Querella odebrecht diirigida a la fiscalia ii

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A LA

:

PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO :

PRESENTACIÓN DE FORMAL QUERELLA INTERPUESTA POR EL SEÑOR MANUEL JIMENEZ, EN CONTRA DE LOS SEÑORES MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA Y ANGEL

RONDON

RIJO,

POR

VIOLACION

A

LOS

ARTICULOS 2,3,4 Y 8 DE LA LEY 448-06 DE EFCHA 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, SOBRE SOBORNO EN EL COMERCIO Y LA INVERSION, ARTICULOS 171, 172, 265 Y 266, DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO. QUERELLANTE:

MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA.

ABOGADOS

LICDOS. MANUEL SIERRA, RIGOBRTO ROSARIO GUERRERO Y LIC. DANIEL IZQUIERDO.

:

IMPUTADOS :

MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA Y ANGEL RONDON RIJO.

TERCERO : CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT. RESPONSABLE Honorable Procuradora Fiscal El señor MANUEL DE JESUS

JIMENEZ ORTEGA, dominicano, mayor de

edad, cantante y compositor, ex-diputado de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0500950-0, con domicilio y residencia en la Av. Charles de Gaulle, No. 1, Santo Domingo Este, actuando por si y en su propia representación y a favor de la nación dominicana en su rol de ex legislador del partido de gobierno, y quien se hace acompañar de los abogados constituidos y apoderados

especiales,

los

LICDOS.

ANTONIO ROSARIO GUERRERO,

MANUEL SIERRA,

RIGOBERTO

y DANIEL IZQUIERDO, dominicanos,

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mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 0740002209-6, 001-0367133-5 y 001-0105529-1, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Calle Max Henríquez Ureña No. 101, Local 5, Segundo Piso, Los Prados, Distrito Nacional, Teléfono 809-476-9582, por este medio, tenemos a bien presentar querella en contra de los imputados y la sociedad comercial antes referidos. DATOS DE IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE El señor MANUEL DE JESUS

JIMENEZ ORTEGA, dominicano, mayor de

edad, cantante y compositor, ex-diputado de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No001-0500950-0, con domicilio y residencia en la Av. Charles de Gaulle, No. 1, Santo Domingo Este. DATOS DE IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DE LOS IMPUTADOS. 1. MARCELO HOFKE, es de nacionalidad brasileña, en la actualidad se desempeña como Gerente General de la empresa Constructora ODEBRECHT, puede ser ubicado en la Calle Pedro Henríquez Ureña No. 152, Edificio profesional Torre Diandy XIX, Noveno Piso, La Esperilla, Distrito Nacional, teléfono 809-549-4000. 2.- VÍCTOR DÍAZ RÚA dominicano, mayor de edad, empresario, Ex-MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. 3.- ANGEL RONDON RIJO, dominicano, mayor de edad, empresario y representante de la Constructora ODEBRECHT en la República Dominicana, puede ser ubicado en la calle Roberto Pastoriza, Esquina Winston Curchill, Plaza Paseo de la Churchill, Local 22 B, del Ensanche Piantini, Distrito Nacional.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

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4.- CONSTRUCTORA ODEBRECHT EN REPUBLICA DOMINICANA, es una entidad constructora, de origen brasileño, puede ser ubicada en la Calle Pedro Henríquez Ureña No. 152, Edificio profesional Torre Diandy XIX, Noveno Piso, La Esperilla, Distrito Nacional, teléfono 809-549-4000. RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO DE ESTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Desde hace varios meses comenzó a fluir en la opinión Pública Nacional, en la prensa local e internacional, y los sectores de la vida pública del país la noticia, en principio especulativa y luego confirmada, de los actos de corrupción administrativa

en

los

que

estaba

el

conglomerado

EMPRESARIAL

ODEBRECHT, de nacionalidad brasileña, dedicada a los negocios en los campos de la ingeniería y la construcción, manufactura de productos químicos y petroquímicos. Parte de las informaciones comentadas señalaban que, “la constructora brasileña ODEBRECHT pagó aproximadamente US$788 millones en sobornos en 12 países, incluidos Brasil y la República Dominicana donde habría desembolsado US$92 millones, según documentos del Departamento de Justicia de Estados Unidos”, y cuales fueron a parar de los funcionarios que dirigían esas entidades públicas, traicionando de forma grosera con su comportamiento doloso la confianza de todos los dominicanos, quienes a resumidas cuentas terminamos siendo afectados.

Los documentos de origen judicial aparecidos en diversos escenarios públicos señalaban que, en lo relativo al país, “entre alrededor de 2001 y 2014, ODEBRECHT hizo u ocasionó haber hecho (MAS DE y no NOVENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES NORTEMARICANOS (US$92,000.000.00), como aduce el Procurador General de la República), más de US$92 millones en pagos corruptos a funcionarios del Gobierno e intermediarios trabajando en su nombre en la República Dominicana, y que producto de esta práctica descomunalmente

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corrupta y sin parangón en la historia dicha empresa ODEBRECHT obtuvo beneficios de más de US$163 millones como resultados de esos pagos corruptos, en desmedro del patrimonio dominicano. Los hechos incontrovertidos dieron cuenta de que, “Por ejemplo, con el objetivo de

asegurar

ciertos

contratos

públicos

en

la

República

Dominicana,

ODEBRECHT pagó sobornos al señor ANGEL RONDON RIJO, intermediario responsable de mediar con el Gobierno con el entendido de que el intermediario pasaría el dinero, en parte, a los funcionarios del Gobierno. Estos pagos de forma corrupta y en desmedro de las finanzas públicas y la sociedad dominicana, fueron realizados con fondos no registrados por la División de Operaciones de Estructura con la autorización de empleados de ODEBRECHT, a través del cual esta constructora logro mafiosamente penetrar e influir en el presupuesto gubernamental y financiar aprobaciones para ciertos proyectos en el país”.

No obstante a que en muchas

de estas informaciones de este entramado

criminal han sido identificados los señores MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, personas estas vinculadas con los actos de corrupción de la Constructora ODEBRECHT, en la Republica Dominicana y hasta el momento, no se ha realizado un solo acto procesal serio en contra de estas personas y otros involucrados los cuales estamos investigando, pues los imputados y otras personas física local, se prestaron para incurrir en las denunciadas y harta conocidas prácticas corruptas, desde los años 2001 hasta el 2014, donde los datos medianamente contables certifican que ODEBRECHT hizo pagos corruptos por más de US$92 millones de dólares a funcionarios del Gobierno e intermediarios trabajando en su nombre en la República Dominicana, lo cual le genero por esta práctica nociva a ODEBRECHT

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beneficios de más de US$163 millones como resultado de esos pagos corruptos. A pesar de lo anterior la Procuraduría General de la Republica, en una especie de entretenimiento mediático ha volteado la cara para no encausar a los verdaderos funcionarios y tramitadores de influencias corruptas por aparentes razones politiqueras en desmedro de la imagen del país, y sobre todo, de los fondos públicos que son propiedad de todos los dominicanos a tenor de los derechos de ciudadanía que establece la Constitución y las normas penales y especiales penales. Es de notorio conocimiento que entre los partícipes y beneficiarios de estas acciones totalmente dolosas esta mencionado el señor ANGEL RONDON RIJO, quien con el objetivo de asegurar ciertos contratos Públicos en la República Dominicana, subrepticiamente en favor de ODEBRECHT procedió a pagar sobornos a varios funcionarios de primer nivel de la nación e intermediarios responsables de mediar con dichos empleados del Gobierno, cuyos dineros pasaban desde el intermediario a los funcionarios del Gobierno que representaban dichas entidades públicas, entre ellas, Obras Públicas, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, la CDEE, (PLANTA PUNTA CATALINA), entre otros. Estas informaciones puntuales de prácticas corrupta fueron mundialmente expuestas y difundidas por diversos medios de comunicación desde hace ya varios meses, en múltiples documentos por la Fiscalía del Distrito Este del estado de New York y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y donde se da cuenta fiel en el capítulo o letra “D”, contentivo de unas 14 puntuales líneas, lo cual constituye un hecho NOTORIO de altísima corrupción de fondos propiedad del erario público de los que se han beneficiado varios

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funcionarios Públicos, entre ellos los denunciados más arriba, que esta Procuraduría General debe proceder a investigar

POR TANTO: Y POR ESTAS MERAS RAZONES DE DERECHO: El querellante y ex congresista, Licdo. MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, recurre a constituirse formalmente en “Querellante” por este ente especializado departamento investigativo del sistema de justicia, lo cual fundamenta en sus legítimos derechos de ciudadanía, contentivo entre otros derechos, a formular peticiones serias por ante los poderes públicos y a tenor de ello, tener respuestas convincentes, razonable y oportunas de dichas autoridades en los términos, forma y en el tiempo que proporcionalmente establecen las leyes, los tratados, acuerdos y la Carta Magna. Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: (…), 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. Al hilo con lo anterior el Ciudadano MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, apoyado en la anunciada calidad entiende y requiere que los hechos groseramente

corruptos

antes

sucintamente

resumidos

sean

IMPARCIALAMENTE investigados, sin privilegios de ninguna naturaleza ni colores toda vez que los hechos criminosos argüidos y harto conocidos por todo el país al ser mínimamente entremezclado y contra chocados con nuestras normas especiales y penales sobre la corrupción administrativa devienen subsumibles en varias de estas normas tal y como se expondrán más adelante

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En efecto y en consonancia con lo anterior resulta lo híper denunciado por prácticas corruptas del “CASO ODEBRECHT|”, entidad de capital foráneo que en su paso por el país, está seriamente vinculada su ADMINISTRACION con estos actos de corrupción y en sus contrataciones y varios funcionarios públicos, los que con su proceder traicionaron la confianza del pueblo al asumir unos comportamientos contrarios a la norma, las buenas practicas morales a consecuencia de lo cual han terminado afectando algunos postulados constitucionales (artículo 146 de la Constitución), en lo atinente a la proscripción de la Corrupción en la administración de los fondos públicos. Es en esta tesitura legal es que el exponente en su rol de ciudadano responsable y ex congresista del país, procura que ODEBRECHT, y su actual administrador en República Dominicana, deben y tienen que ser detenidos, investigados y procesados, NO PREMIADOS, de parte de los órganos público de persecución de la Corrupción Administrativa. Sin embargo y no obstante, a la existencia comprobada de todas estas serias informaciones sobre actos de corrupción de parte de funcionarios públicos en las últimas administraciones a la fecha, la Procuraduría General de la Republica en una actitud poco responsable y seria ha pretendido sutilmente desviar la atención del país recibiendo alegadamente un precario y ridículo acuerdo, sin someter a la justicia, ni detener a nadie a la fecha, obviando que lo que señala en su informe la Fiscalía del Distrito Sur New York, por un parte, no son montos conclusivos, y por consiguiente, no se trata de la totalidad de lo desfalcado por dichas prácticas corruptas, lo cual merece una investigación más a fondo y no tan ligera y sospechosa.

Por consiguiente el querellante, MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, apegado taxativamente a todas estas informaciones publicas está procurando, otros documentos que en las próximas horas ha de depositar en apoyo de la

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presente querella a los fines de que se investigue la magnitud de dichos actos de

corrupción

en

los

fondos del pueblo dominicano, documentos e

informaciones que revelaran montos, destinos, y gastos exorbitantes realizados por ODEBRECHT en el pago de tráfico de influencias, peajes en varios de esos despachos públicos, e incluso, congresuales. Ver anexos dichos reportes periodísticos, entre otros, copias de los cuales se os anexan y entre los que podemos señalar los casos siguientes: A) Ramón Cruz Benzán Periódico Listín Diario: El procurador general de la República, Jean Rodríguez, dijo informó que ese organismo abrió una investigación formal en República Dominicana en torno a los sobornos que, según ha declarado la empresa brasileña Odebrecht, realizó en diferentes países. Manifestó que para realizar las indagatorias al respecto no existen límites, ni ataduras en los procesos investigativos, ni en las posibles acciones judiciales que pudieran emprenderse desde el Ministerio Público. Garantizó que serán investigadas todas las personas físicas, empresas y funcionarios públicos que, según las declaraciones emitidas por representantes de la multinacional Odebrecht, hayan tenido participación directa o indirecta en la referidas actividades ilegales. Indicó que para tales fines, están tramitando solicitudes a todas las instituciones del Estado que hayan realizado contrataciones con la referida Multinacional, desde el 2001 hasta la fecha, para que en un plazo no mayor a 48 horas remitan a la Procuraduría la documentación sobre las mismas sin excepción. Rodríguez, en rueda de prensa, expresó que además que pidió la documentación referente a la identificación de todas las personas que intervinieron en los procesos de negociación y licitación. El Procurador mencionó entre las institución que están solicitando información, al Ministerio de Obras Públicas, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, entre otros. Afirmó que el único propósito de la pesquisa es encontrar la verdad y defender los intereses de la nación dominicana, sobre todo, en lo que tiene que ver con el erario, que es parte de patrimonio del pueblo dominicano.

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Señaló que desde la pasada semana, cuando se conocieron los documentos divulgados por la Fiscalía del Distrito Este del estado de New York y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de forma inmediata se procedió a tramitar por las vías oficiales correspondientes, las solicitudes de documentación con detalles que permitan apoyar las investigaciones en República Dominicana. Sostuvo que para avanzar en el proceso, mientras se reciban las informaciones del caso seguido en Brasil, están trabajando de forma activa, solicitando los documentos e informaciones respecto a la República Dominicana. Destacó que en la medida en que se vayan produciendo las diferentes acciones, acorde al debido proceso, se irán ofreciendo las informaciones al respecto, para de esta forma cuidar el desarrollo de las investigaciones. Jean Rodríguez fue enfático en manifestar que todo funcionario que se compruebe que haya recibido soborno o algún beneficio particular directo o indirecto, será sometido a la acción de la justicia sin importar de quien se trate, ni en cual periodo de gobierno haya trabajado. EMPRESA ODEBRECHT Es un conglomerado brasileño de negocios en los campos de la ingeniería y la construcción, que también participa en la manufactura de productos químicos y petroquímicos. El grupo está presente en Suramérica, América Central y el Caribe, Norteamérica, África, Europa y el Medio Oriente. La compañía constructora privada fue fundada por el ingeniero Norberto Odebrecht Pernambuco, en 1944. El 21 de diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de Estados Unidos publicó su investigación sobre Odebrecht, en la que se detalla que ésta habría realizado coimas de dinero y sobornos a funcionarios públicos de gobierno de varios países para obtener beneficios en contrataciones públicas en Angola, Mozambique, Colombia, México, Panamá, Guatemala, República Dominicana, Perú, Argentina, Venezuela, Ecuador y Estados Unidos.

B): SANTO DOMINGO. La constructora brasileña Odebrecht pagó aproximadamente US$788 millones en sobornos en 12 países, incluidos Brasil y la República Dominicana donde habría desembosado US$92 millones, según documentos del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Los documentos judiciales plantean, en lo relativo al país, “entre alrededor de 2001 y 2014, Odebrecht hizo u ocasionó haber hecho más de US$92 millones en pagos corruptos a funcionarios del Gobierno e intermediarios trabajando en su nombre en la República Dominicana. Odebrecht obtuvo beneficios de más de US$163 millones como resultados de esos pagos corruptos.

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“Por ejemplo, con el objetivo de asegurar ciertos contratos públicos en la República Dominicana, Odebrecht pagó sobornos a un intermediario responsable de mediar con el Gobierno con el entendido de que el intermediario pasaría el dinero, en parte, a los funcionarios del Gobierno. La mayoría de los pagos fueron realizados con fondos no registrados por la División de Operaciones de Estructura con la autorización de empleados de Odebrecht. A través de ese acuerdo, Odebrecht pudo influenciar presupuestos gubernamentales y financiar aprobaciones para ciertos proyectos en la República Dominicana”, dice el documento en la página 19, traducido por Diario Libre. Sobre el caso, la Procuraduría General de la República dijo que todavía no ha recibido información por vía oficial sobre esta investigación, y sólo conoce los documentos publicados en el portal web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. “La procuraduría analiza las breves referencias sobre alegadas actividades ilegales de Odebrecht en República Dominicana”, dice una nota enviada a los medios por la Procuraduría. En cuanto a la República Dominicana, el documento dice textualmente en la página 19, 54 “Entre alrededor de 2001 y 2014, ODEBRECHT hizo u ocasionó haber hecho más de US$92 millones en pagos corruptos a funcionarios del Gobierno e intermediarios trabajando en su nombre en la República Dominicana. ODEBRECHT obtuvo beneficios de más de US$163 millones como resultado de esos pagos corruptos. 55. “Por ejemplo, con el objetivo de asegurar ciertos contratos públicos en la República Dominicana, ODEBRECHT pagó sobornos a un intermediario responsable de mediar con el Gobierno con el entendido de que el intermediario pasaría el dinero, en parte, a los funcionarios del Gobierno. La mayoría de los pagos fueron realizados con fondos no registrados por la División de Operaciones de Estructura con la autorización de empleados de Odebrecht. A través de ese acuerdo, ODEBRECHT pudo influenciar presupuestos gubernamentales y financiar aprobaciones para ciertos proyectos en la República Dominicana”. Según el documento, República Dominicana es el tercer país que más soborno pagó Odebrecht. Primero Brasil con US$349 millones y en segundo puesto, Venezuela con US$98 millones. C): ACENTO.COM.

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Corrupción Odebrecht en República Dominicana: Soborno: US$92 Millones, acusados: 0, detenidos: 0, Odebrecht: Esquema de corrupción sistemática que se propagó en América Latina Servicios de Acento.com.do - 3 de febrero de 2017 - 8:40 am Cortesía de Geovanny Vicente Romero/Telesur Bajo la administración de Marcelo Odebrecht, nieto del fundador, se destapó posiblemente el escándalo de corrupción transnacional más grande de toda la región, al descubrirse la forma deshonesta que la compañía utilizaba para adjudicarse obras importantes en los países en que operaba El conglomerado brasileño de negocios conocido como Odebrecht, especializado en ingeniería y construcción, fue fundado en el 1944 por el ingeniero Norberto Odebrecht Pernambuco y con el transcurso de los años se convertiría en la constructora líder de América Latina, teniendo presencia en 27 países. Esta empresa ha llegado a construir plantas eléctricas de carbón en República Dominicana, autopistas en Colombia, hidroeléctricas en Perú, trasvases y acueductos en Ecuador, el Metro en Panamá, entre otros países. La presencia de Odebrecht no solo se limitó a Sudamérica, América Central y el Caribe, también logró penetrar al mercado norteamericano y su éxito viajó tan lejos, que llegó hasta África, el Medio Oriente y Europa. Nadie se imaginaba que detrás de esta historia de éxito empresarial, se escondía un oscuro esquema de corrupción que de manera sistemática se propagaría por la región con más fuerza que el mismo virus Zika que ha afectado a Brasil en los últimos años. Bajo la administración de Marcelo Odebrecht, nieto del fundador, se destapó posiblemente el escándalo de corrupción transnacional más grande de toda la región, al descubrirse la forma deshonesta que la compañía utilizaba para adjudicarse obras importantes en los países en que operaba. El 21 de diciembre del 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó una investigación a Odebrecht, donde se le acusa de pagar sobornos a funcionarios públicos de 12 países, con el objetivo de obtener contratos de obras. Producto de esta grave acusación, la compañía ha aceptado pagar 3.500 millones de dólares de multa, siendo esta la multa por sobornos más grande la historia, luego de ser señalada de entregar 439 millones de dólares a políticos y funcionarios de Colombia, México, Estados Unidos, Perú, Ecuador, Argentina, Venezuela, Angola, Guatemala, República Dominicana, Mozambique y Panamá.

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A principios del 2016, el juez de la Operación Lava-Jato, Sergio Moro, había emitido órdenes judiciales en contra de varios ejecutivos de Odebrecht por corrupción. Este juez puso contra las cuerdas al gobierno de Brasil y como resultado de su trabajo, la revista Fortune lo nombró entre los 50 líderes con mayor influencia del mundo en el 2016. Marcelo Odebrecht, el ejecutivo de la mayor constructora de América Latina fue enviado a prisión por el magistrado Moro. Todo sobre Odebrecht. Brasil viene dando grandes pasos para lograr mayor transparencia y rendición de cuentas, al poner en marcha la operación Lava-Jato — operación Autolavado—, considerada como la mayor operación anticorrupción de las Américas. Esta investigación recibió ese nombre debido a la implementación de una red mafiosa de lavanderías a presión que utilizaban para el esquema de desvío de fondos. La corrupción llegó a establecer ramificaciones políticas y para abril del 2014 ya la operación contaba con 36 personas citadas por lavado de dinero y formación de organización criminal, mientras que 30 personas ya habían sido detenidas, entre ellas el ex director de Petrobras, Paulo Roberto Costa. En marzo del 2015, el ministro Teori Zavascki del Tribunal Supremo Federal, ordena reabrir la investigación para 47 políticos sospechosos de haberse involucrado con Petrobras, entre ellos varios diputados y senadores. La atención mediática y las denuncias, hicieron que el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) suspendiera el desembolso de US$ 3.600 millones que habían sido destinados para 16 proyectos de infraestructura en Argentina, Honduras, Guatemala, Venezuela, entre otros países. En febrero del 2016, es arrestado Joao Santana, publicista y estratega político, acusado de recibir dinero proveniente de la petrolera Petrobras. Su detención se produce a su regreso de la República Dominicana, donde se encontraba asesorando la campaña de reelección del presidente Danilo Medina. Santana, considerado un “genio” del marketing político y la dirección de campana, fue clave en la elección de 6 presidentes de Latinoamérica, a través de firmas de asesoría que fundaba en estos países bajo el nombre “polis”. Ha sido revelado que JOAO SANTANA presumiblemente habría recibido millones de dólares provenientes de Odebrecht para el financiamiento de campañas electorales. Además, documentos enviados por las autoridades suizas, señalan que algunas transacciones pudieron haberse efectuado desde una cuenta que Joao y su esposa tienen en un banco suizo a nombre de la compañía offshore Shellbill, con sede en Panamá. Este arresto del publicista “creador de presidentes”, salpica a líderes desde

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República Dominicana hasta Angola, pues el esquema consistía en el patrocinio de campañas políticas para luego recibir la adjudicación de obras. De acuerdo al diario Folha y la revista Veja, medios brasileños, tanto Joao como su esposa Mónica Moura, admitieron que tres de los US$7 millones que sus firmas recibieron de Odebrecht, fueron el pago por sus servicios de asesoría a candidatos presidenciales de Panamá, Argentina, entre países otros. Ahora de manera muy breve haremos un pequeño sondeo por algunos países de América Latina para conocer el estatus del caso Odebrecht y la manera como lo han manejado. Vamos a analizar el monto del dinero sobornado, el monto pagado en multas, el número de acusados y la cantidad de detenidos en las siguientes naciones: Panamá: Soborno: US$59 Millones Multa: US$59 Millones (garantía inicial) Acusados: 17 Detenidos: 0 Odebrecht ha ejecutado y en la actualidad ejecuta proyectos importantes en Panamá, tales como la Línea 1 y 2 del Metro, la Carretera Panamericana, la Tercera Línea de Transmisión Eléctrica, Sistema de Riego Remigio Rojas, Cinta Costera, Hidroeléctrica Dos Mares, etc. La Fiscal General de Panamá, Kenia Porcell, ha decidido enfrentar la corrupción y ha acusado a 17 personas, entre ellos 3 ex funcionarios, 8 empresarios locales, 5 extranjeros y un oficial de la banca privada local, luego de Suiza haber levantado la confidencialidad de estos clientes. Suiza puso a disposición del gobierno 22 millones de dólares depositados en cuentas de dos hijos del ex presidente panameño Ricardo Martinelli. Los proyectos que ejecuta Odebrecht en ese país, superan los 3,000 millones de dólares. El 28 de enero del 2017, Panamá notificó a Odebrecht el fin de la concesión sobre el proyecto hidroeléctrico Chan II. Además, los últimos tres gobiernos panameños serán investigados, ya que Juan Carlos Varela, presidente del país, aceptó que su gobierno sea investigado junto a los de Martín Torrijos (2004-2009) y Ricardo Martinelli (2009- 2014). Colombia: Soborno: US$ 11 Millones Multa: US$ Millones Acusados: 2 Detenidos: 2 Gabriel García Morales, viceministro de Transporte de la era del ex presidente Álvaro Uribe, ha sido detenido acusado de haber recibido US$ 6.5 millones para garantizar que Odebrecht fuera la firma escogida para la obra vial del tramo Ruta del Sol, de acuerdo a un informe de la Fiscalía. En el caso de Colombia los sobornos ascienden a 11 millones de dólares entre 2009 y 2014. El ex senador Otto Bula fue detenido por su presunta vinculación a un soborno de 4.6 millones de dólares pagado al ex

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congresista para asegurar el contrato de la vía Ocaña-Gamarra. Recientemente, ha surgido la sospecha de que el ex candidato presidencial por el opositor Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, haya recibido financiamiento de Odebrecht para las elecciones del 2014. Perú: Soborno: US$29 Millones Multa: US262 $Millones (por incumplimiento) Acusados: 3 Detenidos: 3 Odebrecht, empresa que en Perú ejecuta proyectos tales como la Central Hidroeléctrica Chaglla (Huánuco) y el Trasvase Olmos (Lambayeque), habría pagado en este país más de 29 millones de dólares en sobornos. Esto surge del informe de los Estados Unidos, comprendiendo las gestiones de los presidentes Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (2006-2011) y Ollanta Humala (2011-2016). Miguel Ángel Navarro Cruz, ex funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el gobierno de Alan García, ha sido detenido, al igual que el ex funcionario Edwin Luyo. Jorge Cuba, tercer acusado y ex viceministro de comunicaciones, hasta hace poco se encontraba prófugo, pesando sobre él una orden de captura internacional y una recompensa de unos 9,140 dólares. De acuerdo a la agencia de noticias Andina, Odebrecht habría pagado 7 millones de dólares a Luyo y Cuba. Odebrecht acaba de pagar 262 millones de dólares como penalidad por incumplir el contrato de construcción del Gasoducto del Sur que se construye en Perú. Argentina: Soborno: US$35 Millones Multa: 0 Acusados/investigados:1 Detenidos:0 En la nación sudamericana, Odebrecht pagó más de 35 millones de dólares en el periodo 2007-2014 a “intermediarios, con el conocimiento de que esos pagos se harían, en parte, a funcionarios del Gobierno en Argentina”, señala el documento reproducido por la agencia de noticias Reuters. El Fiscal General Federico Delgado, decidió investigar al director de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) de Argentina, Gustavo Arribas, para determinar si habría recibido 600,000 dólares provenientes de la empresa. República Dominicana: Soborno: US$92 Millones Millones Acusados: 0 Detenidos:

Multa: US$184

La República Dominicana, constituye el segundo país de la región en volumen de recursos, pues recibió sobornos por US$92 Millones. La compañía se encuentra ejecutando la carretera Piedra Blanca Cruce de Ocoa, la Carretera Miches-Sabana de la Mar, y la millonaria

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termoeléctrica de Punta Catalina, cuyo contrato adjudicado el 9 de diciembre del 2013 señala un monto de 2 mil 40 millones 747 mil 405 dólares (“rebajado” luego a US$ 1,945, 000, 000).

Este monto

sobrepasa en US$ 1,140 millones, al precio de US$ 900 millones inicialmente propuesto por la firma china Gezhouba Group Company Limited, de acuerdo a varias denuncias. Esta planta de carbón es un proyecto que ignora que la

República

Dominicana, por su condición de Estado insular, es uno de los países más vulnerables al cambio climático. A pesar de tratarse de una gran cantidad de dinero, en el interrogatorios,

país solo se han llevado a cabo varios

pero no se ha formalizado ninguna acusación o

detención, limitándose al señalamiento del empresario Ángel Rondón como el presunto responsable de recibir los US$ 92 millones en sobornos. A Rondón no se le ha sometido a la justicia y el Ministerio Público no ha revelado la lista de las personas sobornadas. Antes del caso Odebrecht era muy poco lo que se conocía de este empresario, pero a raíz del escándalo han surgido fotografías y videos donde aparece compartiendo escenarios con el Presidente Danilo Medina, otros funcionarios y la prensa dominicana. Entre las imágenes publicadas hay una donde se ve al Procurador General,

Jean Alain Rodríguez,

en un acto de

inauguración, parado justo detrás de Ángel Rondón. El 27 de octubre del 2013, el Presidente Medina hizo entrega de la Medalla al Mérito de la Ganadería a dicho empresario. Desde el anuncio del pago de la multa de US$184 Millones que Odebrecht pagará a RD, poco se habla del caso. El 22 de enero del 2017, la ciudadanía dominicana realizó la mayor marcha contra la corrupción que su historia registra. Finalmente, de acuerdo al Ministerio Público de Suiza, por cada millón de dólares que Odebrecht pagaba para sobornar a políticos, la empresa generaba una ganancia de US$4 millones. Dado el impacto lucrativo de la

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corrupción y las ramificaciones que desarrolla en todos los estamentos del Estado y el sector privado, reconocemos que este desafío solo puede vencerse si fortalecemos las instituciones de nuestros países para garantizar mayor transparencia en la región. Todo sobre Odebrecht

D): LISTIN DIARIO. El gerente general de la empresa constructora Odebrecht en República Dominicana, Marcelo Hofke. Noticias Relacionadas Procuraduría cita al empresario Ángel Rondón sobre el caso Odebrecht Dicen Rondón recibió US$92 MM de Odebrecht EFE Santo Domingo. La constructora brasileña Odebrecht reveló ayer que su representante comercial en República Dominicana fue quien recibió y distribuyó los 92 millones de dólares que pagó en sobornos para acceder a contratos millonarios a lo largo de casi dos décadas en el país caribeño. Así lo informó el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, tras practicar un largo interrogatorio al gerente general de Odebrecht en el país, Marcelo Hofke, quien le confesó que el empresario Ángel Rondón fue el responsable de pagar los sobornos. "Aunque no quedamos satisfechos por el hecho de que no obtuvimos los nombres de las personas que habrían recibido los sobornos, sí recibimos valiosa información, como la que asegura que el empresario Ángel Rondón fue quien distribuyó esos pagos, por lo que de inmediato le citamos para que visite mañana nuestro despacho", dijo Rodríguez en rueda de prensa. El jefe del Ministerio Público local dijo, además, que solicitó una medida cautelar para que la constructora brasileña no pueda concertar ningún nuevo contrato en el país, hasta tanto se concluyan las investigaciones de este caso. Asimismo, informó que dio un plazo de tres días para que el gerente de Odebrecht en el país le remita la lista de los acuerdos que reposan en

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Brasil, donde supuestamente figuran los nombres de los funcionarios locales que habrían recibido sobornos. "Garantizamos que todo aquel que recibió soborno, no importa el partido, el Gobierno, ni el rango, será sometido a la Justicia; queremos dejar bien claro esto", afirmó el procurador, al tiempo de precisar que su único compromiso es con la Justicia y con los dominicanos. Rodríguez también explicó que la investigación en torno a los sobornos tiene "diversos vértices y múltiples manifestaciones" y que se investigan los 17 contratos que ejecutó Odebrecht en el país desde 2001 hasta la fecha. Las instituciones locales que concertaron esos contratos son el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee) y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa). El gerente general de Odebrecht en República Dominicana, Marcelo Hofke, no se presentó a la conferencia de prensa. Las declaraciones del procurador general de Justicia se produjeron horas después de que el presidente dominicano, Danilo Medina, nombró una comisión encargada de indagar todo lo relativo al contrato de adjudicación que obtuvo Odebrecht para construir dos plantas a carbón en el país. Esa licitación se produjo en 2013 durante el primer período de Gobierno de Medina, quien fue reelegido en mayo pasado por otros cuatro años. Ese contrato está a cargo de la Cdeee. Odebrecht es investigada en Brasil, Estados Unidos, Latinoamérica y África desde antes de admitir que pagó millonarias sumas en sobornos para lograr adjudicarse contratos de múltiples obras de infraestructuras. En resumen: Hay que decir que no obstante a que se trata de un hecho que está afectando significativa y grandemente el interés público, que es un bien jurídico protegido, a la fecha no hay nadie procesado aun y cuando en el resto de los países que fueron

afectados

por

esta

práctica

corrupta

se

están

procesando

PRESIDENTES, en la República Dominicana nada ha sucedido, no obstante a

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tratarse de nocivas prácticas que está penalizadas fuertemente en ley 448/2006 y 449/06, primera que prescribe con meridiana claridad que cuando en la comisión de un crimen hay de por medio una sombrilla moral quienes terminan siendo responsables son sus administradores y en el caso de especie, aun y cuando se trata posiblemente del grande crimen en contra de fondos públicos, a la fecha la Procuraduría General de la Republica, en un acto sin precedente a la fecha ha obviando procesal al responsable de dicha persona moral, la que se ha confesado responsable de la comisión de un crimen en contra de la Republica.

Que este criterio se apuntala con mayor contundencia en lo que establece nuestra Suprema Corte de Justicia, en cuanto ha dicho que: “… una persona moral no puede ser perseguida penalmente. Pero si sus ejecutivos o representantes legales, pues lo contrario sería consagrar una impunidad irritante a favor de quienes se escudan en las personas morales para cometer sus infracciones”; lo propio entiende la doctrina, entre ellos, el maestro y profesor de generaciones, el Dr., LEONCIO RAMOS, en su clásica obra “Notas de un derecho Penal Dominicano”, quien dice que, “las Personas Morales y/o personas jurídicas, “más que las personas, son medios o instrumentos de las que se sirven las personas verdaderas, (los seres humanos) (…)pero la responsabilidad penal colectiva del ser moral es una ficción; lo que es cierto, es la responsabilidad individual de cada uno de sus miembros; (…) la voluntad como potencia y como facultad de querer, solo es posible en la persona física” Y; La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, en principio no es tal, ya que, “las corporaciones no pueden delinquir porque les falta la capacidad de actuar y de comportamiento, ni tienen corazón ni movimiento. “una persona moral no puede ser perseguida penalmente. Pero si sus ejecutivos o representantes legales, pues lo contrario seria consagrar una impunidad irritante a favor de quienes se escudan en las personas morales para cometer sus infracciones”. Sobre esta particular, lo entiende la mas connotada doctrina del (DERECHO PENAL ECONOMICO), entre ellos el insigne profesor LUIS JIMENEZ DE ASUA, desde los años 1934, en cuanto afirma, sobre la persona moral, que,

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“…la delincuencia ha cambiado de caballo, y la moda es la proliferación de sociedades relacionadas con la delincuencia socioeconómica, (similar al caso de especie), donde un grupo de ciudadanos de cuello blanco pretendiendo impunidad se apoyan en los entes colectivos para cometer hechos delictivos”. “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”; Refiere la mejor doctrina internacional, entre ellos el Profesor JOSE DANIEL CESANO, en su obra Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, pagina 47, de la casa Editora Alveroni Ediciones, Argentina 1998 , lo que sigue, “las corporaciones no pueden delinquir por que les falta la capacidad de actuar y comportamiento”, De manera pues; que al ser matemáticamente así, es evidente entonces que los querellados son los responsables de dichas acciones dolosas. Fundamentos Que en el presenta caso se trata de funcionarios públicos que se mancomunaron

o

más

bien

se

asociaron

con

ODEBRECHT,

su

administrador en el país y otras personas con fuertes vínculos con funcionarios de primerísima línea en los gobiernos de turnos desde los años 2001 (2006 tiempo de no prescripción), a el año 2016, para violar sabiendo múltiples disposiciones

constitucionales,

legales

y

éticas

establecidas

para

los

funcionarios que manejan dineros y recursos públicos, tal y como lo establece la ley 448/06. CALIFICACION JURIDICA El querellante MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, otorga a la presente querella la calificación jurídica de violación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. Artículos 171, 172, 265, 266 del Código Penal Dominicano. 146 de la Constitución de la República.

En efecto: la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, Gaceta Oficial No. 10397 del 8 de diciembre de 2006, establece en varios de sus lo siguiente:

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Artículo 2., que “Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o Internacional, se considerará reo de soborno nacional. Artículo 4.- Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transnacional. Artículo 5.- En el caso en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona física, será castigado con la pena de tres (3) a

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diez (10) años de reclusión,

y condenado a una multa del duplo de las

recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos. Párrafo.- En los casos en que el sobornante sea un profesional, el dueño o el representante, con autorización de una empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un período de dos (2) a cinco (5) años, a contar de la sentencia definitiva, o según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo período, del establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección.

Artículo 6- En los casos en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos.

Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a que se condene al sobornante según este artículo, el representante legal de dicha persona jurídica quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 5 de la presente ley. Párrafo II.- En los casos de reincidencia se condenará al cierre o intervención por un período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser inferior a cien (100) salarios mínimos. Artículo 7.- En cualquiera de los casos, al sobornante nunca se le restituirá las cosas o valores ofrecidas, prometidas u otorgadas por él, ni el valor que aquellas representen, los cuales serán confiscados en provecho del fisco.

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Artículo 8.- A los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho.

Artículo 9.- Las personas que, de buena fe, denuncien los actos descritos en la presente ley serán debidamente protegidas por las autoridades dominicanas. Que los funcionarios públicos están sometidos a las regulaciones de la Ley, y, por tanto, están legalmente obligados a rendir cuentas del manejo de sus despachos. FORMULACION PRECISA DE CARGOS:

El señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, ACUSA FORMALMENTE a los señores MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA, ANGEL RONDON RIJO en calidad de autores de soborno y asociación de malhechores en franca violación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. Artículos 171, 172, 265, 266 del Código Penal Dominicano. Artículo 146 de la Constitución de la República. Y la Constructora ODEBRECHT, en calidad de tercero civilmente responsable, pues fue el fundamento institucional para cometer el crimen.

EN CUANTO AL CRIMEN DE ASOCIACION DE MALHECHORES.

Que los imputados señores MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, se han constituidos en bandas o asociación de malhechores para cometer el crimen de SOBORNO en perjuicio del Estado Dominicano. Que la asociación de malhechores está configurada en virtud de que el artículo 265, del Código Penal Dominicano prevé: Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros todo concierto establecido con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra

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las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. (En este caso el Estado Dominicano).

Que el artículo 266, del mismo Código dice: Se castigará con la pena de trabajos públicos (reclusión), a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto con el objeto especificado en el artículo anterior.

Que en el presente caso se encuentra tipificado el crimen de asociación de malhechores, pues se deriva que este crimen, tan pronto ocurra un concierto de voluntades, por lo que está caracterizada la conducta criminal de los imputados MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, y la Constructora DEBRECHT, entidad que sirvió de fundamento y vehículo, o sombrilla para cometer el crimen pues actuaron en sociedad, con el único fin de cometer el crimen de soborno contra el Estado Dominicano.

Que al efecto, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2006, Boletín judicial 1152, Volumen II 1, dijo: CONSIDERANDO: Que en la especie la Corte a-qua realizó una correcta aplicación de la ley, en razón de que su decisión de también condenar a los imputados por asociación de malhechores, estuvo fundamentada en los mismos elementos probatorios que estableció ese tribunal de alzada en relación al robo con violencia; toda vez que del contenido del artículo 265 del Código Penal se deriva que la Asociación Malhechores es un crimen cuyo surgimiento debe estimarse tan pronto ocurra un concierto de voluntades con el objetivo de preparar o cometer actos delictivos contra las personas, las propiedades o la paz pública y la seguridad ciudadana; por lo cual los elementos constitutivos están vinculados a la conducta CRIMINAL GRUPAL; en consecuencia, la 1

la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2006, Boletín judicial 1152, Volumen II .

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prueba admitida por el tribunal en relación a la comisión de varios crímenes o delitos en los que hayan participado más de una persona, debe ser considerada suficiente para fundamentar la existencia de la Asociación de Malhechores, como correctamente lo entendió la Corte a-qua; en este caso al imputado Arenny Laureano de los santos, se le impuso 20 años de reclusión mayor y a Carlos Jerónimo Mativer Green y julian Jerónimo Metiver green, se le impuso 15 años de reclusión mayor a cada uno. (Esta sentencia es con la finalidad de ilustrar

al

Magistrado Procurador Fiscal, sobre la asociación de

malhechores).

Que el crimen de asociación de Malhechores, cometido en perjuicio del Estado Dominicano, no es obra de una sola persona. Es por ello que el Maestro Luís Jiménez de Asúa, en su obra CLÁSICOS DEL DERECHO PENAL, Volumen III, Página 3332, dice: No siempre la infracción criminal es la obra de una sola persona, puede ser cometida por varios individuos que se pusieron de acuerdo y dividieron entre sí el esfuerzo para realizar el hecho criminal. La actividad delincuente usa los mismos modos que la actividad honesta y, a veces, la codelincuencia se asemeja a una empresa industrial. El delito suele ser conducta de un solo hombre, pero con frecuencia aparecen varios cooperando a la ejecución de acciones criminales que el tipo legal no requiere.

Que de lo transcrito se infiere, que en el caso ocurrente, los imputados MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, y la entidad Constructora AODEBRECHT, se pusieron de acuerdo, es decir hubo un concierto de voluntades criminales, para realizar la censurable actuación, la cual está reñida con los principios que gobiernan la acción en justicia.

2

Luís Jiménez de Asúa, en su obra CLÁSICOS DEL DERECHO PENAL, Volumen III, Página 333 .

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Que es por esta causa que el señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, se ha constituido en querellante, para que los imputados MARCELO HOFKE, VICTOR

DIAZ

RUA

y

ANGEL

RONDON

RIJO,

y

la

Constructora

AODEBRECHT, sean castigados ejemplarizadoramente, por los hechos criminales cometidos. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: Que la Constitución Política de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010, en su Artículo 146 prescribe la proscripción de la corrupción administrativa y en tal tenor señala: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.”

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La Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual nuestro país es signatario, en su Artículo I establece las siguientes definiciones: “Función Pública”, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. “Funcionario Público”, “Oficial Gubernamental” o “Servidor público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. En su Artículo VI tipifica como actos de corrupción los siguientes: 1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. En su Artículo IX relativo al enriquecimiento ilícito establece que con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas

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necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención. Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan. Y en su Artículo XII prescribe que, para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado. La presente QURELLA en contra de los mencionados señores encaja perfectamente dentro de las definiciones dadas por la referida convención, máxime cuando los mismos podrían conducir al enriquecimiento ilícito y conllevar un perjuicio patrimonial para el Estado. LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES, 479-08, en su Sección II, relativo a la inoponibilidad de la personalidad jurídica dice en su Artículo 12, que: “Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros. A los fines de perseguir la imposibilidad de la personalidad jurídica se deberá aportar prueba fehaciente de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines expresados”; En el presenta caso, la empresa ODEBRECHT, fue utilizada como sombrilla económica para corromper a funcionarios dominicanos, quienes se asociaron para estafar sobre valorando muchas de las obras asignadas y así poder lucrarse con sumas millonarias en su condición de funcionarios públicos. CODIGO PROCESAL PENAL: Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos

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Pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el Ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. POR TANTO: Como el presente caso vincula a funcionarios públicos o en ocasión de esa calidad, el querellante goza de la calidad y el derecho en combinación los con los artículos 85 del Código Procesal Penal y 22 de la Carta Magna, a ejercer la presente querella ya que “En los hechos punibles fueron cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella y por tanto cualquier persona puede constituirse como querellante.” El precitado cuerpo legal, en su Art. 262 establece que “Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.”. El Código Penal Dominicano en Art. 171 establece que “La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.” Y en su Art. 172 dispone que “Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un

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año de prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Art. 279.- Inicio. Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en que hace constar los datos siguientes: 1) Una suscinta descripción del objeto de la investigación; 2) Los datos del imputado, si los hay; 3) La fecha en que se inicia la investigación; 4) La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; 5) El nombre del funcionario del ministerio público encargado. Art. 280.- Ejercicio de la acción penal. Si el ministerio público decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena a la policía practicar bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional. Solicita al juez las autorizaciones necesarias, conforme lo establece este código. La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, está obligada a: a) Indagar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través de cualquier medio, como son: las denuncias, querellas, rumor público, informes de auditorios remitidos por la Cámara de Cuentas o la Contraloría General de la República, o cualquier otro medio escrito, radial o televisivo. b) Igualmente dispondrá de medios propios a través de los cuales la ciudadanía pueda acceder a presentar sus denuncias o querellas de forma fácil y expedita, como son, entre otros: líneas telefónicas, página de Internet que contenga formulario de recepción de denuncias; asimismo podrá crear otros mecanismos que permitan y faciliten la recepción de denuncias por parte de la ciudadanía; c) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los actos o hechos de corrupción de que tenga conocimiento a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior. Igualmente otorgará un número estadístico a todas las denuncias o querellas recibidas, así como a las investigaciones que realice en cada caso y a los expedientes sometidos a las instancias judiciales; d) Dirigir y promover todas las investigaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de los actos de los servidores públicos en los que se presuma que se ha actuado en contra de los intereses del Estado y el patrimonio público. Esta facultad se extenderá hacia los particulares cuando se presuma que han materializado acciones tendientes a defraudar los fondos del erario público en complicidad con servidores públicos o por cuenta propia;

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e) Coordinar y requerir de todas las instituciones públicas la cooperación necesaria durante el proceso de análisis e investigación sobre hechos de corrupción en la administración pública; f) Realizar experticias en las instituciones públicas cuando sean útiles a sus actuaciones, para lo cual podrá contar con un cuerpo interno o externo de auditores con calidad para ello, sin perjuicio de requerir el auxilio de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas; g) Instrumentar y sostener ante los tribunales del orden judicial los procesos apoderados en los cuales se verifique y determine la ocurrencia de actos de corrupción tipificados como tales por la normativa penal vigente, impulsando la persecución y sanción adecuada en cada caso; h) Los casos de corrupción apoderados directamente a uno de los órganos de investigación del Ministerio Público, deben ser informados al PEPCA para su registro correspondiente y, en caso necesario, asistirles en la investigación y en la persecución ante las instancias judiciales de lugar; i) Proporcionar las informaciones requeridas por los órganos e instituciones encargados de desarrollar los planes de fomento de la ética, la prevención y la transparencia, que ayuden a trazar estrategias y políticas generales; j) Conformar junto a la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, institución encargada de los planes de prevención y transparencia del Gobierno, la autoridad central que represente al Estado Dominicano ante los mecanismos de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente. En consecuencia, el PEPCA es la instancia del Ministerio Público encargada de investigar y perseguir los hechos a que se contrae la presente Querella. Las pruebas documentales en que se basa la presente instancia se anexan a la misma.

POR TODO LO ANTERIOR: el señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA, considera que los hechos relatados en la presente instancia son constitutivos del crimen de corrupción administrativa y que fue mecanismo con los que los querellados lograron perjudicar el patrimonio del Estado dominicano, y, por vía de consecuencia, a la sociedad dominicana, por ello el señor MANUEL JIMENEZ, en su rol de ex congresista y ciudadano responsable, a contra pelo de lo actuado a la fecha pone en conocimiento de esa autoridad persecutora los hechos y circunstancias antes narrados a los fines de que se proceda a su investigación, comprobación y persecución en contra de los querellados y más arriba señalados por sus nombres y cargos públicos oportunamente ejercidos.

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Petitorio

PRIMERO: A TITULO DE DILIGENCIAS PRE-LIMINARES: el QUERELLANTE os requiere y formalmente solicita en la medida que realice sus interrogatorios a los imputados MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, PROCEDER en paralelo a la designación (Art. 204 y siguientes de CPP), unos peritos (Ingeniero), proporcionados concomitantemente por la Cámara de Cuentas y el Colegio de Ingenieros de la Republica, para que realice en cada una de las obras materializadas por la empresa ODEBRECHT las CUBICACIONES necesarias, lo propio con los contratas de trabajo realizados con en el Estado Dominicano desde los meses de Febrero 2006 a Febrero del 2016, a los fines de comparar los pagos, los precios de los materiales gastados con los dineros pagados por cada una de las obras entregadas o por entregar de parte de dicha empresa extranjera o sus subsidiarias o contrapartidas en el país, a los fines de poder determinar en el terreno las diferencias en montos y trabajos realizados y los pagados de dineros gastados y recibidos durante el indicado periodo calendario. SEGUNDO: Que el Querellante, anuncia y hace formal elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción en el domicilio antes anunciado, y en todo caso en las oficinas ad-hoc, de los abogados y lugar donde se le podrán hacer todos los requerimientos, notificaciones y actos concernientes al caso de que se trata, al tiempo de hacer reservas de formular en contra de cualquier otra persona que en ocasión de la investigación resulte responsable del delito esta querella.

TERCERO: El querellante solicita esa Fiscalía, que tenga por presentado el presente escrito de querella y ordene proceder a la investigación, verificación y persecución de los hechos denunciados, así como de todas las circunstancias relatadas, en virtud del Artículo 146 de la Constitución de la República, de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Ley No.448 y 449 y sus modificaciones, sobre prácticas corruptas en el Sector Público, de la Ley No. 340-06, y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones Públicas; de los Artículos 171 y 172, 204 y siguientes del Código Penal Dominicano, los Artículos 85 y 262 del Código Procesal Penal de la República Dominicana. CUARTO: Que esa Fiscalía tenga a la mayor brevedad posible, PROCEDER a solicitar por ante el Magistrado Juez de la Instrucción del Distrito Nacional, medidas de coerción en contra de los ofensores, la suspensión en las operaciones de ODEBRECHT, y en contra del administrador de esta empresa corrupta extranjera por tratarse de un ciudadano igualmente extranjero que a

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todas luces constituye peligro serio de fuga y de contaminación del proceso por los dineros y fondos económicos que maneja sin el más mínimo escrúpulo, con la finalidad de asegurar la presencia durante la fase de investigación y el Juicio, en ocasión de la comisión del tipo penal de la Corrupción administrativa en desmedro del Estado Dominicano y debido a la gravedad de los hechos narrados en el presente proceso, la imposición de medidas de coerción en contra del gerente general de la empresa constructora, el señor MARCELO HOFKE, VICTOR DIAZ RUA y ANGEL RONDON RIJO, la medida de COERCION consistentes en PRISION PREVENTIVA, pues es la única manera de garantizar la investigación del proceso.

QUINTO: Que el querellante a tenor del artículo 84 del Código Procesal Penal, os requiere que esta honorable fiscalía del Distrito Nacional, le mantenga formalmente informado y protegido y amparado en virtud del principio de tutela judicial efectiva, debido proceso legal y el derecho de petición, en los siguientes derechos de orden constitucional: a)..4) a intervenir en todo el procedimiento en principal y desprendido de la presente querella, y, 5) derecho a Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; y más aún, 6) el de Ser informada de los resultados del procedimiento; y 7, ) el de Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.

SEXTO: HACEMOS RERSERVAS de ampliar la presente querella e incluir nuevos imputados, así como de depositar documentos y presentar testigos.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Trece (13) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).____________________________________ MANUEL JIMENEZ ORTEGA QUERELLANTE. __________________________ _________________________ LIC. MANUEL SIERRA

LIC. ROGOBERTO ROSARIO

Abogado

Abogado _________________________ LIC. DANIEL IZQUIERDO, Abogado

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