Labor y retos de las activistas en la tipificación del feminicidio en Nuevo León

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Datos del libro Abril Ameyal Loyola Nuño Colegio de Historia y Estudios de Humanidades. Facultad de Filosofía y Letras, UANL. Semestre Agosto - Diciembre 2021.




Tabla de contenidos Resumen….……………….......................................I Introducción……………….....................................01 Antecedentes y concepto de feminicidio en México y el mundo.….……………………………………….03 El

derecho

penal,

el

castigo

punitivo

sin

propósito….……………………………………….....07 Tipificación del feminicidio, una labor colectiva por la dignidad..…………………………………….…....09 Conclusión..…………………………………….…....14 Anexos...................................................................16 Referencias……………………………………….....21


Resumen

Este trabajo espera proporcionar los conceptos teóricos suficientes para la comprensión básica del proceso de tipificación del feminicidio en México y en Nuevo León. Al mismo tiempo que recupera experiencias de activistas involucradas con ésta y otras causas desde su posicionamiento como feministas. Pensando en la importancia de recuperar la dimensión testimonial de los procesos históricos hasta los episodios de cambios más recientes. Gracias a estos dos elementos, la consulta de datos relevantes sobre el tema se vuelve más accesible a la par que se reconoce el impacto de las acciones colectivas de activistas en la localidad. Sin olvidar la imperiosa tarea de generar una crítica construida desde el feminismo hacia los mecanismos de justicia e instituciones encargadas de su repartición. Este ensayo es la primera etapa de un proyecto más amplio de Historia Oral, que parece converger con la Historia de Tiempo Presente cuando las entrevistadas hablan de sus experiencias de apenas hace un par de años sobre las movilizaciones recientes. Lo cual deja entrever por supuesto, las dinámicas de organización de las que ahora forman parte mujeres de distintas edades y esferas sociales.

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iNTRODUCCIÓN Ante el incremento de casos de violencia feminicida en los años recientes en el territorio nacional y los altos niveles de impunidad, es imperativo voltear la mirada a los procesos que han llevado a la tipificación del delito de feminicidio en el país y en la localidad. Las estadísticas son la evidencia de lo mucho que ha escalado el problema, “En México, durante el 2018, el promedio nacional fue de 0.95 feminicidios por cada 100 mil mujeres, mientras que en Nuevo León se tuvo una tasa de 2.18, es decir, poco más del doble nacional.”[1] Para finales de 2020 se confirmó que “10 mujeres son asesinadas diariamente en México, más de la mitad son asesinadas por sus parejas o familiares cercanos y casi tres cuartas partes son asesinadas con armas de fuego o por estrangulamiento.”[2] Se trata de una tarea esencial y urgente el actuar de todas las maneras posibles en aquellas esferas sociales en que se tengan incidencia a favor de las voces de quienes han puesto su trabajo, así como recursos en la obtención de justicia. La labor de las activistas y colectivas ha sido criminalizada constantemente por parte del Estado y de los medios de comunicación que, en múltiples casos desinforman y minimizan los casos. Debido a esto, la violencia feminicida pareciera no cobrar suficiente importancia en la esfera pública como tema de discusión. Por si fuera poco, las instituciones encargadas de repartir justicia no están preparadas para el tratamiento de los casos, como tampoco emplean los medios pertinentes para cumplir con sus labores. Llámese la debida conceptualización de las violencias que atraviesan un caso como los feminicidios identificando sus características generales, o bien, en la adopción de medidas preventivas efectivas que involucren instituciones y ciudadanía por igual. Los distintos tipos de violencia contra las mujeres y demás problemáticas que han sido etiquetadas como “materias de género”, engloban esfuerzos teóricos y prácticas de mujeres organizadas. No obstante, pareciera ser la única problemática social donde, de forma deliberada, se pasa por alto las capacidades y esfuerzos depositados en la causa en la mayoría de las distintas esferas políticas y sociales. Prueba de ello son las leyes mal orientadas, los recortes presupuestales a las pocas organizaciones y espacios de [1] Monserrat Hernández, “La lucha contra el feminicidio: el caso de Nuevo León”, Transferencia TEC, (10 de marzo de 2020): https://transferencia.tec.mx/2020/03/10/la-lucha-contra-el-feminicidio-en-nuevo-leon/ [2] Ana Karen García, “Sólo en los primeros seis meses del 2020 fueron asesinadas 1,844 mujeres en México: Inegi”, El Economista, (13 de febrero de 2021): https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del2020-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html

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protección, la constante desinformación por los medios de comunicación y la incisiva opinión pública sobre la violencia, la autonomía de los cuerpos de las mujeres, su educación y muchos más debates.

Antecedentes y concepto de feminicidio en México y el mundo El proceso de tipificación del feminicidio en México es ciertamente extenso, en el marco de lo institucional se comienza con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 cuya última actualización le corresponde al 1 de junio del 2021[3]. Debe saberse que la violencia feminicida no podría ser rechazada por la sociedad y sus instituciones sin antes reconocer la obviedad de que las mujeres no pueden ser agredidas por sus condiciones de género. Todo lo que circula alrededor de la seguridad de las mujeres y niñas, en esta y otras naciones, han requerido de luchas en pro a sus derechos. Garantías como el divorcio puede ser apuntado como una de las primeras normativas hacia la protección -acaso la emancipación- de las mujeres. Para entender el funcionamiento de los procesos legales debe señalarse que “El Derecho Penal, específicamente, reconoce determinadas conductas como delictivas y, al hacerlo, está informando a los ciudadanos lo que no pueden hacer.”[4] de tal manera que conceptualmente no sólo era necesaria una adecuación en las leyes, sino que el Estado mexicano debía reconocer su responsabilidad y complicidad en las condiciones que llevaron a tantos casos a terminar en ‘carpetazos’ o bien, en rotunda impunidad. Para abordar las categorías que rodean a las violencias feminicidas antes deben esclarecerse dos conceptos. El primero de ellos, la llamada violencia de género, representada por escalas en diferentes niveles por fines prácticos. Véase los violentómetros –estadísticas de violencia– de estructuración vertical, ascendente, evolutiva, progresiva, si lo preferimos. La idea transmitida es que una expresión verbal [3] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Diario Oficial de la Federación, 2021): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf [4] Isabel Agatón, “Sobre el feminicidio como delito autónomo”, (Legis, ámbito jurídico, 2015): https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/sobre-el-feminicidio-como-delito-autonomo

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violenta puede desencadenar en otras. De esta manera, discursivamente pareciera que debemos estar alertas constantemente y que la violencia es una línea progresiva vertical. Lo cual es revictimizante pues se responsabiliza a las mujeres otorgándoles la tarea de ser constantemente precavidas en sus círculos sociales, también asume que todas poseen las herramientas para identificar la violencia presuntamente progresiva y evidente. Para esto Lucía Melgar, evocando otras voces de activistas y/o teóricas, comparte la siguiente discusión. Debe preguntarse algo más esencial, ¿qué es la violencia? Esta debe entenderse como una imposición arbitraria con la intención de dañar directa o sistemáticamente. Entonces, ¿quién o qué define la violencia? “Quien la define es quien la castiga.”[5]. Lucía Melgar ha explorado el tema de la violencia de género gracias a su experiencia formativa y su labor como coordinadora de investigación y proyectos en el PIEG de la UNAM, así como del PIEM del el COLMEX, reflexiona en sus cátedras como el curso “Feminicidio: conceptos e impacto social” impartido durante el mes de abril del 2020 gracias al Museo de Memoria y Tolerancia. Volviendo al tema pues, al fenómeno social de la violencia contra la mujer le atraviesa los altos niveles de impunidad como a la mayoría de los crímenes en el país. Melgar propone que el sistema de análisis de las violencias debe abarcar el número de casos, un tipo y grado de violencia, así como reconocer que un mismo acto puede tener distintos niveles de significación y efectos diversos. Por ejemplo, debe admitirse que el feminicidio no es el acto equivalente al asesinato de hombres, pues en el primero no solo le atraviesan razones de género, sino que también implica la exhibición de cuerpos en la vía pública, heridas visibles y particularmente grotescas que también pueden involucrar la previa (o posterior) violación. Por otro lado, debe analizarse el contexto y los efectos psicosociales. La violencia es múltiple, es estructural, interpersonal, personal y se presenta en contextos como el social, político, familiar, escolar y laboral. Máxime, la violencia se retroalimenta. No necesariamente debe entenderse como una línea que tiende a ascender progresivamente, sino como un espiral. “Entender que su estructura es circular abriría la puerta a comprender por qué la atraviesan factores y esferas de la vida en sociedad.”[6]. La dinámica de la violencia entonces se presenta primordialmente en zonas de conflicto armado. [5] Lucía Melgar, Feminicidio: conceptos e impacto social [Curso], (Centro Educativo Truper - Museo de Memoria y Tolerancia, 2020) [6] Lucía Melgar, Feminicidio, 2020.

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De ahí la importancia de comprender la guerra contra el narcotráfico en todo el territorio nacional que en la mayoría de las entidades federativas provocó un disparo en la violencia contra las mujeres, quienes discursiva y materialmente son consideradas ciudadanas de segunda. Otra secuela directa es el desarrollo de tolerancia por parte de la sociedad a la violencia, factor que dificulta ampliamente la identificación, su contención y facilita la persistencia o proliferación. Recordemos que en contextos de guerra los derechos de las mujeres son los primeros en vulnerarse a razón del conflicto en sí. “En un contexto violento, aumenta la tolerancia a la violencia. No debe ser así pues toda violencia escala. Para esto son necesarios apoyos de escape.”[7] Referido lo anterior es momento de abordar el discurso de la “perspectiva de género” en nuestras leyes e instituciones. Esencialmente es peligroso solo llamarle “violencia de género” al problema y “perspectiva de género” a la solución. Debe entenderse que son nombramientos a medias usualmente empleados en contextos de discursos oficiales. Si bien, se entiende que debe nombrarse la causa -el género- pues dicha construcción cultural asigna roles desiguales, jerarquiza los cuerpos sexuados y perpetúa comportamientos revictimizantes; no debe perderse de vista que los sujetos concretos vistos en desventaja son aquellos cuerpos socialmente reconocidos como mujeres y/o femeninos. Entonces surge la duda ¿a qué voces habría de escucharse si los altos niveles de impunidad y complicidad del Estado son constantes en el derecho mexicano? Para responderla, deben perfilarse dos pilares narrativos de dos lugares y tiempos, aunque distintos, están conectados. Hablaríamos de Diana E.H. Rusell y Jill Radford, hablaríamos de Marcela Lagarde, quien después de leer las primeras, complementó el concepto, respondiendo a la realidad mexicana. Los primeros pasos para diferenciar un homicidio femenino como “feminicidio” fueron realizados por Diana E.H. Russell y Jill Radford, en el texto “Femicide: Politics of Woman Killing”, trabajo compilatorio producto de las charlas y testimonios presentados durante el Primer Tribunal de Delitos Contra Mujeres. El primer punto para destacar sobre este trabajo es el reconocimiento de que la violencia sexual es percibida de diferentes maneras por las mujeres cuando se compara con la de los hombres. El concepto permite hacer conexiones entre sus distintas formas. Donde la violación, el acoso sexual, la pornografía y el abuso físico son todas expresiones de la violencia patriarcal.[8] [7] Lucía Melgar, Feminicidio, 2020. [8] Diana Rusell y Jill Rudford, Femicide: The Politics of Woman Killing, (New York: Twayne Publishers, 1992), 3.

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Jill Radford habla de reconocer el derecho de las mujeres a nombrar sus experiencias al incorporar el concepto de violencia sexual a la par que se distancia de las falacias misóginas de los debates jurídicos de los 80s donde no sólo se negaban a vincular las distintas prácticas de violencia contra las mujeres con sus verdaderas causas, sino que, en el caso de la violación, por ejemplo, el término de ofensa sexual adjudica los motivos a la satisfacción sexual del hombre que lo que se omite una estructura más compleja de violencias generalizadas en una sociedad patriarcal. Entre las evidentes razones por las que este trabajo es pionero encontramos una razón más, pues ubica las circunstancias en que se encontraba atravesada la discusión del feminicidio en la agenda feminista a inicios de los noventa, Radford escribe: Una de las razones de la renuencia a reconocer el feminicidio es su finalidad. Esta finalidad lo coloca fuera de los modos de trabajo feministas tradicionales. Cuando una mujer es asesinada, no hay superviviente para contar su historia. No hay manera de compartir la experiencia de una muerte violenta; todo lo que puede ser compartido son el dolor y la rabia de quienes sufren tal perdida. Y este dolor, lejos de ser una base para la unidad y la fuerza -como ocurre en grupos de apoyo para mujeres que han sobrevivido violencia sexual- puede ser deprimente y silenciador. En muchas culturas lidiar con la muerte es considerado un asunto privado. Las mujeres que levantan la voz deben tener en mente el impacto que sus palabras puedan tener en aquellas personas cercanas a la mujer asesinada. También corren el peligro de encararse con la acusación de hacer ‘capital político’ desde el dolor.[9]

Para el caso mexicano tuvieron que conquistarse distintas luchas para obtener la tipificación federal actual. Primeramente: la Cámara de Diputados instaló el 14 de abril de 2004 la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada no solo en el municipio de Ciudad Juárez, sino en todo el país. Donde reconocen que: El conjunto de hechos violentos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina con la muerte violenta de algunas mujeres. Hay infinidad de sobrevivientes; se consuma porque las autoridades, omisas, negligentes o coludidas con agresores, ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y, con ello, contribuyen a la impunidad. El feminicidio lleva a la ruptura del Estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacer respetar la ley, de procurar justicia y prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. El feminicidio es un crimen de Estado.[10]

[9] Diana Rusell y Jill Rudford, Femicide, p. 7 [10] Cámara de Diputados, Ley General de Acceso de Las Mujeres…, ver. 2006 (2021)

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Tiempo después un grupo de diputadas de la LIX Legislatura Federal que presidía las comisiones de Equidad y Género, Especial del Feminicidio y Especial de la Niñez Adolescencia y Familias presentó la iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007, e introducen una nueva definición de feminicidio: La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que puede conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio de mujeres. [11]

Finalmente, en el Código Penal Federal se define como: Artículo 149 Ter. Comete el delito de feminicidio el que, con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio de delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos. Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos. Para los efectos de este artículo se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo, resultado de una relación de poder desigual. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público se aumentará hasta en una mitad.[12]

Por otro lado, en Nuevo León en los reportes oficiales de feminicidios del 2007 se reconocen las diferentes dimensiones de la violencia contra las mujeres (estructural, cultural, intrafamiliar, feminicida) así como la insistencia en resolver aquellas problemáticas “…para cumplir los instrumentos internacionales, sino porque es un problema de salud pública.”[1] Entre los documentos más importantes están el “Mapa georreferenciado de la violencia contra la mujer en el estado de Nuevo León del 2008 al 2017”, así como la Serie de Investigaciones “Femicidios y feminicidios en Nuevo León 2005-2007”. Ambos coordinados por el Instituto Estatal de las Mujeres. Los periodos que comprenden desde un inicio ambos documentos son de especial importancia pues a nivel local la tipificación del crimen de feminicidio como delito autónomo no fue sino hasta el 2017. Casi una década después de su aparición en el Código Penal Federal. [11] Cámara de Diputados, Ley General de Acceso de Las Mujeres…, ver. 2007 (2021) [12] Cámara de Diputados, Ley General de Acceso de Las Mujeres…, (2021) [13] Sylvia Puente, Femicidios y feminicidios en Nuevo León 2005-2007. (Instituto Estatal de las Mujeres, 2008), http://cedoc.inmujeres.gob.mx/insp/femicidios.pdf, p. 10

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A pesar de estos avances, debe ampliarse la mirada en lo que a la penalización respecta. El feminismo jurídico y la crítica al derecho punitivito se han encargado desde hace varias generaciones de académicas a desenmascarar la ineficacia en las políticas de prevención, de reinserción social, sin mencionar los altos niveles de impunidad. Por poner un ejemplo, aquellos casos mediáticos de feminicidio en la historia de México han obtenido tales alcances e implicaciones que la respuesta protocolaria ha sido las altas condenas. No solo es una estrategia ineficaz pues impide el impulso de una cultura de la prevención, sino que también deja entrever un discurso igualmente misógino: la obtención de la justicia depende ampliamente de los alcances de sus casos. Entonces la difusión se vuelve una materia esencial en la actividad de las colectivas.

El derecho penal, el castigo punitivo sin propósito Sería una irresponsabilidad prescindir del análisis del derecho penal en nuestro país si se pretenden generar reflexiones sobre el problema del feminicidio en Nuevo León. En este sentido, es imperativo cuestionar, ¿es en el canon del derecho actual donde yace la objetividad e incorruptible justicia? Para responder debe recordarse que el derecho en el Estado mexicano contiene elementos de herencia clásica del derecho romano, de la administración colonial de justicia (entre la corona española e iglesia católica), y en la actualidad entre sus mil y una reformas. Todas instituciones del entramado patriarcal. En un contexto donde el feminismo jurídico toma fuerza, se han señalado contundentemente los sesgos por sexo, clase y racialización; donde este último puede entenderse como “un conjunto de prácticas de producción e inscripción corporal de marcas o estigmas derivados del sistema colonial europeo.”[14] De tal manera es innegable la realidad colonial, patriarcal y capitalista de nuestra sociedad, ergo, nuestro derecho penal. No obstante, el feminismo jurídico en crítica de Lucía Núñez, de quien se recuperará su trabajo “El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva” para este análisis: “…es aquel feminismo que cree poder usar el derecho, y en general el sistema de justicia penal, para contrarrestar el daño y la violencia que sufren las mujeres en una sociedad machista y patriarcal.”[15] [14] Stuart Hall, “What Is This ‘Black’ in Black Popular Culture?”, (Social Justice. Vol. 20, no. 1/2 (51-52), 1993): 104–14. http://www.jstor.org/stable/29766735. [15] Lucía Núñez, El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva, (México: UNAM, CIEG, 2021): https://cieg.unam.mx/docs/publicaciones/archivos/209.pdf, p. 8

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Tamara Pitch en el prólogo del texto previamente citado, dedica unas palabras sobre el trabajo realizado por Núñez sobre el tema del feminismo jurídico: Naturalmente, no se puede prescindir de la justicia y del derecho penal, pero, […] este derecho debe ser mínimo. Y, con respecto a los sujetos sobre quienes no se construyó el derecho penal (las mujeres, principalmente, pero no solo ellas, por supuesto), la precaución en su uso debe ser máxima. [16]

Desde las primeras líneas la autora se pregunta, ¿qué es realmente el sistema penal?, ¿cómo opera este sistema en la realidad? La ley enuncia lo que reconoce, ¿se trata acaso de nombrar lo cognoscible?, ¿o el discurso oficial del derecho recupera elementos arbitrarios de la realidad social donde construye una narrativa alrededor de lo que debe ser? Lo que debe ser un hombre, una mujer, un delincuente, las víctimas. Habrá quienes afirmen que el derecho es la suma de las exigencias de la sociedad civil y las garantías que puede otorgar el Estado por la protección de esas necesidades. Pero entonces, ¿qué exigencias podrían tener los integrantes de una sociedad cuya realidad está determinada por los límites de las palabras? Por poner un ejemplo puede pensarse que desde el momento en que una persona nace su cuerpo es descrito como masculino o femenino. Con todas las convenciones sociales y garantías legales contenidas en ambos conceptos. Lucía Núñez responde con lo que llama coordenadas de subjetivación de género, que no son otra cosa más que “...ejes discursivos de comportamientos [...] en la visión heteronormativa y binaria de la ley.”[17] De la ley y de los cuerpos, habría que agregarse, pues al remitirse a la genealogía propuesta por Foucault sobre los delitos y el liberalismo penal, resulta en: Los hombres son interpelados como protectores de las mujeres, y éstas como desvalidas y necesitadas de la tutela de aquellos. Así, la protección de los hombres, y del Estado que los representa, es necesaria aun a costa de los derechos fundamentales de las mujeres.[18]

La propuesta de Núñez es el minimalismo penal, además de su constante crítica al feminismo punitivo. (Esto se debe también a) la función de la ley penal como habilitadora del sistema punitivo y medio de control para asegurar la reproducción de un sistema social en donde radica justamente la desigualdad no solo de clase, sino también de género, entre otras. [...], aunque se estén produciendo modificaciones en los comportamientos tradicionales de hombres y mujeres, en tanto no se alcance suficiente influencia en el poder político, el Estado no conocerá ni admitirá los fenómenos sociales reales de una sociedad que cambia.[19] [16] Tama Pitch en Lucía Núñez, El género en la ley penal, p. 9 [17] Lucía Núñez, El género en la ley penal, p. 12 [18] Lucía Núñez, El género en la ley penal, p. 13 [19] Lucía Núñez, El género en la ley penal, p. 200

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Tipificación del feminicidio, una labor colectiva por la dignidad Ahora bien, se abordará la recuperación histórica de los testimonios de activistas. Ofrecen pruebas de la ineficacia de las instituciones y gobierno a nivel local para brindar protección y repartir justicia. En numerosas ocasiones, y hasta la actualidad, las mujeres reconocidas como feministas asumen tareas diversas orientadas a diferentes causas de tal manera, el problema del feminicidio en su activismo está irrevocablemente conectado a otras causas como las estrategias para la erradicación del acoso y hostigamiento sexual, la emancipación corporal con el reconocimiento del aborto como derecho humano, así como otras garantías que se desprenden de ellas, como el derecho a la educación y servicios públicos dignos, sin olvidar la creación de redes y otras estrategias pensadas a la reamortización de la brecha entre hombres y mujeres. Dicho de otra manera, el activismo feminista significa militar por tantas causas como existan desigualdades. Para nuestras entrevistadas, el primer gran obstáculo, es la renuencia de los medios de comunicación y el Estado para difundir información transparentemente y oportuna sobre el proceso de la tipificación. Incontables han sido las ocasiones en que tareas como divulgar datos esenciales como las fichas de desaparición, los refugios para mujeres violentadas, hasta colectas y acompañamiento para abortos seguros aún en la clandestinidad, han sido asumidas como responsabilidad de las colectivas y activistas, pues el Estado ha fallado en proveer estas instancias. Para ilustrar este punto, recuperamos los siguientes fragmentos cuando se le preguntó a Daniela Balderrama y María La Castro por el contexto nacional y local durante el proceso de la tipificación: En los noticieros todavía escuchaba yo controversias un par de años atrás en noticieros regionales o locales y tristemente cabía la polémica en mujeres que todavía no entendían (la importancia de llamarle feminicidio), mujeres en los medios de comunicación […] que todavía no entendían qué quería decir un feminicidio. Y tristemente veía, escuchaba, estos juicios en contra de las mujeres que habían sido asesinadas por el hecho de ser mujeres y habían juicios de verdad muy tristes.[20]

En este fragmento de la activista, cantante y psicóloga María La Castro, deja entrever una problemática estrechamente vinculada con la desinformación y son los juicios morales de la población, que terminan por revictimizar a las mujeres asesinadas por motivos igualmente misóginos como la vestimenta, el estilo de vida y circunstancias en donde se suscitó su asesinato. [20] María La Castro, Entrevista realizada por Lucio Espinosa, (17 de noviembre de 2021)

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Pero aún en áreas especializadas del Derecho persiste un desinterés, en el mejor de los casos. Para eso Daniela Balderrama, licenciada en Derecho y activista por la colectiva Acoso en la U nos comenta: En los medios se hablaba muy poco, no se hablaba nunca de las razones, ni de la historia del término, ni de por qué estaba pasando. Opino que aportó mucho a la idea de que era algo que nos estaban regalando (a las feministas) y que tuviera una reacción medio negativa de parte de pues la gente, de los ciudadanos. […] Había muy pocos maestros en la carrera que realmente se interesaban o realmente sabían. […] Y es un término que estamos usando desde hace mucho tiempo y que nació básicamente en Latinoamérica.[21]

Los especialistas en formación a nivel local no están recibiendo la educación integral con perspectiva de género que supone la tipificación y que tanta insistencia tiene nuestra clase política en resaltar de lo contrario. Ante este panorama complejo y desafiante, las mujeres se organizan y toman los medios a su disposición para difundir, manifestarse y tomar las calles. Entre las acciones que nuestras entrevistadas realizaban, se encuentran la junta de firmas en plataformas como Change.org -una estrategia muy propia de las causas sociales del siglo XXI-. Por otro lado, acudir a las manifestaciones del 8M, 25N forman parte elemental de la agenda. Cuando se les pregunta a las entrevistadas, la importancia que adjudican a sus acciones colectivas e individuales, invitan a descartar el activismo como acciones fortuitas. Por el contrario, son procesos emocionales y políticos tan extensos como íntimos. Las formas de organización de activistas actualmente están ampliamente respaldadas por la actividad en las redes sociales, como ya se perfilaba. Ambas entrevistadas mencionaron el acercamiento a distintas causas y la circulación de información gracias a los medios electrónicos. Los círculos sociales adaptados a la realidad virtual brindan a su vez la generación de espacios donde se comparte información sensible, pero también se brinda acompañamiento para distintas causas como la organización de marchas, la difusión de panfletos, la recolección de firmas, entre otras cuestiones. Se trata de información no privilegiada por los medios de comunicación, o bien, ignorada por otras esferas de la sociedad. En otras palabras, las redes sociales han tomado un papel medular en las dinámicas del activismo. Los especialistas en formación a nivel local no están recibiendo la educación integral con perspectiva de género que supone la tipificación y que tanta insistencia tiene nuestra clase política en resaltar de lo contrario. Ante este panorama complejo y desafiante, [21] Daniela Balderrama, Entrevista realizada por Abril Loyola, (5 de noviembre de 2021)

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las mujeres se organizan y toman los medios a su disposición para difundir, manifestarse y tomar las calles. Entre las acciones que nuestras entrevistadas realizaban, se encuentran la junta de firmas en plataformas como Change.org -una estrategia muy propia de las causas sociales del siglo XXI-. Por otro lado, acudir a las manifestaciones del 8M, 25N forman parte elemental de la agenda. Cuando se les pregunta a las entrevistadas, la importancia que adjudican a sus acciones colectivas e individuales, invitan a descartar el activismo como acciones fortuitas. Por el contrario, son procesos emocionales y políticos tan extensos como íntimos. Las formas de organización de activistas actualmente están ampliamente respaldadas por la actividad en las redes sociales, como ya se perfilaba. Ambas entrevistadas mencionaron el acercamiento a distintas causas y la circulación de información gracias a los medios electrónicos. Los círculos sociales adaptados a la realidad virtual brindan a su vez la generación de espacios donde se comparte información sensible, pero también se brinda acompañamiento para distintas causas como la organización de marchas, la difusión de panfletos, la recolección de firmas, entre otras cuestiones. Se trata de información no privilegiada por los medios de comunicación, o bien, ignorada por otras esferas de la sociedad. En otras palabras, las redes sociales han tomado un papel medular en las dinámicas del activismo. Ya que abordamos este punto, Balderrama también fue capaz de brindarnos una ventana hacia la situación actual de nuestros/as representantes locales. Es sinceramente crítica, pues la entonces directora del Instituto de la Mujer (para el 2019) votó por políticas criminalizantes contra la autonomía corporal de las mujeres cuando se pretendía legalizar la presunta defensa de la vida desde la concepción. Campaña impulsada por un sector conservador a nivel local. “Ellos (los hombres de la clase política) no lo van a entender porque ellos no viven lo que nosotras, ellos no lo van a entender porque no tienen esta capacidad empática. […] No podemos simplemente dejarle la lucha a otros hombres para que nos representen.”[22] Ahora bien, parecería exceder los objetivos de la investigación, no obstante, en otro momento ya se ha dejado clara la relación de intereses y causas de la agenda feminista y cómo es indivisible la perspectiva del cuerpo femenino por el Derecho. De tal manera, el tratamiento de causas como la despenalización del aborto está vinculada con la objetivización del cuerpo femenino como ocurre en el feminicidio. [22] Daniela Balderrama, Entrevista…, (5/noviembre/2021)

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Entonces cobra mayor sentido el descontento de las activistas y por qué consideran a) el Estado ha fallado en proporcionar los mecanismos e instituciones de seguridad y repartición de justicia, por consiguiente, no ha cumplido con sus responsabilidades ya estipuladas en la tipificación, b) no ha sido suficiente y la lucha por los derechos humanos de las mujeres aún está activa. En ese entonces (2017-2019) era ya no luchar porque estuviera en la ley, porque ya estaba, sino porque el protocolo y la ley y la alerta de genero se tomaran en cuenta para que las investigaciones de la fiscalía funcionaran, que estuvieran activas, mencionar a todas las victimas que habíamos tenido. […] Dolía mucho saber que estaban todos estos expedientes abiertos, estaban todas estas víctimas ahí y no les hacían caso. No investigaban, no les hacían justicia, entonces a mí fue lo que me tocó, la segunda racha de activismo de ir y presionar.[23]

Así nos encontramos con un nuevo problema. En bien sabido que el sector de la política aún se encuentra ampliamente dominado por varones a pesar de las medidas por la paridad de género. Esta es otra evidencia de que se sigue haciendo política para hombres. Particularmente, aquellos pertenecientes a clases y sectores sociales privilegiados. Empero, este no sería un problema tan grave, si efectivamente recibieran la capacitación que presumiblemente reciben como representantes locales. Recordemos pues, uno de los compromisos por una Vida Libre de Violencia, según lo estimula la ley, es que funcionarios/as públicos, reciban constante capacitación en cursos, conferencias, diplomados con el objetivo de sensibilizarles ante las problemáticas de género. En vista que no ha sido suficiente ni bien efectuado, se habla de una deuda in crescendo por parte del Estado. “(Refiriéndose a legisladores y al gobierno) Se tardaron y se seguirán tardando, mientras siga habiendo mujeres violentadas, por el simple hecho de ser mujer, se están tardando, se están tardando.”[24] Otro obstáculo es la profundidad del problema de la impunidad en éste y otros crímenes. Es especialmente peligrosa esta condición de corrupción pues, se insiste en lo delicado en temas que impliquen a las mujeres y su libertad producto de la sociedad patriarcal donde están inmersas. Para esto, Daniela Balderrama nos comparte unas breves líneas: Yo no me acuerdo de la última vez que vi en Nuevo León que arrestaran a un feminicida, en el estado. […] (Se dice que se está haciendo todo lo posible) Pero entonces todo lo posible no es suficiente. Y necesitan más gente, pero no tienen presupuesto y necesitan más herramientas, pero no las conocen.[25] [23] Daniela Balderrama, Entrevista…, (5/noviembre/2021) [24] María La Castro, Entrevista…, (17/noviembre/2021) [25] Daniela Balderrama, Entrevista…, (5/noviembre/2021)

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La entrevistada continúa apuntando que un sentir generalizado es la desconfianza en los aparatos de justicia del Estado. Entonces es momento de preguntarse, ¿qué les resta a las activistas y colectivas ante este panorama con tantos retos? Pues a esto, ellas mismas responden. Una parte esencial de las y los activistas de cualquier causa, claro está, es la convicción de que otras formas de vida son posibles. En este sentido, debemos compartir acaso los cambios positivos de cualquier medida. Éstos son celebrados pues contienen la suma de esfuerzos constantes. Otros tiempos nos pueden mostrar esa evolución: Antes nadie nos enterábamos (de la violencia) y los que nos enterábamos, lo callábamos. Y si lo hablábamos, tardaban meses en que llegara la información. Ahorita llega en tiempo real, de nuestro país a otro país, al otro lado del mundo. Entonces eso es una gran ventaja y por eso es que los jóvenes a nivel internacional su conciencia está tomando otro proceso de igualdad y de equidad, de respeto, y eso hay que apreciarlo también, pero repito todavía no es suficiente.[26]

Por esto las redes de protección y seguridad son constantes en cualquier ámbito que se consulte a de las feministas. Conscientes de que la respuesta es colectiva, las redes son vitales en el actuar cotidiano. Es seguro decir que mientras se sostengan estas redes de voluntades por la defensa de los derechos humanos de las mujeres, habrá esfuerzos. Debe tenerse consciencia constantemente de que se trata de un asunto de seguridad social. Hablo desde el compromiso como mujer. Es una cuestión de compromiso de vida, es una cuestión de deber, sí definitivamente soy feminista. […] Mientras yo tenga el temor de salir a las calles y ser juzgada, ser señalada, ser agredida, ser sobajada, ser ultrajada, por el simple hecho de ser mujer, […] voy a luchar, porque voy a manifestarme en contra de la violencia y de la agresión hacia mi género, hacían mi género femenino. No es necesario ser investigadora o ser una activista social para manifestarte en contra del ultraje en contra de nuestro género.[27]

[26] María La Castro, Entrevista…, (17/noviembre/2021) [27] María La Castro, Entrevista…, (17/noviembre/2021)

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Conclusión Una constante imprescindible en ambas entrevistas es el entramado de redes de protección y sororidad. Ambas llegaron a colectivas y manifestaciones públicas de sus exigencias gracias al acercamiento por y para otras mujeres. En ellas encontraban una especial afinidad gracias a las dudas e inquietudes que ya poseían, aunque fuera en un ámbito más íntimo. Sin un afán de mitificar las formas de interacción entre congéneres, las recompensas de una red de aliadas sororas son altamente gratificantes; pues muchas veces significa la diferencia entre la protección de agresiones anónimas o directas en contextos de violencia sistémica y concreta. Por otro lado, presentaron problemas para identificarse como activistas feministas cuando se les invitó a las preentrevistas e incluso al inicio de las entrevistas como tal, no porque desconfiaran de la causa, sino porque no se consideraban lo suficientemente comprometidas en comparación con otras compañeras. Conforme avanzaron las preguntas y la ruta de sus propias memorias, cobraban mayor confianza en asumirse feministas, pues efectivamente, recordaron el costo en tiempo, energía y emoción que implicaron los procesos de enseñanza y movilización. Compararse es común entre mujeres si hablamos de la constante presión por competir y como todo mandato social tiene sus razones históricas. Lo elemental y más llamativo entonces es el ideal de la activista; siempre mártir, siempre entregada. Actitudes de arquetipos igualmente patriarcales como la Madre entregada y protectora, o la Esposa que con abnegación comparte. En este sentido vale la pena el cuestionamiento constante de nuestra percepción del activismo, ¿qué tanto es suficiente para admitir que efectivamente sus acciones están encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, aunque sea en escalas limitadas? Recordemos pues, todas ellas son seres situados socialmente y a sus experiencias les atraviesan tanto contradicciones como condiciones desfavorables; ¿no es entonces el objetivo de toda organización colectiva, reconocer que los esfuerzos individuales no bastan? El ensayo no puede finalizarse en esta nota crítica, por el contrario, una última reflexión a compartir es la constante labor y diferentes acciones de las activistas por la supervivencia y por la calidad de vida. Lo más destacable de su trabajo es que ha permeado a esferas sociales de tal manera se han integrado mujeres a las movilizaciones con mayor urgencia y amplitud. Hasta hace unos años, en Nuevo León aún parecía lejana la fecha en que las convocatorias a paros / manifestaciones inmiscuyeran a más mujeres fuera de las que pertenecían a las mismas colectivas organizadoras.

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Es tanto alarmante como curioso entonces, percatarnos que apenas para el 2020 se superó la cifra de 15 mil asistentes a la marcha del 8M, como se mencionó en otro momento del ensayo. Más aún, reconocen lo contundente y los cambios que implica el feminismo, pensando que en sus respuestas admiten con orgullo, que sus vidas cambiaron por completo en relación con sus interacciones con los demás, especialmente con las mujeres, así como la lectura y la forma en que habitan el mundo. Todos estos aspectos altamente íntimos como cotidianos se vieron comprometidos y para siempre modificados. La lucha continúa, mencionan nuestras dos entrevistadas. Pues no se han satisfecho cabalmente las exigencias de las activistas por una vida libre de violencia. Por lo contrario, el mismo Estado ha sido un detractor de los esfuerzos por garantizar los derechos humanos de las mujeres. Pensando en que se trate de un elemento altamente cultural, deja clara una perspectiva de lo que significa la ‘justifica patriarcal’. Sistema incompleto y discriminatorio; cómplice de la repetición sistemática de violencias. Constantemente vigilantes, las feministas saben que ningún derecho ha sido ganado fácilmente, más aún, la labor continúa por el seguimiento del cumplimiento de las tareas. Finalmente, tendríamos que agregar que, efectivamente, la hipótesis original fue probada, a pesar de que las participantes no formaran parte directa del contingente que originalmente exigía al gobierno estatal la adaptación de la tipificación del feminicidio en Nuevo León. Recordando lo abordado por ambas entrevistadas, actualmente no han sido suficientes las medidas tomadas por el gobierno e instituciones de justicia pues aún existen prejuicios severos sobre la causa feminista, particularmente a nivel regional, de nueva cuenta, por razones de la configuración social y cultural. Balderrama comentaba finalmente que la mera redacción de la tipificación en el código penal es deliberadamente insatisfactoria y mal interpretada; de tal forma es evidente el trabajo inconcluso de autoridades, ergo las labores colectivas continúan. Concluimos pues, con una última consigna resignificada por las feministas, tanto breve como contundente, que la lucha continúa “Hasta que la dignidad sea haga costumbre”.

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aNEXOS

1. Performance por FeministasNL, (11/febrero/2017)

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2. Mitín por FeministasNL (11/febrero/2017)

3. Convocatoria a marcha en Monterrey, por la colectiva FeministasNL (8/Marzo/2018)

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4. Comunicado conjunto publicado en el portal de CADHAC (8/marzo/2018)

5. Colectivo Polifonías, (8/marzo/2019)

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6. Realidad Expuesta, (8/Marzo/2019)

7. Fotografía por Alma Escobedo, (8/Marzo/2020)

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8. Fotografía por Alma Escobedo, (8/Marzo/2020)

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referencias 1. Agatón, Isabel. “Sobre el feminicidio como delito autónomo”. Legis, ámbito jurídico. 2015: https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-ycultura/sobre-el-feminicidio-como-delito-autonomo 2. Alanís, Carmen. “Amar no es matar | Feminicidios perpetrados por parejas sentimentales”. Feministas NL. (5 de julio de 2017): http://feministasnl.blogspot.com/2017/07/amar-no-es-matar-feminicidios.html 3. Balderrama, Daniela. Entrevista realizada por Abril Loyola. Transcripción inédita. (5 de noviembre de 2021). 4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Diario Oficial de la Federación. (2021): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf 5. Código Penal Federal [CPF]. Artículo 9. Diario Oficial de la Federación México. (14 de agosto de 1931) 6. Colectivo Polifonías. “El 8M en Monterrey. Recuento de una polifonía marchante.” Revista Levadura. (20 de abril de 2019): http://revistalevadura.mx/2019/04/20/el-8men-monterrey-recuento-de-una-polifonia-marchante/ 7. Diario Oficial de la Nación. Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Nación. 2007: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=4961209&fecha=01/02/2007 8. García, Ana Karen. “Sólo en los primeros seis meses del 2020 fueron asesinadas 1,844 mujeres en México: Inegi”. El Economista. (13 de febrero de 2021): https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del-2020fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html 9. Hall, Stuart. “What Is This ‘Black’ in Black Popular Culture?” Social Justice. Vol. 20, no. 1/2 (51-52) (1993): 104–14. http://www.jstor.org/stable/29766735. 10. H. Congreso del Estado de Nuevo León. Aprueban Comisiones de Justicia y Equidad, tipificar como delito el feminicidio. Monterrey Sala de Prensa. (21 de mayo 2013): http://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2013/05/aprueban_comisiones_de_justicia_y _equidad_tipificar_como_delito_el_feminicidio.php 11. Hernández, Monserrat. “La lucha contra el feminicidio: el caso de Nuevo León”. Transferencia TEC. (10 de marzo de 2020): https://transferencia.tec.mx/2020/03/10/lalucha-contra-el-feminicidio-en-nuevo-leon/

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12. La Castro, María. Entrevista realizada por Lucio Espinosa. Transcripción inédita. (17 de noviembre de 2021) 13. Melgar, Lucía. Feminicidio: conceptos e impacto social. [Curso]. Centro Educativo Truper - Museo de Memoria y Tolerancia. (Abril de 2020). 14. Núñez, Lucía. El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios de Género, 2021: https://cieg.unam.mx/docs/publicaciones/archivos/209.pdf 15. Puente, Sylvia. Femicidios y feminicidios en Nuevo León 2005-2007. Instituto Estatal de las Mujeres. 2008: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/insp/femicidios.pdf 16. Rusell, Diana y Rudford, Jill. Femicide: The Politics of Woman Klling. New York: Twayne Publishers. 1992. http://www.dianarussell.com/f/femicde%28small%29.pdf

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