ESTATUTO ORGÁNICO Asociación Deportiva y Recreativa del Tecnológico de Costa Rica
El deporte tiene el poder de transformar el mundo. Tiene el
ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC
ESTATUTO ORGÁNICO ADERTEC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA”, se constituye en la provincia de Cartago, el día diecisiete del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve a las diez y treinta horas una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución política de Costa Rica , articulo 1 Y 7 de la Ley de Asociaciones N°218 del 8 de agosto de 1939, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 2°. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico
ARTICULO 3° La Asociación Deportiva y Recreativa del Tecnológico de Costa Rica, Sede de Cartago, se designará como “ADERTEC” Según el artículo 8 de la ley de Asociaciones N°218 del 8 de agosto de 1939, articulo 2 del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°29496-J, y los empleados, estudiantes y miembros honorarios que la conforman como sus “Asociados”.
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CAPITULO II DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4°. Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) salud b) procesos fundamentales del desarrollo c) útil uso del tiempo libre d) desarrollo del carácter e) espíritu cívico y familiar f)
vocación.
ARTÍCULO 5° Para el cumplimiento de sus fines la ADERTEC realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Coadyuvar en la conducción del deporte representativo del Tecnológico de
Costa Rica b) Contribuir con los programas y la consecución de recursos para el
desarrollo del deporte y la recreación que se desarrolle en el Tecnológico de Costa Rica c) Fomentar y colaborar con el desarrollo deportivo de la comunidad y del país
en general bajo las políticas y normas de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Y Ministerio del Deporte d) Fomentar la armonía, vínculos de unión, cooperación y todos los valores de
carácter socios formativos implícitos en los principios y sana práctica del deporte y la recreación. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código
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Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6° La Asamblea General legalmente convocada es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. A ella corresponden las facultades que la Ley de Asociaciones N°218 o este Estatuto no atribuya a otro órgano de la Asociación. Las atribuciones que el presente estatuto confiere a la Asamblea General son intransferibles y de su competencia. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. ARTÍCULO 7° Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria: La asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de El Comité Ejecutivo, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de El Comité Ejecutivo y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Comité Ejecutivo la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinticinco por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario.
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ARTÍCULO 8° Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocados a través del secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo, con ocho días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después, con el número de miembros presentes, que ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la asociación. ARTICULO 9° Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en asambleas.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIO ARTÍCULO 10° Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo
ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren. b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan
los otros órganos de la asociación. c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales de los
afiliados. d) Aprobar los reglamentos que dice EL Comité Ejecutivo.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC e) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. f)
acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
g) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ARTÍCULO 11° Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Comité
Ejecutivo o en la Fiscalía. b) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de
al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. c) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto
en el artículo octavo anterior. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto
de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria. e) Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación
de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL FISCAL ARTÍCULO 12° De El Comité Ejecutivo: La dirección de la Asociación reside en El Comité Ejecutivo la cual estará compuesta por siete miembros asociados mayores de
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edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena de marzo por un periodo de dos años; tomarán posesión de sus cargos quince días hábiles después de la fecha de la Asamblea General que los nombró. Las ausencias temporales de los miembros de EL Comité Ejecutivo serán suplidos por la misma junta: en casos de ausencias definitivas, la misma Comité Ejecutivo suplirá las ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período. ARTÍCULO 13° El
Comité
Ejecutivo
se
reunirá
en
forma
ordinaria
cada
30
días,
y
extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, por medio de carta circular, con cinco días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO 14° Las atribuciones de El Comité Ejecutivo son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines
esenciales. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General
Ordinaria. c) Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario. d) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el
momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la asociación.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC e) Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones
establecidas. f)
Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto y recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
DE LA FISCALIA ARTÍCULO 15° De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de marzo por un período de dos años; tomarán posesión de su cargo quince días hábiles después de la fecha de la Asamblea General que lo nombró y tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la
Asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos
y reglamentos que emita la Asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo
considere necesario. f)
Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Comité Ejecutivo donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. CAPITULO IV DEL ORGANO DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
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ARTÍCULO 16° La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin prejuicio de las potestades de la Asamblea general como órgano soberano. Su mandato será por 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. DE LOS CARGOS ARTICULO 17° Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios, en Asamblea General ordinaria. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva ARTICULO 18° Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f)
Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación. ARTICULO 19° Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. ARTICULO 20° Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las
actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por
orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC d) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. e) Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de
Comité Ejecutivo y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Comité Ejecutivo y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y tramitará lo más pronto posible. f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad. ARTICULO 21° Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
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procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f)
Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente
g) Cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta
bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el vicepresidente. h) Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria i)
Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
j)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTICULO 22° Corresponde a los vocales: a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en
los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas. f)
Sustitución de forma temporal según su orden, cuando se ausente algún miembro de El Comité Ejecutivo.
CAPITULO V
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REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 23° La asociación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijará la
Asamblea General Ordinaria. b) Donaciones. c) Asignaciones específicas con que contribuye el Instituto Tecnológico de
Costa Rica. d) Con ingresos que pueden obtenerse de actos deportivos o recreativos. e) Subvenciones, partidas específicas del Estado, y legados. f)
Cualquier otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 24° Todos los fondos que ingresen a la ADERTEC deben depositarse en una cuenta corriente de un Banco Estatal. Estas cuentas operarán con las firmas mancomunadas determinadas en el inciso cuarto anterior.
CAPITULO VI DE LOS ASOCIADOS SUS DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 25° La ADERTEC tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y
que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC b) Activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea
Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos como funcionarios o estudiantes del Tecnológico de Costa Rica c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado
efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Comité Ejecutivo y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO ARTÍCULO 26° Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Comité Ejecutivo. b) El Comité Ejecutivo tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso,
cualquiera que sea el acuerdo. Debe de ser comunicado al asociado por los canales institucionales. ARTÍCULO 27° Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: a) Por fallecimiento.
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comité Ejecutivo, previa
cancelación de sus obligaciones como asociado “no aplica para estudiantes”. c) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los
asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, d) Por termino de relación laboral con el Tecnológico de Costa Rica (en el caso
de los Funcionarios). Por no matricular un semestre (en caso de los estudiantes). e) Por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: 1. no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo
justifique “no aplica para estudiantes”, 2. conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la
Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, 3. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar
facultado para ello. 4. uso indebido de los activos físicos y económicos de la
Asociación. Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Comité Ejecutivo
deberá comunicarle por escrito que se
encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Comité Ejecutivo
convocará
de
inmediato
a
asamblea
general
extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente, y podrá apelar ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión.
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CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 28° Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación, b) participar
en las actividades educativas, culturales, sociales y de
capacitación que organice la Asociación, c) participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las
asambleas generales, d) presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare
en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 29° Son deberes de los asociados: a) cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y
reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) pagar puntualmente las cuotas, c) asistir a las reuniones a las que fueran convocados, d) cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las
actividades de la Asociación,
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ESTATUTO ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA ADERTEC e) apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus
fines. CAPITULO IX REFORMAS AL ESTATUTO ARTÍCULO 30° Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 31° La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos.
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Creado por: Alonso Eli Cerdas Quirós Francisco Ramírez Chacón Rosaura Mendez Gamboa
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