MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO Se ha publicado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE de 10 de septiembre de 2015)
Se ve la necesidad de actualización y sistematización de la normativa existente en materia de autoempleo y en el ámbito de la Economía Social por el transcurso del tiempo desde la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y de laLey 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Contenido más relevante:
1. TRADE La autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para contratar trabajadores por cuenta ajena cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Esas causas son:
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
- Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.
Entre un contrato de este tipo y otro deben transcurrir al menos 12 meses, salvo que el nuevo sea por una de las dos primeras causas.
Se viene a subsanar así la falta de protección existente respecto a aspectos relativos a la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo.
2. «Tarifa Plana para autónomos», se concreta en una cifra fija: - 50 euros durante los primeros 6 meses (si la base es superior a la mínima, una reducción del 80% de la cuota sobre la base mínima).
- reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses siguientes
- reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes
- bonificación equivalente al 30% de la cuota durante otros 3 meses.
En el supuesto de menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres la reducción y bonificación será 30 meses
Hacen una mención especial a la aplicación de esta medida en Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. Se añade a lo ya existente la aplicación de la bonificación aun cuando los beneficiarios empleen a trabajadores por cuenta ajena, una vez iniciada su actividad. Además, se prevé la posibilidad de su actualización en las sucesivas leyes PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. 3. Prestación por desempleo: Se puede compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia durante un periodo máximo de 270 días a fin de ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos; y se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo cuando se realice una actividad por cuenta propia de 24 meses a 60 meses 4. Bonificaciones Cooperativas Trabajo Asociado y SLL en Régimen General:Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social para trabajadores desempleados que se incorporen como socios trabajadores en Régimen General
- durante 3 años 66.67 euros/mes (800 euros/año) Si son menores de 30 años o 35 en el caso de las mujeres el 1er año 137.5 euros/mes (1.650 euros año) y el 2º y 3º año 66.67 euros/mes (800 euros/año) 5. Capitalización Desempleo: Se puede capitalizar la prestación por desempleo aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad independientemente de su duración. 6. Bonificación de las cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores de las Sociedades Cooperativas en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- 100% de la cuota empresarial en el Régimen General
- 100% de la cuota de la base mínima en el Régimen de trabajadores autónomos 7. Pago único de la prestación por cese de actividad (desempleo de los autónomos) con al menos 6 meses pendientes para incorporarse a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral
Régimen transitorio: Se establece el siguiente régimen transitorio:
- Los autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones, les seguirá siendo de aplicación lo establecido y no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- Se aplicarán los nuevos plazos previstos para la suspensión de la prestación por desempleo a aquellos beneficiarios que, a la entrada en vigor de la Ley, tuviesen suspendida dicha prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia. Entrada en vigor: El 10 de octubre de 2015. https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf
Listado de Normativa publicada durante los meses de julio y agosto de 2015 En materia de Seguridad social: Real Decreto 708/2015 de 24 de julio que modifica diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8339.pdf En materia de ordenación económica y Social: Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf
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