INSTRUCTIVO PARA POSTULANTES A LOCACIONES DE OBRAS O SERVICIOS CON EL GCBA I.
¿Cómo se inicia el trámite?
Ud. debe asegurarse de que le hayan provisto, junto con este instructivo, los Formularios I, II, III y IV que Ud. deberá completar para iniciar el trámite de su contratación. TODOS ESTOS FORMULARIOS REVISTEN CARÁCTER OBLIGATORIO Y SU TRÁMITE NO SE INICIA HASTA QUE UD. NO PRESENTE TODOS.
II.
¿Qué requisitos debe cumplir para poder ser contratado por el GCBA?
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No puede estar revistando en la Planta Permanente, en la Planta Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o prestando servicios en el mismo en calidad de pasante o asistente técnico por convenios realizados con alguna institución.
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No puede estar percibiendo subsidio por razones de falta de empleo.
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No puede haber celebrado contrato con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya vigencia se superponga con el periodo del contrato que está por suscribir.
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No puede desempeñar cargos en el orden nacional, provincial y/o municipal.
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No puede haber sido condenado por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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No puede haber sido condenado por crímenes de guerra contra la paz o la humanidad.
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No se puede encontrar procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración Pública.
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No se puede encontrar afectado por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.
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No puede haber sido sancionado con exoneración en algún cargo público.
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No puede haber sido sancionado con cesantía conforme a lo que se establece por vía reglamentaria y no ha sido dispuesta la rehabilitación.
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Si se hubiera acogido a un régimen de retiros voluntarios en el G.C.B.A., den haber transcurrido al menos 5 años de operada la extinción de la relación de esta causa.
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Si Ud. fuera extranjero, no debe tener ningún impedimento para trabajar en Argentina, debe tener la visa de trabajo y domicilio legal en Argentina. CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS INCUMPLIDOS RESULTAN EN UNA INCOMPATIBILIDAD QUE SURGIRÁ MÁS AVANZADO EL PROCESO DE SU CONTRATACIÓN E IMPLICARÁ LA ANULACIÓN DEL TRÁMITE
III.
¿Cómo se completan los Formularios?
FORMULARIO I: Es el formulario de control documental con el cual Ud. deberá controlar al final de completar el resto de los formularios y la documentación, no haber
obviado nada. Deberá consignar su firma en el recuadro del borde inferior izquierdo, donde dice “POSTULANTE”. FORMULARIO II: Es una plantilla estandarizada para completar los datos de su Curriculum Vitae. Deberá consignar su firma al final del formulario. Si Ud. lo desea, además podrá adjuntar su Curriculum en el formato y con la información adicional que Ud. considere. FORMULARIO III: Es un informe de su condición y del cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado II de estas instrucciones. Deberá firmar al final del formulario. FORMULARIO IV: Es el modelo de contrato sobre el que se elaborará el suyo con los datos correspondientes una vez que sea aprobada su contratación. Ud. debe firmar al final del documento, lo que implica su conformidad con el modelo de contrato, sus cláusulas y condiciones generales. TODOS LOS FORMULARIOS DEBERÁN LLEVAR SU FIRMA. LOS DATOS QUE USTED CONSIGNE EN ESTOS FORMULARIOS REVISTEN EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
IV.
¿Qué documentación necesita adjuntar a los formularios?
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DNI (o Pasaporte si se tratara de un extranjero) y fotocopia común firmada por Ud.
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Título Profesional (original o copia certificada) y fotocopia común firmada por Ud. (sólo en caso de que Ud. sea profesional).
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Impresión de la constancia Web con fecha actual de inscripción ante la AFIP (www.afip.gob.ar, botón de “Constancia de Inscripción”), con el alta en los impuestos que corresponda, firmada por Ud. Si no estuviera inscripto en la AFIP, deberá seguir los pasos que se indican en el apartado V de estas instrucciones para obtener el alta.
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Impresión de la Constancia Web de inscripción ante la AGIP, firmada por Ud. Los contribuyentes exentos quedan exceptuados de presentar este ítem (ver apartado V).
LA OMISIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS DOCUMENTOS CON SUS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS FIRMADAS POR UD. IMPLICARÁ LA NO ACEPTACIÓN DE LOS FORMULARIOS, Y POR ENDE, NO SE PODRÁ DAR INICIO AL TRÁMITE DE SU CONTRATACIÓN V. Si Ud. no tiene CUIT
Si Ud. no está inscripto en AFIP
¿Cuáles son los pasos a seguir? Podrá obtenerlo a través de la página de la ANSES (www.anses.gob.ar) consignando su nombre completo, tipo y Nº de documento, y fecha de nacimiento (los extranjeros deberán tramitar el CDI personalmente en una oficina de la ANSES). Si Ud. no tiene el alta en AFIP Deberá obtener su clave fiscal (www.afip.gob.ar botón “Clave Fiscal”) registrarse por primera vez, y luego, con su clave solicitar el alta como Monotributista (adhesión al Régimen Simplificado de Impuestos), a través de la opción "clave fiscal", "ingreso al sistema", donde deberá consignar el número de C.U.I.T y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va pidiendo el sistema a través del formulario 184.
Se consideran Monotributistas o Pequeños Contribuyentes, a los sujetos que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que cumplan con las siguientes condiciones: – Que teniendo como actividad principal (aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos) locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000). – Que teniendo como actividad principal alguna de las actividades no enunciadas en el punto anterior, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000). Los sujetos que efectúen actividades en forma conjunta, deberán observar el tope máximo dispuesto para su actividad principal. – Que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad) que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar. – Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870). – Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios. – Que no hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen (renuncia exclusión de oficio). – Que realice hasta tres (3) actividades simultáneas o posean hasta tres (3) unidades de explotación. Deberá elegir una categoría: De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos. Parámetros: CATEGORIA INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE
ENERGIA
A
HASTA 12.000
HASTA 20 m2
HASTA 2.000 KW
B
HASTA 24.000
HASTA 30 m2
HASTA 3.300 KW
C
HASTA 36.000
HASTA 45 m2
HASTA 5.000 KW
D
HASTA 48.000
HASTA 60 m2
HASTA 6.700 KW
E
HASTA 72.000
HASTA 85 m2
HASTA 10.000 KW
Deberá seleccionar una opción de autónomos: -
Aportante activo: $35, con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones mas $ 46,75 con destino a la Obra Social.
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No aportante a este régimen: menores de 18 años, trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
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Aportante activo con aporte adicional a capitalización: En este caso, desde el mes en el cual ejerza dicha opción además de los $ 46,75 con destino a Obra Social y los $35, deberá adicionar obligatoriamente, un aporte mensual de $ 33 para que sean destinados al régimen de capitalización. (actualmente no es posible efectuar aportes a dicho régimen)
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Aportante activo con aporte adicional a reparto: Permite permanecer en el régimen de reparto con la totalidad de los beneficios públicos, incluida la Prestación Adicional por Permanencia aportando la suma de $ 33 además de los $35 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los $ 46,75 con destino a la Obra Social.
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Jubilado por la ley 24241: $35 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema de Jubilaciones y Pensiones pero sin aportar los $ 46,75 con destino a Obra Social. Consignados los datos requeridos en el F.184/F, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago formulario F. 152. Con la confirmación de los datos del F.184/F, en la Web, y la impresión del F.152, se encontrará finalizado el trámite de adhesión al Régimen Simplificado de Monotributo.
Si Ud. no está inscripto en Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (AGIP)
Deberá inscribirse. La inscripción y/o el reempadronamiento se realizan a través del portal de Rentas de la Ciudad (http://www.rentasgcba.gov.ar/), desde allí se pueden completar las Declaraciones Juradas, imprimir la Credencial de Pago para la cancelación de las obligaciones mensuales, y consultar toda la información y normativa relacionada con el nuevo régimen. Estas gestiones pueden realizarse también personalmente, consultando en la misma página web o en el 147 (Contact Center del Gobierno de la Ciudad) cuáles son las delegaciones habilitadas a tal efecto y los horarios de atención. Con la declaración jurada y la credencial de pago debe realizarse la presentación en las sucursales del Banco Ciudad correspondientes. En caso de que sea profesional y se encuentre exceptuado de este impuesto, deberá adjuntar fotocopia del Título habilitante. Luego de completar los formularios mencionados en el Apartado I, y obtener toda la documentación (original y fotocopias firmadas por Ud.) que se mencionan en el Apartado IV, debe entregar todo esto al área que requiere su contratación. Su documentación de conjunto con un formulario con el cual el funcionario solicita su contratación, generará un Expediente. Una vez iniciado este expediente, Ud. podrá iniciar sus actividades. La fecha de inicio de su contrato NUNCA podrá ser anterior a la fecha de inicio del expediente. Los días que Ud. trabaje antes de esa fecha no podrán ser remunerados. El Expediente realizará un circuito en el cual se realizan diversas tareas y se chequean entre otras cosas la “compatibilidad”, la cual implica que usted no posee ningún tipo de vínculo laboral en el ámbito municipal, provincial y nacional. Asimismo el Expediente poseerá la afectación presupuestaria y un proyecto de Resolución que autorizará su contratación gracias a la firma de la autoridad correspondiente.
Una vez firmada la Resolución, usted estará en condiciones de firmar el contrato y se efectúan los últimos pasos necesarios para finalizar la gestión. VI.
Cuestiones centrales a considerar de su relación contractual con el GCBA:
La normativa que regula el procedimiento para llevar a cabo su contratación es el Decreto Nº 915/09 y la Resolución Conjunta del Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda del GCBA Nº 2495/09. El contrato no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes como tampoco a la realización de aportes previsionales o patronales, o al goce de la Obra Social respectiva ni a ninguno de los beneficios que genera el empleo en relación de dependencia. En cualquier momento, Ud. puede renunciar al presente contrato, con la única condición de comunicarlo fehacientemente al GCBA. En tal supuesto, Ud. sólo tiene derecho a percibir la parte proporcional a la cuota correspondiente al mes de su desvinculación. El contrato puede ser rescindido por el GCBA sin expresión de causa, previa notificación a Ud. y sin que ello genere a favor de Ud. otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación. Está a cargo de Ud. el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato. En el caso de que el monto del contrato supere el monto anual máximo de facturación previsto para los Monotributistas, el GCBA automáticamente lo tratará como Responsable Inscripto al momento de superar el mismo la facturación total que Ud. haga al GCBA en el plazo de los últimos 12 meses y le hará las retenciones correspondientes. El GCBA abrirá una caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a su nombre, a los fines de que se depositen los honorarios correspondientes. Esta cuenta estará activa cuando Ud. se presente en la Sucursal del Banco que le sea informada para solicitar su tarjeta MODERBAN y habilitarla. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato, Ud. se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el GCBA excluido de toda responsabilidad en tal sentido. VII. Facturación y Desembolsos: 1. Una vez suscripto el contrato de locación, deberá presentar la factura del mes correspondiente en el Dto. Presupuesto. 2. Luego todos los meses del 1 al 5, es necesaria la presentación de la factura para que el cobro a mes vencido se desarrolle con normalidad. 3. Las facturas deberán realizarse de la siguiente manera: - Fecha: 1 al 5 del mes en curso - A nombre de: NOMBRE DE LA REPARTICIÓN - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CUIT: 34-99903208-9 - Dirección: Av. de Mayo 525, CABA (o la dirección que corresponda a la repartición en la que se prestan servicios). - Condición ante IVA: Exento - Monto: según especificaciones del contrato - Concepto: Honorarios correspondientes al mes de ……. Aprobado según Resolución Nº…. Caja de Ahorros Nº……….Sucursal … Banco Ciudad. - Debe consignar su firma y aclaración.