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A la:
Procuraduría General de la República Dominicana en manos del Procurador General Adjunto, primer sustituto o el de mayor edad por efecto de la recusación que se plantea contra el Procurador General de la República.
Asunto:
Formal Denuncia Penal por violación a los artículos 3, 6, 25, 146 y 212 de la Constitución de la República Dominicana; el Artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos ·Ó� Humanos; el artículo 114 del Código Penal de la República , , '-· Dominicana; los artículos 47, 55 y 174 de la Ley No. 275-97 \ Electoral de la República Dominicana; la Ley No. 72-02, sobre ./ Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y .// !). (P c:J _,,./} 'Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de fecha 7 ,,�'�':,,º í' . de junio del año 2002; la Ley No. 448-06, sobre el Soborno en el Comercio y la Inversión, de fecha 8 de diciembre del año 2006, entre otras disposiciones legales. � ,. ,, � ,· �·\Con copia a: O La Cámara de Diputados de la República Dominicana 3'? 7 La Defensoría del Pueblo Junta Central Electoral Cámara de Cuentas de la República Dominicana Contraloría General de la República Dominicana
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Honorable Primer Procurador Adjunto: 1. CENTRO JUAN XXIII, asociación sin fines de lucro debidamente organizada e
incorporada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en las instalaciones de la Parroquia Universitaria Santísima Trinidad, calle Seminario núm. 1, la Esperilla, Santo Domingo Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, el señor Enrique Noboa, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 0011016142-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA, movimiento cívico no partidista, organización sin fines
lucro, debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y oficinas principales en la calle Wenceslao Álvarez núm. 08, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su
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Coordinadora General, la señora Marisela Duval Pérez, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0163342-8, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
3. FUNDACIÓN MASADA, INC., organización sin fines de lucro organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su presidente, José Luis Taveras, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 09-003181-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y con domicilio ad hocen la calle Wenceslao Álvarez núm. 08, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional.
4. SANTIAGO SOMOS TODOS, INC., organización sin fines de lucro organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su presidente, Mario Arturo Fernández, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0099704-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y con domicilio ad hocen la calle Wenceslao Álvarez núm. 08, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional. Actuando en virtud de las facultades que les conceden los artículos 22 y 246 de la Constitución de la República Dominicana y los artículos 262 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, por medio del presente escrito, interponen
formal denuncia para que se proceda con la investigación y posterior acusación de los
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implicados en la potencial ocurrencia de los ilícitos penales tipificados por los artículos 3, 6,
22, 25, 146 y 212 de la Constitución de la República Dominicana; el artículo 114 del Código � Penal de la República Dominicana; los artículos 47, 55 y 174 de la Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997; los artículos 3, 7, 18 y 21 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de fecha 7 de junio del año 2002; y el artículo 3 de la Ley No. 448-06, sobre el Soborno en el Comercio y la Inversión, de fecha 8 de diciembre del año 2006. A ese propósito se exponen y relatan los hechos, circunstancias y razones siguientes:
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1.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En Brasil, desde el mes de marzo de 2014, se hace pública la Operación Lava Jato, con la detención de 24 personas en varios Estados. Dicha investigación había iniciado en julio de 2013, cuando la Policía Federal de Curitiba (Paraná) descubrió una red de lavado de dinero que operaba desde Brasilia y Sao Paulo. Tras meses de investigación, se identificó al cambista Alberto Youseff, experto en blanqueo de dinero como uno de sus cabecillas. Tras su detención, en marzo 2014, este imputado llegó a un acuerdo de delación premiada con la fiscalía. Sus testimonios y los de otro delator, Paulo Roberto Costa, ex director de Abastecimiento de Petrobras, revelaron la trascendencia del caso.
2.
¿En qué consistía Lava Jato?, ejecutivos de la empresa de petróleo de capital estatal Petrobras, en coordinación con ejecutivos de las constructoras más importantes de Brasil, entre las que cabe mencionar Constructora Norberto Odebrecht, Queiroz Galvao, Andrade Gutíérrez, entre otras, manipulaban las licitaciones de las grandes obras de la empresa Petrobras, beneficiándose de la política "Compre Nacional" implementada por Dilma Rousseff como ministra de Energía para estimular la creación de empleo. En resumen, las constructoras, en concertación con los ejecutivos corruptos de Petrobras, decidían a quién le correspondía cada obra. Con la adjudicación fraudulenta de las obras se generaban ingresos adicionales por la sobrevaluación de las mismas. De los presupuestos de miles de millones de reales se desviaba sistemáticamente en sobornos un porcentaje cercano al 3 % a los empresarios y políticos involucrados. Posteriormente, el dinero blanqueado se relntroducía en el sistema mediante negocios de gasolineras, lavanderías u hoteles. Los presuntos delincuentes transferían sumas elevadas de dinero al extranjero a través de una red de más de cien "empresas fantasmas" y centenares de cuentas bancarias que despachaban millones de dólares hacia Suiza, Panamá, República Dominicana, China y Hong Kong. Las compañías simulaban operaciones comerciales lícitas para poder mover y trasegar el dinero.
3
3.
Esta asociación de malhechores fue sumamente exitosa por años en Brasil, generando recursos ilícitos superiores a los US$2,000 millones sólo en dicho país, por tales razones los ejecutivos de las empresas Constructora Norberto Odebrecht, Queiroz Galvao, Andrade Gutierrez entre otras, decidieron exportar el modelo de negocios a otras jurisdicciones como Angola, Venezuela, Panamá, Perú, Colombia, Argentina y a nuestro país, la República Dominicana.
4.
Como parte de esa red, la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT (en lo adelante "ODEBRECHT") utilizaba los servicios de importantes asesores mercadológicos vinculados al Partido de los Trabajadores en Brasil (PT), entre los que cabe mencionar al señor JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO (en lo adelante por su nombre completo o JOAO SANTANA).
5.
El modus operandi era el siguiente: ODEBRECHT vía sus conexiones con el Partido de los Trabajadores de Brasil (PT), contactaba candidatos presidenciales afines a dicho partido en Angola, Venezuela, Panamá, Perú, Colombia, Argentina y República Dominicana, y como parte de sus "aportes" a la campaña, la constructora les aportaba en especie a la campaña los servicios del equipo de asesores políticos encabezados por JOAO SANTANAy su empresa POLIS PROPAGANDA.
6.
Para tener una idea de la relevancia de los aportes, el señor JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO declaró ante el Juez Federal de Brasil, Sergio Fernando Moro, según lo descrito en la Sentencia de la 13av Sála Federal Criminal de Curitiba, relacionada a la Acción Penal No. 5013405-59.2016.404.7000 que recibió más de entre\t�� Cincuenta Millones de Dólares 00/100 (US$50,000,000.00) para las campañas 2006 a 2014 del Partido de los Trabajadores, todo eso bajo el esquema de "Caja 2" o "Caja B", término utilizado para describir la contabilidad de los partidos no declarada a la autoridades electorales y razón por la cual el señor JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO y su esposa MONICA REGINA CUNHA MOURA, cumplen una sentencia de prisión de 8 años en Brasil.
1
1
https://www.scribd.com/documenU338320503/Marqueteiro-Joao-Santana-condenado-no-processo-da-Lava-Jato http://www.odelator. neUwp-contenUuploads/2016/08/491 _ALEGACOES 1.pdf
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7.
El señor JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO, en coordinación con la empresa ODEBRECHT, creó una complejo entramado de sociedades de carpeta en diferentes jurisdicciones y con cuentas bancarias en Suiza, República Dominicana, Brasil y Panamá, para evitar que las autoridades electorales brasileñas y de otros países, pudieran identificar los fondos que eran recibidos de manera ilegal, valores, en su mayoría, producto del lavado de activos, que buscaban sustentar campañas electorales presidenciales y de esa manera garantizar el compromiso del candidato presidencial y sus funcionarios para la realización de los megaproyectos que construía la empresa a precios y costos sobrevaluados.
8.
La empresa "Shellbíl Finance S/ A", sociedad comercial organizada conforme a las leyes de Panamá, y con cuenta bancaria en el Banco Heritage de Suiza, era uno de esos vehículos del fraude, soborno y lavado de activos creados por el señor JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO. En la Sentencia de la 13av Sála Federal Criminal de Curitiba relacionada a la Acción Penal No. 5013405-59.2016.404.7000, se describe detalladamente cómo este señor recibió en esa cuenta la suma de US$4,500,000.00 de parte de "Deep Sea Oil Corporation", propiedad del contratista de PETROBRAS el señor Zwi Scornicki, fondos que fueron dirigidos a pagar parcialmente la campaña electoral de Dilma Rousseff del año 2014;
19. A propina teria sido cobrada em 0,9% sobre o valor dos contratase dividida 1/6 para o Diretor de Engenharia e Servicos da Petrobrás Renato deSouza Duque, 1/6 para os acusados Pedro José Barusco Filho, Eduardo Costa VazMusa e Joéio Carlos de Medeiros Ferraz, estes agora como dirigentes da prápriaempresa Sete Brasil, e 2/3 para o Partido dos Traba/hadares, também comarrecadacáo por Joéio Vaccari Neto. Parte dos valores destinados ao Partido dosTrabalhadores fo! também direcionada em favor de Montea Regina Cunha Mourae Joéio Cerqueira de Santana Filho.20. Reporta-se ainda a denúncia a forma de pagamento da propina ede sua ocultacáo e dissimulacáo.Zl, Parte dos pagamentos teria acorrido mediante transferénciassubrepticias em cantas secretas no exterior.22. A partir da quebra de sigilo bancário de transacáes havidas no Banco Cttibank em Nova York a favor da conta em nome da offshore Shellbil/Finance S/A, constitufda no Panamá, e mantida no Banco Heritage na Suica, foram identificados depósitos de USD 500.000,00 em 25/09/2013, de USD 500.000,00de 05/11/2013, de USD 500.000,00 em 19/12/2013, de USD 500.000,00 em06/02/2014, de USD 500.000,00 em
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25/03/2014, de USD 500.000,00 em28/04/2014, de USD 500.000,00 em 10/07/2014, de USD 500.000,00 emOB/09/2014, de USD 500.000,00 em 04/11/2014, totalizando USD 4.500.000,00, provenientes de conta em nome da o.(f-shore Deep Sea Oíl Corporation,constituída nas Ilhas Virgens Britanicas, e mantida no Delta National Bank. "2 (Negritas y subrayado agregados)
9.
En el numeral 225 de la referida sentencia, se detalla parte del interrogatorio practicado a JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO en ocasión de ese proceso, donde reconoce haber recibido esos fondos para la campaña del Partido de los Trabajadores en Brasil (PT), pero adicionalmente reconoce, que vía la cuenta de "Shellbil Finance S/ A", en el período 2009-2014 recibió valores para las campañas políticas presidenciales que se encontraba asesorando en ese momento. Justo dentro del período que JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO admite dentro del interrogatorio, la campaña presidencial del Presidente Danilo Medina, era una de las que él asesoraba. "225. De manera similar a Jo que ocurrió con Mónica Regina Cunha Maura, el acusado Joéío Cerqueira de Santana Filho presentó en su deposición del 25/02/2016 en la pesquisa, una versión diferente (caso 1, OUT15}. Negando expresamente que la cuenta había recibido ningún valor originado de campañas presidencia/es en Brasil y sugirió que las cifras podrían proceder de las campañas electora/es en Angola, República Dominicana y Venezuela. ''3 (Negritas y subrayado agregados)
10.
Luego del extraordinario aporte hecho a las campañas políticas por ODEBRECHT, cuando el candidato resultaba ganador de las elecciones, la empresa ejecutaba las principales obras de infraestructura que los gobiernos adjudicaban con cuestionados procesos de licitación y evidentes sobrevaluaciones, obtenidos con base a soborn<t\hh � como la propia ODEBRECHT ha admitido haber pagado en el Acuerdo de Lenidad (Plea Agreement) suscrito con los Estados Unidos de América homologado por una Corte del Este del Distrito de Nueva York (United District Court Eastern District of NewYork).4
2
lbid pag.4 y 82 Sentencia 13ª Vara Federal Criminal de Curitiba. https://www.scribd.com/documenV338320503/Marqueteiro-Joao-Santana-condenado-no-processo-da-Lava-Jato • https://www.justice.gov/opa/press-release/file/919916/download 3Pags.81
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11.
De los casi US$800 millones que Odebrecht confesó haber pagado en soborno más de US$92 millones fueron pagados a funcionarios públicos de la República Dominicana entre los años 2001 y 2014. Siendo el tercer país que más soborno recibió en valores absolutos solo detrás de Brasil y Venezuela y el mayor receptor proporcionalmente en base al tamaño de la economía. Las ganancias obtenidas por Odebrecht en la República Dominicana por efecto del pago de sobornos ascendió a US$163 millones.
EL CASO DOMINICANO: 12.
Desde el mes de Julio de 2011, el Sr. JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO, prestó los servicios de asesoría de su empresa de marketing político "Polis" al Gobierno Dominicano y al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el candidato, en ese entonces, Danilo Medina Sánchez; información que se puede confirmar en la página web de dicha empresa, donde informa como uno de sus logros haber provisto los servicios en República Dominicana al candidato ganador de las elecciones de 2012.5
13.
En ese primer proceso, se consolida una relación importante entre ODEBRECHTJOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO-DANILO MEDINA, en donde ODEBRECHT se constituye como uno de los principales colaboradores económicos para la candidatura del hoy Presidente Danilo Medina Sánchez, violando la Constitución de la República Dominicana y la Ley Electoral vigente, dado que la empresa es extranjera, y existe una prohibición expresa de que los candidatos o partidos puedan recibir para sus campañas colaboraciones de personas jurídicas y naturales extranjeras.
14.
¿Cómo funcionaba el entramado corrupto? ODEBRECHT usando fondos del denominado
Departamento
de
Operaciones
Estructuradas
de
la
empresa
("Departamento de Colmas"}, asociación de malhechores que se dedicaba?
7
exclusivamente al soborno de funcionarios en Brasil y en varias otras jurisdicciones incluyendo la República Dominicana, depositaba fondos en las cuentas en Suiza, y en República Dominicana en las cuentas de las empresas controladas por JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO. 15.
CONTRIBUCIONES VÍA SUIZA: Las contribuciones de ODEBRECHT a la campaña de
Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se hicieron por innumerables vías, pero entre las ya mencionados, se identifica la cuenta del BANCO HERITAGE de Suiza, de la empresa "Shellbil Finances, S/ A.", las operaciones fueron reconocidas ante el Tribunal Superior Electoral de Brasil, en testimonio dado por Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho, jefe del Departamento de Operaciones Estructuradas de ODEBRECHT, quien reconoció el aporte de fondos de ODEBRECHT a la campaña de Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Adicionalmente, tanto JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO y MONICA REGINA CUNHA MOURA, han reconocido en interrogatorios en Brasil que recibieron fondos vía Shellbil Finances, S/ A para las campañas que asesoraban en el exterior. 16.
Más recientemente han trascendido las transcripciones de las deposiciones de los señores FERNANDO MIGLIACCIO y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasil, quienes en sus condiciones de funcionarios de ODEBRECHT, confirman la transferencia de fondos de dicha compañía para el(\{v\J::, financiamiento de campañas electorales en la República Dominicana. A continuación �{ transcribimos las partes más relevantes de esas deposiciones:
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* DECLARACIONES FERNANDO MIGLIACCI06: Páginas 14 y 15:
"S(. A pesar de que nosotros del área de las operaciones estructuradas fuimos personas de confianza, obviamente yo hacía el intento de mostrar todas las declaraciones al final del año, y antes de eso, en la contabilidad oficial de la empresa, no sé cómo, pero e A/JE n. 1943-58.2014.6.00.0000IDF- Depoimento de Fernando Mig/iaccio Data: 10/3/2017
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http://politica.estadao.com.brlblogs/fausto-macedolwp-contentlup/oadslsitesl41/2017/04/Fernando-Migliaccio-ao- TSE.pdf
8
sé que había un chequeo. As[ pues, se marcaba salió tanto, entró tanto, entonces de esa manera no estaba faltando dinero. ¿Qué sabía yo? Yo sabía dónde salta el dinero, porque ten fa que avisar a contabilidad "mira, llegaron diez (1 O) millones de Panamá; 5 (cinco) de República Dominicana¡ Llegaron veinte (20) de Venezuela". Así que sabía de cual país se había generado y escogía, según la demanda y la disponibilidad de los bancos, a cual país se hada la transferencia de dinero "ah, va para allá; va para acá". As[ que eso es lo que yo sabía. Sólo eso." "No. Tendría aquí para hacer un ejercicio de memoria, pero también sería una ligereza de mi parte precisar alguna cosa. Yo sé que el último año fue - el último fue muy latente para mf - del orden de 650 (Seiscientos cincuenta), 700 (setecientos) millones de dólares." (En referencia a los aportes a campanas electorales solo en el año 2014) Páginas 21 y 22:
'juez Electoral Auxiliar - Señor Fernando, cuando se recibía una orden de pago a "Feira", es decir para Monica Maura, se tenían condiciones, o usted sabía - de información que realmente sabía, no por deducción - si ese dinero, la causa de dicho pago, es decir, si ese era el pago de una campaña electoral en Brasil? Testigo -Sí. Juez Electoral Auxiliar - sabía? Testigo - Sabía porque había unos momentos en los que había cruce de programas. Así, por ejemplo, tenía elecciones en Brasil, pero además tenía en la República Dominicana y en El Salvador, por ejemplo, no tengo certeza de si son esos todos los países. Yo tenía que organizar con ella. Y ella también tenía demandas especlficas, Tipo: Necesito esta semana, pero para Venezuela; de Brasil se puede retrasar dos semanas: no, no, El Salvador tiene que ser esa. Entonces yo ten fa que organizarme. Yo sabía exactamente que estábamos pagando por las elecciones, pagamos su trabaio en las elecciones - muv bien hecho, por cierto, su trabajo - en las elecciones de El Salvador, Venezuela, Angola, Brasil, República Dominicana v Panamá." (Negritas y subrayado agregados) Páginas 36 y 37:
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'juez Electoral Auxiliar - lo haré de nuevo. Se puede decir que el valor de dieciséis ,� V millones se refiere a la campaña de Dilma en 2014? Testigo - Sí, se puede decir. Juez Electoral Auxiliar - y ese valor fue efectivamente distribuido en especie? · Testigo - Como he dicho antes, tal vez una parte no haya sido en especie. Juez Electoral Auxiliar - Pero las partes restantes con entregas de dinero en efectivo? Testigo - ( ..) en Brasil fue en Reales. Una vez más, porque ella (Monica Maura) me dijo. la fuente es esta. Ministro - Ella dijo qué? Testigo - Mira, para organizar esto, as[ que aquí está la campaña 2014, Brasil. Ministro - y para la campaña de El Salvador, Venezuela, Panamá, República Dominicana, Angola? Testigo - Igualmente." (Negritas agregadas)
7(/
9
Páginas 59 y 60: "Ministro - Por lo que entiendo, el Sr. Fernando enumeró los países donde campañas se hicieron por Monica Moura y Joti.o Santa na. Testigo - y pagado por Odebrecht: Abogado (Gustavo Kan/fer) - Sólo para confirmar, El Salvador. Usted puede repetir? Testigo - Pan amó, Venezuela, Re.vúblie,a Dominicana. Angola y Brasil. No estoy seguro de Argentina, no tengo certeza de Argentina. Abogado (Flavio Caetano Crocce) - Esto es importante. Argentina, no está seguro? Testigo - No. Abogado (Flavio Caetano Crocce) - Hubo una campaña en 2012 Angola; 2012, Venezuela; 2012, República Dominicana; y 2014, Panamá. Testigo -Al menos ya tiene Panamá cerca. De nuevo. Es Brasil. Ministro - ¿Había alguna razón para pagar por una campaña de Panamá o cualquier otro país desde Brasil? O dichos pagos, por lógica, deberían ser hechos alió afuera? Testigo - Lógicamente, eso s(, se deben hacer alió afuera, pero por alguna problema de seguridad y por cualquier otra cuestión, los bancos estaban cuestionando los pagos alió Juera, por lo que ella (Mónica Maura) encontró una manera de organizarlo (. ..). pero una vez más, como he dicho anteriormente, hubo varios pagos por alió fuera." (Negritas y subrayado agregados) 17.
En algunos casos los pagos no se hadan directamente, sino que se triangulaba mediante transferencias a otros asociados en Perú y otras jurisdicciones, quienes a su vez transferían a las sociedades de JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO.
18.
Las investigaciones hechas en otras jurisdicciones son las que nos han permitido identificar la forma de operar de esta asociación de malhechores. Un ejemplo claro es el ahora famoso "Informe Parí", que se refiere al Informe en Minoría del Congresista del Perú Juan Pari Choquecota, a la "COMISION INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNT_AS COIMAS A FUNCIONARIOS�} PERUANOS POR PARTE DE EMPRESAS BRASILENAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIERREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRA. DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO" emitido en el mes junio del año 2016.
19.
En ese informe se detalla claramente cómo ODEBRECHT utilizaba las sociedades y cuentas bancarias de su socio en Perú, el señor Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu, y una importante red de empresas, entre las que cabe mencionar las siguientes:
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EMPRESA
20.
VÍNCULO
CASA DE CAMBIO LA MONEDA, S.A.
SOCIO
CEMENTERIOSCENTRALESSAC
APODERADO GENERAL
CONSTRUCTORA ARCAMO SAC
APODERADO GENERAL
CONSTRUCTORA DIMACO SAC
APODERADO GENERAL
CONSTRUMAQ SAC
APODERADO GENERAL
DIVISION MAQUINARIA ANTARES SAC
APODERADO GENERAL
INVERSIONES EL SANTUARIO SA
APODERADO GENERAL
INVERSIONESTURISTICAS MIRAFLORRS SA
SOCJO
ISAGONSAC
APODERADO GENERAL
Esas empresas fueron utilizadas para triangular los aportes a la campaña de Danilo Medina Sánchez en la República Dominicana. Una simple muestra de cómo funcionaba la ruta del dinero de Perú era la siguiente:
PRIMER NIVEL (CÓMO LLEGA DINERO DE ODEBRECHT): Odebrecht transfiere a Maquinarias Antares, SAA. Las siguientes sumas: • -US$182,290.00 en fecha 15 de noviembre de 2013; • -US$181,704.00 en fecha 06 de diciembre de 2013; • -US$202,745.00 en fecha 13 de enero de 2014; Odebrecht transfiere a Isagon SAC las siguientes sumas: -US$193,583.00 en fecha 23 de agosto de 2013 • -US$117,194.00 en fecha 27 de septiembre de 2013
SEGUNDO NIVEL (TODAS SOCIEDADES CENTRALIZAN DINERO EN ISAGON): Maquinarias Antares, SAA. transfiere a Isagon SAC, las siguientes sumas: -US$180,000.00 en fecha 4 de diciembre de 2013; Maquinarias Antares, SAA. transfiere a Construmaq SAC, las siguientes sumas: • -US$205,000.00 en fecha 22 de enero de 2014; • -US$119,000.00 en fecha 12 de febrero de 2014;
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Construmaq SAC transfiere a lsagon SAC., las siguientes sumas: • -US$289,765.00 en fecha 30 de septiembre de 2013; • -US$205,000.00 en fecha 24 de enero de 2014; • -US$105,000.00 en fecha 13 de febrero de 2014;
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TERCER NIVEL (ISAGON TRANSFIERE A JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO): Isagon SAC, desde la sucursal principal de Scotiabank Perú, transfiere a la cuenta de CINE&ARTS2013, SRL en el Banco BHD León, las siguientes sumas: -US$200,174.00 en fecha 15 de octubre de 2013; • -US$200,174.00 en fecha 6 de noviembre de 2013; • -US$200,174.00 en fecha 26 de noviembre de 2013; • -US$400,174.00 en fecha 6 de diciembre de 2013; • -US$380,17300 en fecha 18 de febrero 2014. 21.
El nivel de detalles de la investigación realizada en el "Informe Parí" fue tal que se llegó a identificar pagos de ODEBRECHT para CINE&ARTS2013, SRL en la República Dominicana por un valor total de US$4,396,796.00 entre los meses de octubre del 2013 a julio 2014. Ver conclusiones del informe en la página 638 del Informe Parí: •
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construcción y odmlnistra.clón de c:::,,e,menteños: reoliz.or lnvers.lo:ne.s lnn'lobill.Orios en h.aibllitaclones urb.3n.>S. oonst.rucclone-s y aotlvkfndes de conebje: prest.ación de servi<:rlos funerarios en genero.l. pudie-ndo oornpr-.._r y vender• ..alquilar y r-ent.or Implementos paro ,uner�les. inhumaciones. exhu,.........ciones. so.las de velatorios. los hornos da cremación: r•pres..nt..ooión yJo .odmlnl-s.tración de CR:menterio5 públicos o privados. bojo 131 fcw-ma de concesión. osocioción en partioip.3ción o cu..:alquJar otro: lnterv•noi6n en oonC:Ultsos. públicos y en licH.aoion•s de c•..u:alquier Upo: pana cumplir los .,-'"es enumerados. y. en gen.rol. p:u-a cuailqule-r objeto qu. o�•b• 1.31 Junt.:s O.n..-ol de Acclonist.oos l:a sool•d:ad podr.it re.:>liz.:ar todos los .oict.os. y oontroto-5 que �-iton IBs leye-·s de L3 Repúblloa. Gerente Ge.nerol: José P..1'.nnuel Alto.ro López Apoderado Gvne-r.at: ,.,ari� lsobel Ca,n1ona Bemos.ooni Apode-r4'!do Ge-neral: Gonzalo Eduardo ._(onteverde- Bu�s.3lfeu Direcc-i-Ón de domicilio fi5,03I: Ave Lima Polo N• 220 Lima. - Sa.nthago d• Surco
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Análisis d• la lnfom,ación de ,nenclon:,.r que :.. l.os diversas ooe,.aciones. Es rnde,:>endientemente ,u,fectu.aid.3.s en P•f'V. o tr..:avés de l.31 4M'TlP<&s.3 ls..agón SAC se ha_n tr,3nslerido dur.ant<> •I ,><>riodo ootubr<> 20"13 a lullo 20"14 el in,porte d• US$ 4'396.796"' l.:,, emprcs-3 Cine & Art 20"13 SRL. ,_.,. cual según la Oficin.:ll Naci.on.:>I de Propled3d tndustri.>J (ONAPI) de Repúbt.C.;a Oomtn�,n.>. se. encuentr..-:a ln5-0tit.3 con el núnu•ro 35�433 d-osd• el 13 de Junio de 20 13. f",guro,ndo oo,no titul3r de lo lllis.rn3 Marcelo M.-.so�,enh3s Kertesz. person3 que según el di3rio br.;:.sile-ro Folha de 5-0o P.oulo h.abri.:a nt-oibldo en .;agosto de 2005 R$ 600.000 de- su suegro Jos• Eduardo C3v,3loanti de Mendonoa (Duda M•ndonoa). ou....,ndo e-st.:1b3 si•ndo inves\i-g,:\do POf"' el caso .. ,Aensalao•". vinevt.:ldo a un presunto soborno p.3..0�0 3- Vo31rioS diputados br�slteros p.3ro qu• voterl ..:ti t.3vo,. de lo:s orov•ctos. del Pod•r Ei•cutivoDe otro l3dO. se-e.aún lnfonn.:>o\Ón de:I port31 de lntemet Globo.oorn. Jo� Cerque-Ira de Sanlana Filho (Jo.1,0 S.antana). importante oonsuh.or polrt:ioo de Brasil y coordín3dor de l"'s e3mpañais presldencl.>les de Lula Da Siiva (2006) y Ollma Rous.,.eff (2010 y 2014) en Br.3síl. Hugo ChÁv•z (2012) y NloolÁs Maduro (2013) •n VeneZL1eb .. Mauricio Funes C.-rt-iagen;a en El 53..lv.3-do.r. D.anllo Medin;J1 S5.nohez en R•pÜ.blloa Dom.in103n3 y .José Edu..ardo S;antos en Angol,3._
En febrero de 2010 . .Joao Cer-quelra d• Santana Fllho (.Jo.20 S.>nt.:an;:a) fue a,rest.:1-do ol esbr invotucr3do en e-1 p,3,no de sobamos re3.Ji:z:.3dos por 13: operación ODEBRECHT l.3 LAVA JATO en Brasil. según c.-mpres.:ll encontr-..\ndos• r,ef.,3clon.:r.do con Maro-e-lo Masoarenhas K•rt•sz porQu-e •ste tr,3b,.:lj.;:tb..:,.. oon,o ooordln.;1do,. de su-s e.:Jr;mp3.ñ.>.s ele--otorotes. Es de m-en-olon3r qu«- e-n rebrero de 20'16 se •mplez.o 3 t.r.c-tor el e.aso .. Ac..:u--.:.Je"'. nombr• con•• eu.>J s• conoce� 13 fase de invest.iga.ci6n 23 d_. caso -Lav3 J3to-. en cuyo reporte poUci.3:I se -"ctvferte un nombt'• de interl.,s n3.ek,n,3,J.
Picio.a 63.S de 6SO
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12
22.
Es importante resaltar que la asociación de malhechores que lideraba JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FlLHO, inició operaciones en República Dominicana para trabajar de manera exclusiva con el Partido de la Liberación Dominicana, Danilo Medina Sánchez y posteriormente con la Presidencia de la República Dominicana. Este claro contexto hace presumir de manera concordante que los US$4,396, 796.00 depositados por lsacon SAC por instrucciones de ODEBRECHT, fue una de las contribuciones hechas a Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
23.
Luego de recibidos los fondos millonarios, la empresa POLlS PROPAGANDA ejecutaba la labor de mercadeo político más agresiva y costosa de la historia de República Dominicana, todo en beneficio de Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sumas de varios millones de dólares que se han ido identificando fruto de las referidas investigaciones en otros países.
24.
Conjuntamente con esa operación internacional de lavado de activos, el gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), otorgaba contratos millonarios a favor de las empresas "Polis Caribe" y "CINE&ARTS2013, SRL.", como constatamos en los servicios prestados a la Dirección de Prensa y Comunicación de la Presidencia de la República Dominicana que desembolsó en fecha 16 de diciembre de 2014, un cheque por la suma de Dieciséis Millones Setecientos Veinte Mil�� O Setecientos
Cincuenta
y
Cuatro
Pesos
Dominicanos
con
00/100
(RD$16,720,754.97) por concepto de "Saldo en el Pago de servicios de realización y producción de comerciales publicitaria para el Gobierno de la República Dominicana. Según Factura No. 0010" y a "CINE&ARTS2013, SRL"; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, que en fecha 13 de noviembre de 2014 realizó un pago por la suma de Dieciséis Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Noventa y Seis Pesos con 00/100 (RD$16,198,096.00) por un concepto que a la fecha se desconoce. (Ver documento anexo denominado
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"Relación de Pago a Suplidores por Libramientos Correspondientes al mes de Noviembre del 2014"). 13
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f
25.
Resulta sintomáticamente coincidente el dinero de Perú con los pagos realizados por el Gobierno dominicano a las empresas de JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO: los movimientos de dinero ocurrieron en los meses en que se realizaron los procesos internos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para elegir a los nuevos miembros del Comité Central, específicamente su elección interna fue el 12 de enero de 2014; esa fecha marca el punto de inicio del plan reeleccionista de Danilo Medina Sánchez, quien, luego de haber tomado el control del partido, inició la campaña de descrédito del anterior del expresidente Leonel Fernández Reyna, vinculándolo al narcotraficante Quirino Paulino, imputación que lo descalificó como candidato presidencial para el 2016; y, posteriormente, en junio de 2015, se ejecutó la expedita reforma constitucional que lo habilitó para reelegirse.
26.
Todos estos pagos nos han permitido identificar cómo se realizaba el flujo del dinero del entramado mafioso ODEBRECHT y su asociación de malhechores para influir en los procesos electorales de la República Dominicana, atentando contra la soberanía nacional. El gráfico debajo explica la ruta del dinero dominicano en los sobornos de ODEBRECHT, detallando cómo esa empresa realizó los aportes ilegales e ilícitos a la campaña de Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD):
:RUTA:DEL'DlNERO DE ODEBRECHT PARA DANILO """""""'""'-"º"'"''"'" ......... J
:'. '1sAoóN {.
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I�· ·.. '
: ' . (PEI
:-'.- SIIELLÜIL'' \ ,°FINANCE, SA ,(SUIZA)
14
27.
Esta estructura permitió que tanto en los procesos del 2012 y 2016, Danilo Medina
Sánchez saliera ganador a pesar de los serios cuestionamientos hechos por la oposición política. 28.
Otro indicio de la vinculación de Danilo Medina Sánchez con ODEBRECHT y su asociación de malhechores, es que luego del proceso electoral del año 2012, específicamente en el mes de julio, el presidente electo Danilo Medina Sánchez, realizó la primera visita al exterior, teniendo como destino a BrasiF reuniéndose, entre otros con la presidenta Dilma Rousseff y el expresidente Lula Da Silva.
29.
Las autoridades brasileñas publicaron correos electrónicos de fecha 5 y 6 de julio de 2012, del señor Marcelo Bahía Odebrecht, hoy condenado a 20 años de prisión por el "Caso Lava Jato", dirigidos a Giles Azevedo y Anderson Dornelles, asesores especiales de la presidente Dilma Rousseff, en la que el empresario solicita a la presidenta el apoyo del gobierno para "reforzar" las relaciones de su empresa en la República Dominicana, todo esto en el marco de la visita del entonces presidente electo Danilo Medina a Brasil, el texto que se adjuntaba al correo se lefa de la manera siguiente:
"Dada la importancia de nuestro trabajo en el país (República Dominicana), sería importante que la presidenta Dilma pueda en su próxima reunión con el recién electo presidente dominicano, fortalecer: la confianza que tiene la Organización Odebrecht para cumplir sus compromisos; la provisión de, a través del BNDES, para apoyar las exportaciones de bienes y servicios de Brasil, continuando con los proyectos de infraestructura prioritarios para el país".8 �:.Marcelo 13ahla Odébrecht
Enviada ert1: qulrita·fefra1 S de �lho'de 2012 22:32 Para: 'glles.az�vedo@Pt�tdenoa.gov.bt'¡ 'ánderson.domeles@pre�ldencla.gov.bt' Assunto:'Encontro PltDllma com PR Repubflqi pomíncana dla 9/7
7 8
hltp:l/eldia.com.do/danilo-medina-destaca-avances-alcanzados-en-su-visita-a-colombia-y-brasil/ http:l/www.oantagonista.com/posts/mo-pediu-lobby-de-dilma
15
Asaun(9: ENCr E_nc<>ntro PR Dl(,ma cem PR Republlc�.Domlofcana dla'9/7' De: Dar.el Luz /o=Odebrect)V,ou=E�.change Admlnfstratlve 'Group (fYDIBOHF23SPDLT)/on=Rec.lplent�/ct:l=dárclluz . Parai Alexanéf ríno Alencar /o=o(1ebrecht/ou=exchange admHíistrative ·groúp ' (fydlbo�f23spdlt)/cn=reclplents/cn=,dexandrino;
Envio: .oet911�012 · 13:21 :1 o Dr. Alexandrlno,
Eu· llsu.er para a. secrétAlrla d,Q Gil�s, mas el� estllv� fóra �.�omo fol r,ará o e�mall pessosf eta nAío sou�e·me·lrJ.fo�Jttéir. osi, pod� (;.hecar corn ele,porJavor? ·abrigada, Darcl
De: Marc�lo ea�ta Opebrech.t Enviada emrqulnta ..(elra, s 'de jUlho d� 2012 22:35 ·para: Alexandtl'no.Alencar Ce: Darcl Luz; Lulz Antohlo Mamen; Mar(;() Antonló VaSéOncelos Cruz. Assunto: ENC: Enc<,>ntro PR Oll(fl(! com PP. Reí>ublJ� Oonilnltan.a dla 9/7 Darcl: conñrme que.Ale� r.ece�eu,.se nAro ve mesmollga p��a � Presldencla e assegú ra: rece, bíme nto .pelo Giies.
, A,l��.HaA§a:�m t�IIQW�up ·am·�nh�·E' .
Alguma;poslA§AEo sobre lnauguraA§ AEo.. PVC?.Avalle se{lgo éú mesmo esta 6A!I ou 3Áll. . 0
30.
Durante la transición del año 2012, el presidente Danilo Medina Sánchez, agradeció
públicamente los servicios dados por JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FlLHO a la
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candidatura que él encabezó.'
•
31. Danilo Medina Sánchez fue electo el 20 de mayo de 2012 y juramentado como Presidente Constitucional de la República Dominicana en fecha 16 de agosto de 2012, y en ese momento JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO, de ser el asesor de la 9
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https://www.youtube.com/watch?v=-esZZROUmws
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campaña, pasa a ser el principal contratista del gobierno en el área de mercadeo, y ODEBRECHT ratifica su condición de ser la principal contratista de obras de infraestructura del Gobierno dominicano. Con ello se completa la trama de corrupción, sobornos y lavado de activos que operaba de la manera siguiente: Odebrecht paga a Joao Santana por la asesoría estratégica de la campaña del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); los resultados electorales fueron favorables al Partido de La Liberación Dominicana (PLD) y hacen que Danilo Medina Sánchez sea presidente; Danilo Medina Sánchez instruye al Gobierno dominicano a mantener o dar las principales obras a ODEBRECHT a través de licitaciones artificiosas, incluyendo la central termoeléctrica de Punta Catalina, en cuyo proceso de negociación participó directamente Danilo Medina Sánchez. En el gráfico siguiente se explica:
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GOCllERI\.O DOlv'l�JICANO
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32. Todavía otro indicio de la cercanía, colaboración y confianza que llegó a establecerse� entre la empresa ODEBRECHT y sus contrapartes en la República Dominicana es que el departamento de "Operaciones Estructuradas" fue trasladado a la República Dominicana en el segundo semestre de 2014, dado que "a Marcelo Odebrecht le preocupaba la seguridad empresarial para realizar las operaciones de soborno". Ese
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traslado, tal y como se lee en documento oficial del Tribunal Federal Supremo de 17
Brasil-'', se realizó una vez establecido que "República Dominicana le aseguraba eso", es decir, la seguridad empresarial que procuraba el señor Marcelo Odebrecht para seguir realizando dichas operaciones y que sólo podía ser garantizada por alguna instancia oficial y no por particulares. Garantizada la seguridad, los ejecutivos Luiz Eduardo Soares y Fernando Migliaccio, establecidos en la ciudad de Miami, Estados Unidos, viajaron todas las semanas a Santo Domingo donde en realidad no encontraron ningún tropiezo para realizar sus habituales labores de soborno, con tanta o incluso más seguridad que antes. 33.
La empresa ODEBRECHT reconoció en los Estados Unidos, Suiza y Brasil, que realizó pagos por sobornos en la República Dominicana por la suma de US$92,000,000.00.
34. "Polis Caribe, SRL." y "CINE&ART2013, SRL" y los nombrados Joao Santana, Mónica Cunha, Ayle Axe De Sousa Santana, fueron parte del entramado corrupto que sirvió para poder tramitar fondos usados para sobornos y otras actividades ilícitas como el blanqueo de esos beneficios. La identificación de éstos como parte de una red mafiosa de asociación de malhechores ha sido identificada en Brasil, con las condenas a ocho (8) años de prisión tanto a JOAO SANTANA como a MONICA MOURA, esa sentencia
fue emitida por Juez Federal de Brasil, Sergio Fernando Moro, según lo descrito en la Sentencia de la 13av Sála Federal Criminal de Curitiba relacionada a la Acción Penal No. 5013405-59.2016.404.7000. 35.
C\ri\� {) asesor de r l
La vinculación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se hace en virtud de que ellos declararon que JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO era su
Jun�,,jf campaña, y en las declaraciones de los estados financieros presentados a la Central Electoral, NO SE EVIDENCIA NINGUN PAGO A JOAO CERQUEIRA DE SANTANA FILHO NI A NINGUNA DE SUS EMPRESAS.11
10 11
http://acento.eom.do/2017/actualidad/8449686-odebrecht-traslado-republica-dominicana-oficina-sobornos-se-sentia-segura/ http://transparencia.jce.gob.do/RepositorioNista-Escritorio?Entryld=7700
18
1
36.
Como testigos de todos los ilícitos penales identificados en esta denuncia, están los señores: A) FERNANDO FERNÁNDEZ (anterior asistente de Danilo Medina Sánchez y exdirector general de Aduanas), quien declaró que la compra de senadores y diputados para la aprobación de la reelección en la Constitución de la Republica Dominicana fueron usados fondos de ODEBRECHT; 8) FÉLIX JlMÉNEZ (MlEMBRO DEL COMITÉ POLÍTlCO), que reconoció que las obras de ODEBRECHT eran sobrevaluadas y fruto del soborno; C) ANTONlO ISA CONDE, que en su libro "Relatos de la Vida de un Desmemoriado" reconoce que la corrupción y el soborno fueron usados para aprobar la reforma constitucional del 201512; D) MlNERVA TAVÁREZ MIRABAL, que declaró sobre los sobornos dados en a los miembros de la Asamblea Nacional para la reforma constitucional; E) El senador EUCLIDES SÁNCHEZ, que declaró a la prensa nacional sobre los sobornos de ODEBRECHT en la República Dominicana. 11. DEL PROCEDIMIENTO
37.
Los Artículos 22 y 246 de la Constitución de la República establecen lo siguiente:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5} Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los inqresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contralor(a General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leves. 12
En su libro Relatos de la vida de un desmemoriado, Isa Conde se define como un defensor de la permanencia de Medina, candidato del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la Presidencia. "Pero se produjo una negociación política que mi estómago no digiere y que me convence de que, en realidad, yo no soy polltlco", lamenta el funcionario. "Ese acuerdo me entristeció, no es lo que la democracia requiere, pues sencillamente resulta mercantilista, una operación de venta de votos contaminante del proceso que he defendido", cuestiona. "No puedo estar de acuerdo con eso",
/ • dice. F,eot,: http:liwww.7d;as.com.do
19
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·
38.
Por su parte, el Código Procesal Penal establece en los artículos 262 y 263 lo siguiente:
Art. 262.- Facultad de denunciar. Toda persona que tenga conocimiento de una
infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación ... ... Cualquier persona puede denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos. Art. 263.- Forma y contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta. La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
39.
En cuanto a la recusación del Procurador General de la República que plantearemos en la parte dispositiva de esta denuncia, apelamos a la aplicación de las siguientes disposiciones legales:
Código Procesal Penal: 'Jtrt. 90.- Inhibición y recusación. Los funcionarios del ministerio público pueden
inhibirse y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño. La recusación es planteada ante el superior inmediato y resuelta sin mayores trámites, de conformidad con la Ley del Ministerio Público." Ley Orgánica del Ministerio Público: "Articulo 32. Funciones. Corresponderá a los procuradores adjuntos del Procurador
General de la República: 1. Sustituir al Procurador General de la República en caso de ausencia temporal, excusa o recusación. El primer y segundo sustituto lo sustituirán de f?leno derecho y en;# su orden. En ausencia o imposibilidad de éstos, la sustitución recaerá en el Procurador Adjunto de mayor edad; "Artículo 82. Inhibitoria o recusación. Los miembros del Ministerio Público se inhibirán o podrán ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad de su desempeño. La recusación o inhibición serán planteadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. "Artículo 25. Principio de apoliticidad. El Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los recursos humanos o
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11
11
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20
materiales de la institución para tales fines. Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones polftico partidarias." "Artículo 80. Inhabilitaciones. Ningún miembro del Ministerio Público podrá dirigir las investigaciones ni ejercer la acción pública en relación con determinados hechos delictivos, si a su respecto se configuran una o varias de las causales siguientes: 1. Si es parte o tiene interés en la investigación o proceso en el que participa;". 40.
Visto, que conforme al relato de los hechos denunciados, el Procurador General de la República pudiera tener de manera personal algún grado de participación o interés en los hechos a ser investigados, procede, de pleno derecho, que, en atención a esta causal de recusación, asuma el Primer Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República el control investigativo del presente caso.
111. EL DERECHO: 41.
Los hechos denunciados constituyen flagrantes violaciones a la Constitución de la República Dominicana, el Código Penal de la República Dominicana y la Ley Electoral, ya que transgreden la soberanía nacional, los derechos políticos de todos los dominicanos de elegir y ser elegidos dentro del marco de una asamblea electoral caracterizada por la libertad, la equidad en las campañas y la transparencia en la utilización de los financiamientos. Se configuran en la especie además los delitos electorales relacionados al financiamiento de partidos al violentarse la restricción a recibir contribuciones de campañas de empresas extrajeras. También hemos evidenciado el entramado mediante el cual se configura el delito de lavado de activos mediante triangulaciones de fondos provenientes de delitos en Brasil; pasando por mecanismos� el sistema financiero peruano, luego por el dominicano y utilizando los de financiamientos de campañas polfticas y contrataciones públicas para completar la operación ilícita.
42.
A continuación transcribimos las textos legales a ser tomados en cuenta en el proceso de acusación:
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21
p
*Disposiciones de la Constitución de la República Dominicana aplicables al caso denunciado:
Artículo 2.- Soberanía popular. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. la soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e inde_pendiente de todo poder extraniero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. "Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo." "Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República<]�� Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales} con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia: 1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 2) Tienen la obligación de registrarse en el libro de Extranjería} de acuerdo con la ley; 3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales."
22
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"SECCIÓN I DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Artfculo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad juridica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electora/es para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Párrafo !.- La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un periodo de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Párrafo 11.- Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. Párrafo II/.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley. Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas v transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, asi como el acceso equitativo a los medios de comunicación. Preciso es recordar en este punto lo que establecen los artículos 6 y 146 de la Constitución:
Art(culo 6.- Supremacfa de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur(dico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución." Art(cu/o 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para s( o A_ para terceros provecho económico; 2) De igual forma ser& sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, a/legados, amigos o relacionados;
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3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente,·
23
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cfvica, y se les exiqirá la restitución de lo apropiado de manera ilfcita,· 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo. *Disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) aplicables en la especie con rango constitucional por ser parte del bloque constitucional: "ARTÍCULO 23
Derechos políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal." *Disposiciones relevantes del Código Penal de la República Dominicana aplicables:
'�rt. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución. serán condenados a la pena de la degradación cfvica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden." *Disposiciones Relevantes de la Ley Electoral aplicables en la especie:
"Arttcuio 47.- FUENTES DE INGRESOS. Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de 24
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los partidos. los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilfcita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extraniera. de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal inte,yención. sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios. socios. accionistas. beneficiarios. directores o representantes. y en tal virtud, queda absolutamente prohibida.
Se prohíbe a los partidos polfticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, as( como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Es obligación de los partidos polfticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral." 43.
Igualmente, el artículo 55 de la misma Ley Electoral prohíbe y tipifica como ilícito el recibir fondos y financiamiento de extranjeros:
"Articulo 55.-Sólo se considerarán /fcitos los ingresos provenientes del Estado canalizado a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas."
44.
Para el presente caso, podemos verificar que tal como lo establece el artículo 55, Danilo Medina Sánchez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), recibieron contribuciones de ODEBRECHT, un grupo económico internacional, a través de aportes en especie o materiales hechos por JOAO SANTANA, con dinero fruto de
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actividades ilícitas como lo es el lavado de activos que generó los sobornos y sobrevaluaciones en Brasil del caso Lava Jato.
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45.
La calificación de delito a las violaciones a la Ley Electoral incurridas, queda tipificado por el artículo 174 de la misma Ley, cuando sanciona como un delito cualquier violación sus disposiciones, a saber:
"Artículo 174.- OTROS DELITOS ELECTORALES. Serán castigados con prisión correccional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00. Los que dejaren de cumplir con alguno de los derechos o de ejercer alguna de las funciones que esta ley les señale. 1.-
2.- Los que abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado. 3.- Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo. 4.- Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 5.- Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho. 6.- Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 7.- Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier
elección, o en la determinación del resultado de la misma.
8.- Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de agencia electoral a distancia menor de cincuenta metros de cualquier colegio electoral, el dfa de elecciones. 9.- Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el
d(a de elecciones. 10.- Los que exhibieren algún cartel polftico que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.
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11.- Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
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12.- Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta. 13.- Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada. 14.- Los que, por cualquier medio, descubrieren o trataren de descubrir en favor de cuál candidatura ha dado o se propone dar su voto el elector. 15.- Los votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente del colegio electoral. Ley Electoral de la República Dominicana 59 16.- Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar. 17.- Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta. 18.- Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral. 19.- Los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, llenaren ésta de manera distinta de los deseos expresados por aquél, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta. 20.- Los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley. 21.- Los que cometieren algún hecho que infringiere la presente ley que no esté penado de otro modo por ella", 46.
El cuadro antes descrito evidencia que el señor JOAO SANTANA y sus compartes
� f¡f\� un tinglado que se dedicaba al lavado de activos obtenidos de manera ilícita en
empresariales internacionales y políticos en la República Dominicana son parte de
distintos países del extranjero donde ha prestado servicios de asesoría política� conforme lo señalado en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público
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Federal del Brasil y la Sentencia de la 13av Sála Federal Criminal de Curítíba relacionada a la Acción Penal No. 5013405-59.2016.404.7000 del Juez Moro, conducta ilícita que es tipificada en nuestro país en los artículos 3, 18 y 19 de la Ley 27
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No. 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilfcito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, del 7 de junio del año 2002 ( en lo adelante Ley No. 72-02).
'Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes: b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones." 'Art. 18.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos." 'Art. 19. · La persona que incurra en la infracción de lavado de activos prevista en la letra e) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años, ni mayor de diez (10) y a una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos." 47.
Independiente de las otras pesquisas en curso por el tema de los sobornos y sobrevaluaciones, es necesario que el Ministerio Público inicie una investigación por los hechos aquí señalados relativos al financiamiento internacional de campañas
{yf\ 'JJ� de lavado de activos, el artículo 5 de la Ley 72-02 reconoce la aplicación de la ley l' I electorales, ya que en virtud del carácter extraterritorial o transnacional del crimen
dominicana aunque la infracción previa haya sido cometida parcial o totalmente en el extranjero, máxime cuando la República Dominicana, como Estado, es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción de fecha 29 de marzo del año 1996 y está obligada a perseguir y sancionar el lavado de activos originados en actos de
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corrupción administrativa, que es por lo que se le condenó en Brasil al señor JOAO SANTANA.13 48.
Adicionalmente, lo cual también debe ser parte de las pesquisas en curso, de las conductas ilícitas cometidas en el extranjero por el señor JOAO SANTANA, los vínculos que este delincuente brasileño posee con Danilo Medina Sánchez, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Estado Dominicano y con la multinacional brasileña Odebrecht, evidencian que ha sido un facilitador para que dicho conglomerado empresarial sea una beneficiario cuasi monopólico en el ámbito de la construcción de obras públicas en la República Dominicana, en consecuencia, es menester que el Ministerio Público investigue la comisión del delito de soborno, tipificado en el artículo 3 de la Ley No. 448-06, sobre el Soborno en el Comercio y la Inversión, de fecha 8 de diciembre del año 2006, que establece lo siguiente:
Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional. 49.
Las entidades denunciantes ponen en conocimiento del Ministerio Público los hechos antes relatados por considerar que los mismos constituyen graves ilícitos penales. De comprobarse su veracidad, quedarían ratificadas las denuncias que el rumor público en sentido general y que además de manera particular han sido
(¡f\� � actualmente afiliados al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) o muy allegados ' _l sostenidas públicamente por múltiples ciudadanos, incluso algunos que fueron o son
al señor Danilo Medina Sánchez.
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"Art. 5. - Las infracciones previstas en esta ley, as/ como los casos de incremento patrimonial derivados de actividad delictiva, serán investigados, enjuiciados, fallados como hechos autónomos de la infracción de que proceda e independientemente de que hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial."
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50.
El alcance de estos acontecimientos implicaría un inédito atentado a la soberanía nacional y una flagrante vulneración al derecho político esencial de todos los ciudadanos de la República Dominicana de "elegir y ser elegidos" en asambleas electorales "libres, equilibradas y transparentes", como consagra expresamente la Constitución de la República Dominicana.
51.
Estamos. ante la posibilidad de que una empresa brasileña, confesa en múltiples jurisdicciones internacionales de ser la responsable de la comisión de múltiples delitos de corrupción, con el propósito de garantizar su modus operandi basado en sobornos, sobrevaluaciones de obras públicas y lavado de activos; y, con la complicidad de los sobornados y la clase política que detentaba el poder, haya participado mediante el aporte de recursos económicos, estratégicos y humanos, en alterar la correlación de fuerzas a lo interno de un partido político, modificar la Constitución de la República para permitir la reelección presidencial y subsecuentemente desequilibrar los procesos electorales mediante el aporte de indeterminados fondos económicos y en especie.
52.
Procede, en consecuencia, la averiguación y comprobación de estos hechos por el representante de la sociedad, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 285 del Código Procesal Penal, el "ministerio público puede exigir
informaciones de cualquier particular o funcionario público, (. ..l", como lo amerita el presente proceso. 53.
Resulta imperiosa la necesidad de que esta investigación abarque una auditoría profunda de la contabilidad y un análisis pormenorizado de todos los flujos de fondos de dinero manejados por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus
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principales dirigentes, incluyendo al señor Danilo Medina Sánchez, para las realizada�f elecciones del 2012 y del 2016, sobre todo ante una rendición de cuentas por dicho partido ante la Junta Central Electoral que luce incompleta e lnsuflcíente." 14
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http://transparencia.jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download .aspx?Command=Core _Download&E ntryld= 7701 & lang uage=es-ES&Portalld=1 & Tabld=240
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De igual forma deben ser rastreados los fondos manejados por su principal asesor de campaña JOAO SANTANA, su esposa MÓNICA MOURA, y todas las empresas relacionadas y vinculadas a éstos especialmente en lo relativo a sus relaciones con el PLD, el presidente Danilo Medina Sánchez y el Estado Dominicano. 54.
A través de la cooperación internacional y en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional15 y la Convención Interamericana contra la Corrupción16, deben realizarse formales solicitudes a todos los países donde se está investigando y procesando el caso de Odebrecht y Petrobras, principalmente a Brasil, Estados Unidos de América, Suiza, Perú, Panamá, Guatemala, Ecuador, países con los cuales Odebrecht y sus funcionarios han llegado a acuerdos penales o donde existen evidencias o señalamientos de sujetos o transacciones económicas que tienen elementos comunes con la República Dominicana.
55.
La solicitud de informaciones disponibles en los casos judiciales debe abarcar todos los ámbitos; no limitarse solo a los expedientes penales, ya que, como se puede apreciar, los juicios en materia electoral seguidos en Brasil están proporcionando valiosas informaciones para sustentar los hechos planteados en esta denuncia.
56.
En atención a los motivos expuestos, y en mérito de las disposiciones legales citadas y de las demás razones que vos podáis suplir de oficio con su elevado criterio de justicia, las exponentes, mediante el presente escrito, en sus calidades antes indicadas, tienen a bien solicitar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en manos del Procurador General Adjunto, primer sustituto o el de mayor edad por efecto de la recusación que se plantea en contra del Procurador General de la República, lo siguiente:
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http://transparencia.jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&Entryld=7735&1ang uage=es-ES&Portalld= 1 &Tabld=240 15 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de fecha 15 de noviembre de 2000, suscrita por la Republica Dominicana el 15 de diciembre de 2000. 18 Convención lnteramericana contra la Corrupción suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996.
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PRIMERO: Que tenga por presentada la presente denuncia penal y se proceda con la comprobación de los hechos relatados en la misma, en virtud de que los mismos constituyen ilícitos penales graves que: a) han atentado contra la soberanía nacional mediante la injerencia de una empresa extranjera en temas políticos de la República Dominicana a través de la ilegal utilización de sus aportes económicos como fuentes de financiamientos de campañas electorales internas de partidos y nacionales, recursos por demás de provenientes de actos delictuales, lo cual constituye también el crimen de lavado de activos; b) han conculcado los derechos políticos de los ciudadanos dominicanos de elegir y ser elegidos en asambleas electorales libres, equilibradas y transparentes, hacer uso de fondos ilícitos; y c) han servido de mecanismo para el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito de los involucrados.
SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 90 del Código Procesal Penal de la República Dominicana y los artículos 25, 32, 80 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se proceda a inhabilitar la participación del Procurador General de la República, Lic. Jean Alain Rodríguez, recayendo de pleno derecho la responsabilidad de este expediente en el Procurador General Adjunto Primer Sustituto, o en su defecto en el de mayor de edad, y por ende que se encargue a éste último del proceso de investigación y acusación correspondiente por existir motivos suficientes que justifican la recusación del Procurador General de la República por su relación cercana con el señor Danilo Medina Sánchez y porque además, conforme a lo expuesto en esta denuncia, existe la posibilidad de algún grado de vinculación del señor Rodríguez con los hechos aquí denunciados en su condición miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) electo precisamente en el proceso electoral interno de Enero del año 2014 en los cuales presumiblemente fueron utilizados fondos de ODEBRECHT por conducto de JOAO SANTANAy sus empresas.
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BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. En la ciudad ele Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes ele abril del año dos mil diecisiete (2017).
CIUDADANA
FUNDACIÓN MASADA, INC.
SANTIAGO SOMOS TODOS SST, INC.
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M��1dez
Burgos
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ANEXOS
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DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
RELACIÓN DE PAGO A SUPLIDORES POR LIBRAMIENTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL 2014 FECHA
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1,007,368.22
32319 32321 32324 32325 32345 32351 37357 32363 32394 32398 32400 32402 32412 32421 32463 32470 32476 32478 32487 32510 32512 32518 32536 32548 32564 32618 32621 32622 32623 32632 32636
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NESTOR ENRIGUI: LIRAN70 PI\ULINO 32924 32926 GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A 32927 KELEN EUCLIDES PAREDES BRITO 32929 DIRCOM SRL 32931 JESUS MANUEi NIN S/INCHl:L 32939 PUBLICIDAD se e POR A 32945 JOSE ORLANDO MUNOZ MONSANTO :J2947 VICTOR MANUEL BOCI< RAMIREZ 329�8 REYNALOO ANT ALVAREZ MENOEZ 32950 PEROLW.OSA SRL 32952 JOSE VITERBO NATANAEL MAYO TORRES 32953 FEOERICO MENDEZ NOVA 32956 ORLANDO MARINO CASTELLANOS REYES J2958 VICTOR MANUEL BOCK RAMll�EZ 32960 ULISES RAFAEL URIBE V1\SQUEZ 32962 CONSORCIO ELECTROMECANICO SAS 32964 FAUSTINO LEONIDES HENRIQUEZ DE LA CRUZ 32965 NILDA ALTAGRACIA SANOOvt,L CASTILLO 32973 SALVAOOK ANl ONIO RAMIREZ PEÑA 32975 LUIS ALFONSO GARCIA 32980 RAFAEL JULIAN CABRERA ESPINAL 32988 ESTANISLAO DE JESUS ESTRELLA 3J039 EODY MIGUEL OIAZ JAOUEZ 33040 HERANDY SANTOS SANTOS 33043 DISTRIBUIDORA ESCOLAR SA 33082 as SUPLIOFFICE SRL 1-33084 OFICINA UNIVERSAL S A 33089 CONSTRUCTORA LORA jCONSTRULOSA), SRL 33097 CONSTRUCTORA VILLA MEJIA SRL 33104 PEORO ERNESTO BLANCO REYES ,,--33105 CONSTRUCCIONES ELECTRO CIVIL P & R C POR A 1-:n13,i CINF&AR12013 SRL 33134 GIBAO T V MEDIOS S.A. 33135 JUAN ALBERTQ BONILLA MARTINEZ 33137 EUSEBIO ANTONIO PEREZ MARTINEZ 33179 AOROOMINICANA SRL 33\81 ELSA GERTRUOIS PEREZ 33193 RAMON ANTONIO DIAZ 33194 CONSORCIO NAIPAUL·RATTAN, SRL 33196 BUROIEZ Y COMPANIA, SRL 33199 GBM COMUNICACION E IMAGEN S A 33203 CARIVISION. SRL 33205 PROYECTOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C POR A 33207 WICLOK TRADING COMPANY, SRL 33211 GBM COMUNICACION E IMAGEN S A 33215 VISIVO MARKETING STUDIO SRL 33219 EMPRESAS INTEGRADAS S A 33220 GBM COMUNICACION E IMAGEN S A 33222 IMPORTADORA BARBERAS A DE INVESTIGACION PARA LA ACCION FEMENINA (CIPAF), CENTRO 33224
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ODY TRADING S 11. FRIENDS & COMPANY. SRL OPEPI FERRETERIA S A PROYECTOS INTEGRl1L COMUNllAHIO, INC RAUL P/1ULA rlGUEH01\ AOMINISl RACION Y CONS 1 RUCCIONES MEDINAS A SUPLIDORA MJD. SRL RADIO CADENA COMERCIAL R•\MON OSCAR DITREN PEROOMO AOMINISl RACION Y CONSl HUCCIONES MFDINA S A CONSTRUCTOR/, OAILEY SR L INGENIEROS CONSTRUCTORA SANTANA & MOREl/1 RIVAS e roH A MORESA OISENOS Y CONSTRUCCIOMES SHL ASESORES COMPUTADORE Y SER\/ CXA JAVIER ENRIQUE MENOEZ ROMERO EMIL JOSE DOTEL ROORIGUEZ SUPLIDORA MJO. SRL ----- CIB/\0 T V MEDIOS S.A. 081 TV SRL MEDIA VEST DOMINICANf,, SRL GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A OMNIMEDIA, S.A. ROBERTO MERALDO BAUTISTA FELIX OGANDO DE LA ROSA MEGAMEOIOS S A DECANOS DEL PERIODISMO TV. SRL VISIVO MARKETING STUDIO SRL PUBLICIDAD s e e POR A CRISTIAN SALVADOR ROJAS MORA ZOSTESA ZORRILLA SERVICIOS TECNICOS ELECTROMECANICOS, SRL SERVICIOS E INVERSIONES PUJOLS S A LIDIA MARIA PEÑA FRANCISCO_ JULIO CESAR LUNA GUZMAN ELADIO SIMEON DURAN CEQUEINGSA SRL BETHANIA DE LOS MILAGROS RODRIGUEZ OfHIZ CEOUEINGSA SRL MINERVA AL TAGRACIA BAEZ ESTEVEZ AVELIA COMERCIAL SRL MANUEL ALEJANDRO HENRIOUEZ HENRIOUEl O TEC DEFENSA Y TECNOLOGIA C POR A PAULINA PADILLA PORFIRIO VERAS MERCEDES LIDIA MARIA PEÑA FRANCISCO ANTONIO DE JESUS NUNEZ PERALTA NIURKA YOCASTA GARCIA MANZUETA BELKJS ORQUIDEA ESTRELLA FERNANDEZ DANIELA ESlEPHANY MORENO MENDEZ GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A GBN COMUNICACIONES E IMAGEN S A CONSTRUCTORA YUNES SRL
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IV INVERSIONES PLANIFICADAS SRL FELIZ MARIA REINOSO VILLA FAÑA EDITORA CORRIPIO SAS EQUIPOS Y PROYCCTOS CIVILES AOONISE LLUBERES MUSTAFA VERONICA JOSEFINA OILONE ALMONTE NELSON JOSE MADERA ARIAS NELLY DEL PILAR MIRABAL MARTINEZ JULIO CESAR MIGUEL JEREZ WISl<Y CARLOS HIDALGO MARIA FAREL GUERRERO VOLQUEZ MARCO MEDINA CHARLIS JOSE BETANCES CRUZ JOAN MANUEL FERNANDEZ JUAN EDIS REYES VALERA ERCILIO BLANCO SANCHEZ BIENVENIDO JACOBO SAHAD CESAR AUGUSTO MORILLO CUEVAS JACKMIL MICHEL GARCIA SANTANA FRANKLIN MERCEDES CATEDRAL REGIN EMILIO MENDEZ RIVAS KAREN JULISSA GARCIA OEL TRE KELVIN FRANCISCO VERAS PAULINO TOTAL
Preparado por: Pedro Rafael García Duran Contador de Contabilídad y Ejecucion Presupuestaria Revisado Por: Ramon Augusto Salazar Fellx Contador de Contabilidad y Ejecucion Presupuestaria Auto1izado por. Rafael Darlo Rodriguez lavares Director de Contabilidad y Ejecucion Presupuestaria
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