Artículos de análisis Los Visados de Inspección, un instrumento criticado por los pacientes, médicos e industria Los visados de inspección son una exigencia de la Administración para controlar con una justificación sanitaria, pero una motivación económica, la prescripción de determinados tratamientos. Estos visados de tipo económico suponen el fracaso del sistema en su conjunto ya que no es capaz de asegurar un acceso rápido y eficaz a los tratamientos innovadores. Si bien la exigencia de un visado realmente técnico, por razones sanitarias objetivas y claras, es asumida —a pesar de las molestias que para profesionales y pacientes genera— por todos los agentes del sector, la exigencia de un visado económico no es aprobada por ninguno de los profesionales o entidades involucradas en la prestación farmacéutica. The inspection validation of prescriptions (IVP) is a requirement of the health authorities to restrict the access to certain drugs. In theory, this regulatory measure has a health justification, but in practice it is affected by economic considerations. The introduction of IVP, at least in Spain, represents a failure of the system as a whole for it is not able to provide a fast and effective access to innovative pharmacological therapies. In spite of the inconveniences for both patients and doctors, the requirement of a technical IVP may be backed by objective public health reasons. On the contrary, the so-called economic IVP does not receive any kind of support from any of the agents involved in the health sector. Key words: inspection validation of prescriptions, equity in access, innovative medicines.
José María López Alemany, Director Técnico de Fundamed
l visado de inspección es el acto a través del cual la Inspección de Servicios Sanitarios autoriza con carácter excepcional, previo a su dispensación y para un paciente concreto, la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos que requieren un control especial. Es un procedimiento administrativo de autorización de la prescripción previo a la dispensación de determinados medicamentos. Existen varios grupos de medicamentos que estarán obligados a seguir este procedimiento1: • Especialidades Farmacéuticas de Diagnóstico Hospitalario. • Vacunas Antihepatitis A. • Vacunas Antihepatitis B. • Vacunas Combinadas Antihepatitis A y Antihepatitis B. • Vacuna Difteria, Tétanos y Tosferina Acelular y Hepatitis B. • Vacuna Difteria, Tétanos y Tosferina Acelular, Haemophilus Influenzae B y Poliomielitis. • Medicamentos utilizados en el Tratamiento de la Infertilidad Femenina. • Medicamentos de Especial Control Médico.
E
Además, habría un grupo de “Otros medicamentos” en el cual se incluirían especialida-
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des farmacéuticas independientemente de su grupo terapéutico o calificación administrativo-clínica, entre las que se pueden destacar algunos antidiabéticos orales, AINE, fármacos para la hiperplasia benigna de próstata, antiagregantes plaquetarios y antipsicóticos atípicos en mayores de 75 años. Los diferentes grupos de medicamentos, así como las especialidades individuales que se incluyen en el procedimiento de Visado de Inspección, se integran en este sistema mediante resoluciones y órdenes del organismo competente de la Administración. No existe, hasta el momento, legislación alguna que especifique los criterios que se aplican para incluir especialidades farmacéuticas en el procedimiento de Visado de Inspección. Este hecho ha sido criticado desde las autoridades europeas, solicitando al Gobierno español que aclare las circunstancias que concurren en la imposición de los visados de inspección y que otorgue una mayor transparencia a todo el proceso2,3. La inclusión de las Especialidades Farmacéuticas de Diagnóstico Hospitalario se justifica porque son especialidades sometidas a restricciones de prescripción y dispensación, que por su naturaleza o indicaciones requieren
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para su correcta utilización medios de diagnóstico complejos disponibles en los hospitales. La prescripción ha de ser realizada por un médico adscrito a un servicio hospitalario incluido en el Catálogo de Hospitales. También podrán realizar la prescripción los médicos adscritos a los centros o entidades que, por disponer de los medios de diagnóstico precisos, sean expresamente autorizados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Las especialidades de diagnóstico hospitalario serán dispensadas en la oficina de farmacia, si bien, para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, deben ser sometidas al visado de la Inspección correspondiente. Estas especialidades llevan cupón precinto diferenciado con el símbolo ▲ y las siglas “DH” de Diagnóstico Hospitalario en el cartonaje. Las Especialidades de Especial Control Médico son aquellas cuyo perfil de seguridad o la incidencia de efectos adversos graves hace necesaria la existencia de controles periódicos del enfermo mientras dure el tratamiento. Es un grupo formado por muy pocos principios activos, entre los que se pueden citar clozapina, talidomida, ácido acetohidroxámico y algunos derivados de la vitamina A (isotretinoina, acitretina, etretinato entre otros). A la vista de los fármacos incluidos en los grupos que requieren del visado de inspección, parece que la función de este visado obedece a diferentes razones, entre las que se pueden citar: • Mejorar el diagnóstico de determinadas patologías mediante la utilización de medios adecuados (Diagnóstico Hospitalario, DH). • Realizar un control del tratamiento con aquellas especialidades farmacéuticas que deben estar sometidas a Especial Control Médico (ECM). Pero la razón que en los últimos años está teniendo más importancia a la hora de establecer los visados de inspección, parece ser el coste de los fármacos y su utilización en enfermedades de elevada prevalencia, en función de la opinión de diversos especialistas a la vista de los medicamentos que se incluyen en las listas de fármacos para los que se exige el visado. Por tanto, otra de las razones para la imposición de visados de inspección sería: • Controlar el acceso a determinados medicamentos de coste elevado indicados en enfermedades de elevada prevalencia.
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Legislación A pesar de no existir norma alguna que regule explícitamente la utilización del visado previo de inspección, sí son diversos los textos en los que aparece mencionado. En el artículo 5.3.1 del Real Decreto 946/1978, de 14 de abril, por el que se regula el procedimiento de evaluación y control de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social se nombra por primera vez el visado. En este artículo, para evitar las desviaciones en la prescripción y dispensación de los medicamentos, se establecía la medida cautelar del visado, que según esta disposición se podía imponer tras informe de la entonces denominada Comisión de Vigilancia del Concierto y previa audiencia al laboratorio interesado. En 1992 la Dirección del Insalud elaboró la Circular 6/1992 en la que se establecía el procedimiento para el visado de Inspección en el Insalud de las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, pero no sus criterios de aplicación. Según la circular, “el visado es el acto a través del cual la Inspección de Servicios Sanitarios del Insalud autoriza con carácter excepcional, previo a su dispensación y para un paciente concreto, la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos que, poseyendo cupón precinto de A.S.S.S., requieren un control sanitario especial, y de aquellos otros que careciendo de cupón precinto, sean considerados por esta Dirección General del Insalud dispensables en determinados casos con cargo a este organismo”. El visado permitía controlar la prescripción de determinados medicamentos, y en 1993, con la transposición de la normativa comunitaria (Directiva 89/341/CEE), el RD 767/1993 incorpora las nuevas condiciones de prescripción y dispensación, entre las que se encontraban las de carácter restringido, correspondiente a los medicamentos calificados como de Uso Hospitalario, Diagnóstico Hospitalario y Especial Control Médico. El requisito previo del visado se iba a exigir desde entonces a los medicamentos de Diagnóstico Hospitalario y Especial Control Médico. En 1998 se modifica el artículo 22 de la Ley del Medicamento de 1990, por el cual el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la facultad de “sujetar a reservas singulares la autorización de especialidades farmacéuticas que así lo requieran por su naturaleza o características, así como las condiciones generales de prescripción y dispensación de las mismas o las específicas del Sistema Nacional de Salud”. Con el fin de evitar que la situación de diferentes medicamentos fuera distinta en las
comunidades autónomas, y asegurar la homogeneidad en todo el territorio español para evitar que se reproduzca el caso del visado de los COX-2 en Andalucía, se aprobó en 2003 el RD 1087/2003 que establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y atribuía entre las funciones de la Dirección General de Farmacia la dirección, ejecución y desarrollo de la política farmacéutica del departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios, así como las condiciones especiales de prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Posteriormente, en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de 2004 se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, incluyendo en su artículo 31 las funciones de la Dirección General de Farmacia en cuanto a las condiciones especiales de dispensación de fármacos entre otras muchas. Más recientemente, la aprobación de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios recoge en su articulado dos referencias a los visados de inspección o autorización de la prescripción previa a la dispensación de medicamentos, dando cobertura legal a la instauración de visados de inspección por razones exclusivamente económicas. Así, en su artículo 24 sobre Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales, se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios “… por razones sanitarias objetivas y debidamente motivadas, sujetar a reservas singulares la autorización de medicamentos que así lo requieran por su naturaleza o características, así como sus condiciones generales de prescripción y dispensación”. En el artículo 89.1 sobre el procedimiento para la financiación pública se indica igualmente que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, el Ministerio de Sanidad y Consumo, para asegurar el uso racional de los medicamentos podrá someter, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas interesadas, a reservas singulares las condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los mismos en el Sistema Nacional de Salud.” En el apartado 3 del artículo 89, la Ley 29/2006 también se indica que “la decisión de excluir total o parcialmente o someter a condiciones especiales de financiación los medicamentos ya incluidos en la prestación farma-
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céutica del Sistema Nacional de Salud, se hará con los criterios establecidos en los puntos anteriores y teniendo en cuenta el precio o el coste del tratamiento de los medicamentos comparables existentes en el mercado y las orientaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.” Con la aprobación de esta ley, según algunos expertos, se ‘legalizan’ los visados con justificación exclusivamente económica una situación que venía produciéndose desde hace tiempo —y que diversas sentencias judiciales se han encargado de corregir al no existir “razones sanitarias objetivas” que justificaran diversos visados4,5,6—. Otros especialistas indican que no estaría tan clara la autorización para los visados económicos7,8. En relación a todo este asunto legal, en octubre de 2005 la Comisión Europea, en dictamen motivado solicitó a las autoridades españolas que aclararan diversos aspectos de los visados de inspección, principalmente en cuanto a su transparencia en la aplicación3. Ante esta solicitud, en diciembre de 2005, la ministra de Sanidad anunció la elaboración de un real decreto que regulara la utilización de
éstos9. Real decreto que, a día de hoy, no ha visto la luz.
Procedimiento de visado de inspección El procedimiento de Visado de Inspección para las especialidades que lo requieren es simple aunque laborioso y molesto tanto para el médico prescriptor como para los pacientes. La primera receta del tratamiento que requiere visado debe ir acompañada de un informe médico que justifique su utilización en ese paciente en concreto. En el caso de las especialidades de Diagnóstico Hospitalario deberá aportar un informe del especialista que ha prescrito el tratamiento. En las sucesivas ocasiones en las que el paciente vise sus recetas ya no será necesario que aporte documentación alguna hasta que se agote el periodo de validez del informe original. Una vez prescrito el tratamiento, el paciente debe entregar en su Centro Atención Primaria la receta para que sea visada. En algunos casos, un inspector de su Centro de Atención Primaria realizará el
Figura 1. NOTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA TRANSPARENCIA EN VISADOS2 EL REEMBOLSO DE MEDICAMENTOS: LA COMISIÓN PIDE A ESPAÑA QUE GARANTICE LA TRANSPARENCIA DE SUS DECISIONES La Comisión ha adoptado medidas contra España porque las condiciones de reembolso de algunos medicamentos (por ejemplo, diferentes antiinflamatorios, tratamientos para diabéticos o productos contra la trombosis) no se justifican adecuadamente. En España, la seguridad social reembolsa los medicamentos que figuran en una lista de productos farmacéuticos con derecho a reembolso. No obstante, en el caso de algunos medicamentos, las autoridades españolas exigen además una autorización previa de las prescripciones individuales, en forma de visado de inspección, para que pueda efectuarse el reembolso a los pacientes. La Comisión considera que este procedimiento no está basado en criterios objetivos y comprobables, como exige la legislación de la UE. Ante esta situación, ha pedido formalmente a España (por medio de un dictamen motivado) que introduzca procedimientos de decisión más transparentes para el reembolso de los medicamentos. El buen funcionamiento del mercado único de los medicamentos exige que los estados miembros adopten decisiones transparentes y objetivas sobre su reembolso. La ausencia de procedimientos transparentes no sólo crea obstáculos al comercio, sino que perjudica también a los pacientes. La organización de los sistemas nacionales de seguridad social es competencia exclusiva de los estados miembros de la UE. No obstante, la Directiva 89/105/CEE establece requisitos de transparencia para garantizar que las medidas nacionales sobre la fijación de los precios de los medicamentos y su reembolso no creen obstáculos injustificados al comercio. La Comisión considera que el procedimiento de visado aplicado en España no respeta los requisitos de transparencia que establece la citada directiva. En efecto, no se ha establecido ningún criterio objetivo y comprobable en virtud de la legislación española para determinar qué medicamentos deben someterse a un visado de inspección previo. Por otro lado, la legislación española no contempla ningún criterio que permita a las autoridades administrativas determinar para cada prescripción individual si debe concederse o no el visado. Está claro que el procedimiento de visado se aplica en España a diferentes medicamentos (por ejemplo, los antiinflamatorios, algunos tratamientos para diabéticos o determinados productos contra la trombosis). En consecuencia, la Comisión ha pedido a España que adapte sus procedimientos a la legislación de la UE.
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sellado y fechado de la receta, pero en la mayoría de los casos, será el centro de Atención Primaria el que se encargue de remitir estas recetas al Centro de referencia del Área médica correspondiente (esto tiene lugar en poblaciones con bajo número de habitantes y sin inspector adscrito a ellas) y al cabo de unos días, el paciente deberá recoger la receta una vez firmada y sellada. Cada paciente dispone de una ficha abierta en la inspección, en la que se encuentran los datos sobre las patologías que padece, los tratamientos que requieren Visado de Inspección, y el número de prescripciones realizadas. De este modo, se controla el consumo de especialidades para estos pacientes. La dispensación, con cargo a fondos públicos, de medicamentos que requieran visado no podrá realizarse si éste no se encuentra en la receta. El procedimiento del visado no es imprescindible para adquirir el tratamiento pagando la totalidad de su importe. Este hecho supone una contradicción con la supuesta finalidad clínica de los visados y su utilización por la Administración sanitaria. ¿Es que los pacientes ‘privados’ no tienen derecho a que el Sistema Nacional de Salud vele por su salud, aunque no sea responsable económico de la misma? La obligación de las autoridades sanitarias es velar por la salud y la seguridad de los medicamentos en todos los pacientes, no sólo de aquellos en los que se convierte en pagador de servicios. Por tanto, la aplicación de un sistema de visados de inspección va en contra de la igualdad entre todos los ciudadanos ya que: • Los pacientes que se financien sus tratamientos no tendrán problemas de acceso a los mismos por causas meramente burocráticas. • Las autoridades sanitarias no velan por la salud de todos los ciudadanos por igual. • El visado de inspección tiene exclusivamente consecuencias económicas y no sanitarias, ya que la no obtención del visado no implica no dispensar el tratamiento, sino renunciar al reembolso del mismo. Si los visados de inspección van a limitar los supuestos riesgos para la salud de diabéticos tratados con glitazonas, ancianos en tratamiento con determinados antipsicóticos o pacientes con artrosis o artritis tratados con determinados AINE, no es lógico que esos mismos pacientes puedan ser tratados con dichos medicamentos si su salud corre algún riesgo siempre que paguen íntegramente el coste del fármaco. Es más, en caso de complicaciones, aunque el SNS no haya sido el finan-
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ciador de los tratamientos originales, probablemente tenga que correr con el tratamiento rehabilitador que requieran en cada caso. Por otro lado, y en cuanto a la utilidad real de los visados, la experiencia de algunos profesionales de oficina de farmacia consultados nos dice que el Visado de Inspección no tiene una utilidad sanitaria efectiva, ya que son muchos los casos en los que un error de prescripción del médico (por ejemplo, una especialidad que no dispone de la dosis prescrita) es pasado por alto por el inspector, sin reparar en el hecho de que la receta no estaba cumplimentada de forma correcta. En este caso el perjuicio del paciente es doble ya que, una vez que se dispone a recoger el tratamiento a su farmacia, se le informa del error, debiendo realizar una nueva visita al médico prescriptor para que modifique la receta y solicitar que el inspector vuelva a visarla. Además de las molestias producidas al paciente por la ineficiencia del sistema podría producirse un grave problema sanitario si el paciente se queda sin tratamiento durante unos días mientras espera a que se subsane el error burocrático. En otros casos, se reciben recetas visadas de tratamientos para los cuales no es preceptivo el Visado de Inspección. Tanto es así, que en los conciertos entre administraciones y oficina de farmacia —a través de sus Colegios Oficiales de Farmacéuticos— se indica que, a pesar de que la prescripción de determinados medicamentos vaya acompañada del visado de inspección, si éstos no son financiados, no serán nunca facturables al SNS10. El visado de medicamentos no es un método infalible al ser gestionado por profesionales que pueden cometer errores, pero como, además, no es un sistema transparente y objetivo en su origen, se convierte en problemático para los pacientes, desalentador para los médicos, e impredecible para la industria farmacéutica innovadora. Un sistema complejo y costoso El sistema de visado de inspección supone además un coste muy elevado para la Administración. Las tareas administrativas ligadas a la gestión de los visados no sólo requieren de la actuación de los inspectores encargados de la firma de las recetas. Según un informe del Insalud elaborado el año 2002, más de la mitad de las actuaciones administrativas realizadas por las Unidades Administrativas de los centros de salud estaba relacionada con el visado de recetas. En ese mismo informe se determina el plazo de espera hasta la obtención del visado de inspección, cifrándolo en 3,6 días para el año
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Tabla 1. DISTRIBUCIÓN DE LOS TIPOS DE GESTIONES EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS CENTROS DE SALUD Prestaciones complementarias
%Tramitaciones
Visado de recetas
53,34
Asignación de médico y aspectos de la tarjeta sanitaria
39,39
Transporte sanitario
3,64
Tramitación de reintegros de gastos
1,64
Asistencia a beneficiarios de la Unión Europea
1,21
Tramitación de solicitudes de prestaciones ortopédicas
0,55
Tramitación asistencia personas sin recursos
0,24
Fuente: INSALUD
11
2000. Un plazo, a todas luces, excesivo para la obtención de una receta de un tratamiento necesario para el paciente. En un estudio reciente que analizó las opiniones de más de 1.400 médicos de AP acerca de los visados y evaluó entre otros factores los recursos consumidos por las tareas administrativas asociadas a la prescripción de fármacos con visado, se obtuvo como resultado que los médicos dedican una media de 4,6 minutos para la prescripción de estos medicamentos, además de los 3 minutos que le ocupan a las enfermeras y personal administrativo de los centros de AP. Si este tiempo se trasladara a costes, ascendería, según este estudio, a más de 33 millones de euros al año, a los que habría que añadir el incremento de costes de otras actuaciones como hospitalizaciones, pruebas complementarias y analíticas. Todo ello, sin olvidar los costes soportados por los pacientes en forma de desplazamientos y tiempo invertido así como la pérdida del beneficio terapéutico que sufren12. Precio de las especialidades sometidas a visado Si se analizan los precios de las especialidades farmacéuticas dispensables en oficina de farmacia haciendo una distribución en grupos los medicamentos que requieren o no visado se observa una relación bastante evidente con el precio del medicamento. Aunque habría que realizar la comparación según el coste del
tratamiento o coste/tratamiento/día este cotejo, que se realiza a continuación, puede ofrecer información sobre el aspecto económico de los visados Según se observa en la Tabla 2, el precio medio de las especialidades dispensables en oficina de farmacia en 2005 fue de 14,04 euros. La media del precio de los 499 medicamentos que requirieron visado ascendió a 115,78 euros, perteneciendo al subgrupo de Diagnóstico Hospitalario 398 especialidades con un precio medio de 132,91 euros. Para el caso de los 53 medicamentos que requieren visado sin pertenecer a los grupos de DH, Especial Control Médico (ECM) o vacunas, su precio alcanzó los 63,79 euros por envase, con una mediana de precio superior a la del total de medicamentos que requieren visado o a cualquiera de los grupos que requieren la autorización previa. Esto quiere decir que la mayoría de los medicamentos incluidos en las listas de visado presenta un precio por encima de la media del mercado farmacéutico (el precio del 50% de los medicamentos para los que se exige visado, se sitúa por encima de los 40 euros). Los medicamentos que requieren visado pero no están incluidos dentro de ninguno de los grupos definidos —Diagnóstico Hospitalario, Vacunas o Especial Control Médico— tienen una distribución de precios alta, lo que hace pensar en la utilización del visado como elemento de control del gasto. El 75% de las
Tabla 2. NÚMERO DE ESPECIALIDADES Y PRECIO DE LAS ESPECIALIDADES QUE REQUIEREN VISADO (PVP-IVA) Total Otros visados Número de especialidades 10.981 Precio medio 14,04 Mediana de Precio 1
53 63,79 40,18
DH1
ECM2 Vacunas Total Visados
398 26 132,91 37,55 23,51 34,47
22 22,57 17,83
499 115,73 29,68
Diagnóstico Hospitalario 2 Especial Control Médico
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
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especialidades tiene un precio superior a 25 euros y el 23% un precio superior a 100 euros. El precio, superior a la media de los medicamentos, y su utilización para patologías de gran prevalencia son, muy probablemente, los factores desencadenantes del establecimiento de visado en estos tratamientos, con una justificación económica pero no sanitaria, como demuestra el hecho de que las restricciones a la prescripción-dispensación sean exclusivas de España en la mayoría de los casos.
Tabla 3: LIMITACIONES DE LOS SISTEMAS DE AUTORIZACIÓN PREVIA (VISADOS DE INSPECCIÓN) a) El elevado coste de transacción asociado a su gestión. b) El coste de oportunidad relacionado con el retraso en el tratamiento y la prescripción de otros medicamentos en pacientes en los que estaría indicado el nuevo, y cuya sustitución supone una terapia sub-óptima. c) La escasa o nula contribución a la responsabilización de los prescriptores y al aumento de su capacidad de gestión de los medicamentos. d) El mantenimiento de los incentivos presentes para los prescriptores y el resto de agentes que intervienen en el mercado farmacéutico, que permanecen totalmente inalterados por esta medida, pudiendo incluso ocasionar un efecto rebote. e) La incertidumbre poblacional y el exceso de riesgo empresarial que impone la discrecionalidad inherente a todo sistema de visado, generalmente sin garantías de una aplicación homogénea de los criterios de indicación. f) La escasa evidencia sobre la capacidad de contención del gasto a largo plazo.
Problemática ligada a los visados
Fuente: Puig-Junoy, J 13
Los mecanismos de autorización previa son utilizados frecuentemente en la gestión sanitaria de diversas instituciones internacionales. Es relativamente frecuente que aseguradoras tanto privadas como públicas de los Estados Unidos utilicen este sistema de selección y autorización —prior authorization—13. En nuestro país las aseguradoras privadas disponen de una serie de servicios diagnósticos o terapéuticos para los que los usuarios deben solicitar autorización previamente a su utilización. Estos sistemas de autorización previa son similares a los visados de inspección de
medicamentos que las autoridades sanitarias imponen a determinados fármacos. Diversos autores destacan el papel que los visados tienen en el control del gasto farmacéutico, pero no siendo ése el objetivo principal de la imposición de visados, no parece lógico realizar esos análisis. Sin embargo, pocos son los estudios que han analizado las consecuencias de la aplicación de visados en cuanto al incremento de consultas médicas, hospitalizaciones, pérdida de salud, etc. por la no utilización de un recurso sanitario eficaz. Así, el análisis se debe centrar en las limitacio-
Figura 2. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL PRECIO DE LAS ESPECIALIDADES SOMETIDAS A VISADO DE INSPECCIÓN 60,00 50,00
No DH, no ECM
DH
ECM
Vacunas
40,00 30,00 20,00 10,00 0,00 Menos de 5€
Menos de 5 euros de 5 a 9 euros de 10 a 24 euros de 25 a 49 euros de 50 a 99 euros de 100 a 249 euros de 250 a 499 euros más de 500 euros Total
de 5 a 9€
de 10 a 24€
de 25 a 49€
de 50 a 99€ de 100 a 249€ de 250 a 499€ más de 500€
No DH, no ECM no vacuna
DH
ECM
Vacunas
Total Visado
%
% 18,34 13,57 18,59 8,79 11,56 19,60 5,28 4,27
%
%
3,85 11,54 57,69 26,92
9,09 54,55 31,82 4,55
% 14,63 12,42 19,64 14,43 13,23 17,84 4,41 3,41
9,43 16,98 28,30 22,64 20,75 1,89
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
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nes que la utilización de estos sistemas acarrean (tabla 3). Respecto a su coste de gestión, como se expone en la tabla 1, la tramitación de visados supone más del 50% de las actuaciones administrativas de las unidades de los centros de Atención Primaria; representando un coste asociado muy elevado. Al modificar la prescripción de un fármaco por el hecho de estar sometido a visado de inspección se está tratando al paciente con una terapia, al menos desde el punto de vista del médico que le trata, de segunda elección para dicho paciente. Este hecho se observa claramente en las reducciones de prescripciones de determinados fármacos cuando son sometidos a un visado de inspección. Reducciones mucho mayores que las que se producen al aparecer alertas sanitarias sobre dichos fármacos. Además, el médico pierde oportunidades terapéuticas para aplicar a sus pacientes, con lo que no se encuentra a gusto con la implantación de determinados tipos de visado. Por otro lado, tal y como se señala en la tabla 3, la efectividad en el control del gasto farmacéutico a largo plazo no está demostrada, entre otros motivos porque la utilización de una terapia que podría ser considerada menos efectiva, puede tener unas repercusiones sanitarias y económicas mucho peores que si se realizara el tratamiento desde el momento en que el médico considera oportuno con el fármaco sometido a visado.
Opinión del médico En el documento de consenso sobre propuestas de mejora de los Equipos de Atención Primaria elaborado por el Insalud en 2001 junto a diferentes profesionales sanitarios, se indicaban claramente las trabas y problemáti-
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cas que los visados representan para el colectivo médico15. Según lo que indican los médicos sobre los visados: • Los visados incrementan la burocracia en el sistema. • Dificultan el acceso del usuario a los tratamientos. • Estiman que los médicos de Atención Primaria, como profesionales más próximos al paciente son los que están en mejor posición para detectar las posibles reacciones adversas que se pudieran producir en los medicamentos sometidos a visado. • A causa de un control burocrático-administrativo —visado de inspección— se incrementan las listas de espera de determinadas especialidades médicas con el objeto de optar a una prescripción determinada que requiere un diagnóstico por especialista. A partir de estas consideraciones, el documento de consenso proponía las siguientes actuaciones de mejora: • Se propone mantener únicamente los visados en medicamentos que precisen un control médico especial, para lo que habría que revisar los productos que requieren visado así como evitar la cumplimentación de formularios para la autorización de determinadas prescripciones como los absorbentes de incontinencia urinaria. • Que la inspección de farmacia proceda a la renovación automática de las autorizaciones de prescripción hasta notificación contraria por el facultativo. • Instaurar un sistema más cercano al facultativo y quizás más racional del control de la prescripción de medicamentos de especiales características, delegando esta función en los propios equipos y los Servicios de Farmacia de las Áreas. • Protocolizar el seguimiento de determinados fármacos que por sus efectos adversos requieran un control clínico o analítico periódico. • En el caso de recetas de especialidades de uso hospitalario o de medicamentos de especial control médico, su dispensación debería realizarse a nivel de los servicios de farmacia hospitalarios. La mayoría de los 1.400 médicos encuestados en un estudio12 reflejaba su convencimiento de que los visados tenían una justificación económica más que clínica (76,2% frente al 18,8% en el caso de los antidiabéticos orales). A pesar de que la mayoría de los médicos entrevistados se manifestó a favor de que sean
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necesarios los visados de inspección en determinados medicamentos (54,1%); una mayoría muy alta (87,1%) consideró que para determinadas patologías crónicas y de alta prevalencia, como la diabetes tipo 2, no son necesarios controles adicionales a la prescripción, ya que para muchos de ellos (56,5%) la existencia de visado puede retrasar el inicio del tratamiento con estos fármacos, limitando los beneficios que obtiene el paciente. En este aspecto, también consideran que los rechazos de prescripciones por parte de los inspectores son bajos, ya que más del 83% indica que éstas no han sido rechazadas nunca o casi nunca. Desde la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc) también se está en desacuerdo con la política de aplicación de visados ya que entienden que se trata de una intromisión para establecer una política farmacéutica y equilibrada. Para Semfyc, la utilización de visados es percibida como que la preocupación por la política de farmacia por parte de las autoridades se centra exclusivamente en los aspectos económicos de la misma, alejando a los profesionales de su implicación en el uso racional de medicamentos. Se obstaculiza el acceso de los pacientes a los fármacos propiciando un descontento de los mismos frente al SNS. La utilización de los visados se justifica mediante razones sanitarias pero la realidad es exclusivamente economicista. En relación a este aspecto, los médicos de Semfyc entienden que el visado no impide el uso inadecuado de los fármacos, sólo pone una serie de trabas administrativas al mismo. Desde Semfyc, su vicepresidente, Asensio López, considera que ha llegado el momento de que desde la Administración se clarifique el uso de los visados: si es económico o si es por calidad de la prestación, pero demostrando que realmente se busca la calidad de la asistencia sanitaria17. La Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (Semergen) también se muestra contraria a la utilización de los visados de inspección ya que estiman discutible su eficacia para lograr el objetivo que, a priori, persiguen; pero además, indican que supone una restricción de la accesibilidad de los medicamentos para el paciente (debe acudir en varias ocasiones al Centro de Salud para obtener la receta visada) e implica poner en cuestión la honestidad del médico18. Mediante entrevistas telefónicas se preguntó en otro estudio sobre la calidad asistencial en diabetes tipo 2 a médicos miembros de la Sociedad Española de Diabetes (SED)19. Los médicos entrevistados afirmaron realizar 11,4
prescripciones mensuales de fármacos que requieren visado, con una inversión de tiempo aproximadamente de 4,6 minutos. Casi la mitad de los médicos intuía que los visados de inspección, en general, tienen un objetivo meramente económico, cifra que para el caso de las glitazonas, y concretamente para la asociación rosiglitazona + metformina (Avandamet), se incrementaba hasta el 92,3% de los encuestados. En la tabla 4 se exponen algunas de las conclusiones obtenidas en este estudio que indican claramente que los visados de inspección no aportan ningún aspecto favorable a la calidad asistencial de los pacientes diabéticos, mientras que sí suponen trabas y obstáculos para la prescripción, sin aportar nada (ni siquiera contención del gasto) para el 68% de los encuestados. La mayoría de los médicos encuestados en este estudio se quejó del escaso tiempo disponible para los pacientes, limitado incluso para facilitarles correctamente los consejos higiénico-dietéticos. Esto se ve empeorado, aún más, por la carga adicional de tiempo necesaria para la prescripción de un fármaco antidiabético con visado, motivo por el cual la calidad asistencial se ve afectada negativamente por la instauración de los visados en dichos medicamentos. La aplicación de un visado económico tiene una serie de efectos perniciosos para todos los agentes que participan en el sistema sanitario. Los pacientes, principales perjudicados de la medida, tienen que sufrir tanto consecuencias económicas como clínicas a causa de los visados. A los profesionales sanitarios se les reduce el tiempo disponible para la asistencia sanitaria y se les coarta la libertad de prescripción. A la industria farmacéutica se le desincentiva a la investigación y sufre las consecuencias de un sistema que por no estar regulado se antoja arbitrario. En este caso de los visados económicos el único beneficiario podría ser el pagador de los medicamentos. De todos modos, esta cuestión no se puede afirmar categóricamente ya que no se han evaluado los costes asociados a la limitación del acceso a determinados tratamientos en forma de estancias hospitalarias, intervenciones quirúrgicas y pérdida de salud en general que se podría producir por esa limitación del acceso a los tratamientos que ocasionan los visados de inspección. El caso de la asociación de antidiabéticos rosiglitazona + metformina (Avandamet) es llamativo. En el momento de su autorización, la especialidad Avandia (rosiglitazona) se vio afectada por una calificación de prescripción
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Artículos de análisis
Tabla 4. EFECTO DEL VISADO DE INSPECCIÓN SOBRE LA CALIDAD ASISTENCIAL Efecto del visado de inspección sobre la prescripción de fármacos Siempre
Casi siempre
A veces
Casi nunca
Nunca
El visado representa un obstáculo a la hora de prescribir determinados fármacos que lo requieren
21,7%
24%
16,3%
15,4%
22,6%
El visado disuade al médico de prescribir determinados tratamientos
13,1%
21,7%
32,1%
14,9%
18,1%
Efecto del visado de inspección sobre la prescripción de fármacos
El visado de determinado antidiabéticos orales mejora la calidad asistencial al paciente diabético
Seguro que sí
Probablemente sí
Probablemente no
Seguro que no
5,4%
5,5%
27,5%
58,6%
No aporta Disminuye Da seguridad Asegura la correcta nada el gasto al clínico prescripción Aportación del visado de determinados antidiabéticos orales a la calidad asistencial al paciente diabético
68%
23,4%
2,7%
8,1%
Efectos de la retirada del visado de inspección sobre la asociación a dosis fijas de rosiglitazona y metformina Seguro Probablemente Probablemente Seguro que sí sí no que no La retirada del visado de la asociación mejoraría la calidad asistencial en pacientes con DM2 Las autoridades sanitarias deberían retirar el visado de inspección de la asociación
NS/ NC
32%
39,2%
17,6%
8,1%
3,2%
63,1%
25,7%
6,8%
1,8%
2,7%
Fuente: Badia, X 19
restringida por parte de las autoridades sanitarias europeas. En España, esa calificación fue interpretada por las autoridades regulatorias como una especialidad de Diagnóstico Hospitalario (DH). La calificación de prescripción restringida fue levantada por la Comisión Europea en octubre de 2002, lo cual motivó que las autoridades españolas cambiaran la clasificación de Diagnóstico Hospitalario por prescripción con receta médica, pero imponiendo un visado de inspección antes de la dispensación (enero de 2003), trámite que dificulta el acceso de los pacientes al fármaco. Avandamet ‘heredó’ el visado de inspección anterior y lo mantiene hasta el momento. Un caso similar fue el de Arcoxia (etoricoxib) que también heredó el visado de sus antecesores, los Cox-2 celecoxib y rofecoxib. La seguridad de estos fármacos ha sido suficientemente corroborada durante los últimos años en todos los países en los que se comercializa, pero en nuestro país siguen vigentes las dificultades al acceso al fármaco por en virtud de la seguridad del mismo. El visado incrementa la burocracia del sistema, dificulta el acceso del usuario a los trata-
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mientos y da lugar a un incremento de carga de trabajo de los médicos y de las listas de espera.
Opinión de los pacientes Un estudio elaborado en 2001 sobre los visados de inspección y las repercusiones en
los pacientes, realizado a través de entrevistas a la salida de centros de salud de Andalucía21, reflejó que el 75% de los pacientes afirma tener complicaciones para la obtención de determinados fármacos sometidos a visado. Pero lo más destacable del estudio es la confirmación por parte de los pacientes de los retrasos que sufren en la obtención de las recetas. El 92% de los pacientes entrevistados no puede recoger la receta el mismo día de la prescripción, más de la mitad espera entre tres y cuatro días y el 20% de ellos tiene que esperar una semana o más para obtenerla. Con la implantación de los visados se perjudica gravemente a los pacientes ya que no se benefician de las mismas opciones terapéuticas que si no existiera el visado, tal y como se observa en la figura 3. El ejemplo de los coxibs sirve para ilustrar gráficamente la actitud de los prescriptores. Los médicos siguen utilizando los medicamentos que consideran mejores para sus pacientes, si bien ante una alerta de seguridad se reducen las prescripciones a los grupos de riesgo, hasta que se introduce el visado de inspección, momento en el que las prescripciones caen de manera importante. Además, los pacientes sufren importantes pérdidas de tiempo así como desplazamientos innecesarios a su centro de salud, para la realización de un trámite que no entienden. Por otro lado, se puede ver comprometida la continuidad terapéutica o su adaptación a la nueva situación clínica que presente, ya que el cambio a un tratamiento que requiera visado repercute en la aceptación del tratamiento, principalmente en aquellas patologías de índole crónico. Ante esta situación, han sido muchas las asociaciones de pacientes —la Confederación
Tabla 5: EFECTOS DE LOS VISADOS ECONÓMICOS PARA CADA AGENTE Pacientes Tiempo (costes indirectos) de pacientes/familiares Menor calidad asistencial Potencial retraso en el inicio del tratamiento Menor adherencia terapéutica (aspecto esencial en el caso de los antipsicóticos atípicos) Afecta al derecho a recibir en cada momento el tratamiento más adecuado Desigualdades territoriales en el acceso a ciertos fármacos bajo visados autonómicos
Profesionales sanitarios Tiempo necesario para la prescripción implica mayores jornadas de trabajo y cierta burocratización Coarta la libertad de prescripción y merma la flexibilidad terapéutica Distorsiona la relación médico-paciente y arriesga el secreto profesional
Administración sanitaria Riesgo de aumento del gasto sanitario global aun con control del gasto farmacéutico
Industria farmacéutica Fragmentación del mercado farmacéutico nacional Quiebra sistema de confianzas en el que se basa el mercado farmacéutico Desincentiva innovación ya que son los fármacos más propensos al visado económico Fuente: Badia, X 20
ECONOMIA DE LA SALUD
Artículos de análisis
Si a esto le sumamos la problemática, aún no resuelta, de las caducidades de patentes, nos encontramos con un escenario que lo único seguro que supone es la desincentivación de la investigación y la innovación por parte de la industria farmacéutica. En resumen, desde la industria farmacéutica lo que se demanda desde hace tiempo es una norma que regule y dote de transparencia a las decisiones de imposición de visados, de tal manera que una compañía sepa con antelación que su producto será sometido a visado de inspección, logrando un marco de seguridad jurídica gracias a la transparencia y objetividad del sistema.
Figura 3. EVOLUCIÓN DEL GASTO DE COXIBS (2000-2003) EN EL SNS Y EN EL ALT PENEDES-GARRAF (2001-2002) 14 Línea continua: Sistema Nacional de Salud (millones de euros). Línea discontinua: Alt Penedes. Gasto en Precio Venta al Público.
12 10 8 6 Comercialización Celecoxib
4 2
Alerta cardiovascular
Comercialización Rofecoxib
0 2000
2001
Visado 2002
2003
Fuente: Peiró, S 14
Española de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias (Ceafa), la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (Ceoma) y la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), entre otras, en el caso de los visados de antipsicóticos—, que, junto a sociedades médicas, han pedido la eliminación de determinados visados. Hace años que los pacientes diabéticos pedían la eliminación, ya atendida, de los visados para las tiras reactivas; y en los últimos años, asociaciones de enfermos mentales y pacientes reumáticos se han manifestado en contra de los visados para antipsicóticos y coxibs. En resumen, la utilización de visados como control del gasto tiene como efecto directo sobre los pacientes que a éstos no les llegan las innovaciones terapéuticas y sus potenciales beneficios.
Opinión de la industria La industria farmacéutica es otro de los afectados con la aplicación de los visados. En España, además del fuerte control de precios a los que se somete a los nuevos fármacos, así como las continuas revisiones de precios y márgenes, se suma la aplicación, un tanto impredecible y discrecional, de la política de visados. La principal crítica que realiza la industria farmacéutica a la política de visados es la falta de transparencia, ya que no existen criterios objetivos y claros para conocer cuando un medicamento será sometido a visado de inspección. Esta incertidumbre no se refiere a la inmensa mayoría de productos de diagnóstico hospitalario ni, por supuesto, a los productos de Especial Control Médico o a las vacunas, ya que la aplicación de visados, aun representando un perjuicio claro a los pacientes, tiene una justificación plenamente clínica. El problema
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viene con los visados impuestos una vez comercializado el fármaco, principalmente cuando el detonante de la decisión de imponerlo llega al comprobar las cifras de venta de cada producto o grupo terapéutico, es decir, los visados económicos. A estas alturas está claro para todos que para que un fármaco llegue a las farmacias han sido necesarios muchos años de investigación, centenares de líneas de investigación desechadas y millones de euros de inversión. Todo ello, sin la seguridad de que, al final, el fármaco será no sólo eficaz sino seguro, o que una vez lanzado y expuesto el fármaco a muchos más pacientes se observe que los riesgos sobrepasan a los beneficios; situación en la cual sería necesario abandonar el fármaco, perdiendo los recursos invertidos en todos esos años de investigación. Una vez que los fármacos son aprobados, deben someterse a la fijación de precio, que en España suelen ser de los más bajos de toda Europa y, además, corren el riesgo de que, por una decisión totalmente discrecional y sin unos criterios claros, se les aplique un visado de inspección.
Conclusiones Los visados de inspección son una exigencia de la Administración para controlar con una justificación sanitaria, pero una motivación económica, la prescripción de determinados tratamientos. Estos visados de inspección de tipo económico suponen el fracaso del sistema en su conjunto ya que no es capaz de asegurar un acceso rápido y eficaz a los tratamientos innovadores. Si bien la exigencia de un visado realmente técnico, por razones sanitarias objetivas y claras, es asumida —a pesar de las molestias que para profesionales y pacientes genera— por todos los agentes del sector, la exigencia de un visado económico no es aprobada por ninguno de los profesionales o entidades involucradas en la prestación farmacéutica. Además, lo cierto es que el visado técnico se opone frontalmente con la realidad de su aplicación. Un visado técnico debería ser aplicado a todos los usuarios de la sanidad en España, y no sólo a los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Si desde la Administración sanitaria se aprueban y se retiran medicamentos, y
Figura 4. TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE EL MÉDICO ELABORA LA RECETA DEL FÁRMACO HASTA QUE SE RECOGE LA MISMA UNA VEZ VISADA POR LA INSPECCIÓN 30%
27% 25%
25% 20% 16%
15% 10%
12% 8% 5%
4%
5%
3%
0% 1 día Fuente: Farmaindustria
2 días
3 días
4 días
5 días
7 días
8-15 días
16-30 días
21
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Artículos de análisis
esto afecta a la sanidad en su conjunto, no es lógico que las condiciones especiales de prescripción y dispensación se apliquen únicamente a una parte de esa sanidad si el trasfondo real es clínico y no económico. Desde esta perspectiva, no sería descabellado hablar de discriminación en función de la utilización de servicios sanitarios privados o públicos. Los usuarios de la sanidad privada confían en que las autoridades sanitarias no autorizarían la utilización de un tratamiento que pudiera ser peligroso para ellos, aunque no sean usuarios de la sanidad pública. También deberían estar seguros de que un determinado tratamiento, si requiere de determinadas precauciones para los pacientes de la sanidad pública, debería requerir de las mismas precauciones en el caso de la sanidad privada ya que, mientras que no se demuestre lo contrario, correrían los mismos riesgos para la salud. Pero esto no sucede así. Por tanto, parece claro que el trasfondo real de la aplicación de visados es económico. Para su aplicación, en algunos casos se encuentra una justificación clínica muy clara y lógica, pero en otros, esta justificación clínica es muy débil, casi inexistente y no acorde con la de los países de nuestro entorno, con las guías terapéuticas o en base a la experiencia de los médicos recomiendan. Éste es un problema que tiene como origen el hecho de que sea el mismo organismo el que se encarga de las autorizaciones de fármacos y sus indicaciones, fijación de precios, condiciones de prescripción y dispensación de los fármacos, y todo ello junto con el control del gasto. Si la Administración sanitaria velara por la salud de los ciudadanos —independientemente del tipo de sanidad que elijan— y no fuera la responsable económica de la prestación farmacéutica, la política de visados sería diferente a la seguida hasta el momento. La introducción de un visado económico en un determinado medicamento debería ir acompañada de un exhaustivo análisis económico de la repercusión que el mismo genera. En este caso, sería necesaria la realización de evaluaciones económicas que determinaran realmente si un visado económico representa una opción válida hablando en términos de eficiencia. Son muchos los autores que indican que la dificultad de acceso a tratamientos farmacológicos de indudable efectividad reduce la calidad asistencial del paciente y repercute negativamente en su calidad de vida y estado general de salud. Por tanto, sería necesario analizar si se produce un incremento en el con-
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sumo de otros recursos sanitarios alternativos, tanto farmacológicos como asistenciales que pudieran superar en costes al supuesto ahorro conseguido con las trabas puestas al tratamiento. Está claro que los medicamentos suplen muchas actuaciones que anteriormente tenían lugar en la atención sanitaria de los pacientes; evitan hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, nuevas visitas médicas, otros tratamientos, etc. Lógicamente esto no es gratuito, tiene como precio el coste del medicamento. El problema principal es que el gasto farmacéutico se observa como si fuera un ente aislado e inconexo con el resto de partidas de gasto sanitario, sin relacionarlo con muchos otros factores sanitarios, los conocidos como “departamentos estancos”. Incluso en las ocasiones en que el visado del medicamento pudiera estar justificado en base a cuestiones técnico-sanitarias, el proceso que se debe llevar a cabo para su tramitación no es satisfactorio. Los médicos pierden su capacidad de elección de prescripción y necesitan tiempo para los procedimientos del visado, con lo que reducen el tiempo dedicado a los pacientes. Además, los pacientes pierden tiempo y dinero por los visados ya que es necesario que acudan, al menos, una vez más a su centro de salud para retirar las recetas una vez visadas. Los visados, tal y como están configurados, no sólo no aseguran el fin para el que fueron creados, sino que generan en el sistema un consumo de recursos que afecta directamente a la calidad asistencial. En el caso de los visados económicos, nos encontramos con una medida administrativa, sin más justificación económica que la de los datos de consumo y costes de una determinada especialidad, pero sin analizar mínimamente las repercusiones que una medida de este estilo tendría. En este caso los pacientes no se benefician de ninguna reducción de un supuesto riesgo ligado a la utilización del fármaco y lo único que hacen es perder, adicionalmente, calidad asistencial, ya que se dificulta o incluso evita su acceso a medicamentos eficaces, afectando a su salud y, probablemente representando más costes sanitarios no farmacéuticos que el coste del propio medicamento. Actualmente, las comunidades autónomas están implantando sistemas de visado electrónico que tienen como objetivo mejorar y acelerar los trámites. No obstante, estos trámites no son satisfactorios al día de hoy en las experiencias piloto que se están llevando a cabo. Según una nota de prensa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, tras un
periodo de implantación, todavía en fase de desarrollo, del visado electrónico, el tiempo medio hasta que el paciente puede retirar su medicamento es de 3 días. Se ha ganado mucho, desde los 8-10 días que la propia nota indica como media de plazo previo a la versión electrónica, pero 2 ó 3 días no es un plazo aceptable. Es más, tras la primera prescripción, las siguientes deberían autorizarse mediante un proceso informático inmediato. Por tanto, las esperanzas de que el visado electrónico limitara los efectos de los visados sobre los pacientes, se desvanecen, a excepción de los desplazamientos al centro de salud que, en este caso, sí que desaparecen ya que sólo deben acudir a su farmacia22. En el caso de la Comunidad de Madrid se ha optado por limitar los plazos y desplazamientos de los usuarios mediante el denominado “autovisado”23, que si bien ha sido muy criticado e incluso recurrido24, persigue un objetivo muy loable, manteniendo el rigor de la prescripción. Los riesgos derivados de investigaciones fallidas, los cada vez más altos estándares de calidad exigibles a los ensayos clínicos, son aspectos que la industria farmacéutica tiene asumidos cuando afronta el llevar a cabo una investigación. A estos riesgos empresariales se le añaden la imposibilidad de fijar libremente el precio de sus productos, la financiación pública de los mismos o la política de patentes que, también en este momento, está teniendo importantes modificaciones en su aplicación. Por último, se añade la incertidumbre de que si su producto resulta ser ampliamente aceptado por los médicos de la sanidad pública, se introduzcan trabas a la prescripción para limitar la utilización del mismo. En nuestro país, las autoridades sanitarias han tomado como camino el control no sólo del precio de los medicamentos o la decisión de financiar o no, sino que además, adoptan medidas que dificultan la utilización de determinados fármacos. No es posible utilizar el visado de inspección para intentar asegurar la sostenibilidad del sistema, para ello se deben utilizar los instrumentos diseñados al efecto. Ha llegado el momento de abrir el debate de la financiación farmacéutica y la participación de los usuarios en la prestación. El copago real en España en la actualidad está situado en torno al 6%, mientras que hace 25 años esta cifra rondaba el 19%25. Está claro que esta medida racionalizadora ha dejado de ejercer su función en nuestro país y es necesaria una actualización o cambio en el modelo a aplicar.
ECONOMIA DE LA SALUD
Artículos de análisis
Referencias complejas. Gac Sanit. 2005;19(3):234-237. Disponible en: http://www.scielosp.org/scielo.php?pid=S0213-91112005000300009&script=sci_arttext Figura cedida por Jaume Puig
1
Gema Martín. Visado de los COXibs. Pacientes Vs Economía. Rev Esp Econ Salud 2002;1(2):38-39
2
Nota de prensa de la Comisión Europea sobre transparencia en visados de inspección de medicamentos. Disponible en http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/05/1285&format=PDF&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr
15 Documento de consenso sobre propuestas de mejora de los Equipos de Atención Primaria. Insalud. Disponible en: http://www.ingesa.msc.es/fr/estadEstudios/documPublica/internet/pdf/eap.pdf
3
Bruselas arremete contra los visados de inspección. El Global nº 267. Disponible en http://www.elglobal.net/articulo.asp?idart=170995
16 Comunicado oficial de la Semfyc sobre la aplicación de visados a los fármacos antipsicóticos. Disponible en http://www.semfyc.es/es/noticias/visados.pdf
4
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2005
5
Sentencia número 1465 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 21 de noviembre de 2005
17 Intervención de Asensio López (Vicepresidente de Semfyc) en la Jornada Visados de Inspección: Contención del gasto o calidad asistencial. INESME
6
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2006
7
La Ley de Garantías abre la puerta al visado económico. El Global nº 307
8
El visado económico divide también a las comunidades. El Global nº 308
9
“Salgado hace los deberes con los visados”. El Global, nº 276
10 Circular 2/2003 del COF de Madrid sobre “Aclaraciones sobre dispensación y facturación de recetas de acuerdo con el Concierto firmado con la Consejería de Sanidad”. Disponible en www.canaldefarmacia.com 11 Adaptado de Atención Primaria del INSALUD; Diecisiete años de experiencia. Instituto Nacional de la Salud. 2002. Disponible en: http://www.ingesa.msc.es/estadEstudios/documPublica/pdf/Completo.pdf 12 L. Gutierrez-Nicuesa, S. Magaz.Marqués y X. Badía Llach. Visados de inspección ¿garantía del uso adecuado de los medicamentos o medida de control del gasto? Aten Primaria 2006;37(5):278-286 13 Jaume Puig-Junoy y Ricard Meneu. Aplicación de los contratos de riesgo compartido a la financiación de nuevos medicamentos. Gest Clin San 2005;7(3):88-94 14 Peiró, Salvador. Comentario: complejidades en la evaluación de intervenciones
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18 Informe Semergen sobre el modelo de receta médica actual en España. Fecha del informe: 29.5.2006. Disponible en http://www.semergen.es/semergen2/microsites/aap/aap_junio.pdf 19 X. Badia, FJ Ampudia-Blasco, N. Lara, M. Layola. Factores relacionados con la calidad asistencial del paciente con diabetes mellitas tipo 2 en España: La opinión del médico. Av. Diabetol 2005;21:315-321 20 Badia, X; Polanco C. Visados de inspección: Una cuestión económica y científica. Rev Esp Econ Salud 2006;5(3):146-149 21 Farmaindustria. Visados de inspección: Debate abierto. Disponible en www.farmaindustria.com 22 Nota de prensa “El visado electrónico reduce a 3 días la entrega de recetas”. Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. Disponible en: http://www.san.gva.es/cas/inst/prensa/docs/20060610visadoelectronico.pdf 23 Carlos B. Rodríguez. Madrid abre el camino al autovisado en antipsicóticos. El Global nº 292 24 Carlos B. Rodríguez. Sanidad pide a Madrid que elimine el autovisado. El Global nº 307 25 Nera para Farmaindustria. Diagnóstico y perspectiva del gasto farmacéutico en España. Disponible en: www.farmaindustria.es
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