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REVISTA ACONTECER JURÍDICO Revista jurídica virtual
EDITORIAL Veracruz, Veracruz agosto de 2011
La Revista “Acontecer Jurídico” que nos permitimos poner al alcance de todos, por medio del Internet, sale en esta ocasión por primera vez con la mejor de las intenciones, tratando de que podamos llegar a los estudiantes de la carrera de Derecho, a los docentes que imparten la carrera de Derecho, a los profesionistas postulantes, a los estudiosos del Derecho, a toda la comunidad jurídica, así como, a la sociedad en general. Teniendo como una de sus finalidades, ser un medio de expresión, en el cual, quienes tenemos interés en las cuestiones jurídicas, o a quienes nos interesan los temas relacionados con el Derecho, o simplemente nos llaman la atención los sucesos que vivimos en nuestra sociedad cada día, en relación con su connotación legal o ilegal que a nuestro parecer conlleva cada uno de ellos, tengamos con la Revista “Acontecer Jurídico” una forma de manifestarnos respetuosamente, expresando nuestras opiniones y nuestros puntos de vista, pero también, que tengamos una diversidad de ideas que nos permitan conocer formas distintas de razonamiento principalmente jurídico y, que promueva el análisis del derecho práctico y cotidiano, para lograr fomentar una sana cultura de la legalidad en nuestra sociedad. Es para nosotros muy importante, despertar en los estudiantes de la carrera de Derecho, el interés por la investigación jurídica, que puedan percibir la importancia de la ciencia jurídica en las sociedades, desde sus inicios de la civilización hasta nuestros días y, que así mismo, sean los responsables de lograr una mejor convivencia entre todos, con lo que puedan aportar, y lograr ser mejores ciudadanos y una mejor nación. A los docentes de la carrera de Derecho, intentamos que esta Revista “Acontecer Jurídico”, pueda servirles para motivar el estudio y la investigación jurídica en sus cátedras de derecho, pero también, que tengan un foro para exponer sus opiniones y sugerencias y que nos permitan conocer distintas posturas sobre temas jurídicos diversos. A los profesionistas postulantes, a los estudiosos del Derecho, a toda la comunidad jurídica, los invitamos muy cordialmente a participar en la Revista “Acontecer Jurídico”, ya que estimamos mucho el valor que tienen sus experiencias profesionales, ya que aquí tendrán una forma de exponer sus vivencias, sus observaciones y sus posturas con respecto a diversos tópicos del Derecho, porque bien sabido es, que la práctica hace al maestro, ya que esta lo enriquece profesionalmente con los problemas que la misma le presenta en el diario hacer de su actividad profesional. Sabemos que tenemos un compromiso como integrantes de la sociedad, que los derechos de unos terminan donde empiezan los de los demás, pero estamos Acontecer Jurídico | INDICE 2
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convencidos que tenemos que conocerlos, como también, debemos conocer nuestras obligaciones, por lo que este esfuerzo de la Revista “Acontecer Jurídico”, intenta poner al alcance de la sociedad en general, de una manera entendible para el común, los distintos aspectos que nos presenta el Derecho en la vida diaria, tratando de hacer posible llegar a todos el conocimiento jurídico de los asuntos que nos atañen cotidianamente, para lograr un acceso al conocimiento jurídico de las cosas que nos vinculan con nuestros derechos y nuestras obligaciones, para así, cumplir en la medida de nuestras posibilidades con el compromiso que tenemos como miembros de la sociedad, en otras palabras, poder convivir en armonía entre todos, con una cultura de la legalidad arraigada, dentro de un Estado de Derecho. Teniendo que reconocer que este trabajo que hoy iniciamos, no sería posible sin el apoyo de quienes muy amablemente han colaborado y, que les rogamos que continúen haciéndolo para que la Revista “Acontecer Jurídico”, que es de todos, pueda llegar a ser un importante foro de comunicación, de expresión de opiniones, de conocimiento del Derecho, de manifestación de las ideas y de polémica académica, siempre primordialmente dentro de un marco de respeto para todos, por lo que, es menester, agradecer a quienes con su participación hoy nos permiten presentarles la Revista “Acontecer Jurídico”. COLABORADORES. Lic. Pedro Vicente Hernández Vargas. Lic. Joaquín Sánchez Morales. Lic. Jorge del Rivero Medina. Lic. José Cecilio Casarín Bretón. Lic. Ángel Manuel Belda Delfín. Lic. Santiago Noriega Uscanga. Lic. Alberto Arturo Santos León. APOYO TÉCNICO Y ARTÍSTICO Ing. Diego Santos Pantoja Lic. David Santos Pantoja Sra. María Elsa Pantoja Sr. José David Santos Hernández A todos ellos mi sincero agradecimiento.
ATENTAMENTE Lic. José Alberto Santos Hernández Fundador y Director General E-Mail: direccion_general@acontecerjuridico.com.mx
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INDICE INDICE .............................................................................................................................................. 4 AGENTES DE TRANSITO VIOLAN LA CONSTITUCIÓN. ........................................................ 6 IN DUBIO PRO REO ........................................................................................................................ 9 EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.............................................................................................................................. 12 CACERIA DE BRUJAS .................................................................................................................. 46 LA ETERNA PREGUNTA ............................................................................................................. 49 LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTESEN EL SISTEMA DE PARTIDOS MEXICANO 56
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AGENTES DE TRANSITO VIOLAN LA CONSTITUCIÓN. Por el Lic. Pedro Vicente Hernández Vargas.
Es el del conocimiento de los ciudadanos, la impunidad con la que los agentes de tránsito de los municipios de Veracruz y Boca del Río se conducen, deteniendo de modo arbitrario al usuario, tanto de transporte público como a los particulares, agentes que sin tener preparación y total desconocimiento del reglamento de tránsito, ostentan un uniforme y abordan una patrulla con la única finalidad de extorsionar y obtener dinero, lastimando así los derechos fundamentales, que todo gobernado tiene por mandato constitucional. De igual forma, es necesario señalar que esa impunidad a la que se hace mención, se debe al desconocimiento total de parte del gobernador, tanto de las leyes o reglamentos que lo rigen, por ende mucho mas de la Constitución, esta por lo cual entre otras cosas, es motivo de una celebración llamada bicentenario de la Independencia y centenario de la revolución de México y que con toda seguridad el quince de septiembre y veinte de noviembre, saldremos a la calle orgullosos gritando YO SOY MEXICANO, VIVA MEXICO, pero desconociendo las causas que dieron origen al mismo, por ende la formación de un estado llamado Estados Unidos Mexicanos, no como toda su población lo llama México, y que para formarse este no solo era necesario un movimiento armado, sino tener sus propias leyes, empezando por una Constitución misma, que nos rige desde 1917, y que está por encima de todas las demás
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normatividades, entendiéndose estas como tratados internacionales, leyes federales o locales y reglamentos. De ahí que la finalidad de este trabajo, es dar a conocer algunos fundamentos tanto constitucionales, como legales, con la única finalidad, de parar la impunidad con la que los agentes de tránsito se conducen. Como fundamento Constitucional, se citan los siguientes artículos, el artículo 1 en su párrafo inicial señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en lo casos y las condiciones que ella misma establece”, por otro lado, el artículo 16 indica: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El reglamento de tránsito, en el capitulo sexto, en su artículo 49, en sus fracciones V, VI y VII señalan: “Ser tratado por el Agente de Tránsito con cordialidad y respeto a los derechos de los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, ser informado por el Agente del Tránsito del motivo y fundamento por el cual se le infracciona y que al ser infraccionado por violaciones a este Reglamento, la autoridad de Tránsito proceda en forma expedita a imponer o apercibir al infractor, evitando innecesariamente la retención o circulación del mismo.
Conforme a lo citado anteriormente, la pregunta sería, cuando dichos agentes de tránsito se conducen con cordialidad y respeto, en cambio, lo que hacen después de detener
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REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO arbitrariamente, es indicar “su LICENCIA Y TARJETA DE CIRCULACIÓN”, en forma prepotente como si estuvieren en frente de un delincuente, sin ni siquiera decir un buenas tardes o buenas noches, menos pensar en que van a señalar el motivo de la infracción; procediendo después a inventarse la misma, seguido de las palabras “COMO LE VAMOS A HACER, LA INFRACCIÓN ES DEMASIADO CARA”, o se hacen tontos, con la finalidad de que se les ofrezca un ”billete”. En el capítulo segundo, el artículo 12, en sus fracciones III, IV y VI, señalan “Abordarán al infractor de manera cortés, proporcionando su nombre e identificándose con la credencial oficial, señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo de este que lo fundamental, una vez revisados los documentos, formulará la infracción y entregará al infractor el ejemplar que corresponda. Si el infractor desea hacer constar alguna observación de su parte, el agente está obligado a consignarla, solicitando al infractor que estampe su firma, si éste se niega, asentará tal circunstancia. De igual forma, el artículo 13 del citado capítulo, en sus fracciones I, II, IV y V menciona: “El personal operativo del Transitó Municipal tiene prohibido realizar las conductas siguientes: Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores, a menos que exista una infracción al presente Reglamento, comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencias de la falta cometida, solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma
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gratuita y realizar sus funciones en vehículos no oficiales. Si bien cierto, tal vez los ya tan mencionados agentes de tránsito, no piden que se les transporte en forma gratuita, no menos cierto, es que aprovechándose de la ignorancia o de su autoridad, conducen el vehículo de la persona infraccionada, con la seudo intención de llevarlo a la Dirección de Tránsito, sin solicitarle la autorización o pedir una grúa, como sería lo correcto, por supuesto que la intención es presionar al conductor, para que este lo soborne con una cantidad de dinero, misma, que por cierto en este momento oscila entre los tres mil y cuatro mil pesos, llegando a tal extremo que hasta se ofrecen a acompañar al supuesto infractor al cajero de un banco. Es quizás, muy breve lo comentado en este trabajo, pero espero que se entienda que la finalidad del mismo, es crear una conciencia como ciudadanos, saber de nuestra constitución, leyes y reglamentos, no por ser abogados o profesionistas, sino porque es el único medio con el cual contamos para detener la impunidad de la autoridades, en este caso, la de los Agentes de Tránsito, que día a día, en vez de desempeñar un trabajo eficiente, logrando una mejor circulación de los automóviles y vialidad, así como del correcto paso peatonal, solo salen a las calles de la ciudad con el objetivo, de extorsionar y robar dinero, porque eso es lo que hacen “robar”. Lic. Pedro Vicente Hernández Vargas. E-Mail.: pvhv@hotmail.com
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IN DUBIO PRO REO Por el Lic. Joaquín Sánchez Morales
La frase latina y principio juridico “in dubio pro reo” que significa “en caso de dudas todo a favor del reo”, utilizada en materia penal, hasta nuestros días, en teoría sigue vigente, ya que el artículo 7 del Código Penal para el Estado de Veracruz, dispone: ”Toda persona a quien se le impute la comisión de un delito se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada”, sin embargo, en la practica, dichas disposiciones, los impartidores de justicia en esta meteria, llámese Ministerio Público y Jueces del orden Penal, las consideran en contrario sensu, puesto que cuando se inicia una Investigación Ministerial (en el Estado de Veracruz) o Averiguación Previa, en las demás Entidades Federativas, el encargado de la persecución de los delitos, llamado Ministerio Publico Investigador, asume, según el sistema en nuestro País, una actitud tirana, en donde toda aquella persona que justa o injustamente ha sido denunciada por la supuesta comisión de un delito, lo considera culpable hasta que el propio inculpado no demuestra lo contrario, pasando por alto, lo dispuesto en este numeral, y que en la mayoria de las veces, la incompetencia o corruptibilidad de dichos funcionarios, hace mas fácil la labor de esperar a que el inculpado no pueda “demostar” su inocencia para así estar en posibilidad de consignar la Investigación Ministerial (en el Estado de Veracruz) o Averiguación Previa, (en las demás Entidades Federativas), pasando por alto el contenido del artículo 20 de nuestra Carta Magna, en específico la fracción II, que contempla la garantía de
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que todo inculpado no debe ser obligado a declarar, situación que, desde un punto de vista lógico jurídico, hace que, al negarse a declarar el inculpado, ejerciendo su derecho anteriormente citado, el Ministerio Público tiene la obligación de “investigar” si efectivamente el supuesto sujeto activo, realmente ha delinquido, o sea si ha actualizado algun tipo considerado como penalmente punible, lo que nos lleva a concluir que no es el supuesto inculpado quien debe probar su inocencia, sino que el Ministerio Público debe probar su culpabilidad, situación que en la práctica no acontece así, ya que en inumerables ocasiones, con la sola declaración de los supuestos agraviados, las periciales rendidas por los funcionarios de la Procuraduría Respectiva (prueba que por su naturaleza debe ser colegiada) y la negativa a declarar del supuesto inculpado, con eso es más que suficiente para que éste organo “investigador” tenga por probado que existe un delito, lo consigna ante el Juzgado respectivo para que se le forme una causa penal y por “costumbre” o por “sistema” se gire la orden de aprehensión, me atrevo a reflexionar de manera fria el siguiente ejemplo: Juan es acusado por Maria de violación, robo o fraude, etc., lo señala ante el Ministerio Público, aquí ya hay una acusación directa en contra de Juan que, juridicamente no significa que él sea el culpable, y los peritos de la procuraduría determinan que existe el desfalco o menoscabo o en su caso el médico legista determina que existe la violación, y aunado a esto, Juan decide apegarse al artículo 20 Cosntitucional y se niega a declarar, y mínimo niega los actos que se le imputan, cual seria la mecánica jurídica a seguir para poder ejercer la acción penal según el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, bueno, la fracción IV de dicho artículo obliga al Acontecer Jurídico | IN DUBIO PRO REO 9
REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO Ministerio Público a lo siguiente: “Presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado”, la pregunta sería, no estaría cualquier ciudadano expuesto a que con la malevolencia de alguna mente desquiciada que pretende perjudicarlo y aunado con la incompetencia, corruptibilidad o una equivocada visión de lo que debe ser en el actuar de la autoridad investigadora, se le siga un proceso penal, desgastante tanto física como económicamente y en la mayoría de los casos, con la sosobra de que exista una orden de aprehensión en su contra.
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obligación de analizar si efectivamente, dicha acción persecutoria amerita se gire orden de aprehensión, por lo menos, caso que en la práctica no acontece así, ya que si bien es cierto, para ambas autoridades, todos los ciudadanos tiene “cara de delincuentes” pasando por alto el Estado de Derecho que nuestra Carta magna consagra, y pasado algunos meses o tal vez años, una vez ejecutada la orden de aprehensión, gracias a la destacable labor de los abogados defensores, pudiera absolverse al supuesto delincuente, y con un “usted disculpe” se arregla todo.
Lic. Joaquín Sánchez Morales E-Mail.:Jsanchez9mago@hotmail.com
Por otro lado, habiendo sido “integrada” la Investigación Ministerial o Averiguación Previa, y una vez consignada, el Juez debe tener la
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EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS TESIS DE GRADO PRESENTADA POR EL LIC. ÁNGEL MANUEL BELDA DELFÍN CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.
Planteamiento del problema Delimitación del problema Establecimiento de la hipótesis Determinación de las variables Diseño de la prueba
CAPÍTULO II 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Derechos fundamentales de la persona humana De los extranjeros y sus generalidades Calidades que pueden tener los extranjeros en nuestro país Leyes federales que tienen relación con los extranjeros
CAPÍTULO III 3.1. 3.2.
Condición y situación jurídica de los extranjeros en nuestro país Restricción de los extranjeros en el goce de las Garantías Individuales
CAPÍTULO IV 4.1. 4.2.
Análisis y crítica del artículo 33 Constitucional (Expulsión de extranjeros) Explicación y Ejemplificación de la campaña del gobierno mexicano contra observadores internacionales de derechos humanos.
CONCLUSIONES PROPUESTAS BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN Tema actual y de trascendencia jurídica, política y social tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional, es la protección y tutela de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, surgiendo este trabajo como una respuesta a nivel mundial a las exigencias de los organismos no gubernamentales, asociaciones de extranjeros para que se respeten y tutelen esos derechos en beneficio de los extranjeros que visitan nuestro país como turistas, observadores internacionales o ciudadanos nacionalizados, toda vez de que se ha hecho público y notorio la vulneración de sus derechos fundamentales al aplicárseles el articulo 33 de la Constitución Política Mexicana y ser expulsados sin que se cumpla totalidad procesal alguna. Es un clamor tanto del interior del país como del exterior, de que en México no se respetan los derechos fundamentales de los nacionales, menos aún de los extranjeros, ello en virtud de que sin que medie juicio previo y por decisión unilateral del Ejecutivo Federal que determine que no es conveniente la presencia de algún extranjero en suelo mexicano, sean expulsados y deportados a su país de origen. En la mayoría de los casos el Ejecutivo de la Unión expulsa a un extranjero como lo ha estado haciendo en Chiapas, porque al gobierno mexicano no le agrada que esos observadores den a conocer al mundo la situación que se vive en el país con la constante violación de los Derechos Humanos. Ello no significa que si algún extranjero infringe las leyes mexicanas o atenta contra la seguridad nacional, quede impune para llegar a esa expulsión, es necesario que previamente se le respete la garantía de audiencia en el primer caso y tratándose del segundo se efectúe esa expulsión debidamente motivada y fundamentada, Inicialmente se presenta como antecedente el concepto y generalidades de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, quienes pueden disfrutar de las garantías que la Constitución otorga. Se define quienes son mexicanos y extranjeros, el concepto de nacionalidad, se describe la situación y condición jurídica de los extranjeros, sus restricciones y las calidades que pueden tener en nuestro país. La parte esencial de este trabajo es la que analiza y critica el artículo 33 Constitucional en relación con el artículo 1º, la situación de los extranjeros en el caso de Chiapas y en parte de la República, desde la perspectiva de los Tratados y Declaraciones Internacionales que México ha firmado con otros países, de donde se desprende la propuesta de establecer un mecanismo o recurso que permita al extranjero ser oído antes de ser expulsado del país. Se establece un punto de partida para que las autoridades estatales, tribunales de justicia, legisladores y constitucionalistas, lleven al cabo investigaciones futuras que culminen con la creación de ese mecanismo o recurso tutelador en los términos indicados, sin perjuicio de que pueda el extranjero hacer uso del Juicio de Amparo posteriormente. La importancia de este trabajo de investigación reside en brindar un apoyo para futuras investigaciones referentes al tema, esperando que este material se convierta en apoyo bibliográfico para los profesores interesados en el área y para futuras investigaciones del mismo trabajo.
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CAPÍTULO I METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Debemos iniciar dejando claramente asentado que a los extranjeros en nuestro país se les deben de dar y respetar ciertos derechos, los cuales les han sido atribuidos por la propia Carta Magna y en la calidad en que se encuentren les serán aplicados por la Secretaría de Gobernación de acuerdo a la misma; pero tal parece que en nuestro país a pesar de los derechos que les han sido atribuidos han venido sucediendo una serie de irregularidades jurídicas en el aspecto de la expulsión de extranjeros como a continuación se expone. Estas irregularidades las venimos encontrando en nuestras leyes, las cuales si no llegasen a ser revisadas ni reformadas, no sólo podrían llegar a producir en nuestro país una serie de problemas, sino con otros países, ello también por la falta de cumplimiento de Tratados Internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado. A su vez se considera que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encuentra calificando estas irregularidades y se ha notado que esto no es producido por el legislador común, sino por el Ejecutivo Federal y esto llega a surgir por la irregularidad existente y la falta de especificación jurídica en el artículo 33 Constitucional, el cual deja una ventana abierta creando una inseguridad total al extranjero que se encuentre radicando en nuestro país pues puede ser expulsado en cualquier momento, sin que, como lo señalé anteriormente medie procedimiento legal alguno. Se considera que pueden surgir ciertas implicaciones en cuanto a este trabajo de investigación pues el tema que se ha escogido es aceptable para hacer una crítica ya que esta en desacuerdo con la aplicación del artículo 33 Constitucional, en el cual, puede surgir cierta contradicción esperando que los resultados sirvan de apoyo para futuras investigaciones. Se pretende a su vez aportar un beneficio para los extranjeros principalmente, pues si se llegara a reformar nuestro artículo 33 Constitucional existirían menos problemas en nuestro país referentes al caso de expulsión, aunque los mismos siguieran teniendo los mismos derechos y restricciones, pero tendrían una completa seguridad jurídica de que no fueran expulsados del país dejando a sus familias y su patrimonio. También se considera que nuestro país sería beneficiado, en el aspecto de que evitaría llegar a tener un problema con otros países por esta irregularidad que se tiene en nuestras leyes, pues respetaría los Tratados Internacionales que ha firmado y ratificado con otros países, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas. Con base en los diferentes tipos de tratados internacionales que México ha celebrado, es una obligación que respete los mismos, ya que los demás países que lo han celebrado con él, sí los respetan, por lo cual se han dado serios problemas por la falta de cumplimiento de éstos, lo que origina la expulsión de muchos extranjeros.
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1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿A que se debe la Expulsión de Extranjeros en nuestro país? 1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. OBJETIVO GENERAL, INVESTIGAR A QUE SE DEBE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO 1.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES 1. Analizar los conceptos y generalidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2. Analizar los conceptos y generalidades del Extranjero. 3. Explicar la situación jurídica de los extranjeros en México. 4. Explicar el mínimo de derechos internacionalmente reconocidos a los Extranjeros 5. Explicar el artículo 33 Constitucional respecto a la Expulsión de Extranjeros. 6. Exponer y explicar ejemplos que especifiquen la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país. 1.3. ESTABLECIMIENTO DE LA HIPÓTESIS 1.3.1. ENUNCIACIÓN DE LA HIPÓTESIS La expulsión de extranjeros en nuestro país se debe a la falta de reforma y análisis jurídico de nuestro artículo 33 Constitucional. 1.4. DETERMINACIÓN DE VARIABLES 1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE La expulsión de extranjeros en nuestro país, 1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE Se debe a la falta de reforma y análisis jurídico de nuestro artículo 33 Constitucional, 1.5. DISEÑO DE LA PRUEBA 1.5.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL En el presente trabajo de investigación se realizo una Investigación Documental Bibliográfica, desarrollando una búsqueda exhaustiva en libros, documentos y otras notas de información que se encontraron en varias bibliotecas de la Ciudad de San Luis Potosí. Para el logro de esto se deberá acudir a las siguientes bibliotecas: 1. Biblioteca de la Universidad Abierta de San Luis Potosí 2. Biblioteca de la Escuela Libre de Derecho 3. Biblioteca de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 4. Biblioteca de la Universidad Veracruzana Campus Veracruz. Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 15 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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También se acudirá a revisar los siguientes archivos de Internet referentes a la exposición de Derechos Humanos "Derechos de todos para todos" cuyo URL es: 1. Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C." C.E: cdhfvitorialaneta.apc.org http: //www.laneta.apc.org/vitoria 2. Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro A.C (PRODH)" C.E: prodhlaneta.apc.org/PRODH/default.htm En estos centros de documentación se adquirirá información para el desarrollo general del trabajo de investigación, desde los conceptos y generalidades, hasta explicaciones y exposiciones de ejemplos de los casos de expulsión de extranjeros en nuestro país para lograr el Objetivo General de la investigación. Se establecerá, ejemplificará e investigará el proceso de la expulsión de extranjeros en casos que existen en nuestro país actualmente.
CAPÍTULO II CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE GARANTÍA Y EXTRANJERO 2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA 2.1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Desde el concepto genérico de Derechos Humanos se señala a aquellos derechos que tiene un individuo inherentes a su naturaleza humana pasando por diversos conceptos que han suscitado problemas de terminología a los que se les han denominado como Derechos Naturales, Derechos del Gobernado, Libertades Públicas y Fundamentales, Garantías Individuales, usando este como sustituto de Derechos Humanos en México y América Latina, pero el concepto que hoy en día acepta la doctrina y que desde mi punto de vista particular considero idóneo es el de DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, y que en virtud de que a diferencia de este, los otros conceptos revelan por lo regular una línea ideológica de quien los elabora. Para entender la esencia de los Derechos Humanos desglosaré el concepto anterior puesto que es un concepto neutro, ideológicamente hablando, y puede ser usado desde cualquier perspectiva: 1. Son derechos: implican una facultad derivada de una norma que conduce al Derecho Positivo. 2. Son fundamentales: porque son derechos imprescindibles de la persona humana con la finalidad de que dentro de la convivencia social, el ser humano sea tratado de conformidad con su dignidad. 3. Hacen referencia a la persona humana como sujetos de derechos y deberes jurídicos, no se llega a especificar persona física puesto que la persona humana también puede ser moral. Los seres humanos somos los únicos que tenemos la capacidad de decidir que queremos ser, tal y como lo señala el jurista Recasens Siches, al mencionar que: "El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad, no existe solo de un modo biológico, antes bien, hay en una existencia más rica y más elevada, superexiste igualmente en y es amor". De ahí que surge la inquietud de saber ¿Cómo se delimitan esos derechos? Atendiendo a Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 16 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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las circunstancias históricas y democráticas, los Derechos Humanos se plantean dentro del estado liberal, debiendo cumplirse con todos los elementos políticos y jurídicos del mismo, siendo claro que los Derechos Fundamentales no pueden permanecer como valores, exigencias o deseos, sino que deben ser reconocidos jurídicamente. No debemos confundir a los Derechos Fundamentales con las Garantías Individuales, ya que la garantía significa asegurar esos derechos. La garantía es una especie de envoltura, cuyo contenido son los Derechos Fundamentales, no existiendo problema alguno en el uso de las diversas denominaciones que se le han dado. Cito para ello lo manifestado por Bidert Campos: "Tal Derecho consiste en poder acudir a un órgano del Poder Judicial para que resuelva la pretensión jurídica que ante el lleva un justificable a efectos de que administre justicia". La pretensión del sujeto activo, consiste en obtener la tutela de su derecho, de los que se deduce que para lograr una verdadera eficacia de los Derechos Fundamentales, hacen falta los medios de protección o los mecanismos o recursos para la defensa de los extranjeros cuando son objeto de expulsión sin juicio previo, toda vez que la dignidad del ser humano es reconocida en cualquier orden jurídico, político, económico y social y los valores que acepte la sociedad. Los Derechos Humanos se procesan al individuo frente al Estado, mas no frente a los particulares. Si nos quedamos únicamente con la parte moral, nunca van a existir positivamente esos derechos, tienen que existir ambas partes, la filosófica, la ideológica, la moral y la parte jurídico positiva, pues no vamos a poder entenderlas aisladas. Existe cierta teoría de los Derechos Humanos, la cual especifica que se expandan, mas no que se reproduzcan, ya que hay nuevas áreas en la vida social y asocia una crítica acerca de las normas constitucionales, las cuales deberían ser reglamentadas. Generar un espacio donde el hombre pueda desarrollarse como ser humano rechazando agresiones externas del Estado y de los particulares, porque la obligación del Estado es respetar, garantizar y asegurar el cumplimiento de los Derechos del Hombre. De conformidad con el pensamiento de Ignacio Burgoa resumo así: "Los Derechos del Hombre son potestades inseparables e inherentes a su personalidad, son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo”. De esa forma se puede expresar el siguiente concepto de Derechos Fundamentales de la Persona Humana: “Son los derechos públicos subjetivos indispensables que posee la persona humana como sujeto de derechos y deberes jurídicos reconocidos por el Estado al positivarse en las normas y que por lo tanto se pueden hacer valer ante el poder público, si este realiza actos de vulneración.” Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 17 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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2.1.2. CONCEPTO Y GENERALIDADES DE GARANTÍA Existen diversos conceptos de "garantía", entre los cuales sobresalen los siguientes por ser mas completos: Se denomina a la palabra "garantía" como un aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario, y también se le considera como una institución y procedimiento mediante el cual la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados, cuando se habla de "garantías", sin más especificación, se entiende hecha a las "garantías constitucionales". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, incluye derechos muy importantes que han quedado en el olvido, ésta irregularidad es la consecuencia de los males de esta sociedad de hoy en día, en razón por la chal deben proclamarse solemnemente para que sean conocidos y respetados. Los mismos derechos del hombre requieren de una "garantía" o, aseguramiento en el ordenamiento positivo, sobre todo en la Constitución, con principio y punto de referencia para el propio legislador. La misma tradición constitucional que tenemos en nuestro país nos hace ver que los Derechos del Hombre también pueden ser Derechos Naturales, inferiores o superiores al Estado, el cual solo los reconoce y garantiza. De acuerdo a los conceptos establecidos por diversos estudiosos del Derecho referentes al concepto de los Derechos del Hombre, podemos encontrar a Jorge Carpizo el cual establece que: "Los Derechos de Hombre" constituyen una categoría abstracta y genérica, la garantía constituye la "medida individualizada y concreta que la Constitución protege a cada uno de estos derechos”. Como se puede ver, hemos expuesto el concepto de garantía como concepto principal en la propia Constitución, sin saber que el verdadero concepto de estos derechos que tenemos en nuestro país son los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, y lo que viene siendo la garantía es lo que asegura estos derechos. En base a los conceptos ya especificados podemos observar la siguiente definición del jurista Isidro Montiel y Duarte: "Son derechos cardinales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre, así como los medios formulados en la Ley Fundamental para asegurar el goce de estos derechos”. Realizando una relación de Garantías Individuales y Sociales con los Derechos Humanos, no coincide aunque su utilización en el aspecto jurídico sea parecida, son muy diferentes, utilizando aún más en otros aspectos la última de estas.
2.1.3. TITULAR DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON LOS EXTRANJEROS El artículo lo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 18 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, es decir, no importa raza, religión, sexo, lengua, nacionalidad, todos sin excepción disfrutaran de esas garantías. Dentro de nuestro sistema jurídico coexisten personas físicas y personas morales, las que podrán gozar de las garantías citadas anteriormente. Por lo que si la libertad de asociarse que tiene un individuo constituye un derecho individual, es lógico que la persona moral que surja de ese ejercicio también lo tenga. Avocándonos al tema principal de esta tesis, podemos establecer con precisión que los extranjeros tienen derecho a gozar de las garantías individuales al igual que los nacionales mexicanos, derecho que se reconoce en el artículo 33 Constitucional, aunque vale la pena asentar que existen algunas excepciones, como son que: 1. El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. 2. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Hoy en día los Derechos Humanos son entendidos no solo en el interior de un Estado, sino en el ámbito internacional, como se demuestra con los tratados que nuestro país ha firmado y ratificado con otros países. Como se ve en el artículo 1º se señala expresamente y sin lugar a dudas que los titulares de las garantías lo son también tanto las personas físicas como morales, derivándose un principio de igualdad que en comentario de Héctor Fix Fierro se expresa de la siguiente manera: "La Constitución vigente reconoce la igualdad fundamental de los extranjeros con los nacionales (artículos 1º y 33 Constitucionales). A los extranjeros no se les puede vedar absolutamente, por vía reglamentaria, alguna de las garantías constitucionales”. Sin embargo, dentro de los derechos de los extranjeros se encuentran entre otros, una limitante por mandato constitucional, cuando su permanencia en el país puede verse afectada por el Presidente de la República al decidir su expulsión en cualquier momento, porque si bien es cierto que en alguna ocasión sea necesario expulsar a algún extranjero, no menos cierto es que ese acto no debe ser arbitrario, respetándose el debido proceso legal en todos los requerimientos de la ley. Sin embargo, las garantías de la Constitución son considerados como derechos mínimos, los cuales pueden ser ampliados y considerados en las Constituciones de los Estados, las cuales son plasmadas con mayor ámbito y en un aspecto jurídico más especifico, el cual hace valer la ley tal cual es y estos derechos pueden ser reclamados ante autoridades públicas y los Tribunales.
2.2. DE LOS EXTRANJEROS Y SUS GENERALIDADES 2.2.1. DEFINICIÓN DE MEXICANO Y NACIONALIDAD
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La nacionalidad mexicana sólo se puede adquirir por dos formas, que son las siguientes: La primera, la establece el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán mexicanos por nacimiento: 1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 2. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana. 3. Los que nazcan abordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. La segunda, lo establece el mismo artículo pero en base a la naturalización y serán: 1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y, 2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. En base al artículo 30 Constitucional como lo vimos anteriormente mencionado, únicamente puede ser mexicano la persona que cumpla con los requisitos señalados en el artículo comentado anteriormente, a su vez existen varios autores que tienen su propia definición Del mismo, pero todas tienen que ver con este artículo. En cambio, tiende a llevarse un estudio más amplio a partir de su relación conceptual con el concepto de mexicano, pues de ahí se deriva "Una relación entre la noción de nacionalidad y la correspondiente idea de extranjería, por manera que se trata de categorías que entre si se excluyen y a la vez se complementan, se definen y se delimitan al excluirse”. Un concepto de Nacionalidad considerado por muchos juristas como el más completo es el de Carlos Arellano, en el que señala lo siguiente: "Es la institución jurídica por medio del cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada”. Otra definición de Nacionalidad es la que antepone J. P. Niboyet, que es la siguiente: "La Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, el cual no podrá dejar existir otra nacionalidad dentro de este solo la que el implante”. El vocablo Nacionalidad que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, cuyo concepto relacionado con esta es: "No basta la Nación para constituir la nacionalidad, y a que el Estado no puede corresponder a la Nación y el termino Nacionalidad se refiere esencialmente al lazo jurídico que liga con el Estado, aun cuando el Estado no corresponda a la Nación, como es el caso de Polonia, desapareció como Estado pero no como Nación”. Otro concepto de Nación, es el de Rafael de Pina, que es el siguiente: "Conjunto de personas ligadas por las mismas costumbres, idioma, creencias religiosas, o bien por sentir aspiración de realizar unidos el propio destino tiene una complejidad extraordinaria y surge a través de un proceso histórico”. En base a todos los conceptos señalados anteriormente, podemos formar un concepto general de Nación, que es el siguiente: "Sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, inclina a Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 20 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común”. Podemos exponer a Carlos Arellano en su definición de Nacionalidad, la cual es la siguiente: "La Nacionalidad es el vinculo político y jurídico que relaciona al individuo con el Estado”. El concepto mencionado anteriormente se refiere a la pertenencia de la persona física o moral con el Estado, se extiende a determinadas cosas que son propiedad del Estado y así tenemos el nacimiento que se da a bordo de un buque nacional y la importación de artículos extranjeros y tiene un carácter mutable que actualmente lo caracteriza. Todo individuo debe poseer una nacionalidad, se trata de un fenómeno social al que la norma atribuye consecuencias jurídicas, la calidad de mexicano o extranjero y determina por ende si es sujeto o no de las prerrogativas y deberes que la Constitución otorga a los nacionales para ingresar al Estado Mexicano. Reside en los individuos que conforman el pueblo mexicano, la soberanía y pasan a ser parte de la fuerza del poder estatal; ello no impide de que puedan gozar de las garantías individuales, debiendo respetarse el debido proceso legal en caso de que se les aplique el artículo 33 Constitucional. 2.2.2. APLICACIÓN DE LA NACIONALIDAD La Nacionalidad únicamente se aplicará a las personas físicas (individuos), las cuales son aquéllas que pueden tener por esto una relación con el Estado, ya que esta reconocido como primera en todas las leyes y Códigos de nuestro país, ya que es por individuo, adquieren su capacidad jurídica desde el nacimiento y la terminan con la muerte. Las personas morales no pueden llegar a tener una nacionalidad, pues esta compuesta por personas físicas y la Ley no lo tiene contemplado, así que si entramos en una disputa, será muy discutible, únicamente las sociedades lo pelean por el disfrute de derechos que llega a tener una persona física, las cuales no pueden disfrutar de estas por ser personas morales. La Nacionalidad no es utilizada en los buques dedicados a la navegación marítima, se es aceptable que estos poseen una nacionalidad por la matriculación del país que proviene y el pabellón del mismo. En tiempo de guerra la importancia del pabellón es fundamental, en cuanto a la conducta a observar por las potencias. En tiempo de paz, cuando el buque se encuentre en alta mar, donde no existe soberanía alguna, las Leyes del Estado a las que el buque pertenece, se aplicarán a las relaciones jurídicas. En caso de que se llegue a cometer una infracción en un buque español, la Ley Española se encargará de resolverla. Los capitanes de las embarcaciones ejercerán funciones de notario y otras relacionadas en el Registro Civil y estas mismas se harán uso Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 21 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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en caso de que haya nacidos a bordo y a su vez los cuales tendrán la nacionalidad que el buque tenga. A nuestro juicio, un buque no puede tener Nacionalidad, puesto que no puede haber una relación entre el Estado y una cosa, solamente sus miembros la tienen, el pabellón es el instrumento para poder adquirir una pseudonacionalidad en un buque, como representación de un Estado. Las embarcaciones dedicadas a la navegación interior, es totalmente nueva, y no existe ninguna diferencia entre la embarcación dedicada a la navegación interior y la que se dedica a la navegación marítima. En diferencia con las embarcaciones y el desacuerdo existente en la otorgación de la Nacionalidad en sus dos ramas, las aeronaves han sido las únicas que han llegado a conquistar la Nacionalidad, reconocida por el Convenio Internacional del 13 de Octubre de 1919 (artículo 5° y siguientes), esta Nacionalidad únicamente es la confirmación del pabellón que llevan. 2.2.3. DEFINICIÓN DE EXTRANJERO El artículo 33 Constitucional consagra que son extranjeros aquéllos que no poseen las formalidades determinadas en el artículo 30 Constitucional, es decir, al establecerse en dicho artículo quienes son mexicanos, declara por exclusión quienes son extranjeros, dicho en otras palabras, se considera extranjero aquel que no cumpla con las condiciones requeridas por un sistema jurídico estatal especifico para ser considerado nacional. Podemos observar además de esta definición de Extranjero con relación a la Constitución otras definiciones del mismo más adelante. Otro concepto de Extranjero puede manejarse de la siguiente manera: "En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización”. El concepto de Extranjero es considerado por José Ramón de Urué como:"Individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía”. El internacionalista Charles G. Fenwick no se preocupa por definir al Extranjero, pero hace notar que el Derecho Internacional reconoce la diferencia existente entre los extranjeros visitantes transitorios y los que se han establecido en territorio extraño para residir por tiempo indefinido. Tiene carácter de Extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional. Expondremos las siguientes reflexiones de este concepto: 1. Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a mas de una soberanía. 2. La persona física o moral extranjera puede ser súbdito de otro Estado o carecer de Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 22 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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nacionalidad, ello indica que no tendrán derecho a ser protegidos y que un Estado no tendrá derecho y obligación a protegerlos. Tiene importancia que se determine si un Extranjero es o no nacional de otro Estado, para que se defina si existe la posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derechos y obligaciones especiales. 3. El Extranjero que se encuentre en territorio que no es para el nacional, su situación jurídica le puede corresponder por realizar actos jurídicos. 2.3. CALIDADES QUE PUEDEN TENER LOS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAÍS 2.3.1. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRACIÓN La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in: en y migrare: pasar, irse. Es la internación y permanencia de Extranjeros en un país distinto del cual estaban establecidos. La Inmigración en sentido estricto determina el asentamiento durable, la integración del Extranjero inmigrante en la comunidad receptora y no simplemente su paso por la misma por un periodo limitado y con fines no estrictamente laborales. 2.3.2. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRANTE Se fundamenta en los artículos 44 al 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos del 95 al 108 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación. Es el Extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, mientras adquiere la calidad de inmigrado. Se acepta hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar anualmente a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que esta cumpliendo con las obligaciones que le fueron señaladas para su internación y las que establecen las disposiciones migratorias aplicables. No puede estar ausente del país por más de dos años dentro del lapso de cinco anos, para quienes les autorizan su estancia, salvo que lo determine la Secretaría de Gobernación, no pueden solicitar su cambio de calidad a inmigrante si permanecieron fuera de la República por más de dieciocho meses en forma constante o con intermedios. Esta calidad migratoria tiene las siguientes características: 1. Rentista: a) Son las personas que han decidido venir a nuestro país para vivir de sus recursos traídos del extranjero, así como también los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado, o de las Instituciones de Crédito Nacionales y otras que determine la Secretaría de Gobernación. b) Por medio de la Secretaría de Gobernación, se puede autorizar para que presten sus servicios como profesores, científicos o investigadores, cuando la misma Secretaría estime que dichas actividades son benéficas para el país. c) El artículo 101 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación dice que su ingreso mensual no podrá ser inferior a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que se aumentara en el equivalente a doscientos días de salario Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 23 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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mínimo mensual por cada familiar.
La Secretaría de Gobernación puede autorizar que el Extranjero acredite hasta el cincuenta por ciento de la cantidad anterior fijada como base, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado como uso propio como casa habitación. 2. Inversionista: a) Es aquel extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y de conformidad con las Leyes Nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país. b) El artículo 102 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que el interesado va y deberá dar a conocer la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en el que desea establecerla. El Extranjero puede acreditar la inversión con la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o en su caso, con la documentación que determine la Secretaría de Gobernación. 3. Profesional: a) Extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión. b) En caso de que trate de profesiones que requieran título para su ejercicio, deberá , de hacerse previo registro del título y obtención de la cédula, ante la Secretaría de Educación Pública. c) El artículo 103 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que es necesario que el Extranjero registre ante las autoridades correspondientes su título profesional y en su caso obtenga la cédula para su ejercicio, para esto se dará preferencia a quienes sean profesores o investigadores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica, o cuando se trate de disciplinas insuficientemente cubiertas por mexicanos. 4. Científicos: a) Extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes. b) Si llega a realizar investigaciones, deberá presentar una copia de dicho trabajo a la Secretaría de Gobernación. c) Se le autoriza cuando las actividades son realizadas en intereses del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que le estime convenientes consultar. d) El artículo 105 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación establece la obligación para el Extranjero de instruir cuando menos a tres mexicanos en su especialidad. e) Para concederle su refrendo anual debe existir una constancia de la empresa, institución o persona para quien el Extranjero presta sus servicios, en el que se deben acreditar que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de ingreso. 2.3.3. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE NO INMIGRANTE Es aquel Extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna temporalmente en el país, para dedicarse a alguna actividad artística, científica, etcétera; o para proteger su vida o su libertad de persecuciones políticas. El Extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 24 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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temporalmente se encuentra dentro de alguna de las siguientes características: 1. Turista. 2. Transmigrantes. 3. Visitante. 4. Consejero. 5. Asilado Político. 6. Refugiado. 7. Estudiante. 8. Visitante Local. 9. Visitante Provisional. 10. Visitante Distinguido. A continuación presentaremos las definiciones y las características de cada uno de los conceptos anteriormente mencionados: 1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. a) Las actividades que se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas. b) Su temporalidad se limita a seis meses. c) Se fija un plazo adicional solo por enfermedad que impida viajar por causa de fuerza mayor, para su salida del país. 2. Transmigrante. Extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por treinta días. a) Permanecerá en el territorio treinta días improrrogables. b) Su autorización esta condicionada a que posea permiso de admisión al lugar donde se dirige y de tránsito en los países limítrofes. 3. Visitante. Es el Extranjero que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una. a) Actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta b) Autorización para permanecer en el país hasta por un año. c) Cuatro prórrogas. d) La característica migratoria reviste especial importancia ya que a su amparo el Extranjero puede dedicarse a una actividad lucrativa o remunerada y en los numerosos casos de excepción, permanecer en el país hasta por cinco años. e) Para la aportación de esta característica migratoria, se establece como condición la solicitud previa de la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios. quien será solidariamente responsable con aquel, para lo que se anexará ofrecimiento de trabajo a la solicitud correspondiente. 4. Consejero. Es aquel Extranjero que se interna en el territorio nacional para asistir a asambleas y sesiones de consejo de administración de sociedades. a) Temporalidad de un año. b) Prorrogable hasta cuatro veces por igual temporalidad. c) Con entradas y salidas múltiples. d) Con estancia no mayor de treinta días improrrogables. e) Por causa de fuerza mayor o enfermedad se le otorgará un plazo especial para salir del país, 5. Asilado Político. Es aquel Extranjero que se interna en el país para proteger su vida O su Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 25 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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libertad de las persecuciones políticas en su país de origen, la Secretaría de Gobernación le compete determinar que se entiende por persecución política. a) Autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente (atendiendo las circunstancias particulares del caso). b) Si se ausento del país perderá el derecho a regresar con esta característica migratoria, salvo que haya permiso de la Secretaría de Gobernación,. c) Si viola las Leyes Nacionales, sin perjuicio de las sanciones aplicables, perderá esta característica migratoria y la Secretaría de Gobernación le puede otorgar otra para continuar su estancia en el país. d) El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el asilado político puede ser admitido provisionalmente por las oficinas de migración, quienes deberán informar por la vía más rápida a la Secretaría de Gobernación. debiendo permanecer en el puerto de entrada en tanto que la Secretaría resuelve lo conducente. e) Los lineamientos en el llamado asilado político, indicando entre otras cuestiones, que las embajadas mexicanas aceptarán en sus residencias a los extranjeros que lo soliciten, siempre que sean originarios del país en donde aquellos se encuentren. 6. Refugiado. Es aquel Extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su vida, seguridad y libertad. a) Para proteger su vida, libertad y seguridad, si ha sido amenazado por violencia generalizada. b) La Secretaría de Gobernación renovara su permiso de estancia, cuantas veces lo estime necesario. c) Si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría de Gobernación perderá el derecho de regresar al mismo. d) La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por haberse internado ilegalmente en México. e) Si viola las Leyes Nacionales perderá su característica migratoria. f) El interesado al solicitar el refugio deberá expresar los motivos por los que huyó de su país de origen, sus antecedentes personales, datos necesarios para su identificación y el medio de transporte que utilizó. g) La Secretaría de Gobernación determinará el sitio en el que el refugiado deba residir, las actividades a las que puede dedicarse y las modalidades que regulen su estancia. h) Los refugiados podrán solicitar la internación a México en esta u otra característica migratoria, de su esposa o hijos menores o incapaces, para que vivan bajo su dependencia económica, también se podrá otorgar permiso a los padres del refugiado cuando se estime conveniente. 7. Estudiante. Es aquel Extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios. a) Con prórrogas anuales. b) Con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación escolar respectiva. c) Pudiendo ausentarse del país cada año hasta por ciento veinte días en total. 8. Visitante Local. Es aquel Extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días, esta característica se refiere a dos tipos de personas: a) A aquellas que por su residencia cercana a las fronteras mexicanas las cruza con frecuencia. b) Las que desembarcan en puertos mexicanos cuando se encuentran en viajes de Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 26 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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placer (sin destituir la posibilidad de que lo hagan por necesidad). 9. Visitante Provisional. Es aquella persona extranjera autorizada su residencia en país hasta por treinta días. a) La Secretaría de Gobernación autoriza hasta por treinta días. b) Como excepción, su desembarco provisional cuando llegue a puertos de mar o aeropuertos con servicios internacionales. c) Su documentación carece de algún requisito secundario. 11. Visitante Distinguido. Es aquel Extranjero científico o humanista extranjero de prestigio internacional. a) La Secretaría de Gobernación en casos especiales y de manera excepcional podrá otorgarle permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por seis meses. b) Dichos permisos se podrán renovar cuando la propia Secretaría de Gobernación, lo estime pertinente. 2.3.4. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRADO Es aquel Extranjero que adquiere derechos y residencia definitiva en el país, siempre y cuando: a) Haya residido legalmente en el territorio nacional durante cinco años en la calidad de inmigrante. b) Haya observado las disposiciones de la Constitución y que sus actividades y condiciones migratorias hayan sido las mismas para las cuales estuvo autorizado. c) Cuando lo solicite la Secretaría de Gobernación aunque el interesado se encuentre fuera del país, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante declaratoria expresa de la misma. Una vez obtenida esta calidad migratoria, el interesado puede dedicarse a la actividad que desee, siempre y cuando no haya limitación expresa de la Secretaría de Gobernación y puede entrar y salir del país libremente, pero si permanece en el extranjero dos años perderá su calidad. 2.4. LEYES FEDERALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LOS EXTRANJEROS Existen algunas Leyes Federales que tienen relación con los extranjeros. las cuales a continuación serán enumeradas las cuales su relación se encuentra en algunos artículos de las mismas y son las siguientes: 1. Ley General de Población. 2. Ley de Inversión Extranjera. 3. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. 4. Código de Comercio. 5. Ley Federal del Trabajo. 6. Ley del Impuesto sobre la Renta. 7. Ley Federal de Turismo. 8. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. 9. Ley de Vías Generales de Comunicación. 10. Ley General de Salud. 11. Código Federal de Procedimientos Civiles. 12. Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. 13. Ley de asociaciones Religiosas y de culto público. Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 27 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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A continuación observaremos donde se fundamentan el contenido de estas Leyes Federales en relación con los extranjeros:
1. Ley General de Población (Capítulo 1, Objeto y Atribuciones, artículo 3, fracción VII, fecha de promulgación, Febrero 1997, fecha de publicación, Junio 1997, iniciación de vigencia, Septiembre 1997). Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes y procurar la mejor asimilación de estos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio. Capítulo 3. Inmigración, artículo 50 de la Ley General de Población: Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudios técnicos o científicos, entregarán a la Secretaría de Gobernación un ejemplar de dichos trabajos aún cuando estos se terminen, perfeccionen o impriman en el extranjero 2. Ley de Inversión Extranjera (Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo 1 Del Objeto de la Ley, artículo 2, fecha de promulgación, Septiembre 1996, fecha de publicación, Febrero 1997, iniciación de vigencia, Febrero 1997). a) Se entiende por Inversión Extranjera a la participación de inversionistas extranjeros en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas. b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. El Inversionista Extranjero es la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, todas estas inversiones se encuentran en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y lo controla la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Se establece también una cláusula de exclusión de los extranjeros el cual es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales por el que se establezca de las sociedades de que se traten no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. 3. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal (Libro tercero de las sucesiones, Título tercero. de la forma de los testamentos, Capítulo 8, Del testamento hecho en país extranjero, artículo 1593. fecha de promulgación, Noviembre 1998, fecha de publicación, Marzo 1999, iniciación de vigencia, Marzo 1999). Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal, cuando hayan sido hechos de acuerdo con las Leyes del país en que se otorgaron. 4. Código de Comercio (Libro Primero, Título Primero, De los Comerciantes, artículo 3, fecha de promulgación, Abril 1997, fecha de publicación, Febrero 1998, iniciación de vigencia, Febrero 1998). Se reputan en derecho comerciantes: Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 28 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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a) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. b) Las sociedades constituidas con arreglo a las Leyes Mercantiles. c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, 5. Ley Federal del Trabajo (Título Primero, Principios Generales, artículo 7, fecha de promulgación, Agosto 1998, fecha de publicación, Noviembre 1998, iniciación de vigencia, Noviembre 1998). En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos en las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad, así el patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos, no es aplicable lo dispuesto en esta artículo a los Directores, Administradores y Gerentes Generales. 6. Ley del Impuesto sobre la Renta (Título Quinto, De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. artículo 144, fecha de promulgación, Julio 1997. fecha de publicación, Septiembre 1997, iniciación de vigencia, Septiembre 1997), Están obligados a pagar impuesto sobre la renta conforme a este título los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios y en crédito, aún cuando hayan sido determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda v Crédito Público en los términos de los artículos 64, 64-A, 65 y 66, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país o cuando teniéndolo los ingresos no sean atribuibles a estos. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación. Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a este corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este título. Para los efectos de este título, no se considerará ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade en los términos de Ley. Cuando en los términos de este título este previsto que el impuesto se pague mediante retención y la contraprestación no se hubiere efectuado en la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió de haber retenido en la fecha de la exigibilidad, tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera. el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento que sea exigible la contraprestación, el impuesto que Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 29 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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corresponda pagar en los términos de este título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este título cuando se traten de ingresos que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos constituidos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos estén exentos del impuesto sobre la renta en dicho país y se inscriban para tal efecto en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, la inscripción en el registro se renovará anualmente 7. Ley Federal de Turismo (Título Primero, Capítulo Único, Disposiciones Generales, artículo 2, fecha de promulgación, Febrero 1998, fecha de publicación, Septiembre 1998, iniciación de vigencia, Septiembre 1998). En relación con los extranjeros, esta Ley consiste en fomentar la inversión en esta materia de capitales nacionales y extranjeros. 8. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (artículo 2). La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho en relación con los extranjeros para: Otorgar para fines académicos, validez a los estudios que se haga en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar de acuerdo con sus enseñanzas de bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, secundaria o en las escuelas normales y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende rivalidar, tenga autorización de la misma secretaría para impartir esas enseñanzas. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (artículo 5). Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá: Ser mexicano por nacimiento, principalmente. 9. Ley de Vías Generales de Comunicación (Libro Primero, Disposiciones Generales, Capítulo 3, Concesiones, Permisos y Contratos, artículo 12, fecha de promulgación, Septiembre 1998, fecha de publicación, Marzo 1999, iniciación de vigencia, Marzo 1999). Las concesiones para la construcción, establecimiento, o explotación de vías generales de comunicación, solo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las Leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros estos se considerarán como nacionales respecto de la concesión obligándose a no invocar por lo que a ella se refiera, la protección de sus gobiernos bajo pena de perder si lo hicieren en beneficio de la nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 30 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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explotar la vía de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión. 10. Ley General de Salud (Título Décimo Quinto, Sanidad Internacional, Capítulo 2, Sanidad en materia de migración, artículo 360, fecha de promulgación, Septiembre 1998, fecha de publicación, Septiembre 1998, iniciación de vigencia, Noviembre 1998). Cuando se traten de personas que ingresen al país con intención de radicar en el de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la Autoridad Sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas. 11. Código Federal de Procedimientos Civiles (Libro Primero, Disposiciones Generales, Título Cuarto, Prueba, Capítulo 1. Reglas Generales, artículo 86 Bis, fecha de promulgación, Febrero 1998. techa de publicación. Febrero 1998, iniciación de vigencia, Febrero 1998). El Tribunal aplicará el Derecho Extranjero, tal como lo harían los jueces o los Tribuna]es del Estado, cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del Derecho Extranjero. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del Derecho Extranjero, e] Tribuna] podrá valerse de informes oficiales al respecto los que podrá solicitar al servicio exterior mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes. 12. Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal (Libro Segundo, Título Primero, Delitos contra la Seguridad de la Nación, Capítulo 2, Espionaje, artículo 127, fecha de promulgación, Febrero 1999, fecha de publicación, Febrero 1999, iniciación de vigencia, Febrero 1999). Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al Extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros, o le de instrucciones información o consejos. La misma pena se le impondrá al Extranjero que en tiempo de paz proporcione sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares. Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al Extranjero que declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la nación mexicana. Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal (Libro Primero, Título Preliminar, artículo d), los delitos cometidos en el territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 31 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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extranjeros o por un extranjero contra mexicanos serán penados en la República con arreglo a las Leyes Federales, si concurren los requisitos siguientes: a) Que el acusado se encuentre en la República. b) Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió. c) Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la República. 14. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (artículo 13). Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto, igualmente podrán hacerlo los extranjeros, siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley General de Población. CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LEYES Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS 3.1 CONDICIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAÍS, 3.1.1. MÍNIMO DE DERECHOS CONCEDIDOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE
A
LOS
EXTRANJEROS
No existe ninguna opinión de los iusprivatistas que contradiga que los extranjeros no tengan derecho a un mínimo de derechos cuando se encuentren en un Estado, el problema no es ese, sino cuanto es el mínimo que se les puede otorgar, se tiene que tomar en cuenta tanto sus derechos como persona, como los que establece la misma Ley de cada Estado, pues como extranjero, no puede tener los mismos derechos que una persona sea perteneciente a un Estado por haber nacido en el. Tomaremos como ejemplo las calidades en que un Extranjero puede encontrarse en nuestro país, ya sea de paso o para establecerse en el mismo. En caso de que sea de paso sería en calidad de Inmigrante. No Inmigrante o Inmigrado, conceptos que se señalaron anteriormente y en base a la situación en que se encuentren de estas tres, la Secretaría de Gobernación tomará parte en el asunto y así podrá internarse en nuestro país pero no antes de no ser llamada por la misma. Si tiene fines de establecerse, se tendrá que presentar ante la Secretaría de Gobernación y esta lo denominará como nacional, sin dejarle de hacer mención en la calidad en que se encuentra y de las sanciones que se le pueden establecer, las cuales son mencionadas en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo a las calidades que puede tener un Extranjero en nuestro país y a las sanciones impuestas por la Secretaría de Gobernación, mencionaremos los derechos que mas les interesan a los extranjeros que se les reconozcan, que son los siguientes: 1. El Reconocimiento de la Personalidad (internarse en el territorio nacional, las libertades públicas, como la de expresión verbal o escrita). Una de las actividades que podrá realizar libremente son contratos y actos de comercio, podrá contraer matrimonio y divorciarse, pueden poseer bienes con algunas limitaciones, es relevante que el Extranjero tenga acceso a los Tribunales para someter sus Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 32 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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diferencias, entre ellas algún recurso que le permita defenderse de una posible vulneración de sus derechos. El Extranjero no puede reclamar goce de los derechos políticos, si los extranjeros han adquirido derechos políticos en otros países ha sido por concesión del Estado. Ahora bien, si el Extranjero no tiene derechos políticos, tampoco debe de sufrir las consecuencias de los mismos, tampoco puede realizar servicio militar, pues tendría que empuñar armas contra su propio país de acuerdo al que pertenezca. El reconocimiento de la personalidad es en gran parte para las personas físicas, pues para las personas morales es mas discutible, pues los Estados Soberanos, en gran mayoría tienen un mínimo de derechos pero para las personas físicas únicamente, pues las personas morales que quieren nacionalidad son para establecer intereses y conseguir fines lucrativos, y esto no es permitido por la Constitución, es por eso que no se permite el reconocimiento de personalidad a los extranjeros, solamente hasta los límites que la Ley menciona. 2. El Derecho de penetrar y circular en el territorio nacional, se basa en que un Estado no puede impedir en su territorio el acceso a los extranjeros, también debe de llevar y mantener un orden y control estricto, para así evitar inmigración, la cual es una limitación que se aplicara al Extranjero que tenga esa calidad, en caso de que suceda un periodo en el cual haya situaciones difíciles, un país puede negar el visado de pasaportes evitando el acceso en su territorio, limitación la cual los extranjeros no podrían introducirse al país. En cuanto a los ríos, no existe ningún problema, pues presentan un interés internacional y no hay restricción o prohibición alguna para los extranjeros, reconocido en el Tratado de Versalles el 28 de Junio de 1919, artículo 356 referente al Rhin y 327 referente al Elba. En cuanto a la navegación aérea no se puede afirmar que es libre de acuerdo al Derecho de Gentes, pero ya ha sido proclamada por el Convenio Internacional del l 3 de Octubre de l 9 l 9 y será adoptada internacionalmente algún día. 3. La Asistencia y Previsión Social, esto no ha sido considerado para los extranjeros, estos no tienen derecho a la garantía que podemos gozar los mexicanos, no tienen derecho al disfrute del Seguro Social, la hospitalización, auxilios a la vejez, incomunicación de los alienados. Se han firmado Tratados en otros países para que los extranjeros tengan derecho a estos servicios de seguridad social. 3.1.2. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO La situación jurídica de los extranjeros se encuentra regulada en la Ley de Nacionalidad y Naturalización y en la Ley General de Población. ¿Quién tiene la facultad para dictar leyes sobre la situación jurídica de los Extranjeros? Es el Congreso General, consagrada en la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, por lo que el mismo Poder Ejecutivo no puede restringir o ampliar los Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 33 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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derechos y obligaciones de los extranjeros, estando facultado únicamente para reglamentar lo legislado por el Poder Legislativo. ¿Dónde se localizan los derechos y obligaciones de los extranjeros? Se localizan en los Tratados Internacionales, Leyes Constitucionales y Ordinarias de carácter federal. Existen una serie de restricciones o limitaciones al goce de las garantías individuales de los extranjeros, pero la que más interesa es la que se aplica a la garantía de audiencia. 3.1.3. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO La condición jurídica de los extranjeros es expresada por Niboyet de la siguiente manera: "Consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”. Conjunta derechos y obligaciones para las personas físicas y morales que no poseen la nacionalidad del Estado, en cuyo sistema de Derecho se plantea la condición jurídica de los No Nacionales. De ahí que el objeto de la nacionalidad sea separar a los Nacionales y a los No Nacionales y establecer cuáles son los derechos que los extranjeros pueden disfrutar. La condición jurídica de los extranjeros no solo está en relación con los llamados Conflictos de Leyes, sino que también se vincula con la nacionalidad, interesa principalmente al Derecho Internacional Privado y también en un grado muy relevante al Derecho Internacional Público. Esta condición está sujeta al Derecho Interno y al Derecho Internacional, se debe de asegurar un mínimo de derechos exigidos por el respecto a las reglas del Derecho de Gentes, pero por supuesto cada Estado determinará con absoluta soberanía en su territorio la condición del Extranjero, pero tampoco ningún Estado puede rehusarle ciertos derechos sin correr el riesgo de colocarse fuera de la comunidad internacional. El Derecho Interno es aquel que fija y determina la condición jurídica de los extranjeros en los Estados, está subordinado a reglas universales, que son independientes de los Tratados, obliga a los Estados a darles un mínimo de derechos a los extranjeros. Podemos asegurar y dejar asentado que la condición jurídica de los extranjeros es de Derecho Interno y de Derecho Internacional en sus fuentes y en sus sanciones y también cada país es libre de reglamentar dentro de sí la condición de los extranjeros, pero ningún país es libre para proceder arbitrariamente abusando de su soberanía. Es cierto que México tiene la facultad de reglamentar la condición jurídica de los extranjeros en los términos que considere mas convenientes y así tendremos que dentro del ámbito jurídico que corresponde al Extranjero habrá derechos y deberes subjetivos provenientes tanto de normas jurídicas internas como internacionales, mencionadas anteriormente. México por medio de Tratados Internacionales se debe comprometer a respetar los derechos de los extranjeros, ya que de otra forma se llegaría al extremo de considerar jurídica cualquier violación de los derechos mas esenciales de los mismos. Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 34 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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Podemos mencionar como el Derecho Interno tiene una relación con la condición jurídica de los extranjeros, para esto expondremos lo afirmado por Alberto G. Arce que es lo siguiente: "El Derecho Interno fija y determina la condición de los extranjeros en cada Estado, pero este no debe proceder en arbitrariamente pues esta subordinado a reglas universales que se imponen, independientemente de los Tratados, como lo reconoció el Instituto de Derecho Internacional en su primera sesión en Ginebra en el año de 1874, como lo admiten la mayor parte de los publicistas y muchos de los recientes Tratados, como el de Lausame". Si un Extranjero es vulnerado de su esfera jurídica, existe únicamente en nuestro país el Juicio de Amparo para su defensa y en el Derecho Internacional existen igualmente procedimientos que conllevan a la misma finalidad. Podemos hacer mención de una diferencia específica de acuerdo a la condición jurídica de los extranjeros con las Minorías Nacionales, las cuales son aquellas que están constituidas por individuos que poseen la nacionalidad del país en que viven, pero su raza, su idioma, su religión y sus costumbres los unen con otros países. Estas minorías han sido mencionadas en los últimos Tratados de Paz a nivel mundial, las cuales han acertado garantías en contra del propio Estado en que viven. 3.2 RESTRICCIONES QUE TIENEN LOS EXTRANJEROS EN EL GOCE DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Podemos afirmar que solo la Constitución puede restringir el goce de las garantías individuales, una demostración de esta apreciación la tenemos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la llamada Ley de Profesiones (Reglamentaria de los artículos 4° y 5° Constitucionales). Artículo 5º Constitucional: "A ninguna podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícita”. Artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal: "Ningún Extranjero podrá ejercer en el Distrito Federal las profesiones técnico científicas que son objeto de esta Ley”. Las restricciones de los extranjeros en nuestro país son las siguientes: 1. Restricción general en materia política, esta establecida en el segundo párrafo del artículo 33 Constitucional, el cual habla de la prohibición que tienen los extranjeros en inmiscuirse en asuntos políticos del país. 2. Restricción a la garantía de audiencia, esta establecida en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, el cual habla acerca de que el Ejecutivo de la Nación es el único que tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a los extranjeros 3. Restricción al Derecho de Petición, esta establecida en el artículo 8° Constitucional, el cual será únicamente para los ciudadanos de la República, el cual será respetado por los funcionarios y empleados públicos, los extranjeros son excluidos de este derecho. 4. Restricción al Derecho de Asociación, esta establecida en el artículo 9° Constitucional, el cual será únicamente para los ciudadanos de la República, los no ciudadanos en los que se Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 35 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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encuentran los extranjeros, no podrán reunirse ni asociarse para determinar asuntos políticos del país. 5. Restricciones en los derechos de ingreso, salida y tránsito, esta establecida en el artículo 11 Constitucional, el cual es el siguiente: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, el ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil y a los de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre Emigración, Inmigración y Salubridad de la República o sobre extranjeros perniciosos en el país”. Cabe mencionarlo, pues existe en este una controversia, como primer punto establece en este precepto como regla general, que consigna la libertad de tránsito y el derecho de ingreso y salida del país, una igualdad entre nacionales y extranjeros pues se refiere al precepto "a todo hombre". Como segundo punto de dicha controversia se trata de ver la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República, a las facultades de la autoridad administrativa, por lo que toca se impongan las leyes a los extranjeros perniciosos.
A continuación expondremos algunos requisitos para resolver dicha controversia, que son los siguientes: 1. Que la restricción la prevea una disposición legislativa sobre extranjeros perniciosos. 2. Que la restricción la imponga una autoridad administrativa. 3. Que se trate de un Extranjero pernicioso. Para que las restricciones referidas puedan limitar los derechos de los extranjeros a transitar, ingresar o salir de la República, son necesarios los siguientes requisitos: 1. Que las limitaciones a los extranjeros para entrar, transitar o salir de la República se encuentren en las leyes. 2. Que las leyes en que se contengan esas limitaciones se refieran única y exclusivamente a emigración, inmigración o salubridad general de la República. 3. Que dichas limitaciones las establezcan las autoridades administrativa, 1. Restricción en materia militar. Está establecida en el primer párrafo del artículo 32 Constitucional, y nos habla acerca de excluir del ejercito y fuerzas armadas a los mexicanos por naturalización y a los extranjeros. 7. Restricciones en materia aérea y marítima. Esta establecida en el artículo 32 Constitucional, y nos habla acerca de que se requiere ser mexicano por nacimiento para tener calidad de piloto, capitán, maquinista, mecánico y en general, para todo el personal que se encuentre en una embarcación o aeronave nacional. 8. Restricción en materia aduanal. Esta establecida en el artículo 32 Constitucional y nos habla acerca de que se necesita ser mexicano por nacimiento para ser Agente Aduanal en la República. 9. Restricción en servicios, cargos públicos y concesiones. Esta establecida en la primera parte del artículo 32 Constitucional y nos habla que los mexicanos serán preferidos en estas acciones que los extranjeros. 10. Restricción en materia religiosa. Esta establecida en el artículo 130 Constitucional y nos habla que para requerir el ministerio Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 36 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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de cualquier culto se requiere ser mexicano por nacimiento, aunque después hubo una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1992 el cual establece que tanto los mexicanos como los extranjeros podrán ejercer el ministerio de cualquier culto y deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, 11. Restricción al Derecho de Propiedad. Esta establecida en el artículo 27 Constitucional y nos habla que los mexicanos por nacimiento y por naturalización son los únicos que tienen derecho a adquirir tierras, aguas y sus accesiones, los extranjeros quedan excluidos del goce de esta derecho, de dicho artículo tenemos las siguientes conclusiones: 1. Se incapacita jurídicamente a las personas físicas y sociedades de nacionalidad extranjera para adquirir el derecho de propiedad sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas. 2. Faculta a las sociedades mexicanas para adquirir el dominio de tierras, agua y explotar minas sin tomar en cuenta que estas sociedades sus socios son extranjeros y que indirectamente pueden violar la ley. 3. Condiciona la adquisición de tierras y aguas y a su vez explotación de minas a los extranjeros fuera de la zona prohibida con acuerdo a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO IV EJEMPLIFICACIÓN Y INTERNACIONALES
CASOS
CONCRETOS
EN
BASE
A LOS
TRATADOS
4.1. ANÁLISIS Y CRÍTICA DEL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL (EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS) 4.1.1. RELACIÓN DEL ARTÍCULO 33 CON EL 1º CONSTITUCIONAL El artículo 33 Constitucional define la condición jurídica de los extranjeros y titulares de las garantías individuales y establece una excepción la cual dice que el Presidente de la República esta facultado para hacer abandonar del país a los extranjeros cuya permanencia estime inconveniente. Esto se deriva de una declaración general que implica que la situación de los extranjeros no obstaculiza el derecho de estos a gozar de las garantías otorgadas por la Constitución, contenido que se ratifica por el artículo 1º Constitucional que hace una equiparación entre nacionales y extranjeros. La persona humana por el solo hecho de encontrarse dentro del territorio nacional goza de todas las garantías constitucionales sin excepción. Volviendo al artículo 33 Constitucional, este concede al Ejecutivo Federal una facultad amplísima para expulsar a los extranjeros inmediatamente y sin juicio previo cuando estime inconveniente su permanencia en nuestro país. Es cierto que este acto del Ejecutivo es de poder para defender la soberanía del pueblo mexicano de cualquier amenaza que pueda vulnerar el ejercicio del poder soberano, Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 37 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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pero lo que a sí esta obligado el Presidente es a fundar y motivar debidamente el acuerdo de expulsión ante el Juez Federal cuando es reclamado por la vía de Amparo, por lo tanto, la orden de abandonar el territorio nacional no debe ser un acto arbitrario, ni puede el Presidente actuar de una manera caprichosa. La expulsión de un extranjero solo es lícita en el Derecho Internacional cuando se base en motivos suficientes para ella, como poner en peligro la seguridad del Estado, actos terroristas, comisión de delitos, etcétera. En base con lo que cita el autor Carlos Arellano de acuerdo a las ideas jurídicas referentes a los extranjeros, establece que la expulsión es un acto duro y dañino de los derechos de los extranjeros y por ello deberá tener un límite. Los Tratados Internacionales que México ha celebrado si no existen pruebas que acrediten la inconveniencia de que el extranjero permanezca en nuestro país el Ejecutivo no podrá aplicar esa expulsión ya que no estaría fundamentada. Si nos remontamos al pasado, la Asamblea Constituyente de 1916 señalo que la facultad amplísima del Ejecutivo Federal no coincida con la idea de justicia, lo que le daba al Presidente una característica de infalibilidad que obviamente nadie tiene y criticó que para la expulsión de extranjeros no existían reglas que indicaran cuando o en que casos es conveniente la permanencia de un extranjero, así como tampoco tienen derecho de ser oídos ni medio de defensa alguno, es decir, se consideró por ese constituyente que la expulsión debía sujetarse al debido proceso legal, establecer el procedimiento para llevarla a cabo y los casos de procedencia, pero por causas que no vienen al caso se dejo únicamente a favor de los extranjeros el Juicio de Amparo, situación que opera validamente para el texto actual. Análogamente otros países como Brasil, España, Portugal e Italia, colocan en igualdad de circunstancias a sus nacionales y extranjeros reconociendo diversos derechos y aceptando que sus normas de derechos fundamentales se interpretarán de acuerdo a los Tratados Internacionales ratificados por ellos. El artículo 1º Constitucional se basa en las garantías individuales en base a quien las gozará y como pueden restringirse las gozarán los mexicanos y pueden restringirse de una forma Constitucional, únicamente de acuerdo a los casos que marque la Constitución. Los Derechos del Hombre constituyen una categoría abstracta y genérica, la garantía constituye la medida individualizada y concreta en que la propia Constitución protege cada uno de esos derechos. Actualmente los Derechos Humanos no se entienden en el plano Internacional, los derechos de las personas son asunto interno de los propios Estados. Las garantías son derechos mínimos en la Constitución ya que pueden ser ampliadas o completadas por los propios Estados y por los Tratados Internacionales firmados y ratificados en nuestro país, los sujetos obligados a estas garantías son los individuos o personas físicas, las cuales pueden gozar de los beneficios de estas y también están obligados a respetar los órganos del Estado en sus tres niveles (Federación, Estados y Municipios), de acuerdo a los extranjeros únicamente podrán promover Juicio de Amparo Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 38 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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pidiendo la protección de la Justicia Federal en caso de la violación de una de sus garantías. Este artículo también contiene el muy importante Principio de Igualdad, que consiste en que todos los individuos que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho al goce de los derechos que da la Constitución sin distinción de nacionalidad, sexo, religión, etcétera. En el caso de los extranjeros es diferente, pues tienen restringidos ciertos derechos por vía reglamentaria de las garantías constitucionales. 4.2. EXPLICACIÓN Y EJEMPLIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA DEL GOBIERNO MEXICANO CONTRA OBSERVADORES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS En base a varias investigaciones realizadas por observadores internacionales en nuestro país, nos podemos dar cuenta de la gran cantidad de extranjeros que han sido expulsados sin motivo alguno, el lugar donde se ha dado esto con mayor frecuencia es en el Estado de Chiapas en nuestra República, el cual en base a varios estudios e investigaciones de observadores internacionales y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha podido realizar un informe especial referente a esta situación.
El informe fue investigado y escrito durante el periodo de once meses por un equipo de investigadores de Global Exchange y dos abogados especialistas en leyes migratorias, las investigaciones se llevaron a cabo en la Ciudad de México, San Cristóbal de las Casas y los Altos de Chiapas. Desde la masacre de Acteal, en diciembre de 1997, Global Exchange y otras organizaciones internacionales han sido testigos de una intensificación en la estrategia del Gobierno Mexicano en la denominada Guerra de Baja Intensidad en el Estado de Chiapas. En junio de 1998, Global Exchange publicó un informe sobre el número creciente de violaciones de derechos humanos ejecutados por el Ejercito Nacional Mexicano contra las comunidades indígenas, incluyendo testimonios sobre las repercusiones económicas, sociales y culturales como consecuencia de esta agresión. El gobierno ha intentado mantener su imagen como promotor de derechos humanos, no obstante que las evidencias demuestran todo lo contrario al expulsar a docenas de testigos internacionales del Estado de Chiapas. En los primeros meses de 1998, la participación de extranjeros en la observación de derechos humanos en la región más conflictiva de México llegó a ser un tema muy controversial en el país, numerosas expulsiones de alto perfil se llevaron a cabo en zonas pro-zapatistas generando una amplia cobertura en los medios nacionales e internacionales y provocando un debate sobre el significado de la soberanía en México. Durante los últimos cinco años, la participación extranjera en el monitoreo de los Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 39 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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Derechos Humanos ha generado una gran controversia y en algunas ocasiones, expulsiones de observadores de derechos humanos, trabajadores humanitarios y religiosos. La agresión del gobierno en contra de los extranjeros aumentó dramáticamente después de la masacre de Acteal, en la que fueron asesinados 45 indígenas a manos de grupos paramilitares en diciembre de 1997, tan solo en 1998 el gobierno expulso a 144 extranjeros que se encontraban en zonas indígenas de Chiapas, muchos más fueron presionados a salir de México a causa del clima de hostilidad creado por la campaña de los medios de comunicación en contra de los extranjeros y por la creación de las nuevas reglas migratorias, consideradas las más restringidas en el hemisferio. Voceros prominentes de la comunidad mexicana de Derechos Humanos han desafiado la interpretación oficial de la Constitución Mexicana, la cual otorga al Presidente de la República el derecho exclusivo de expulsar del país el a cualquier persona que considere "inconveniente”. Algunos críticos argumentan que durante la era de las nuevas relaciones en materia económica, política y de seguridad con los Estados Unidos y Canadá y los crecientes vínculos con la Unión Europea y países Asiáticos, la postura de México hacia observadores de derechos humanos internacionales no es solamente erróneo, sino carece de cualquier fundamento jurídico. La interpretación tendenciosa de la Constitución Mexicana por parte del Ejecutivo Federal (afirman sus críticos), viola los derechos de los extranjeros de tener un debido proceso jurídico. Además, las medidas que han creado para obstaculizar el trabajo de los observadores violan los derechos de las comunidades indígenas que les han solicitado actuar como cinturón de seguridad contra la prolongada ocupación militar. Desde el levantamiento armado en Chiapas a principios de 1994, aumento considerablemente la participación de la sociedad civil en México, tal acción cívica ha servido como apoyo importante a los esfuerzos de paz y de observación de Derechos Humanos, tanto en el Estado de Chiapas como fuera de el, de tal manera que ha impulsado cambios importantes y en las prácticas electorales de México, durante este periodo actores principales de la sociedad civil mexicana han invitado y organizado la participación de miles de extranjeros en estos esfuerzos. La participación de observadores de Derechos Humanos mexicanos y extranjeros como apoyo a organizaciones y comunidades en zonas lejanas y conflictivas de Chiapas y en el Distrito Federal, ha limitado los abusos por parte del Ejercito Mexicano y de grupos paramilitares contra los extranjeros en el centro y en el sur del país y también contra las comunidades indígenas principalmente en Chiapas, esta misión de observación ha ayudado a evitar que la guerra genocida practicada en el país vecino de Guatemala se repita en México. La sección de la campaña gubernamental contra los extranjeros proporciona la descripción y análisis detallado de las expulsiones mas dramáticas que se presentaron en Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 40 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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el Estado de Chiapas, la evidencia demuestra que los obstáculos colocados en el camino de los observadores de Derechos Humanos es un intento sistemático de minar su trabajo informativo a la comunidad internacional y las expulsiones de otros extranjeros en gran parte de la República, la campaña de expulsiones viola tanto el espíritu como la ley mexicana y la práctica histórica. La sección del exhaustivo análisis jurídico de las justificaciones públicas del gobierno mexicano para explicar su política migratoria represiva, demuestra que el gobierno viola sus propias leyes cuando cita el artículo 33 Constitucional, para justificar la expulsión de extranjeros de conciencia. Aunque el artículo 33 Constitucional otorga al Ejecutivo de la Unión la facultad de expulsar extranjeros que son considerados como una amenaza a la seguridad nacional, el artículo 16 Constitucional garantiza a los extranjeros, el derecho de saber los motivos por los cuales están siendo expulsados, a través de un debido proceso jurídico. Por este motivo, las frecuentes y apresuradas expulsiones demuestran su ilegalidad al violar las garantías constitucionales de los extranjeros, el hostigamiento de los extranjeros contraviene directamente los Tratados Internacionales ratificados por el Senado Mexicano. Los investigadores principales del aspecto jurídico de este proyecto son dos abogados mexicanos, uno de ellos es Adriana Camarena de la Universidad de Stanford California que ha practicado el Derecho Internacional en la Ciudad de México y Federico Anaya Gallardo, asesor jurídico para la Diócesis de San Cristóbal de las Casas y experto en la ley migratoria. CONCLUSIONES PRIMERA: En un país democrático tanto los nacionales como los extranjeros gozan de todas las garantías individuales consagradas en la Constitución, entre ellas, la de audiencia, México establece esa igualdad en los artículos 1º y 33 Constitucionales, ratificada en el pacto de derechos civiles y políticos de 1966 y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. SEGUNDA: Tanto en el ámbito interno como en el internacional, toda persona tendrá derecho a ser oída en los Tribunales de Justicia con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por ello para que un extranjero pueda ser expulsado del territorio nacional, el acto del ejecutivo que lo ordene deberá de estar acorde a la ley, previéndose una sola excepción que no será arbitraria por razones de imperiosa seguridad nacional sea indispensable hacer abandonar en forma inmediata a dicho extranjero; en todos los demás casos se le permitirá expresar sus razones para defenderse de la expulsión, previo al Juicio de Amparo. TERCERA: Hoy en día se observa que no ha sido reglamentada la facultad del Ejecutivo Federal derivada del artículo 33 Constitucional por ende y debido a , la relevancia ya no solo nacional, sino internacional que ha alcanzado en los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, la garantía de audiencia, es necesario plantear dos opciones a favor del extranjero: Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 41 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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1. Para el caso de expulsión inmediata, contar con un recurso efectivo ante Tribunales competentes previo al juicio de garantías, mediante el cual el extranjero sea oído a través de un representante que autorice en México. 2. Respetar y tutelar la garantía de audiencia en favor de los extranjeros con el establecimiento de un proceso legal, que sea pronto y expedito. Opciones que no quedan agotadas aquí, sino que pueden aportar datos que sirvan de apoyo a futuras investigaciones mas profundas que permitan mejorarlas para beneficio de los extranjeros, titulares también de las garantías individuales que otorga nuestra Constitución. CUARTA: México debe pensar seriamente en cumplir con el contenido de los Tratados, Declaraciones y Convenciones que firma y ratifica ya que constituyen norma vigente de aplicación en todo el país, toda vez que en la actualidad y debido al proceso de globalización que se vive, la imagen de nuestro país se encuentra muy deteriorada a nivel internacional por violaciones de Derechos Humanos tanto de nacionales como de extranjeros y esto puede repercutir en sus relaciones económicas, políticas y sociales con los demás países.
PROPUESTAS PRIMERA: Realizar un análisis al artículo 33 Constitucional, pues como marca este, el único que puede expulsar a un extranjero del territorio nacional inmediatamente y sin juicio previo es el Ejecutivo de la Unión y no ha sido así, pues se han realizado expulsiones que no han sido ejecutadas por el mismo, ni a extranjeros indeseables o que cuya permanencia juzgue inconveniente en nuestro país e incluso, no se les ha permitido la opción del juicio de amparo y por solo el hecho de no hacerles valido este estamos violando nuestra Constitución, pues en la cual se marca una garantía que se debe de cumplir y no se cumple por lo cual puede causar problemas en nuestro país a nivel internacional, pues así estamos quedando a un paso de ser sancionados a este nivel y no ser reconocidos como un país que respeta los derechos de sus ciudadanos y de los extranjeros que habiten en el mismo.
SEGUNDA: En los casos de expulsión inmediata en la calidad que se encuentre el extranjero en nuestro país, contar con un recurso efectivo que autoricen y ejerzan los Tribunales Federales a efectos del juicio de amparo y en su caso, sea escuchado con un representante que este autorice en México, para así, no obstruir sus derechos como extranjero y a su vez no poner a nuestro país en una situación crítica ante los demás países que tienen relaciones internacionales con este, pues como es claro, no se han respetado las garantías de los extranjeros en nuestro país y esto sería una muy buena opción. TERCERA: Hacer válida la garantía de audiencia a los extranjeros en los procedimientos legales correspondientes al juicio de amparo, para que así el proceso legal sea pronto y expedito y se pueda apreciar la majestuosidad de la justicia en nuestras leyes espléndidas en las determinaciones de nuestros jueces federales y así, poder demostrar el respeto a los derechos de los extranjeros en nuestro país a los demás países que tuvieren con éste relaciones internacionales. Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 42 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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BIBLIOGRAFÍA Andrade Sánchez, Eduardo, Teoría General del Estado, 2ª edición, México, Harla, 1990. Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, 11ª edición, México, Porrúa, 1995. Bidart Campos, Germán J., Teoría General de los Derechos Humanos, México, UNAM, 193, 12ª edición, 1998. Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, 18ª edición, México, Porrúa, 1984 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo I, 9ª edición, México, UNAM, 1997. Derechos el pueblo mexicano, México a través de sus Constituciones, H. Cámara de Diputados LV Legislatura, Tomos I y V, 4ª edición, México, Miguel Angel Porrúa, 1994. Ferrer Gamboa, Jesús, Derecho Internacional Privado, Curso Gráfico, México, 8ª edición, Limusa, 1977. Niboyet, J. P., Principios de Derecho Internacional Privado, traducida por Andrés Rodríguez Ramón, 2ª edición, México, Instituto Editorial Reus, Madrid. Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, Parte General, 63ª edición, México, Harla, 1996. Serra Rojas, Andrés, Ciencia Política, 8ª edición, México, Porrúa, 1985. Página web: La Neta http://www.laneta.apc.org/vitoria Página web" Prodh La Neta: http://prodhlaneta.apc.org/PRODHI/default.htm Página web: Vitoria: http://cdhfuvitoia.laneta.apc.org/ LEY GENERAL DE POBLACIÓN, Trillas, México, 1998. P. 7, fecha de promulgación, Febrero 1997, fecha de publicación. Junio 1997, iniciación de vigencia, Septiembre 1997. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, McGraw-Hill, México, 1997, 73ª edición, p. 6, fecha de promulgación, Septiembre 1996, fecha de publicación, Febrero 1997, iniciación de vigencia, Febrero 1997. LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Porrúa, 1998. México, 283ª edición, p. 8, fecha de promulgación, Agosto 1998, fecha de publicación, Noviembre 1998, iniciación de vigencia, Noviembre 1998. Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 43 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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LEY FEDERAL DE TURISMO, Trillas, 1997, México, 313ª edición, p. 11, fecha de promulgación, Febrero 1998, fecha de publicación, Septiembre 1998, iniciación de vigencia, Septiembre 1998. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Trillas, 1996, 12ª edición, p. 9, fecha de promulgación, Septiembre 1998, fecha de publicación, Marzo 1999, iniciación de vigencia, Marzo 1999. LEY GENERAL DE SALUD, Limusa, 1995, 13ª edición, México, p. 112, fecha de promulgación, Septiembre 1998, fecha de publicación, Septiembre 1998, iniciación de vigencia, Noviembre 1998.
Lic. Ángel Manuel Belda Delfín E-Mail.: licbelda@hotmail.com Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 44 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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CACERIA DE BRUJAS Por el Lic. José Cecilio Casarín Bretón
El primer auto de fe se celebró en Sevilla el seis de febrero de 1481; fueron quemadas vivas seis personas. El sermón lo pronunció el mismo Alonso de Hojeda de cuyos desvelos había nacido la Inquisición. Aunque este suceso parezca tan lejano, no bastan casi seiscientos años para que nuestro derecho punitivo se acerque peligrosamente a la normatividad aplicada en esa época. ¿A que me refiero? A que recientemente me enteré a través de un medio electrónico que unos hermanos que se dedicaban al oficio de curanderos fueron sentenciados por el delito de fraude específico contenido en el artículo 205 fracción XII del Código Penal de San Luis Potosí, que establece: "IGUALMENTE COMETE EL DELITO DE FRAUDE, Y SE SANCIONARA CON LAS MISMAS PENAS, QUIEN (...) XII. PARA OBTENER UN LUCRO INDEBIDO, EXPLOTA LAS PREOCUPACIONES, LAS SUPERSTICIONES O LA IGNORANCIA DE LAS PERSONAS, POR MEDIO DE SUPUESTAS EVOCACIONES DE ESPIRITUS, ADIVINACIONES O CURACIONES U OTROS PROCEDIMIENTOS CARENTES DE VALIDEZ TECNICA O CIENTIFICA.", a purgar la pena privativa de libertad de ocho años así como a diversas multas, por proporcionar a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos y decirles que su dinero estaba embrujado y que para sanarlos tenían que realizar curas en los domicilios donde supuestamente había tesoros. Para defenderse en la última instancia, los quejosos argumentaron la inconstitucionalidad del fallo del que se dolían, debido a que según ellos la ley
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no era clara. Pero los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon la constitucionalidad del artículo, por considerar que el tipo penal está definido en forma clara, precisa y exacta, por lo que no da pauta a incertidumbre o arbitrariedad y además, precisa que para que se configure la conducta delictiva es necesario que el sujeto pasivo se encuentre en un estado de preocupación, superstición o ignorancia. Señalaron también, que el precepto impugnado no penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el engaño fraudulento que se da mediante la oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones y que tienen como consecuencia un traslado patrimonial al explotar las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del sujeto pasivo, causándole un detrimento en su haber patrimonial, debido al lucro indebido del activo. Además, puntualizaron, que la fracción XII del artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí no perjudica las actividades de la llamada medicina alternativa, naturista o homeopática, en tanto que éstas, además de revelar y contar con cierto grado de validez técnica, han seguido una línea tendente hacia su normativización y, por ende, no quedarían comprendidas dentro del ámbito de protección que persigue el precepto. Confirmando con ello la sentencia de un tribunal federal, que únicamente otorgó el amparo a los quejosos para el efecto de adecuar el monto de lo defraudado. Ahora bien, analizando estrictamente la situación jurídica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, con el marco jurídico que se le plantea, se limita a resolver de la manera más objetiva posible, pues queda claro, que la violación a los derechos fundamentales de los sentenciados, no deviene de la
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REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO claridad de la letra de la norma como lo hicieron valer los quejosos, sino de su aplicación al caso concreto, es decir, en lo que respecta a la libertad de credo, ya que por más ofertas que se realicen de proporcionar un servicio “mágico”, es la propia víctima quien tiene la decisión de usar dicho servicio, expresando libremente su voluntad y sometiéndose a tratamientos que de antemano es sabido por quienes los observan, que no existe garantía de su eficacia, por lo que queda claro que el presupuesto de engaño que exige el delito de fraude no se configura. Esto no sucede así, en el caso del cheque que se expide sin fondos, pues en éste existe la presunción de que el citado título de crédito tiene fondos, para cumplir con la obligación que suscribió, pues aquí, si existe mala voluntad por parte del suscriptor para no cumplir con dicha carga. Lo que sucedió a estas personas, no es lo que realmente me preocupa, sino que los congresos de los estados de Colima y otros más, al enterarse de lo narrado, decidieron modificar su Código Penal adicionando éste fraude específico. Por principio de cuentas, creo que nuestros legisladores, están distrayendo el tan preciado tiempo y los recursos de nuestro gobierno para realizar modificaciones innecesarias a nuestros cuerpos de ley punitiva cuando existen problemas de mayor trascendencia social que hasta la fecha no han podido resolverse. Además considero erróneo plantearlo de tal
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forma, pues creo que se está nuevamente mezclando la fe con la ciencia jurídica. Yo me pregunto ¿Que sucede cuando una persona desesperada, paga por mandar a decir mil o dos mil misas por la salud de un enfermo o peor aún por el descanso de un alma? ¿Dónde está el cierto grado de validez técnica de estas actividades? Ó el del diezmo, ó el de cualquier servicio en que se obtenga un lucro y se vea involucrada la fe. Entonces ¿se puede denunciar a un sacerdote por decir mil o quinientas misas y que no sane un enfermo? Cómo se atreve un legislador que en más de las ocasiones no tiene ni la educación primaria a opinar de la ignorancia, ¿No debería existir entonces una normatividad relativa a acabar con ella y así solucionar esta problemática de raíz? Aunque no sea mi deseo criticar, necesariamente mis argumentos se vuelcan en censura, pero me gustaría que más que herir susceptibilidades, fueran formadores de conciencia de nuestras necesidades, como sujetos adheridos a un sistema que cada vez se debilita más, por que la forma en que creamos y aplicamos las leyes tienden a vulnerar los derechos fundamentales que constituyen los pilares que lo sustentan. Dejemos de cazar brujas y dediquémonos a solucionar nuestros verdaderos problemas sociales. Lic. José Cecilio Casarín Bretón E-Mail.: casarinc@hotmail.com
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LA ETERNA PREGUNTA ¿ARTE O VANDALISMO? Esta cuestión es un círculo vicioso. El grafiti... ¿Crea o destruye? Por el Lic. Santiago Noriega Uscanga ¿Consideras al grafiti vandalismo? Se llama grafiti (palabra plural tomada del italiano grafiti, graffire) o pintada a varias formas de inscripción o pintura, generalmente sobre mobiliario urbano. La Real Academia de la lengua española designa como "grafito" una pintada particular, y su plural correspondiente es "grafitos". El grafiti es uno de los cuatro elementos básicos de la cultura hip hop, donde se llama grafo o grafiti a un tipo específico. En este sentido, una pintada política no sería un grafito. También se llama grafiti a las inscripciones que han quedado en paredes desde los tiempos del Imperio romano.
VANDALISMO EN MEXICO Los Vándalos eran los integrantes de un pueblo Bárbaro de origen Germánico Oriental que quedo en la historia de símbolo de salvajismo y de la falta de civilidad, por eso el termino Vándalo hoy se utiliza para hacer mención a la gente que comete acciones propias de la gente salvaje. Vandalismo, por lo tanto es un concepto que puede utilizarse para nombrar a la destrucción que parece propia de los antiguos vándalos. Es una conducta destructiva que no respeta las cosas
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ajenas y que suele expresarse a través de la violencia. El Maestro Eduardo García Maynez, y citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social". Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de contravenir la ley –que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y tranquilidad del individuo– ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley. El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas". Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un "conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época". A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el Derecho, y que es penada por la ley". El Vandalismo es una hostilidad hacia las propiedades ajenas. Suele manifestarse en los espacios públicos con ataques a monumentos, bancos, paredes, etc., ya
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sea con la intensión de transmitir un mensaje o por el simple hecho de destruir lo ajeno.
anonimato, de la masa, dejar constancia en nuestro paso por el planeta tierra .Pero hay algo más...
Una de las formas más frecuente del vandalismo es el graffiti cuando se concreta sin autorización. Las pintadas de las paredes de una casa o de una estatua tienen victimas (El dueño de la residencia o el Estado) que sufren daños patrimoniales. Quienes se expresan a través del graffiti. Sin embargo, sostienen que la libertad de expresión trasciende la propiedad privada o los objetos materiales.
Es un término tomado del italiano, grafiti, plural de grafito, que significa „marca o inscripción hecha rascando o rayando un muro‟ y así llaman también arqueólogos y epigrafistas a las inscripciones espontáneas que han quedado en las paredes desde tiempos del Imperio romano.
En el lenguaje común, el grafiti incluye lo que también se llama pintadas: el resultado de pintar en las paredes o letreros, frecuentemente de contenido político o social, con o sin el permiso del dueño del inmueble, y el letrero o conjunto de letreros de dicho carácter que se han pintado en un lugar su origen comenzó en el siglo XX. Fue un movimiento iniciado en los años 1960 en Nueva York, o, según aluden fuentes bibliográficas en Filadelfia. Siempre se han intentado dar explicaciones desde el punto de vista psicológico de por qué se hace grafiti. Numerosos han sido los intentos de sociólogos, psicólogos y demás profesionales del sector del estudio del comportamiento humano que han intentado dar explicación al fenómeno en artículos periodísticos, reportajes, programas de televisión y radio... Con un resultado en general equivocado o en su defecto muy superficial. Oímos hablar de inconformistas, inadaptados, antisociales, rebeldía juvenil... El principal objetivo, el que impulsa a los escritores a pintar en las paredes, trenes o similares, es la necesidad común a cualquier tipo de arte: La necesidad de expresar con la suma de otra razón: La búsqueda de reconocimiento, salir del
Por influencia de la cultura estadounidense, el término se popularizó en otros idiomas, entre ellos el castellano. Curiosamente, aunque el término grafiti ha pasado a muchas lenguas, en italiano se emplea el término de origen inglés writing para referirse a los grafitos de estilo hip-hop, ya que grafiti se deja para su sentido original.
GRAFITI QUE HONRA A JOHN LENNON, EN EL PARQUE QUE LLEVA SU NOMBRE. ESTÁ HECHO EN EL CALLAO, PERÚ. Graffitear en la ciudad es considerado por la ley como una falta administrativa sancionada por la Ley de Cultura Cívica. Para los mayores de edad hay una multa a consideración del juez, desde 20 salarios mínimos hasta los que considere que cubren el daño y algunas horas de detención, desde seis hasta 36. Los menores sólo reciben una amonestación verbal por parte del juez.
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REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO Si se encuentra a alguien graffiteando el Metro o el Microbús se inicia una averiguación previa por daños en propiedad ajena que implica costos mayores e invasión a propiedad. Lo mismo en las casas de materiales especiales o valuadas como monumentos, ya no es solamente una falta administrativa, la dueña o los dueños pueden argumentar daño en propiedad. EL ARTÍCULO 228 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, relativo al delito de grafiti ilegal, que dispone: "A quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, multa de hasta 300 días de salario mínimo y trabajo a favor de la comunidad y de la victima u ofendido". Sin embargo, los propios grafiteros, casi la totalidad de las referencias editoriales, medios de comunicación, páginas web, positivos, y revistas especializadas utilizan la acepción italiana grafiti para referirse al grafito tanto como movimiento cultural y artístico, como a las propias pintadas. La costumbre de escribir el propio nombre en propiedades y lugares públicos es antiquísima. En arqueología se utiliza el término «grafito» o grafiti (del italiano) para referirse a este tipo de inscripciones realizadas sobre muros, generalmente estucados, así como a los letreros arañados sobre cerámicas (habitualmente para marcar la propiedad). No se refiere a las realizadas por el autor de un monumento, sino a las que otros hacen posteriormente sobre el edificio acabado. Por ejemplo, las paredes de mazmorras y prisiones
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muestran los mensajes, dibujos calendarios realizados por los presos.
y
Art Graffiti Extraído de la música de las calles americana "hip-hop" de los 70s y 80s. Los que trabajan en este género se llaman a sí mismos "escritores". Consiste en que el nombre del artista puede estar plasmado en 3 distintas formas: 1) Tag, escrito en un estilo único y personalizado utilizando 1 color, 2)Throw-up: comprende de letras, palabras o un listado de nombres y se utilizan 2 colores, y 3) Piece: que es el más elaborado, mínimo se utilizan 3 colores y se necesita de varios días para poder terminarlo completamente. Slogans También llamado "grafiti público", Halsey and Young dicen que los slogans parten de la opinión personal a través de la gama de los problemas políticos (preocupaciones ambientales, feminismo, políticas estatales, relaciones internacionales, etc), pero todos comparten el hecho de querer expresar hacia la audiencia de forma natural, su manera de ver las cosas. Latrinalia También llamado "grafiti privado". Es el tipo de grafiti que es hecho en los baños, es decir, en las paredes, puertas, espejos que se encuentran en los baños. Hay ocasiones que contiene dibujos, palabras, incluyendo poesía o reflexiones personales. Prácticamente es una firma o un acrónimo de una persona o un grupo de personas, generalmente Crews. Para los tags con el nombre de la Crew se suelen utilizar abreviaturas o simplemente las siglas. Aunque un tag comprende mucho más que una simple firma; es una manera de expresar un propio estilo mediante un apodo o alias, pues en muchas partes del mundo el arte callejero es ilegal, y en muchos casos no se alcanza a concretar un grafiti en su
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REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO totalidad, es allí cuando entra en utilidad el tag, una forma rápida y poco peligrosa de expresar un propio estilo al momento de "grafitear". Es así como se identifica un "grafitero Grafiteros legendarios representaban al grupo de la forma más agresiva poniendo en cualquier lugar su firma y luego la del grupo. Ellos eran los más famosos desde sus respectivos barrios hasta los barrios vecinos, a los que venían por turismo (ir a pintar otros barrios); ponían su firma en los lugares más altos o inaccesibles. Otros grafiteros que ganaron la fama en 1971 fueron las primeras mujeres en entrar en las filas del grafiti, Eva 62, Bárbara 62; Michelle 62 se les unió más tarde. Ellas grafitearon en todas partes de la ciudad tanto o más como algunos grafiteros principales del momento. Algunos grafiteros combinaban ambas maneras de pintar, apareciendo a veces en forma de throw up y otras en formatos de mayor envergadura, difundiendo con los primeros su nombre y con los segundos demostrando su estilo. Los grafiteros especializados en Whole Cars como Lee o Blade calificaban abiertamente los throw ups como «montones de basura» y se lamentaba de la popularidad que estaban alcanzando, ya que para ellos esto constituía la muerte del grafiti.
Grafiti de Tracy 168.
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La MTA (Metropolitan Transit Authority) de Nueva York comenzó su encarnizada lucha contra el grafiti. Se denominó a los grafiteros como buffs (entusiastas) y se comenzaron a tomar medidas tales como instalar nuevas vallas más sofisticadas en las cocheras de los vagones de metro, recubrir los vagones con pintura resistente (White elefant's) y aumentar la vigilancia. Esto empezó a hacer decaer el grafiti. Algunos grafiteros buscaron artimañas para seguir adelante en esta particular lucha. Otros buscaron otras alternativas, una de ellas fue la de cruzar el Atlántico rumbo a Europa, dando a conocer esta subcultura en el viejo continente (este hecho es uno de los componentes de la posterior difusión de esta cultura en el viejo mundo, aparte de otras, especialmente las favorecidas por los medios de comunicación). Aparte de la particular guerra con la MTA, apareció un factor antagonista y contribuyó también al declive del writing. El crack que se adueña de la Gran Manzana y por si fuera poco esta droga letal no vino sola, sino que trajo consigo todo lo que rodea a un mercado negro: violencia y dinero. Fue una época en la que un arma de fuego era algo al alcance de cualquiera, esto de algún modo cambió la mentalidad y el espíritu de muchos. Se empezaron a promulgar leyes restringiendo la venta de pintura a los jóvenes, se obligaba a los vendedores a guardar la pintura bajo llave y se endurecieron las penas contra los grafiteros de grafiti. No bastó con tener a las autoridades en contra, sino que la propia sociedad e incluso los medios de comunicación (a través en muchos casos de campañas políticas) empezaron a volverse contra ellos. Surgieron brigadas e incluso asociaciones de vecinos anti grafiti que promovían campañas, carteles. Surgieron anuncios en televisión y en la prensa intentando tomar conciencia del mal que las
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REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO pintadas producían en la sociedad. Todo esto hizo a los grafiteros mucho más territoriales y agresivos.
En 1989 el tránsito del metro de la Ciudad de Nueva York estaba básicamente limpio, excepto la 5ª línea en el Bronx y la J y LL líneas en Brooklyn. Muchos grafiteros se habían marchado y muy pocos continuaban pintando. Durante estos años, se vieron grupos como "RIS", "COD", "TC5", "AOK", que produjeron algunos whole cars. Hacia septiembre de 1989, el último tren fue limpiado lo que condujo a muchos grafiteros a marcharse debido a la severidad de las leyes y el tiempo de cárcel establecido. Independientemente de las nuevas leyes estrictas, muy pocos de los pintores siguieron el movimiento de Pintada Ellos llamaron la escena de aquel entonces "Clean Train Movement" (El movimiento tren limpio). También fomentó la resurrección del writing de forma inconsciente el acto de que la MTA empezó a retirar vagones averiados a cocheras para chatarra en Brooklyn, lo que hizo que los apasionados del metro volvieran a la carga impulsados por la esperanza de revivir los viejos y mejores tiempos, o por el simple hecho de tener una foto con su pieza en un vagón de metro neoyorkino. GRAFITI EN ESPAÑA
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Antes de la existencia del movimiento actual, el grafiti existía en su estado antiquísimo, con lápices u objetos punzantes, hasta el punto de que ciertos arquitectos españoles hacían los paramentos de los edificios con terminaciones de difícil ataque por los grafiteros (sin prever la aparición del aerosol). En España el tagging con aerosoles empezó de una manera peculiar, denominado como "estilo flechero" al parecer espontáneamente, mientras que en el resto de Europa fue por influjo estadounidense. A principios de los años 1980, en plena movida madrileña, varios jóvenes se pusieron a escribir en las calles, los metros, las estaciones, etc., con sus rotuladores primero y después con aerosol. Los años 90 en España están profundamente marcados por la aparición de una marca de espray de pintura especializados para grafiti, MONTANA, los cuales han permitido la accesibilidad a todos los escritores a una pintura de calidad y un precio asequible, anteriormente toda la pintura era sustraída en grandes superficies o ferreterías. Aunque existen precedentes, a partir de finales de los años ochenta y en especial en los años noventa se fueron adoptando nuevas técnicas como la aplicación de aerosol con plantillas, y el pegado de carteles y pegatinas. Así parte del trabajo artístico se hacía en casa o en el taller. Luego, en la calle, el trabajo se hacía más rápido, reduciendo el tiempo que el artista está expuesto a ser detectado. Los grafitis tradicionales, los vinculados a la cultura hip hop, han seguido evolucionando, a veces influidos por el
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post-grafiti/arte callejero, a veces con total independencia.
Referencias ↑ Los muros tienen la palabra: Materiales para una historia de los graffiti, 1997. ↑ Figueroa, Fernando La calle como espacio extraoficional de comunicación y expresión estética: del adoquín al aerosol ↑ Editorial Gustavo G. ↑ Diario El Mundo ↑ Graffiti-org ↑ Graffitirevolution
Lic. Santiago Noriega Uscanga E-Mail.: santiago_noriega36@hotmail.com
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LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTESEN EL SISTEMA DE PARTIDOS MEXICANO Por el Mtro. Alberto Arturo Santos León.
Introducción. En el pasado proceso electoral, cuya jornada comicial tuvo verificativo el cinco de julio de dos mil nueve, el abstencionismo ciudadano se hizo presente de manera considerable, toda vez que el 65.32% de los inscritos en el padrón electoral no acudieron a emitir su sufragio, mientras que el denominado “voto en blanco” o voto nulo alcanzó un 5.39%, ubicándose esta expresión como la quinta fuerza electoral a nivel nacional, apenas por detrás de partidos como el Verde Ecologista de México y superando las cuatro fuerzas partidarias minoritarias contendientes en dicha elección, a saber, los partidos del Trabajo, Nueva Alianza, Convergencia y el ahora desparecido (al no alcanzar el porcentaje mínimo de votación exigido por la Ley) Partido Social Demócrata. Esta situación, pone de manifiesto una clara preocupación respecto de la eficacia del actual sistema de partidos en nuestro país, los que a su vez nos plantea la necesidad de que en materia de legislación electoral se den reformas que, sin extinguir el mismo, permitan la selección de candidatos por medios distintos al actual marco exclusivo que ofertan los institutos políticos mexicanos.
Democracia, Representación y Participación Política.
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Por régimen democrático, debe entenderse “un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que esta prevista y propiciada las más amplia participación posible de los interesados”1, luego entonces la democracia como tal, supone y exige la participación de todos los habitantes del país de que se trate, de tal suerte que hoy por hoy, para saber si un régimen es efectivamente democrático, hace falta encontrar en él algo más que elecciones libres y partidos políticos. Por supuesto, es indispensable la más transparente representación política de la voluntad popular y para obtenerla, hasta ahora, no hay más camino que el de los votos y el de los partidos organizados, pero al mismo tiempo es preciso que en ese régimen haya otras formas de controlar el ejercicio del poder conferido a los gobernantes y, principalmente, de participar en la vida política del mismo, no sólo las que establecen las mismas instituciones generadas por la democracia, con la división de poderes a la cabeza, sino también formas específicas de participación ciudadana. Si la representación y la participación se separaron como consecuencia del desarrollo político en nuestro país, nos toca ahora volverlas a reunir a través del ejercicio cotidiano de nuevas prácticas democráticas. El voto fue el primer puente para lograr dicha unión, pero detrás de él siguen otras libertades políticas que deberán acuñarse y arraigarse con el paso del tiempo, ya que como atinadamente lo señala la Dra. Petra Armenta Ramírez, “la democracia representativa, la que solo deja el voto 1
Bobbio, Norberto, “El Futuro de la Democracia”, 3a. ed., trad. de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica,1986, p.18. Acontecer Jurídico | LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTESEN EL SISTEMA 56 DE PARTIDOS MEXICANO
REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO como única oportunidad de participación ciudadana, es un modelo que actualmente esta en crisis, incluso en los países con una larga tradición política en ese paradigma”2 En suma, la democracia no se agota en los procesos electorales, ni los partidos políticos deben poseer, como actualmente sucede, el monopolio de la actividad democrática. La crítica más importante que se ha formulado a los partidos políticos es su tendencia a la exclusión, pues se considera que son organizaciones diseñadas con el propósito explícito de obtener el poder y, para cumplir ese propósito, están dispuestas a sacrificar los ideales mas representativos de la participación democrática. La importancia que los partidos le otorgan a sus propios intereses, a su propio deseo de conservar el mando político por encima de los intereses más amplios de los ciudadanos constituye, de hecho, el argumento más fuerte de la sociedad actual en contra del monopólico régimen de partidos, desprendiéndose de éste otros, tales como: la supremacía de los líderes partidistas sobre la organización que representan, la consolidación de ciertas prácticas y decisiones excluyentes sobre la voluntad soberana de la nación, los privilegios que los miembros de los partidos se conceden a sí mismos, y que le conceden también a ciertos grupos aliados a ellos como la burocracia gubernamental, las grandes empresas que suelen financiarlos o las 2
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grandes organizaciones sindicales que les ofrecen votos, la falta de transparencia en el ejercicio de sus poderes y del dinero que se les otorga para cumplir su labor. Así Norberto Bobbio, por ejemplo, ha escrito que “la verdadera democracia de nuestros días ha dejado de cumplir algunas de las promesas que se formularon en el pasado y ha culpado a los partidos políticos de haberse convertido en una de las causas principales de esa desviación” 3 Aunado a lo anterior, se da el caso de que los ideales o postulados de un sector ciudadano no encuentran cabida en la plataforma política de los partidos existentes y sin embargo, deben constreñir su voluntad democrática al abanico limitado que dichos partidos le presentan, sin poder en modo alguno revertir esta tendencia. Como se aprecia, existe la necesidad de que la sociedad se vea efectivamente representada a través de candidatos independientes o ciudadanos que, proviniendo de los mismos y conociendo a fondo sus necesidades, puedan acceder al poder público para dar solución real a sus demandas, siempre que previamente, cumplan con los requisitos que al efecto señale la ley. Con esto, los ciudadanos podrán participar en una contienda comicial en estricto cumplimiento a su prerrogativa constitucional y, principalmente, acotarán el poder que bajo la justificación de una supuesta representación social ostentan los partidos políticos.
Armenta Ramírez, Petra, “Debilidades Cabe destacar que la propuesta del Sistema de Partidos Políticos en esbozada, no pretende en modo alguno México: Propuesta de Reforma cercenar del régimen democrático a los Constitucional”, en Ainaga Vargas, Maria del Carmen (comp.), Estudios Jurídicos 3 Bobbio, Norberto, op. cit., nota 1, pp. Contemporáneos II, México, Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones 16-26. Jurídicas, 2007, p. 62 Acontecer Jurídico | LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTESEN EL SISTEMA 57 DE PARTIDOS MEXICANO
REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO partidos políticos, sino por el contrario, parte de la idea de que las candidaturas independientes son un derecho constitucional de los ciudadanos que, al no ser contradictorias con el sistema de partidos, pueden coexistir y armonizarse, toda vez que aquéllas sólo lo moderan.
La participación Política en América Latina y Europa. El fenómeno de la participación política encarnada como derecho al sufragio pasivo o derecho ciudadano a ser votado, no será exclusivo de la democracia mexicana. Lo anterior es revelado por las experiencias de países como Chile, Colombia, Honduras, Perú y República Dominicana, en tratándose de América Latina, y para el caso Europeo, existen naciones con sistemas de partidos donde a su vez se encuentra funcionando la figura de las candidaturas independientes, tal es el caso de Alemania, Austria, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Irlanda, Inglaterra y España, por citar solo algunos ejemplos. En el caso Europeo, en lo que a los derechos de participación política se refiere, se ha venido dando una constante evolución. Así por ejemplo, el Estado Social y Democrático de Derecho de España, permite la participación en la vida pública mediante el derecho al sufragio, pero también mediante el derecho ciudadano a ser candidato a los cargos públicos, lo cual se encuentra tutelado por la propia norma constitucional la cual contempla que serán electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, sin que esta prerrogativa este confinada a ser una mera formula solemne (como sucede en el caso mexicano), en virtud de la efectiva protección jurisdiccional que de la misma se da. De igual forma, tanto en
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la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Tratado de la Constitución de Europa y su posterior reforma, se ha consagrado el derecho de sufragio activo y pasivo, mediante el establecimiento de procedimientos que permitan el ejercicio de tales derechos (votar y ser votado) en las elecciones municipales y en las elecciones al parlamento europeo.4
¿Porqué debe darse la participación política mediante candidaturas independientes en el Sistema de Partidos Mexicano? No obstante el antiguo sistema de partidos en la política mexicana, la fuerza ciudadana se manifestó de nueva cuenta en el proceso electoral del presente año, mediante el “voto en blanco” o voto nulo en las urnas y, en el peor de los casos, mediante el abstencionismo. De esta manera, la ciudadanía, harta de los malos gobiernos, dio muestra de que más que una elección típica, se trató de una especie de plebiscito en la que reprobó al actual gobierno que la rige. Tomando en cuenta el contenido de la fracción II del artículo 35 de la Carta Magna, el cual contempla el derecho del ciudadano mexicano a ser votado para todos los cargos de elección popular, la fracción I del artículo 42 Constitucional y el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referentes ambos al monopolio de los partidos mexicanos en la postulación de candidatos, así como en los artículos 205 inciso J numeral 2, 218 y 230 inciso C, 4
Esparza Martínez, Bernardino, “La Participación Política como Derecho Fundamental en la Constitución de España y de Europa ”, México, Porrúa, 2008, pp. 37, 69-81. Acontecer Jurídico | LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTESEN EL SISTEMA 58 DE PARTIDOS MEXICANO
REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO del código comicial en comento, relacionados estos últimos a la figura de los candidatos no registrados, podríamos arribar a la conclusión de que el espíritu de la materia electoral en nuestro país tiende a estimar valido y legal votar por candidatos ciudadanos no registrados que reúnan los requisitos que exigen los artículos 55 y 58 de la Constitución General de la República. Colmados los anteriores requisitos, si al efectuarse el escrutinio y computo correspondiente, se acreditara que el numero de votos emitidos a favor de dichos candidatos independientes fuera superior al obtenido por cualquiera de los candidatos o formulas de candidatos registrados por los partidos políticos existentes, pudiera llegarse a conformar un Congreso o, incluso, una Presidencia efectivamente electa por la ciudadanía, rompiéndose con ello el monopolio de los Instituto Políticos Mexicanos.
de
Lo anterior, busca la consolidación una verdadera democracia
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participativa en la que los ciudadanos se vean indudablemente representados a través de candidatos independientes o ciudadanos que, proviniendo de los mismos y conociendo a fondo sus necesidades como ya se dijo, puedan acceder al poder público para dar solución real a sus demandas, siempre que previamente, cumplan con los requisitos que al efecto señale la ley. Con esto, los ciudadanos podrán participar en una contienda comicial en estricto cumplimiento a su prerrogativa constitucional y, principalmente, acotarán el poder que bajo la justificación de una supuesta representación social ostentan los partidos políticos, quienes a su vez se verán en la imperiosa necesidad de reorientar su rumbo estableciendo más y mejores mecanismos de selección de sus candidatos, abonando con ello al futuro de la vida política en México. Mtro. Alberto Arturo Santos León E-Mail.: santosleon78@hotmail.com
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