden Público: La Técnica es el bien común sobre el particular. En sentido Público es imperativa e innegociable, y a nivel privado produce leyes que organizan a la familia.

 Leyes de orden público: Son las que establecen normas cuyos contenidos afecta directa o indirectamente el interés vital de un país.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 17

 Relación Jurídica  

Concepto: es el vinculo existente entre dos o mas personas que genera derechos y obligaciones Esencia: Comprende como figura del derecho privado, pero también concierne al derecho público. Es la vinculación del sujeto con la norma

 Elementos constitutivos:   

Los Sujetos Activos ( derecho)y pasivos (Obligado). El objeto sobre el cual recae el vínculo ( La Cosa) El hecho Jurígeno o generador de la relación entre sujeto y objeto.

 Clasificación de las relaciones jurídicas . 

 

Según el interés protegido:  Pública: cuando el interés es general  Privada: Cuando el interés es particular (personalidad, familiares y patrimoniales) Según su estructura:  Absolutas cuando se refieren a toda la población es el interés general  Relativas Cuando se refieren a una persona o grupo en particular. Según su origen:  Convencionales: cuando es voluntad de las partes hacer un testamento  Extraconvencionales: cuando esta determinado por la ley, la ley estable que al morir la madre cede sus bienes a los sucesores.

 La situación jurídica: 

Concepto: Son los derechos, garantías y obligaciones que el ordenamiento jurídico le otorga a una persona según su condición de vida social. Ejemplo, Casado, Soltero.

 División de las personas:  

Físicas: perceptibles por su estado físico, Entidad humana Jurídicas: Entes humanos que pueden Adquirir derechos y obligaciones (tiene personería jurídica)

 Comienzo y terminación de las personas físicas y jurídicas  

Física: Comienza desde el seno materno y termina con la muerte natural o presunto fallecimiento Jurídica: Creado por la ley (Ejemplo mayoría de edad) y su terminación se debe por:  fin de vigencia de la ley.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

Carecer de bienes. Disolución de las partes aprobadas por el gobierno.

 Similitudes y diferencias: 

Física :   

Tiene nombre , domicilio y nacionalidad Puede no poseer bienes Tiene estado civil y político

  

Tiene nombre, domicilio y nacionalidad Debe poseer bienes Tiene carácter Social

Jurídica:

 Atributos de la personas  

Nombre: Designación de la persona para ser identificada en la sociedad, Las personas físicas tiene nombre de pila y apellido, mientras que la jurídicas tienen emblema. Estado: Posición jurídica de la persona ante la familia y el estado. Ej. Soltero (familia) y mayor de edad(Estado) .  Estado Político(Derecho publico) Nacional o extranjero Social(derecho privado) Casado, soltero, padre Capacidad: Si es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones, lo determina la ley mediante las normas. Ej. Mayoría de edad a los 18 años

 Capacidad e incapacidad de derecho o goce y hecho  

Capacidad de hecho : establecida por la ley como la mayoría de edad a los 18 años Incapacidad de hecho:  Absoluta:  Personas por nacer menores de 14 años.  Los enfermos mentales.  Los discapacitados que no pueden expresarse por ningún medio escrito , oral o visual.  Relativa:  Los menores de 14 a 17 años.  Las personas inhabilitadas judicialmente. Capacidad de derecho : es la capacidad que adquiere desde su concepción aunque no la ejerza. Art. 28 Código Civil Ley nº 1183/86 -

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 28.- La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno. 

Incapacidad de derecho: Página nº 49


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Absoluta: No existe hoy en día porque se daba en los esclavos.

Relativas: Algunas prohibiciones como casamiento entre homosexuales y familiares cercanos

 Residencia: Es la permanencia de una persona en un lugar determinado sin intención de estabilizarse en el mismo.

 La Habitación: Es la ocupación material de un espacio por la persona desprovista de todo efecto jurídico, designa accidentalmente su residencia sin la idea de permanencia.

 Domicilio, Definición: Asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

 Clasificación de domicilio:  Domicilio general  

Domicilio real: asiento territorial donde tiene establecido su residencia y sus negocios Domicilio Legal: Asiento territorial donde la ley presume sin admitir prueba que reside la persona de manera perramente para el ejercicio de sus deberes y obligaciones.

 Domicilio especial: Es el constituido por las partes de un contrato a efectos del mejor cumplimiento de las obligaciones (Cuando se hace un crédito y se vive en el interior y el crédito se le otorga en Asunción tiene que fijar el deudor domicilio en Asunción).

 Domicilio de origen Es el lugar del domicilio del padre el día del nacimiento de los hijos.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 18  Objeto de la relación jurídica 

Concepto: Es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin lícito, Abarca las cosas materiales ( Bienes) y los actos humanos o prestaciones voluntarias

 Cosas: Son los objetos corporales susceptibles de tener algún valor.

 Bien Objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener algún valor, los inmateriales forman parte de una Conceptualización pero son bienes.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1872.- Se llaman cosas en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1873.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio.

 Patrimonio de las personas: Es el conjunto de bienes de una persona, cosas y derechos susceptibles de tener algún valor económico.  El patrimonio se divide en activo y pasivo, el activo son los bienes que posee una persona, y el pasivo son las obligaciones que pesan sobre ellas. Pasivo son las deudas y el activo es el capital.

 Clasificación de las cosas: 

Cosas Muebles e inmuebles: Son muebles las cosas con movilidad propia o por fuerza externa. Ejemplo Animales, o mesa o silla. Inmuebles son aquellas arraigadas al terreno y no movibles, ejemplo casa edificio.

Cosas fungibles y no fungibles: Fungibles son aquellas cosas de carácter universal y reemplazable sin modificar su valor económico, o sea de igual cantidad, composición y calidad. Ejemplo azúcar. Las no fungibles son todas aquellas cosas que no pueden ser reemplazadas o substituidas ya que tienen una valoración especial por su individualidad, o por un valor sentimental. Ejemplo reloj del abuelo. Un caballo.

Consumibles y no consumibles: Son aquellas que terminan con el primer uso y se deja de poseerlas . Ejemplo empanada. No consumibles son aquellas que no desaparecen con el primer uso aunque sean susceptibles al desgaste o a consumirse, ejemplo Zapatos.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Divisibles e indivisibles: Divisibles son todas aquellas cosas plausibles de una división sin alterarlas o destruirlas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo a las otras. Ejemplo granos, terrenos. Las indivisibles son todas aquellas que implican una destrucción o alteración en su estructura si son divididas. Ejemplo Muebles o animales vivos.

Cosas principales y accesorias: las principales son todas aquellas que tienen una existencia propia e independiente. Ejemplo: El Capital. Las cosas accesorias son aquellas que dependen o están adheridas a otras. Ejemplo El interés.

Cosas Frutos y productos: Cosa Fruto es aquella que se produce regularmente o periódicamente de la Cosa inicial. Ejemplo ternero. Cosa producto es aquella que se saca o extrae de la cosa y se la manufactura alterando su sustancia. Ejemplo Chorizos.

Cosas enajenable e inenajenables: Cosas enajenables son aquellas que no necesitan una previa autorización legal para ser enajenadas. Ejemplo todo aquello que esta dentro del comercio. inenajenables son aquellas que está prohibida por ley su enajenación o que necesitan una autorización previa para ser enajenadas. Ejemplo Bienes del estado y de las persona incapaces.

 Clasificación de los bienes considerados en relación a las personas que pertenecen. 

Bienes del Estado: Son los poseídos por el estado en su carácter de soberano. Son inembargables, son del todo el pueblo, son imprescriptibles sujetos a las disposiciones legales y a las ordenanzas generales o locales. Ejemplo el territorio, el Palacio de López, El Palacio Judicial, el congreso.

Bienes públicos del Estado: Están destinados al uso u goce de todos sus habitantes. Son inalienables.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1898 .- Son bienes del dominio público del Estado: a) las bahías, puertos y ancladeros; b) los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces; c) las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias; d) los lagos navegables y sus álveos; y e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes. Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1899.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo. Bienes privados del Estado: Son los que posee el Estado en carácter de persona jurídica, son alienables pero no están sujetos a prescripción.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1900.- Son bienes del dominio privado del Estado: a) las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares; b) los terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño; c) los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas, se regirán por la legislación especial de minas; d) los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos, según las disposiciones de este Código; y e) los bienes del Estado no comprendidos en el artículo anterior o no afectados al servicio público. 

Bienes municipales: Son los bienes del municipio esto en carácter público son inembargables pero en carácter privado son enajenables.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1903.- Los bienes municipales son públicos o privados. Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes. Bienes privados municipales, son los demás, respecto de los cuales cada municipio ejerce dominio, sin estar destinados a dicho uso y goce. Pueden ser enajenados en el modo y la forma establecidos por la Ley Orgánica Municipal.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1904.- Los inmuebles del dominio privado del Estado y de propiedad pública o privada de las Municipalidades no pueden adquirirse por prescripción. 

Bienes de la iglesia Católica: Son bienes muebles e inmuebles, destinados al uso de la iglesia misma para una finalidad sagrada, religiosa. Son enajenables mediante la autorización de la autoridad eclesiástica y no son embargables.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1905.- Pertenecen a la Iglesia Católica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares píos o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. Su enajenación está sujeta a las leyes especiales sobre la materia. Los templos y bienes de las comunidades religiosas no católicas, corresponden a las respectivas corporaciones y pueden ser enajenados en conformidad a sus estatutos.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Bienes particulares: Son todos aquellos bienes que no son del estado, municipales, de la iglesia católica, y tiene carácter de embargables, temporales y enajenables.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1906.- Los bienes que no pertenezcan al Estado ni a las Municipalidades, son bienes particulares, sin distinción de personas físicas o jurídicas de derecho privado que tengan dominio sobre ellos.

Lección 19

 Hecho jurígeno o jurídico Hecho jurígeno se refiera a la causa de la relación jurídica y hecho jurídico se refiere al origen. Son todos los hechos susceptible de producir adquisición, extinción, modificación o transferencia de los derecho u obligaciones.

 Clasificación de los hechos: 

Hechos naturales: son aquellos que no interviene la voluntad humana y sobre los cuales no ha podido modificar ni influir. Tales hechos determina la adquisición o perdida del derecho. Ejemplo muerte o nacimiento

Hechos humanos: Son aquellos cuyos resultados de los actos realizados por el hombre. Ejemplo Contratos de compra venta.  Voluntarios son aquellos realizados con discernimiento, intensión y libertad, estos pueden ser lícitos e ilícitos, pueden ser por acción u omisión. 

Involuntarios son aquellos que fueron realizados sin discernimiento, voluntad e intencionalidad. Pueden ser por acción o omisión

 Actos jurídicos: Son los hechos voluntarios lícitos realizados con el propósito de establecer relaciones jurídicas. Crear, modificar o extinguir derecho u obligaciones. Ejemplos Contratos, testamentos.

 Negocio jurídico: Son declaraciones de voluntad consciente de los particulares que tienen únicamente como finalidad la protección jurídica del acto. Ejemplo, el testamento o un contrato de compraventa. El negocio Jurídico es el principio del mercantilismo.

 Clasificación de los actos jurídicos. 

Positivos: son aquellos en los que la creación, modificación, extinción, o transferencia de derecho y obligaciones exigen la realización de un acto. La venta es un acto jurídico positivo.

Negativos: son aquellos en los que la creación, modificación, extinción, o transferencia de derecho y obligaciones dependen de una omisión. Ejemplo el no levantar una muralla para que el vecino no se quede sin luz.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Unilaterales: Cuando la voluntad de una sola persona basta para crearlos. Ej. Testamento.

Bilaterales: Cuando la voluntad de dos o mas personas es necesaria para crearlos. Ej. Sociedad Anónima, o compra venta.

Entre vivos: Cuando no depende del fallecimiento de una persona.

De ultima voluntad: Cuando los actos dependen del fallecimiento de las personas. Ej. Testamento.

Formales: si la ley impone determinada forma legal para su celebración y posterior validez. Se dividen en solemnes aquellos que la validez depende de la observancia de la ley y no son discutibles, y Los no solemnes son los cuales no necesitan esa observancia a la ley para su validez, y son Ad Probatorios.

No formales: Aquellos Hechos que no esta establecida por la ley su celebración, y las partes pueden elegir libremente las formas que juzgasen convenientes.

 El efecto relativo de los actos jurídicos: Los actos jurídicos producen efecto entre los que lo han otorgado, no se pueden aprovechar ni perjudicar a los que no hayan concurrido a su otorgamiento.

 Acto ilícito: Son aquellos que están comprendidos por los delitos y cuasi delitos. Delitos son todas aquellas violaciones voluntarias(Culposo) a la norma, y cuasi delitos son todas aquellas violaciones a la norma en forma involuntaria (Doloso) originados en la impericia, imprudencia o negligencia.

 Delitos y Cuasidelitos:  

Delitos: Según el Código Civil Ley nº 1183/86 , es el acto ilícito, ejecutada a sabiendas y con la intensión de dañar a una persona, o los derechos de otros. Ej.: Comprar conscientemente un bien robado. Cuasi delitos: es el acto ilícito realizado sin intensión dolosa, pero con negligencia o culpa imputable. Los actos del hombre y los hechos que no dan lugar a la pena, pero sí, a una indemnización de daños, se reputan cuasidelitos. Ej.: al quemar el pasto el fuego se extiende y quema la casa del vecino.

 Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 13. “- Clasificación de los hechos punibles: 1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. 3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.”

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Crímenes son aquellos hechos punibles cuya sanción es mayor a 5 años, mientras que los delitos son aquellos cuya sanción llega a 5 o menos de 5 años, o multa.

 Relación jurídica procesal: Es la relación instituida por ley que crea obligaciones y derechos recíprocos entre los sujetos que intervienen en el proceso. Juez Actor y demandado. En ella interviene tres partes, es correspondiente al derecho público. Si inicia al trabar lítis, donde se origina el proceso.

 Caracteres de la relación jurídica: Tiene 4 características: 1. Pertenece a la esfera del Derecho Público por su naturaleza, se inicia con la demanda y se integra con contestación de la misma. Se devuelve a través del proceso, quedando extinguida con la sentencia que obligatoriamente debe pronunciar el juez, aún en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. 2. Es triangular por estructura, en ella intervienen tres sujetos, el actor , el demandado y el juez. Los dos primeros son partes en el proceso y el tercero, representa al Estado , como órgano jurisdiccional. 3. Es fuente legal de obligaciones y derechos recíprocos entre las partes y entre las partes y el juez. 4. Ordinariamente intervienen como partes: un actor y un demandado, pero es posible la presencia de varios actores o varios demandados, pero siempre son dos partes ante el juez.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 20  Clasificación general de los derechos subjetivos  

Derechos subjetivos públicos: Cuando el estado interviene como poder soberano en la relación jurídica como sujeto activo reclamando el pago de los impuestos o como sujeto pasivo en la prestación de servicios Derechos subjetivos privados: cuando ambos sujetos pasivos y activos de la relación jurídica son persona o una de ellas es el estado.

 Clasificación diversa de los derechos subjetivos privados de carácter civil 

Clasificación clásica de Gallo: las dividió en:  Derechos de las personas  Derechos de las cosas  Derechos de las acciones Clasificación según Savigny: Dividió en dos grande grupos los derechos civiles.  Rama del derecho de familia  Rama del derecho de los bienes ( de las cosas y las obligaciones) Clasificación según Picard  Derechos personales o sobre la persona misma  Derechos obligacionales o sobre la persona de otro.  Derechos intelectuales o sobre objetos inmateriales. Clasificación según Roguin  Derecho absoluto (sobre las persona misma/ sobre otra personas/ sobre las cosas)  Derecho relativo (Obligaciones) (ninguna de las dos trata las cosas inmateriales) Clasificación según el código civil:  Derechos personales en las relaciones de familia  Derechos personales en las relaciones civiles  Derechos reales (Sobre los bienes)  Derechos sucesorios

 Derechos autopersonales o sobre la propia persona.  

Noción: Consisten en el conjunto de poderes jurídicos que las leyes reconocen a los entes humanos, para defender la integridad física y Psíquica contra la demasía que provenga del Estado o de su semejante. Caracteres:  Nacen y mueren con su titular

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

Son imprescriptibles e inembargables No son transmisible por herencia.

 Derechos Potestativos o sobre la otra persona. 

Definición: Es el conjunto de poderes o facultades jurídicas que una persona física tiene sobre otra incapacitada para protegerle y administrarle sus bienes.

 Caracteres:   

Son ejercidas en forma de autoridad de una persona física sobre la otra Integran la categoría de los derechos absolutos Su finalidad es suplir la incapacidad de las personas que por su edad o enfermedad mental hállense imposibilitadas.

 La Patria Potestad: El poder paterno dentro de la familia esta concebido de un modo muy diverso, pero actualmente no solo comprende los derechos sino las obligaciones establecidos por ley de los padres y de los hijos que no estén emancipados.

 Tutela: Es el derecho y el deber que la ley confiere para gobernar la persona del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en los actos de la vida civil  Tutela testamentaria: Si la tutela es dada a través de un testamento  Tutela Legítima: Cuando es dada por la ley  Tutela Dativa: Porque la da un juez

 Curatela: Cuando un mayor de edad es incapaz de administrar sus bienes. Tiene la idea de cuidar al mayor y administrar sus bienes. Si el mayor tiene hijos menores de edad quedan bajo la tutela de este,  Curatela testamentaria: Si la curatela es dada a través de un testamento  Curatela Legítima: Cuando es dada por la ley  Curatela Dativa: Porque la da un juez

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 73.- Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 76.- El juez, antes de proveer, hará comparecer al denunciado y lo examinará personalmente, asistido por un facultativo especialista. Si el presunto incapaz no pudiere o quisiere concurrir, el juez se trasladará para el efecto a su residencia o alojamiento. El Defensor de Incapaces deberá estar presente en estos actos. Si la denuncia, a juicio del juez, apareciere notoriamente infundada e inverosímil, podrá desestimarla sin más trámite, previa audiencia del Defensor de Incapaces.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 77.- Admitida la denuncia, el juez nombrará un curador provisional al denunciado, salvo que no lo considere necesario, atento a las circunstancias, y se sustanciará el juicio en el que serán parte el denunciado, el denunciante, el Defensor de Incapaces y el curador, en su caso.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 78.- No se podrá declarar la interdicción sin el examen del denunciado por uno o más especialistas, ordenado judicialmente.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 79.- Cuando apareciendo notoria e indudable la enfermedad mental, resulte urgente la adopción de medidas cautelares, el juez ordenará el inventario de los bienes del denunciado y su entrega a un curador provisional para que los administre.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 80.- La obligación principal del curador será cuidar que el interdicto recupere la salud y capacidad, y a tal fin aplicará preferentemente las rentas de sus bienes. Si se tratare de un sordomudo, procurará su reeducación.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 81.- El interdicto no podrá ser trasladado fuera de la República sino con la autorización del juez de la curatela, oído el dictamen de dos o más médicos psiquiatras sobre la necesidad de la medida y el establecimiento en que podría recibir tratamiento adecuado.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 82.- Desestimada una denuncia por enfermedad mental, no se admitirá otra contra la misma persona, aunque sea distinto el denunciante, si no se alegaren hechos sobrevinientes a la declaración judicial.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 83.- La interdicción será dejada sin efecto, previo dictamen médico, a instancia de cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la motivaron.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 84.- La sentencia de interdicción, o la de su cesación, no hace cosa juzgada en el juicio penal para determinar la imputabilidad del procesado.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 85.- Tampoco hace cosa juzgada en juicio civil la sentencia dictada en el fuero criminal que declare inimputable a un procesado a causa de enfermedad mental, o que por juzgarlo exento de ella, admita su imputabilidad penal.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 86 .- Inscripta en el registro la sentencia que declare interdicta o inhabilitada a una persona, serán de ningún valor los actos de administración y disposición que ella realice.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 87.- Los actos anteriores a la interdicción podrán ser anulados si la causa de ella, declarada por el juez, era de público conocimiento en la época en que los actos fuero otorgados, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 88.- Fallecida una persona, no podrán impugnarse sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ella resulte de los mismos actos, o que éstos se hayan consumados después de interpuesta la denuncia de interdicción.

 Código Civil Ley nº 1183/86 -

Art. 89 .- Se declarará judicialmente la inhabilitación de quienes por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar de su persona o atender sus intereses. Si en este juicio llegaren a probarse los hechos previstos en el artículo 73, se declarará la interdicción del denunciado.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 90.- El inhabilitado no podrá disponer de sus bienes ni gravarlos, estar en juicio, celebrar transacciones, recibir pagos, recibir ni dar dinero en préstamo, ni realizar acto alguno que no sea de simple administración, sin la autorización del curador que será nombrado por el juez. Se aplicarán, en lo pertinente, a la inhabilitación, las normas relativas a la interdicción y su revocación. Se inscribirá, igualmente, en el Registro respectivo, la sentencia que declare la inhabilitación de una persona.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 21  Derechos reales sobre las cosas:  

Definición: Es La relación jurídica en virtud d e la cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas y puede oponerse a que estas sean utilizadas por otro sin consentimiento. Caracteres:  El sujeto activo siempre esta determinado, mientras el sujeto pasivo se determina por la violación de los derechos  Los derechos reales solo pueden versar sobre la cosa  La prescripción adquisitiva solo se opera respecto a los derechos reales Clasificación  Sobre la cosa propia: Comprenden el dominio y el condominio  Sobre la cosa ajena: Comprende el uso, usufructo, habitación y servidumbre activa distribuidas en titulares distintos  De garantías: Cuando el dueño de la cosa garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al acreedor.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1953.- Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer. Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.

 Dominio: 

Definición: Sometimiento de la cosa a la voluntad de una persona, Al sujeto activo le comfiere la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa de modo amplio y exclusivo.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1954.- La ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al derecho de propiedad. También tiene facultad legítima de repeler la usurpación de los mismos y recuperarlos del poder de quien los posea injustamente.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. El propietario tiene facultad de ejecutar respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad y abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona.

 Propiedad y dominio: 

La propiedad esta referida a las cosas materiales e inmateriales, a los bienes en general, mientras que el dominio esta referido únicamente a las cosas materiales.  Dominio pleno o perfecto: cuando el dominio es perpetuo y la cosa no esta gravada con ningún derecho real hacia otra persona.  Dominio menos pleno o imperfecto: cuando el dominio debe resolverse al fin de cierto tiempo o al advenimiento de alguna condición o cuando esta gravada a terceros con un derecho real.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1955.- El dominio se llama pleno o perfecto cuanto todos sus derechos elementales se hallan reunidos en el propietario, y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos pleno o imperfecto, cuando debe resolverse, al fin de cierto plazo o al advenimiento de una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble gravado respecto de terceros con un derecho real que este Código autoriza.

 Condominio: Es el derecho real de usar y gozar que tienen varias persona sobre un mismo bien que es indivisible.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2083.- Hay condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de última voluntad, o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el presente Código. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas.

 Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa o propiedad que pertenece a otro con tal que no se altere su naturaleza.  Perfecto: Es el derecho real de las cosas que el usufructuario puede gozar sin alterar su substancia aunque puedan destruirse por el tiempo o por el uso que haga, se refiere a las cosas no consumibles ej. :Plantación de granos  Imperfecto o cuasiusufructo: Es el derecho real de las cosa s que serán inútiles para el usufructuario si no las consumiese o cambiase su substancia, ej. Mina o cantera.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2230.- El titular del derecho de usufructo sobre un bien podrá usarlo y gozar de él conforme con las disposiciones de este Código. El usufructo podrá establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ser vendidos o donados. Podrá establecerse Página nº 62


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. sobre porciones materiales o indivisas, o limitarse a una parte del uso o goce del bien y constituirse sobre cosas de mero placer, aunque no produzca ninguna utilidad, o sobre un fundo improductivo. Si recayese sobre cosas consumibles, la propiedad de éstas quedará transferida al usufructuario.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2231.- No pueden ser objeto de usufructo: a) el propio usufructo; b) los derechos reales de uso y habitación; c) las servidumbres activas, separadas de los inmuebles a que fueren inherentes; y d) los derechos reales de garantía, independientemente de los créditos garantizados con ellos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 -

Art. 2274.- El usufructo constituido sobre un patrimonio, o parte alícuota del mismo, se reglará por las disposiciones siguientes, y subsidiariamente, en cuanto sean aplicables, por las relativas al usufructo de cosas y derechos. Al usufructuario de parte alícuota, se aplicará en proporción a su cuota, cuanto se establece respecto del que lo sea de todo el patrimonio.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2275.- Al titular de un usufructo universal le corresponderá todo cuanto pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no fueren frutos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2276.- El usufructo de todos los bienes establecido a título gratuito, no obstará a que los acreedores ya existentes de quien lo constituyó, reclamen sobre ellos el pago de sus créditos. Cuando el usufructuario hubiere adquirido la propiedad de cosas consumibles, podrán ejercer ese derecho sobre el valor de ellas, requiriendo el pago inmediato.

 Derecho de uso: Es el derecho real de servirse de una cosa ajena y percibir sus frutos en cuanto fuese preciso para las necesidades del usuario y de su familia, con el cargo de conservar su substancia.

 Habitación: Se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2280.- Por el derecho real de uso el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, la de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Si el derecho constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.

 Servidumbre: Derecho real, perpetuo o temporario de disponer de los bienes ajenos para usar o ejercer ciertos derechos, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.  Servidumbres prediales o reales: Es el derecho real mediante el cual si un terreno no tiene salida a la calle puede exigir para poder tener salida a la calle. Caducan cuando se termina la necesidad de uso, y necesariamente implica dos bienes.  Servidumbres personales: Son aquellas referidas a la utilidad de una persona determinada sin dependencia de la posición del inmueble, ejemplo el pasa de una caño de agua por mi propiedad.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2188.- En virtud del derecho real de servidumbre se puede ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio. En caso de duda, respecto de la existencia, extensión, o modo de ejercicio de la servidumbre, se estará a favor de la libertad del inmueble gravado.

 Prenda: Derecho real recibido por el acreedor sobre la cosa mueble o inmueble en garantía del pago o crédito. El bien queda en poder del acreedor.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2294.- Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un título de crédito en seguridad de una obligación cierta o condicional, presente o futura. La prenda convencional podrá ser constituida por el deudor o un tercero. Este no quedará en este caso personalmente obligado, pero responderá por la evicción.

 Hipoteca: Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito sobre los bienes inmuebles quedando estos bajo la propiedad del deudor.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2356.- Por el derecho real de hipoteca se grava un inmueble determinado, que continúa en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero. Cuando un tercero lo hiciere en seguridad de una deuda ajena, no por ello se obligará personalmente, como deudor directo o subsidiario.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2357.- La hipoteca sólo puede constituirse por contrato en la forma establecida en este Código.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2358.- En la escritura pública de constitución de la hipoteca deberá constar la aceptación del acreedor. Si éste

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. no la hubiere prestado, deberá hacerlo posteriormente en la misma forma, para la validez del acto, con efectos desde el día de su inscripción. La promesa de constituir hipoteca por documentos privados no será exigible.

 Anticresis: Derecho real concedido de usufructo sobre el inmueble imputando el pago a los intereses. El acreedor disfruta de la finca del deudor, mientras que el deudor disfruta del dinero .

 Prenda bajo registro o sin desplazamiento de poseción de la cosa que es objeto de gravamen: Es el derecho real mediante el cual se prenda uno o varios muebles sin desprenderse de ellos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2327.- La prenda con registro no requiere la entrega de la cosa. Bastará para constituirla la inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas gravadas en poder del deudor, a título de depositario regular, con las obligaciones y derechos correspondientes.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2328.- Esta garantía real podrá constituirse sobre: a) ganado de toda especie y sus productos; b) toda clase máquina destinadas a la explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su adhesión al suelo; c) los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y marcadas para su comercialización y los productos de la minería y de la industria; y d) los vehículos automotores y sus acoplados, con título inscripto en el Registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos.

 Derecho del arrendatario en los contratos sobre locación de inmuebles por un plazo mayor de un año inscriptos en el registro general de la propiedad: Mediante este derecho real se equipara el derecho del arrendatario por sus efectos contra terceros.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 824.- Si el locatario fuere turbado en el uso y goce de la cosa se observarán, según los casos, las reglas siguientes: a) cuando la turbación procediere de vicios o defectos graves de ella, que impidiere el uso y goce, el locador responderá, aunque los hubiera ignorado, o sobrevinieren durante el arrendamiento. En ambos supuestos, el locatario podrá pedir se disminuya el precio, o se rescinda el contrato, a no ser que hubiere conocido tales vicios o defectos; b) si el menoscabo resultare de una acción, o de las vías de hecho de terceros que pretendan la propiedad, usufructo o servidumbre, será lícito al locatario Página nº 65


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. reclamar una disminución proporcional del precio siempre que hubiere notificado tales circunstancias al locador. Lo mismo se observará cuando la turbación o impedimento, derivare de actos realizados en ejercicio de los poderes regulares de la autoridad pública; c) en los casos del inciso anterior, si el locatario hubiere sido demandado para desalojar el bien, en todo o en parte, o para sufrir el ejercicio de una servidumbre u otro derecho real, deberá citar la evicción al locador, y será excluido del pleito si lo exigiere, siempre que designare a la persona a quien pertenece el derecho. El locador está obligado a tomar la defensa del locatario; d) no podrá obligarse al locador que garantice al locatario contra las vías de hecho de terceros, que no pretendan derechos reales sobre la cosa. En tales supuestos, el arrendamiento sólo tendrá acción contra los autores, pero aunque éstos fueren insolventes, no le será permitido dirigirse contra el locador. Cuando las turbaciones revistieren el carácter de fuerza mayor, regirá lo dispuesto en el inciso g); e) el locatario deberá comunicar al locador, lo más pronto posible, toda usurpación o hecho sobreviniente perjudicial a su derecho, así como cualquier demanda entablada sobre la propiedad, uso o goce de la cosa. Si no lo hiciere, responderá por daños y perjuicios y no podrá exigir ninguna garantía del locador; f) si el locador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa, podrá el locatario reclamar una rebaja del precio, o que se rescinda el contrato, siempre que se tratare de una porción principal del bien arrendado, así como daños y perjuicios. Cuando el locatario hubiere conocido al contratar, el peligro de evicción, no podrá pretender aquel resarcimiento; y g) si la turbación fuere por caso fortuito o de fuerza mayor, podrá solicitar que el contrato se rescinda, o que cese el pago del precio durante la interrupción.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 22  Derechos obligacionales personales o de crédito. 

Elementos constitutivos:    

Definición: es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor o activo tiene la facultad de compeler al pasivo o deudor a hacer o dejar de hacer algo en su beneficio Sujeto activo Sujeto pasivo Relación de derechos el objeto de la presentación Forma en que pone de manifiesto la existencia o la obligación

Fuentes obligacionales:     

El contrato: acuerdo entre dos o mas personas de voluntades destinadas a regular derechos El cuasicontrato: Acto lícito realizado por una persona obligando a otra hacia ella, sin que exista entre ambas convenio. Ejemplo enriquecimiento indebido Delito: Acto ilícito intencional hacia otra persona Cuasidelito: Acto ilícito sin intencionalidad, sea por negligencia etc. Ley: en virtud de la ley una persona resulta ser acreedora o deudora.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 417.- Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley.

 Clasificación de la obligaciones según el código civil: 

Según su naturaleza y origen:  Civiles: son aquellas que pueden exigir su cumplimiento  Naturales: Aquellas fundadas en el derecho natural y la equidad, no comfieren la acción de exigir su cumplimiento en forma coercible.  Principales y accesorias: Cuando alguna de las obligaciones depende su existencia de otra, ejemplo para que exista la hipoteca, necesita haber un crédito.  Puras y condicionales: Cuando la obligación no depende de ningún hecho o condición y condicionales cuando dependa de algún hecho o acontecimiento.  Con cargo: cuando el beneficiario o acreedor solo puede conseguir el derecho mediante el cumplimiento de un acto o cargo. Ejemplo Dono o lego a alguien algo a cambio de costear la educación de mis hijos.  De Plazo: Es el espacio acotado de tiempo entre la declaración de voluntades y el instante en que la relación jurídica debe empezar a producir. Pueden ser de plazo de extinción o nacimiento del derecho.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Según La relación a las persona o al sujeto:  Simplemente mancomunadas: es aquella que simplemente el crédito o la deuda se divide en partas iguales. A, B, y C deben a D .  Solidarias: Es cuando La obligación mancomunada es solidaria cuando cualquiera de los acreedores en virtud de la ley o título constitutivo puede demandar por cualquiera de los acreedores a cualquiera o la totalidad de los deudores.

Por el objeto o la prestación:  Dar: Entrega de una cosa mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño  De hacer o no hacer: Tiene como objeto los actos del deudor, de hacer es si el deudor no pagó puede hacer un servicio a cambio. Y de no hacer, cuando el deudor se obligó a no derribar los árboles de la propiedad que arrendó.  Facultativas: Cuando da la facultad al deudor de sustituir una prestación por otra. Ej. . A esta obligado a entregar un vehículo, en cambio entrega una propiedad a cambio del vehículo.  Alternativas: Cuando la facultad de substituir una prestación que definida entre muchas y no se define específicamente cual se prestará. Ejemplo: Debe entregar una casa o un auto o un bote.  Divisibles e indivisibles: Las divisibles tienen por objeto las prestaciones parciales, mientras la indivisibles tienen por objeto que las obligaciones tienen que ser cumplidas por completo.  Con cláusula penal: Es la que una persona para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sujeta a pena o multa a la otra en caso de retardar o no ejecutar la obligación.

 Extinción de la obligaciones:   

Por cumplimiento efectivo de la prestación acordada. Acuerdo liberatorio entre las partes Acontecimiento que disuelva el derecho del acreedor

 Especificaciones en el código civil de extinción de la obligaciones:         

Pago: por consignación (BCP)- Subrogación (venta de cartera)- Pago por entrega de la cosa- Pago por beneficio de competencia ( paga menos de cuota) Novación:(refinanciación) nuevo contrato Compensación: Cuando compensa las deudas. Transacción: Acuerdo entre las partes y se extingue la obligación Confusión: Cuando una misma persona es deudor y acreedor. Renuncia de los derechos del acreedor Remisión de la deuda: Cuando renuncia tácitamente a la deuda. Remisión de pagaré o documento Por imposibilidad de pago: Por causa mayor o fortuito. Por prescripción.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 547 .- La obligación se extingue por el cumplimiento de la prestación.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 575.- Por la cesión de bienes a los acreedores el deudor encarga a éstos, o a alguno de ellos, la liquidación de todo o parte de sus bienes y de repartirse entre sí el precio obtenido, en satisfacción de sus créditos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 584.- El pago por consignación debe hacerse judicialmente y sólo es posible en las obligaciones de dar. Procede en los casos siguientes: a) a) si el acreedor incurre en mora o se niega a recibir el pago; b) si es incapaz para aceptarlo y carece de representante; b) si se encuentra ausente; c) si es desconocido, o su derecho resulta dudoso, o concurren otras personas a reclamar el pago; d) si la deuda ha sido embargada, o retenida en poder del deudor y éste quiere exonerarse del depósito; e) si el acreedor perdió el título de la obligación; f) si el que adeuda el precio de un bien gravado, quiere redimirlo de la garantía real; y g) si el acreedor se rehusa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 591.- Quien tuviere varias deudas de la misma naturaleza a favor del mismo acreedor, podrá declarar, al efectuar el pago, cuál de las deudas quiere satisfacer, siempre que sea líquida y de plazo vencido. A falta de declaración, el pago debe ser imputado a la deuda más onerosa; entre varias deudas igualmente onerosas, a la más antigua. Si tales criterios no sirvieran para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 594.- La subrogación legal se opera de pleno derecho a favor: a) del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente; b) del que paga por tener legítimo interés en cumplir la obligación; y c) del tercero no interesado en la obligación que paga con aprobación expresa o tácita del deudor, o ignorándolo éste.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 598.- La obligación quedará extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa. Si lo entregado fueren créditos contra terceros se aplicarán las reglas de la cesión.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 602.- Las obligaciones pueden extinguirse por novación. La voluntad de novar no se presume.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 610.- La obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda. La remisión Página nº 69


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. puede ser expresa o tácita. La aceptación del deudor hace irrevocable la remisión.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 615.- La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas reúnen, por derecho propio y recíprocamente, la calidad de deudor y de acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie, siempre que ambas deudas sean civilmente subsistentes, líquidas, exigibles, expeditas, de plazo vencido, y si fuesen condicionales, se halle cumplida la condición. Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir, sin que ello obste la impugnación del acreedor, si concurren las circunstancias requeridas por la ley. La compensación de un crédito prescripto puede ser invocada, si el crédito no estaba extinguido por la prescripción al tiempo en que ambas deudas comenzaron a coexistir.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 623.- Cuando la calidad de acreedor y deudor, o el dominio y una de sus desmembraciones, se reuniesen en la misma persona, quedará extinguida la obligación y su garantía en el primer caso; y en el segundo, consolidado el derecho real. La confusión podrá producirse en todo o en parte.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 628.- La obligación se extingue cuando por una causa física o jurídica no imputable al deudor, anterior a su constitución en mora, se hace imposible la prestación que constituye el objeto de ella. Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante, la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que, en relación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirla.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 633.- Todo aquél que estuviere obligado al cumplimiento de un hecho o a abstenerse de él, podrá eximirse de su obligación fundado en transcurso del tiempo, conforme con las disposiciones de éste Código. No estarán sometidos a prescripción extintiva los derechos derivados de las relaciones de familia.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 23

 Derechos intelectuales:  Origen y desarrollo histórico Los juristas romanos no llegaron a concebir el derecho marcario porque las copias eran hechas a mano, por los escribas, luego con la aparición de la imprenta con Gutemberg en el siglo XV surge el libro. Mas adelante la protección de las obras era asumida por el estado en beneficio de los autores. Picard instituyó una nueva categoría de derechos subjetivos de carácter privado denominados intelectuales que ocupan la misma zona ontológica. 

Definición: Derecho intelectual es el poder reconocido a un autor para beneficiarse exclusivamente de su obra, impidiendo su copia parcial o total. El sujeto activo en la relación jurídica es el autor.

 Elementos de la creación intelectual 

Autor o progenitor (Sujeto activo) Obra (cosa)  Materialidad  Valor moral  Técnica

 Naturaleza específica  

Aspecto moral : La obra pertenece al autor, por eso no pude ser alterada ni destruirse salvo el consentimiento del autor Aspecto económico: Da al autor derecho de explotación o veta de su obra

 El proyecto del Código Civil paraguayo: 

“En consecuencia todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento, por todo el tiempo que dure su vida, mas 50 años computados desde su muerte o del último de sus coautores, a favor de sus herederos legítimos o testamentarios, o en su defecto de aquellos que por sus actos entre vivos o mortis causa hayan recibido el encargo de publicar su obra”

 Derechos de autor fundamento y diversas teorías   

Derecho reconocido que comprende la facultad del exclusiva autor de una obra literaria, científica o artística de usar, autorizar su uso total, o parcialmente o transmitirla por causa de muerte. La ley protege al autor sobre todas las obras inéditas. La obra manuscrita y no publicada pero registrada goza de todos los derechos

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Kant: El derecho autoral es autónomo como si el actor hablara en publico” Teoría de la paternidad, por eso tiene derechos sobre su obra.

 La Doctrina del derecho paraguayo: 

Base constitucional:  “todo inventor o investigador es copropietario exclusivo de su invento o descubrimientos científicos, por el plazo que acuerda la ley”  “La Ley reconoce a los fines de su garantía de los derechos intelectuales sobre los inventos y descubrimientos científicos, asignándoles el carácter de propiedad”

 Facultades exclusivas y concurrentes derivadas del derecho de autor:  

Facultades exclusivas: solo pueden ser ejercidas por el creador, como iniciar, terminar publicar bajo su nombre y destruirla Facultades concurrentes: Son las ejercidas por el autor y en su defectos por sus herederos, se puede exigir el mantenimiento de su creación intelectual en su integridad.

 Legislación Vigente paraguaya sobre derechos de autor:  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2165.- Las creaciones científicas, literarias y artísticas gozan de la protección que este Código les confiere. El autor es propietario de su obra durante su vida y su derecho subsiste por cincuenta años contados desde su muerte, a favor de sus sucesores a título universal o singular, o en su defecto, de quienes por actos entre vivos o de última voluntad, hayan recibido el encargo de publicar la obra.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2166.- A los efectos del artículo anterior, repútase autor de la obra literaria, científica o artística, al que la crea, o a sus causahabientes a título universal o particular, sea que la publique bajo su nombre o seudónimo. La edición de una obra anónima o seudónima crea la presunción de que el editor es el titular de los derechos resultantes de su legítima publicación, salvo la prueba contraria producida por el creador de la obra, dentro de tres años de su publicación. Las obras de los funcionarios públicos, o de los de una empresa privada, que sean fruto del trabajo inherente a sus funciones, pertenecen al Estado o al empleador, salvo las obras creadas por los profesores de institutos de enseñanza, aunque se trate de lecciones destinadas a sus alumnos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2167.- El derecho de propiedad literaria, científica o artística protegido por este Código, no es renunciable ni puede cederse ni venderse; pero el valor económico o explotación comercial de la obra podrá transmitirse, total o parcialmente por actos entre vivos o de última voluntad. Esta regla se aplica igualmente a las colaboraciones firmadas de las compilaciones u obras colectivas, aunque sea otro quien al publicarlas, las presente coordinadas bajo una dirección única. En este caso, el editor o el director de la compilación tiene el derecho exclusivo de reproducirla y venderla, y

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. cada colaborador podrá reproducir separadamente su trabajo, a condición de indicar la obra o la compilación de que procede.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2168.- El Estado, por sus órganos destinados a investigaciones científicas y a la difusión de la cultura, así como las fundaciones y asociaciones con fines de bien común, gozan de derechos patrimoniales sobre las obras de la inteligencia o el ingenio que, con aquellos fines, compilaren y publicaren a sus expensas, con reserva del derecho de autor de los que hayan colaborado en ellas.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2169.- Los derechos patrimoniales que ejercieren el Estado y los demás entes mencionados en el artículo anterior, durarán veinte y cinco años computados desde su primera publicación.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2170.- Corresponde, dentro de los límites establecidos por este Código, a los artistas, actores o intérpretes de obras artísticas o literarias, aunque ellas hayan pasado al dominio público, una compensación equitativa por su interpretación, por parte de quienes las difunden o transmitan por cualquier medio idóneo para la reproducción sonora o visual. Esta retribución se deberá independientemente de la que corresponda por la recitación, representación o ejecución. Los artistas o intérpretes tienen derecho a oponerse a la difusión, transmisión, o reproducción que pueda dañar a su honor o reputación.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2171.- El traductor de obras que no pertenecen al dominio privado, sólo tiene propiedad sobre su versión, y no podrá oponerse a que otros la traduzcan. Su derecho durará veinte y cinco años. Si el traductor reclamare contra una nueva traducción, alegando ser ésta una reproducción de la primera, y no un nuevo trabajo hecho sobre el original, decidirá la autoridad judicial competente.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2172.- Si la obra traducida fuere del dominio privado, su traducción deberá hacerse conforme a las limitaciones que el autor hubiere establecido respecto del idioma en que su obra podrá verterse, y a las estipulaciones del contrato celebrado con el traductor sobre la participación de ambos en sus respectivos derechos de autor, por cada edición de la obra traducida. El traductor gozará en este caso del derecho de propiedad respecto de su traducción, sin perjuicio de los derechos del autor sobre su obra.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2173.- La propiedad intelectual de las cartas pertenecen a quien la suscribe, sea que las haya escrito personalmente o las haya dictado, y solo él gozará del derecho de publicarlas. Por su muerte le suceden en este derecho sus herederos legítimos o testamentarios.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2174.- Para que el poseedor de manuscritos de obras póstumas inéditas pueda invocar el dominio de ellos y ejercer todos los derechos garantizados por este Código a la propiedad literaria, científica o artística, debe justificar haberlos adquirido del autor o de sus herederos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2175.- El autor de un película cinematográfica gozará de la protección de este Código, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra adaptada o reproducida. Página nº 73


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. El que obtuviere la imagen fotográfica original de un panorama, paisaje o vista, gozará también en su calidad de propietario de ella, de todos los derechos conferidos por este Código a la producción artística.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2176.- Cuando una obra sea creación de dos o más autores, sin que pueda determinarse la parte realizada por cada uno de ellos, todos gozarán de derechos iguales sobre la obra, salvo pacto en contrario. La publicación de la obra se hará de común acuerdo. En caso de divergencia, resolverá el juez. Fallecido uno de los colaboradores sin dejar sucesores, sus derechos acrecerán a los sobrevivientes.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2177.- La letra y la música se consideran creaciones distintas en las obras artísticas. El autor de un libreto o composición escrita puesta en música, será dueño exclusivo de imprimir o hacer imprimir y vender ejemplares de su obra literaria, separadamente de la música, y autorizar o prohibir la ejecución o representación pública de su libreto; y de igual derecho gozará el compositor de la obra musical.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2178.- Los discursos, las disertaciones y conferencias o lecciones orales, no podrán ser publicados sin el consentimiento del que las pronunció.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2179.- Los escritos forenses sólo podrán publicarse con el consentimiento de las personas en cuyo interés o servicio se produjeron. Los discursos pronunciados en el Parlamento, Consejo de Estado, o en reuniones oficiales, pertenecen al dominio público. Si un particular quiere publicar una colección especial de un orador, no podrá hacerlo sin la autorización del autor. Las sentencias judiciales puede ser libremente reproducidas, siempre que su publicación no perjudique al buen nombre de los litigantes o encausados.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2180.- No se considera lesivo de los derechos de autor: a) la reproducción de pasajes o trozos de obras ya publicadas, y la inserción, aun íntegra, de pequeñas composiciones ajenas en el cuerpo de una obra mayor, siempre que se indique el origen y nombre de los autores; b) la reproducción en la prensa de noticias y artículos sin carácter literario o científico, publicados en otros diarios o periódicos, mencionándose los nombres de sus autores y de los periódicos de donde fueron transcriptos; c) la mención en libros, diarios o revistas, de trozos de cualquier obra con fines de crítica o polémica; d) la copia a mano de cualquier obra, con tal de no ser destinada a la venta; y e) la reproducción, en el cuerpo de un escrito, de dibujos artísticos ajenos, siempre que el escrito sea lo principal, y las figuras sirvan sólo para explicar el texto, y se indique el nombre del autor de la obra de arte.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2181.- Hay falsificación cuando falta el consentimiento del autor:

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. a) para publicar, traducir, reproducir, representar, ejecutar o imprimir en discos, cintas u otros medios idóneos, sus obras o parte de ellas; b) para omitir el nombre del autor o del traductor; c) para cambiar el título de la obra y suprimir o variar cualquier parte de ella; d) para publicar mayor número de ejemplares que el convenido; e) para publicar y ejecutar una pieza de música formada de extractos de otras; f) para hacer arreglos de una composición musical; g) para adaptar trucos escénicos originales en obras protegidas con arreglo de las disposiciones de este Código; y h) para representar partes aisladas, escenas o canciones ya registradas.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2182.- El autor o propietario, cuya obra hubiese sido falsificada, podrá requerir el embargo de los ejemplares reproducidos, y demandar del autor de la falsificación por los daños y perjuicios, hasta que la edición falsificada quede agotada, sin perjuicio de la acción penal.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2183.- El autor tiene el derecho exclusivo de publicar su obra y de utilizarla económicamente en cualquier forma y modo, dentro de los límites y para los efectos fijados por este Código. El autor, aun después de la cesión de estos derechos, puede reivindicar la paternidad de la obra y oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de dicha obra, que cause perjuicio a su honor o reputación. Los derechos de utilización económica son transferibles. La transferencia por actos entre vivos debe ser probada por escrito.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2184.- En el Registro de Derechos Intelectuales, se tomará razón de las obras literarias, científicas o artísticas, publicadas en la República, como condición a que este Código subordina la protección de los derechos de autor respecto de terceros. A este efecto deberá el autor o el editor, en su caso, depositar dos ejemplares de la obra. El mismo requisito regirá para las obras impresas en el extranjero que tuvieren editor en la República. Para las pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y demás obras de arte, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas. Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y algunas de sus principales escenas.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2185.- Al que se presente a inscribir una obra con los ejemplares respectivos, se le otorgará un recibo con los datos, fechas y circunstancias que sirvan para identificar la obras, haciendo costar en él la inscripción. Los certificados de registro así otorgados hacen presumir la propiedad de la obra, salvo prueba en contrario.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2186.- El Registro publicará por cinco días en un diario de la Capital el pedido de inscripción de la obra, con indicación de su autor, título, pie de imprenta y demás datos que la individualicen.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Transcurrido un mes desde la última publicación y no habiendo reclamación alguna, el Jefe del Registro otorgará al interesado la constancia definitiva de inscripción, con el número de orden que le corresponda.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2187.- Si hubiere alguna reclamación dentro del plazo indicado, deberá ésta formularse y fundarse por escrito. Se correrá traslado de ella por cinco días al interesado. El Jefe resolverá dentro de los diez días. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse la acción judicial que corresponda.

 Derechos intelectuales sobre inventos y descubrimientos. 

Fundamento:  Descubrimiento es cuando algo que ya existía es develado pero no inventado, o sea lo da a conocer  Invento es cuando algo nuevo es creado mediante normas técnicas.

 Reconocimiento Constitucional: 

Ley de patentes: autorizan para redituar económicamente comercialización de su invento. Ley 1630/00.

por

la

 Constitución Nacional - Artículo 110 - De los derechos de autor y de propiedad intelectual Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

 Ley 1630/00 de Patentes - Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación. Las invenciones en todos los campos de la tecnología confieren a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley.

 Ley 1630/00 de Patentes - Artículo 2°.- De la acreditación de la titularidad. La titularidad del invento se acreditará con los siguientes títulos de propiedad industrial otorgados por la Dirección de Propiedad Industrial: a) patente de invención; y, b) patente de modelo de utilidad.

 Ley 1630/00 de Patentes - Artículo 3°.- De la materia patentable. Serán patentables las invenciones nuevas de productos o procedimientos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

 Ley 1630/00 de Patentes - Artículo 4°.- De las materias excluidas como invención. No se considerarán invenciones, entre otros, los siguientes: a) los simples descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) las creaciones puramente estéticas; c) los esquemas, planes, principios o métodos económicos, de

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. negocios, de anuncios o de publicidad y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; d) los programas de computación aisladamente considerados; e) los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y, f) las diferentes formas de reproducir informaciones.

 Ley 1630/00 de Patentes Artículo 5°.- De las materias excluidas de protección por patente. Son materias excluidas de protección por patente: a) las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral, proteger la salud, la vida de las personas o de los animales, y para preservar los vegetales, para evitar daños graves al medio ambiente; y. b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o micro biológicos. Tampoco podrán ser objeto de una nueva patente, los productos o procedimientos comprendidos en el estado de la técnica, conforme a lo establecido en esta ley, por el simple hecho de atribuírsele un uso distinto al que está comprendido en la patente inicial.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 24  Derechos sobre las marcas comerciales: Está directamente relacionado con la individualización e identificación de un producto destinado al consumo.

 Distinción entre derecho marcario e intelectual. El derecho intelectual protege las creaciones de obras de arte e ingenio o descubrimientos, mientras que las marcarias se refiere a la identificación del producto para evitar la confusión de procedencia y origen.

 Legislación paraguaya sobre marcas de productos y servicios. La ley 1294/98 de Marcas es la legislación actual vigente que ha derogado a las anteriores.  Usurpación: Cuando el industrial usa una marca ajena como propia o envases ajenos para colocar productos similares que hayan contenido  Falsificación: Cuando un industrial reproduce en forma idéntica, la marca, signo o logo (Emblema).  Imitación: Cuando un industrial utilice una marca parecida o similar que se preste a confusión en la identificación del producto  Fraude: Cuando el industrial coloca una marca propia y registrada sobre artículos producidos por otros fabricantes.

 Ley 1294/98 de Marcas - Artículo 1º. - Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.

 Ley 1294/98 de Marcas - Artículo 2º. - No podrán registrarse como marcas: a) Los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y aquellos que puedan inducir a engaño o confusión al respecto a la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud y finalidad del empleo de los productos o servicios de que se trate; b) Los escudos, distintivos, emblemas, nombres, cuyo uso corresponde al Estado, las demás personas jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales, salvo que sean solicitados por ellas mismas; c) Las formas usuales de un producto o de su envase, las formas necesarias Página nº 78


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. del producto o del servicio de que se trate, o que den una ventaja funcional o técnica del producto o al servicio al cual se apliquen; d) Un color aislado; e) Los que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica el producto o servicio; f) Los signos idénticos o similares a una marca registrada o solicitada con anterioridad por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar riesgo de confusión o de asociación con esa marca; g) Los signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial de un signo distintivo, idéntico o similar notoriamente conocido en el sector pertinente del público, que pertenece a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se apliquen el signo, cuando su uso y registro fuesen susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero, o signifiquen un aprovechamiento de la notoriedad del signo o la dilución de su fuerza distintiva, cualquiera sea la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido el signo; h) Los signos que infrinjan un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero; i) Los signos que se hubiesen solicitado o registrado por quien no tuviese legítimo interés o por quien conocía o debiera conocer que el signo pertenecía a un tercero; j) Los nombres, sobrenombres, seudónimos o fotografías que puedan relacionarse con personas vivas, sin su consentimiento, o muertas sin el de sus herederos, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o cualquier signo que afectara el derecho de la personalidad de un tercero, salvo con su consentimiento; y k) Los que consistan o contengan una indicación geográfica, conforme se define en la presente ley.

 Ley 1294/98 de Marcas - Artículo 3º. - La naturaleza del producto o servicio al que ha de aplicarse una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

 Actos Violatorios:  Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor 1º El que sin autorización del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular: 1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o 2. utilizara una invención protegida por patente. 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.

 Derecho al nombre industrial: 

Naturaleza jurídica:  Esta clasificada en cosas reales e intelectuales o jurídica  El nombre industrial integra el patrimonio, posee valor estimable económico  Tiene semejanza con el nombre civil.

 Emblema: derecho que comfiere su uso. 

El emblema es un signo característico para identificación del titular o dueño de un establecimiento industrial o mercantil

 Derecho del uso exclusivo de razón social como propiedad industrial

aspecto de la

La razón social es el nombre o los nombres de los propietarios del establecimiento mercantil o industrial, es intransferible, dicha razón social es diferente al nombre o denominación del establecimiento sirve para identificar a los propietarios y a los efectos de su inscripción. Ej. Sociedad anónima no tiene razón social.

 Derecho del uso exclusivo de los dibujos y modelos industriales. Con respecto a los dibujos industriales se refieren a la ornamentación de los productos manufacturados y con respecto a los modelos se refieren a la forma del producto. Son transferibles, y presentan un valor monetario.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 25

 Del derecho hereditario Transmisión de los derechos subjetivos privados y de las obligaciones correlativa  Noción: Los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativa son transmisibles, siempre que no sean inherente a las personas, para que exista esta transmisión es condición la muerte de una persona determinada, puede ser legítima o testamentaria y a esta tecnología jurídica se la llama sucesión.

 El derecho hereditario subjetivamente considerado: Es de naturaleza patrimonial es el que tiene una persona sobre los bienes de otra persona, es la virtud por el hecho de la muerte el llamamiento testamentario o de ambas causas. Los derechos personales o morales no son transmitidos al sucesor.

 Sucesiones: Definición: es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llama a recibirla. Esta compuesta por el causante (muerto) y el o los causavientes (herederos)

 Especies legisladas por el código civil: El código regula la sucesión legítima y la sucesión testamentaria. Legítima o intestada cuando la ley o la voluntad de los parientes del extinto llama a recibirla y testamentaria cuando la transmisión se hace mediante una declaración de voluntad en forma válida mediante un acto solemne.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2569.- Cuando después de citados durante el plazo establecido por las leyes procesales lo que se consideren con derechos a una sucesión, ningún pretendiente se hubiere presentado, o hubieren renunciado todos los herederos presuntos, la sucesión se reputará vacante, y será designado como curador el representante del Ministerio Público. El Poder Ejecutivo podrá proponer otra persona para desempeñar dicho cargo.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2574.- Las sucesiones intestadas corresponden a las personas llamadas a heredar en el orden y según las reglas establecidas en este Código.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2608.- Toda persona que haya cumplido diez y ocho años puede disponer por testamento de la totalidad o parte de sus bienes, conforme a las reglas de este Código.

 Sucesiones Mortis Causa derivadas del parentesco: Se debe conocer al parentesco del extinto en cuyo beneficio cae la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta en la sucesión legítima intestada. Página nº 81


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

 Parentesco, definición: Es la institución del derecho civil que determina la posición de las personas en el seno familiar por vinculo de consanguinidad, afinidad o adopción.

 Especie de parentesco:    

Legítimo: Cuando el vinculo procede del matrimonio. Ilegítimo: Cuando el vínculo de la sangre proviene de uniones irregulares o extramatrimoniales. Grado: es el vinculo existente entre dos individuos . Ejemplo entre padre e hijo Línea: es la serie no interrumpida de grados o series de personas que descienden unas de las otras. Tatarabuelo Bisabuelo Abuelo Padre Hijo

Tronco Es el grado de donde parten dos o mas líneas, las cuales por su relación originan ramas. Padre Hijo

Hijo

Nieto

Nieto

Bisnieto

Bisnieto

Tataranieto

Tataranieto

 Parientes a quienes corresponden las sucesiones intestadas.    

Los descendientes legítimos y naturales del difunto A sus ascendientes legítimos y naturales Al cónyuge sobreviviente A los parientes dentro del 6to grado (El pariente mas cercano en grado excluye a los mas lejanos)

 Herederos forzosos o legitimarios Los descendiente y ascendiente y el cónyuge son herederos forzosos y tienen asignada una porción legítima en los bienes del causante.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2583.- Los hijos del autor de la sucesión heredan en partes iguales, sobre los bienes propios. Página nº 82


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2596.- En la adopción simple los padres de sangre tendrán derecho a la herencia del hijo, en concurrencia por partes iguales con los padres de adopción.

 Sucesión Mortis causa testamentaria: El testamento es un acto escrito, celebrado solemnemente bajo la ley, por la cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de la muerte.

 Caracteres:    

Es un acto jurídico voluntario, lícito, y unilateral Es una disposición de ultima voluntad. Es un acto escrito Es acto solemne , individual y personalísimo.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 26

 Función jurisdiccional del estado atribuida al poder judicial  Art. 247 y 248 de la Constitución Nacional La función del Estado de decir el derecho es del poder judicial, a través de sus órganos: Corte suprema, Cámara de apelación y juzgado. Ningún otro poder del Estado tiene atribuciones para decidir en lo Contencioso.

 Constitución Nacional Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.

 Constitución Nacional Artículo 248. DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la Ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la Ley.

 Derecho de Acción: A través de la acción establece la pretención que realiza una persona en un órgano jurisdiccional al recurrir un derecho.

 Constitución Nacional Artículo 16 - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

 Naturaleza de la acción jurídica: Es controvertida y tiene varias teorías

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

Teoría clásica: la acción es un elemento del derecho subjetivo que se pone de manifiesto por la violación de este. No hay derecho si acción, no hay acción sin derecho y la acción participa de la naturaleza del derecho. Teoría Moderna: La aciones es toda pretención autónoma e independiente del derecho subjetivo

 Clasificación de las acciones diversos criterios: 

Por sus elementos   

Sujeto: Actor- activo, demandado - pasivo y juez, 3 o mas personas Objeto: La acción Causa: Hecho jurígeno

Por clasificación de las acciones  

Personalísimas (cambio de apellidos) acciones inherente a las personas De estado: Patria potestad

Patrimoniales: Dominios y propiedades

Acciones al bien - Mobiliarias e inmobiliarias

Acciones:  

Prescriptibles (Pagares) imprescriptibles (Violación a los derechos humanos) Cesibles e incesibles

Origen civil o penal

 Transmisión de las acciones: Pueden transmitirse por sucesión mortis causa, a través de los sucesores universales.

 Terminación de las acciones 

De fondo:  Acuerdo  Muerte del acusado  Prescripción  Extinción del derecho Procesales:  Resolución del juez  Desistimiento de las partes

 Excepción 

Concepto amplio y restringido:  Amplio: toda defensa que el demandado opone a la acción  Restringido: es la oposición sin negar el fondo de la demanda para impedir la persecución del proceso, paralizándolo o extinguiéndolo . Página nº 85


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Clasificación de las excepciones de contenido procesal           

Dilatorias Perentoria Mixtas

Incompetencia Falta de personaría jurídica Falta de acción (no tiene derecho al reclamo) Defecto legal Cosa juzgada Pago Convenio arbitral Defensas temporales  Días de llanto  Beneficios de exclusión (primero accione contra el que sacó el crédito y luego la garantía) Falta de arraigo

 Código Procesal Civil Ley nº 1337/88 Art. 224.- Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones: a) incompetencia; b) falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. El demandante hará valer esta excepción por la vía del recurso de reposición; c) falta de acción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva; d) litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia; e) defecto legal en la forma de deducir la demanda; f) cosa juzgada; g) pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudieren resolverse como de puro derecho; h) convenio arbitral; i) arraigo; y j) las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.  Código Procesal Penal Ley nº 1286/98 - Artículo 329. EXCEPCIONES. Las partes podrán oponerse al progreso del procedimiento, ante el juez, mediante las siguientes excepciones: 1) falta de jurisdicción o incompetencia; 2) falta de acción, por improcedente, o por que no fue iniciada legalmente, o porque existe un impedimento legal para proseguirla; y, 3) extinción de la acción penal.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Si concurren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente. El juez podrá resolver de oficio las cuestiones anteriores, salvo cuando por su naturaleza se necesite la petición del legitimado a promoverla. Las excepciones no interpuestas durante la etapa preparatoria, podrán ser planteadas posteriormente. El rechazo de la excepción impedirá que sea deducida nuevamente por los mismos motivos.

 Defensas previas legisladas en el Código Civil que afectan a la acción sin extinguirla. Art. 2469 y 1471; 2501, 555, 598,1759. Código Civil Ley nº 1183/86 - .  Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2469.- El beneficio de inventario separa el patrimonio del causante de los bienes del heredero. Este conservará contra la sucesión los derechos que tuvo contra aquél, y sólo responderá por las deudas y cargas con los bienes que hubiere recibido; pero deberá satisfacer a la masa lo que adeudare al autor. Los acreedores de la sucesión y los legatarios tendrán preferencia sobre los acreedores personales del heredero para ser pagados con esos bienes.

 Código Civil Ley nº 1183/86 -

Art. 1471.- El fiador está obligado solidariamente con el deudor principal al pago de la deuda. Las parte pueden convenir, sin embargo, que el fiador no sea obligado a pagar antes de la excusión de los bienes del deudor principal. En tal caso, el fiador que sea demandado por el acreedor y quiera valerse del beneficio de excusión, debe indicar los bienes del deudor principal que deben ser sometidos a ejecución. Salvo pacto en contrario, el fiador está obligado a anticipar las costas necesarias.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2501.- Si iniciado el juicio sucesorio no se conociere el heredero, o no existiere ninguno a quien corresponda la posesión hereditaria, deberá el Juez, de oficio o a petición de parte, dictar las providencias necesarias para la conservación y seguridad de los bienes relictos.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 555.- Si en lugar del cumplimiento se cede un crédito, la obligación se extingue con la cobranza del crédito, si no resulta una voluntad contraria de las partes.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 598.- La obligación quedará extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa. Si lo entregado fueren créditos contra terceros se aplicarán las reglas de la cesión.

 Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 1759.- Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido. Página nº 87


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes, como los antecesores en el título traslativo del dominio. Si la sentencia fuere arbitral, sólo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso.

Lección 27

 Fuentes del derecho: restringido Son los modos como se originan y establecen las normas que integran el derecho positivo Amplio: De donde provienen las cosas que dan lugar a las normas

 Fuentes reales y formales:  

Reales o naturales: factores que dieron origen a determinadas fuentes de derecho. Fuentes sociales, Fuentes de economía. Ejemplo Ley del divorcio (Practicas Sociales) Fuentes Formales: Aquellas de donde surgen los derechos con ropaje jurídico, Leyes. Ejemplo, Costumbre, jurisprudencia y doctrina.

 Enunciación de las fuentes: La Ley, la Costumbre, La Jurisprudencia y la Doctrina.

 Ley Etimología: 

Proviene de Lex (Leer)

 Definición: 

La Ley esta dada por la norma jurídica, emanada de un pode público (Poder legislativo). Es escrita, obligatoria y general.

 Elementos:    

Enunciación Condición Objeto sanción

 Clasificación de las leyes; diversos criterios.  Constitucionales: Las generales que se encuentran en la constitución. Emanadas del poder constituyente.  Ordinarias: Las emanadas del poder Legislativo.  Orgánicas: Las que definen la estructura de las leyes y su aplicación.  Reglamentarias: precisan y delimitan los derechos, garantías, y obligaciones.  Materiales y formales:  Materiales: Es la substancia de la ley que determina el comportamiento de los ciudadanos de la República.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

Formales: Son Aquellas que declaran principios sin imponerlas a la conducta. Generales y especiales:  Generales: La que se aplica a todos los ciudadanos por igual.  Especiales: Aquella que se aplica para una sector determinado o actividad determinada, como el código de comercio.

 Leyes de orden público: Por la materia que regulan quedando subordinadas alas leyes constitucionales.  Leyes Interpretativas: Aquellas que aclaran un contenido dudoso o controvertido de una ley anterior.  Leyes delegadas: Es la delegación que se hace de una ley desde el poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su estructuración y complete el texto legal dentro de los límites establecidos por el Poder Legislativo.  Ley Marcial: Ley de guerra, transfiere las funciones judiciales a los tribunales de guerra.  Ley Secreta: Es aquella que no tiene efecto general, no es publicada y su contenido es dictado para las altas esferas gubernamentales, como la compra de armamento.  Ley de fe de erratas: La que corrige errores fundamentales en el contenido de las leyes.

 Técnica legislativa; definición y fases que comprende.  Definición: Es la que indaga los mejores procedimientos para la elaboración correcta de las leyes. Siendo estas redactadas con claridad y precisión en forma general.  Fases: Se comprende por dos fases:  Externa: Es la estructura y sistema del procedimiento para la formación de la ley, la forma en que se hace.  Interna: Es la aplicación de la externa a la idea jurídica directriz.

 Proceso formativo de la Ley; sus diversas etapas. Art. 203 al 217 CN.   

Iniciativa: de un legislador o popular. Sanción: Dicta el P. Legislativo. Promulgación: cuando el P. Ejecutivo pone en vigencia o manda a cumplir la ley. Tiene 10 días para vetarla en forma parcial (alguno de los artículos) o total (La ley completa) de no ser vetada y tampoco comunicado algo sobre la ley por 10 días queda promulgada en forma tácita, y de emitir comunicado sobre la ley sin rechazarla nada es una promulgación expresa. Publicación: La ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

 Derecho al veto, definición y especies. 

Definición: Facultad que tiene el poder Ejecutivo de negarse a aprobar las leyes sancionadas por el poder Legislativo.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Especies: en forma total o parcial, o Absoluto cuando la invalida o suspensivo cuando aplaza la promulgación de la ley.

 Procedimiento que debe seguirse cuando un proyecto de ley es desechado total o parcialmente por el poder Ejecutivo. Art. 208 al 209 CN. 

En forma total art. 209 CN: Volverá a la cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente, habiendo mayoría absoluta pasa a la cámara de revisión, la cual si por mayoría absoluta lo aprueba, El Poder Ejecutivo lo promulgará y deberá publicarlo. Si las cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en ese año. En forma parcial, art. 208 CN: El proyecto de ley vuelve a la cámara de Origen, es nuevamente discutido. Si la cámara rechaza por mayoría absoluta pasa a la cámara de Revisión, donde si son rechazadas la objeciones por mayoría absoluta, se confirma la sentencia inicial y el Poder Ejecutivo debe Promulgarlas y publicarlas. De haber disentimiento entre la cámaras, no se volverá a estudiar el proyecto hasta el próximo año. Las cámaras tiene 60 días para pronunciarse, lo mismo la Revisora.

 Publicación de la ley. Art. 213 CN. La entra en vigencia hasta que no es publicada. Si no es publicada a término por el P. Ejecutivo, el presidente del Congreso o el Presidente de las cámaras dispondrá su publicación.

 Sistemas adoptados por las diversas legislaciones para el comienzo de la obligatoriedad de la ley. Un vez publicadas las leyes, no entran siempre en vigencia al mismo día. Hay 3 formas de hacer funcionar su obligatoriedad:  Forma Sucesiva: Establece el plaza al cual empieza a regir en la Capital y formula una diferencia de días según las distancias de las otras ciudades a la Capital.  Forma: Uniforme: Establece un mismo plazo para todo el territorio Nacional.  Forma Mixta: Establece una combinación de ambos métodos según la necesidad.

 Sistema del Código Civil. Art. 1 CC. “Las Leyes son obligatorias en todo el territorio de La República desde el día siguiente a su publicación, o desde el día que ellas determinen.”

 Cuadro sinóptico de la formación de las leyes por el procedimiento constitucional paraguayo. Cámara de Origen Aprueba Aprueba Aprueba Aprueba Rechaza

Cámara Revisora Aprueba Rechaza totalmente Rechaza parcialmente No se pronuncia en 60 días No lo trata

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Resultado Pasa al Poder Ejecutivo Vuelve a la cámara de origen Vuelve a la cámara de origen Pasa al Poder Ejecutivo Pasa al próximo año


Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Caducidad de las leyes: diversos modos. Renuncia general de las leyes y renuncia de los derechos conferidos por ellas. Art. 10 CC. 

Caducidad de las Leyes:  Abrogación: Al ser extinta por otra ley en forma total dejándola sin efecto, especificando cual es la que extingue.  Derogación: Extinción parcial de la ley.  Subrogación: Cuando el contenido de la nueva ley es totalmente opuesto a la ley anterior extinguiéndola de esta forma.

Renuncia a las leyes y derechos: Art. 10 CC: “ La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse a los derechos conferidos por ella, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.”

 La ignorancia de la ley en la doctrina y la legislación positiva, nuestra doctrina legal. Art. 8 CC. 

Art. 8 CC: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la misma ley”.

 La ignorancia de la ley en la doctrina y la legislación positiva: Doctrina Antigua: Hacen diferencia entre el error y la ignorancia, pero finalmente reconocen que tanto el error como la ignorancia producen el mismo efecto. Los Romanos dicen “ Juris est de Jure” por lo tanto la ignorancia de la ley no era admitida. Y nuestro código Civil lo estable en el art. 8. El Artículo 285 del CC, establece que tanto el error, como la ignorancia de las leyes no impedirá el efecto de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad sobre los ilícitos.

 Los sistemas de legislación; sus modalidades. Concepto de cada una. El sistema de legislación establece dos modalidades:  La incorporación: Es la forma de producción de las leyes que van surgiendo según la forma dinámica de la sociedad, adaptándose a ella en forma de ley individual y dispersa, obstaculizando por naturaleza desordenada.  La codificación: Es la unificación del derecho positivo en un cuerpo, ordenado orgánicamente, metódicamente y sistemáticamente relativo a una misma rama del derecho integrando así las leyes en un código.

 Codificaciones antiguas y modernas; sus diferencias. Las codificaciones antiguas son compilaciones o recopilaciones de normas, doctrinas, y principios que no solo eran jurídicos, sino que abarcaban aspectos filosóficos, morales, sociales y hasta religiosos. La codificación actual solo contienen Normas Jurídicas en forma metodológica y sistemática. La doctrina distingue entre dos formas de códigos, los abiertos y los cerrados, siendo los abiertos susceptible de agregaciones o sustituciones son considerados verdaderos códigos los cerrados. La doctrina moderna no separa los temas en códigos mas bien los separa en instituciones como el Derecho del Menor y Familia.

 Ventajas e inconvenientes de la codificación. 

Inconvenientes:

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Da la impresión que todo el derecho positivo queda comprendido en el código.  La doctrina los toma como única fuente suprema del Derecho.  Pone trabas a las modificaciones y Abrogaciones.  Estancamiento de la evolución por suponer que son definitivos. Ventajas:  Finalidad de unidad Lógica por estar sistematizada.  Rápida exploración de las reglas jurídicas por estar en un solo cuerpo.  Elabora y derecho escrito de las costumbres jurídicas o sociales.

 El ideal de los Códigos propios: Por la dependencia Paraguaya a los códigos extranjeros se nos impone la necesidad de la formación de nuestros propios códigos, ya que las normas son el reflejo de la sociedad, por que indican como comportarse dentro de ellas, nuestra sociedad es diferente a las extranjeras y de carácter autóctono, por lo tanto se puede adaptar un código extranjero pero si es nacional es mejor porque está creado sobre las necesidades y realidad social Nacional.

 La Comisión Nacional de Codificación; su creación y finalidad. Creada por el Decreto Ley nº 206 el 2 de julio de 1959, instituida para proyectar la reforma legislativa en el orden civil y comercial, criminal, rural, minero, procesal, laboral, militar y sanitario.

 Los códigos vigentes en nuestro país.         

Código penal y procesal penal. Código Civil y procesal Civil. Código Laboral y procesal Laboral. Código Militar y procesal Militar. Código Comercial. Código Rural . Código Aduanero. Código Aeronáutico. Código de navegación Fluvial y Marítima.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 28  La costumbre o derecho consuetudinario; definición: Es La norma general o abstracta, no escrita, generada por repetición reiterada y uniforme de usos y prácticas sociales durante un tiempo suficiente que genera la obligación de su cumplimiento.

 Diferencia entre uso y costumbre. El Uso es el hecho pero la costumbre es el derecho, siendo el uso un elemento de la costumbre. Por eso no todo uso es costumbre, pero toda costumbre es uso.

 Elementos constitutivos de la costumbre. El uso generalizado, como repetición del hecho formando lo material u objetivo, y el Espíritu o Sujeto que lo forma como regla necesaria de convivencia.

 Elementos constitutivos de la costumbre según la doctrina tradicional. La doctrina Romanista o Tradicional : También la divide en:  Material u objetivo: Constituido por la repetición y el uso constante por un tiempo determinado, generalmente prolongado y en forma general.  Espiritual o Subjetivo: Es lo que lo separa del mero hábito, porque es la necesidad que tiene el pueblo de hacerla obligatoria para la convivencia.

 Clasificación de las costumbres: Costumbres Por su ámbito: Generales o locales Por su posición frente a la ley:  Confirmatoria: Robustece la ley por actuar dentro de ella, Esclarece o mejora la ley.  Supletoria: Suple las lagunas jurídicas.  Abrogatoria: Impone una conducta contraria a la Ley, demostrando la incompatibilidad de la ley.

 Prueba de la costumbre: Medios Autorizados. La prueba de la costumbre se hace mediante: encuestas, informes de entidades públicas o privadas de carácter técnico o profesional, formando estos la argumentación de las sentencias judiciales.

 Valor de la costumbre en el Derecho antiguo y moderno. En el derecho primitivo tenían valor de carácter absoluto ya que cuando no se adecuaba a las necesidades de la vida eran puestas en desuso. Comienza a decaer con la separación

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. de los poderes del Estado, luego con la ley escrita y finalmente la doctrina y la jurisprudencia siendo la costumbre uno más de los hechos generadores de la ley. La costumbre para la Doctrina moderna solo tiene valor cuando se encuentra configurada dentro de la ley.

 La costumbre en el Derecho paraguayo; papel que desempeña. Art. 7 y 825 CC. La costumbre cumple un papel secundario en la formación de las leyes, pero sí un papel preponderante en su aspecto supletorio de las lagunas jurídicas.  Art. nº 7 CC: “… El uso, la costumbre, o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos.”  Art. nº 825 CC: “ Son obligaciones del Locatario: …b) Pagar el precio en los plazos establecidos y, a falta de ajuste, según la costumbre del lugar”.

 La jurisprudencia como fuente formal; definición y cualidades.  

Jurisprudencia: Es el conjunto de fallos y sentencias firmes y constantes que son dan respuestas a casos análogos. Conformando la Costumbre del Derecho. Cualidades: Constancia, uniformidad, homogeneidad y ser ajustada a la ley.

 Funciones asignadas a la jurisprudencia en el Derecho positivo paraguayo. Tiene 4 funciones:    

Explicativa: Cuando es oscura la ley y no es clara necesita de una descripción. Supletoria: Cuando cubre las lagunas judiciales. Diferencial: Haciendo posible la discriminación a priori por analogía. Renovadora: Cuando la ley por ser muy antigua se vuelve oscura o de difícil aplicación en la actualidad y por la jurisprudencia puede ir renovándose.

 La doctrina de los juristas; noción y amplitud de su radio de acción.  

Definición: es el resultado de la elaboración científica de estudios por parte de los Doctores en Derecho conformando una fuente jurídica formal. Amplitud y su radio de acción: Es muy amplio aplicable a la Ciencia, técnica y Filosofía Jurídica. A través del análisis y la sistematización, con métodos inductivos, deductivos y analógicos. No solo investiga, sino también es fuente de crítica constante en forma científica.

 Significado histórico. 

La LEY DE CITAS, en el Imperio Romano fue la primer obra compiladora de los jurisconsultos Papiniano, Paulo, Gallo, Ulpiano y Modestino. Se podían invocar en juicios los escritos de los 5 jurisconsultos, aunque predominaba la doctrina de Papiniano. De este modo a falta de Ley escrita se tomaba en cuenta las opiniones de ellos. Los Jurisconsultos no trataban la cuestión planteada, sino que esto quedaba a la interpretación judicial deseada. Quedó en uso hasta la época de Justiniano cuando entra en vigencia El Digesto o Las Pandectas. quedando todas las opiniones de los jurisconsultos compiladas con la misma preponderancia. Luego los Glosadores Romanos continuaron con la importancia hasta la edad media donde aparece la Pragmática de Madrid que reconocía a nuevos jurisconsultos como Ubaldi, Tudeschi, Juan Andrés. , Quedando derogada en 1505 por Las Leyes de TORO elaborada por Jurisconsultos Españoles.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

 La doctrina en el Paraguayo 

derecho moderno y en el derecho positivo

En el Derecho moderno: La doctrina no forma una expresión del derecho, salvo raras excepciones declaradas por el Poder Público. Tiene Carácter supletorio, a Falta de Ley, a Falta de Costumbre surge la Doctrina como fuente del Derecho.

 En el Derecho Positivo Paraguayo: Entra en Vigencia cuando El juez debe construir la Ley ausente recurriendo a las leyes fundamentales del Derecho.

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Lección 29  La técnica jurídica: Noción. La Técnica jurídica es el conjunto de reglas técnicas que rigen los procedimientos para la elaboración y la aplicación con eficacia a los casos concretos el derecho según la realidad social existente.

 La técnica judicial: Lo que se propone y sus diversas etapas Es la Técnica Jurídica especializada que tiene como función el resolver los casos complicados que caen bajo la jurisdicción y competencia del juez. Tiene tres etapas:  Interpretación de las Normas Jurídicas.  Aplicación de las mismas a los casos singulares y concretos.  Integración interna o externa del ordenamiento jurídico, para construir la norma ausente.

 La interpretación de las normas jurídicas; concepto y utilidad.  Concepto: La interpretación busca desentrañar el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas, busca la esencia por la cual fue creada atendiendo al aspecto deontológico de la misma y de su órgano productor y a la finalidad social común.  Utilidad: De la interpretación de la norma en un aspecto, dependerá su aplicación o no al caso específico que ha de juzgarse, y en el otro caso interpretando la norma de antemano se puede evitar una investigación cuyo objeto es solo la aplicación de la norma. LA interpretación evita el estancamiento de la ley dándole la dinámica para la realidad social a la cual debe responder.

 Hermenéutica jurídica e interpretación legal. La Hermenéutica jurídica es la interpretación de las normas jurídicas. La Hermenéutica Legal o interpretación Legal es la Doctrina tradicional , respecto de la ley, considerada fuente perpetua del Derecho Positivo, y sostiene este principio: “ Todo derecho está en la Ley ya sea en forma expresa o implícita, por consiguiente la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Por lo tanto interpretar la ley es reconstruir el pensamiento del legislador o sea pensar racionalmente el pensamiento originario de la norma.

Concepción acerca de la índole de los actos de interpretación legal. Existen diversas posiciones entre los juristas a cerca de la índole de los actos de interpretación Legal, unos dicen que es una operación intelectual, otros que es un acto de voluntad y otros que es un acto mixto.  La intelectualista: dice que la norma mayor deja lugar a la creación mediante la interpretación a la norma menor, dentro de los límites que deja la norma mayor mediante la operación intelectual sin el concurso de la voluntad.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  

La voluntarísta: plantea que lo que se estudia es la conducta a través de la ley, por eso es voluntarísta, lo que estudia a cuales hechos de la conducta se le debe aplicar la norma. La Teoría mixta: Toma la voluntad y la interpretación de la norma en forma intelectual. Si bien la norma es intelectual se refiere a un acto de voluntad y por lo tanto atiende a los dos.

 Diversas clases de interpretación: clasificación subjetiva y objetiva. Se divide en dos, La Subjetiva, que atienda al Sujeto de quienes emana la interpretación legal y la Objetiva que atiende la relación y el alcance o resultado obtenido. Interpretación Subjetiva Legislativa Judicial Doctrinaria Objetiva: Literal: Son leyes que deben interpretarse en forma estricta literal porque su interpretación las desnaturalizaría. Extensiva: Tiende a ampliar el significado de las palabras, ejemplo: “El Habitante” por habitante se entiende de ambos sexos, ciudadanos, etc. Restrictiva: Tiende a reducir el significado de las palabras, es totalmente opuesta a la extensiva. Abrogante: Depura las contradicciones aparentes en la Ley.

 Métodos de interpretación tradicional y modernas. 

Tradicional: Plantea las siguientes variables:  Todo el derecho está contenido dentro de la ley y todo lo que esté afuera de la ley no es Ley.  Se busca la voluntad que tuvo el Legislador al hacer la Ley, mediante las palabras y el espíritu de la misma.  Las Lagunas legales se cubren con la ley en forma análoga o por los principios generales de la ley.  Moderno: Critican al movimiento tradicional por ser excesivamente intelectual olvidando que el derecho no permanece estacionario. Divide en dos sus sistemas de interpretación o Hermenéutica legal:  Evolución Histórica: El derecho no es estático y evoluciona no por la voluntad del legislador pero por su naturaleza dinámica en la aplicación e interpretación y por los factores sociales.  Libre investigación Científica: La Ley no es suficiente para cubrir todos los casos de la realidad social, la interpretación la refiere a la voluntad del

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. legislador expresada por la ley, en caso de obscuridad y falta de ley se recurrirá a la costumbre, a la jurisprudencia, a la doctrina y en último caos a la libre investigación científica que tiende a la creación de nuevas normas.

 Reglas de interpretación que prevalecen en el derecho paraguayo. Art. 6 CC. Art. 6 CC: “ Los jueces no deben dejar de juzgar en un caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las Leyes. Si una cuestión no puede ser resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.”

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Lección 30  Aplicación de las normas jurídicas: concepto. La aplicación es una operación de esencia intelectual porque la norma una vez estructurada es abstracta comprendida en fórmula conceptuales y los hechos humanos que pretende regular son concretos, pasando de lo abstracto (Lo general), a lo concreto ( Lo particular) mediante la interpretación (abstracto) y luego pasando (Concreto) aplicación.

 Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado a los casos concretos. La aplicación se divide en dos:  Privada: Cuando la aplicación es hecha por particulares con la finalidad de simple conocimiento de sus facultades y obligaciones.  Estatal: Cuando la realiza los órganos del Estado con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas de los actos. En nuestro pías la genera el Poder Judicial.

 Procedimiento para la aplicación de los preceptos del derecho. Es la sumisión del caso concreto a la norma jurídica bajo un proceso Lógico de razonamiento jurídico similar al silogismo Premisa mayor ( Norma) premisa menor (Acto jurídico) conclusión (Sanción).

 El silogismo jurídico: sus elementos.   

Premisa Mayor: Norma. Premisa menor: Caso concreto que debe juzgarse. Conclusión: Fallo del Juez.

 Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia   

Exista respecto al caso una norma jurídica clara y concisa limitándose a aplicarla. Exista una norma jurídica dudosa respecto al caso, debiendo interpretarla y aplicarla. No exista una Norma jurídica respecto al caso, Le corresponderá integrarla mediante la analogía o principios lógicos jurídicos, la costumbre o los principios generales de las leyes.

 Principios y reglas generales de aplicación para los jueces en el derecho paraguayo.    

Tener jurisdicción. Debe juzgar por la ley y no juzgar a la ley. Sujetarse alas normas jurídicas positivas vigentes. Observar la jerarquía de las fuentes formales del derecho.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.     

No pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio o obscuridad de la ley. Verificar la utilidad de las fuentes del derecho Subsidiarias. La Sentencia Judicial debe estar basada en la Constitución Nacional y luego en la ley. Obraran de oficio cuando la ley así lo disponga. La aplicación de la ley tendrá carácter público.

 Integración de la ley: Concepto y finalidad. La integración de la ley es la actividad técnica, realizado por el Juez para suplir la norma ausente, elaborando otra que se incorpora al orden jurídico de acuerdo al procedimiento establecido.

 Lagunas de la ley; noción. Son los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionada.

 Tesis sostenedora y tesis que rechaza su existencia. Tesis sostenedora: Plantea que es imposible que la ley abarque todo el aspecto jurídico de los hechos, por lo tanto cuando la norma posee espacios vacíos existe la laguna jurídica, y para suplirla aplica la integración. Tesis que rechaza las lagunas: Basada en la Plenitud del ordenamiento jurídico. Plantea que el derecho es general pero la norma es particular y por lo tanto que lo particular se desprende de lo general, por eso no existe la laguna jurídica.

 Integración interna de la ley; analogía jurídica o aplicación analógica: concepto La integración de la ley se hace con la analogía jurídica o aplicación analógica. La analogía comprende el método deductivo e inductivo por el cual se encuentra semejanzas en la jurisprudencia aplicables al caso específico frente al cual nos encontramos.

 Elementos, clases, similitud y diferencias entre la analogía y la interpretación extensiva. Ambas engrasan la norma jurídica pero son diferentes:  La interpretación extensiva explica una ley existente, mientras que la analogía la compone por similitud.  La interpretación extensiva tiene la función de indagar sobre la ley mientras que la analogía tiende a indagar el principio aplicable al caso imprevisto.  La interpretación extensiva describe la norma pero no crea una nueva, mientras que la analogía crea una nueva norma.

 La analogía en el Derecho Paraguayo. La analogía en el Derecho Paraguayo es general pero tiene sus restricciones, con respecto al Derecho Penal y Laboral, leyes de interpretación restrictiva, actos jurídicos que son taxativos y expresos. Se aplica generalmente en el Aspecto Civil.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  La integración externa de la ley; los principios generales del derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia receptiva. 

La integración externa de la ley se hace por los principios generales del Derecho. Si el Juez no encuentra solución al caso en la Constitución, la ley positiva, Letra o espíritu de la ley, y las leyes análogas, debe recurrir a los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía Jurídica que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Igualdad, Legalidad y libertad.

 Diferencia entre los principios generales de Derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia receptiva:  

Los principios generales del Derecho son de validez mas amplia y se aplican a todas las materias y sistemas legales. Son generalmente extranormativos. Los principios jurídicos son de carácter más específicos y particulares de una rama jurídica. Son siempre normativos.

 Proceso de integración externa en el Derecho paraguayo. En el derecho Paraguayo se aplican los principios generales de las leyes cuando se ha agotado los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia y la analogía en orden sucesivo. Por lo tanto el proceso de integración externa en el derecho Paraguayo tiene tres etapas:   

Principios jurídicos de la legislación vigente en materia receptiva. Principios particulares de leyes análogas. Principios generales del Derecho.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 31

 Aplicación de la ley con relación al tiempo .Los hechos no producen inmediatamente los efectos jurídicos, de ahí recae el problema por el cual un hecho cometido bajo una ley anterior produzca efectos jurídicos bajo una nueva ley. Se le aplica el principio de retroactividad e irretroactividad.

 Esfera determinada por dicho factor. Consiste en precisar si la nueva ley es aplicable al caso anterior que regía la antigua ley, aplicándosele el principio de irretroactividad y retroactividad.

 Derecho intertemporal o derecho transitorio. Se aplican a las cuestiones originadas por el tránsito de una ley antigua a la nueva Ley. Pero ha sido impugnada.

 La retroactividad de la ley en los primeros ensayos de legislación. La retroactividad de la ley somete a nuevo examen las condiciones de validez de los actos jurídicos regulados por una legislación anterior, para modificar o suprimir sus consecuencias. En el Derecho Positivo Paraguayo las leyes no son retroactiva, salvo que favorezcan al encausado.  ART. 14 Constitución Nacional : “Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.”.

 ART. 2 Código Civil Ley nº 1183/86 - : “ Las leyes disponen a futuro, no tiene efectos retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las Leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”.

La teoría de la irretroactividad de la ley; génesis, evolución, significado y fundamento. 

Génesis: Es creación del derecho Romano, debía ser la regla, porque las cosas juzgadas quedaban fuera de la nueva legislación, Solo se la aplicaba a casos pendiente en forma muy exclusiva.

Evolución: Durante el siglo XVIII la irretroactividad asume un papel preponderante extendiéndose a todo Europa. Entrando a la Doctrina Legal y como regulador del derecho Privado y Público.

Significado: La nueva ley no puede modificar o alterar lo juzgado por la ley anterior ni modificar los hechos que esta haya producido, siendo esta nueva ley la que rige para el futuro.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. 

Fundamentos:  Una ley no puede regir actos del pasado sin antes haber existido.  La irretroactividad fomenta la seguridad y perpetuidad de orden social establecido y al sistema normativo jurídico.  El Pasado debe quedar fuera del campo de acción del legislador.

 Irretroactividad constitucional y legal; absoluta y relativa. La irretroactividad Constitucional es la que queda definida en la Ley fundamental o sea en la Constitución, mientras que la legal en las leyes subsidiarias como el Código Civil . 

La irretroactividad legal: Absoluta: cuando el principio aparece enunciado en los textos, de modo irrestricto. Relativa: Cuando esta se refiere a una materia jurídica determinada, o provee excepciones en forma explícita.

 Regulación de las excepciones al principio de la irretroactividad. La excepción es la retroactividad, pero no existe si no está especificada en la ley. Las constituciones modernas Latinoamericanas en algunos casos admiten la retroactividad legal pero sometida a las siguientes excepciones:  Respeto de los derechos adquiridos.  Intangibilidad de los actos y negocios jurídicos cumplidos y perfectos.  Autoridad e irrevocabilidad de la cosa juzgada.  La retroactividad no puede afectar una confiscación de bienes.  Justa indemnización de daños e intereses en caso de afectarse derechos adquiridos lícitamente, bajo el amparo de una ley anterior.

 La irretroactividad constitucional y legal en el Derecho paraguayo; limitaciones al principio. Art. 14 CN y 2 CC.  

Art. 14 Constitución Nacional : “Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.” ES CONSTITUCIONAL RELATIVA por tener excepciones) Art. 2 Código Civil Ley nº 1183/86 : “ Las leyes disponen a futuro, no tiene efectos retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las Leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”. ES LEGAL ABSOLUTO

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Lección 32  Aplicación de la ley con relación al territorio La Ley Nacional como expresión de soberanía ejercida por el Estado sobre su territorio exige el acatamiento por parte de todas las personas que lo habita, sean estos nacionales, extranjeros, domiciliados o transeúntes.

 El principio de la territoriedad como regla. Las Leyes deben regir en el territorio del Estado donde emanan. El ámbito espacial de la ley está determinado por el territorio nacional.

 Excepción de dicha regla; validez extraterritorial de la Ley; su significado. La extraterritorialidad de la Ley se da donde el caso tiene contacto con más de un territorio.

 Razón de ser de la extraterritorialidad; evolución de las ideas jurídicas al respecto. Inicialmente los Romanos tomaron que “La Ley no vale fuera del Territorio”, mientras que los germanos tenían la idea que la ley los acompañaba a donde ellos fueran Durando esta idea sujeta a influencias políticas hasta la Edad Media.

 Cuestiones que suscitan la aplicación extraterritorialidad de la ley. La aplicación de la extraterritorialidad de la ley origina las siguientes cuestiones:  Determinación del ámbito espacial. Que ley debe aplicarse a ese lugar.  Determinar que ley se le debe aplicar al Sujeto de Derecho.  El juez deberá aplicar la ley extranjera toda vez que la conozca por estar probada su existencia en el proceso.  La interpretación de la ley extranjera.

 Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación. Criterios que se aplican:  Savigny: Debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica.  Pollet: Debe atender la naturaleza de la ley, o sea su aspecto Social.  Ecléctica: Debe tenerse en cuenta el estudio de la naturaleza y la finalidad del negocio jurídico.

 La extraterritorialidad en el Derecho paraguayo. Se aplica el Derecho Internacional Privado para solucionar los problemas suscitados por la extraterritorialidad de la ley. Hallándose contenida en tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Paraguayo y el Código Civil. Las Normas son de carácter general en relación a los tratados internacionales y rigen solo para los países signatarios.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas.  Límites de la aplicación de la ley extranjera: noción del orden público internacional. Art. 22 CC. La noción de orden público internacional es el límite de la aplicación de la ley extranjera, siendo esta el conjunto de normas y principios que rigen la estructura y el funcionamiento de los Estados soberanos.  Art. 22 Código Civil Ley nº 1183/86 - : “Los jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicarán las leyes extranjeras cuando las normas de este código sean más favorables a la validez de los actos”.

Bibliografía  Frescura y Candia, Luis - Introducción a la ciencia Jurídica ,Volumen I y II – Editorial “Marben Editora y Gráfica S. A. ”. – Año 2002 – Paraguay  Código Civil Paraguayo y leyes complementarias – Editorial “Intercontinental Editora” – Año 2004 – Paraguay.  Constitución Nacional 1992 – Editorial “El Foro”- Año 1996- Paraguay.

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Apuntes 1 er año de Derecho –Introducción a las Ciencias Jurídicas. Otras Fuentes  Apuntes de Introducción a Las ciencias jurídicas de la U.N.A.  http\www.Leyes.com.py  http\www.monografías.com

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