INFORME INTERNO SOBRE LAS ÚLTIMAS REFORMAS NORMATIVAS EN TORNO A LA SEGURIDAD SOCIAL
CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA SOCIAL
07/03/2014
Contenido 1. LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO ....................................................................................... 2 2. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN ....................................................................................................................................... 3 3. REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES ...................... 3 4. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ....................................................................... 5
1 CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA SOCIAL
1.
LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
CONTENIDO: En esta Ley se establecen reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, en dos supuestos distintos:
Para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (o menores de 35 en el caso de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, una reducción, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción será del 30% sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal. Asimismo se establece una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Para trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes, una reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal, de la siguiente forma: o
Durante los primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que las bases y tipos de 2014 se queda en 52,37 €.
o
De los meses 7 a 12: 50% de reducción de la cuota, que se quedaría en 2014 en 130,91 €.
o
De los meses 13 al 15: 30% de reducción de la cuota, que se quedaría en 2014 en 183,28 €
Asimismo se establece una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que en el último tramo de la reducción (30% de la cuota).
REQUISITOS:
En el caso del segundo supuesto, habrá que cumplir los siguientes requisitos: o
No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores
o
No emplear trabajadores por cuenta ajena
La concesión final ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que, en la práctica, ha dado lugar a tres requisitos adicionales con base en sus interpretaciones: o
No ser administrador de una sociedad mercantil
o
No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años
o
No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos)
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APLICACIÓN:
Todo esto es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
No es de aplicación en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.
También se contemplan reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: en el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.
2.
LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Con la aprobación de esta Ley de Emprendedores se extiende la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad. Esto queda contemplado en el artículo 29 de la mencionada Ley.
3.
REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES NUEVOS CONCEPTOS COMPUTABLES (D.F.3ª): Modifica el art. 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables, pasan a formar parte de la Base de Cotización:
Los pluses de transporte y distancia
Los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio
Cualquier retribución, en metálico o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador: seguros de enfermedad (tipo Sanitas, Adeslas, etc.), ropa de trabajo y herramientas, quebranto de moneda, ayudas por matrimonio, planes de pensiones, tickets restaurante, guardería, primas de contratos de seguro de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores, etc…
Entrada en vigor: 22/12/2013 Ingreso sin recargo: liquidaciones de diciembre del 2013 a marzo de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014 (Resolución 23 de enero de 2014 de la TGSS) NUEVAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES (D.F.3ª.2.3.):
Comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS percibidos por sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la Base de Cotización y aunque resulten de aplicación las bases únicas (por ejemplo bases máximas).
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Esta comunicación será obligatoria a partir de marzo de 2014 Con esta medida, el Ministerio de Trabajo pretende conocer todas las retribuciones salariales por las que no se cotiza como por ejemplo, dietas, kilometraje, etc. Posible cruce de datos con el I.R.P.F. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (art. 1.1)
El empresario debe llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, diariamente y totalizarlo mensualmente y entregar copia al trabajador con la nómina, detallando las horas realizadas de cada tipo.
El empresario deberá conservar estos registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años. De no llevar este registro, el contrato se entenderá realizado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos: debe constar en el contrato la jornada en horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y su distribución horaria. Si no se hace así, se entenderá que el contrato es a jornada completa, salvo que se demuestre, vía prueba, que realmente era parcial.
OTRAS NOVEDADES:
Periodo de prueba (art.1.2.)
Los contratos temporales de menos de seis meses tendrán un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación disponga uno distinto.
En empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá ser superior a tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Conciliación de la vida familiar (art.1.cuatro). Se amplía de 8 a 12 años la edad de los hijos durante la cual se podrá solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (art.2). Establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (anteriormente sólo se podía a tiempo completo). Los incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social se aplicarán de manera proporcional a la jornada pactada en el contrato.
Autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos incluidos en este régimen por tener una participación en el capital social (junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance) de al menos, el cincuenta por cien (Disp. Adicional segunda). Se equiparan las bases mínimas de cotización de estos autónomos con las previstas para el grupo 1 de cotización del Régimen General: 1.051,50 €. Se
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excepciona de esta obligación a aquellos autónomos que causen alta inicial en el ejercicio económico, durante los 12 primeros meses de actividad.
4.
Desde el 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime de la cobertura de FOGASA el 40% de la indemnización en los despidos objetivos de 8 de los 20 días por año por extinción de contratos por causas objetivas, ERE o Concursos en empresas de menos de 25 trabajadores. Esta indemnización será íntegramente abonada por las empresas.
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Este Real Decreto figura en el BOE del 28-02-2014, el cual sale publicado el 01-03-2014, con fecha de efectos del 25-02-2014.
CONTENIDO:
Reducción aportación empresarial por contingencias comunes en contratación indefinida a:
100 € mensuales en contratos a tiempo completo
75 € mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al 75% de la jornada de contrato a tiempo completo comparable.
50 € mensuales en contrato a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al menos en un 50% a jornada de contrato a tiempo completo comparable
Será para los contratos que se realicen desde el 25-2-2014 hasta el 31-122014.
La bonificación se aplicará en un periodo de 24 meses, desde la fecha de efectos del contrato.
El contrato debe formalizarse por escrito.
Las empresas de menos de 10 trabajadores al momento de celebrar el contrato bonificado, tienen derecho a una bonificación adicional durante 12 meses, y tras los 24 meses señalados anteriormente, de un 50% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de forma indefinida al que se le hubiese aplicado la “tarifa plana”
REQUISITOS ADICIONALES (Art. Único.2):
Estar al corriente de pago en todas las obligaciones tributarias y en Seguridad Social, desde la fecha de contratación y a lo largo de todo el periodo bonificado (parece ser que no se acepta el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social)
No haber llevado a cabo despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 5 CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves, del artículo 22, o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
NO SE APLICA ESTA REDUCCIÓN A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS (art. Único.3):
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. Esto es: o
La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c.
o
La del servicio del hogar familiar
o
La de los penados en las instituciones penitenciarias
o
La de los deportistas profesionales
o
La de los artistas en espectáculos públicos
o
La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas
o
La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo
o
La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas
o
Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por un Ley.
Contrataciones de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostente cargos de dirección o sean miembros de los
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órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Se exceptúa, y por tanto se pueden bonificar, contrataciones de hijos menores de 30 años en régimen general de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).
Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido pro causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
INCOMPATIBILIDADES E INCUMPLIMIENTOS (art. Único.4-7):
El incumplimiento de alguno de los requisitos comporta que quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: o
Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
o
Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
o
En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
La norma recuerda que, con independencia del citado ingreso en los términos señalados anteriormente, es de plena aplicación las sanciones de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), y por tanto, pese a proceder al ingreso, es posible que se sancione si se considera que se ha vulnerado algún precepto o conducta tipificada en la LISOS.
Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Las reducciones serán incompatibles con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social pro el mismo contrato.
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