COMT035PO-FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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COMT035PO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Manual del curso

El presente material esta basado y adaptado al contenido del curso:

PLAN AUTONÓMICO INDUSTRIAL 2022

(8.1) COMT035PO-FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (80 h.)

Impartido por:

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE – FEMETE

Marzo 2023

Índice Tema 1: Conceptos básicos de la factura electrónica. 7 Introducción.................................................................................................................................. 7 Objetivo del capítulo..................................................................................................................... 7 Conceptos básicos......................................................................................................................... 7 Ventajas del uso de la factura electrónica 8 Ventajas para el emisor 9 Ventajas para el receptor 9 Ventajas para la sociedad 10 Ventajas para el medio ambiente. .......................................................................................... 10 Factura ordinaria y factura electrónica....................................................................................... 11 Concepto de factura............................................................................................................ 11 Factura simplificada. 11 Concepto de factura electrónica. 12 Los objetivos de la factura electrónica son: 12 La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica................ 15 Requisitos de la factura y elementos sustitutivos de la misma. ............................................. 16 Requisitos exigibles a todas las facturas. ............................................................................ 16 Elementos sustitutivos de la factura: el ticket. 18 Tema 2: Utilización de la factura electrónica 22 Introducción 22 Objetivos: .................................................................................................................................... 22 Utilización de la factura electrónica............................................................................................ 22 Tipos de facturas......................................................................................................................... 23 Tema 3: Obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica .................................. 29 Introducción 29 Objetivos 29 Obligados a expedir factura 29 Concepto de empresario o profesional................................................................................... 30 Obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica. ............................................... 32 Obligación de conservar las facturas ...................................................................................... 33 Factura simplificada 33 Contenido de la factura 35 Contenido de las facturas simplificadas 36
Medios para la expedición de facturas ................................................................................... 37 Factura electrónica 37 Autenticidad e integridad de la factura en formato electrónico 38 Plazo de expedición................................................................................................................. 38 Obligación de remisión de las facturas ................................................................................... 38 Plazo para la remisión de las facturas..................................................................................... 39 Conservación de facturas............................................................................................................ 39 Plazos de conservación. 39 Formas de conservación (art. 19 y 20 RD 1619/2012) 39 Estado conservación 40 Lugar de conservación (art. 21 RD 1619/2012)....................................................................... 40 Obligaciones en materia tributaria ......................................................................................... 40 Tema 4: Obligaciones legales de los actores de factura electrónica .......................................... 41 Introducción 41 Objetivos 41 Obligaciones legales de los receptores de factura electrónica. 41 Recepción de la factura 41 Tema 5: Aspecto privado y público de las facturas electrónicas ................................................ 48 Introducción................................................................................................................................ 48 Objetivos ..................................................................................................................................... 48 Aspecto privado y público de las facturas electrónicas 48 Obligatoriedad de presentar la factura electrónica de parte del proveedor 49 Excepción a la obligatoriedad de emitir factura electrónica. 49 Crear una factura electrónica para las Administraciones Públicas............................................. 50 Presentación de las facturas electrónicas a las Administraciones Públicas........................ 51 El punto general de entrada de la Administración General del Estado...................................... 52 Solicitud de pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva ....................................... 54 Tema 6: Normativa 56 Marco normativo 56 Real Decreto 1619/2012 ......................................................................................................... 57 Normas para el comercio electrónico..................................................................................... 58 Ley orgánica de protección de datos ...................................................................................... 58 Reglamento General de Protección de Datos (UE) ................................................................. 59 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico 60 Protección de datos en marketing.......................................................................................... 60
El caso de las nuevas creaciones............................................................................................. 63 En las obras existentes con anterioridad 64 El caso de las Bases de Datos 64 Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones................................................... 64 Normativa aplicable a la facturación electrónica........................................................................ 65 A nivel europeo:...................................................................................................................... 65 A nivel estatal:......................................................................................................................... 65 Tema 7: Iniciativas nacionales y europeas en el sector público y privado 67 Introducción 67 Objetivos 67 Iniciativas nacionales y europeas en el sector público y privado ............................................... 67 Programas para el Avance Digital del Gobierno de España .................................................. 68 Marco normativo general del comercio exterior en España .................................................. 70 Régimen arancelario y aduanero. 72 Influencias de las disposiciones de la Unión Europea 75 Política comercial multilateral 76 Organismos nacionales y locales 77 Directiva 2014/55/UE.............................................................................................................. 78 Tema 8: Formatos de la factura electrónica ............................................................................... 80 Introducción................................................................................................................................ 80 Objetivos 80 Formatos de factura electrónica 80 La digitalización certificada 81 Transformación de la factura y documentos sustitutivos de papel a digital. ......................... 82 Requisitos del proceso de digitalización ................................................................................. 83 Tramitación para la digitalización certificada ..................................................................... 84 Transformación de la factura y documentos sustitutivos de digital a papel .......................... 85 Formatos de factura 85 Tema 9: El formato de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) 87 Introducción................................................................................................................................ 87 Objetivos ..................................................................................................................................... 87 El formato EDI (intercambio electrónico de datos)..................................................................... 87 Ejemplos de la factura electrónica: Facturae.............................................................................. 87 El formato EDI. Intercambio electrónico de datos nuevo pago 88 Ventajas de usar la solución EDI 90 Tema 10: Las aplicaciones informáticas habituales 91
Aplicaciones informáticas ........................................................................................................... 91 Aplicaciones informáticas para emisión de facturas electrónicas. 91 Excel 92 Word........................................................................................................................................ 93 Firmar electrónicamente un pdf. ............................................................................................ 93 Tema 11: Conservación de facturas electrónicas........................................................................ 95 Introducción................................................................................................................................ 95 Objetivos 95 Conservación de facturas electrónicas 95 Documentos a conservar y plazo (Art. 19.1 ROF, Art. 5 OFT) 96 Formas de conservación de las facturas ................................................................................. 96 Conservación de las facturas por medios electrónicos........................................................... 96 Sujetos obligados a la conservación de las facturas ............................................................... 97 Obligaciones del expedidor (Art. 5 RD 1619/2012 Obligaciones de facturación) 97 Obligaciones del obligado tributario 98 Obligaciones del destinatario 99 Obligaciones comunes de conservación de los obligados tributarios 100 Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos....................................... 101 Procedimiento de conservación de facturas en terceros países .......................................... 101

Tema 1: Conceptos básicos de la factura electrónica.

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán los conceptos básicos de la facturación electrónica.

La facturación electrónica es un instrumento novedoso, cuya ventaja más importante es la desaparición del documento físico, tanto para el envío como para el archivo.

El principal objetivo de la factura electrónica es la simplificación de los procesos administrativos de las empresas.

La implantación de la factura electrónica generará grandes beneficios a las compañías que las utilizan, tanto por el lado del emisor como del receptor, que se traducen en la disminución de los costes del proceso de facturación, la minimización del tiempo empleado en la emisión y recepción de las facturas y la contribución hacia un desarrollo más sostenible de la sociedad.

Objetivo del capítulo

• Determinar los conceptos básicos de la factura electrónica

• Analizar la diferencia entre la factura ordinaria y la electrónica.

• Identificar los requisitos de la factura y elementos sustitutivos de la misma

Conceptos básicos

La facturación electrónica es un instrumento novedoso, cuya ventaja más importante es la desaparición del documento físico, tanto para el envío como para el archivo

El fin principal de la factura electrónica es la reducción de los procesos administrativos de las empresas La introducción de la factura electrónica provoca grandes beneficios a las compañías que la utilizan tanto por el lado del emisor como del receptor, que se traducen en la disminución de los costes del proceso de facturación con la reducción del tiempo del tiempo utilizado en la emisión y recepción de las facturas y la ayuda dirigida a un desarrollo más sostenible de la sociedad

La factura electrónica es un ejemplo de que el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación optimizan la eficiencia y permiten aumentar la productividad de la empresa

La creación de la factura electrónica conlleva importantes ventajas para todas las partes que intervienen en el proceso.

Ventajas del uso de la factura electrónica

A continuación, enumeramos las principales ventajas que trae consigo este sistema de facturación:

▪ Reducción de costes: a causa de la reducción del uso del papel coma se produce una disminución de los costes de los medios de comunicación electrónicos respecto al envío mediante correo físico postal, además de la eliminación de los gastos de franqueo coma de los gastos derivados de la introducción manual de datos coma y etcétera.

▪ Aumento de eficiencia: la eliminación de las tareas administrativas permite destinar los recursos humanos a aspectos más productivos en las compañías.

▪ Integración con ERPs propios: con tan solo con un clic el emisor envía la factura y el receptor puede meter los datos automáticamente en sus aplicaciones.

▪ Mejora en la optimización de la tesorería: la automatización permite realizar de forma más eficiente los apuntes contables y comparar documentos reduciendo así el margen potencial del error humano.

▪ Obtención de información en tiempo real: permite comprobar el estado en que se encuentra una factura de manera exacta en tiempo real.

▪ Reducción de tiempos de gestión: ha sido enviada y recibida el momento el tiempo de tramitación prácticamente desaparece

▪ Rapidez en la toma de decisiones: la agilidad del envío y recepción de las comunicaciones permite adoptar decisiones de forma más eficiente en un espacio más corto de tiempo.

▪ Reducción del impacto medioambiental: se reduce la tala de árboles, el consumo de agua, la contaminación y eliminación del consumo energéticos de los servicios de mensajería

▪ Administración y contabilidad automatizadas: la integración de los datos en sistemas informáticos de la empresa posibilita que toda la introducción de los datos y las operaciones contables requieran menos participación humana, reduciendo así la posibilidad de error.

▪ Control de errores: mediante sistemas de alertas que descubren diferencias entre operaciones de contabilidad y facturación o en la aplicación de tipos erróneos.

▪ Uso eficaz de recursos financieros: en acogimiento de la factura electrónica beneficia el acceso a medios de financiación como el factoring o el confirming y agiliza la gestión del cobro el pago de facturas.

Una vez mencionadas las ventajas o beneficios que nos puede reportar la utilización de la factura electrónica desde un punto de vista general, entraremos en las ventajas o beneficios que afectan a los actores implicados en el proceso.

Por lo tanto, la factura electrónica es un equivalente a la factura en formato físico, la diferencia surge en que la transferencia de datos es por medios electrónicos y telemáticos.

De manera que la factura electrónica se define como aquella factura ajustada a lo establecido en la normativa de facturación para cualquier factura en físico y que haya sido expuesta y recibida en formato electrónico.

Para conseguir que una factura electrónica se valore de igual que una factura en formato físico y para que se ajuste a lo que establece la normativa respecto a la misma, es necesario que el documento electrónico disponga de los datos necesarios que se establecen y se exigen a toda

factura y que se transfiera de un ordenador a otro con el consentimiento de las dos partes implicadas

Posterior a la aplicación de la normativa de facturación de 2013, ya es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido

La gestión informática y el sistema de envío empleado en la factura digital permiten asegurar que la persona física o jurídica que firma la factura es quien dice ser, es decir, donde se demuestra que existe autenticidad y que el contenido de la factura no se ha modificado, esto implica decir que la estructura se mantenga íntegra.

La factura electrónica se lleva a cabo mediante dos fases:

1. Se emite la factura del mismo modo que la factura en papel y se guarda en un fichero de datos.

2. Una vez que se realice la factura, se procede a firmarla electrónicamente a través de un certificado digital propiedad del emisor de la factura, si se quiere.

Ventajas para el emisor

Las principales ventajas para el emisor:

➢ Disminución de los costes por factura emitida (papel, impresora, tinta, manipulación o envío).

➢ Mayor seguridad del envío electrónico.

➢ Optimización de la gestión administrativa de la empresa.

➢ Eliminación de tareas de poco valor añadido.

➢ Mayor eficacia en la gestión, auditoría e inspección.

➢ Inmediatez del envío de la factura por medios electrónicos.

➢ Agilidad en la toma de decisiones.

➢ Mejora y consolidación de la relación con los clientes.

➢ Recepción inmediata de la factura

➢ Seguridad

➢ Disminución del fraude

Ventajas para el receptor

Las principales ventajas para el receptor:

➢ Disminución de costes por factura recibida

➢ Aumento de la eficacia administrativa

➢ Optimización de la gestión de la tesorería

➢ Visibilidad sobre el flujo de facturas

➢ Minimización de incidencias en la recepción

➢ Ahorro del espacio

➢ Gestión más rápida y efectiva de archivos seguridad

➢ Reducción de costes

Ventajas para la sociedad

Desde el año 1996 y como consecuencia del reducido nivel de adopción de nuevas tecnologías por parte de la pequeña y mediana empresa europea, el nivel de competitividad de Europa frente a Estados Unidos ha descendido

Ante esta situación, la Unión Europea ha visto en la factura electrónica una medida idónea para impulsar la utilización de nuevas tecnologías dentro del contexto empresarial, que implica un aumento de la productividad y competitividad de la empresa europea, al posibilitar la implementación de un sistema de gestión contable-financiero que les ayude eficientizar recursos (ahorrar tiempo, dinero, papel, etc).

Ventajas para el medio ambiente.

El uso de los soportes electrónicos para la producción de facturas y los medios electrónicos para su envío provocan una serie de beneficios a nivel medioambiental: como consecuencia de la supresión del papel y las necesidades del servicio de mensajería. La supresión de un millón de facturas equivaldría a más de 10000 kg de madera. El ahorro en el consumo de agua necesaria para la transformación de la madera en base de papel y la consiguiente disminución de la contaminación del proceso productivo. Cada millón de facturas electrónicas salvará 56 árboles.

Los 3 pilares de la factura electrónica

Pilares de la F.E

Ahorro

Costes papelería - envíos espacio de archivo

Tiempo de manipulación - gestióncontrol

Seguridad y Confidencialidad

Control de Acceso acceso restringido al destinatario

Fiabilidad

Justificante de Recepción el emisor tiene constancia de la recepción por parte del destinatario

Disminución de Errores

Verificación de la identidad del emisor

Autenticidad Legal (Firma Electrónica)

Costes del sistema de facturación electrónica

El único coste que puede suponer este sistema es la autorización de los sistemas de firma y archivo, pues este proceso obligaría a realizar la firma electrónica factura a factura

Factura ordinaria y factura electrónica.

Concepto de factura

Una factura es un documento que refleja la entrega de un producto o prohibición de servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación.

Es el comprobante, con carácter fiscal, de la entrega de un producto o de la realización de un servicio, que afecta al obligado tributario (que sería en este caso el vendedor) y al obligado tributario receptor (que sería el comprador).

En la factura se pueden observar los datos del emisor y del receptor, el detalle de los productos y servicios ofrecidos, los precios por unidad, los precios globales, las rebajas sobre el precio y los impuestos.

El archivo original debe ser guardado por el receptor, mientras que él emisor de la factura guarda una copia también.

La factura con la información completa es el único justificante fiscal que da al receptor el derecho a deducir el impuesto del iva, esto no aplicable en los documentos sustitutivos de factura como lo son los recibos o tíckets.

Factura simplificada

Dentro de los diferentes tipos de factura podemos distinguir entre las facturas completas y las facturas simplificadas.

Se puede realizar factura simplificada en los siguientes casos:

a) Facturas cuya cuantía no supere los €400, incluyendo IVA.

b) Facturas con carácter rectificativo.

c) Operaciones en la que el reglamento (RD 1619/2012 por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), permita la expedición de tickets (operaciones cuya cuantía no exceda de €3 000, incluyéndose el IVA).

d) Ventas al por menor (son consideradas como tal las entregas de bienes muebles en las que el destinatario no actúe como empresario).

e) Servicios en ambulancia.

f) Servicios a domicilio del cliente.

g) Transporte de personas físicas.

h) Servicio de hostelería prestados por restaurantes y similares, así como el suministro de alimento del mismo.

i) Salas de animación, bailes y discotecas.

j) Servicio de telefonía prestados con opción de recarga.

k) Servicios de peluquerías e institutos y belleza.

l) Utilización de instalaciones con carácter deportivo.

m) Fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

n) Aparcamiento de vehículos.

o) Autopistas de peaje.

Concepto de factura electrónica.

La factura electrónica es el documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

La factura eléctrica está basada en cuatro principios fundamentales:

▪ Autentificación: asegura que la información ya no por la persona adecuada.

▪ Confidencialidad: asegura que la información va a ser recibida por la persona adecuada.

▪ Integridad: impide la manipulación de la información.

▪ Repudio: impide la negación de envío y/o de recibo de la información.

La facturación electrónica se soporta en el uso de la firma electrónica, que ha de ser expedida y avalada por una entidad llamada autoridad certificadora homologada por el ministerio de industria, energía y turismo

La factura electrónica es un tipo de factura en la que no se utiliza el papel como soporte para manifestar su autenticidad, por tanto, la factura electrónica es un fichero digital que recoge la información relacionada con una transacción comercial y sus obligaciones de pago y de liquidación de impuestos, y cumple otros requisitos que dependen de la legislación del país en el que se emplea.

Los objetivos de la factura electrónica son:

▪ La sustitución del documento físico con el documento electrónico, evitando la manipulación, ensobrado, envío, etcétera.

Confidencialidad Repudio Integridad Autentificación

▪ Reducción de los costes asociados a estas acciones.

▪ La agilidad de la comunicación (haciendo llegar en el momento a los sujetos pasivos las facturas en un tiempo menor).

▪ Evita o facilita la solución de conflictos entre emisor y receptor y las posibles consecuencias sobre el impacto financiero conociendo el problema antes de la fecha final o cumplimiento o del impagado.

▪ Automatizar la entrada de facturas suprimiendo la necesidad de operadores de grabación de datos.

▪ Facilidad para la integración con otros sistemas.

La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tiene en cuenta la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos similares se realice por vía informática con los mismos efectos atribuidos a los que se emitan en papel.

Las facturas transmitidas por vía telemática dispondrán del mismo valor que las facturas originales y la información que tengan debe ser la misma en la factura emitida y el la recibida.

La facturación electrónica permitida consiste en el empleo de sistemas de firma electrónica avanzada o de cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos, que posibilite asegurar la veracidad del origen de las facturas realizadas por medios electrónicos y que aparecen todos sus datos sin ningún tipo de alteración.

Las facturas electrónicas serán admitidas con carácter fiscal, a efectos de deducción de cuotas del impuesto sobre el valor añadido y de la justificación de los gastos necesarios para obtener los ingresos de las deducciones practicadas para la determinación de las cuotas tributarias

De cualquier modo, la administración tributaria podrá exigir al empresario o profesional emisor o receptor su modificación en el lenguaje legible, así como su emisión en soporte de papel físico

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio de España ha elaborado un manual sobre facturación electrónica y existe una página web www.facturae.es, con toda la información necesaria para trabajar con facturación electrónica

Las autoridades certificadoras más importantes son:

• Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)

• Cámara de Comercio

La primera se utiliza a nivel nacional y la segunda a nivel internacional.

Los usuarios (emisor y receptor) realizan toda la operación de la factura electrónica mediante medios informáticos.

El emisor es el proveedor. Tras crear y validar la factura electrónica en su equipo informático, la envía telemáticamente al ordenador del cliente (receptor). En ese corto plazo de tiempo, el emisor archiva la factura electrónica que ha enviado al cliente en su sistema de forma automática

El receptor es el cliente. Después de recepcionar la factura electrónica, esta automáticamente se autentifica y se guarda en formato original, en su equipo informático o eventualmente impresa en formato pdf

El proceso de facturación es un proceso de gran importancia para cualquier organización, una relación que consiste en documentos en formato papel que para ser generados y procesados necesitan del uso de grandes cantidades de recursos y para los que las empresas se ven obligadas a llevar a cabo muchas tareas de manera manual. Un buen proceso de administración de estos documentos da como resultado, no solo un buen control de compras y ventas, sino el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada empresa

Este proceso está combinado gracias a una facturación electrónica, que está regulada en el reglamento de facturación publicada en el Real Decreto 1496 para 2003 y modificada por el Real Decreto 1619/2012. Este reglamento forma la transposición de la directiva 2001/115/CE

Las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital son similares, si bien la denominación empleada en la normativa es remisión electrónica o remisión por medios electrónicos de factura

La factura electrónica puede convivir con la convencional, pudiendo archivarla en formato electrónico e imprimirla en el formato electrónico y convencional

No presenta ninguna diferencia formal con la convencional: en presentación, tipos, contenidos, plazos y emisión.

El receptor debe dar su consentimiento de forma expresa o tácita, pero siempre tiene derecho a recibir la factura en formato convencional

El envío de los documentos se puede realizar por email, con acceso restringido a una web, por envío de dispositivo externo (cd, usb…)

La factura electrónica debe cumplir con unos principios que se pueden resumir en los siguientes:

▪ Obligaciones el emisor: este debe usar un cd aprobado por la AEAT, debe velar por la conservación de las facturas emitidas y garantizar el acceso completo a las facturas.

▪ Obligaciones del receptor: este debe velar por la conservación de las facturas recibidas, asegurar su legibilidad, garantizar el acceso completo a las facturas, disponer de un software que permita verificar la forma y la identidad del emisor, así como, la vigencia del cd.

▪ Libertad de gestión: es la opción de almacenar y custodiar el archivo de los documentos electrónicos fuera de la empresa, bajo la responsabilidad del sujeto pasivo

▪ Neutralidad tecnológica: se puede emitir en cualquier formato, pero lo recomendable es un uso estándar

Como se explicó anteriormente, para que una factura electrónica disponga de la misma validez que la realizada en papel y por tanto cumpla con la normativa, el documento electrónico que la representa debe disponer de los campos obligatorios que se exigen en toda factura y además hallarse firmado, mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro, recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Los requisitos obligatorios y exigibles a toda factura los veremos más adelante.

Entendemos por firma electrónica: el conjunto de datos en forma electrónica que son utilizados como medio de identificación del firmante

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

En particular la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

1. Mediante una firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la directiva 1999/93/ce del parlamento europeo y del consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva, o bien, en un certificado reconocido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.

2. Mediante un Intercambio Electrónico de Datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 del anexo primero de la recomendación 94/820/CE de la Comisión de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos

3. Mediante otros medios, que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma

Formas de garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.

(art. 8 RD 1619/2012

Firma electrónica avanzada

Intercambio Electrónico de Datos (EDI)

Otros medios, que los interesados hayan: comunicados y validados por la AEAT con carácter previo a su utilización.

En el caso de lotes que incluyen varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información

Requisitos de la factura y elementos sustitutivos de la misma Requisitos exigibles a todas las facturas.

Los requisitos que han de cumplir todas las facturas, independientemente de cómo se transmita (en papel o en formato electrónico) se establecen en el Artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, que regula el contenido de las mismas, estableciendo como campos obligatorios los siguientes:

1. Número y en su caso serie: la numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa, se podrán expedir facturas mediante series separadas: cuando existan razones que lo justifiquen.

Entre otros supuestos: cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza

Será obligatoria en todo caso la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

▪ Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a qué se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta

▪ Las rectificativas

▪ Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

2. La fecha de su expedición. Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación, pero si el destinatario de la operación es un empresario que actúa como tal, deberán ser emitidas en el plazo de un mes contado a partir del momento citado.

Si hubiese recibido pago anticipado o la fecha de realización de las operaciones fuese distinta a la fecha de expedición de la factura, también habría que consignar aquella.

3. Nombre y apellidos razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de identificación fiscal (NIF) atribuido por la administración tributaria española o en su caso por la de otro estado miembro de la comunidad con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura

Así mismo, será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos:

▪ Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la ley del impuesto

▪ Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella

▪ Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio

5. Domicilio: tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o que el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran a aquellas, en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio

6. Descripción de las operaciones:

▪ Consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la ley del Impuesto correspondiente a aquellas.

▪ Y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

7. El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso aplicados a las operaciones.

8. La cuota tributaria, que en su caso se repercuta, se deberá consignar por separado.

9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la, que en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura

Requisitos exigibles a todas las facturas.

(Artículo 6 del Real Decreto 1619/2012)

Número y en su caso serie. Fecha de su expedición.

Nombre y apellidos razón o denominación social Número de identificación fiscal (NIF)

Domicilio

Descripción de las operaciones

El tipo o tipos impositivos.

La cuota tributaria

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o , se haya recibido el pago anticipado

Es muy importante destacar que no existe un modelo de factura en sentido estricto, pero si existen los elementos que obligatoriamente deben contener las mismas, que son los que hemos señalado anteriormente.

Lo esencial, por lo tanto, es comprobar que el documento que se nos entrega contiene los datos descritos, sin que esto impida que la factura contenga otros datos como: las condiciones de pago, el plazo, lugar de entrega de la mercancía, etc.

Para adaptarse a la normativa y conseguir que, tanto la factura electrónica como la realizada en papel, dispongan del mismo valor es necesario que el documento electrónico que la representa contenga los campos obligatorios exigibles a toda factura y además estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro, recogiendo el consentimiento de ambas partes

Elementos sustitutivos de la factura: el ticket

La obligación genérica que tienen las empresas y los empresarios de emitir facturas por las operaciones que realicen, puede llevarse a cabo a través de la factura o el ticket.

La factura y el ticket son documentos que serán entregados, tanto a personas como a empresas, por los servicios prestados o los bienes entregados. Además, son utilizado como justificante de pago y permiten poder deducir las cuotas correspondientes al IVA soportadas, en el caso de que se tratara de una factura y el receptor de la misma fuera un empresario o profesional

Supuestos en los que se puede utilizar el ticket como elemento sustitutivo de la factura:

Según el artículo 4 (facturas simplificadas) del Real Decreto 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de facturación: se considera como documento sustitutivo de las facturas el ticket:

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida, mediante la expedición de ticket y copia de este, en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de €3000, iva incluido.

• Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor: las entregas de bienes muebles corporales o sin movientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputará como ventas al por menor, las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

• Ventas o servicios de ambulancia

• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

• Transportes de personas y sus equipajes

• Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como su suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto

• Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

• Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador

• Servicios de peluquería y prestados por institutos de belleza.

• Utilización de instalaciones deportivas.

• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos

• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

• Alquiler de películas

• Servicios de tintorería y lavandería

• Utilización de autopistas de peaje.

• Así como las que autorice el departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales

Supuestos en los que no se podrá utilizar el ticket y en los que existe obligación de expedir factura.

• Aquellos en los que los destinatarios tengan las características de empresarios o profesionales y actúen de forma similar, con independencia del régimen de tributación escogido por el empresario o profesional.

• Aquellas en las que el destinatario así lo requiera para el ejercicio de derechos sea cual sea su tributación

• Entrega de bienes destinados a otro estado por el surgimiento de operaciones comerciales o bien a cualquier estado no perteneciente a la comunidad europea, con carácter general.

• Aquellos destinatarios que sean personas jurídicas y que no actúen como empresarios o profesionales o sean administraciones públicas, estado, comunidades autónomas y corporaciones locales

Estructura de los tickets o facturas simplificadas.

Artículo 7 Real Decreto 1619/2012, contenido de las facturas simplificadas:

Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

1. Número y en su caso serie, la numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, entre otros en los siguientes casos:

• Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.

• Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

• Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a qué se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta

• Las rectificativas.

• Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y el artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras

2. La fecha de su expedición: fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura

3. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición

4. La identificación del tipo de bienes entregados, de servicios prestados, tipo impositivo aplicado y opcionalmente, también la expresión IVA incluido.

Así mismo cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido, deberá especificarse por separado además la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

5. Contraprestación total.

En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este reglamento deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas

A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la ley del impuesto, cuando el destinatario sea un empresario profesional y así lo exija el expedidor de la factura simplificada, deberá hacer constar, además los siguientes datos:

• Número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria española, en su caso por la de otro estado miembro de la unión europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

• La cuota tributaria, que en su caso se repercuta que deberá consignarse por separado También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá:

A. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que aquella a la que hace referencia el artículo 6.

B. Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyen las menciones señaladas en los apartados 1 letras a), c), f), g) e i) y 2 anteriores, siempre que en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras en el apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla

Cuando expedir factura simplificada (tickets)

(Artículo 4 del Real Decreto 1619/2012)

Cuando el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido)

Cuando se expida factura rectificativa

Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

2. Ventas o servicios en ambulancia.

3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

4. Transportes de personas y sus equipajes.

5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público

8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.

9. Utilización de instalaciones deportivas.

10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

12. Alquiler de películas.

13. Servicios de tintorería y lavandería.

14. Utilización de autopistas de peaje.

Tema 2: Utilización de la factura electrónica

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiará la utilización de la factura electrónica

Una factura electrónica es ante todo una factura, es decir tiene los mismos efectos legales que una factura en papel.

Recordemos que una factura es, fundamentalmente, un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios

Se analizarán los beneficios de la factura electrónica, entre los que destaca la oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío, el ahorro en el gasto de papelería, la facilidad en los procesos de auditoría, la mayor seguridad en el resguardo de los documentos, la menor probabilidad de falsificación, la agilidad de la localización de información, la eliminación de espacios para almacenar documentos históricos, procesos administrativos más rápidos y eficientes

Finalmente se anunciarán diferentes tipos de fracturas entre las que encontramos: autofacturas, ordinarias, rectificativas y recapitulativas.

Objetivos:

1. Analizar la utilización de la factura electrónica

2. Estimar los beneficios de la factura electrónica

3. Identificar los tipos de factura

Utilización de la factura electrónica.

Una factura electrónica es similar a la factura tradicional, está formada por los mismos componentes y dispone de los mismos efectos legales que una factura en papel. Es importante recordar que una factura es un comprobante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Es de vital relevancia tener en cuenta que la realización de una factura electrónica depende del consentimiento del destinatario.

Utilizar factura electrónica mejora la competitividad de las grandes empresas, pymes y micro pymes, ya que permite que estas organizaciones mejoren los tiempos en la realización de las diferentes operaciones

En el caso de las Administraciones Públicas, en 2015 se introdujeron nuevas medidas, que hacen obligatoria su empleo en la administración pública y entre las grandes empresas. A partir del 15 de enero de 2015, las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas se modificaron, debían realizarse vía telemática.

Aunque el uso de la factura electrónica ya cuenta con numerosos años, en la actualidad no se ha conseguido extender entre las pymes y los autónomos, salvo que actúen como proveedores de determinadas grandes empresas.

Desde 2015 su uso es obligatorio para trabajar como proveedor de las instituciones públicas, lo cual contribuirá a extender su uso y a proteger a pymes y autónomos de la morosidad

Beneficios

Según análisis estadísticos, el volumen de las empresas y el ahorro por concepto de administración de facturas derivados de la realización de operaciones comerciales puede variar entre el 40% y el 80%. Entre las causas que permiten este ahorro están los siguientes:

1. Oportunidad referida a la información, cuando se envía y se recibe

2. Ahorro en el gasto de papelería, al usarse el formato digital

3. Facilidad y agilidad en los procesos de auditoría

4. Mayor seguridad en el resguardo de los archivos

5. Menor probabilidad de falsificación

6. Agilidad en la localización de información

7. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.

8. Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

Por otro lado, una vez que las empresas comiencen a trabajar con esta tecnología se verán impulsadas a digitalizar otros documentos, consiguiendo eficiencia y ahorro en otras áreas de la empresa

El control tributario aumentará con la factura electrónica ya que permite más control sobre el cumplimiento tributario y reducción de la fiscalización.

Tipos de facturas.

En este apartado se realiza una clasificación de los distintos tipos de factura que la ley permite emitir.

Emanan de la lectura del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se han clasificado de esta forma para ayudar a su comprensión y para mantener una idea clara de las posibilidades que se nos ofrecen.

Las facturas pueden ser:

A. Factura ordinaria.

B. Factura rectificativa.

C. Factura recapitulativa.

D. Factura proforma.

E. Factura simplificada y factura completa.

F. Autofactura.

G. Factura electrónica.

A continuación, comentaremos en qué consiste cada una de las facturas mencionadas anteriormente:

A. Facturas Ordinarias

La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia.

Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio.

Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo, como son: el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio (tanto del emisor como del destinatario), descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

B. Factura rectificativa

Las facturas rectificativas son aquellas que dan soporte a las modificaciones que se realizan sobre las facturas ordinarias, ya sea por un error, por una devolución de material, comisiones por volumen de compra.

• Algunos de los motivos que pueden llevar a crear este tipo de facturas son:

a. Error en los datos incluidos.

b. Error a la hora de calcular los importes.

c. Ausencia de información importante.

d. IVA calculado erróneamente.

• Situaciones en las que deben expedirse:

a. Cuando la factura original no cumpla con el contenido mínimo de las facturas, regulado en el artículo 6 o 7 del reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012

b. Situaciones:

a. Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente

b. Cuando se den las circunstancias del artículo 80 de la ley de IVA, ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido (devolución de envases o embalajes, descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad al momento donde la operación comercial se haya llevado a cabo, cuando por resolución se queden sin efecto o se cambian las operaciones realizadas y por auto declaración concursal del destinatario).

• No será obligatoria la expedición de factura rectificativa cuando:

Exista devolución (mercancías envases y embalajes) y exista un posterior suministro al mismo destinatario

Se podrá practicar la rectificación por las mencionadas deducciones en la factura que se emita, por la nueva cuantía referente al suministro, eliminando las citadas devoluciones del importe del citado nuevo suministro, con independencia de que su resultado favorable o desfavorable para la empresa, siempre que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sea el mismo

• Plazo para la expedición de la factura o documento rectificativo

La expedición de la factura o documento rectificativo debe realizarse tan pronto como se detecta el motivo por el que debe emitirse un documento rectificativo.

Como límite, no pueden haber transcurrido cuatro años desde que se realizó el devengo del impuesto de IVA o se produjeron las circunstancias que motivaron la modificación de la base imponible de dicho impuesto, contenido de la factura rectificativa.

• Requisitos que debe contener una factura rectificativa.

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene:

o Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.

o La rectificación que se lleva a cabo.

o La condición de factura rectificativa.

o Motivos que causan la rectificación.

o El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

o Será obligatorio que tengan una serie específica de numeración.

Se permite la posibilidad de realizar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos, en un único documento o factura de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas

Cuando el cambio de la base imponible, se debe a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones o cuándo lo autorice el departamento de gestión tributaria de la agencia estatal de Administración Tributaria, no será precisa la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

Los datos relacionados a la base imponible y la cuota tributaria, podrán indicarse de la siguiente forma:

a. Indicando directamente la cuantía de la corrección

b. O bien, señalando cómo ha quedado tras la mencionada rectificación. Señalando igualmente en este caso la cuantía de dicha rectificación

En caso de que el documento rectificativo sea emitido debido a la rectificación de la repercusión del impuesto y esta requiera la presentación de una declaración liquidación extemporánea o se pueda realizar mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá mostrarse el periodo de declaración liquidación en el curso en que se realizaron las operaciones.

C. Factura recapitulativa

La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas, pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

De cualquier modo, deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto

D. La factura proforma

Documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar.

Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita.

Si la venta es cerrada totalmente se le exigirá al vendedor, la emisión de la factura según lo acordado

En la factura proforma es importante en la conservación de esta factura, conservándola, como un documento más originado en las operaciones comerciales.

La factura proforma suministra la misma información que una factura ordinaria y además debe recoger los siguientes datos:

a. El carácter de proforma, expresamente.

b. El número de documento.

c. La fecha de validación, esta fecha indica la fecha límite a partir del cual el vendedor no está obligado a conservar condiciones de la operación señaladas en dicha factura

Copia de la factura: documenta la operación para el emisor por los mismos datos que el original Debe llevar la indicación de copia, para permitir distinguirla del original

d. Duplicado de la factura: documenta la operación para el receptor en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el original, especialmente para el caso de que reaparezca el original. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos, solo podrán expedir una original de cada factura o documento sustitutivo. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos, únicamente serán visibles en los siguientes casos:

a. Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, en este caso deberá determinarse en el original y en cada uno de los duplicados, la parte de la base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos

b. En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa

E. Facturas Simples o Facturas Completas

Las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas.

Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas.

La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euross, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

El concepto de factura simplificada ha sido tratado en detalle a lo largo del Tema 1.

F. Autofacturas o facturación por destinatarios.

En el reglamento actual artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, se reconoce la posibilidad de confiar la creación de la factura, en los destinatarios

El empresario o profesional sigue siendo el máximo responsable del cumplimiento de tales obligaciones establecidas por la ley, en relación al registro de facturas.

Para que se pueda generarse la autofactura se han de cumplir las siguientes condiciones:

a. Requiere autorización por parte de la Agencia Tributaria en ciertas circunstancias. Lo regula el artículo 5 del Reglamento de Facturación.

b. Empresario y destinatario deberán llegar a un acuerdo, por el que el primero autorice al segundo, la formalización de las facturas correspondientes a dichas operaciones Este acuerdo se deberá realizar previamente a la realización de las operaciones y será necesario que se especifiquen.

c. Cada factura formalizada deberá ser objeto de un procedimiento, donde se acepte, por parte del empresario que haya realizado la operación Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes

d. El destinatario de la factura deberá enviar una copia al empresario que las realizó

e. Estas facturas serán formalizadas en nombre y por cuenta del empresario que haya realizado las operaciones que en ella se informan Podríamos definir las autofacturas, como aquellas que tienen como destinatario y expedidor la misma persona y que por tanto, en la declaración del IVA figuran con la misma cuota para IVA soportado y repercutido

¿Para qué se utiliza una autofactura?

Este tipo de facturación es habitual cuando una empresa comisiona a otras empresas o particulares.

La autofactura suele ser utilizada por grandes empresas liquidar márgenes comerciales o comisiones, por ejemplo Amazon con sus afiliados, Google Adsense con sus generadores de contenidos.

Este tipo de facturación se realiza para evitar a empresas o particulares las obligaciones de facturación, que asume el cliente que dispone de toda la información necesaria para elaborarla, pero teniendo en cuenta que los obligados por la misma se mantienen.

G. Factura electrónica.

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel.

La diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos. De esta forma, la factura electrónica se define legalmente como “aquella factura que se ajusta a lo establecido en el Reglamento de facturación para cualquier factura en papel y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

La factura electrónica está regulada por la siguiente normativa:

• Reglamento de facturación que se recoge en el Real Decreto 1619/2012 y que entró en vigor el 1 de Enero de 2013.

• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Novedad: la factura electrónica obligatoria con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre)

El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, en octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Así, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.

Tema 3: Obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán las obligaciones de los expedidores de factura electrónica.

Para ello se atenderá en primer lugar a las obligaciones legales reguladas en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, posteriormente se determinarán las obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica, para finalmente llevar a cabo una revisión de la normativa aplicable en los aspectos que la ley recoge a este respecto.

Objetivos

• Determinar las obligaciones legales

• Analizar las obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica

• Comprender la normativa aplicable en relación a las facturas electrónicas.

• Obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica

Obligados a expedir factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.

También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

• Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.

• Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

• Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).

• Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

• Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

• Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.

• Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Por otra parte, en el Art. 1 del RD 1619/2012, encontramos la obligatoriedad inherente a los empresarios o profesionales de expedir y entregar factura o cualquier otro justificante, que

verifique la operación llevada a cabo por el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y además establece que quien emiten facturas, tendrán la obligación de conservar copia o matriz estas facturas.

De igual forma, los empresarios o profesionales deberán conservar las facturas o justificantes recibidos por las distintas operaciones en las que tuvieran la consideración de destinatarios

Concepto de empresario o profesional

Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración:

1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.

2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

3. Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.

4. Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.

5. Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.

La condición de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatro primeros guiones, se tiene a efectos del IVA, desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

El RD 1619/2012 en su artículo 2.2 establece que “deberá” expedirse factura en las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que ejerza como tal independientemente del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación o cuando el destinatario así lo exija, para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria

b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, a la que se refiere el artículo 25 de la ley del impuesto

c) Las entregas de bienes a las que se refieren el artículo 68, 3.5 de la ley del impuesto, cuando por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea, a las que se refiere el artículo 21 1º y 2º de la ley del impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.

e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje, antes de su puesta a disposición, a las que se refiere el artículo 68.2 2º de la ley del impuesto.

f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas, que no intervengan como empresarios o profesionales independientemente de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, con las Administraciones Públicas.

En el artículo 2.3, la obligatoriedad de expedir factura se ajustará a lo que establezca el reglamento en las siguientes operaciones:

a. Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios, a qué se refiere a se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto Salvo que el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio

b. El sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

c. Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, tenga en el mismo un establecimiento permanente o en su defecto en lugar de su domicilio o residencia habitual a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación conforme a las reglas de localización, aplicables a las mismas, no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, en los siguientes supuestos:

a. Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario, para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio

b. Cuando la operación se entienda realizada fuera de la comunidad

En su artículo 2.4 se establece que tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4.º del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando, quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

En el punto 1) determina que existen determinados supuestos en los que no será obligatorio expedir factura:

a. Las operaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado siguiente No obstante, la expedición de facturas será obligatoria en las operaciones exentas de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.1.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º y 25º de la ley del impuesto.

b. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto.

c. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura, en todo caso por las transmisiones de activos fijos a qué se refiere el artículo 123.1.B) 3º de la ley del impuesto.

d. Aquellas otras, en las que así se autorice por el departamento de gestión tributaria de la agencia estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales

En su punto 2, establece que no existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. 1.16º y 18º. Apartados a) a n) de la ley del impuesto salvo que:

a. Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo

b. Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.

Finalmente en el punto 3 determina que tampoco estarán obligados a expedir factura a los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este reglamento.

Obligaciones legales de los expedidores de factura electrónica.

La expedición de la factura electrónica se encuentra regulada en diferentes artículos del reglamento de facturación, RD 1619/2012.

En el artículo dos del reglamento por el que se regula las condiciones de facturación, en cuanto a la obligación de expedir factura, tenemos el artículo 164 uno 3º de la ley 37 / 1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido, que expone que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se hagan en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en el reglamento que regula la facturación, sin más excepciones que las previstas en él, esta obligación incumbe a los empresarios o profesionales acogidos al impuesto sobre el valor añadido.

El artículo 5 de la Orden EHA 962/2007 de 10 de abril, por el que se desarrollan las disposiciones de facturación electrónica contenidas en el Real Decreto 1496/2003, que aprueba el reglamento sobre facturación, define los conceptos de:

a. Copia de factura

Se entiende por copia de factura o justificante un documento sustitutivo en soporte papel, que tuviera el mismo soporte formato y contenido que el documento original y dispusiere de alguna mención expresa en cuanto a su condición, es decir la inclusión de la expresión “copia” en las facturas o documentos electrónicos sustitutivos.

La copia será un fichero idéntico al original, cuando el original haya sido firmado electrónicamente la copia se refiere al fichero firmado

b. Matriz de una factura

Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, conjunto de facturas o documentos sustitutivos expedidos: al conjunto estructurado de datos, tablas, bases de datos o

sistemas de ficheros que tuvieren almacenados todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos, junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de duplicados.

Obligación de conservar las facturas

Los empresarios y profesionales deberán facturas y conservar las facturas y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias durante el plazo de prescripción de 4 años (artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.Uno de la Ley 37/1992).

Según el artículo 19 del RD 1619/2012, la conservación de los documentos expedidos debe hacerse ordenadamente, de modo que, independientemente del formato o soporte empleado, quede garantizada su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar a requerimiento de la Administración Tributaria el descifrado y la decodificación de datos no auto explicativos.

Deben conservarse los siguientes documentos:

• Facturas recibidas.

• Copias o matrices de las facturas expedidas.

• Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.

• Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

Asimismo, deberá facilitar el acceso completo a los documentos, garantizando la consulta directa a todos los documentos copias y matrices, sí para la llevanza y conservación de los documentos expedidos las copias o matrices se utilizase un sistema de almacenamiento informático, tanto local como remoto.

Se entenderá por acceso completo aquel que posibilite:

1. Una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos, con todo el detalle de su contenido

2. La búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deba reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del real decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre el valor añadido

3. La copia o descarga en línea de los formatos originales

4. La impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Factura simplificada

El ordenamiento jurídico nos habilita para la emisión de facturas simplificadas, como excepción a la obligación de emitir factura ordinaria, en el artículo 4 del DR 1619/2012.

Artículo 4.1, determina que se puede expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

a. Cuando su importe no exceda de 400€ IVA incluido.

b. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Artículo 4.2: Los empresarios o profesionales podrán emitir facturas simplificadas cuando el importe no excediera de €3000 (IVA incluido), en las siguientes operaciones:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Definiendo como ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

En el apartado 3, se autoriza al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a establecer en que situaciones, distintas a las señaladas en los apartados anteriores, se podrá expedir facturas simplificadas, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6 (contenidos de las facturas)

También se recoge (artículo 2.4) una serie de operaciones en las que no podrá expedirse factura a su unificada:

a. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de que se refiere el artículo 25 de la ley del impuesto

b. Las entregas de bienes a qué se refiere el artículo 68.3 y 5 de la ley del impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

c. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

d. Las entregas que viene son prestaciones de servicios a qué se refiere el artículo 2.3 b), a´) y b´).

Contenido de la factura

De entre los requisitos que deben reunir las facturas vamos a analizar tanto el contenido de la factura y sus copias como el de la factura simplificada

Toda factura deberá incluir:

• Su número y en su caso serie.

• La fecha de expedición

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración Tributaria española, o en su caso por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación, el obligado a expedir la factura De igual forma en el artículo 6 apartado 1, punto d) se recoge, en una serie de supuestos, en los que será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si su negocio tuviera varias localizaciones, deberá indicarse la ubicación de la sede de la actividad o establecimiento relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente.

• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la ley del impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario el impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario

• El tipo impositivo correspondiente a la operación realizada

• La cuota tributaria

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura, este exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o a los preceptos correspondientes de la ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta Lo dispuesto en esta letra, se aplicará, asimismo, cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieren únicamente a parte de ellas

• En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la ley del impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias de corridas y horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

• En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este reglamento, la mención facturación por el destinatario

• En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación la mención, “inversión del sujeto pasivo”.

• En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

• En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes

usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

• En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Además, se deberán especificar por separado, a la parte correspondiente a la base imponible a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

a. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del impuesto sobre el valor añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.

b. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a aquella sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

c. Cuando se comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del impuesto sobre el valor añadido

Contenido de las facturas simplificadas

• Número y en su caso serie

• La fecha de su expedición.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en la que o en su caso se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón social o denominación social completa del obligado a su expedición

• La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

• Tipo impositivo aplicado y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido, deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones

• Contraprestación total.

• En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

• En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas

Si el destinatario de la operación fuere un empresario o profesional y así lo exija el expedidor de la factura simplificada, deberá hacer constar los siguientes datos:

• Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o en su caso por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones

• La cuota tributaria que en su caso se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Por otro lado, el ordenamiento recoge la potestad para la AEAT de recomendar la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá:

a. Exigir la inclusión de menciones adicionales en las señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que aquella a la que hace referencia el artículo 6.

b. Autorizar la expedición de facturas simplificadas, que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f) g) e i) y 2 anteriores, siempre que, en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

Los acuerdos a qué se refiere este apartado deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la agencia estatal de Administración Tributaria

Medios para la expedición de facturas

El RD 1619/2012, en su artículo 8.1, concede libertad en cuanto a la elección del medio a utilizar para expedir las facturas en papel o formato electrónico, siempre que:

1. Se garantice la autenticidad de su origen.

2. Integridad del contenido.

3. Legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

En los apartados 2 y 3 y párrafos subsiguientes del artículo 8, establece en cuanto a la autenticidad e integridad de las facturas, lo siguiente:

• La autenticidad del origen de la factura en papel o electrónica garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.

• La integridad del contenido de la factura garantizará que el mismo no ha sido modificado

Para garantizar la autenticidad e integridad de la factura, podemos valernos de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En concreto se garantizará a través de los controles de gestión tradicionales, en la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Estos controles deben permitirnos establecer un nexo entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.

Factura electrónica

Este término se encuentra definido en el artículo 9 del presente RD 1619/2012:

“Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.

En concreto y basándonos en la definición dada en el artículo, definiríamos a la factura electrónica como: “factura u otros justificantes expedidos a raíz de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y remitida en formato electrónico”.

Un requisito indispensable para que una factura electrónica sea válida, es el consentimiento del sujeto destinatario

Autenticidad e integridad de la factura en formato electrónico

Podrá garantizarse la autenticidad del origen y la integridad del contenido a través de los medios establecidos en el artículo 8 del presente RD, sin embargo, su autenticidad e integridad quedará garantizada por alguno de los siguientes puntos (artículo 10, RD 1619/2012):

a. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo dos de la mencionada directiva o bien en un certificado reconocido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo dos de la mencionada directiva.

b. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo dos del anexo primero y de la recomendación 94/820/CE de la comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevé a la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

c. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la agencia estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma

Plazo de expedición

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación tal y como queda señalado en el artículo 11

No obstante, existen una serie de supuestos que excepcionan lo anterior:

a. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación

b. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.1. 8 punto de la ley del impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente

c. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el capítulo 10º del título noveno de la ley del impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones Salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación.

Obligación de remisión de las facturas

Según el artículo 17 del RD 1619/2012, que contiene la obligación inherente a los expedidores de remitir los originales de las facturas expedidas por ellos o por terceros en su nombre, a los sujetos destinatarios de las operaciones que en estos quedan documentados

Plazo para la remisión de las facturas

El artículo 18 del RD 1619/2012 que establece que la obligación de remisión deberá cumplirse:

• En el mismo momento de su expedición

• Bien cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

• En el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente

Conservación de facturas

Plazos de conservación.

Existen distintos criterios:

• Criterio del Código de Comercio:

Los empresarios tendrán la obligación de conservar los documentos administrativos y facturas durante 6 años a partir del último asiento llevado a cabo en los libros o desde que el negocio cesó.

• Criterio del Código Penal

Durante un plazo de 10 años, si tenemos en cuenta el tipo agravado del delito fiscal del artículo 305 del Código Penal.

• Criterio de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

La Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales determina que los empresarios tendrán la obligación de guardar y conservar la documentación fiscal por un periodo mínimo de 10 años.

• Criterio del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con carácter general, las facturas deben conservarse al menos por 4 años.

Existen normas especiales que obligan a los empresarios a conservar las facturas relacionadas con bienes de inversión durante 4 años cuando se trate de bienes muebles y durante 9 años cuando se trate de bienes inmuebles.

Formas

de conservación (art. 19 y 20 RD 1619/2012)

Estos documentos tanto en soporte papel como electrónico deberán conservarse en cualquier medio que:

a. permita garantizar su autenticidad

b. permita el acceso por parte de la AEAT, sin dilación alguna.

Estado conservación

Según lo que dispone el artículo 20.2 del RD 1619/2012, podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos

A estos efectos se entenderá por conservación por medios electrónicos: la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la comprensión numérica y almacenamiento de datos utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

Lugar de conservación (art. 21 RD 1619/2012)

En cuanto al lugar de conservación de las facturas, el sujeto expedidor podrá determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación, en aras de facilitar el acceso a los órganos de la AEAT correspondientes ante cualquier solicitud sin demora injustificada

Si esta se conserva en un territorio fuera de España se entenderá que cumple con las obligaciones legales cuando quedare garantizado el acceso en línea, así como la carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria y de la documentación o información así conservadas

Obligaciones en materia tributaria

Entre las obligaciones tributarias establecidas en la Ley General tributaria en concreto en su artículo 29.2 encontramos la obligación de “expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias”.

Asimismo, los empresarios o profesionales deberán emitir factura y copia de esta, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el marco de su actividad, así como conservar la misma.

En supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando se realice una operación con un empresario o profesional establecido fuera del territorio de la Unión, se deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor, que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la directiva 2006/ 112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA).

Tema 4: Obligaciones legales de los actores de factura electrónica

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán las obligaciones legales de los receptores de factura electrónica

Posteriormente, se abordará la recepción de la factura, así como la obligación del destinatario de recibir la factura y los requisitos a cumplir

Se analizarán los 5 pasos en la recepción de la factura electrónica: verificación de los contenidos mínimos exigibles a toda factura, verificación segura de la firma electrónica, contabilización y anotación en registros de IVA, almacenamiento y conservación de la factura electrónica

Objetivos

• Determinar las obligaciones legales en la recepción de la factura electrónica

• Analizar la recepción de la factura

• La obligación del destinatario de recibir la factura y los requisitos

• Comprender la normativa aplicable.

Obligaciones legales de los receptores de factura electrónica.

Nuestro ordenamiento jurídico recoge una serie de requisitos a cumplir para aceptar como válido una factura. Nos remitiremos a la orden EHA 962/2007 que regula la obligación inherente al respecto de verificar la firma y los certificados de las facturas transmitidas de forma electrónica.

A modo de introducción, estudiaremos las obligaciones en materia de recepción de factura, herramientas de verificación de firmas y vigencia de certificados, contabilización, conservación, accesibilidad y subcontratación

Recepción de la factura Requisitos

El destinatario, también conocido como receptor, debe prestar su consentimiento de forma expresa o por escrito, para poder recibir la factura por medio electrónico.

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos, podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente, así se exige en el artículo 9.2 del RD 1619/2012, que expone que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento

De igual forma, una vez hubiera recibido la misma deberá comprobar que la factura reúne los presupuestos mínimos que garanticen su autenticidad e integridad Estas quedarán garantizadas conforme a los siguientes medios:

a. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece el marco comunitario para la firma electrónica basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo dos de la mencionada directiva

b. Un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo dos del anexo 1 de la recomendación 94/820/CE de la comisión de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevean la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos

c. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la agencia estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados con la misma.

A continuación, pasamos a enumerar los pasos a seguir para la efectiva verificación de la factura.

Paso 1: Verificación de los contenidos mínimos exigibles a toda factura.

Dichos requisitos están regulados en el artículo 6 del RD 1619/2012 que establece como campos obligatorios: número de factura, fecha de expedición, razón social del emisor y receptor, domicilio del emisor y receptor, descripción de las operaciones, base imponible, tipo impositivo, fecha de prestación del servicio (si es distinta a la expedición).

Además de los requisitos mencionados, debe estar firmada mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido

Paso 2: Verificación segura de la firma electrónica.

El destinatario receptor de la factura o documento sustitutivo debe tener un dispositivo de verificación de firma electrónica, que es un programa del sistema informático para aplicar los datos de verificación

Los dispositivos de verificación de firma electrónica asegurarán siempre, que sea técnicamente posible, que el proceso de verificación de una firma electrónica de respuesta a los siguientes requisitos:

a. Que los datos empleados para comprobar la firma corresponden a los datos mostrados a la persona que verifica la firma

b. Que la firma se compruebe de forma fiable y el resultado de esa comprobación se presente correctamente.

c. Que la persona que verifica la firma electrónica pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable del contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados

d. Que se muestre correctamente tanto la identidad del firmante, o en su caso aparezca claramente el empleo de un seudónimo, como el resultado de la verificación.

e. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado electrónico correspondientes

f. Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad

Paso 3: Contabilización y anotación en registros de IVA.

El destinatario de la factura electrónica una vez que ha verificado los contenidos mínimos exigibles a toda factura y la verificación segura de la firma electrónica, procederá a la contabilización y anotación en los correspondientes registros del IVA

Recordamos que los empresarios o profesionales sujetos a IVA deberán llevar los siguientes libros registros:

1. El libro de registro de facturas emitidas

En este libro hay que anotar de forma individualizada las facturas expedidas y los documentos sustitutivos de las mismas, relativas a todas las operaciones sujetas al IVA incluyendo por tanto las exentas y las derivadas de autoconsumos Dichas anotaciones pueden efectuarse en hojas separadas que después han de ser numeradas y encuadernadas correlativamente, para formar el libro de registros. La anotación de las mismas, reflejarán los siguientes datos: número de factura y serie, fecha de expedición, destinatario, base imponible o importe de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria Como excepción al registro separado de los documentos de facturación expedidos, la normativa del IVA permite:

a. La anotación de asientos resúmenes de facturas o documentos sustitutivos, numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha un importe total IVA incluido, no exceda de €6000, en los que hará constar: fecha, número, base imponible global, tipo impositivo y cuota global

b. Anotar en varios asientos correlativos una sola factura cuando incluya operaciones que tributen a tipos distintos

c. Deberá anotarse de forma separada en los siguientes supuestos: las facturas expedidas en los casos de inversión del sujeto pasivo, las facturas o documentos sustitutivos o rectificativos

En ambos casos se deberá reflejar los siguientes datos: número, fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria

2. El libro de registros de facturas recibidas

Se anotará de forma individualizada, todas las facturas y documentos de aduana relativos a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional

Dichas facturas y documentos se numerarán correlativamente, según la fecha de recepción de los mismos, pudiendo realizar dicha numeración por razones justificadas mediante series separadas

Dichas anotaciones pueden efectuarse en hojas separadas que después han de ser numeradas y encuadernadas correlativamente, para formar el libro registro También en este libro se sigue el criterio de anotación separada por lo que todas las facturas y demás documentos se han de anotar uno por uno, indicando los siguientes datos: número de recepción asignado, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible, tipo impositivo y cuota. Cómo excepcional, registro separado uno por uno de los documentos de facturación recibidos, la normativa europea permite:

a. Realizar un asiento resumen por todas las facturas recibidas en la misma fecha, cuyo importe individual sea inferior a €500 y siempre que el importe de todas ellas conjuntamente sea inferior a €6000 (IVA no incluido).

b. Anotar una misma factura en varios asientos cuando incluya operaciones a las que resulten aplicables distintos tipos de IVA.

3. Libro de registros de bienes de inversión.

Deberán llevar este libro, los sujetos pasivos que tuvieran que practicar una regularización de las deducciones por bienes de inversión.

• Los bienes de inversión debidamente individualizados

• Los datos precisos para individualizar las facturas y documentos de aduanas de cada bien

• La fecha de comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede de las deducciones.

La transmisión de los bienes de inversión durante el periodo de regularización obliga a darles de baja en este libro, indicando el asiento del libro de registro de facturas expedidas en el que se recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción realizada con motivo de la misma

Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Los sujetos pasivos que intervengan en las operaciones intracomunitarias deberán reflejar en el libro de registros correspondiente, los movimientos de bienes objetos de dichas operaciones Por lo tanto se anotarán:

• El envío o recepción de bienes muebles para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70 1º 7 de la ley de IVA.

• Las transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9.3 (envío de un bien a otro Estado miembro) y 16.2, recepción de bienes procedentes de otro Estado miembro.

• Se incluyen las operaciones comprendidas en las excepciones:

o Bienes que se envían a otro estado para que se realice en ellos algún tipo de informe pericial, trabajado o reparación

o Bienes que se van a utilizar temporalmente en determinadas prestaciones de servicios en otro Estado miembro

Los libros registros deberán contener:

• La denominación de la operación y la fecha de la misma

• La descripción de los bienes con referencia a la factura de adquisición o título de posesión.

• Otras facturas o documentos relativos a las operaciones de que se trate

• Identificación del destinatario o remitente indicando su NIF/IVA, razón social y domicilio

• El Estado miembro, de origen y destino de los bienes

• El plazo que en su caso se haya fijado para la realización de las operaciones

Paso 4: Almacenamiento del original de la factura electrónica

Junto con su firma asociada a cada una de ellas, en caso de no venir en el mismo fichero Su conservación deberá hacerse efectiva de tal forma que quede garantizada su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o emitido, así como en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido

Estos documentos deberán conservarse en cualquier medio electrónico que garantice un acceso a línea y sin dilación alguna a la AEAT, con el objetivo de cumplir con las solicitudes que esta institución pública pudiera requerir

Los empresarios o profesionales deberán conservar las siguientes facturas y documentos durante el plazo previsto en la Ley General tributaria:

a. Las facturas recibidas

b. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2.

c. Los justificantes contables a qué se refiere el número 4º del apartado 1 del artículo 97 de la ley del impuesto.

d. Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquel por parte de su expedidor, como la copia por parte del titular de la explotación

e. Los documentos a que se refiere el número 3º del apartado 1 del artículo 97 de la ley del impuesto, en el caso de las importaciones.

Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá elegir por convertirlas y mantenerlas en formato electrónico, siempre que lo haga de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden (digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes).

Por otro lado, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá elegir por convertirlas y mantenerlas en formato papel, siempre que lo hagan de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden (impresión de facturas y documentos sustitutivos emitidos en formato electrónico).

La conservación de las facturas y documentos sustitutivos recibidos, debe hacerse ordenadamente de modo que cualquiera que sea su formato y soporte y en especial, cuando éste sea electrónico, se garantice su legibilidad Debiendo el obligado tributario en su caso y a requerimiento de la Administración Tributaria, facilitar el descifrado y la decodificación de los datos no autoexplicativos.

1. Recepción de facturas recibidas de terceros países

Está recogido en el artículo 4 de la Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y la conservación electrónica de facturas y establece que las facturas recibidas de terceros países, deben cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España.

Cuando se trate de documentos recibidos por medios electrónicos y el sistema empleado para asegurar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de los mismos, sea el empleo de un mecanismo de firma electrónica, esta deberá ser una firma electrónica reconocida.

En el caso de que el sistema utilizado para la remisión de facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos, sea el de firma electrónica reconocida, corresponderá al destinatario del documento residente en España, antes de aceptar la recepción, asegurarse de que la firma electrónica empleada es una firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Todo esto podrá cumplirse, entre otros por alguno de los siguientes medios:

a. Cuando el certificado en cuestión sea expedido por una autoridad de servicios de certificación residente en alguno de los países de la Unión Europea, bastará con que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el certificado indique en su propio contenido que se trata de un certificado validado o reconocido, en el sentido regulado en la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 y que la entidad de certificación expedidora sea residente en algún país de la Unión Europea y tenga accesibles y públicas sus prácticas y políticas de certificación, con especial reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigibles en dicha directiva a las entidades expedidoras de certificados reconocidos o cualificados

b. Que la entidad de certificación se haya acreditada en dicho sentido por una entidad establecida en la Unión Europea, conforme a un sistema voluntario de acreditación destinado a mejorar los niveles de provisión de servicios de certificación en base al apartado 2 del artículo 3 de la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999

c. Que la entidad de certificación sea inscrita con dicha condición, en algún registro público controlado por la autoridad competente del Estado miembro en materia de firma electrónica, o por una autoridad competente en materia de control fiscal de dicho país, en materia del impuesto sobre el valor añadido o de impuestos indirectos.

b. Respecto de los certificados expedidos por una autoridad de servicios de certificación no residente en alguno de los países de la Unión Europea, deberá comprobar que el certificado tiene la condición de certificado reconocido cualificado y que la entidad de expedidora del mismo está igualmente cualificada para la expedición de tales certificados por alguna de las siguientes opciones:

a. Que el proveedor de servicios de certificación cumpla los requisitos establecidos en la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 y haya sido acreditado en el marco de un sistema voluntario de acreditación establecido en un Estado miembro

b. Que un proveedor de servicios de certificación establecido en la Unión Europea que cumplan las prescripciones de la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, avale el certificado.

c. Que el certificado o el proveedor de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

El destinatario deberá disponer del software de verificación de firma y del procedimiento que le permita verificar la validez de los certificados extranjeros en los mismos términos que lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado cuatro del artículo 6 de la presente Orden EHA/962/2007.

2. Recepción por terceros y por cuenta de los obligados tributarios.

Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónico sea un tercero, que actúe en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos exigidos al propio obligado a tributar

En estos casos la orden de 2007 establece que, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea este el destinatario o un tercero que interceda en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario

La firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado expedidor del documento, aunque sea este el destinatario o un tercero, que interceda en la expedición en nombre y por cuenta del obligado

Las copias de las facturas expedidas por medios electrónicos, enviadas a los empresarios o profesionales que realicen las operaciones incluso, en el supuesto de facturación por el destinatario o un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo incorporarán las firmas electrónicas en los mismos términos indicados anteriormente.

Tema 5: Aspecto privado y público de las facturas electrónicas

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán los aspectos privado y público de las facturas electrónicas Para ello, en primer lugar, se llevará a cabo una conceptualización en el tiempo, tras la cual se analizará la obligatoriedad de presentación de dicha factura por parte de los proveedores.

Posteriormente se determinará la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la administración

Finalmente se establecerán las comprobaciones por parte de la Administración Tributaria, recordando que la ley establece que la Administración Tributaria podrá comprobar en cualquier momento en los locales de los empresarios y profesionales autorizados, así como de los prestadores del servicio de teletransmisión, que el sistema cumple las condiciones exigidas en la autorización mediante las operaciones técnicas necesarias para constatar su fiabilidad

Objetivos

• Explicar la conceptualización de la facturación electrónica a lo largo del tiempo

• Identificar la obligatoriedad de presentar factura electrónica por parte de los proveedores

• Determinar la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la administración

• Conocer el funcionamiento de las comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria

Aspecto privado y público de las facturas electrónicas

Conceptualización en el tiempo

A partir del 15 de enero de 2015 se estableció la obligatoriedad de reflejar electrónicamente la facturación de todos los organismos de la administración pública, ministerios, ayuntamientos, comunidades autónomas, empresas públicas etcétera

El fin de esta propuesta es aumentar el control sobre los pagos de la administración pública para minimizar los impagos procedentes de los ciudadanos y optimizar la competitividad de sus proveedores, reduciendo costes y los posibles riesgos financieros.

Para ello se generará un punto de entrada de facturas electrónicas, para cada administración, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae, lo que requerirá trabajar con proveedores de facturación que integren este formato.

Por ejemplo, FACE es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado

En 2015 deberán facturar de forma informatizada las pymes medianas-grandes (aquellas organizaciones con más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superiores a 6.010.121€).

Obligatoriedad de presentar la factura electrónica de parte del proveedor

Tal y como señala el artículo 4 de la ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, todos aquellos proveedores que hayan realizado una entrega de bienes o hayan prestado servicios a la administración pública, podrán expedir y remitir la factura de forma electrónica.

En cualquier caso, están obligadas a usar la factura electrónica (según el artículo 4, uso de la factura electrónica en el sector público) y a presentarlas a través del punto general de entrada que corresponda a las organizaciones siguientes:

• Sociedades anónimas

• Sociedades de responsabilidad limitada

• Sucursales de entidades no residentes en territorio español

• Establecimientos permanentes, en los términos que establece el reglamento tributario.

• Personas jurídicas y entidades que no tengan personalidad jurídica y que no posean nacionalidad española

• Agrupaciones con interés económico

• Agrupaciones con interés económico de carácter europeo.

• Fondo de Pensiones.

• Fondo de capital riesgo.

• Fondo de utilización de activos.

• Fondo de inversiones.

• Fondo de titulización hipotecaria

• Fondo de regularización del mercado hipotecario

• Uniones temporales de empresas

Excepción a la obligatoriedad de emitir factura electrónica.

Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica:

a. Las facturas cuyo importe sea de hasta €5000

b. Las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios

Según indican en los artículos 2 y 4 de la normativa, si un proveedor presenta una factura electrónica emitida en el marco de las relaciones jurídicas con una administración pública, si la

administración destinataria está incluida entre las obligadas a aceptar facturas electrónicas, deberá aceptar dicha presentación aunque el importe de la factura pueda ser menor de €5000

Aquellas administraciones que hubieran seleccionado esta posibilidad de exclusión reglamentaria, no es potestad de la administración pública, decantarse si admite o no la factura electrónica, sino responsabilidad del proveedor si elige factura electrónica o no

Crear una factura electrónica para las Administraciones Públicas

Hay dos formas de hacerlo:

1. Mediante un paquete ofimático que se encargue de la creación de facturas electrónicas.

2. Mediante la intermediación de un individuo prestador de servicios de facturación electrónica (un tercero que se encargue de la expedición de dicha factura).

En ambos casos hay que asegurarse de que se cumplen todos los requisitos específicos exigidos por las Administraciones Públicas

Si una organización adquiere un programa informático o contrata a un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas, asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las Administraciones Públicas El Ministerio de Industria Energía y Turismo ofrece programa informático gratuito para poder generar las facturas.

Obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la administración.

Según la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público:

1. Lo previsto en la presente ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas

2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas, los entes, organismos y entidades, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social

Están obligadas a recibir facturas vía telemática a los siguientes organismos públicos:

• La administración general del Estado, comunidades autónomas y administración local.

• Las entidades gestoras y servicios de Seguridad Social.

• Los organismos autónomos.

• Las universidades de carácter públicas.

• Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

• Las entidades de derecho público relacionada a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

o Que su actividad principal no consiste en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

o Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que se haga su naturaleza, obtenido como contrapartida a la entrega de bienes o la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependiente de la comunidades autónomas y entidades locales.

• Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial , del Tribunal Constitucional , del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo , de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de cuenta y al Defensor del Pueblo , en lo que respecta a su actividad de contratación

• Las Diputaciones Florales y las Juntas Generales de los territorios históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en los términos indicados en la ley.

No están incluidas en la ley y por ello no están obligadas a la aceptación de facturas electrónicas:

• Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos relacionados, dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales.

• Las sociedades mercantiles

• Las fundaciones públicas estatales autonómicas y locales

Presentación de las facturas electrónicas a las Administraciones Públicas

Las facturas electrónicas entregadas a las Administraciones Públicas deben reunir 3 condiciones:

1. Está elaborado en un lenguaje informático determinado (Factura 3.2 o 3.2.1).

2. Presenta firma electrónica

3. Indicar el destinatario de la factura electrónica

El programa informático ofrecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cumple todas estas condiciones para favorecer la ejecución de la entrega de la factura.

Fijación de la firma electrónica para autentificar la factura a las Administraciones Públicas.

Como se indica en el portal Facturae, del Estado Español para firmar electrónicamente una factura dirigida a la AP, necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.

El programa ofimático encargado de elaborar la factura electrónica o servicio de facturación que se utilice le indicará a la organización como debe usarlo.

Si se escogiera la opción de utilizar a un prestador de servicios de facturación electrónica para realizar la facturación expedición por un tercero, será este el que firme electrónicamente las facturas.

Selección del destino de la factura electrónica

Como se establece en el Portal Facturae del Gobierno de España, para que la factura llegue al destinatario deberá identificarlo en la factura electrónica.

En particular se deberá identificar:

1. Oficina de contabilidad

2. Órgano de carácter gestor

3. Unidad encargada de tramitación

La administración le proporcionará la información necesaria

Envío de las facturas electrónicas a las a las Administraciones Públicas

Según el portal Facturae del Estado Español, las facturas electrónicas cuyo destino sea las Administraciones Públicas se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las comunidades autónomas y organismos locales.

Un punto general de facturas electrónicas es una entrada por donde acceden todas las facturas electrónicas a una determinada administración.

El envío de la factura electrónica se ejecutará a través de internet Los envíos más más habituales son:

1. A través de la página web oficial del punto general de las facturas electrónicas

2. Utilizando la conexión entre el programa informático o la facturación electrónica y el punto general mencionado.

Los puntos generales de entrada le permiten tener conocimiento de la tramitación de la factura electrónica.

En el envío de la factura electrónica al punto general de entrada, se producirá, generando un registro automático y un registro electrónico de carácter administrativo, cumpliendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las administraciones públicas precisan registrarse en un registro administrativo

El punto general de entrada de la Administración General del Estado

Se denomina FACE.

Su portal web es https://face.gob.es/es o a través de la web de Facturae: www.facturae.gob.es y luego en la pestaña FACE.

Esta web puede:

• Enviar facturas a la Administración General.

• Consultar la situación de las facturas.

• Observar el directorio de unidades, para tener conocimiento del código de identificación de la unidad de destino.

• Descargar el programa informático gratuito que ofrece el gobierno para la generación de facturas electrónicas

• Obtener ayuda.

El programa informático gratuito ofrecido por el gobierno, facilita la conexión directa con FACE, no siendo necesario usar la página web.

Obligaciones a tener en cuenta una vez enviadas las facturas electrónicas Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas

Utilización de las facturas una vez enviadas a la administración Como se muestra en el portal Facturae del Gobierno de España, tendrá carácter obligatorio la conservación de las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el periodo previsto en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre, al igual que sí se tratara de una factura en formato físico

De forma similar a las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen su legibilidad (entendiéndose que la legibilidad es la propiedad que indica que una factura electrónica pueda ser comprendida por factores humanos).

Autenticidad del origen de la factura

Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados y la del emisor de la factura en caso de ser el mismo

Integridad del contenido de la factura

Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado. Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.

Accesibilidad a la información

También debe garantizarse el acceso a ellas por parte de la Administración Tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.

En el caso particular de las facturas electrónicas, se garantizará el acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria

Pago de la factura electrónica mediante adeudo domiciliado.

El articulo 2 ter 1. de la Ley 56/2007, establece que podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si:

• Se incluye en la factura el identificador de cuenta de pago del deudor

• Y en un anexo, el documento que acredite el consentimiento del deudor a que se refiere la ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Solicitud de pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva

El punto 2 del articulo 2 ter de la ley 56/2007 establece que las facturas electrónicas llevarán aparejada ejecución si las partes así lo acuerdan expresamente.

Para ello, su carácter de título ejecutivo (factura) deberá:

a. figurar en la factura

b. adjuntar el acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar de eficacia ejecutiva a cada factura, en un anexo.

c. En el acuerdo se hará referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.

La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, acreditada fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

NO tienen eficacia ejecutiva en las siguientes situaciones (artículo 2 ter puntos 3 y 4):

• En las relaciones con consumidores y usuarios.

• Facturas que tengan por destinatarios a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

Comprobaciones por parte de la Administración Tributaria. Las Administraciones Públicas deberán comprobar lo mencionado en los artículos siguientes:

Según el artículo 9 bis del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990 de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios

1. Las facturas transmitidas por vía telemática que se refiere el artículo 88 apartado 2 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán la misma validez que las facturas originales

La información contenida en la factura emitida y recibida debe ser idéntica

La Administración Tributaria podrá exigir en cualquier momento al empresario o profesional emisor o receptor su transformación en lenguaje legible, así como su emisión en soporte de papel

2. Los empresarios o profesionales o sus agrupaciones, que deseen utilizar el sistema de facturación telemática deberán solicitarlo a la agencia estatal de Administración Tributaria, indicando los elementos que permitan comprobar que el sistema de transmisión a distancia propuesto cumple las condiciones exigidas en este artículo.

• La agencia estatal resolverá sobre la solicitud en el plazo de los 6 meses siguientes a su recepción, sin perjuicio del requerimiento de cuántos datos o nuevas informaciones resulten necesarios para la resolución del expediente, en cuyo caso se interrumpirá dicho plazo

• Las modificaciones del sistema autorizado deberán comunicarse previamente a la agencia estatal entendiéndose aceptadas, si no se deniegan en el plazo de los 6 meses siguientes.

• Durante la tramitación de la solicitud inicial de la modificación del sistema, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal, podrá realizar controles en el establecimiento del emisor y del receptor o del prestador del servicio de teletransmisión

• Una vez autorizado el sistema, los interesados presentarán a la Administración Tributaria, una declaración de inicio de su uso, con una anticipación mínima de 30 días a su puesta en servicio.

3. Las facturas deben conservarse con su contenido original en el orden cronológico de su emisión por el empresario o profesional emisor y de su recepción por el empresario o profesional receptor, en los plazos y condiciones fijados por este Real Decreto Solo deberán conservarse en soporte papel, durante los plazos señalados, una lista semestral de los mensajes emitidos y recibidos y de correcciones o anomalías y eventuales.

4. La Administración Tributaria podrá comprobar en cualquier momento en los locales de los empresarios y profesionales autorizados, así como de los prestadores del servicio de teletransmisión que el sistema cumple las condiciones exigidas en la autorización, mediante las operaciones técnicas necesarias para constatar su fiabilidad. El resultado de la comprobación se recogerá en diligencias, haciéndose constar la conformidad del sistema o el incumplimiento de las condiciones exigidas. Sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que, en su caso proceda la negativa a permitir el acceso a los locales y la resistencia u obstrucción a la realización de los controles determinará la caducidad automática de la autorización, concediéndose al interesado un plazo de 3 meses para que regularice la situación, produciéndose en otro caso, la caducidad de la autorización del sistema de facturación telemática.

5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda dicte las correspondientes normas de aplicación.

Tema 6: Normativa

Marco normativo

La obligación de expedir y conservar justificantes de las operaciones está regulada en el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

La orden EHA 962/2007, del 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, desarrolla las obligaciones de los expedidores y de los destinatarios de facturas

En el artículo 164, apartado 1, número 3 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se dispone que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que determine reglamentariamente.

Entre las obligaciones relativas a la facturación, el artículo 1 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), menciona la obligación de expedir, entregar y conservar facturas y en los artículos 2 a 5 se regulan los requisitos para cumplir dicha obligación.

Por otro lado, en el artículo 8 del mismo reglamento de facturación, se regulan los medios de expedición de la factura, que podrá ser en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de registro de facturas expedidas y su conservación.

En caso de expedirse la factura en soporte electrónico, ha de cumplir unos requisitos técnicos.

En el artículo 2 de la Orden EHA 962/2007 (Remisión de facturas y documentos sustitutivos) se hace mención a la expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónico. En este artículo expone lo que aparece a continuación:

De acuerdo con el artículo 17 del RD 1496/2003 por el que se regulan las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y especialmente por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que él destinatario haya dado su consentimiento.

El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio (verbal o escrito)

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónico, no condicionará el medio por el que deben remitirse en un momento anterior al mismo destinatario, o el medio por el que se deben remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquellos, o los duplicados de facturas remitidas con anterioridad.

A efectos de lo establecido en las obligaciones de facturación, será válida cualquier firma electrónica reconocida, cuya definición de firma electrónica, consiste en cualquier firma

electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma.

Cuando las facturas o documentos sustitutivos sean remitidos electrónicamente y la opción utilizada para garantizar la autenticidad de su origen e integridad de contenido sea la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea éste el destinatario o un tercero que intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Las copias de las facturas expedidas por medios electrónicos, remitidas a los empresarios o profesionales que realicen las operaciones, incluso en el supuesto de facturación por el destinatario o por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, incorporarán las firmas electrónicas en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

Cuando se trata de un sistema de facturación electrónica basado en acuerdos de Intercambio Electrónico de Datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la recomendación 1994/820/CE, de 19 de octubre de 1994, relativo a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, entre expedidor y destinatario, en el acuerdo de intercambio electrónico de datos entre las partes debe reflejarse con precisión cuáles son los medios o procedimientos implementados en el sistema de facturación que permitan garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de los documentos intercambiados

La factura y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente firmados con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por estos

Los procesos se caracterizan por estar fabricados con unos tipos de soporte, emulsiones e imágenes finales determinada; e incluso por llevar asociado unos tipos de deterioros característicos

Real Decreto 1619/2012

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012. Este reglamento establece las normas que se deben seguir obligatoriamente para la emisión de facturas, tanto en papel como electrónicas.

En él se regulan aspectos como:

1. Obligación de expedir factura.

2. Tipo de factura completa, ordinaria o simplificada.

3. Expedición por terceros

4. Contenido de la factura

5. Requisitos de la facturas: legibilidad, autenticidad e integridad

6. Especificidades de la factura electrónica

7. Plazos.

8. Otras facturas: recapitulativas, duplicados, rectificativas.

9. Regímenes especiales

10. Conservación

Legibilidad, autenticidad e integridad

Todas las facturas, sean electrónicas o en papel, deben garantizar:

• La legibilidad de la factura.

• La autenticidad del origen de la factura (es decir, garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, que pueden ser la misma persona).

• La integridad del contenido de la factura (es decir, garantizar que su contenido no ha sido modificado).

Además, la autenticidad y la integridad se pueden garantizar de diversas formas:

a. Mediante firma electrónica avanzada.

b. Mediante intercambio electrónico de datos (edi).

c. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la agencia estatal de administración tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

d. Mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

Normas para el comercio electrónico

Vamos a indicar la normativa relacionada con el comercio electrónico, ya que la facturación electrónica es un sector incluido dentro del ámbito del comercio y por ende, de forma transversal se le puede aplicar la misma normativa en algunas ocasiones.

Las principales normas que hay que tener en cuenta en la práctica del comercio electrónico son:

• LOPD, ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

• LSSI, ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

• LISI, ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.

• Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

Ley orgánica de protección de datos

La protección de datos tiene por objeto proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas físicas frente al riesgo que para ella supone la recopilación y el uso indiscriminado de sus datos personales, entendiendo como tales toda aquella información que forma parte de su esfera privada y que puede ser utilizada de forma fraudulenta si no se presta el consentimiento o las leyes no amparan su utilización.

Aunque la protección de datos abarca todo tipo de tratamiento de datos de carácter personal, de forma independiente a cómo se realice su tratamiento, ya sea manual o informatizado, lo cierto es que ha sido la informática la que al permitir recoger, utilizar y transmitir fácilmente

todo tipo de información ha generado la necesidad de desarrollar toda una serie de medidas destinadas a limitar el uso de los datos personales para garantizar con ello el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos

La expresión protección de datos, puede dar lugar a una percepción equivocada sobre el contenido y objeto de la regulación legal, ya que podríamos entender que lo que se pretende proteger son los datos en sí, la información, cuando la realidad es bien distinta, pues lo que se pretende proteger es al sujeto titular de esos datos y no a los propios datos.

Además de ser una disciplina jurídica concreta, la protección de datos está jurídicamente considerada en la Constitución Española como un derecho fundamental.

El Tribunal Constitucional también lo reconoce como un derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad personal y familiar, así se refleja en la sentencia del tribunal constitucional 292/2000, de 30 de noviembre. Según esta sentencia, el derecho fundamental de protección de datos no solo protege los datos íntimos de las personas, sino que amplía su ámbito de protección a “cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, por lo que su objeto no es solo la intimidad individual, que para ello está la protección que el artículo 18 de la constitución española otorga, si no los datos que de carácter personal”

A nivel empresarial, el principal objetivo que se persigue con esta ley es ofrecer una regulación al tratamiento de ficheros, ya sean informáticos o no, siempre que contengan datos de carácter personal

A pesar del elevado importe de las sanciones, muchas empresas españolas incumplen alguna de las obligaciones relacionadas con la norma.

Reglamento General de Protección de Datos (UE)

Establece que el ámbito de aplicación se extenderá al ámbito de aplicación territorial tanto de los responsables como el de los encargados del tratamiento establecido fuera del marco comunitario, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con personas u oferta de bienes o servicios en la UE.

Asimismo, una de las novedades introducidas es el principio de responsabilidad proactiva que tiene como objetivo que el responsable del tratamiento implante todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la normativa europea en materia de protección de datos. El hecho de tomar estas medidas exigidas permitirá a la entidad detectar posibles riesgos y corregirlos.

En materia de consentimiento, se requerirá que éste sea prestado de forma expresa a través de una declaración inequívoca, esto es, se suprime el consentimiento tácito o la presunción del mismo por la inacción de su titular.

Por ello, el responsable del tratamiento deberá probar que el interesado consintió el tratamiento de los datos personales.

Debemos tener en cuenta en lo relativo al consentimiento electrónico, que este será otorgado a través de una acción expresa por el titular, por ejemplo: mediante firma o certificado electrónico.

En la LOPD, se recogía la obligatoriedad en la notificación de ficheros a la autoridad de control. Esta obligación quedará suprimida. sin embargo, se establece la obligación de llevar un registro

de actividades de tratamiento, no obstante, esta será tarea del responsable o encargado del tratamiento si se cumple con los siguientes requisitos:

• Que la organización tuviere más de 250 empleados.

• Que el tratamiento implique un riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

• Que los datos tratados se refieren a condenas o infracciones penales

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

¿Que se considera servicios de la sociedad de información? La ley 34/2002, los define como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.

Este concepto “comprende los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el destinatario”.

El objeto de esta ley radica en: “la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicación, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicio de la sociedad de la información”.

Por tanto, esta ley afecta a aquellos servicios de la sociedad de la información que constituyen una actividad económica para el prestador:

• Comercio electrónico

• Contratación en línea

• Información y publicidad

• Servicios de intermediación.

Dichos prestadores se pueden agrupar en:

1. Empresas que realizan actividades económicas vía internet.

2. Proveedores de servicios de intermediación que a su vez pueden ser:

a. Buscadores.

b. Empresa que presten servicio de alojamiento de datos.

c. Servidores de enlaces.

d. ISP (Internet Service Provider) que son empresas que ofrecen conexión a internet.

3. Particulares que realizan actividades económicas a través de internet.

Protección de datos en marketing

Debemos tener en cuenta que gran parta de las herramientas de comunicación utilizada por los departamentos de marketing, se basan en comunicaciones unilaterales (empresa-consumidor) y que a estos la mayoría de las veces les parece que tiene un carácter bastante intrusivo (en la mayoría de los casos, lo es).

Debemos considerar que cuanto más intrusiva sean las acciones de marketing que llevamos a cabo, menos efectivas y menos resultados conseguiremos al respecto, ya que los usuarios son muy recelosos de su privacidad y la protección de sus datos de carácter personal Cuando elaboramos bases de datos con información relativa al consumidor, casi siempre basadas en datos de carácter personal (dirección, teléfono, email, fecha de nacimiento, etc.), debemos tener en cuenta que debemos obtener la autorización expresa por parte de los destinatarios, es decir, que los potenciales consumidores/clientes deben dar su consentimiento para que nosotros le enviemos comunicaciones comerciales, sino incurrimos en una ilegalidad. Sobre todo, debemos tenerlo en cuenta en el marketing de permiso (permission marketing), por ejemplo cuando procedemos a enviar una newsletter. Como se menciono en el párrafo anterior, debemos tener la autorización expresa del destinatario El permission marketing, es una de las prácticas más efectivas, ya que el destinatario nos ha dado pleno consentimiento para enviarle dicha información y si ha accedido a ello, es porque la información que le enviamos es totalmente de su interés.

Debemos de tener en cuenta diferentes niveles de permiso en función de la relación comercial con nuestro cliente, ya que dependiendo de ello cambiará tanto la forma como el contenido del mensaje:

1. Nivel máximo: en este caso, la información comercial que recibe nuestro cliente es muy relevante y por tanto tiene una gran influencia sobre sus decisiones de compra.

2. Nivel de compra o prueba: en este nivel, se necesita una autorización previa para poder enviar el producto y la factura correspondiente. En este caso, la empresa elige un producto para un segmento concreto de consumidores y envía una nota que contiene toda la información relativa a las características y funcionalidades del producto y también una autorización para proceder al envío del producto.

3. Nivel de compra por puntos: hacen referencia a los programas de fidelización. El objetivo de los sistemas de punto consiste básicamente en mantener la atención de nuestros clientes ya que en la mayoría de las veces los puntos se canjean para obtener un regalo.

4. Nivel de permiso ocasional: este nivel de permiso se da al comienzo de la relación comercial entre la empresa y el cliente. Un ejemplo de ello, serían las llamadas realizadas a las empresas para informarse de un determinado producto o servicio. La gestión de este primer paso en la relación comercial es fundamental, ya que de ello depende de, que estas personas interesadas pasen a ser cliente de la empresa. A partir del momento en que un cliente potencial ha mostrado cierto interés por cualquiera de nuestros productos o servicios, podemos obtener el consentimiento del mismo y así acceder a información valiosa y relevante para la empresa y proceder al envío de comunicaciones comerciales por nuestra parte.

5. Imagen de marca: en este sentido, la imagen de marca de una empresa es fundamental, ya que, si la imagen de una empresa es conocida y el consumidor tiene confianza en ella, en todo momento, puede dar su permiso para recibir comunicaciones comerciales, información sobre la marca, etcétera.

6. Spam: en este caso no tenemos permiso por parte del consumidor. Se envía información comercial, que en ningún momento ha sido solicitada por el destinatario, es decir, se da tratamiento a los datos de carácter personal del mismo y recibe comunicaciones comerciales no deseadas Se trata de una práctica ilícita ya que al destinatario le supone:

a. Violación de su intimidad.

b. Violación a su derecho de protección de datos.

Tal y como veíamos en la LOPD, es obligatorio obtener el consentimiento del afectado para proceder al tratamiento de sus datos, así como informar al afectado de los fines determinados, explícitos y legítimos de dichos datos, existencia de un fichero, identidad del responsable del fichero, posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos, etcétera.

En este sentido, la LSSI prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que no hubieran sido solicitadas previamente o autorizadas por el destinatario. También se aplica a persona jurídica por lo que es irrelevante que el correo electrónico vaya dirigido a una dirección corporativa

Como ya hemos visto anteriormente, no es necesario dicho consentimiento cuando se acumulen estos 3 requisitos:

1. Entre el destinatario y el prestador del servicio de comunicaciones electrónicas, haya existido previamente una relación contractual.

2. La obtención de los datos hubiera sido ilícita (conforme la normativa vigente y aplicable a la obtención de datos).

3. Que se envíen comunicaciones comerciales sobre productos similares a los que fueron objeto inicialmente la contratación con el cliente.

La normativa, obliga al prestador de servicios a habilitar, con procedimientos sencillos y gratuitos, la opción de poder revocar el consentimiento inicialmente prestado, por medios electrónicos.

En toda comunicación publicitaria, se debe indicar el nombre de la empresa que realiza dicha comunicación, así como la palabra publicidad o la abreviatura “publi”, según exige la LSSI.

Como curiosidad, en algunos estados de los Estados Unidos es obligatorio el uso de la palabra publicidad en el asunto del correo electrónico, así los destinatarios saben desde el momento que reciben dicho correo que se trata de publicidad, tienen que abrirlo para saber qué empresa lo envía

Obtener el consentimiento del destinatario para recibir comunicaciones comerciales vía correo electrónico, se puede realizar de 2 formas:

1. Cuando el usuario procede a realizar un contrato vía internet, por la adquisición de algún producto o servicio, y facilite su email, siempre y cuando en las condiciones generales del contrato figura una cláusula sobre el consentimiento del destinatario a recibir comunicaciones comerciales y se solicite su aceptación junto al contrato

2. Realizando una pregunta al destinatario sobre la aceptación de recibir comunicaciones comerciales por parte de la empresa.

El caso de las nuevas creaciones

Si la obra es de nueva creación sería de aplicación las normas del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

El artículo 43.2 establece:

• La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.

• Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Cabe recordar que el artículo 45 del mismo texto determina que “toda sesión deberá formalizarse por escrito”.

El artículo 51 de transmisión de los derechos del autor asalariado, establece que en lo referente a la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se seguirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito

Las situaciones que nos podemos encontrar en la obra de nueva creación, por ejemplo obra creada específicamente para la creación de una página web, al objeto de determinar la titularidad de los derechos de explotación sobre la obra, son las siguientes:

1. Relación laboral: las personas que desarrollan la obra son trabajadores asalariados.

a. Si existe cláusula de sesión por escrito en la relación laboral los derechos de explotación se rigen por el principio de autonomía de las partes; consiguientemente, el derecho de explotación cedido al empresario se limita al contenido de la cláusula de cesión (artículos 45 y 51.1 TRLPI).

b. Si no existiera cláusula de cesión por escrito, los derechos de explotación son cedidos en exclusiva al empresario con el alcance necesario para la realización del ejercicio de la actividad, la titularidad es del empresario (artículo 51.2 TRLPI).

2. No hay relación laboral: la persona que desarrolla la obra es un colaborador externo de la empresa.

Si existe cláusula contractual se estará a lo pactado en el correspondiente contrato de prestación de servicios, pudiendo ejercitar los derechos cedidos expresamente (artículo 43.1 TRLPI).

En caso de que no hubiera expresamente una cláusula contractual que recoja los extremos dictados en el artículo 43.1 TRLPI, las modalidades de explotación de la obra, la sesión queda limitada a que se deduzca necesariamente del propio contrato, exigiendo un esfuerzo interpretativo para fijar los límites.

Una vez fijado estos criterios legales, debemos determinar la titularidad de los derechos de explotación sobre las obras nuevas que se incorporan a una web, y determinando los siguientes medios empleados habitualmente:

• Obra individual: los derechos corresponden al autor de la obra (artículo 5 TRLPI).

• Obra colectiva: los derecho corresponden a la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha publicado la obra bajo su nombre (artículo 8 TRLPI).

• Obra creada por encargo: los derecho corresponden a la persona que se designe en el contrato y en caso de silencio, al autor (artículo 43 TRLPI).

• Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación corresponden a la empresa (artículo 51 y 97.4 TRLPI).

• Obra en colaboración: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación corresponden a los partícipes por igual (artículo 7 TRLPI).

En las obras existentes con anterioridad

En las obras existentes con anterioridad, cuyo derecho de explotación pertenecen a una tercera persona, y sobre la que la persona que quiera hacer uso de las mismas para su introducción en la página web no ostenta ningún derecho, deberán negociar y formalizar la licencia directamente con el titular de los derechos de explotación, o bien a través de una entidad de gestión.

En cualquier caso, la licencia de obra que va a ser introducida en una web debe otorgarse por escrito y debe contener una descripción de las actividades autorizadas

La licencia de una obra debe incluir expresamente:

• La comunicación pública a través de redes de telecomunicación (internet)

• La transmisión telemática o por cualquier otro medio

• El almacenamiento en un centro servidor.

• La posibilidad de efectuar un download por parte de terceros.

El caso de las Bases de Datos

En cuanto a las bases de datos, la TRLPI contempla dos tipos de protección: el derecho de autor y el derecho sui géneris.

Con respecto al primero (derecho de autor), incluye expresamente como objeto de derecho de autor las bases de datos, con individualidad propia frente a otras colecciones o antologías

Así, una disposición sistemática o metódica de los elementos que la conforman y la accesibilidad individual por medio electrónico o de cualquier otra forma son dos notas que el artículo 12 del TRLPI define para considerar una recopilación, que sería protegible por el derecho de autor.

Ahora bien, el derecho de autor no abarca la totalidad de la base de datos, sino su estructura, siempre y cuando pueda ser considerada “creación intelectual”, dejando fuera de esta protección los contenidos de aquella.

Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

Nos remitimos a su artículo 1, que nos expone los relativos al objeto y ámbito de aplicación de la ley: “el ámbito de aplicación de esta ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónica y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149. 1.27 de la constitución”.

En lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, nos situamos en su artículo 41 y que a continuación pasamos a analizar.

En el apartado primero encontramos la obligación que recae sobre los operadores que exploten redes de comunicaciones o se encarguen de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de adoptar aquellas medidas necesarias para preservar la seguridad de la explotación de la red, “con el fin de garantizar la protección de datos de carácter personal”.

De entre las medidas que recoge el primer apartado para garantizar dicha protección podemos citar:

a. La garantía de que solo el personal autorizado tenga acceso a los datos personales para fines autorizados por la ley.

b. La protección de los datos personales almacenados o transmitidos de la destrucción accidental o ilícita la pérdida o alteraciones accidentales o el almacenamiento, a tratamiento, acceso o revelación no autorizados o ilícitos

c. La garantía de la aplicación efectiva de una política de seguridad con respecto al tratamiento de datos personales.

Estas medidas adoptadas por los operadores serán revisadas por la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar la seguridad en el tratamiento de los mismos, asimismo, podrá citar recomendaciones para mejorar el sistema de seguridad.

Ante un riesgo manifiesto en la violación de la seguridad de la red pública, el operador deberá informar a los abonados sobre el mismo y las medidas que pudiera adoptar. Si se hubiera producido dicha violación, se deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos y al particular sin dilación alguna, y salvo que el operador haya tomado las medidas de protección convenientes (por ejemplo, establecer una medida que haga los datos incomprensibles para cualquier usuario).

Esta actuación llevada a cabo por el operador deberá constar en un inventario sobre dichas violaciones de cara a que la AEPD pueda verificar que se hayan cumplido con todas las obligaciones de notificación.

Normativa aplicable a la facturación electrónica

A nivel europeo:

Directiva 2001/115/ce del consejo, de diciembre del 2001, por la que se modifica la directiva 77/38/CE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A nivel estatal:

• En España, se aplica de forma general la directiva 2001/115/CE del Consejo, de diciembre del 2001, si bien esta normativa está adaptada al ordenamiento nacional, principalmente en estas normas:

• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

• Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

• Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regulan las obligaciones de facturación

• Ley 56/2007 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

• Ordén HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

• Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas.

• Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACE-Punto General De Entrada De Facturas Electrónicas De La Administración General Del Estado.

• Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

• Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, y que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al real decreto 1619/2012.

• Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007

• Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

• Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Reglamento 1496/2003 por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Ley 56/2007 de 28 de diciembre de 2007, de medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información.

• FAQ sobre la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público

• FAQ sobre el registro contable de facturas de la IGAE.

• FAQ del punto general de entrada de facturas electrónicas de la SEAP.

Tema

7: Iniciativas nacionales y europeas en el sector público y privado

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán las iniciativas nacionales y europeas en el sector público y privado.

Desde la administración, buscando la interoperabilidad a nivel nacional y facilitar la incorporación de todos los sectores y empresas, se ha definido un estándar de referencia para las facturas cuyo destinatario sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se analizará el marco normativo general del comercio exterior en España, atendiendo al régimen de las importaciones y exportaciones, el régimen arancelario y aduanero.

Posteriormente se determinará las influencias de las disposiciones de la Unión Europea, revisando el régimen común aplicable a las exportaciones y el régimen común aplicable a las importaciones, para finalizar se analizará la política comercial multinacional y los organismos nacionales y locales.

Objetivos

• Explicar el marco normativo general del comercio exterior en España.

• Estimar las influencias de las disposiciones de la Unión Europea.

• Analizar la política comercial multilateral.

• Identificar organismos nacionales y locales.

Iniciativas nacionales y europeas en el sector público y privado

Desde la administración buscando la interoperabilidad internacional y facilitar la incorporación de todos los sectores y empresas, se ha definido un estándar de referencia para las facturas cuyo destinatario sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes: Facturae.

Esta apuesta está refrendada por una iniciativa singular con la creación de una página web dedicada al formato Facturae y al resto de aspectos fundamentales de la factura electrónica: www.facturae.gob.es

Ha sido elaborada y es mantenida conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Entre los principales contenidos que se pueden encontrar en www.facturae.gob.es, se destacan:

• Conceptos generales sobre factura electrónica.

• Documentación técnica actualizada sobre el esquema factura y la política de firma.

• Normativa.

• Documentación sobre los grupos de trabajo principales a nivel nacional y europeo.

• Herramientas gratuitas de apoyo a los desarrolladores (programas de escritorio, validadores, visores componentes de firma).

• Directorio de emisores y receptores de facturas electrónicas, tanto del sector público como privado.

• Información sobre los principales eventos que se celebran sobre el tema.

• Enlace a páginas web de interés.

La ley 56/2007 de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, incorpora en su artículo 1 un mandato para la elaboración, desde la Administración General del Estado y en colaboración con las comunidades autónomas, de un plan de impulso de la facturación electrónica en el que se está ya trabajando.

El objetivo de este Plan Marco es la generalización del uso de la factura electrónica en España, impulsando para ello su empleo entre empresarios profesionales y demás agentes del mercado, en concreto, entre las pequeñas y medianas empresas y las denominadas microempresas.

Asimismo, la generalización del empleo de la factura electrónica en las Administraciones Públicas deberá ser un proceso que acompañe al qué se materialice en el sector privado.

En cuanto a los objetivos específicos, se proponen garantizar al menos que el 100% de las Pymes que contratan con el sector público estén preparadas para emplear la factura electrónica en la fecha prevista por la Ley de Contratos del Sector Público. Las actuaciones del Plan Marco se organizarán en planes de actuación que tendrán un carácter anual.

Programas para el Avance Digital del Gobierno de España Plan Avanza

El Plan Avanza (www.planavanza.es), cuya responsabilidad de ejecución recaía sobre el MITYC, se integraba en el eje estratégico de impulso a la Investigación+Desarrollo+Innovación (i+D+i) que lanzo en 2005 el gobierno de España a través del Programa Ingenio 2010 y cuyo objetivo era conseguir, mediante una importante dotación presupuestaria, la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el aumento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Dentro de una de sus áreas de actuación, la economía digital, se encuadraba el programa Avanza PYME (2007-2010), que perseguía promover la utilización de las TIC por parte de las Pymes. Uno de sus objetivos prioritarios era impulsar el establecimiento de la factura electrónica como uno de los resortes más eficaces para promover el empleo eficiente de las TIC, facilitando el desarrollo del comercio electrónico.

El Plan Avanza, que fuera aprobado en 2005, fue seguido por el Plan Avanza 2, y por su Estrategia 2011-2015, con el fin de continuar la senda hacia la Sociedad de Conocimiento.

Posteriormente la Agenda Digital para España aprobada en 2013, dio continuidad a esta estrategia de desarrollo fijando “el marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia TIC y de administración electrónica” y la “estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa”.

Agenda Digital para España

El quince de febrero de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España como la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en nuestro país. Esta estrategia se configuraba como el paraguas de todas las acciones del Gobierno en materia de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información. La Agenda se lideraba conjuntamente por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Agenda marcaba la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorporaba objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

Para ello la Agenda Digital para España se diseñó como un instrumento ágil que, además de abordar estos objetivos, pudiese adaptarse al rápido desarrollo tecnológico que caracteriza al sector TIC.

Objetivos

Inicialmente la Agenda Digital para España contenía 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

• Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

• Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

• Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

• Reforzar la confianza en el ámbito digital.

• Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

• Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

Agenda España Digital

España Digital 2025 (actualizada a España Digital 2026) recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad y concilie las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto de los valores constitucionales y la protección de los derechos individuales y colectivos:

• Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100% de la población con cobertura 100 Mbps).

• Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la

vertebración territorial (meta 2025: 100% del espectro radioeléctrico preparado para 5G).

• Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía (meta 2025: 80% de personas con competencias digitales básicas, de las que el 50% serán mujeres).

• Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial (meta 2025: 20.000 nuevos especialistas en ciberseguridad, IA y Datos).

• Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas (meta 2025: 50% de los servicios públicos disponibles en app móvil).

• Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las microPYMEs y las start-ups (meta 2025: 25% de contribución del comercio electrónico al volumen de negocio PYME).

• Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales (meta 2025: 10% reducción de emisiones CO2 por efecto de la digitalización).

• Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual (meta 2025: 30% de aumento de la producción audiovisual en España).

• Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial (meta 2025: 25% de empresas que usan IA y Big Data).

• Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital (meta 2025: una carta nacional sobre derechos digitales).

Marco normativo general del comercio exterior en España

Las relaciones de España con otros estados independientes y con las organizaciones internacionales están regidas por el derecho internacional general a que se refiere el artículo 96.1 de la Constitución española y por los tratados y convenios en vigor:

“Para España los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas, en la forma prevista en las propias normas generales del Derecho Internacional”

El Estado español en el ejercicio de las competencias que le atribuye nuestra norma suprema, la Constitución española de 1978, tiene competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario, es decir sobre el comercio exterior.

Así lo dispone el artículo 149.1 de la Constitución española que establece de forma concreta:

“El estado tiene competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; comercio exterior”

Al analizar los aspectos del comercio exterior español, es imprescindible hacer mención el 1 de enero de 1986, fecha de ingreso de nuestro estado en la Unión Europea.

Régimen de las importaciones y exportaciones.

El régimen comercial de importación y exportación de aplicación en el territorio español que forma parte del territorio aduanero comunitario (Península, Baleares y Canarias) viene determinado por la Política Comercial Común.

La entrada en la península o Baleares de un bien originario de Ceuta o Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera, por tanto, tienen el mismo tratamiento que los procedentes de terceros países. Este hecho se encuentra recogido en numerosos reglamentos comunitarios.

La información relativa al régimen de importación de aplicación en el Estado español se encuentra en la circular de 10 de noviembre de 2008 de la Secretaría De Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Las principales normas que hacen referencia al régimen de las importaciones y exportaciones en España son:

• Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la libre circulación de ciertos bienes y mercancías (BOE 1/1/93), modificado por el Real decreto 652/1994 de 15 de abril (BOE 14/5/94): permite, en determinados supuestos coma el establecimiento de medidas de vigilancia o restricciones a los intercambios de mercancías comunitarias.

• Orden de 24 de noviembre de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las Autorizaciones Administrativas de Importación y Notificaciones Previas de Importación

• Orden ECO/1101/2002 de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior.

• Circular de 3 de abril de 2014 de la Dirección General de Comercio e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Como excepción a este principio básico, la normativa comunitaria contempla 3 situaciones:

1. Régimen de vigilancia.

2. Régimen de certificación.

3. Régimen de autorización.

Régimen de autorización

Bajo este régimen, el despacho aduanero de mercancías está condicionado a la presentación de una Licencia De Importación/Exportación, que deberá aprobarse por las autoridades competentes de los Estados miembros. En el caso del estado español, por la Secretaría General de Comercio Exterior.

Régimen de vigilancia

El despacho de mercancías, bajo este régimen, está condicionado a la presentación de un documento de vigilancia.

Este documento será expedido gratuitamente por la autoridad competente designada por los Estados miembros, en un plazo máximo de 5 días laborables tras la recepción, por la Autoridad Nacional competente, de una solicitud formulada por cualquier importador de la comunidad, sea cual sea su lugar de establecimiento en la misma. Se presumirá que la Autoridad Nacional competente ha recibido la solicitud a los 3 días laborales en su presentación como máximo.

El documento de vigilancia debe haber sido comprobado anteriormente por las autoridades competentes de los Estados miembros (la Secretaría General de Comercio Exterior en el caso de España).

Régimen de certificación

El despacho aduanero de mercancías está sujeto a la presentación de un certificado de importación o de exportación. En este caso la autoridad competente (SecretariaGeneral de Comercio Exterior) debe comprobar el cumplimiento de determinados requisitos previos. Se emplean generalmente en el caso de los productos agrícolas.

Régimen arancelario y aduanero.

En este punto nos vamos a centrar en el desarrollo del régimen jurídico específico arancelario y aduanero español, sin entrar en las funciones que ya se vieron anteriormente. Con el fin de procurar una correcta contextualización, ofrecemos las definiciones de ambos términos:

• Aduana: oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.

• Arancel de aduanas: Relación que contiene clasificadas diversas mercancías susceptibles de tráfico internacional, así como los tipos y demás elementos de percepción normalmente aplicables a las mismas en lo referente a los derechos de aduana y a los gravámenes a la importación, incluidas las medidas preferenciales o autónomas de suspensión vigentes en cada momento.

Establece el artículo 149.1.10 de la Constitución Española, que el régimen aduanero y arancelario es una competencia exclusiva del Estado.

Entonces el estado, en el ejercicio de esta competencia exclusiva y al formar parte de la Unión Europea delega su potestad para legislar sobre la materia en el territorio comunitario en la Unión Europea y se obliga a adaptar al ordenamiento jurídico español a la normativa comunitaria.

Los intercambios comerciales entre Estados miembros de la Unión Europea están liberados de cualquier tipo de traba para su circulación, estableciendo un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.

Con referencia a este arancel aduanero común, el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, en la sentencia Social Foods voor Diamantarbeiders, de 13 de diciembre de 1973, establece:

“La Unión aduanera que constituye uno de los fundamentos de la comunidad implica, por una parte la supresión entre los Estados miembros de los derechos de aduana y de cualquier exacciones de efecto equivalente. Por otra parte, implica el establecimiento de un arancel aduanero único para toda la comunidad. Este arancel común tiene por objeto la igualación de los tributos aduaneros que soportan en las fronteras de la Comunidad los productos importados y de terceros países, a fin de evitar toda desviación del tráfico comercial en la relación con dichos países y toda distorsión en la libre circulación interna o en las condiciones de la competencia”.

En esta sentencia vemos cómo se asienta, entre otras cuestiones, el principio de libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas Van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963, es una sentencia clásica y fundamental a efectos del derecho comunitario en materia de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente, establece que las normas del tratado tienen un efecto directo e inmediato en el derecho interno de los Estados miembros.

Código aduanero comunitario

El Reglamento (CE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero comunitario, contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la comunidad.

Así, el código aduanero tiene por objeto:

• Establecer las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación de la legislación aduanera, a la mision de la aduana y a los derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera.

• Fijar los elementos de base para la aplicación de los derechos de importación exportación y otras medidas, en el marco del comercio de mercancías (arancel aduanero común, origen de las mercancías, valor en aduana).

• Establecer la deuda aduanera y las garantías de esta deuda.

• El tratamiento aduanero de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la comunidad.

• Consensuar las normas aplicables al Estatuto aduanero, a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, así como a la comprobación, al levante y a la cesión de mercancías.

• El despacho a libre práctica y la exención de derechos de importación.

• Regular regímenes especiales aduaneros, agrupados en cuatro funciones económicas (tránsito, depósito, destinos especiales, perfeccionamiento).

• El tratamiento aduanero de la salida de las mercancías del territorio aduanero de la comunidad (mercancías que salen de territorio, exportación y reexportación, exención de derechos de exportación).

• El comité del código aduanero y los procedimientos que permiten la adopción, por parte de la comisión, de medidas de aplicación del código.

Reducciones arancelarias

Los derechos de aduanas de normal aplicación son, los recogidos en el Reglamento CE/2658/87 de la Comisión, por el que se establece la Nomenclatura Estadística y el Arancel Aduanero Común, conocida comúnmente la Nomenclatura Combinada. Este se modifica por el Reglamento CE/254/2000.

Estos derechos son los que se utilizan a terceros países y en todos los casos, en que no exista la posibilidad de aplicar una reducción arancelaria de los mismos.

Aunque sobre los derechos de normal aplicación se establecen una serie de medidas que permiten minimizar el derecho aplicable normal o incluso reduciendo a la exención total. En la práctica hacen que los derechos normales solo se apliquen en muy pocas ocasiones y para unos Estados específicos.

Conocer todas estas deducciones o minoraciones pueden llevar a tener un margen de beneficio muy importante, en la cuantificación de los gastos relacionados con los derechos de importación.

Las reducciones arancelarias más importantes son:

1. Suspensiones arancelarias

2. Contingentes arancelarios

Las suspensiones arancelarias son medidas de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de imputs importados, cuando no existe producción comunitaria.

Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas por las empresas ante las autoridades competentes de los Estados miembros, quienes las gestionarán ante la Comisión Europea.

En España, la unidad administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial. Las suspensiones son autorizadas mediante reglamentos comunitarios. Los correspondientes beneficios arancelarios no se reconocen de oficio. Para acogerse a los mismos, los importadores deberán hacerlo figurar en el momento del despacho de las mercancías.

La Comunidad Europea puede establecer contingentes arancelarios autónomos.

Los Contingentes Arancelarios

Son medidas de política comercial que permiten la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos.

Se autoriza cuando no existe producción comunitaria suficiente para atender las demandas de la industria.

Las peticiones de contingentes arancelarios, deben presentarse en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial. Se lleva a cabo su gestión por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda.

El beneficio arancelario que otorgan los contingentes debe solicitarse en el momento del despacho a libre práctica de estas mercancías. Se asigna según el principio: primero llegado,

primero servido, de esta forma, en caso de superarse el límite cuantitativo previsto se restablece el pago de derechos arancelarios.

En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), la Comunidad Europea tiene el compromiso de abrir cada año, pero con unas condiciones determinadas, contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o libres de derechos, para un determinado número de productos agrícolas, industriales y pesqueros.

Recargos arancelarios

Son derechos arancelarios de importación, que hay que añadir a los comunes derechos de importación. Estos recargos se fijan por la Unión Europea, después de un expediente y cuando se verifica que las mercancías importadas tienen un precio menor al normal.

En general son derechos que se establecen de forma mayoritaria para periodos concretos, pudiendo establecerse también con carácter permanente.

Influencias de las disposiciones de la Unión Europea

La existencia de una política comercial común conlleva que los Estados miembros no tengan capacidad para tomar decisiones de política comercial de forma autónoma, puesto que la gestión de los instrumentos clásicos en la política comercial como el arancel y los regímenes de comercio se deciden comunitariamente en Bruselas, es decir en conjunto por la Comunidad Europea.

Esto significa que la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o a nivel multilateral o en el marco de la Organización Mundial de Comercio, también tiene que negociarse con la Comunidad Europea o con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, pero no con los Estados miembros por separado.

Los instrumentos de defensa comercial y de acceso a los mercados están dirigidos especialmente a proteger a las empresas europeas contra los obstáculos al comercio. Además, la Unión Europea con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y solidario del comercio mundial, no solo regional, fomenta de forma activa la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en el marco multilateral de la Organización Mundial de Comercio.

Al mismo tiempo apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de sus relaciones, con el fin de integrarlos en el comercio mundial, mediante medidas preferenciales.

Régimen común aplicable a las exportaciones.

El Reglamento CE/1061/2009 del Consejo de 19 de octubre de 2009, por el que se establece el régimen común aplicable a las exportaciones, se basa en el principio de la libertad de las exportaciones y define procedimientos que permitan a la comunidad aplicar, en caso necesario, las medidas adecuadas de vigilancia y salvaguardia.

El reglamento se aplicará concretamente a todos los productos industriales y agrícolas contemplados por el Tratado de la Comunidad Europea.

Por lo que se refiere a los productos agrícolas, se aplicará de manera complementaria a las regulaciones sobre la organización común de los mercados agrícolas y a las regulaciones específicas aplicables a las mercancías resultantes de la transformación de dichos productos.

Desde el punto de vista geográfico, se aplicará a todos los terceros países.

Régimen común de las importaciones.

El Reglamento CE/3285/94 de Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga Reglamento CE/518/94, establece el régimen común aplicable a las importaciones.

Este régimen común aplicable a las importaciones en la Comunidad Europea se basa en el principio de la libertad de importación.

En este reglamento se definen los procedimientos para que la Comunidad Europea aplique, en caso de necesidad, las medidas de vigilancia y de salvaguardia pertinentes para proteger sus intereses.

Se aplica, en particular, a las importaciones de los productos originarios de países terceros, excluyendo los productos textiles sometidos a un régimen específico de importación y de productos originarios de determinados países sometidos a un régimen común de importaciones. Así mismo, se aplica, aunque de forma adicional a los productos agrícolas incluidos en una organización de mercado.

Geográficamente, abarca las importaciones de todos los países terceros, menos Albania, los países de la Comunidad de Estados Independientes (Bielorrusia, Kirguizistán, Moldavia, Federación Rusa, Cáucaso meridional (Georgia, Armenia, Azerbaiyán), Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán) y algunos países de Asia (Corea del Norte, China, Mongolia y Vietnam).

Política comercial multilateral

La pertenencia de España a la Unión Europea y a las distintas organizaciones multilaterales con competencias en la esfera comercial como son la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), enmarcan la política comercial y permiten hablar de una vertiente multilateral.

El principal marco donde se implantan las reglas del Sistema Multilateral de Comercio es la institución nacida del acuerdo de Marrakech resultante de la Ronda de Uruguay y que desde 1995 recoge el testigo del Acuerdo General sobre Aranceles Graduados y Comercio de 1947, en la defensa de un sistema comercial más libre, transparente y multilateral.

Así el sistema multilateral de Comercio, está regulado por una serie de acuerdos negociados y firmados por los países pertenecientes a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que son la mayoría de los que colaboran en el comercio mundial.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) conlleva, el acuerdo de creación de la misma, la instauración de un mecanismo de solución de controversias en el seno de esta organización y de un mecanismo de revisión de las políticas comerciales.

Los principales elementos del comercio de los que se ocupa la OMC son:

• Mercancías: el núcleo principal de las reglas comerciales en materia de mercancías bien expresado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en la sigla inglesa) de 1994. Las principales reglas comerciales del sistema GATT incluyen a las siguientes materias: agricultura, textiles y vestido, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, antidumping, valoración en la aduana, regla sobre inspección previa a la expedición, normas de origen, trámites de licencia de importación, subvenciones y medidas compensatorias y salvaguardias.

• Servicios: el Comercio Internacional de Servicios Se regula mediante él Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS, o GATS por sus siglas en inglés), Negociando también en la Ronda Uruguay del GATT y en vigor desde enero de 1995. Este acuerdo tiene como fin la liberalización progresiva del comercio de servicios resguardando en todo momento el derecho de regulación de los servicios por los miembros de la OMC.

• Propiedad Intelectual: el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, o TRIPS por sus siglas en inglés) De la OMC, negociado también en la Ronda Uruguay del GATT, incluyó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de Comercio. Este acuerdo forma un intento de aminorar las diferencias en la forma de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se implanta niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de conceder a la propiedad intelectual de los demás miembros de la OMC.

Otras instituciones multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), también realizan contribuciones importantes al sistema multilateral de comercio, a través de sus trabajos de análisis y debate de distintas cuestiones comerciales multilaterales. Esta labor fomenta una mejor comprensión de los efectos de las reglas comerciales multilaterales y los retos que se plantean al sistema multilateral de comercio, lo que resulta fundamental de cara al adecuada elaboración de las reglas comerciales multilaterales.

Organismos nacionales y locales

Las comunidades autónomas han creado organismos para el comercio exterior de sus productos, entre ellos:

• La ADE o Agencia De Innovación Y Financiación E Internacionalización Empresarial para Castilla La Mancha

• ACC10 – Competitivitat per l’empresa para Catalunya.

• Agencia Andaluza De Promoción Exterior (EXTENDA), para Andalucía.

• ADER o Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

• Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias (ASTUREX)

• IDI o Instituto de Innovación Empresarial De Las Islas Baleares

• Extremadura Avante.

• INFO o Instituto De Fomento De La Región De Murcia.

• Instituto Gallego De Promoción Económica (IGAPE)

• IVACE Internacional.

• Sociedad Canaria De Fomento Económico (PROEXCA).

A ellos se añaden los programas del Instituto de Crédito oficial (ICO) y del Centro para Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), adscritos ambos al Ministerio de Economía y Competitividad, y de ENISA, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Las Líneas de Mediación o Líneas ICO son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de las entidades de crédito. Se concede fondos con la intermediación de las citadas entidades. Las entidades de crédito son quienes se hacen responsables del riesgo de impago, se encargan del Análisis y viabilidad de la operación, establecen las garantías a exigir y deciden sobre la concesión o no de la financiación. Una vez aprobada la operación, dichas entidades acuerdan los correspondientes contratos con sus clientes, con los fondos Que le son entregados por el ICO.

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI)

Es una entidad que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, es la entidad que canaliza las solicitudes de financiación de apoyo a los proyectos de i+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional. El objetivo de CDTI es ayudar a la mejora nivel tecnológico de las empresas españolas, a través del desarrollo de las siguientes actividades:

• Evaluación técnico-económica y financiación de proyectos de I+D desarrollados por empresas.

• Promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los servicios de ayuda a la innovación tecnológica.

• Gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de cooperación tecnológica.

• Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

ENISA, adscrita al Ministerio de Industria Energía y Turismo

ENISA es una empresa pública dependiente del Ministerio de Industria Energía y Turismo, mediante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que desde 1982 colabora activamente en la financiación de proyectos empresariales factibles e innovadores.

Directiva 2014/55/UE

Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

Uno de los objetivos previstos para el año 2018, es fomentar el uso de la tecnología en los procesos de contratación, pues determinados EEMM han legislado en materia de facturación electrónica, careciendo de una normativa común en la UE. Asimismo, queda recogido en la

directiva 2014/55/UE pues “ninguna prevalece y la mayoría carece de interoperabilidad entre sí”

A las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/25/UE.

La falta de una disposición que armonice toda la regulación en materia de facturación electrónica, queda reflejada en el artículo 3, pues se recoge en la petición formal de la comisión para la elaboración de una normativa comunitaria sobre factura electrónica. Asimismo, se establecen una serie de criterios que deberá reunir la norma europea:

• Ser tecnológicamente neutra.

• Ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica.

• Tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales de conformidad con la directiva 95/46/ce, de acuerdo con un planteamiento de protección de datos mediante el diseño iconos principio de proporcionalidad, reducción de datos al mínimo y limitación de la finalidad.

• Ser coherente con las disposiciones pertinentes de la directiva 2006/112/ce.

• También se recogen los elementos esenciales que deberá constar en la factura electrónica:

1. Identificadores del tratamiento y de la factura

2. Período que abarca la factura.

3. Información sobre el vendedor

4. Información sobre el comprador

5. Información sobre el beneficiario

6. Información sobre el representante fiscal del vendedor

7. Referencia del contrato

8. Detalles de la entrega

9. Instrucciones para el pago

10. Información sobre deducciones o cargos

11. Información sobre la partida de la factura

12. Totales de la factura

13. Desglose del IVA

De igual forma, se abre la posibilidad para que los estados nacionales que consideren que la normativa europea sobre facturación electrónica de informar de ello a la comisión y esta decidirá si:

a) Publicar, no publicar o publicar con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) Mantener o mantener con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o suprimirlas.

Tema 8: Formatos de la factura electrónica

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiarán los diferentes formatos de factura electrónica.

La gestión de los documentos de una empresa es un proceso clave para la consecución de importantes mejoras en el apartado de la productividad y si esa gestión documental se realiza en soportes digitalizados, se abre un nuevo mundo de oportunidades para gestionar toda la información y documentos con una eficacia que el papel nunca conseguirá.

Se analizará qué es la digitalización certificada, atendiendo a las ventajas que ofrece tales como: rapidez, economía, agilidad, seguridad y flexibilidad.

Posteriormente se analizará la transformación de las facturas y documentos sustitutivos de papel a digital, para ello se identificarán los requisitos del proceso de digitalización y los trámites a seguir para la digitalización certificada.

A continuación, se valorará la transformación de la factura y los documentos sustitutivos de digital a papel.

Las facturas y documentos sustitutivos emitidos electrónicamente deben ser conservados en el formato electrónico de remisión, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen. Finalmente se estudiarán los diferentes formatos de factura.

Objetivos

• Explicar qué es la digitalización certificada.

• Analizar la transformación de la factura y documentos sustitutivos de papel a digital.

• Determinar la transformación de la factura y documentos sustitutivos de digital a papel.

• Enunciar lo diferente formato de factura punto

Formatos de factura electrónica

El papel se ha convertido en un impedimento para las empresas, que cada vez soportan peor el peso de un archivo formado por un soporte (el papel) que ocupa más de lo que deberían, afectando a la competitividad y eficacia de las organizaciones españolas.

La gestión de los documentos de una organización es un proceso clave para la consecución de objetivos relacionado con importantes mejoras en el apartado de la productividad. En este caso, si la gestión documental es realizada en soportes digitalizados consigue una eficacia que no se logra con el papel.

Mediante la nueva Orden EHA/962/2007 (por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), se establecen los requisitos necesarios a seguir para digitalizar de forma certificada todas las facturas y documentos fiscales con valor legal

contenidos en el mismo. La gestión de esta documentación en soporte electrónico es aplicable como una gran oportunidad para mejorar.

La informatización de factura es un procedimiento por el que un documento físico transporta su validez legal a una imagen informática del mismo, digitalizada y gestionada por un sistema habilitado.

El tratamiento de la información requiere trabajar con sistemas que aseguren, la introducción de la firma electrónica, así como la formación de ficheros que contengan información de control para evitar cualquier tipo de presentación.

La estructura de factura electrónica Facturae se crea mediante la Orden PRE/2971/2007, De 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de dicha factura sea la Administración General del Estado o aquellos organismos vinculados y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados y dependientes de facturas expedidas entre particulares.

A partir de 2015, conforme a la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas creadas para las Administraciones Públicas tendrán la característica de electrónicas y se ajustarán al formato estándar de la factura electrónica (Facturae versión 3.2.x) con firma electrónica (XADES).

Las sucesivas modificaciones de esta estructura y otras informaciones necesarias sobre el mismo son publicadas por el portal www.facturae.gob.es.

La digitalización certificada Según la Agencia Tributaria, la digitalización es el proceso tecnológico que permite, mediante escáner, y convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital en formato codificado relacionado con los formatos estándares comunes y con un nivel de resolución admitidos por Agencia Estatal de Administración Tributaria

Una de las ventajas de la digitalización del uso de archivos y documentos es la reducción y empleo más eficaz y eficiente dentro de la empresa del espacio, y el respeto por la política medioambiental.

El formato físico aumenta los problemas de seguridad, ya que con el uso de nuevas tecnologías se pueden establecer el permiso de acceso muy restringidos y avanzados.

La gestión documental es mucho más eficiente, debido a que los procesos de entrada están automatizados, liberando de trabajo manual extra a los empleados de la organización. De ese modo, se consigue reducir el tiempo de respuesta y se elimina en gran medida el número de errores.

Por lo tanto, la digitalización:

• Facilita una optimización de la organización de los archivos

• Evita la duplicidad

• Otorga una mayor seguridad a los ficheros.

• Ayuda a la conservación del medio ambiente (puesto que se elimina el uso irracional del papel)

• Favorece el de ahorro de costes y tiempo.

La digitalización certificada ofrece, entre otras las siguientes ventajas:

• Rapidez: en menos de 48 horas el cliente puede tener su documentación digitalizada.

• Economía: ahorra espacio de oficina, de almacenaje de documentos y mucho tiempo de gestión, es decir evitar costes asociados a los documentos en papel (fotocopias, carpetas, listados, etc).

• Agilidad: en la consulta y búsqueda y en el acceso inmediato y concurrente a la documentación.

Al tener la documentación en formato digital, varios individuos pueden entrar en el mismo archivo sin necesidad de esperas.

• Seguridad: utilización de la misma estructura de seguridad de usuarios para proteger la información.

Los documentos físicos originales se mantendrán en archivos, no se pierden ni se deterioran, cumpliendo también el nuevo reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En este cuadro resumen podemos observar diversas ventajas o beneficios que nos puede aportar la digitalización certificada:

Ventajas de la digitalización

Minimiza el riesgo de errores humanos. Incrementa la seguridad y reduce el fraude.

Reduce costes de:

-Transporte y custodia documental.

-Procesamiento de la información.

Reducción de la inversión.

Incremento de la seguridad (custodia). Automatiza el procesamiento de documentos.

Elimina el transporte y fotocopiado de documentos.

Utiliza software/hardware homologado.

Ventajas de la digitalización certificada Disminución del tiempo en la captura y el acceso a la información.

Otorga validez tributaria a las imágenes de las facturas y documentos sustitutivos.

Garantiza la integridad de procedimientos y de la información asociada.

Transformación de la factura y documentos sustitutivos de papel a digital

El obligado tributario puede transformar sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que mantenga en papel y que tenga carácter de originales, a formato digital.

Para cumplimentarlo, deberá emplear un software de digitalización que se haya habilitado por la Agencia Tributaria.

Las facturas, documentos equivalentes y demás archivos serán digitalizados permitiendo que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.

Requisitos del proceso de digitalización

Estos se especifican en el artículo 7. digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes, de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril.

a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicio de digitalización, en nombre y por cuenta de aquel, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 de este mismo artículo.

• Que el proceso de digitalización utilizado o garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por él o el prestador de servicios de digitalización en otro caso. En uno u otro según corresponda, deberán disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada.

b) Que el resultado de la digitalización certificada se organiza en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserven un registro de datos con todos los campos exigibles con la llevanza de los libros de registros incluidos en el artículo 62 y siguiente del Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga.

c) Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:

• Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.

• Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. Se entiende por acceso completo a aquel que posibilite:

o una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido.

o la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registros regulados en el artículo 62 y siguientes del Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

o la copia o descarga en línea de los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

De esta forma, la base de datos debe permitir la consulta de los siguientes datos:

• Información sobre la firma electrónica de la imagen, incluido el sello de tiempo

• La información del certificado.

• La referencia de identificación de la homologación acordada, un marco de tiempo.

• Versión del software de digitalización.

Tramitación para la digitalización certificada

Estos trámites también se detallan en el artículo 7. Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes, de la orden EHA/962/2007, de 10 de abril.

Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este capítulo deberán cumplir los siguientes trámites:

• Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el director del departamento de informática tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener:

o una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

o El solicitante deberá aportar, junto con la solicitud:

▪ Las normas técnicas en la que se basa el procedimiento de digitalización certificada que pretende homologar.

▪ Los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas

▪ Los mecanismos de firma electrónica utilizados.

• Adicionalmente, un informe emitido por una entidad de auditoría informática e independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada.

En el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en esta orden para la admisión de un sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicite y sobre los procedimientos utilizados.

• Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sea necesario para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca

Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de una solicitud sin más trámite.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con el previsto en la letra siguiente

• Para efectuar la verificación, el departamento de Informática Tributaria podrá recabar cuanta información complementaria entienda necesaria, así como efectuar las comprobaciones adicionales que crea conveniente.

• Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el director del departamento de Informática Tributaria acordará la homologación de software de digitalización presentado y su inclusión en una lista que se hará pública en la página web de la agencia estatal de Administración Tributaria, www. Agenciatributaria.es.

• En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización.

• El director del departamento de informática tributaria resolverá cerca de la solicitud de admisión en un plazo de 6 meses.

Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo

• Podrá efectuar la solicitud a que se refiere este artículo cualquier entidad desarrolladora establecida en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Transformación de la factura y documentos sustitutivos de digital a papel

Artículo 8, impresión de facturas y documentos sustitutivos remitido en formato electrónico, de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril.

El paso de la factura en formato telemático a papel es posible y mantiene su legalidad

Esta práctica podría producirse tanto en la entidad emisora como en la receptora, aunque es en esta segunda donde se debe tener más cuidado, a consecuencia del almacenamiento del certificado que asegura que la factura es auténtica

En general, las facturas y documentos sustitutivos emitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad de contenido.

Cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica, los destinatarios pueden conservarla de forma impresa en papel, después de verificada la firma, pudiendo realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que:

1) Permita la impresión a papel

2) Permita la impresión de 2 conjuntos de códigos PDF-417 (marcas gráficas de autenticación):

o En el primero se incluirá íntegramente el contenido de los datos de la factura o documento sustitutivo, y tal y como fueron firmados en su expedición

o En el segundo la firma electrónica del fichero anterior y todos los elementos que de forma estandarizada permitan, previa lectura, la verificación de la firma.

En el supuesto de estar la firma electrónica embebida en el fichero que contiene la factura o documento sustitutivo o de que los datos del documento estén contenidos en el formato de firma electrónica, o bastará con impresión de un solo conjunto de marca gráfica que incluya todos los datos del fichero con formato de firma electrónica.

Formatos de factura

La factura electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura de papel y es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario.

La expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónicos, no determinará el medio por el que se deba enviarse en un momento posterior al mismo destinatario o el medio por el que deban remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquello, o lo duplicado de facturas remitidas con anterioridad.

Pueden ser empleados varios formatos para la creación de factura electrónica: XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros.

Los formatos varían considerablemente de país en país en materia de factura electrónica, siendo los más habituales:

• PDF: se puede emplear cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo objetivo es conservar electrónicamente la factura punto este formato es el más usado cuando el receptor de la factura electrónica solo quiere almacenarla sin modificarlo.

• XML: cuando el envío es de ordenador o al ordenador también puede usarse este tipo de sintaxis, se trata de un lenguaje que se emplea mucho en Norteamérica y que cada vez gana más terreno en Europa.

En España, este formato es el que usa la Agencia Tributaria: Facturae.

• EDIFACT: se suele utilizar cuando el envío se hace de ordenador, y el destinatario suele ser una empresa y tiene la intención o quiere tener la posibilidad de cambiar la información y tratarla.

Creado por las Naciones Unidas. Pero también tendremos otros formatos atendiendo al tipo de factura a emitir.

Tipos de formatos de modelos de facturas electrónicas

Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica:

1) La factura electrónica con formato estructurado

2) La factura electrónica con formato no estructurado, y las cuales vienen explicadas en el portal FACTURAE del Gobierno de España

Los dos modelos de documentos electrónicos poseen facilidades para ser transmitido mediante redes de comunicaciones como internet, aunque la diferencia radica en que el formato estructurado es más fácil de tratar a nivel automático mientras que el no estructurado lo dificulta.

• Facturas estructuradas: las facturas en formato estructurado poseen datos y pueden ser generadas de forma automática por los sistemas informáticos encargados de facturar por el lado del emisor y ser tramitadas en sentido automatizado por los sistemas contables del receptor.

Ejemplo de formatos estructurados son los que utilizan en el lenguaje XML (cómo UBL o Facturae), EDIFACT, etc.

• Facturas no estructuradas: las facturas en formato no estructurada son principalmente una imagen, lo que implica que su proceso, para ser introducido en los sistemas telemáticos del receptor requieren de una intermediación manual o un proceso de elevado coste que no suele estar completamente automatizado. Forman parte de éstas las facturas en formato físico escaneada y los ficheros PDF.

Tema 9: El formato de Intercambio Electrónico de Datos (EDI)

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiará el formato EDI (Intercambio Electrónico de Datos).

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura de papel y consiste en la transmisión de facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos

Se enunciarán diferentes ejemplos de factura electrónica.

Facturae, es un software de elaboración de facturas electrónicas y en la red puedes encontrar un sinfín de posibilidades con otro programa, pero Facturae es el único aceptado por la Agencia Tributaria.

Finalmente se analizará el formato EDI, y atendiendo a sus componentes entre los que se encuentran: el mensaje, el software y la comunicación.

Objetivos

• Enunciar ejemplo de factura electrónica.

• Analizar el formato EDI.

• Identificar los componentes de EDI.

El formato EDI (intercambio electrónico de datos)

Como ya hemos mencionado anteriormente, la factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de facturas o documentos de covalentes entre emisor y receptor por vía electrónica vivía telemática, es decir, de un ordenador a otro, y firmados digitalmente con certificados reconocidos.

La factura electrónica es una tipología de factura que sustituye a las facturas en formato físico. Con lo cual debe ser legalmente similar a estas últimas y debe reunir una serie de condiciones.

Las facturas electrónicas pueden guardarse, administrarse e intercambiarse por vía electrónica o digital y para que dicha factura tenga validez debe ir acompañada de la firma electrónica.

Ejemplos de la factura electrónica: Facturae

Es un software para la elaboración de facturas electrónicas, no es el único en el mercado pero Facturae es el único formato aceptado por la Agencia Tributaria española en las relaciones con sus proveedores, derivadas de la contratación por operaciones comerciales.

Existen varias versiones de Facturae, admitiendo la Agencia Tributaria facturas generadas desde la versión 3.2 en adelante.

La estructura de Facturae es de carácter obligatorio para las organizaciones que tengan una relación comercial con la administración pública, el resto de las organizaciones puede utilizar otro formato con lo más comunes son:

• Los ficheros de texto (TXT).

• Los ficheros con formato de documento portátil (PDF).

Las empresas que no realicen operaciones comerciales con la administración pública no tienen la obligación de crear facturas por vía telemática, aunque su adopción supone una reducción de coste y una mejora de los procesos de facturación.

No existe un modelo estandarizado de factura, aunque todas las facturas deben contener datos obligatorios, pueden variar según el estilo y posee unas características diferenciadas unas de otras.

En las distintas aplicaciones informáticas (Word, Excel, etc.) Podemos tener distintos modelos y plantillas:

• Modelo de factura.

• Modelo de factura proforma.

• Modelo de factura rectificativa

• Modelo de albarán valorado.

El formato EDI. Intercambio electrónico de datos nuevo pago Electronic Data Interchange o Intercambio Electronico de Datos (EDI), es el intercambio de datos que se han organizado por vía informática, de mensajes de características estandarizadas desde un programa a otro con una mínima intervención manual.

Un sistema EDI envía los datos desde un sistema interno a sistema de un socio comercial en un corto intervalo de tiempo.

Cada día un elevado número de documentos como pedidos, facturas, artículos del catálogo, datos del mercado, etcétera son insertados manualmente y usando métodos tradicionales (correo, email, etc). Estos métodos tradicionales de envío de documentación tienen un gran margen de mejora

En esta aplicación más tradicional del traspaso de datos, la información va pasando por muchas fases de intermediarios en su trayecto desde una organización a otra Observando detalladamente, se puede apreciar que el intercambio de estos datos provoca un elevado esfuerzo manual que se transforma en incremento de costes y de riesgo de errores.

Un software, llamado EDI Converter, transforma los datos desde la aplicación interna a mensajes estandarizados y así se pueden enviar a los socios comerciales.

Los mensajes entrantes en formato estandarizados se transforman por el conversor EDI al formato empleado en la empresa y se procesa a través de la aplicación interna.

Las pequeñas y medianas empresas también pueden comunicarse con cualquier socio comercial de esta forma

Los componentes EDI

1. El Mensaje

Para que los integrantes operen via EDI, existe la necesidad de un acuerdo sobre las características estándar del mensaje.

2. El software EDI

Está formado de conectores y un conversor

El conversor es el motor principal del software EDI que transfiere los datos (mensajes) desde un formato interno de la organización aún estándar EDI y viceversa

3. La comunicación

Posterior a la conversión de los datos (mensaje) del formato interno al formato estándar por el software EDI, debe ser enviado al destinatario que se desea.

Como funciona un proceso EDI

Fuente: AECOC (https://www.aecoc.es/necesito-factura-electronica)

Empresa A – Encargado de transmitir los datos/mensajes.

Paso 1:

La aplicación interna de la empresa A, también conocida como ERP (Enterprise Resource Planning o Planificador de Recursos de la Empresa) crea un archivo/mensaje en el formato interno (in-house message).

Paso 2:

La aplicación de carácter interno pasa el mensaje in-house a través de los conectores del sistema EDI (Integración del Sistema).

Paso 3:

El conversor acoge el mensaje in-house y realiza un mensaje según el formato estandarizado, por ejemplo, EDIFACT (Conversión).

Paso 4:

El mensaje estándar (mensaje EDI) se transfiere al socio EDI (Comunicaciones)

Empresa B – Receptor de datos/mensajes

Paso 1:

Basado en el protocolo comunicativo, el receptor corrobora la recepción del mensaje EDI.

Paso 2:

El conversor en la empresa B transforma el mensaje EDI a su formato in-house correspondiente.

Paso 3:

El mensaje in-house se traduce a su sistema ERP mediante los conectores para su proceso posterior.

Ventajas de usar la solución EDI EDI pone en relación a proveedores, compradores y clientes potenciales de un producto electrónicamente y puede emplearse en cualquier industria o negocio.

En sistemas EDI configurado correctamente, el intercambio es totalmente automático, lo que se traduce en que no precisa intervención manual, desde él ERP, o convertido en un mensaje de formato estándar y enviado al socio comercial adecuado o viceversa.

Mientras que la competencia incremente, y la implementación de EDI se hace cada vez más relevante porque puede resultar una ventaja para aquellas empresas cuyos competidores no empleen EDI. Además de que puede mejorar la imagen que tienen sus clientes y proveedores así como la relaciones.

Principales ventajas de EDI:

• Intercambio de datos en solo unos segundos (just-in-time).

• Mejorado el tiempo de respuesta.

• Reduce costes

• Evita errores de transmisión.

• Mejora la relación con los socios comerciales.

• Reduce los niveles de stock.

• Disminución de trabajos rutinarios mediante la eliminación de controles, diagnóstico de fallos y coste de comunicación o una entrega equivocada.

• Reducción de esfuerzos en personal.

Tema 10: Las aplicaciones informáticas habituales

Aplicaciones informáticas

Una aplicación informática, también conocida como software, es un programa diseñado para realizar tareas específicas en un dispositivo informático. Estas aplicaciones son desarrolladas por programadores y diseñadores de software y se ejecutan en sistemas operativos como Windows, macOS, iOS o Android.

Las aplicaciones informáticas se pueden clasificar en diferentes tipos según su función y su uso. Algunos ejemplos comunes incluyen:

• Aplicaciones de productividad: son programas que permiten a los usuarios realizar tareas como procesamiento de texto, hojas de cálculo, presentaciones, gestión de correo electrónico, gestión de calendarios, etc. Ejemplos de estas aplicaciones son Microsoft Office, Google Workspace, LibreOffice, etc.

• Aplicaciones de diseño gráfico: son programas diseñados para la creación y edición de imágenes, ilustraciones y diseño gráfico. Ejemplos de estas aplicaciones son Adobe Photoshop, Illustrator, CorelDRAW, etc.

• Aplicaciones de desarrollo de software: son programas diseñados para ayudar a los programadores a escribir, probar y depurar código de software. Ejemplos de estas aplicaciones son Visual Studio, Eclipse, Atom, etc.

• Aplicaciones de entretenimiento: son programas diseñados para proporcionar entretenimiento a los usuarios, como videojuegos, reproductores de música y películas, aplicaciones de redes sociales, etc.

• Aplicaciones móviles: son programas diseñados para dispositivos móviles como teléfonos inteligentes y tabletas. Ejemplos de estas aplicaciones son Instagram, TikTok, WhatsApp, Facebook, etc.

Las aplicaciones informáticas pueden ser distribuidas de diferentes maneras, ya sea mediante descarga directa desde internet, en medios físicos como CD o DVD, o como aplicaciones en línea que se ejecutan en un navegador web.

En resumen, una aplicación informática es un programa diseñado para realizar tareas específicas en un dispositivo informático y existen muchos tipos diferentes de aplicaciones según su función y uso.

Aplicaciones informáticas para emisión de facturas electrónicas. Algunas de las aplicaciones de facturación electrónica más utilizadas por empresas en España, para que puedas evaluar cuál podría ser la mejor para tu empresa:

• FacturaDirecta: esta aplicación es muy popular en España y ofrece una amplia variedad de características, incluyendo la generación de facturas de forma rápida y sencilla, la gestión de gastos, la emisión de presupuestos, y más.

• Debitoor: esta plataforma es muy popular entre los autónomos y pequeñas empresas, ya que permite gestionar facturas, presupuestos, gastos, y más. Además, ofrece la posibilidad de personalizar los documentos y enviarlos a los clientes directamente desde la aplicación.

• Sage Business Cloud: esta es una solución más completa de gestión empresarial que incluye la facturación electrónica, pero también cuenta con módulos de contabilidad, gestión de inventarios, gestión de ventas y compras, y mucho más. Esta plataforma es ideal para empresas más grandes que necesitan una solución más completa de gestión empresarial.

• Zoho Invoice: esta aplicación es muy útil para pequeñas y medianas empresas, ya que ofrece una amplia variedad de características para la facturación electrónica, incluyendo la gestión de facturas, presupuestos, gastos, pagos, y más. Además, cuenta con una interfaz sencilla e intuitiva, lo que la hace fácil de usar.

Recuerda que debes evaluar cada una de estas opciones en función de tus necesidades empresariales específicas, y elegir la que mejor se adapte a tus requerimientos y presupuesto.

Excel

Pasos para crear una factura digital en Excel:

1. Abre Excel y crea una hoja de cálculo en blanco.

2. En la primera fila, agrega los encabezados de las columnas, que podrían ser los siguientes: Número de factura, Fecha, Nombre del cliente, Dirección del cliente, Descripción, Cantidad, Precio unitario, Total.

3. A continuación, ingresa la información correspondiente en cada una de las celdas. Por ejemplo, en la columna de "Número de factura", ingresa un número de factura único para cada factura que crees. En la columna de "Fecha", ingresa la fecha en que se emitió la factura. En la columna de "Nombre del cliente", ingresa el nombre del cliente a quien se le está facturando.

4. En la columna de "Descripción", ingresa una breve descripción de cada producto o servicio que estás facturando.

5. En la columna de "Cantidad", ingresa la cantidad de productos o servicios que se están facturando.

6. En la columna de "Precio unitario", ingresa el precio de cada producto o servicio.

7. En la columna de "Total", calcula el total multiplicando la cantidad por el precio unitario.

8. Agrega un pie de página con tus datos de contacto, como tu nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono.

9. Formatea la hoja de cálculo para que se vea profesional. Puedes agregar bordes a las celdas, cambiar el tipo de letra y agregar colores.

10. Guarda el archivo como un archivo Excel (.xlsx) o PDF.

Con estos pasos, ya tendrás una factura digital en Excel lista para enviar a tu cliente. Recuerda que también puedes personalizar la factura con tu propio logotipo o agregar más columnas si necesitas facturar información adicional.

Word

1. Abre Word y crea un nuevo documento en blanco.

2. Agrega un encabezado con tu logotipo o información de la empresa. Puedes hacerlo yendo a "Insertar" en la barra de menú, seleccionando "Imágenes" y buscando tu logotipo o imagen en tu computadora.

3. En la parte superior del documento, agrega la información del remitente, como tu nombre o el nombre de tu empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono.

4. A continuación, agrega la información del destinatario de la factura, como el nombre del cliente, la dirección y el correo electrónico.

5. En la siguiente línea, agrega la información de la factura, como el número de factura y la fecha de emisión.

6. En la siguiente sección, agrega una tabla con las columnas necesarias para detallar los productos o servicios facturados. Las columnas más comunes son: Descripción, Cantidad, Precio unitario y Total.

7. En la última fila de la tabla, agrega un subtotal de la factura.

8. A continuación, agrega una sección para los impuestos y los cargos adicionales, como el IVA o el impuesto sobre las ventas.

9. Agrega una línea para el total de la factura.

10. Finalmente, agrega un pie de página con tus datos de contacto, como tu nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono.

11. Guarda el archivo como un documento Word (.docx) o PDF

Con estos pasos, ya tendrás una factura digital en Word lista para enviar a tu cliente. Recuerda que también puedes personalizar la factura con diferentes estilos y formatos en Word para que se vea profesional.

Firmar electrónicamente un pdf

1. Abre el documento que deseas firmar digitalmente en tu programa de edición de documentos o en un lector de PDF.

2. Busca la opción de firmar digitalmente. Esta opción puede estar ubicada en diferentes lugares dependiendo del programa que estés utilizando, pero generalmente se encuentra en la sección de herramientas o menú principal.

3. Si es la primera vez que firmas un documento digitalmente, es posible que se te solicite que configures una firma digital. Sigue las instrucciones que te indique el programa para hacerlo.

4. Si ya tienes una firma digital, selecciona la opción de agregar una firma digital. En algunos programas, esto se puede hacer simplemente haciendo clic en el botón de "Firma" o "Agregar firma".

5. En la ventana que aparecerá, es posible que se te solicite que ingreses tu contraseña de firma digital. Ingresa tu contraseña y haz clic en "Aceptar" o "Confirmar".

6. A continuación, se te pedirá que coloques tu firma digital en el lugar deseado del documento. Puedes hacerlo utilizando un dispositivo de firma digital o dibujando tu firma con el mouse o el touchpad.

7. Una vez que hayas agregado tu firma, guarda el documento con la firma digital incluida. Es importante que guardes el archivo con un nombre diferente para que tengas una copia del documento original sin la firma digital.

La firma digital garantiza la autenticidad del documento y la identidad del firmante.

Tema 11: Conservación de facturas electrónicas

Introducción

A lo largo de la presente unidad didáctica se estudiará la conservación de las facturas electrónicas, para ello, en primer lugar, se realizará una introducción donde se conceptualizará la temática.

Posteriormente se analizarán los documentos a conservar y plazo. (Art. 19.1 ROF, Art. 5 OFT). Atendiendo a la forma de conservación de las facturas y a la conservación de las facturas por medios electrónicos

Se presentarán los sujetos obligados a la conservación de las facturas y documentos sustitutivos, así como, las obligaciones del expedidor.

A continuación, se determinarán las obligaciones del destinatario, las obligaciones comunes de conservación de los obligados a tributarlos y finalmente en lugar de conservación de las facturas o documentos.

Objetivos

• Explicar los documentos a conservar, plazos y sujetos obligados.

• Determinar las obligaciones del expedidor y del destinatario.

• Analizar las obligaciones comunes de conservación de los obligados tributarios.

• Indicar los lugares de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.

Conservación de facturas electrónicas

• A efectos fiscales: 4 años

• A efectos penales (delitos contra la Hacienda Pública): 5 años

• A efectos mercantiles: 6 años

El artículo 29.2 e) de la Ley General tributaria (LGT) establece, la obligación inherente al empresario o profesional, salvo en los supuestos en los que la ley estableciera lo contrario, “de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias” .

Los empresarios o profesionales deben mantener durante el plazo previsto en la Ley General tributaria, los siguientes documentos:

a. Las facturas recibidas.

b. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme el artículo 2.1 y 2.2

c. Los justificantes contables a que se refiere el número cuatro, del apartado 1 del artículo 97 de la ley del impuesto.

d. Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

e. Los documentos a que se refiere el número 3 del apartado 1 del artículo 97 de la ley del impuesto, en el caso de las importaciones.

Cómo la normativa permite que esta obligación de conservación pueda ser cumplida directamente por el propio obligado tributario o por un tercero, abordaremos en el presente tema desde la perspectiva del expedidor, del destinatario y de los terceros, que actúen en nombre y por cuenta de los obligados tributarios.

Documentos a conservar y plazo (Art. 19.1 ROF, Art. 5 OFT)

La obligación de conservación de las facturas o documentos sustitutivos abarca los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante ROF) que, en definitiva, son:

• Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.

• Las copias o matrices de las facturas expedidas y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.

• Los justificantes contables.

• Los recibos, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

• Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a aquellos sujetos, que pese a carecer de la condición de empresario o profesional, son sujetos pasivos del Impuesto.

En lo referido al plazo durante el que deben conservarse tales documentos, deben tenerse en cuenta los siguientes períodos de prescripción:

• A efectos fiscales: 4 años

• A efectos penales (delitos contra la Hacienda Pública): 5 años

• A efectos mercantiles: 6 años

Formas de conservación de las facturas

Los documentos deben conservarse con su contenido original, de forma ordenada y durante los plazos y condiciones fijadas en el Reglamento vigente por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado la autenticidad de su origen, la Integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración Tributaria sin dilación alguna, salvo causa debidamente justificada.

En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos.

Conservación de las facturas por medios electrónicos

Se deberá realizar de forma que se garantice su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de autentificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

La Administración tributaria podrá pedir en cualquier momento al expedidor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.

Los documentos guardados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que aseguren un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y empleo por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.

Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

Sujetos obligados a la conservación de las facturas

Sujetos obligados a la conservación de las facturas y documentos sustitutivos (Art. 19 ROF)

La obligación de conservación de las facturas y documentos sustitutivos incumbe a determinados obligados tributarios:

• Empresarios o profesionales.

• Empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA.

El empresario o profesional podrá determinar el lugar de cumplimiento de la obligación de conservar las facturas siempre que ponga a disposición de la Administración tributaria, a solicitud de la misma y sin demora injustificada toda la información y documentación así conservada.

Obligaciones del expedidor (Art. 5 RD 1619/2012 Obligaciones de facturación)

Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Ley General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta obligación podrá ser realizada directamente:

• Por el propio obligado tributario

• Por un tercero, que actúa en nombre y por cuenta del obligado tributario, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios.

En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el artículo 19.1 del RD 1619/2012, cerciorándose acerca de la existencia de copias de seguridad suficientes y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan las facturas o documentos sustitutivos electrónicos.

Entendemos por copia de una factura o documento sustitutivo, en soporte papel: un documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original, pudiendo contener algún distintivo que así lo indique, como es la expresión “copia”.

En las facturas o documentos sustitutivos electrónicos, la copia es un fichero idéntico al original y cuando el original haya sido firmado electrónicamente, la copia se refiere al fichero firmado.

Asimismo, el obligado tributario deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a tales documentos.

Se entiende por acceso directo a aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de los documentos, copias o matrices conservados, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático, en la llevanza y conservación de los documentos expedidos y las copias o matrices de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite:

• Una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido

• La búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

• La copia o descarga en línea en los formatos originales

• La impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Los empresarios o profesionales deberán conservar las facturas o documentos sustitutivos durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Ley General Tributaria.

Esta obligación podrá ser realizada directamente por el propio obligado tributario o por un tercero, actuando este último en nombre y por cuenta del primero, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios.

El obligado tributario será el único responsable, debiendo asegurarse de la existencia de las copias de seguridad necesarias y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan las facturas o documentos sustitutivos electrónicos.

La gestión de la conservación de los documentos expedidos debe hacerse ordenadamente, de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración Tributaria, el descifrado y la decodificación de datos no auto explicativos.

Obligaciones del obligado tributario

El obligado tributario deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a tales documentos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de los documentos, copias o matrices conservados, cualquiera que sea su soporte.

Obligaciones del destinatario

Según lo establecido en la Orden EHA/962/2007, en concreto, su artículo 6, expone que "Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Ley General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”.

Cuando las facturas o documentos sustitutivos se reciban en soporte electrónico, acompañadas de una firma electrónica reconocida o de cualquiera otra admitida u homologada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el destinatario deberá proceder a la verificación de la firma y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.

La obligación de conservación se refiere a las facturas y documentos sustitutivos recibidas en el formato y soporte original en el que éstas hubieran sido remitidas, salvo que el destinatario opte por alguna de las formas alternativas de conversión autorizadas contempladas en los artículos 7 y 8 de esta Orden, en cuyo caso la conservación se referirá a dichos formatos y soportes.

Cualquier conversión de soporte o de formato de los documentos recibidos distinta de las previstas en los artículos 7 y 8 de esta Orden efectuada por el destinatario dará origen a un nuevo documento que no tendrá la consideración de documento original.

La gestión de la conservación de las facturas y documentos sustitutivos recibidos debe hacerse ordenadamente, de modo que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración tributaria, el descifrado y la decodificación de los datos no auto explicativos.

El obligado tributario debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de ellos, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la gestión y conservación de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando entre las facturas o documentos sustitutivos recibidos existan documentos electrónicos en cuya remisión se optó por la utilización de firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden como medio para garantizar la autenticidad de su origen e integridad del contenido, el destinatario deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos, cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento. Asimismo, deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.

Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos expresados anteriormente. No obstante, cumplidos éstos, podrán poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, según corresponda, junto con la firma electrónica generada o verificada en los términos de esta Orden, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio y garantizará, al que accede, que cumple con los requisitos contemplados en esta Orden.

En el supuesto del párrafo anterior, un documento impreso a papel con este código es válido, como en el artículo 8, siempre que se mantenga el mencionado repositorio en el que se encuentra el documento y su firma electrónica, exista un mecanismo de verificación de la firma en el mismo y se pueda acceder de forma completa al documento mediante dicho código electrónico de autenticación.

Obligaciones comunes de conservación de los obligados tributarios

En la gestión de la conservación existen determinados requisitos comunes que deben observar tanto el expedidor de las facturas o documentos sustitutivos como el destinatario, a fin de garantizar el acceso a los mismos por parte de la Administración Tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.

Estos requisitos comunes son los siguientes:

• La conservación de los documentos (copas o matrices de las facturas o documentos sustitutivos y facturas o documentos sustitutivos, respectivamente, cualquiera que sea su formato y soporte) debe hacerse de forma ordenada.

• Los documentos a conservar, cualquiera que sea su formato y soporte y, especialmente, cuando éste sea electrónico, deben ser legibles. A estos efectos, el obligado tributario deberá facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración Tributaria, el descifrado y la decodificación de los datos no autoexplicativos.

• Para facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas, los datos de los documentos a conservar que se encuentren en soporte

• Para informático deberán ser tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquéllos que se utilizaron en su generación. Para ello, las aplicaciones informáticas que utilicen los obligados tributarios en la generación de los datos deberán disponer de la adecuada funcionalidad de exportación de datos que garantice, en su caso, su importación por otros sistemas y aplicaciones informáticas distintas y que sean accesibles en el mercado en el momento en que la Administración tributaria necesite comprobar tales datos.

• Por último, el obligado tributario debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos (emitidos o recibidos, según corresponda), de tal manera que se permita la consulta directa de todos y cada uno de los mismos, cualquiera que sea su soporte y formato.

Cuando se utilice un sistema informático en la llevanza y conservación de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto si se trata de un sistema de almacenamiento local como remoto, se entenderá como "acceso completo" aquél que posibilite:

• Una "consulta en línea" a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido.

• La "búsqueda selectiva" por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• La "copia" o "descarga en línea" en los formatos originales y la impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

En concreto, cuando cualquier órgano de la Administración Tributaria esté realizando una actuación de comprobación de la situación tributaria del obligado tributario, éste deberá garantizar el "acceso en línea" a los documentos conservados, así como su carga remota y utilización, con independencia del lugar en el que se conserven los documentos.

Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos

La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, para ello, deberemos tener en cuenta que:

• La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al expedidor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.

• Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.

• Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

• Cuando la conservación se efectúe fuera del territorio nacional, se considerará que se cumple con la obligación "si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto y sin demora injustificada, no siendo admisible (...) El almacenamiento fuera del territorio español cuando los documentos estén en soporte papel'.

Procedimiento de conservación de facturas en terceros países

Se encuentra regulado en el artículo 9 de la citada Orden. En concreto, el procedimiento para la autorización administrativa respecto a la conservación de facturas y documentos sustitutivos en terceros países será:

• Con carácter previo al inicio de la expedición o almacenamiento de la factura, el interesado dirigirá una solicitud al Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. El Departamento de Gestión Tributaria podrá solicitar los informes que estimare convenientes.

• El interesado estará obligado a facilitar cualquier tipo de requerimiento que se le hiciere para la correspondiente resolución. Además, se valorarán que los sistemas de facturación electrónica propuestos por los nacionales para operar en el extranjero, cumple con las garantías esenciales de autenticidad en origen, integridad del contenido y si los contratos se adecuan a la legalidad vigente.

• Cuando la solicitud presentada no cumpliere con alguno de los requisitos legalmente establecidos, se le podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días - a contar desde la notificación del requerimiento-, subsane los defectos formales. En su defecto, se le tendrá por desistido del procedimiento y se archivará su solicitud.

• Tras comprobar los documentos adjuntos junto al escrito inicial, el órgano correspondiente emitirá dictamen que servirá de base para que el Director del Departamento de Gestión Tributaria adopte el acuerdo correspondiente.

• Si se cumplen con todos los requisitos establecidos en la Orden, el Director del Departamento de Gestión Tributaria acordará la autorización solicitada, así como cualquier condición específica para la aceptación del sistema de expedición o de almacenamiento solicitado.

• Una vez transcurriere el plazo de 6 meses para la resolución del expediente, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

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