RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ADMINISTRADORES (UNICOS, MANCOMUNADOS O SOLIDARIOS), CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y CONSEJOS RECTORES 19-11-2015 ZUBIRI ABOGADOS
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
Responsabilidad de administradores de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Responsabilidad de administradores en concurso de acreedores: supuestos de la Ley Concursal (LC).
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES (LSC)
Supuestos globales de responsabilidad:
Producción de un daño o perjuicio a la sociedad o a los socios por actuaciones del administrador/es. Incumplimiento de la obligación de promover la disolución y liquidación de la sociedad por fondos propios < 50% del capital social.
PRODUCCION DE UN DAÑO O PERJUICIO
A la sociedad:
Indemnización de daños y perjuicios. Ejercicio de la acción:
Ejemplos.
A los socios:
Sociedad Socios Acreedores.
Compensación de los daños o perjuicios causados a los socios o acreedores. Ejemplos.
Relación de causalidad entre los hechos y los daños causados.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROMOVER LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Causas de disolución y liquidación:
Causa principal:
Fondos propios < 50% del capital social.
Otras causas:
Cese en el ejercicio de la actividad durante 1 año. Cumplimiento del objeto social o finalización de la actividad. Imposibilidad de conseguir el fin social. Paralización de los órganos sociales. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROMOVER LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Fondos propios < 50% del capital social
Convocatoria de Junta General en el plazo de 2 meses desde la formulación de cuentas.
Fecha límite para la formulación de cuentas: 31 de marzo.
Posibles acuerdos:
Disolución y liquidación. Ampliación de capital. Reducción de capital. Reducción y simultánea ampliación de capital.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROMOVER LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Deber de los administradores de convocar la Junta General en el plazo de 2 meses:
Para adoptar el acuerdo de disolución u otras soluciones de reposición de los fondos propios. Para que la sociedad, si fuera insolvente, inste el concurso.
Responsabilidad de naturaleza objetiva. No resulta necesario probar la existencia de culpa o negligencia.
RESPONSABILIDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES (LC)
Calificación del concurso. Responsabilidad del/los administrador/es en la sección de calificación:
Concurso fortuito: no responsabilidad. Concurso culpable: responsabilidad individualizada y graduada.
CALIFICACION CULPABLE DEL CONCURSO DE ACREEDORES
Dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia. Necesidad de prueba. Afectados posibles: administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, y apoderados generales. Supuestos de culpabilidad:
Presunciones que no admiten prueba en contrario. Presunciones que admiten prueba en contrario.
SUPUESTOS DE CULPABILIDAD
Supuestos que admiten prueba en contrario:
Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (en los 2 meses siguientes al estado de insolvencia). Comunicación de negociaciones (art. 5 bis LC). Incumplimiento del deber de colaboración. No formulación o no depósito de las cuentas anuales en el Registro correspondiente en los 3 últimos ejercicios. Frustración de un acuerdo de refinanciación.
SUPUESTOS DE CULPABILIDAD
Supuestos que no admiten prueba en contrario:
Incumplimiento sustancial de la llevanza de contabilidad, llevanza de doble contabilidad o existencia de irregularidades relevantes. Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante el procedimiento.
SUPUESTOS DE CULPABILIDAD
Supuestos que no admiten prueba en contrario:
Apertura de oficio de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio. Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores. Salida fraudulenta de bienes en los 2 años anteriores a la declaración de concurso. Simulación de una situación patrimonial ficticia.
CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACION CULPABLE DEL CONCURSO
Inhabilitación para administrar bienes ajenos de 2 a 15 años. Inhabilitación para representar a cualquier persona de 2 a 15 años. Absoluta o mercantil. Condena a devolver los bienes o derechos obtenidos indebidamente. Indemnización de daños y perjuicios causados.
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES MERCANTILES
Sistema de gobierno. Intervención / inspección administrativa. Acciones de responsabilidad. Responsabilidades del Consejo Rector, Director e Interventores. Causas de disolución.
SISTEMA DE GOBIERNO
Administración por un órgano colegiado de, al menos, 3 miembros (Consejo Rector):
No cabe la delegación de voto / representación. Posibilidad de conferir apoderamientos voluntarios (no orgánicos). Gerente / Director General. Presidente.
Mayor capacidad / implicación de la Asamblea General.
SISTEMA DE GOBIERNO
Obligaciones y participación reforzada del socio cooperativista. Doble control a través de los Interventores de Cuentas. Nombramiento de Letrado Asesor para Cooperativas con un volumen anual de operaciones > 3.000.000.-€.
INTERVENCION / INSPECCION ADMINISTRATIVA
Sanciones civiles o penales. Sanciones administrativas.
Leves Graves Muy graves:
Concurrencia de determinadas causas de disolución. Descalificación de la Cooperativa. Infracción muy grave de normas imperativas o prohibitivas.
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
Interposición de acciones sociales. Acuerdo de la Asamblea General. Deberes de los miembros del Consejo Rector.
RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO RECTOR, DIRECTOR E INTERVENTORES
Deber de guardar secreto profesional. Responsabilidad por pérdidas generadas a la sociedad o sus miembros:
Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Rector frente a la sociedad y sus miembros de los daños causados (por malicia, abuso de facultades y negligencia graves). Ejercicio de la acción de responsabilidad en el plazo de 5 años:
Asamblea General. 10% de los socios.
RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO RECTOR, DIRECTOR E INTERVENTORES
Regla general de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector e Interventores:
Aplicación de normativa de las Sociedades Anónimas. Remisión legal. Interventores: no responsabilidad solidaria por deudas sociales y exención de censura de cuentas.
Documentación de la Cooperativa:
Libro de actas. Libro de contabilidad. Libro de socios. Libro de aportaciones al capital.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Cumplimiento del término fijado. Reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo durante 6 meses. Fusión o escisión total. Quiebra. Acuerdo de la Asamblea General.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN. REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL POR DEBAJO DEL MINIMO
No en función del equilibrio patrimonial sino de la cifra de capital social. No mención expresa de la responsabilidad objetiva y solidaria de los miembros del Consejo Rector por deudas posteriores a la causa de disolución. Remisión legal al régimen establecido en materia de responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima.
No opera la responsabilidad limitada. Obligación de aportaciones para compensación de pérdidas. El socio responde de las deudas sociales durante 5 años desde la pérdida de la condición de socio.
MODIFICACIONES NORMATIVAS
Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo.
Modificaciones del Código Penal para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y tipificación y desarrollo de nuevos delitos.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Principales novedades en el ámbito de la gestión interna de la sociedad:
Competencias de la Junta General. Administración de la sociedad. Retribución de los administradores.
Sociedades afectadas por las modificaciones:
Sociedades cotizadas. Sociedades mercantiles.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Competencias de la Junta General.
Intervención de la Junta General en la gestión. Fomento de la participación de la Junta General en la decisión de operaciones esenciales. Separación de las votaciones de asuntos diferentes. Refuerzo en casos de conflicto de intereses: Prohibición del derecho de voto. Presunción de infracción del interés social.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta General.
Clarificar la información a publicar. Clarificar el criterio para la válida adopción de acuerdos. Mayoría simple. Regular el derecho a la información. Impugnación de acuerdos sociales:
No se diferencia entre acuerdos nulos y anulables. Adopción de cautelas en relación a vicios formales y poco relevantes. Ampliación del plazo de impugnación judicial. 1 año. Reducción de la legitimación para impugnar. 1% del capital social.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Administración de la sociedad.
Deberes y responsabilidades de administradores.
Concreción de los deberes de diligencia y de lealtad. Refuerzo del deber de evitar conflictos de interés. Precisión del procedimiento en casos de conflictos de interés. Establecimiento de la responsabilidad por infracción del deber de lealtad. Regulación de la dispensa a los administradores en casos singulares. Establecimiento de un listado de personas vinculadas a los administradores. Ampliación del alcance de la sanción por los daños causados por los administradores. Devolución del enriquecimiento injusto. Facilidad para la interposición de acciones sociales de responsabilidad los administradores.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Administración de la sociedad.
Consejos de Administración:
Nuevo catálogo de facultades indelegables. Obligación de los consejeros de asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración. Límites a las formas para delegar el voto. Obligación de celebrar, al menos, una reunión trimestral.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Retribución de los administradores / consejeros.
Establecimientos de un catálogo de formas de remuneración posibles. Introducción del criterio de retribución “razonable”. Determinación por Junta General del importe máximo de retribución anual del conjunto de administradores. Necesidad de recoger en contrato el régimen de retribución de los Consejeros Delegados. Remuneración mediante participación en beneficios.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Otras modificaciones.
Obligación de publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones de responsabilidad: 4 años desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL
Modificaciones que afectan al ámbito mercantil/societario (2015):
Mejora de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Obligaciones de control (Compliance Programs). Nueva regulación de la administración desleal. Revisión y ampliación de los delitos de insolvencia punible. Regulación en profundidad de los delitos contra la propiedad intelectual. Nueva sección relativa a los delitos de corrupción en los negocios. Se penalizan los delitos contables.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Introducción por reforma en el año 2010. Actuaciones delictivas de representantes de hecho o de derecho de personas jurídicas.
Afecta a delitos cometidos por directivos y empleados. Implica la responsabilidad directa de la persona jurídica. Se limita a determinados delitos de índole económica. Vicarial. Escasa aplicación. Problema: la persona jurídica no debería responder si puso todos los medios para evitarlo.
MODIFICACIONES DE LA REFORMA
Principal novedad: exención y atenuantes de responsabilidad por implantación de programas de prevención Responsabilidad de la persona jurídica:
Por actuaciones de directivos. Por actuaciones de empleados.
Atenuación de la responsabilidad penal. Funcionamiento práctico de los planes de prevención.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA POR ACTUACIONES DE DIRECTIVOS
Cambio de la definición de directivo: se amplia casi a cualquier apoderado de la empresa. Presupuestos de responsabilidad:
Que el directivo haya cometido un delito actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica. Que el directivo haya actuado en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Que no se cumplan los requisitos para la exención de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA POR ACTUACIONES DE DIRECTIVOS
Requisitos para la exención de responsabilidad:
Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado modelos de organización y prevención. Que se haya establecido un órgano de supervisión. Que los autores individuales del delito hayan eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención. Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA POR ACTUACIONES DE DIRECTIVOS
Requisitos del plan de prevención:
Identificación de actividades susceptibles para la comisión de los delitos. Fijación de los protocolos o procedimientos para el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica. Establecimiento de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos. Imposición de un sistema disciplinario. Obligación de verificación periódica del modelo.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA POR ACTUACIONES DE DIRECTIVOS
Notas principales del plan de prevención:
Idoneidad. Ejecución eficaz.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA POR ACTUACIONES DE EMPLEADOS
Presupuesto de responsabilidad:
Incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control, atendidas las circunstancias del caso.
Complicada imputación de los delitos cometidos.
ATENUACION DE RESPONSABILIDAD PENAL
No indicación cuantitativa de la rebaja punitiva. Establecimiento, antes del comienzo del juicio oral, de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos futuros. Acreditación parcial del cumplimiento de los programas de prevención (directivos). Establecimiento o ejecución de un plan de prevención que no cumpla totalmente las exigencias para la exención de responsabilidad pena (empleados).
FUNCIONAMIENTO PRACTICO DE LOS PLANES DE PREVENCION DE DELITOS DE EMPRESA Preocupación en personas jurídicas de grandes dimensiones y cotizadas. Nueva especialización dentro del derecho societario/económico penal. Pasos para la instauración del programa:
Auditoría delictual. Consultoría y fijación de riesgos. Determinación de procesos de control, implementación y monitorización. Formación de los empleados. Seguimiento y actualización del programa de compliance.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
SOLUCIONES ASEGURADORAS 19-11-2015
ORIGEN Y DESARROLLO EN ESPAÑA
El sector asegurador español importó en 1990 un seguro típico del mercado anglosajón: Directors & Officers (D&O)
Se trata de un seguro que ha crecido a ritmos muy altos durante la crisis, alcanzando en 2013 la respetable suma de 145.752.639€ millones de primas correspondientes a 36.268 pólizas.
70% Incremento Pymes y Micro pymes
PORQUE DEL AUMENTO DE ESTE SEGURO
LA CRISIS ECONOMICA INCREMENTA EL RIESGO DE CONSEJEROS Y ALTOS EJECUTIVOS QUE SE ENFRENTAN A DESCISIONES COMPLEJAS. IMPACTO DE ESTAS DECISIONES EN EMPLEADOS , FINANCIADORES , ACREEDORES. ESPECTACULAR AUMENTO DE ACCIONES JUDICIALES Y EXPEDIENTES DE INVESTIGACION CONTRA LA EMPRESA Y SUS DIRECTIVOS.
¿VERDADERA RAZON ?
LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS PUEDEN SER DEMANDADOS POR UN TERCERO PERJUDICADO DURANTE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES A SU CESE EFECTIVO Y LO SON POR DAÑOS CAUSADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD SI INCUMPLEN LA OBLIGACION DE SOLICITAR EL CONCURSO ,LIQUIDAR LA SOCIEDAD O RESTABLECER EL EQUILIBRIO PATRIMONIAL
ESTA SI ES CIERTA
EN ESPAÑA LA VERDADERA RAZON SE PRODUCE CUANDO LAS SUCESIVAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS HACEN QUE EL ADMINISTRADOR PUEDA RESPONDER CON - SU PROPIO PATRIMONIO - EL DE SU CONYUGE - EL DE SUS HEREDEROS
QUIEN INTERVIENE EN EL SEGURO
Tomador: -La Sociedad
Asegurado: - Administradores - Directivos y Altos Cargos - Personas que desempeñen funciones gerenciales - Cónyuges, herederos y legatarios
•
Reclamantes: - Accionistas individuales o junta general - Empleados - Acreedores - Competidores - Organismos administrativos - Liquidadores de la sociedad - Compradores de la sociedad - Cualquier tercero
POSIBLES RECLAMANTES ACCIONISTAS INDIVIDUALES o JUNTA GENERAL • Inexactitud en la información facilitada. • Incumplimiento de sus obligaciones. • Uso privilegiado de información. • Procesos de fusiones o adquisiciones. • Mala situación financiera de la compañía.
POSIBLES RECLAMANTES
EMPLEADOS • Incumplimiento del contrato. • Procesos de regulación de empleo. • Discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual.
POSIBLES RECLAMANTES ACREEDORES
• Ruptura injustificada del contrato. • Mala situación financiera de la compañía.
POSIBLES RECLAMANTES COMPETIDORES
Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos. •
• Competencia desleal.
A QUIEN CUBRE LA POLIZA Tanto al administrador como al directivo no administrador e incluso al resto que sin serlo " de derecho " ejerza funciones de tal. Como vemos interpretaci贸n amplia . No siempre determinadas funciones son ejercidas por quien en teor铆a deben hacerlas sino por otros
QUE CUBRE EL SEGURO DE D&O 1.- GASTOS DE DEFENSA 2.- FIANZAS * FIANZAS PENALES Y CIVILES 3.- INDEMNIZACIONES
OTRAS COBERTURAS I
GASTOS DE DEFENSA LEGAL
FIANZAS CIVILES PENALES Y AVAL CONCURSAL
GASTOS DE GESTION DE CRISIS
GASTOS DE EXTRADICION
COBERTURA POR RECLAM. EN MATERIA DE EMPLEO
OTRAS COBERTURAS II
COBERTURA POR RECLAM POR CONTAMINACION
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
COBERTURA PARA CARGOS EN SOCIEDADES FILIALES Y PARTICIPADAS
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LOPD
OTRAS COBERTURAS III
RESTITUCION DE LA IMAGEN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA SOCIEDAD
GASTOS DE PUBLICIDAD
SUPLANTACION DE IDENTIDAD
EXCLUSIONES : ACCIONES /OMISIONES
-
DOLOSAS
-
FRAUDULENTAS
-
CONSTITUTIVAS DE DELITO
QUE CAPITAL DEBO CONTRATAR
Factores —objetivos y subjetivos— de muy diversa índole, entre ellos, el apetito de riesgo de la empresa, el coste que puede asumir para este programa de seguros la cifra de facturación, actividad exterior, sector de actividad, procesos de compras, situación financiera, filiales y participadas y, obviamente, reclamaciones anteriores
QUIEN RECLAMA 1ยบ JUNTA DE ACCIONISTAS 41% 2ยบ EMPLEADOS 34% 3ยบ ACREEDORES 12% 4ยบ CLIENTES 6%
¿SE TRATA DE UN SEGURO CARO ?
PRIMAS DESDE 500,00€
MEDIA DEL MERCADO ENTORNO A LOS 900,00€
COMPLIANCE -
MODIFICACION CODIGO PENAL
-
ETICA PROFESIONAL Y RIGOR PROFESIONAL
-
HERRAMIENTAS INFORMATICAS
COMPLIANCE : EXIMENTE COMPLETA La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: A) Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; B) Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga
COMPLIANCE : EXIMENTE COMPLETA C) Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y D) Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.