ARTÍCULOS
Acciones, partes sociales; naturaleza y emisión Lic. Sara Azucena Santamaría Guillot
Introducción
L
as sociedades mercantiles son utilizadas para hacer negocios empresariales dentro de nuestro país y juegan un papel primordial en la economía mexicana. Los dos tipos societarios mayormente representativos de las sociedades personales y de capitales son la sociedad de responsabilidad limitada, como ejemplo de las primeras, y la sociedad anónima, como ejemplo de las segundas. Una de las diferencias entre estos dos tipos societarios es la forma en que se encuentra dividido su capital social, es decir, en partes sociales y en acciones, respectivamente. En las siguientes líneas expreso una idea muy genérica de las principales características de cada una de estas dos formas de división social, así como el esquema de un título accionario y de un registro del libro de socios. El primer tema que desarrollo se refiere a las acciones, el segundo a las partes sociales, y el tercero a las características y diferencias entre estas dos formas de representación del capital social de una sociedad. La acción como título valor es un documento privado de naturaleza mercantil de carácter causal, indivisible y constitutivo de derechos que legitima a su titular. Se considera como:
1. Documento privado: A contrario sensu, pues no lo emite el gobierno, como por ejemplo los CETES. Aun cuando coticen en bolsa son de naturaleza privada, pues lo emite un sujeto privado. 2. De naturaleza mercantil: Se trata de instrumentos mercantiles emitidos por sujetos dedicados al comercio y regidos por la materia mercantil. 3. Un título causal: Antes de que exista la acción como título accionario tiene que haber un acuerdo de voluntades que culmine en la constitución de la sociedad y se proceda a la aportación del capital, emitiéndose dichos títulos accionarios de conformidad con lo que establecen los estatutos sociales. Entonces, es imposible que la acción pueda existir sin la sociedad, pues está en función de ésta y del accionista. 4. Constitutivo de derecho: Incorpora derechos y obligaciones para el accionista. 5. Un instrumento que otorga legitimidad a su titular: Legitima a tener la calidad de accionista. Sólo con la exhibición del título accionario, el accionista podrá ejercer los derechos inmersos en éste.
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6. La acción es un título indivisible. No se puede fraccionar su valor, pero sí puede existir sobre ella una copropiedad.
medio para aumentar el capital social o para incrementar el patrimonio. Registro en libro de accionistas
7. Literal: Para limitar los derechos que representa se estará a lo que exprese el mismo título. 8. Es autónoma: Su tránsito se da de un tenedor a otro sin perder los derechos literales que de ella emanan.
La sociedad emisora considera como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el libro de registro de accionistas, por lo tanto todas las transmisiones, emisiones y cancelaciones de acciones deberán ser anotadas en este libro.
9. Que incorpora derechos: Se refiere a los derechos que están inmersos en el título, establecidos en la Ley y en los estatutos sociales (Incorporación).
A continuación, un ejemplo de cómo se hace un registro de accionistas en el libro correspondiente:
Son emitidas por las sociedades que tienen integrado su capital por acciones. Representan una fracción del capital social e incorporan ciertos derechos económicos y corporativos a su titular, atribuyéndole a éste la calidad o estatus de accionista. Es un título valor, que es una característica extra a los títulos de crédito.
El día 18 de enero de 2005 se constituyó en la ciudad de México, Distrito Federal, mediante escritura pública número 33, otorgada ante la fe de fedatario público del Distrito Federal, la sociedad denominada Pimienta y Sazón, S.A. de C.V., cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil número 25 el día 10 de junio de 2005.
La acción es la parte alícuota del capital social. La parte alícuota es la parte más pequeña en la que se puede dividir un bien, y aquí estamos hablando del patrimonio de la sociedad, por lo tanto es parte alícuota del patrimonio de la sociedad, que no se puede dividir; también es el Accionistas
Asiento Número 1
El capital mínimo fijo inicial de la sociedad es de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) representado en 50 acciones de $1,000.00 cada una, y quedó integrado de la siguiente manera: Fijo Acciones 45
Nombre: Amado López Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. Lomas de Chapultepec s/n, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo. RFC: LOAM 580118 Q53 Nombre: Alejandro Pinos 5 Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. Los Alpes No. 83 - 4, Colonia Nativitas RFC: PIAL 520124 RT2 Total 50 Firma el Presidente del Consejo de Administración 8
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Variable Acciones 0
0
0
Asiento número 2 Fecha: 6 de marzo de 2005 Aumento de capital en $1’000,000.00, que se suscriben y pagan las siguientes acciones: a. Amado López: 800.00 b. Alejandro Pinos: 100.00 c. Tamara Suárez: 100.00 Después de la transmisión de acciones, el estatus accionario queda así: Accionistas
Fijo Acciones 45
Nombre: Amado López Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. Lomas de Chapultepec s/n, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo. RFC: LOFR 580118 Q53 Nombre: Alejandro Pinos 5 Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. Los Alpes No. 83 - 4, Colonia Nativitas RFC: PIAL 520124 RT2 Nombre: Tamara Suárez Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Paseo de la Reforma 3499 - PH, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo RFC: SUTA 741214 KV4 Total 50 Firma el Presidente del Consejo de Administración La acción puede tener varios valores: 1. Valor nominal: Caprichosamente se estableció por los accionistas en los estatutos; no es para siempre, pues en asamblea extraordinaria se puede modificar. 2. Valor Real o Valor Contable: Este valor nos dice con mayor precisión lo que vale la empresa. Se obtiene dividiendo la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad entre el número de acciones emitidas. 3. Valor Bursátil: Empresas públicas que tengan sus acciones cotizando en la bolsa, en función de la oferta y la demanda.
Variable Acciones $ 800
100
100
1,000
4. Valor Fiscal: Se obtiene de acuerdo a un procedimiento que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta para definir el valor de las acciones: sumar el valor de aportación, valor de aumentos de capital, y restando el reparto de dividendos. Nos sirve para determinar si hay o no utilidad y hasta dónde hay exención. Existe una regla que hay que tomar en cuenta para el valor fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en toda venta de acciones se tiene que retener el 20% de toda la operación. El vendedor es el que le retiene al comprador. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que si no se hace la retención se tiene que realizar un dictamen sobre la enajenación de las acciones NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 386
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emitido por contador público, dictamen que se presenta ante las autoridades fiscales. Gracias a su naturaleza jurídica de título valor la hace altamente negociable, ya que puede ser transmitida cuantas veces sean, sin necesidad de mayor formalidad que el endoso o el acto jurídico que la transmita, como compraventa, cesión de derechos, dación en pago, donación, herencia y demás actos traslativos de dominio. Es un documento impersonal, ya que para la sociedad y sus accionistas no es primordial conocer a la persona que sea su titular, lo importante es que el accionista tenga dinero para invertir constantemente en la sociedad y así sea cada vez más productiva y genere ganancias que se vean reflejadas en la distribución de dividendos. Algunas clasificaciones de acciones Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las acciones tienen el mismo valor y contienen los mismos derechos, el mismo ordenamiento jurídico dispone la posibilidad de crear diversas clasificaciones de acciones con derechos especiales para cada tipo de acción, siempre observando el principio de igualdad entre los accionistas, es decir, que ofrezca a los accionistas las mismas posibilidades de adquirir los mismos derechos especiales bajo las mismas condiciones. La clasificación de las acciones es la siguiente: I. Propias e impropias. a. Propias: son aquellas que cumplen con la naturaleza jurídica de la acción, es decir, representan una parte del capital social. b. Impropias: No representan una parte del capital social. Acciones de trabajo (sólo otorgan participación en las utilidades); acciones de goce (se pagan con el reparto de utilidades), este tipo de acciones tienen 10
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que estar reguladas y previstas en los Estatutos Sociales, bonos de fundador (sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que este mismo exprese); acciones de tesorería (su emisión ha sido autorizada pero no han sido pagadas, se convertirán en acciones propias cuando sean pagadas). II. Por la forma de pago. a. En numerario: son pagadas con dinero en efectivo. b. En especie: su valor es pagado con bienes o derechos propiedad del suscriptor. c. Liberadas: son las que han sido totalmente pagadas. d. Pagaderas: son las que no han sido cubiertas en su totalidad. III. Por su sistema de circulación. a. Nominativas: son las que están reconocidas por nuestra legislación y se refiere a que los títulos accionarios deberán expresar el nombre del titular. b. A la orden y al portador: ya desaparecieron. IV. Por la expresión de su valor. a. Acciones con la expresión del valor nominal: expresan el valor de éstas y del capital social. b. Acciones sin la expresión del valor nominal: no expresan el valor de éstas ni del capital social. V. Por su carácter definitivo o provisional. a. Títulos accionarios definitivos: como su nombre lo indica son los títulos definitivos que son entregados al accionista.
b. Certificados provisionales: se entregan al accionista en lo que se emiten los títulos accionarios definitivos. VI. En función a los derechos de sus accionistas: a. Voto: 1. Con plenitud de voto: acciones ordinarias. 2. Con voto limitado: acciones con voto limitado.
1. Serie A: representan el 51% de inversión mexicana. Sólo las pueden adquirir Personas Físicas mexicanas o sociedades con mayor participación mexicana. 2. Serie B: Personas Físicas mexicanas, o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros. 3. Serie C: Personas Físicas y Morales extranjeros, con inversión directa o indirecta.
b. Dividendos. 1. Preferentes. 2. No preferentes. En la práctica se tienen series de acciones predeterminadas que representan distintos derechos, por ejemplo:
4. Serie L: Voto limitado. Únicamente en asambleas de cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación, así como cancelación de inscripción de bolsa de valores. 5. Serie N: Inversión neutra.
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No obstante en el contrato social, se establecerá a voluntad de los accionistas, la identificación de las series de acciones, especificando los derechos que a cada serie correspondan y estableciendo las condiciones y términos para adquirirlas. El título accionario Para cerrar el tema de acciones, doy un ejemplo de “título accionario”: “Pimienta y Sazón”, S.A. de C.V. Domicilio social: México, Distrito Federal Duración : 99 años Título Nº Serie Tipo Número de acciones que ampara este título: 45 1 “I” ordinaria (cuarenta y cinco) acciones. Accionista Nombre: Amado López Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. Lomas de Chapultepec s/n, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo. Constitución de la sociedad y reformas Se constituyó en la ciudad de México, Distrito Federal el día 18 de enero de 2005, mediante escritura pública número 33, otorgada ante la fe de fedatario público del Distrito Federal cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 25 el día 10 de junio de 2005. Capital Social Total de la emisión del capital social $50,000.00
Fecha de la emisión: 18 de enero de 2005
Total de acciones emitidas
Valor nominal de las acciones
50
$1,000.00 (Mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
Exhibiciones Las acciones que ampara este título están totalmente liberadas. Capital y extranjería Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales: “El capital social de la sociedad estará dividido en acciones nominativas con valor nominal de $1,000.00 cada una, amparado por dos clases de acciones: la clase I, que representará siempre el capital mínimo sin derecho a retiro, y la clase II, que representará la parte variable del capital social”. Quinto. La sociedad será mexicana y “ninguna persona extranjera, Física o Moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento, llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.” 12
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Firma de autorización de este título Nombre y cargo:
. Presidente del Consejo de Administración. Fecha 25 de enero de 2005. Firma—————————————————— Cupones
“Pimienta y Sazón”, “Pimienta y Sazón”, “Pimienta y Sazón”, “Pimienta y Sazón”, “Pimienta y Sazón”, S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. Cupón No. T01-1 Cupón No. T01-1 Cupón No. T01-3 Cupón No. T01-4 Cupón No. T01-5 Presidente Consejo Presidente Consejo Presidente Consejo Presidente Consejo Presidente Consejo Admón. Admón. Admón. Admón. Admón.
Partes sociales
Patrimoniales.
En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social. A dichas sociedades se les llama sociedades personalistas. Un ejemplo de este tipo societario es la sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 pesos o un múltiplo de éste.
a. Derecho a recibir utilidades en proporción a la participación social de cada socio, salvo cuando se trate de partes sociales desiguales que tiene un tratamiento distinto.
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor. En su caso se emitirán certificados de dichas partes sociales si así lo previene el contrato social, pero no sirven para acreditar la calidad de socio, teniendo únicamente carácter probatorio. Esto se debe a que las partes sociales no están destinadas a circular, pues para su transmisión requiere el consentimiento unánime de los socios, o cuando menos, si el contrato social lo permite, el de una mayoría calificada de las tres cuartas partes del capital social, por lo tanto, el documento que en su caso se emitiere es sólo probatorio, más no constitutivo de derechos. Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen ciertos derechos por el simple hecho de ser socios. Hay dos tipos: patrimoniales, que van directamente relacionados con lo económico, y corporativos, que tienen que ver con las operaciones de la sociedad:
b. Derecho al haber social en proporción a sus aportaciones. c. Derecho a ceder las partes sociales, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley y en los estatutos sociales, como por ejemplo el consentimiento unánime o mayoritario de los socios. Corporativos. d. Derecho de voto. Facultad de participar en las decisiones de la asamblea, generalmente con un voto por cada 100 pesos de aportación. e. Derecho de administrar los negocios sociales. Si bien la administración puede recaer en gerentes, cuando éstos no son designados, la administración estará a cargo de los socios. f. Derecho a la información. Consiste en que por lo menos cada 6 meses se les entregue cuenta de la administración. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 386
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g. Derecho de vigilancia. Este derecho lo pueden ejercer en cualquier momento y comprende toda la información contenida en los libros sociales y demás documentación de la sociedad. h. Derecho de Denuncia. Facultad de ir en contra de los gerentes. L as partes sociales pueden ser de categoría desigual, en cuyo caso conferirán mayores o menores derechos, patrimoniales o corporativos, conforme lo establezcan los estatutos sociales y la Ley. Los socios no pueden ser titulares de más de una parte social, si se realizan aportaciones posteriores
a la constitución de la sociedad, se incrementará el valor de la parte social existente, salvo que se trate de partes sociales que tengan distintos derechos; entonces, se conserva la individualidad de las partes sociales. El caso más clásico es que si la sociedad es de capital variable, éste es distinto al capital mínimo fijo, de manera que el socio tendrá una parte social del capital fijo y otra del variable. Registro de partes sociales A continuación ejemplifico un registro de socios en el libro de registro de socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Música Hispana, S. de R.L. de C.V. Libro Especial de Socios Registro número cincuenta y ocho La Asamblea General de Socios, celebrada el 17 de abril de 2005, aprobó un aumento de capital variable por $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N) que suscriben y pagan: Luis Manuel Mendoza Martínez: Víctor Enríquez Bermúdez:
$250,000.00 $250,000.00
El capital social suscrito y pagado de Música Hispana, S. de R.L. de C.V., quedó distribuido de la siguiente manera: Socios
Partes Sociales Fijo Variable $25,000.00 1 $250,000.00
Nombre: Luis Manuel Mendoza Martínez 1 Nacionalidad: Mexicano Domicilio: Av. Coyoacán 1605 – 3, Colonia del Carmen Coyoacán, D.F. RFC MEML 521012 TW3 Nombre: Víctor Enríquez Bermúdez 1 $25,000.00 Nacionalidad: Mexicana Domicilio: Av. 100 Metros No. 25, Colonia San José, D.F. RFC. ENBV 551202 IW8 T o t a l: 2 $50,000.00 México Distrito Federal, a 17 de abril de 2005. Firme el Presidente del Consejo de Gerentes
1
$250,000.00
2
$500,000.00
Certificados de Goce. Nacen de la amortización y es optativo para la sociedad expedirlos. No son representativos del capital social, ya que la amortización se hace de las utilidades de la sociedad. 14
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Diferencias y características en común entre partes sociales y acciones Una vez estudiadas las características y naturaleza jurídica de las acciones y partes sociales, observemos las diferencias y características en común que guardan una con la otra: Partes Sociales Valor y categorías desiguales.
Acciones Serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
No pueden estar representadas en títulos Están representadas en títulos valor nominativos negociables. Pueden emitirse certificados si así lo que sirven para acreditar la calidad y los derechos previene el contrato social pero sólo es un documento de accionista. También para transmitirlos. probatorio y no constitutivo de derechos. No están destinadas a la circulación.
Están destinadas a la circulación.
Para su transmisión se requiere una cesión ordinaria de derechos y la previa aprobación de los socios en la proporción que esté establecida en el contrato social.
Para su transmisión basta con el endoso, sin embargo puede llevarse a cabo a través de otras figuras jurídicas de transmisión. Generalmente no requiere de la aprobación de la asamblea pero puede estar condicionada a la aprobación del órgano de administración o al cumplimiento de ciertos requisitos para los adquirentes. Estas reglas deben ir pactadas en el contrato social.
Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% del valor de cada parte social.
Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 20% del valor por cada acción pagadera en numerario, y al 100% pagadera en parte o totalmente en bienes distintos del numerario.
La transmisión por herencia no requiere de aprobación de los socios, salvo que en los estatutos sociales se prevea que en caso de muerte de algún socio, la sociedad liquidará el valor de la parte social correspondiente, o bien, la liquidación de la parte social del socio acaecido.
La transmisión por herencia surte efectos desde que el albacea se presenta en la Asamblea o bien se prevea en los estatutos sociales la liquidación al heredero del socio acaecido.
En principio son indivisibles, pero la Ley permite la cesión parcial de éstas.
Siempre indivisibles, puede haber varios propietarios de una sola acción, caso en el cual se aplicarán las normas que rigen en materia de copropiedad.
Representan una parte del capital social.
Representan una parte alícuota del capital social.
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Características comunes de las partes sociales y de las acciones: 1. Cuando se ha autorizado la suscripción de capital a un tercero, gozarán del derecho de preferencia que deberán ejercitar dentro de los 15 días siguientes al acuerdo correspondiente. 2. Su transmisión no surte efectos frente a terceros sino hasta que sea inscrita en el libro social correspondiente. 3. Atribuyen los derechos y la calidad de socios a sus titulares. 4. Ambas contemplan la característica del voto limitado: acciones: acciones de voto limitado; partes sociales: partes sociales privilegiadas. Asamblea de incremento de partes sociales Como complemento importante de nuestro tema es conveniente conocer cómo se redacta una asamblea de socios en la que se acuerde un aumento de capital, cumpliendo con las formalidades que la Ley General establece, y algunas de las cláusulas de los estatutos sociales que consideramos esenciales: En México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 7 de mayo de 2006 se reunieron los accionistas de la sociedad denominada Soloejemplo, S.A. de C.V. para celebrar una Asamblea General, a la cual fueron debidamente convocados mediante publicación en el diario El Universal del día jueves 22 de abril de 2006, por lo que, por voto unánime de los accionistas presentes, se procedió a la aprobación del siguiente:
Orden del día 1. Lista de asistencia, declaración de la legal instalación de la asamblea y de la licitud de los acuerdos emanados de la misma. 2. Propuesta para decretar un incremento de capital social en su parte variable. Ejercicio y, en su caso, renuncia al derecho de preferencia para la suscripción del incremento. Suscripción del incremento. Fecha para el pago de aportaciones. 3. Asuntos generales. 4. Nombramiento del delegado de esta asamblea. Primer punto del orden del día. En desahogo del primer punto del orden del día, y en cumplimiento del Artículo Décimo de los estatutos sociales, fungió como Presidente de esta asamblea, quien a la vez es Presidente del Consejo de Administración, el doctor Pablo Larhoo Aspen, y como Secretario de la Asamblea, que lo es a su vez del Consejo de Administración, el Ingeniero Pablo Larhoo Domínguez. El presidente de la asamblea designó al señor Don José Soho Larhoo como escrutador, quien luego de aceptar su cargo procedió a realizar el recuento de las acciones representadas en esta reunión, rindiendo al efecto el informe siguiente: En esta asamblea se encuentra representada la totalidad de las acciones con derecho a voto que representan el capital suscrito y pagado de la sociedad de acuerdo con la siguiente posición accionaria:
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Capital fijo Clase A Acciones Soloejemplo del Norte, S.A. de C.V. RFC.
$ 200,000.00
Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC.
Capital variable Clase B $ 100,000.00
50
200,000.00
Total
500,000.00
500,000.00
Acciones Soloejemplo del Norte, S.A. de C.V. RFC.
30
20
300,000.00
Segundo punto del orden del día. El Presidente de la Asamblea hace la propuesta de incrementar el capital social en su parte variable por la suma de $8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.)
Porcentaje %
200,000.00
Corporativo Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC.
Las acciones exhibidas se encuentran debidamente registradas en el libro de accionistas que lleva la sociedad. Tomando en cuenta el escrutinio levantado y transcrito en esta acta, el Presidente de la Asamblea la declara legalmente instalada y apta para tomar los acuerdos que se establecen en el orden del día.
Total de Acciones
$ 1,000,000.00
100.00%
Continuando con el presente punto de la orden del día, el Presidente de la Asamblea solicitó a los presentes manifiesten su interés para suscribir dicho aumento, en el entendido que les asiste el derecho de hacerlo en la proporción que ahora cada uno de ellos detenta del capital social pagado; sin embargo, los accionistas acordaron ceder sus derechos de preferencia en la parte que no desean acceder; por ello solicitaron que aparezcan a continuación los montos suscritos por cada accionista, para lo cual se inserta el siguiente cuadro.
Capital Variable Suscrito. Clase B $ 2,000,000.00
Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC.
5,000,000.00
Corporativo Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC.
1,000,000.00
Total
8,000,000.00
Los accionistas que no suscribieron íntegramente el capital social incrementado en la proporción de la que tenían derecho, renuncian a la parte que no ejercieron, a favor de los que acrecieron su parte. Los accionistas examinaron los planteamientos del Presidente de la Asamblea y, por unanimidad de votos presentes, tomaron los siguientes: NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 386
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3. Hágase la inscripción de este aumento en el libro de variaciones de capital social que lleva la empresa y en el registro de accionistas.
Acuerdos 1. Se incrementa el capital social en la cantidad de $8,000,000.00 (ocho millones de pesos M.N.), el cual se suscribe íntegramente en la forma y cantidades que ha quedado señalado.
4. El capital social de Soloejemplo, S.A. de C.V quedará en lo sucesivo representado por $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de capital mínimo fijo correspondiente a 500,000 (quinientos mil) acciones Clase A con valor nominal de un peso cada una y capital variable por $8,500,000.00 (Ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N), representado por 8,500,000 acciones Clase B con valor nominal de un peso cada una.
2. El capital queda completamente pagado en las cantidades suscritas, para lo cual se aplican las aportaciones pendientes de capitalizar que los accionistas entregaron previamente a esta asamblea, para lo cual se emiten en 8000 acciones, emitiéndose ocho títulos nominativos y se entregan en este mismo acto a sus titulares.
5. En el futuro el capital social quedará distribuido de la siguiente manera: Acciones Soloejemplo del Norte, S.A. de C.V. RFC.
Capital fijo Clase A
Capital variable Clase B
Total de Acciones
Porcentaje %
$ 200,000.00
$ 2,100,000.00.00
$ 2,300,000.00
25.56
5,200,000.00
5,200,000.00
57.77
Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC. Corporativo Soloejemplo, S.A. de C.V. RFC.
300,000.00
1,200,000.00
1,500,000.00
16.67
Total
500,000.00
8,500,000.00
9,000,000.00
100.00%
Tercer punto de la orden del día Asuntos Generales. Los accionistas no manifestaron asunto que tratar. Cuarto punto de la orden del día Se designan, por unanimidad de votos, como Delegados de la Asamblea a los señores Arturo Pérez Torrás y Luna Gutiérrez Alcázar, para que conjunta o separadamente de ser necesario o conveniente ocurran ante Fedatario Público de su elección a protocolizar la presente Acta de Asamblea.
presentes y los funcionarios de la misma la firmaron para su legalidad, dándose por terminada la asamblea a las trece horas del día de su fecha. Se hace constar que desde el inicio hasta la terminación de esta Asamblea estuvieron en ella todos los accionistas y representantes de los mismos a que se refiere la Lista de Asistencia. Se anexa al expediente de esta acta: a) lista de asistencia certificada por el Escrutador y el Secretario, y b) las cartas poder respectivas. Cláusulas estatutarias sobre partes sociales
Por último, el Presidente de la Asamblea suspende durante algunos minutos para la redacción de la presente acta, pasados los cuales, los accionistas 18
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En una sociedad de responsabilidad limitada, las cláusulas que se refieren a las partes sociales
pueden prevenir reglas que en una sociedad anónima no podrían pactarse; parte de las diferencias ya las hemos mostrado en el cuadro anterior. Damos ejemplo de las cláusulas especiales que podrían ser previstas en una sociedad de responsabilidad limitada. 1. En el nombre de la sociedad se hace alusión al tipo de sociedad: o La sociedad se denominará “Soloejemplo”, S. de R.L. de C.V., denominación que siempre irá seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de sus abreviaturas “S. de R.L. de C.V.” 2. Al establecerse el capital social y las partes sociales se puede acordar lo siguiente: o El capital social es Variable, siendo el mínimo fijo sin derecho a retiro la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional), y el máximo, ilimitado. El capital mínimo se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se precisa en la cláusula primera transitoria del presente contrato. o El capital social estará dividido en tres partes sociales, nominativas, con valor nominal igual o desigual, según los aportes de cada socio y el efecto de la aplicación de estos estatutos. o El capital variable podrá ser aumentado hasta el máximo que determine en cada caso la Asamblea de Socios, o disminuido, hasta el mínimo antes fijado, también por acuerdo de la mencionada Asamblea, sin necesidad de modificar los estatutos sociales y, en el entendido de que todo
aumento y disminución de capital en su parte variable deberá inscribirse en el libro de Registro de Variaciones de Capital que al efecto lleve la sociedad. o Cualquier aumento o disminución de capital social deberá ser aprobado por el voto a favor de los socios que representen el ochenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad y, además, los socios deberán emitir su voto por escrito, mismo que entregarán a la persona que funja como Secretario en cada Asamblea para que los integre al acta que al efecto se redacte y formen parte íntegra de la misma. Los socios podrán, si así lo desean, emitir el voto razonado por escrito, pero siempre en sentido favorable o no favorable, según lo decidan. o Decretado un aumento, la Asamblea de Socios establecerá la forma en que deba hacerse la suscripción y el pago, respetando el derecho de preferencia que el Artículo NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 386
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62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles confiere a los socios, y decidirá si se admiten nuevos socios con una nueva parte social y, en su caso, las condiciones especiales para éstas.
de recibo. No obstante, es obligación del órgano de administración asegurarse por los medios que sean razonables que la notificación se emitió apropiadamente para ser recibida por su destinatario.
o Los socios tendrán preferencia para suscribir cualquier aumento de capital social en proporción a su participación en el capital social pagado, sin contar, en su caso, para los efectos de dicha proporción, la parte que corresponda a los socios que no ejerzan sus derechos de preferencia. Dicho derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución en la que se decrete el aumento de capital. La publicación se hará de dos maneras: 1) mediante aviso que se mande insertar en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, y 2) mediante la entrega directa del texto de la resolución del incremento del capital social a cada uno de los socios; esta última se hará en forma personal al domicilio que tenga inscrito cada socio en la sociedad, según el último que hayan notificado, mediante pieza de correo certificado con acuso de recibo. Cuando se trate de socios que residan fuera del país, deberá notificárseles por los medios electrónicos o de otra índole que previamente dichos socios instruyan al órgano de administración. Los mencionados veinte días se contarán desde el día siguiente al de la fecha en que cada socio acuse, por escrito a la sociedad, el recibo de la notificación de dicha resolución o treinta días desde la fecha de la publicación en el diario oficial local, el que represente el mayor plazo de los dos. En todo caso, si las notificaciones se hicieron en los términos de esta fracción, se consideran efectuadas a los cinco días hábiles siguientes al en que se efectuaron si no se ha recibido confirmación del acuse
o Cuando en la Asamblea de Socios que decrete el aumento de capital social, y esté representado el cien por ciento de éste, los socios podrán renunciar o ejercer su derecho de preferencia, tal como lo manifieste cada uno de ellos, y si no hay controversia, no será necesaria la publicación y la notificación aludida en la fracción que antecede; en el caso de que sí haya controversia se seguirán las reglas establecidas en este artículo para el plazo de suscripción del aumento de capital.
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o No se decretarán nuevos incrementos del capital social, salvo que todos los acordados con anterioridad hayan sido totalmente pagados. o Los socios tendrán derecho de retiro de sus aportaciones, con la limitación que establece el Artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y estas reducciones se sujetarán a las reglas siguientes: o Decretada una disminución, la resolución deberá ser notificada a los socios, a fin de que manifiesten si desean que la reducción se realice con sus partes sociales. Cuando ninguno de los socios manifieste esa preferencia, o cuando todos la manifiesten si determinar cantidad, la reducción se efectuará en proporción a la tenencia del capital social pagado que cada socio tenga al momento del decreto de disminución. o En caso de que varios de los socios soliciten un reembolso de hasta el total de su parte social, sin exceder del límite de reducción
anteriormente establecida, se reembolsarán primero las partes sociales de los socios que lo hayan solicitado en primero; y para el caso que exista remanente de la reducción, se amortizará entre los demás socios en proporción a sus aportaciones, aunque no lo hayan solicitado.
de las mismas. Para estos efectos, el socio que pretenda llevar a acabo la venta presentará al Gerente, por escrito, la oferta de venta que contendrá los datos del socio oferente, el precio de oferta de venta y la proporción de la parte social que pone en venta.
o En caso de que la suma del monto de reembolso solicitado exceda al monto del capital que se acordó disminuir, el monto que sí se aprobó se reducirá proporcionalmente, aplicándose, en su caso, las reglas de esta cláusula.
El Gerente, una vez que haya recibido la propuesta de venta, notificará por escrito a los demás socios de la misma, a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes a dicha recepción en el último domicilio que tuviere registrado cada socio en la sociedad.
o Solamente la parte del capital social íntegramente pagado podrá ser retirada. o La transmisión de partes sociales se sujetará a las siguientes reglas: La transmisión parcial o total de las partes sociales sólo será válida cuando la Asamblea de Socios la apruebe con el voto a favor de los socios que representen el cien por ciento del capital social de la sociedad; en este caso, las partes sociales transmitidas podrán conservar su naturaleza o se convertirán en partes sociales amortizables según lo decida la Asamblea de Socios; la propia Asamblea de Socios que acuerde dicha transmisión acordará así mismo las reglas de amortización y el plazo de pago de ésta. Si la transmisión de las partes sociales se hace a un socio de la sociedad se observarán las reglas a que se refiere la siguiente fracción. Los socios tendrán el derecho de preferencia para adquirir las partes sociales o la fracción de éstas que se pongan en venta por los socios titulares
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la oferta de venta a los socios en términos del párrafo anterior, él o los socios interesados en la oferta presentarán por escrito su aceptación y depositarán en la sociedad cheque a nombre del socio oferente por la cantidad establecida en la oferta como precio de venta de la parte social o del monto equivalente a la fracción que desea comprar y el precio proporcional a esta fracción. Para los efectos del ejercicio del derecho de preferencia establecido en esta fracción III, se observará lo siguiente: en el caso de que más de un socio tenga interés en adquirir la parte social que ha sido ofertada o una fracción de ésta, podrá ejercer este derecho de preferencia en proporción a la aportación pagada que tenga en el capital social al momento de presentar la aceptación de la oferta, excluyendo, para efectos del cómputo de dicha proporción, la parte social o la fracción de ésta que ha sido ofrecida y las de los socios que no deseen adquirir la parte social o la fracción de ésta. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 386
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o La transmisión de las partes sociales o fracciones de las mismas podrá hacerse de un socio a otro sin considerar el derecho de preferencia, si esta transmisión se acuerda por las partes, enajenante y adquirente, en un solo acto y durante una Asamblea General de Socios, con la aprobación del voto a favor de los socios que representen el cien por ciento del capital social de la sociedad. La transmisión de partes sociales con motivo de sucesión mortis causa no se sujetará a las reglas contenidas en este Artículo; sin embargo, en todo tiempo la Asamblea de Socios tendrá la facultad de acordar la amortización de la parte social o su fracción transmitida por esta razón; en la misma sesión que la Asamblea de socios tome esta decisión acordará el valor y el plazo para el pago de dicha parte social o su fracción. o Las transmisiones de partes sociales o sus fracciones, hechas en contravención a lo dispuesto en este Artículo, se amortizarán de inmediato y la Asamblea acordará el valor y el plazo de pago del reembolso. o La Asamblea General de Socios tendrá facultades plenas para decretar el reembolso de las partes sociales en cualquier momento, cuando éstas se hayan transmitido en contravención de estos estatutos, no obstante que dicha trans-misión se realice por causa justificada o a favor de un tercero, que no sea socio de la sociedad, o que no sea socio de las sociedades que a su vez lo sean las sociedades titulares de partes sociales. Se consideran, entre otros, como terceros para efectos de este Artículo: los herederos, los donatarios y los legatarios del socio, salvo sus ascendientes o descendientes en línea recta en cualquier 22
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grado; las personas que habiendo obtenido una resolución judicial firme adquieran por esta causa la titularidad de las partes sociales de uno o más socios; las autori-dades que en ejercicio de sus facultades de derecho público o las instituciones privadas por los derechos que les deriven de contratos celebrados con uno o más socios de la sociedad, adquieran por dación en pago, adjudicación judicial o administrativa las partes sociales. o Cuando la transmisión de las partes sociales se lleve a cabo en contravención a los estatutos sociales, o cuando dicha transmisión se haga a favor de terceros, la Asamblea de Socios podrá decretar en cualquier momento posterior a dicha transmisión, el reembolso de la o las partes sociales que fueron transmitidas, sin que dentro del periodo transcurrido entre la fecha de transmisión de dichas partes sociales y el pago del reembolso al adquirente, éste pueda ejercer éste ninguno de los derechos que corresponden a los socios, salvo el cobro de dividendos que estén pendientes de pago o los que decrete la sociedad en el mismo periodo, o el derecho a la cuota de liquidación en caso de que la sociedad se encuentre en liquidación, y el derecho al propio reembolso mencionado. o Para efectos del valor de reembolso en ningún caso será mayor a la parte proporcional que corresponda a las partes sociales objeto de dicho reembolso respecto del capital contable de la sociedad referido al cierre del ejercicio social inmediato anterior, y con base en los estados financieros dictaminados por Contador Público independiente designado para estos efectos por la Asamblea de Socios. o El adquirente o los adquirentes de las partes sociales transmitidas, si son
terceros, podrán solicitar ser admitidos como socios a fin de evitar que se le reembolsen las partes sociales adquiridas. Estas solicitudes se presentarán ante el gerente de la sociedad por escrito cuando menos hasta un día hábil anterior a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea que decidirá sobre el reembolso. o La Asamblea de Socios decidirá, con el voto de los socios que representen el ciento por ciento del capital social de la sociedad, sobre la solicitud presentada en los términos de la fracción anterior. Los adquirentes de las partes sociales transmitidas y que son objeto de reembolso en los términos de este Artículo no tendrán derecho de voto en esta Asamblea. o Toda notificación a los socios que se realice para efectos de este Artículo, se hará con las mismas formalidades que las que se prescriben para las asambleas de socios. o C on excepción de las partes sociales preferentes o con derechos especiales limitados o las amortizables a que se refiere el Artículo inmediato anterior, que la
asamblea de socios acuerde emitir, todas las demás dentro de cada emisión, conferirán los mismos derechos y obligaciones. o A petición de un socio interesado, se le podrá expedir un certificado de partes sociales autorizado por la Asamblea General de Socios. Este registro será llevado por el Gerente de la sociedad. Estos certificados no son negociables y no podrán ser utilizados como medios para la transmisión de partes sociales. El texto de este Artículo deberá ser anotado en los certificados expedidos. o Toda cesión de partes sociales será efectiva respecto de la sociedad a partir de la fecha en que dicha transmisión haya sido inscrita en el Registro de Socios de la sociedad, previo cumplimiento de estos estatutos. o La sociedad llevará un libro especial de registro de socios, que se denominará “Libro de Socios”. Dicho libro deberá contener los datos a que se refiere el Artículo setenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad reconocerá como socio a quien esté registrado con tal carácter en el “Libro de Socios”.
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fracciones que sean de $ 100.00 (Cien pesos 00/100 Moneda Nacional), o sus múltiplos.
o La propiedad de una o más partes sociales implica la aceptación de las disposiciones de estos estatutos y de las resoluciones que legalmente sean aprobadas por la Asamblea General de Socios, o las que en ejercicio de sus facultades determine el Gerente o los Gerentes, en su caso.
3. Momento de la constitución del primer capital social. Finalmente, al constituir el primer capital social, se podrán definir los elementos de la primera emisión de partes sociales. Estos aspectos generalmente se causan en las cláusulas transitorias, donde aparecen las resoluciones de la primera asamblea de socios, de las cual damos los ejemplos selectivos.
o Las partes sociales son divisibles cumpliendo con las reglas que al respecto de la cesión y transmisión se establecen en estos estatutos. La subdivisión de alguna parte social no podrá hacerse más que en “Resoluciones
Primera. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro de “Soloejemplo”, S. de R.L. de C.V. que importa la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) ha quedado íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: Socio
Número de registro.
% del capital social
Valor de la parte social
Isabel Rioja Antenos
1
48.5
$ s9,700.00
Amada Lilian Ojeda Xolotl
2
48.5 $ 9,700.00
Emilio del Campo Soler
3
3.0
Suma
--
100.000
$
600.00
$20,000.00
Conclusiones Como pudimos observar, tanto las acciones y las partes sociales son la medida en la que cada socio participará en su sociedad, tanto económica como corporativamente, así como la medida en la que responderá de las pérdidas que en su momento se llegaren a generar. En materia de contratos sociales, primero se aplica la voluntad de los socios al constituir la sociedad, pero esta voluntad no deberá ir en contra de lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio.
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Hay otros tipos societarios mercantiles que están regulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero prácticamente están en desuso debido esencialmente a la responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria que tienen los socios frente a la sociedad, a diferencia de los dos tipos societarios emisores de las acciones y partes sociales que estudiamos en esta ocasión, cuya responsabilidad en ambos casos se limita al monto de sus aportaciones.
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