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LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Novedades y modificaciones respecto de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales 29 Octubre de 2015 ZUBIRI ABOGADOS


OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY 44/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Actualizar, modernizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997. Reforzar la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de economía social. Mejorar el régimen jurídico de la sociedad laboral para: Fomentar la participación de los trabajadores en las empresas. Aumentar la utilidad de la sociedad laboral y su preferencia por parte de los emprendedores.


OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY 44/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Fortalecer la vertiente empresarial de la sociedad laboral. Consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial (elementos objetivos contra su utilización inadecuada). Preparar su contenido a los cambios y reestructurar el articulado. Actualizar y adaptar el régimen jurídico de la sociedad laboral a las reformas legislativas.


PARTES DE LA LEY 44/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Sociedades laborales (rĂŠgimen societario y beneficios fiscales). Sociedades participadas por los trabajadores. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Requisitos de tenencia y distribución del capital social: Que, al menos, la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido. Que ningún socio sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital. Excepciones: 2 socios trabajadores y socios entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, no lucrativas o de economía social.

Clases de acciones y participaciones: Clase laboral. Clase general.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Número mínimo de socios: 3 socios. Excepción: 2 socios, trabajadores y titulares del 50% del capital social cada uno, situación que sólo puede mantenerse durante 36 meses desde la constitución de la sociedad laboral. Problema: situación temporal.

Límite de contratación de trabajadores por tiempo indefinido: El número de horas-año trabajadas por los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido no socios no puede ser superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Procedimiento de transmisión “inter vivos” de las acciones o participaciones sociales: Transmisión a favor de socios trabajadores y trabajadores por tiempo indefinido no socios: libre. Transmisión en el resto de los casos: traslado de la propuesta de transmisión simultáneamente a todos los interesados. Orden de preferencia: 1º.2º.3º.4º.-

trabajadores por tiempo indefinido no socios. socios trabajadores. socios de clase general. sociedad.

Transmisión sometida al consentimiento de la sociedad (mediante acuerdo del órgano de administración) si se pueden superar los límites de tenencia y distribución del capital social.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Valoración de las acciones y participaciones sociales: El precio será el convenido y comunicado por el socio transmitente. En las transmisiones a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable determinado por un experto independiente. Los estatutos sociales podrán acordar los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones, que prevalecerá sobre el resto.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Órgano de administración: La gestión y representación de la sociedad es competencia de los administradores. La delegación de la dirección y gestión de la sociedad requiere la adopción de medidas de delimitación de competencias. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración conforme al sistema de representación proporcional. Incorporación de criterios de buen gobierno.

Modificación de plazos para adaptarse a la Ley en caso de superación de los límites establecidos (relativos a la tenencia y distribución del capital social y de contratación de trabajadores por tiempo indefinido).


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Reserva especial: Obligación de destinar un 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Límite a la obligación anterior: cuando la reserva especial alcance, al menos, una cifra superior al doble del capital social. Destino de la reserva especial: compensación de pérdidas y/o la adquisición de acciones o participaciones sociales propias para su transmisión a trabajadores por tiempo indefinido.

Supuestos de derecho de separación de socios: Pérdida de la calificación de la sociedad como laboral. Peligroso por riesgo de descapitalización. Falta de distribución de dividendos.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades laborales Regulación específica para la adquisición de sus propias acciones. Posibilidad de exclusión de socios por incumplimiento de obligaciones o realización de actividades perjudiciales. Beneficios fiscales en el Impuesto de TP y AJD: Bonificación del 99% de las cuotas devengadas en la modalidad de TP onerosas por la adquisición de bienes y derechos. Mención expresa. Resto de bonificaciones y exenciones previstas en la Ley 4/1997 siguen vigentes por normativa fiscal navarra.


ASPECTOS DESTACADOS Y DE MAYOR INCIDENCIA PRACTICA DE LA LEY 44/2015: Sociedades participadas por los trabajadores Concepto: Sociedades que no alcancen los requisitos para ser sociedades laborales, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores y las distintas formas de participación de los mismos.

Requisitos (al menos, uno): Trabajadores que posean participación en el capital social y/o en los resultados de la sociedad. Trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. Estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Promoción de principios de la economía social.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997 Requisitos sociedad laboral (art. 1 y 5): Mayoría del capital en manos de trabajadores con contrato indefinido Ningún socio puede tener más del 1/3 del capital (salvo entidades públicas y similares hasta 49,99%).

LEY 44/2015 Requisitos sociedad laboral (art. 1): Mayoría del capital en manos de trabajadores con contrato indefinido. Se mantiene la limitación de 1/3 de capital por socio con dos excepciones: Entidades públicas o mayoritariamente públicas, entidades no lucrativas o de economía social pueden tener hasta el 49,99%. Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan repartido el capital a partes iguales. Esta situación sólo puede durar 36 meses.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Límites contratación (art. 1):

Límites contratación (art. 1):

Limitación según tamaño de la sociedad.

Limitación única.

Sociedades laborales hasta 25 socios trabajadores:

El nº de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 49% de las horasaño que trabaje el conjunto de los socios trabajadores. A estos efectos, no computa el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33%).

El nº de horas-año que pueden trabajar los trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 25% de las horasaño que trabajen los socios trabajadores.

Sociedades laborales de más de 25 socios trabajadores: El nº de horas-año que pueden trabajar los trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 15% de las horasaño que trabajen los socios trabajadores.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Otorgamiento calificación de sociedad laboral y control. Competencia (art. 2):

Otorgamiento calificación de sociedad laboral y control. Competencia (art. 2):

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidades Autónomas.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social o Comunidades Autónomas.

Solicitud previa de la sociedad:

Actuaciones entre Registros.

Nueva constitución: copia autorizada de la escritura de constitución. Preexistente: copia de la escritura de constitución, copia de las escrituras de modificaciones de estatutos sociales, certificación literal del Registro Mercantil sobre asientos vigentes y certificación del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación.

Solicitud previa de la sociedad: Nueva constitución: copia autorizada de la escritura de constitución. Preexistente: certificación literal del Registro Mercantil sobre asientos vigentes, copia autorizada de la escritura de elevación a pública del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación y a la modificación y libro registro de acciones o socios.

Posible realización de los trámites a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Denominación (art. 3).

Denominación (art. 3).

Registro Administrativo de Sociedades Laborales y coordinación con el Registro Mercantil (art. 4).

Registro Administrativo de Sociedades Laborales y coordinación con el Registro Mercantil (art. 4).

Capital social. Acciones y participaciones (art. 5 y 6):

Capital social. Acciones y participaciones (art. 5):

Clase laboral y clase general.

Clase laboral y clase general.

Acciones y participaciones con diferentes derechos.

Acciones y participaciones con mismo valor nominal y mismos derechos económicos.

No creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.

No creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto. Obligación de recoger las variaciones de capital social en la memoria anual.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Transmisión inter vivos de acciones y participaciones (art. 7):

Transmisión inter vivos de acciones y participaciones (art. 6):

Transmisión libre a socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios.

Transmisión libre a socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios.

Derecho de adquisición preferente según el orden establecido en el resto de casos.

Derecho de adquisición preferente según el orden establecido en el resto de casos.

Comunicación de forma sucesiva:

Comunicación simultánea a todos los posibles interesados.

Trabajadores indefinidos no socios. Socios trabajadores. Socios de clase general y trabajadores no indefinidos. Sociedad.

Orden de preferencia: Trabajadores indefinidos no socios. Socios trabajadores. Socios de clase general. Sociedad.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Precio de transmisión (art. 8):

Precio de transmisión (art. 7):

Fijado de común acuerdo por las partes.

Fijado de común acuerdo por las partes.

Valor razonable (auditor de cuentas) en caso de falta de acuerdo.

Valor razonable (experto independiente) en caso de falta de acuerdo. Posibilidad de acordar los criterios y sistemas de determinación del valor de las acciones o participaciones en los estatutos sociales. No aplicación de esos criterios y sistemas a los socios que no votaron a favor del acuerdo.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Nulidad de cláusulas estatutarias (art. 9).

Nulidad de cláusulas estatutarias (art. 8).

Extinción de la relación laboral del socio trabajador (art. 10):

Extinción de la relación laboral del socio trabajador (art. 9):

Obligación de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones conforme a las reglas de transmisión inter vivos.

Obligación de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones conforme a las reglas de transmisión inter vivos.

Conservación de la cualidad de socio (no trabajador) si nadie ejercita su derecho de adquisición.

Plazo de un mes desde la firmeza de la extinción.

Posibilidad de establecer normas especiales en los estatutos sociales (jubilación, incapacidad permanente y excedencia).

Conservación de la cualidad de socio (no trabajador) si nadie ejercita su derecho de adquisición. Posibilidad de establecer normas especiales en los estatutos sociales (jubilación, incapacidad permanente, excedencia y subrogación legal o convencional).


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Transmisión mortis causa de acciones y participaciones (art. 11):

Transmisión mortis causa de acciones y participaciones (art. 10):

La adquisición por sucesión hereditaria confiere al adquirente la condición de socio.

La adquisición por sucesión hereditaria confiere al adquirente la condición de socio.

Posibilidad de reconocer en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, salvo que el heredero o legatario sea trabajador indefinido.

Posibilidad de reconocer en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, salvo que el heredero o legatario sea trabajador indefinido.

Ejercicio del derecho de adquisición preferente:

Ejercicio del derecho de adquisición preferente:

Por el valor real. Plaza máximo de 4 meses.

Por el valor razonable o el establecido conforme a los criterios previstos en los estatutos sociales. Plaza máximo de 3 meses.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Derecho de suscripción preferente en ampliación de capital (art. 15):

Derecho de suscripción preferente en ampliación de capital (art. 11):

Deber de respetar la proporción existente entre las clases de acciones o participaciones.

Deber de respetar la proporción existente entre las clases de acciones o participaciones, salvo acomodación del capital a los límites legales.

Derecho de suscripción preferente. Salvo acuerdo de la Junta General, las acciones o participaciones no suscritas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores (socios o no). Exclusión del derecho de suscripción preferente.

Derecho de suscripción preferente. Salvo acuerdo de la Junta General, las acciones o participaciones no suscritas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores indefinidos. Exclusión del derecho de suscripción preferente.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones (no regulación expresa; aplicación de la Ley de Sociedades de Capital).

Adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones (art. 12): Adquisición con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles. Enajenación a favor de los trabajadores indefinidos en el plazo máximo de 3 años, conforme al procedimiento y valoración previstos. Amortización de las acciones o participaciones no enajenadas en el plazo establecido. Asistencia financiera a los trabajadores indefinidos no socios para la adquisición de las acciones o participaciones.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Órgano de administración (art. 12):

Órgano de administración (art. 13):

Si existen las dos clases de acciones o participaciones y el órgano de administración es un Consejo de Administración, el nombramiento debe efectuarse por el sistema proporcional.

La gestión y representación de la sociedad es competencia de los administradores.

Si sólo existen acciones o participaciones de la clase laboral y el órgano de administración es un Consejo de Administración, el nombramiento puede efectuarse por el sistema de mayorías.

Adopción de medidas para delimitar competencias y evitar interferencias y disfunciones, en caso de delegación de la dirección y gestión de la sociedad. Si existen las dos clases de acciones o participaciones y el órgano de administración es un Consejo de Administración, los socios de clase general pueden agrupar sus acciones o participaciones para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional. Actuación diligente, leal, responsable, transparente y adecuada.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Reserva especial (art. 14):

Reserva especial (art. 14):

Dotación permanente: 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.

Dotación: 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.

Destino único: compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes.

Límite: alcanzar, al menos, una cifra superior al doble del capital social. Destino: Compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes. Adquisición de acciones o participaciones propias.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Pérdida de la calificación (art. 16):

Pérdida de la calificación (art. 15):

Causas legales:

Causas legales:

Superación de los límites de mayorías del capital social, de horas-año trabajadas (3 años) y de propiedad del capital social (1 año). Falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida de la reserva especial.

Requerimiento para la eliminación de la causa en plazo no superior a 6 meses, una vez cumplidos los plazos de adaptación legalmente previstos para su desaparición. Transcurrido el plazo anterior, descalificación y baja. Pérdida de los beneficios tributarios en caso de descalificación antes del transcurso de 5 años desde la constitución o transformación de la sociedad.

Superación de los límites de mayorías del capital social, de horas-año trabajadas (12 meses) y de propiedad del capital social (18 meses). Falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida de la reserva especial.

Transcurrido los plazos de adaptación legalmente previstos para la desaparición de la causa, descalificación y baja. Pérdida de la calificación por acuerdo de la Junta General. Pérdida y reintegro de los beneficios y ayudas pública. Posibilidad de que los estatutos sociales establezcan como causa de disolución la pérdida de la condición de sociedad laboral.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 44/2015

LEY 4/1997 Separación y exclusión de socios (no regulación expresa; aplicación de la Ley de Sociedades de Capital).

Separación y exclusión de socios (art. 16): Separación: Pérdida de la calificación de sociedad laboral. Falta de distribución de dividendos.

Exclusión: Incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transmisión de acciones y participaciones. Realización de actividades perjudiciales.

Ofrecimiento de las acciones o participaciones de los socios separados o excluidos a los trabajadores indefinidos. Amortización de las acciones o participaciones no adquiridas.


MODIFICACIONES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES LABORALES LEY 4/1997

LEY 44/2015

Beneficios fiscales en el Impuesto de TP y AJD (art. 19):

Beneficios fiscales en el Impuesto de TP y AJD (art. 17):

Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación y adaptación.

Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición de bienes y derechos.

Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición de bienes y derechos. Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por actos jurídicos documentados por transformación. Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por actos jurídicos documentados por constitución de préstamos.

El resto de beneficios fiscales no reconocidos expresamente siguen vigentes en navarra en otras disposiciones de carácter fiscal.


NOVEDADES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES PARTICIPADAS POR LOS TRABAJADORES Fundamento y principios (art. 18): Promoción por los poderes públicos. Principios: Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados. Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.

Aumento de la autonomía del trabajador y fomento de la colaboración en la estrategia futura de la empresa.


NOVEDADES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES PARTICIPADAS POR LOS TRABAJADORES Concepto (art. 19): Sociedades que no alcanzan los requisitos establecidos para las sociedades laborales, pero promueven el acceso a la condición de socios de los trabajadores y las distintas formas de participación de los mismos. Requisitos (alguno). Contar con trabajadores que poseen participación en el capital social y/o en los resultados de la sociedad. Contar con trabajadores que poseen participación en los derecho de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. Adoptar una estrategia que fomenta la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Promover los principios a los que están sometidos las sociedades particpadas por los trabajadores.

Actuación diligente, leal, responsable y transparente.


NOVEDADES DE LA LEY 44/2015: SOCIEDADES PARTICIPADAS POR LOS TRABAJADORES Reconocimiento (art. 20): Cumplimiento de lo legalmente establecido. Procedimiento establecido reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Promoci贸n e impulso por las administraci贸n p煤blicas de la participaci贸n de los trabajadores en las empresas.


LEY 44/2015: DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Disposiciones adicionales (1ª - 6ª). Disposiciones transitorias (1ª - 2ª): Resolución de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor conforme a las normas vigentes en la fecha de su iniciación. Adaptación de los estatutos sociales en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor.


LEY 44/2015: DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Disposición derogatoria: Derogación de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.

Disposiciones finales (1ª - 6ª): Aplicación supletoria de las normas correspondientes a las sociedades anónimas o a las sociedades de responsabilidad limitada. Entrada en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE (publicación: 15 de octubre de 2015; entrada en vigor: 14 de noviembre de 2015).


LEY 44/2015 DE 14/10/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. Vigente a partir del 13 de noviembre de 2015

REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

JUAN FELIX ISTURIZ AZCONA.


1.- ASPECTOS LABORALES. LEY 4/1997

LEY 44/2015

1.1. Configuración de la relación laboral. Arts. 1.1. y 5 de la norma legal. 1.2.Contrato laboral por tiempo indefinido.

1.1. Configuración de la relación laboral. Art. 1.1 a) y b). 1.2. Contrato laboral por tiempo indefinido. Similar. 1.3. Novedad: Segundo párrafo del art. 1.b). Salvedad. Posibilita la constitución de Sociedad Laboral por dos socios trabajadores , con capital y derecho de voto divididos al 50%, y por un plazo de 36 meses. Contrato por tiempo indefinido.


1.- ASPECTOS LABORALES. LEY 471997

LEY 44/2015

Art. 5. 3. Posibilidad de Art. 1. b). Párrafo 3º, pero se superación de los límites de le añade: además de las posesión de acciones o Entidades públicas, Entidades participaciones: no lucrativas o de la Economía social. Sin alcanzar el 50%. En caso de sociedades laborales participadas por Entes públicos o Sociedades públicas. Limite. Sin alcanzar el 50%


2.- ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 4/1997

Ley 44/2015

2.1. Art. 21 de la Ley de Sociedades Laborales. Regulación legal del Encuadramiento de los socios-trabajadores de las sociedades en el sistema de Seguridad Social, en la propia ley de sociedades laborales. Norma especial.

2.1. Disposición Final Primera de la ley de sociedades laborales nueva. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Norma General. Sale su regulación de la Norma especial. 2.2. Se modifica la letra m) del apartado 2 del artículo 97 de la LGSS. Pasa a regular este precepto de forma expresa el encuadramiento de los socios trabajadores de las sociedades laborales. Se refiere expresamente a que estos trabajadores se ajusten a lo establecido en el art. 1.2. b).


2.- ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 4/1997

Ley 44/2015 2.3. Regla General: Quedan encuadrados en el régimen general de la seguridad social los socios trabajadores de las sociedades laborales del art. 1.2.b) y que no posean el control efectivo de la sociedad conforme a la D.A. 27ª bis. 2.4. Supuesto de excepción: Dichos socios trabajadores se integran el el Régimen General como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, , con exclusión de la protección por Desempleo y FOGASA, cuando:


2.- ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 4/1997

Ley 44/2015 Por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. La empresa supere el número de 25 socios. (*). Sea retribuido por ello, o por su vinculación simultanea con la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección.


2.- ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 4/1997

Ley 44/2015 2.4. Inclusión de los socios trabajadores de las sociedades laborales con trabajadores por cuenta propia. (Queda la misma redacción) . Se incorpora su regulación a la LGSS y desparece de la ley de sociedades laborales. Cuando con cónyuge a parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado, alcancen el 50% de participación en el capital social. Que además se acredite la convivencia con los anteriores.


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