actualicese.com Edición No 3 / diciembre de 2011 ISSN: 2248 - 745X
E S PECIA L INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2011
Edición 3 diciembre de 2011
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CONTENIDO
INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
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Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011
Publicación
Revista actualicese.com Edición 2- Noviembre de 2011 ISSN: 2248 - 745X Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera Asesor Editorial: Carlos Cervera Diagramación: Gustavo Lopera Fotografía: Carlos Granada Impresión: Feriva
SUSCRIPCIÓN ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Líder de Suscripciones: Alex Bachenheimer M.
DIAN debería modificar los calendarios para entrega de información exógena año gravable 2011
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Aspectos tributarios en el cierre contable
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En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener mecanismos de firma digital
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anterior a la publicación del diario, y en este caso la publicación solo se vino a conocer en internet el día 2 de noviembre de 2011. En consecuencia, creemos que no habrá problema por la aparente publicación tardía de las normas, causal similar por la cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (véase nuestro anterior editorial de octubre 31 de 2011: ¿Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en enero de 2011?”)
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN señala qué personas y entidades están obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se re¿eren los arttculos 23 a 31-1 del (statuto 7ributario (l cambio más importante que introduce dicKa normatividad es que los agentes de retención quedan también obligados a reportar tanto el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 como el de sus IVA descontables por igual periodo, y que todos esos reportes solo podrán entregarlas en forma virtual. Introducción
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uan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, cumplió con expedir el 31 de octubre de 2011 (último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria (resoluciones 11423 a 11430), en las cuales se establece qué personas y entidades están obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario; información que deberá
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ser entregada entre febrero 27 y abril 16 de 2012. Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, a lo largo del 2012, deberán entregar a la DIAN las entidades que ejecuten los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007) Los textos de las resoluciones 11423 a 11431 sí fueron incluidos en el Diario Oficial No. 48.239 de octubre 31 de 2011, pero como se sabe, las ediciones de ese diario nunca son conocidas por el público en general el día que aparecen. Entendemos que la Imprenta Nacional recibe las normas hasta ciertas horas de la tarde del día
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¿Por qué el actual director de la DIAN no “madrugó” como sus colegas anteriores? Los anteriores directores de la DIAN Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra, (con los años gravables 2008 a 2010) habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir el paquete de resoluciones que establecen qué personas y entidades deben suministrar información exógena tributaria por el respectivo año gravable, y decidieron “madrugarle” a esa obligación, pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes en relación con quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información a reportar (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848, expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009, con las resoluciones 7929 a 7936 de julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010, con las resoluciones 8654 a 85662 de agosto 30 de 2010). Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y expidió el acervo normativo sólo en octubre de 2011, pues las resoluciones contienen muchas novedades (en
ACTUALIDAD \ Impuestos especial la Resolución 11429, sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, retención, renta e ingresos y patrimonio del 2011), entre ellas el aumento considerable de personas jurídicas y naturales obligadas a entregar información a la DIAN y el incremento de la cantidad y detalle de la información. Si esas prescripciones se hubieran conocido con suficiente anticipación, muchos contribuyentes habrían tenido tiempo para manipular, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o manipulan las cifras de los terceros con quienes realizaron operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes. Así, por ejemplo, si las personas naturales presentaron sus declaraciones de renta del 2010 en fechas tan tardías como agosto y septiembre de 2011, entonces, haberles revelado desde antes de septiembre de 2011 a medida de que los contribuyentes con ingresos brutos en el 2010 superiores a $500.000.000 quedarían obligados a entregar la totalidad de los datos solicitados en la Resolución 11429, se habría prestado para que muchas de tales personas jugaran a evadir la realidad de sus ingresos del 2010 y reportaran menos de $500.000.000. O si se hubiere sabido desde fechas tempranas que solo los agentes de retención que practiquen retenciones de todo tipo y que por todo el año 2011 fueren iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) quedan obligados a detallar el valor de tales retenciones y la totalidad de los pagos deducibles y no deducibles hechos a terceros, entonces algunos también habrían podido idear cómo no pasarse de ese tope y otros planear cómo comprobar que no recibieran pagos de ese tipo de reportantes. Por tanto, es fácil ver que el director de la DIAN, con su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para
publicar sus resoluciones, buscó no darles mucho tiempo de maniobrar a quienes gustan evadir los topes que los convierten en reportantes o a quienes evitan figurar en los reportes de empresas que los relacionarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal. Esto, por tanto, le dará a la DIAN más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión, que sigue siendo alta. Como sea, esos cambios que ahora introdujo la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, y de lo cual alcanzamos a informar en nuestro editorial de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), para muchos pueden significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora deberán suministrar por primera vez. Esto nos deja como experiencia que lo mejor es estar preparados cada año como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita. Los plazos siguen siendo términos que se vencen antes de la presentación de la declaración de renta En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2010, la información que se presentará por el año gravable 2011, al menos la que se solicita en forma especial a las entidades financieras, los notarios, los tipógrafos, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los grupos empresariales, es una información que no incluyó esta vez importantes novedades y tales reportes se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del año
2010 y con los mismos formatos (en la parte 2 de este especial resumimos lo que serán por el año gravable 2011 esos reportes especiales y las pocas novedades que en ellos se produjeron). En donde sí se introdujeron mayores novedades es en el reporte exigido a los contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (Resolución 11429) y que comentaremos ampliamente en la parte 3 de este especial. Pero desde ya conviene destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos, pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de abril de 2012, eso significará que habrán de estar listos antes de la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales). Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010, cuando pasó lo mismo, se presentarán severos traumatismos a los contribuyentes pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011, ya que la misma información que se consigne en esas declaraciones iría en los reportes de información exógena (de que habla la resolución 11429, y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorías se retrasan, pues comúnmente sugieren ajustes a los estados financieros, o los clientes son morosos en expedir sus certificados de retenciones en la fuente, etc.). Pero quizás la DIAN se ve obligada a adelantar plazos para evitar que sus sistemas virtuales (el medio que deben utilizar muchos contribuyentes para presentar tanto la declaración como
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ACTUALIDAD \ Impuestos los reportes de información exógena) se terminen colapsando. De otra parte, debemos destacar que en las resoluciones 11423 a 11431 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia”, que prevén que si en las fechas de vencimiento de la entrega de los reportes el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de ellos, se dará aviso por el portal de la DIAN y con eso a todos los informantes sus vencimientos se les correrán ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad. Mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2011.
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o accede al siguiente link: http://actualice.se/83es
Sector financiero, notarios, tipógrafos, bolsas de valores y comisionistas reportarán con los mismos topes del 2010 Reportes de entidades Financieras De acuerdo con lo indicado en la Resolución 11423 de octubre 31 de 2011, las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y hasta los fondos de empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, únicamente en forma virtual y usando los formatos
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que la resolución volvió a incluir como anexos, la siguiente información: a. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las personas jurídicas y naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2011 superiores a los $25.000.000 combinando todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (ese tope es igual al del 2010; ver la Resolución 8654 de Agosto de 2010). Los movimientos son reportados sin importar si la cuenta sigue activa a diciembre 31 de 2011 o si fue cancelada antes de dicha fecha. También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que aunque no hayan movido ese nivel de consignaciones durante el 2011, sí tengan vigentes a diciembre 31 de 2011 sus cuentas y en ellas haya saldos superiores a los $5.000.000 (reportarán cualquier monto de consignaciones efectuadas durante el año; ver numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 11423). Como sea, es claro que dar a conocer esta información desde octubre de 2011 facilitará que los evasores jueguen a no dejar esos saldos de más de $5.000.000 a diciembre 31 de 2011 en sus cuentas para no ser reportados. Para este reporte se usará una nueva versión del formato 1019, la versión 8, pues esta vez, en la parte donde se detallan los datos de los titulares secundarios de la cuenta y los datos de las personas con firmas autorizadas, el formato tiene una nueva columna titulada “Concepto”. Sin embargo, la resolución no aclaró cuáles son los “conceptos” que se diligenciarían en esa nueva columna, y por tanto será necesaria una nueva resolución que de instrucciones al respecto. b. En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas por parte de las mismas entidades financieras, y no se considerarán los valores de cheques
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girados pero devueltos, ni el valor de los traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad (ver el parágrafo 1 del Art.1 de la Resolución 11423). c. Si la cuenta de ahorros o corriente está exonerada del gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará y aclarará cuál es el concepto, de entre los mencionados en el Art.879 del Estatuto Tributario, por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuérdese que en el sistema financiero cada cuentahabiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil (véase nuestro anterior editorial, “Las personas jurídicas también pueden tener una cuenta exonerada del 4 x mil”). d. El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDT u otros tipos de títulos en las entidades financieras será el mismo de los reportes del año 2011, es decir, $5.000.000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDT o títulos renovados en el año le sean reportados (ver el parágrafo del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 11423). e. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo de los reportes del año 2010. f. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2011 en los fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado (ver el artículo 3 de la Resolución 11423). El mismo criterio de los reportes del año 2010. g. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera reportarán los datos de las personas o empresas que durante el 2011 lleguen a recibir pagos
ACTUALIDAD \ Impuestos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito) si tales pagos son superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2010 el tope fue igual. h. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por la Superfinanciera (no se incluiría, por tanto, a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras o por almacenes de cadena, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2011 los $20.000.000. Por el 2010 el tope fue igual. i. Los bancos y entidades vigiladas por la Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes se otorguen préstamos acumulados durante el 2011 por un valor total superior a los $20.000.000. En el 2010 el tope fue igual. En relación con estos reportes que harán las entidades financieras, es importante tener presente que los datos sobre consignaciones del año, o CDT abiertos en el año, o consumos con tarjeta de crédito, si competen a personas naturales, la DIAN podrá usar esos datos para determinar si la persona natural superó o no los topes mencionados en el Art.594-3 del Estatuto Tributario y si, por tanto, quedará obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2011. Si no la presenta, la DIAN la considerará omisa y tiene cinco años para obligarla a declarar (ver artículo 715 y siguientes del Estatuto Tributario) (Nota: por el año 2011, los topes de ese artículo 594-3 aplicarían de la siguiente forma a todo tipo de persona natural, es decir, sin importar si es asalariada, trabajador independiente o persona de menores ingresos : a) sus consumos con tarjetas de crédito no deben exceder de 2.800 UVT, es decir, 2.800 x $25.132= $70.370.000; b) sus compras y consumos totales con cualNoviembre de 2011
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1. Entidades
vigiladas por Superfinanciera, Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Fondos de Empleados que realicen actividades financieras, reportarán por el año gravable 2011.
2. El Formato 1001 habrá que presentarlo en forma virtual, solamente por los agentes de retención que en el 2011 hayan practicado retenciones combinadas de Renta, IVA y Timbre superiores a $3.000.000.
3. La
Información Exógena Tributaria deberá ser entregada entre febrero 27 y abril 16 de 2012.
quier forma de pago no deben exceder igualmente de 2.800 UVT; c) sus consignaciones, sumadas con aperturas de CDT y demás inversiones financieras, no deben exceder de 4.500 UVT, es decir, $113.094.000). Además, el artículo 9 de la Resolución volvió a fijar dos calendarios de plazos para la entrega de esta información: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” (entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2012) y otro para los demás reportantes (entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 2012), usando para ello un orden algo aleatorio y no secuencial en los últimos dígitos del Nit. Los reportes de cámaras de comercio, notarios, tipógrafos, Registraduría, comisionistas de bolsa y bolsas de valores serán iguales a los del 2010. Con la Resolución 11424 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar (únicamente en forma virtual) el dato de todas las sociedades comerciales que se hubieren constituido y aquellas que se hubieren liquidado en el 2011. El plazo para su presentación lo fijará el Gobierno, como siempre, en el Decreto de plazos para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se expedirá en diciembre de 2011 (véase, por ejem-
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plo, el artículo 40 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010). Sobre ese reporte que se exige a las Cámaras de Comercio, y tal como lo hemos comentado en anteriores ocasiones, diremos que la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas, pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, no anónima, la información de quiénes son los socios y su capital aportado ya está consignada en el RUT de dichas sociedades. Como quien dice, la DIAN únicamente debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación o liquidación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en la página 3 del RUT, solo figuran los nombres de los miembros de su Junta Directiva). En cuanto a los reportes exigidos a los notarios, en la Resolución 11427, tales funcionarios deberán volver a reportar (únicamente en forma virtual) a la totalidad de las personas naturales o jurídicas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría (es decir, sin importar el monto de las operaciones). Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8, en la que se incluirá otra columna, denominada “Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la Resolución no aclaró cuales son dichos códigos y por tanto será necesaria una nueva Resolución que aclare este punto. En el caso de los reportes que deban presentar tipógrafos elaboradores de facturas o documentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 11428, continúan su obligación de reportar (en el mismo formato 1037 usado en el 2010) los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les imprimieron facturas o documentos equivalentes a factura. Pero se les dice esta vez que todos están obligados a entregar ese reporte únicamente en forma virtual, (hasta el 2010 se les indicaba que mientras no estuvieran obligados a presentar declaraciones u otros reportes a la DIAN en forma
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virtual, podrían hacerlo presencialmente). Y allí también existe un error, en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Resolución 11428, pues se conservó redacción de la resolución del año anterior en la cual se hablaba de “presentación presencial” porque es claro que los primeros incisos del artículo 5 ya no permiten esa clase de presentación. Este cambio podrá ser difícil de llevar a la práctica, pues muchos de esos tipógrafos son personas naturales informales que poco saben sobre hacer reportes de forma virtual, y por tanto deberán empezar a entrenarse desde ya al respecto. En especial, deben tener presente que si no cuentan con mecanismo de firma digital, tendrán que solicitarlo a la DIAN, con suficiente anticipación, solo para el representante legal (si se trata de una tipografía que funciona como persona jurídica) o para la persona natural tipógrafa (si no funciona como persona jurídica). Para el contador o revisor fiscal que les preste servicios no es necesario este requisito, pues los reportes de información tributaria exógena solo los firma el representante legal de las personas jurídicas (quien incluso es un representante legal que debe asegurarse de tener su propio RUT, en el que figure en la primera página la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”), o el respectivo responsable si el negocio no es persona jurídica. Al respecto comentamos: Ojalá la DIAN corrija ese formato 1037 y su prevalidador tributario, pues cuando se utiliza el prevalidador para elaborar el formato 1037, el prevalidador se acoge a lo que dicen las instrucciones de este formato y exige en todos los casos reportar el número de la Resolución que autoriza la numeración de la factura o documento equivalente, violando así lo que dice la Resolución 11428 cuando indica que si las facturas de venta fueron impresas a alguien del régimen sim-
ACTUALIDAD \ Impuestos plificado, ese campo debe ir en blanco (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución). Y además, la Resolución 3878 de 1996 (modificada por la Resolución 5709 de 1996) establece en su artículo 3 que cuando se trabaje con “documentos equivalentes a factura de venta” (ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario), tampoco es obligatorio obtener tal autorización. Los reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426) y los exigidos a comisionistas de bolsa y bolsas de Valores (Resolución 11425) se harán con los mismos criterios que los del 2010 y utilizando iguales formatos a los empleados desde el año 2008 y que deberán entregar sólo virtualmente (las Bolsas reportan a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas, reportan a los clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra y/o venta de documentos superiores a $10.000.000). Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios impor tantes Esta vez, la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, especifica quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario Rompiendo con el esquema que se había utilizado para requerir información tributaria por los años gravables 2005 a 2010, la DIAN exige para el año 2011 el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se desarrollaban
en esos años anteriores (literales a, b, c, d, e, f, h, i y k del Artículo a31 del E.T.), pero también se deberá desarrollar esta vez la información de un nuevo literal (el literal g) sobre ingresos recibidos a terceros. Además, en uso de las facultades que le otorga el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, el director de la DIAN redujo notablemente el tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) a diciembre del año anterior (en este caso a diciembre de 2010) que si toma como base para la mayoría de los reportes obligatorios de que habla la resolución 11429: ya no será de $1.100.000.000 sino de $500.000.000. Así mismo, decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se haya practicado a los terceros. En ese formato quedará reportado el pago al tercero (especificando si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el registro de los posibles valores por retenciones de renta e IVA que le hayan practicado (eso, de seguro, le ayudará a la DIAN a evitar errores como los que se le presentaron con la información que recogió por el año 2006, en la cual erróneamente sumaron los “valores base” del formato 1002 y los “valores del pago al tercero” del formato 1001 como si fuesen pagos distintos hechos al mismo tercero, y pusieron a muchos terceros personas naturales a “voltear”, pues la DIAN creyó que sí habían recibido ingresos brutos que los convertían en declarantes de renta, cuando no era cierto, por lo cual los agobiaron de requerimientos para obligarlos a declarar pues los consideraron omisos por el año gravable 2006…). Por esta razón, los reportantes que hasta años anteriores solo reportaban las retenciones practicadas a terceros en el famoso formato 1002, ahora ya no tendrán que usarlo (ni los otros similares -1015, 1044, 1047, 1053 y 1057- que se utilizaban en los reportes especiales de las retenciones hechas por sociedades fiduciarias, consorcios y uniones Noviembre de 2011
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ACTUALIDAD \ Impuestos temporales, operadores de contratos de exploración minera, mandatarios de contratos de mandato y secretarios que administran recursos del tesoro nacional). Esos formatos han sido eliminados y todo quedará condensado ahora en el formato 1001 (modificado a su versión número 8), que tendrán la obligación de presentar, únicamente en forma virtual, solamente los agentes de retención que en el año 2011 hayan llegado a practicar retenciones combinadas de renta, IVA y Timbre superiores a tres millones de pesos ($3.000.000). Además, por tener que reportar los pagos a terceros, también quedarán obligados a detallar, en el formato 1005 el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan tomado en sus declaraciones de IVA del 2011. Quienes hayan practicado retenciones combinadas totales por debajo de ese tope no están obligados esta vez a reportar. Con lo anterior como introducción, veamos con más detalle las novedades contenidas en la Resolución 11429, analizando por orden los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, para determinar a quiénes cobijan sus prescripciones y cómo deben cumplirlas. Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2011 Este reporte compete a las personas jurídicas con ánimo de lucro, a las Cooperativas y a las empresas comunitarias que a diciembre del año gravable anterior al que deben informar (es decir, a diciembre de 2010) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluidos los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancias ocasionales”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). También cobija a las personas jurídicas con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que a 31 de octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el Diario Oficial la Re-
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1. Los plazos establecidos podrían ser traumáticos ya que tendrán que estar listos antes de presentar la Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio.El Formato 1001 habrá que presentarlo en forma virtual, solamente por los agentes de retención que en el 2011 hayan practicado retenciones combinadas de Renta, IVA y Timbre superiores a $3.000.000.
2. Quizás las DIAN tenga que adelantar los plazos para evitar que sus sistemas virtuales colapsen.
solución 11429) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes”, sin importar que quizá en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. Al igual que en el 2010, por el 2011 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2011 sea superior a $5.000.000 y el reporte será por el valor intrínseco fiscal en dicha fecha (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2011 y aplicándole el porcentaje de participación que tenga el socio, o accionista o cooperado en dicho patrimonio). Pero el registro de los dividendos y participaciones que se les hayan pagado o causado durante el 2011 a esos socios, accionistas, cooperados o comuneros, ya no quedará dentro del tradicional formato 1010 sino que será reportado en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros). Por eso el formato 1010 fue renovado a su versión 8 y en él se incluyen esta vez dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado o comunero a diciembre de 2011 (una columna en cual la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales, y otra en la que se
detallará cuántos eran los decimales para la cifra de la primera columna). Este reporte se debe entregar virtualmente. Además, si se debiere reportar a terceros del exterior y no se conoce el código de identificación fiscal que dichos terceros utilizan, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN, los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar hasta el 444449000. Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas durante el 2011, combinado con el literal “e” sobre pagos a terceros durante el 2011 Como lo dijimos anteriormente, esta vez el director de la DIAN decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se les haya practicado. En ese formato (que fue cambiado a la versión 8) quedará reportado el pago al tercero (con la distinción de si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de renta e IVA que se le hayan practicado, razón por la cual desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran utilizados únicamente para reportar retenciones practicadas a terceros. Este reporte correrá, entonces, por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución): 1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la Resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000. 2. Las personas jurídicas, y por esta vez las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre
de 2011 (fecha en que se expidió la Resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 4. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 5. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011, sin importar el monto total de esas retenciones practicadas ni el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 6. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente (combinando todos los tipos de retenciones, es decir, renta, IVA y timbre) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011 y sin importar el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 7. Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los departamentos, los municipios, etc.), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del
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monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010 que figuren en sus estados financieros de dicho año. 8. Todos Los consorcios y uniones temporales que expiden facturas con el nit del consorcio o unión temporal. En este caso no utilizan el formato 1001 sino el formato 1043, que también fue cambiado a la versión 8. 9. Todos los que hubieren actuado durante el 2011 como mandatarios en contratos de mandato, sin importar cuáles sean los topes de ingresos a diciembre de 2010 ni del mandante ni del mandatario. En este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1016, en su nueva versión 9. 10. Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1046 que también fue cambiado a la versión 8. 11. Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Deben reportar los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1014 en su nueva versión 8. 12. Los secretarios generales -o quienes hagan sus veces- de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Para este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1056, modificado a la versión 8. Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) tendrán que tomarse en cuenta todas las instrucciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución y sus respectivos parágrafos. Entre ellas,
ACTUALIDAD \ Impuestos el parágrafo 2 es muy importante, pues de acuerdo con él los tipos de reportantes que no quedaron enunciados en los numerales 5 y 6 anteriores deben reportar la totalidad de los pagos a terceros (deducibles y no deducibles) efectuados durante el 2011. En cambio, los demás reportantes solo reportarán a los terceros cuyos pagos por concepto distintos a salarios superen los $500.000, y si son por salarios, cuando superen los $10.000.000. Esos parágrafos también indican cómo se reportarían, por ejemplo, las autorretenciones a título de renta (la autorretención iría en la columna de “pagos no deducibles” y la columna de “pagos deducibles” se dejaría en ceros. Ver el parágrafo 13). Así mismo, debe tenerse presente que si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se está obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a la nueva versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la Resolución. Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) también deberá considerarse el listado de “conceptos” con los que se harían los registros dentro del archivo y que están al comienzo del artículo 4. En ese listado se han incluido esta vez nuevos conceptos, tales como los 5036 a 5042 (para reportar pagos tratados como inversiones en mejoramiento del medio ambiente). Y para el detalle de los valores controlados como cargos diferidos esta vez no se usará un solo concepto (el 5009) sino siete diferentes conceptos (5029 hasta 5035). También es nuevo el concepto 5043 para reportar los dividendos y participaciones distribuidos a los socios o accionistas. Además, es extraño que en el artículo 11 de la Resolución, y en su numeral 5, la DIAN haya indicado que ciertos costos y gastos que pueden figurar en las declaraciones de renta o de ingresos
y patrimonio, pero que sí tienen un beneficiario externo real y por tanto deberían reportarse en el formato 1001, han de reportarse en el formato 1011 (formato que no maneja datos de terceros pues es en el que se registran gastos que no tienen un beneficiario externo real, tales como el gasto depreciación o el gasto provisión cartera). Por tanto, habrá que esperar para ver si la DIAN aclara que varios de esos conceptos que se mencionan en ese numeral 5 del artículo 11 de la Resolución (como del 8219 al 8237, sobre donaciones hechas a terceros) igual quedarían reportados en el formato 1001 con todo y el detalle del tercero y luego quedarían reportados otra vez, sin el detalle del tercero, en el formato 1011. Téngase muy presente que cualquiera de los formatos mencionados en las resoluciones de la DIAN tienen que diligenciarse hasta con 5.000 registros. Si se necesita diligenciar más de 5.000 registros, se tiene que construir tantos archivos como sean necesarios del mismo tipo de formato y en cada uno de ellos no puede haber más de 5.000 registros (lo cual se controla con el nombre que se les va dando a los archivos de un mismo formato. Para aprender más consulta un editorial anterior al respecto). Ese formato 1001 (y los otros similares) solo se podrá ser entregado de forma virtual en el portal de la DIAN (ver artículo 19 de la Resolución), lo que implica que si algún reportante es persona jurídica y no tiene hasta ahora mecanismo de firma digital para su representante legal, deberá conseguirlo (el contador o el revisor fiscal no necesitan esas firmas digitales pues el reporte solo lo firma el representante legal, quien debe tener su propio RUT y con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros). Si el reportante es persona natural, entonces debe obtener el mecanismo de firma digital para él como persona natural. Y si el reportante es sucesión ilíquida, habrá de conseguir el mecanis-
Tips para el lector | actualicese.com
1. Esta vez la DIAN decidió combinar en el Formato 1001 el detalle de los pagos a terceros y el de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre, practicado a terceros.
2.
La DIAN tendrá que facilitar una nueva versión del prevalidador tributario con el cual se construyen los formatos de las Resoluciones 11423 hasta 11430.+ La Información Exógena Tributaria deberá ser entregada entre febrero 27 y abril 16 de 2012.
mo de firma digital para quien le firma las declaraciones. El plazo para entregar ese reporte será entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 2012, si para esas fechas no se es Gran Contribuyente; o entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2012 (si para esas fechas se es un Gran Contribuyente (ver artículo 18 de la resolución) Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2011 Este reporte será obligación de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución): Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la Resolución dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000. 1. Las personas jurídicas, y por esta vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la Resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el
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ACTUALIDAD \ Impuestos 2011), sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 2. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 3. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 4. Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2011 a título de renta (sin incluir las autorretenciones), a título de IVA y a título de timbre, usando para ello el mismo formato 1003, versión 7, que se usó en los reportes del 2010, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 5 de la Resolución 11429). En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN nuevamente no aclara cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones, en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), recomendamos leer nuestro editorial de febrero de 2010: “En los reportes de exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el formato 1003?” Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la declaración de renta 2011 Este reporte correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución):
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ACTUALIDAD \ Impuestos 1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000. 2. Las personas jurídicas, y esta vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011), sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 4. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010. Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de renta del año gravable 2011 (ver, por ejemplo, el renglón 70 del formulario 110 para declarac¡de renta 2010), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del 2010 y 2009 (que se deberá entregar virtualmente). Para la elaboración de ese formato por el año 2011 la DIAN estableció unos nuevos conceptos, en especial los
8308 a 8311 para quienes se acojan a los descuentos tributarios por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, y el 8314, para las empresas industriales que piensen tomar como descuento tributario la sobretasa que pagan en el servicio de energía eléctrica (véase nuestro editorial de agosto de 2011: “Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales”) Información sobre IVA generados e IVA descontables Si se está obligado a cumplir con las prescripciones del literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a la nueva versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la Resolución. El cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA descontable que nace de las devoluciones en ventas. Con eso se puede solucionar el problema que se venía presentando, pues si los IVA descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportaren con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se presentarían situaciones muy complejas que confundirían a la DIAN, pues una empresa podría reportar que tiene un “IVA descontable” con un cliente persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y por tanto no figuran en la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”. Por ello, si el valor de ese IVA descontable de una devolución en venta figura en una columna aparte, la DIAN ya podrá intuir que eso es en verdad un IVA de una devolución en ventas y no un IVA facturado por ese cliente… En relación con el reporte de los IVA descontables, el artículo 8 de la Resolución contiene la misma instrucción
que se dio para los reportes del 2010, pues en él se lee: “El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.” Esa instrucción permite, entonces, que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradora, en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, sí puedan usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de IVA descontables. De otra parte, si los cobija el literal “f ” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1007 sobre Ingresos recibidos de terceros), en ese caso también están obligados a reportar los detalles de una parte de los IVA generados del año 2011 (los que se generaron sobre ingresos superiores a $1.000.000). Para el reporte de IVA generado se usará el formato 1006 que fue cambiando a su versión 7 (el cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA generado que nace de las devoluciones en compras) Así mismo, en el caso de los IVA generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, que dice: “El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo
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de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43 Sobre esa instrucción hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando se exporta), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les vendió (por ejemplo, a los turistas), allí tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros deberá reportárselos con los seudo-nits que maneja la DIAN en los reportes de exógena. Si se trata de miembros que participaron en consorcios o uniones temporales, se debe tener presente que los IVA descontables y los IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de esos consorcios, los relacionará el propio consorcio a en los nuevos formatos 1585 y 1586, y p por tanto
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los miembros del consorcio solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se especificaron con la participación en el consorcio o unión temporal (ver artículo 12 de la Resolución y en especial su parágrafo 1). Lo mismo pasaría con los que fueron mandantes en un contrato de mandato. Deben tener presente que los IVA descontables y los IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser mandantes, los detallará el mandatario en los formatos 1054 y 1055 (que fueron cambiados a la versión 8) y por tanto los mandantes solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de mandato (ver artículo 14 de la Resolución y en especial su parágrafo 1). Igualmente pasaría con los miembros de un contrato de exploración minera. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de ese tipo de contratos, los registrará el operador de los contratos en los formatos 1049 y 1050 (que fueron on cambia-
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dos a su versión 7).Por tanto, los miembros de esos contratos solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de exploración minera (ver artículo 13 de la resolución). Información de los literales “f ”, “h” e “i” sobre ingresos del 2011 y cuentas por cobrar y pasivos a diciembre 31 de 2011 Estos reportes correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c”, lo relativo a retenciones que le practicaron al informante durante el 2011). Los reportes sobre ingresos del año 2011 (que se elaborarán en un nuevo formato 1007 que fue actualizado a su versión 8) se harán con el mismo tope utilizado durante el 2010 [cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; ($1.000.000); ver artículo 7 de la Resolución 11429]. Y ón
ACTUALIDAD \ Impuestos solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes (ver artículo 617 del Estatuto Tributario). En la nueva estructura del formato 1007 se incluyeron cinco columnas adicionales para indicar si el ingreso recibido provino de participar en un consorcio o unión temporal, o en un contrato de mandato, o en un contrato de exploración minera, o son en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, o son ingresos recibidos de otro tipo de terceros. En todos estos casos el tercero con el cual se haría el registro es solamente el tercero que administraba el contrato (es decir, el consorcio, o el mandatario del contrato de mandato, etc; ver parágrafo 6 del artículo 7). Con ese detalle en dichas columnas la DIAN sí podrá confirmar si el contribuyente está o no reconociendo los ingresos que esos terceros le ayudaron a conseguir y que justamente son reportados en los formatos especiales que a tales terceros ordenan llevar los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la Resolución (ver los formatos 1045, 1048, 1017 y 1647). Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar (que se elaborarán usando los mismos formatos 1008 y 1009 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que se deberán entregar virtualmente), se diligenciarán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2010 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 9 y 10 de la Resolución 11429). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2011 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN insiste en que dicha partida
se reporte usando el nit de cada cliente deudor, lo cual, reiteramos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante (véase nuestro editorial “¿La provisión general de cartera se debe contabilizar con el NIT de cada uno de los clientes morosos?” En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios, excepto por el hecho de que si se tiene que reportar a terceros del exterior y no se conoce el código de identificación fiscal que dichos terceros utilizan en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000). Información del literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros Este reporte, entonces, competerá a los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución): 1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”), que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000. 2. Las personas jurídicas, y esta vez personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. 3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o so-
4.
5.
ciedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios y los ingresos recibidos para terceros en el año 2011 sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Este es el caso, por ejemplo, de las empresas de transporte de carga o pasajeros que hacen el trabajo con vehículos de terceros (ver art. 102-2 del Estatuto Tributario). Y en cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado recordemos que la misma Supersolidaria dijo que allí no se pueden manejar “ingresos para terceros”.
Sobre este nuevo reporte, el artículo 17 de la Resolución dice lo siguiente: “ARTICULO 17. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre
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ACTUALIDAD \ Impuestos se recibieron los ingresos de la siguiente manera: La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070. Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.” Se entiende que deben reportar la totalidad de los valores de ingresos recibidos para terceros. Además, para entender lo que quiere decir el parágrafo de esa norma, es necesario leer también el parágrafo 6 del artículo 7 (con las instrucciones para el formato 1007 sobre ingresos recibidos en el año).
a la declaración de renta (hasta el 2010 solo se usaban 3 conceptos). En el numeral 4 del artículo 11 se agregaron 8 nuevos conceptos para detallar valores que se lleven al renglón de rentas exentas de la declaración de renta. Y en el numeral 5 se adicionaron 40 nuevos conceptos para discriminar la serie de costos y gastos especiales que son deducibles en la declaración de renta pero que no tienen un beneficiario externo real y por tanto no irían en el formato 1001. Se necesitará nueva versión del prevalidador tributario
A raíz de que son muchos los formatos que esta vez fueron modificados en su estructura para ajustarlos al estilo de la información que la DIAN solicita por el año gravable 2011, es claro que la DIAN tendrá que facilitar Información del literal “k” sobre en su portal de internet una nueva los demás datos de la declaración versión de su prevalidador tributario, de renta o de ingresos y patrimo- con el cual se pueden construir todos nio 2009 los formatos de las resoluciones 11423 a 11430. Y obviamente, lo ideal es que Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se ese prevalidador se ponga a disposiutilizaron en el caso de los reportes ción del público en los próximos días, del año gravable 2010 y que deberán pues incluso, como lo indica el paráentregarse virtualmente, estarán a grafo del artículo 2 de la Resolución cargo de los mismos reportantes que 11429, si una persona natural o jurídeban entregar el formato 1003 con dica quiere cancelar su RUT (porque el detalle de las retenciones que los cerró definitivamente sus operaciones terceros les hayan practicado (ver más por la fracción de año 2011, o porque arriba en este mismo documento bajo se liquidó), para ello le pedirán que el subtítulo Información del literal “c”, entregue los reportes que según esa lo relacionado con retenciones que le resolución 11429 le corresponda supracticaron al informante durante el ministrar. 2011). Los plazos fueron muy adelantaEn cuanto a los conceptos con que dos se elaborará, por ejemplo, el formato Tal como lo mencionamos en la 1011, el artículo 11 y los numerales 3, 4 y 5 de la Resolución introdujeron esta primera parte de este especial, es vez una nueva cantidad de conceptos necesario destacar que de nuevo la bastante extensos. Así, por ejemplo, DIAN ha fijado para la entrega de estos en el numeral 3 del artículo 11 se reportes del 2011 unos plazos que nos agregaron 23 nuevos conceptos con siguen pareciendo traumáticos, pues los cuales se discriminarán los valores al establecer para ello entre el 27 de por ingresos no gravados que se lleven febrero y el 16 de abril de 2012, eso significa que los informes habrán de estar listos antes de la presentación de
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la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer deberán hacerlo hasta abril de 2012 las personas jurídicas y hasta agosto de 2012 las personas naturales). Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010, cuando pasó lo mismo, lo que sucederá finalmente es una situación traumática para los contribuyentes, pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011, ya que la misma información que quede en sus declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la Resolución 11429, y ya se sabe que a veces es muy difícil tener temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorías se retrasan, al sugerir ajustes a los Estados Financieros; o los clientes tardan en expedir sus certificados de retenciones en la fuente, etc.). Pero pensamos que quizás la DIAN se ve obligada a adelantar estos plazos para evitar que sus sistemas virtuales (por los cuales deben suministrar de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) terminen colapsando.
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ACTUALIDAD \ Impuestos DIAN debería modificar los calendarios para entrega de información exógena año gravable 2011 reportantes será la primera vez que les tocará preparar y entregar tan profusa documentación (como mínimo, entre 2 y 12 formatos o reportes distintos). ¿Y por qué pide la DIAN desde tan temprano esa información?
Noviembre 28 de 2011
Porque con la información recogida la DIAN hace requerimientos a personas naturales obligadas a declarar
<a se Ka probado que la DIAN st le da uso oportuno a la información exógena que pide entregar desde febrero. Pero en consideración a la gran cantidad de informantes que por el año gravable 2011 estarán entregando tanta información, serta ~til que el director de la DIAN ampliara un poco los calendarios.
A
través de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 el director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, decidió dar la gran sorpresa de aumentar en forma significativa el universo de personas naturales y jurídicas y sucesiones ilíquidas (contribuyentes y no contribuyentes de renta) que quedan obligadas a suministrar la información exógena tributaria del año 2011,
en nuevos formatos reestructurados. Establece además la norma que todos los reportantes deberán entregar la información únicamente en forma virtual. El problema de esta exigencia de información a tan gran cantidad de reportantes es que a todos ellos se les vencerán los plazos entre febrero 27 y abril 16 de 2012, es decir, en fechas para las cuales es muy difícil tener completa y correctamente armados los múltiples y complejos reportes; además, a muchos
En la práctica se ha podido probar que la razón por la cual la DIAN ha venido pidiendo desde tan temprano la entrega de la información exógena tributaria de un año fiscal, con todo y el traumatismo que eso pueda generar para los reportantes, es porque la entidad quiere usar en forma rápida esa información para enviar requerimientos a las personas naturales anunciándoles que allí se detectó información con la cual están obligadas a declarar renta. Entonces, ese aviso se les hace llegar antes de agosto, mes en el cual se les vencen normalmente los plazos para presentar la declaración de renta de ese año fiscal anterior que se cerró. Así sucedió, por ejemplo, durante el presente año 2011, cuando antes de agosto la DIAN alcanzó a mandar cartas a personas naturales en las que les decía que en la información exógena que había recibido del año gravable 2010, esas personas habían sido reportadas con muchos ingresos a su favor (con indicación de quién se los pagó y las retenciones que les hicieron); y en consecuencia las compelía a que cumplieran oportunamente con su obligación de declarar pues sí estaban obligadas a ello. Dichas cartas pretenden por lo tanto, evitar que las personas olviden declarar o incurran en sanciones por extemporaneidad e intereses de mora si lo hacen tarde. Pero aunque ese propósito de la DIAN es muy loable, sería bueno que su director ampliara un poco más los
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plazos para la entrega de la información del 2011, por varios motivos. Dificultades que se presentan para poder cerrar bien el año fiscal Tener la información lista para finales de febrero de 2012 puede ser en la mayoría de los casos algo muy difícil de cumplir, pues es obvio que para preparar cualquiera de los reportes es necesario primero cerrar correcta y completamente el año fiscal 2011, y elaborar la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio de dicho año. Igualmente deben haberse presentado ya todas las declaraciones de IVA y de retención del 2011, pues la información fiscal de esos tres tipos de declaraciones tributarias es la misma que ha de consignarse en los doce formatos especiales que muchos tendrán que reportar. Pero todo ese proceso puede dar lugar a dificultades como las siguientes: Muchos reportantes se demoran hasta finales de febrero para que sus revisores fiscales les auditen los estados financieros y sugieran correcciones a su información contable y fiscal. Y téngase presente que un revisor fiscal trabaja a veces para cinco o más empresas al mismo tiempo. Otros repotantes tienen problemas para recoger de sus clientes los certificados de retención en la fuente
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a título de renta del 2011, pues lo normal es que los clientes se tomen hasta el 15 marzo para entregárselos. Sin esos certificados el declarante desconoce cuánto valor puede o no tomarse como retención que restaría en sus declaraciones de renta. Otros obligados a informar necesitan primero que el Gobierno defina cierta información fiscal del año que termina para poder cerrar su declaración (componente inflacionario, índices de cotización en bolsa a diciembre 31, etc.), pero el Gobierno a veces se demora hasta finales de marzo para definir esos factores (ver, por ejemplo, el Decreto 858 de marzo 23 de 2011, que fijó el componente inflacionario del año gravable 2010) Es un hecho que muchos de quienes reportan por primera vez tendrán que entregar información virtual y por tanto deben empezar a familiarizarse con ese complejo proceso, que lo primero que exige es la firma digital (algo para lo cual es obligatorio que los representantes legales cuenten con su propio RUT como individuos o que lo actualicen. Si no lo tienen, o deben actualizarlo, se someterán a las nuevas trabas que para el efecto impuso la DIAN desde julio de 2011.) También, habrán de conseguir computadores adecuados y servicio de internet, y confiar en que a finales de febrero o de marzo, cuando deben entregar los reportes, no cambien a su representante legal, caso en el cual tendrían que salir a la carrera a conseguir nuevos mecanismos de firma digital. Con tanto cambio que se introdujo a los formatos que se venían usando hasta el 2010, es claro que muchos reportantes requieren que la DIAN les publique urgentemente una nueva versión de su prevalidador tributario con la cual construir más fácilmente los archivos que les pide, pues deben ser hechos en el estándar XML y muchos reportantes no los saben ela-
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borar por sus propios medios. Ojalá la DIAN no se demore en publicarlo. Como quien dice, y tal como lo hemos afirmado en otros años, lo correcto sería que primero le dejen “poner las medias” al reportante (cerrar bien su año fiscal) para que luego pueda “ponerse los zapatos” (entregar la declaración de renta y los reportes de información exógena). Por ello sería muy conveniente que la información exógena del 2011 se pudiera entregar en un plazo un poco más amplio (quizás a partir de la segunda semana de abril, después de Semana Santa), pues ello reduciría las cargas de trabajo durante febrero y marzo de 2011, periodo de mayor volumen de trabajo para una empresa (cierre de año fiscal, emisión de certificados de retención, entrega de información a Supersociedades, etc.). Doctor. Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN: ¿No podría correr aunque fuese un poquito los calendarios? De seguro que si recibe la información durante abril y mayo de 2012, igual le van a quedar los meses de junio y julio para hacer sus carticas a las personas naturales; carticas que incluso podría ahorrarse si sacara un solo aviso en su portal de internet en el que anunciara cuáles fueron las personas naturales a las que les detectaron muchos ingresos, y que si ellas quieren ampliar la información pues que acudan a la sede de la DIAN más cercana…¿No le parece?
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ACTUALIDAD \ Impuestos En el reporte de información exógena con los pagos de 2011 se tendrá que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago reportando como si fuera un “pago al tercero” a pesar de que tuviera incluido un valor por IVA, lo cual obviamente le alteraba a la DIAN los procesos de cruces de información con el tercero pues dicho tercero, como contrapartida, reportaba (si es que debía hacerlo, pues no todos estaban obligados) que tuvo un ingreso pero no lo hacía junto con el IVA, ya que el IVA generado lo discriminaba en otro formato distinto a aquel en el que consignaba los ingresos.
Noviembre 14 de 2011
Lo complejo que será el caso para el año 2011
Así se desprende de la instrucción contenida en la Resolución 11429 de octubre de 2011 y la nueva estructura del formato 1001. Esto era algo que no se pedía desde el año 2004.
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ntre los muchos cambios que la Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011 introdujo para los reportes de información exógena del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, uno de los que más llama la atención es la nueva estructura que se le ha dado al formato 1001, en el cual se tendrán que reportar conjuntamente los pagos al tercero y las retenciones practicadas. De acuerdo con lo indicado en el anexo que contiene la nueva estructura de ese formato, cuando un reportante tenga que detallar el pago o causación que haya efectuado a favor de un tercero durante el 2011, en ese caso no solo tendrá que distinguir si ese gasto o costo en el que incurrió será o no deducible en su declaración de renta, sino que deberá discriminar, en columnas individuales, si ese gasto o costo tiene incluido algún valor por IVA que no fue tomado como descontable en las
declaraciones de IVA y por tanto se llevaba como mayor valor del gasto. Esa solicitud de detallar en columna independiente el IVA que pueda estar sumando dentro de un costo o gasto es algo que solo se solicitó reportar hasta el año gravable 2004. Al respecto, en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 9704 de octubre de 2004 se daba la siguiente instrucción: “Parágrafo 2. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del campo “primer valor” correspondiente al pago o abono en cuenta, o en el correspondiente al impuesto descontable.” Para los reportes de los años 2005 hasta 2010 las resoluciones nunca volvieron a mencionar esa instrucción y por esa razón si el gasto o costo incluía algún valor por IVA, los reportantes que no tenían discriminado en sus contabilidades ese valor por IVA evitaban la engorrosa operación de identificarlo, y al final el gasto siempre se terminaba
Sin embargo, para el reporte de los pagos a terceros del año 2011 la única instrucción que trae la Resolución 11429 sobre el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto es la contenida en el parágrafo 14 de su artículo 4 y que vagamente dice lo siguiente: “Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 8.” Significaría lo anterior que para estos reportes del 2011 no hay posibilidad de que el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto se pueda dejar reportado en la misma columna donde estará el valor bruto del costo o gasto, sino que dicho IVA, en todos los casos, tendrá que ser discriminado en las columnas que para tal fin se le diseñaron al nuevo formato 1001. (Así nos lo confirmó incluso la experta en información exógena, anterior funcionaria de la DIAN, doctora María del Pilar Roa) La experiencia que queda Se entiende que con ese ajuste en el reporte de los pagos a terceros la DIAN solucionará el problema de la aparente falta de cruce que se originaba con el
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ACTUALIDAD \ Impuestos tercero en los reportes del 2005 a 2010 (como ya comentamos antes). Pero si las empresas obligadas a hacer este reporte (y que son esta vez muchísimas) no habían tenido durante el 2011 la costumbre de discriminar el IVA que sumaba como un costo o gasto, entonces la tarea que les espera será bastante grande. La experiencia que queda de esta situación indica que lo mejor será que en cada cuenta del plan de cuentas en la que se registran los diferentes compras de activos fijos o los costos y gastos a nivel de 4 dígitos (ejemplo: 1524-Equipo de oficina, 5115-honorarios, 5120-Arrendamientos, etc.), si el IVA debe quedar sumando como mayor valor de esos
gastos, exista una subcuenta al final de hasta 8 dígitos (ejemplo 152459501) que sirva para discriminar los respectivos IVA que se pagaban sobre esos activos o gastos y que no se podían llevar a la cuenta 2404 como IVA descontable. Nota: Esa misma exigencia establecida en el formato 1001 de discriminar por aparte el IVA que esté sumando con un pago a un tercero, se hizo también para los otros formatos 1014 (pagos realizados por las fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos), 1016 (pagos realizados por los contratos de mandato o de administración delegada), 1043 (pagos realizados por los consorcios y uniones temporales), 1046 (pagos realizados por
el operador de un contrato de exploración minera) y 1056 (pagos realizados por los secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional). Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener mecanismos de firma digital Noviembre 21 de 2011
4uienes a~n no tengan asignados estos mecanismos pueden empe]ar a solicitarlos desde ya y ast evitar las congestiones que se podrtan presentar si deMan dicKa tarea para febrero y mar]o de 2012 cuando se venzan los plazos para la presentación de los reportes.
D
e acuerdo con lo indicado en los artículos finales de las Resoluciones 11428 y 11429 de octubre 31 de2011, todos los reportantes de la información exógena del año gravable 2011, incluidos los tipógrafos y los reportantes que solo tengan que entregar el nuevo formato 1001 con el detalle de
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pagos y retenciones a terceros, tendrán que entregar esos reportes únicamente en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN y hacerlo en los plazos que vencerán entre el 27 de febrero y el 16 de marzo de 2012. Lo anterior significa que esta vez ya no se verán las colas de gente en las sedes de
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la DIAN que era costumbre en los años anteriores cuando llegaban las fechas de entregar únicamente los formatos 1037 (por trabajos de elaboración de facturas que hicieron los tipógrafos durante el año) o 1002 (por retenciones practicadas a terceros), únicos documentos que se permitía entregar presencialmente en dispositivos USB, siempre que el reportante no tuviera que entregar al mismo tiempo otros formatos y que para esas fechas no estuviere obligado a presentardeclaraciones tributarias u otros deberes tributarios virtualmente (ver, por ejemplo, los artículos 4 de la Resolución 8659 y 19 de la Resolución 8660 de agosto de 2010). En consecuencia, a los reportantes de información exógena del año gravable 2011 (tanto personas naturales como personas jurídicas) que aún no tengan asignado el sistema de firma digital con el cuale se puede efectuar la presentación virtual de los formatos que les corresponda entregar, les conviene empezar a solicitar desde ya tal requisito y no dejarlo para última hora, pues algunos funcionarios de la DIAN nos han confesado que
ACTUALIDAD \ Impuestos eso que temen que eso es lo que terminará sucediendo… Características del sistema de firma digital El sistema de firma digital es un archivo especial de extensión “.epf ” el cual es asignado gratuitamente por la DIAN a los representantes legales de las personas jurídicas o directamente a las personas naturales obligadas a cumplir deberes de forma virtual. Este sistema está configurado para ser manejado sólo con una contraseña conocida únicamente por la persona a la cual se le asignó la firma digital (Véase la Resolución 12717 de 2005, el artículo 3 del Decreto 1791 de 2007 y la cartilla instructiva de la DIAN “Mecanismo Digital”). La firma digital se debe renovar cada tres años y se pueden hacer todas las copias que se necesiten, pues el usuario puede firmar siempre desde un mismo computador o eventualmente necesita transportarlas en una USB para firmar desde distintos computadores. Sin embargo, los computadores donde se utilice el mecanismo de firma digital deben reunir unas características específicas y estrictas que son revisadas por el propio portal de la DIAN cuando se intenta hacer el proceso. Esto ha estado generando problema en los computadores con configuraciones más modernas (véase la cartilla “Inducción a los Servicios Informáticos Electrónicos”
y nuestro editorial anterior de noviembre 16 de 2011: “¿Hacia dónde nos llevará el Muisca?”). Quiénes deben obtener la firma digital y cómo se solicita En primer lugar, es importante aclarar que si el obligado a entregar la información exógena tributaria del 2011 es alguien que ya viene cumpliendo con presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual (pues lo cobija alguna de las prescripciones de la Resolución 1336 de febrero de 2010), en ese caso no requiere una nueva firma digital pues con la misma que utiliza para presentar virtualmente las declaraciones tributarias puede firmar y entregar virtualmente los formatos de información exógena. Aclarado lo anterior, los reportantes que no tengan firma digital deberán agotar los siguientes pasos para obtenerla (ver el artículo 5 de la Resolución 11428 para tipógrafos y el artículo 21 de la Resolución 11429). 1. Reportantes que sean personas jurídicas. En este caso deben tener en cuenta los siguientes puntos: a) La firma digital solo se le asigna al representante legal de la entidad, pues el contador y el revisor fiscal no firman
los reportes de información exógena tributaria. b) El RUT de la persona jurídica debe actualizarse, si nunca antes ha reportado información exógena, para que le figure en la primera página de dicho RUT la responsabilidad “14-Informante de Exógena”. c) El representante legal debe tener su propio RUT como persona natural y en él se debe hacer figurar la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones para terceros”. Al respecto, debe recordarse que si alguien requiere inscribirse por primera vez en el RUT o actualizarlo después de julio de 2011, en ese caso le pedirán los nuevos requisitos que fijaron los decretos 2645 y 2820 de 2011. Además, si el representante legal fuere cambiado antes de la entrega de los reportes y al representante legal saliente ya le habían asignado su firma digital, se tendrá que adelantar otra vez la gestión para adquirir la firma digital para el nuevo representante legal, y tal diligencia se debe hacer como mínimo tres días antes de que se venza el plazo para entregar los reportes (ver artículo 3 del Decreto 1791 de 2007). d) El representante legal deberá ir presencialmente a la DIAN (o en caso contrario enviar a un apoderado con documento firmado ante notaría; ver parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 11429), donde deberá tramitar también el formulario en papel 10036 en el cual señalará la cuenta de correo
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ACTUALIDAD \ Impuestos electrónico a la que la DIAN le hará llegar la firma digital. e) Una vez recibida en el correo electrónico la firma digital, el usuario tiene que “activarla” en el portal de internet de la DIAN, y para ello deberá seguir todas las instrucciones que se le indicarán en el correo (véase también la cartilla instructiva de la DIAN “Mecanismo Digital”). f) Cuando ya tenga activada la firma digital y necesite entrar al portal de la DIAN para entregar los formatos de la información exógena que le corresponda a la persona jurídica (archivos que deben quedar elaborados en estándar XML), el usuario debe tener cuidado al iniciar la sesión, de escoger la opción que se refiere a entregar los reportes “de una organización” y no “a nombre propio” pues esta última opción es solo para los reportes los reportes de una persona natural (véase la cartilla “Presentación de información exógena por envío de archivos”). 2. Reportantes personas naturales. En estos caso hay que considerar: a) La persona natural deberá tener su RUT, en cuya primera página deberá figurar la responsabilidad “14-Informante de exógena”. La firma digital solo se le asigna a la persona obligada a entregar reportes de información exógena y no al
contador que pudiere tener a su servicio, pues este profesional no firma los reportes de información exógena. b) La persona natural deberá ir personalmente a la DIAN (o enviar a un apoderado con poder debidamente firmado ante notario; ver parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 11429) donde deberá tramitar también el formulario en papel 10036 en el cual señalará la cuenta de correo electrónico a la que la DIAN le hará llegar la firma digital. c) Una vez recibida en el correo electrónico la firma digital, el usuario tiene que “activarla” en el portal de internet de la DIAN, y para ello deberá seguir todas las instrucciones que se le indicarán en el correo (véase también la cartilla instructiva de la DIAN “Mecanismo Digital”). d) Cuando ya tenga activada la firma digital y necesite entrar al portal de la DIAN para entregar los formatos de la información exógena (archivos que deben quedar elaborados en estándar XML), el usuario debe tener cuidado al iniciar la sesión, de escoger la opción que se refiere a entregar los reportes “a nombre propio” (véase la cartilla “Presentación de información exógena por envío de archivos”). A esta altura conviene aclarar que quienes deban entregar sus reportes de información exógena por el año gravable 2011 en forma virtual, no por esa
sola razón quedan obligados a seguir presentando de allí en adelante sus declaraciones tributarias virtualmente pues para para ello se deben tomar en cuenta los criterios de la Resolución 01336 de febrero de 2010, que no prescriben que quien presente virtualmente información exógena queda obligado también a declarar virtualmente. Sin embargo, aunque no queden obligados a presentar sus declaraciones tributarias virtualmente, y si dichas declaraciones no requieren la firma de un contador o un revisor fiscal, sí podrían, desde luego, aprovechar que ya contarán con firma digital y presentar voluntariamente sus declaraciones en forma virtual. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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Aspectos tributarios en el cierre contable Noviembre 21 de 2011
(n la planeación de una revisión ¿nanciera y para efectos ¿scales es indispensable tener en cuenta recomendaciones sobre control interno y tributario de trabaMos anteriores.
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n asuntos tributarios los errores que se repiten suelen ser onerosos por sanciones y rechazos de costos o pasivos, por ejemplo, cuando en los pagos a terceros no se identifica correctamente a los beneficiarios, con dirección y verificación de RUT, aun cuando constituye una labor de parametrización casi diaria.
Lista de errores frecuentes en el manejo tributario: t
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Aceptar documentos externos soportes de costos y deducciones sin requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Inapropiada identificación (sin copia RUT) para contratos firmados
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con personas del régimen simplificado (artículo 177-2, Estatuto Tributario) La falta del documento equivalente por compras a personas no obligadas a facturar (Artículo 3, Decreto 3050 de 1997). Conceptos registrados en ingresos no operacionales que no han sido facturados debidamente de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario. Diferencias no conciliadas entre las declaraciones de retención, IVA, ICA, y los libros de contabilidad registrados. Impuestos descontables no procedentes por antigüedad superior a dos bimestres (Artículo 496, Estatuto Tributario) Facturas de venta sin identificar al comprador con su NIT (ver Literal c, artículo 617, Estatuto Tributario). No identificación en el sistema contable de las cuentas de aportes parafiscales y de seguridad social para las cuentas del grupo 7 del PUC (costos de operación y producción).
Recomendaciones Se recomienda no cambiar o modificar estados financieros ya expedidos a terceros, o modificar los libros oficiales. Recordar que cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere (Ver último inciso del artículo 56, y el art.106, ambos en el DR 2649 de 1993). Tenga en cuenta las partidas de balance con efectos en vigencias futuras Esas partidas son: Los anticipos entregados a terceros, anticipos recibidos, ingresos diferidos, cargos diferidos y gastos anticipados.
El análisis consiste en determinar si los rubros no han sido causados en los períodos correspondientes o si existen documentos pendientes por legalizar, incluso de ejercicios anteriores. En oportunidades se pueden detectar gastos o ingresos no registrados en la vigencia fiscal correspondiente.
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Análisis de partidas conciliatorias entre el resultado contable y el fiscal Resulta no solo prudente sino conveniente revisar los rubros de partidas conciliatorias entre la renta contable y la renta fiscal, con el balance de período intermedio, como se dijo de los meses de septiembre, octubre o bien noviembre, a fin de estimar su valor al cierre de año. Pedir estados de cuenta Es preciso pedir los estados de cuenta de la DIAN y las administraciones municipales, al menos trimestralmente, pues a veces no se imputan las declaraciones ni los pagos efectuados. Revisar causación y pago de parafiscales y seguridad social. Conviene analizar las bases salariales para aplicarles los porcentajes de parafiscales y seguridad social. Igualmente, verificar las PILAS como evidencia de que el pago se hizo, ya que no estar a paz y salvo antes de presentar la declaración de renta genera contingencia de rechazo de los salarios (ver art. 664 del E.T.). Conciliación y cruce de información con terceros Se recomienda en los últimos meses del año cruzar la información de los estados financieros con los terceros, a fin de establecer las diferencias y conciliarlas al 31 diciembre. Para aplicar el beneficio de auditoría Se deben revisar las retenciones a favor practicadas por clientes, dado
que su inconsistencia podría hacerlo perder. Contratos de mandato Los dineros de terceros manejados con esta modalidad deben coincidir con los registros contables efectuados por el mandatario. Para ello el mandante debe obtener los certificados que emita el mandatario. Verificación de la numeración autorizada por la DIAN (tanto la propia como la de los proveedores) Al no haber un requisito legal que condicione la procedencia del costo o gasto al hecho de que la factura cuente o no con la resolución de autorización de numeración de la facturación emitida por la DIAN, es aconsejable verificar que la facturación propia y la de los proveedores sí contenga esa resolución, pues hay pronunciamientos del Consejo de Estado en el sentido de no admitir gastos que se soporten en documentos que violen el ordenamiento jurídico. Es posible que la DIAN visite al proveedor para sancionarlo al detectar esta inconsistencia, Conseguir los certificados Los ingresos no gravados, o ciertos costos, deducciones y otros beneficios tributarios requieren de una prueba para que sean aceptados fiscalmente.
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ACTUALIDAD \ Impuestos
En consecuencia, deben acopiarse los certificados correspondientes de las donaciones y dividendos no gravados. Es conveniente conseguirlos antes de presentada la declaración de renta. Necesidad de actualizar las responsabilidades del RUT La no actualización del RUT dentro de los dos meses siguientes al hecho que ameritaba su actualización (como un cambio en la dirección del contribuyente, o un nuevo nombramiento de lepresentante legal o contador, etc.), se sanciona con el equivalente a una (1) UVT por cada día de atraso. Y si es por no actualización de la dirección o de la actividad económica, la sanción es de dos (2) UVT por cada día de atraso (ver art. 658-3 del E.T.) Verificar los horarios bancarios en las poblaciones en donde se deban presentar declaraciones tributarias Evitar que por falta de esta información las declaraciones se terminen presentando extemporáneamente. Posibilidad de utilizar el beneficio de disminución del anticipo en renta El Art. 809 E.T. contempla que, a solicitud del contribuyente, el administrador de impuestos nacionales respectivo o sus delegados autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, re-
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ducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos: t Cuando en 3 los primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al 15% de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior; t Cuando en los seis primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al 25% de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior. Al respecto, se deben tomar en cuenta las instrucciones que la DIAN suministró en su Circular 044 de junio 1 de 2009 Emitir los certificados que se deben expedir En el decreto que el Ministerio de Hacienda expide siempre al final del año fiscal (el más reciente fue el D. R. 4836 de diciembre de 2010), en su artículo 31 se dispone: “Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo de XXXX, los siguientes certificados: t Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la rela-
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t
ción laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Par. 3º Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. En ese mismo tipo de decreto de diciembre de cada año, en el Art. 33 se dispone : “Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del IVA. Los agentes de retención del IVA deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al bimestre en que se practicó la retención Cuando se trate de retenciones del IVA asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá
ACTUALIDAD \ Impuestos contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.Ej. Retenciones por IVA, ICA, Timbre, renta, 4 por mil.” Sanción por no expedición o expedición indebida de certificados de retención No expedir oportunamente los certificados o expedirlos con cifras equivocadas implica a exponerse a las sanciones de los artículos 666 y 667 del E.T. en los cuales se lee: “Artículo 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos. Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para el delito de falsedad. Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de las obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la respectiva Administración o Recaudación la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo. De no hacerlo, las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad. En la información debe constar la aceptación del empleado señalado. Artículo 667. Sanción por no expedir certificados. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del c in c o por
ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.” En fallo del 10 de febrero de 2003, expediente 12859, El Consejo de Estado dijo lo siguiente sobre este tema: “De una interpretación armónica de los Arts. 379 y 667 del E.T. se puede colegir que la obligación de expedir certificados de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores conlleva la de elaborarlos o extenderlos por escrito con los requisitos legales y entregarlos o despacharlos en la medida en que sea posible para el obligado a su expedición, ya que elaborarlos y no entregarlos haría nugatoria la intención del legislador, considerando que el sujeto pasivo de la retención (retenido) se quedaría sin el soporte fundamental para descontar el importe de la retención en el formulario de declaración de renta o en su defecto reemplazar la propia declaración en el caso de los asalariados no declarantes de que tratan los Arts. 6 y 244 del mis-
mo Estatuto. Por tanto, la expedición de los certificados de ingresos y retenciones no pueden depender de la solicitud que de ellos haga el propio trabajador, así ya no tenga vinculación laboral o legal y reglamentaria con el agente retenedor, sino que debe elaborarse y entregarse antes de la fecha señalada por el Gobierno Nacional en el decreto de plazos que anualmente promulga y su expedición no puede ser reemplazada por el original, copia o fotocopia auténtica del documento donde conste el pago, ya que esto último solamente está permitido para los certificados de retención por otros conceptos según lo previsto por el par.1 art 381 del E.T.” Además, conociéndose que desde hace tiempo la norma del artículo 10 del decreto 836 de 1991 les permite a los agentes de retención expedir los certificados anuales de retención en la fuente mediante formas continuas generadas con un software contable y sin la necesidad de la firma autógrafa de alguna persona vinculada a la empresa, la DIAN ha indicado, en su concepto 105489 de diciembre 24 de 2007, que el agente retenedor podría ofrecer, en su propia página Web de Internet, la posibilidad para que cada sujeto pasivo entre allí , descargue e imprima su respectivo certificado anual de retención en la fuente pues el resultado final sería igual al que se obtiene si es el agente de retención es quien lo imprime y luego lo despacha por correo urbano. Sanción por inexactitud en declaraciones de retenciones en la fuente En el Art. 647 E.T. inciso tercero se lee: “Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el
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ACTUALIDAD \ Impuestos declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.” Con la advertencia de esta sanción tan alta, que puede reducirse en la etapa de discusión, es evidente el cuidado que se debe establecer en la practica adecuada de las retenciones en la fuente. Tenga en cuenta que la ausencia de retención en la fuente hace improcedentes los costos y gastos. En el Art. 177 E. T. se dispone: “Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos en los Art. 85 a 88, inclusive. No serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral 3º art. 522. Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632. “Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para efectos del control de los impuestos administrados por la DIAN, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar…los siguientes documentos, informaciones y pruebas: 1…,2… 3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.”
t Contingencias en retenciones en la fuente por renta, timbre, IVA e ICA. t Sanción por inexactitud en retenciones en la fuente. t Imprecisión en medios magnéticos nacionales y locales. Información exógena por impuestos nacionales y municipales Para preparar esta información anual es necesario contar con la información detallada de las operaciones con terceros y sus valores que se hayan consignado a lo largo del año en las declaraciones de IVA, de Retención en la fuente y de Industria y Comercio, al igual que la información de lo que se ha de llevar a la declaración de renta, pues debe haber total armonía entre lo que digan esas declaraciones y lo que se dirá en estos reportes, al punto que si después de presentada esta información se terminan haciendo correcciones a las declaraciones en ese caso también habrá necesidad de corregir estos informes y con ello exponerse a las sanciones especiales de la Resolución 11774 de diciembre de 2005.
Tenga en cuenta las siguientes consecuencias de un mal cierre t Asignación de costos y gastos del año anterior a este año. t Asignación de costos y gastos de este año al año siguiente. t Registros impropios de activos, pasivos y provisiones.
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LA PROFESIÓN Importancia de la conciliación entre la renta contable y la fiscal para el año gravable 2011 para las personas jurídicas del régimen ordinario Noviembre 21 de 2011
La conciliación anual entre el resultado contable y el resultado fiscal para efectos de determinar correctamente el impuesto de renta y complementarios en las personas jurídicas (privadas o mixtas) que tributan en el régimen ordinario es un tema bastante estratégico, en especial cuando se comprueba que debido a la profusa normatividad vigente se puede volver un cálculo de alta complejidad que influye notoriamente en la planeación fiscal.
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as siguientes son los grupos en que pueden subdividirse las partidas conciliatorias.
A. Costos y gastos registrados en la contabilidad que no son deducibles. B. Ingresos fiscales gravables. C. Ingresos que deben denunciarse como ganancia ocasional. D. Ingresos contables no fiscales. E. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. F. Costos y deducciones fiscales especiales (valores que no figuran como
relación con el impuesto al patrimonio que se causaría en enero 1 de 2011, se deberían aplicar a partir de diciembre 29 de 2010 en adelante. Igualmente, hay decretos reglamentarios, sentencias y doctrinas expedidos durante el presente año 2011 que influyen en la determinación del impuesto de renta y complementarias de personas jurídicas. Es de advertir que los cambios en Últimos cambios normativos materia sustantiva del impuesto de renta introducidos por leyes del 2011 (como Para el año gravable 2011 deberá la Ley 1450 de junio de 2011, Plan Natenerse en cuenta normatividad para cional de Desarrollo) solo se tomarán en determinar del impuesto de renta por dicho año gravable, entre ella las leyes cuenta en el año gravable 2012. Es importante destacar que las 1379 de enero de 2010 (que modificó el nuevas pequeñas empresas de persona Art. 125 del E.T.), 1393 de julio de 2010 (que modificó el artículo 108 del E.T.) y natural o persona jurídica que se cons1429 y 1430 de diciembre de 2010, que tituyan durante el 2011 y se acojan a los reformaron varios artículos del Estatuto beneficios de la Ley 1429 de diciembre Tributario. de 2010, no tienen que liquidar impuesDebe advertirse que en julio 25 de to de renta por el año gravable 2011, 2011 la Corte Constitucional admitió una pues su tarifa del impuesto de renta demanda de inconstitucionalidad contra será cero por ciento (0%). En cambio, la Ley 1430, expediente D-8598, cuya el impuesto de ganancias ocasionales sí demandante es la abogada Esther Osorio deberán liquidarlo normalmente como Vega, quien alega que la ley tuvo vicios de las demás empresas, pues en ese punto trámite en su aprobación y que además su la Ley 1429 no les dio rebajas (una verdadera publicación en el Diario Oficial ganancia ocasional en su primer año no fue en diciembre 29 de 2010 sino el sería, por ejemplo, percibir ingresos 4 de enero de 2011. En consecuencia, de loterías, rifas y similares, los cuales como no se ha producido el fallo de la Corte en relación con esta demanda, siempre generan impuesto del 20%). Por tanto, para estas nuevas pequeserá necesario estar muy pendientes de ñas empresas, puesto que en el año 2011 su decisión, pues si la corte acepta el argumento de que la ley se entiende en no tendrán qué liquidar impuesto de realidad publicada en enero de 2011, renta, no habría mayor problema si se entonces todos los cambios introducidos equivocan con la conciliación entre el por la Ley 1430 al impuesto de renta solo resultado contable y el resultado fiscal, se aplicarían a partir del año gravable pues cualquier revisión que efectúe 2012. Por ahora se puede pensar que la posteriormente la DIAN a su declaraCorte sí podría aceptar que la ley 1430 ción de renta, no implicaría que tengan fue publicada en diciembre 29 de 2010, que liquidar algún tipo de impuesto de pues en su sentencia C-635 de agosto 24 renta. Aunque quizá si busque hacerles de 2011 se pronunció solamente sobre el cruces con sus declaraciones de IVA contenido del artículo 10 de dicha Ley y presentadas por el mismo 2011, o por dijo que los cambios allí introducidos, en determinar la liquidación del impuesto gasto contable pero que sí figuran como gasto fiscal). G. Costos y gastos con beneficiarios en el exterior. H. Diferencias temporales por gastos causados contablemente vs. los que se pueden tomar fiscalmente ( que dan lugar a liquidar el impuesto diferido). I. Rentas exentas. J. Descuentos tributarios.
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LA PROFESIÓN de ganancias ocasionales que les haya correspondido hacer. Beneficio de auditoría Debe tenerse presente que quienes deseen acogerse en su declaración de renta 2011 al beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-1 del E.T, tendrán que cumplir con los nuevos requisitos que fueron establecidos para dicha norma en el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010 (entre ellos, que para otorgar firmeza a la declaración en solo 18, ó 12 ó 6 meses después de su presentación, el impuesto neto de renta del 2011 debe crecer en comparación con el del 2010 en 5, ó 7, ó 12 veces la inflación del 2011; inflación que a esta fecha no conocemos totalmente pues
se debe esperar a que termine todo el año fiscal 2011). En consecuencia, para cumplir con ese requisito del incremento en el impuesto neto de renta es posible que muchos, sencillamente, decidan renunciar a utilizar deducciones especiales fiscales o rentas exentas o descuentos tributarios, etc; y así logar una mayor renta líquida para generar el mayor impuesto de renta que necesiten. Por último, cada persona jurídica sociedad comercial en el régimen ordinario tendrá que evaluar los efectos que tiene en la tributación de sus socios o accionistas el utilizar demasiados beneficios tributarios para reducir su renta líquida fiscal (como deducciones especiales, o rentas exentas o compen-
saciones, etc.), pues si al acogerse a esos beneficios la renta líquida fiscal de la sociedad se reduce mucho y la utilidad contable sigue siendo alta, entonces la utilidad contable pasaría en su mayor parte como utilidad gravada a sus socios o accionistas, es decir, el impuesto que no paga la sociedad lo pagarían sus socios o accionistas al menos sufriendo retenciones en la fuente sobre dividendos o participaciones, pues es posible también que sus socios o accionistas, si son personas naturales, no tengan que presentar declaración de renta al final del año. Síntesis preparada por José Hernando Zuluaga Marín CEO de actualicese.com
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5.
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OPINIÓN Planear y No Improvisar Noviembre 10 de 2011
El Plan Único de Cuentas – PUC
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ucho se ha hablado de las NIIF y otros estándares. Hay quienes los defienden y quienes los atacan. Sin embargo, no se piensa en la escritura de la información, para la cual hoy se utilizan códigos que denominamos “Plan Único de Cuentas – PUC”, que de único no tiene sino el nombre porque hay demasiados, en mi opinión. El PUC tiene como finalidad registrar los hechos económicos de transacciones realizadas por una empresa mediante códigos. Pareciera que los entes de control y vigilancia tienen escondido un congresista en su interior, porque les fascina legislar sobre lo legislado. Cada superintendencia ha querido ser protagonista y mediante resoluciones, circulares e incluso comunicados de prensa emiten directrices que incrementan el quehacer del área contable.
¿Por qué no se planea? Es la pregunta que siempre me hago ¿Por qué tanta improvisación? Falta solo un año para la transición de los Estándares de Información Financiera – NIIF y hasta la fecha no se escuchan voces sobre qué haremos con tanto PUC. Cada país donde se han acogido los Estándares ha cambiado sus planes de cuentas. En nuestro caso, cada superintendencia se ha abierto camino, pero por ahora están en silencio. ¿Por qué no capitalizamos el aprendizaje de otros países, y tomamos lo mejor de ellos, pues ya han recorrido un camino y han sido retroalimentados por la experiencia? Puedo citar el caso español, cuyo único PUC ha sido estructurado de manera tal que aplica a todas las empresas y refleja el sentido financiero de las transacciones. Ellos ya aprendieron el significado de la palabra estándar, que podríamos resumir como la acción de unificar diversos criterios enmarcándolos en una sola dirección. ¿Por qué no utilizamos el tiempo inteligentemente en aspectos más productivos, tales como el mejoramiento de procesos internos para ser más eficien-
tes o la implementación de estrategias financieras para optimizar los recursos? Si no se reacciona con anticipación estaremos adecuando la codificación actual durante el proceso de implementación de las NIIF. No quisiera vaticinar el escenario que nos espera: Implementación de Estándares NIIF, Modificación y/o adaptación del Estatuto Tributario, Adecuación del o los PUC, Actualización de Informes a los Entes de Control y Vigilancia, etc., y todo esto simultáneamente, sin contar con que muchos colegas y demás miembros de las áreas contables no han empezado a capacitarse desde ahora sino que dejarán todo para el último momento. Solo espero que todo esto no haga parte de las predicciones mayas sobre el fin del mundo; pero si no se hace algo desde ya, viviremos una demostración clara de la teoría del caos. Mi intensión no es ser fatalista o crear zozobra e incertidumbre; al contrario, busca visualizar un posible escenario y anticiparse con la planeación que ello requiere. Como las empresas sí planeamos porque no podemos dejar al azar todo lo que se nos avecina, recomiendo realizar un plan de trabajo que involucre varias de las situaciones aquí planteadas y tantas más que se me escapan. En Actualícese ya comenzamos la difusión de estos estándares y te invitamos a que participes activamente en el proceso. Se pierde tiempo valioso al improvisar Se critica mucho la labor de las áreas contables, pero lo cierto es que la improvisación de normas y regulaciones colapsa el trabajo de preparación de un sinnúmero de informes por reportes para entidades como la DIAN y Rentas Municipales con la información exógena que solicitan, las superintendencias y el reporte que exigen de estados financieros y anexos; la UIAF, sobre prevención y control de lavado de activos; el Dane, para preparar información estadística; las cámaras de comercio y su Registro Único de Proponentes. En fin, cada entidad es muy creativa para solicitar informes. Para completar la dicha, muchos de los ERP del mercado no suministran toda
la información como se requiere, y el área contable debe exportar los reportes a una hoja de cálculo para organizar los datos como se solicitan. Los costos de esta actividad son incalculables: pagos de horas extras, pagos de ayudantes para apoyo de las actividades, estrés de los empleados, bajo rendimiento por jornadas extenuantes, incapacidades por agotamiento, rotación de personal, y muchísimo más, sin contar con la ineficiencia de los portales a los cuales hay que entregar la información requerida. Lo anterior implica que todo debe hacerse improvisadamente, y que es casi imposible una adecuada planeación que busca solucionar este problema ¿Por qué no se unifica la información y cada cual obtenga de una misma fuente la información que necesita? ¿Por qué las entidades del Estado solicitantes no se unen y realizan un estudio serio que permita tener un gran y único banco de datos al cual pueda acceder, con cierto perfiles todo aquel que requiera información? Valdría la pena, incluso, conocer qué están haciendo las distintas casas de software para afrontar estos nuevos retos que se nos avecinan. ¿Cuál será el apoyo que nos brindarán a los usuarios para resolver tantos problemas juntos?. Para cerrar con broche de oro, si usted es un analista empresarial, y a pesar de tanto informe, trabajo y esfuerzo llega a la conclusión de que no existe información pública o la que hay es incompleta, debe para obtenerla.
Edmundo Flórez Sánchez. Investigador de estándares internacionales actualicese.com BLA Ltda. edmundo.florez@blacolombia.com
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OPINIÓN Medios magnéticos 2011 Noviembre 9 de 2011
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ediante las Resoluciones 11423 a 11431, la autoridad tributaria estableció los sujetos (entidades financieras, cámaras de comercio, bolsas de valores, registraduría, notarios, entidades que elaboran facturas, personas naturales y jurídicas, grupos empresariales y convenios de cooperación) que han de reportar información tributaria, su contenido, sus características técnicas y las fechas en que deben hacerlo. Los empresarios deben entender que las responsabilidades tributarias, entre ellas la presentación de información tributaria en medios magnéticos, no cumplen en un día, ni a final de año, ni mucho menos la víspera del vencimiento, ni competen exclusivamente a un funcionario. Los datos demandados por las resoluciones involucran a toda la organización y por tanto reflejan las actividades desarrolladas en cada una de las dependencias responsables de procesar información, incluidos los parámetros técnicos exigidos por la autoridad tributaria. Algunos cambios importantes establecidos en la Resolución 11429 del 30 de octubre de 2011 los comentamos a continuación. Deberán reportar las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a $ 500.000.000. El concepto de “ingresos brutos” incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del ETN. Otros obligados deberán reportar en medios magnéticos sin importar el valor de los ingresos brutos, tales como las personas jurídicas con los beneficios de la Ley 1429 de 2010, los consorcios y uniones temporales, los contratos de
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mandato, los operadores, las sociedades fiduciarias, los entes públicos del nivel nacional y territorial y los secretarios generales. También resaltamos aquellas entidades que reciben ingresos de terceros. Se acabó la modalidad de tercerizar actividades para no ser detectadas por la autoridad tributaria. En el año 2011 están obligadas a reportar la información en medios magnéticos tanto las personas naturales como las jurídicas, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros haya sido superior a $500.000.000. Los agentes retenedores personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, diferentes de los señalados en el primer párrafo del numeral d) del artículo 1) de la Resolución 11429, sólo reportarán en medios magnéticos cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a $ 3.000.000 durante el año gravable 2011. También hay que cumplir otras prescripciones de la Resolución 11429, que estableció controles para todas las operaciones de las entidades que tienen los beneficios de Auditoría de la Ley 1429 de 2010. Los reportes de nómina, parafiscales y seguridad social, son los efectivamente pagados y no los causados. Un dato curioso: se incluyó la obligación de reportar en medios magnéticos las compras de activos fijos que dan derecho al beneficio del artículo 158-3 del ETN. ¿Se reconoce que Ley 1430 del 2010 es inconstitucional? Los antiguos formatos 1001 (Costos y deducciones) y 1002 (Retenciones practicadas) fueron unidos en uno solo (formato 1001, versión 8, Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas). Por tanto, los antiguos agentes retenedores del 1002 ahora tendrán adicionalmente que reportar sus correspondientes costos y deducciones. Sobre las bases mínimas, la mejor sugerencia es preparar los sistemas de
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información para identificar a todos los terceros, por cuanto se reportarán en ingresos a partir de $ 1.000.000 y en costos y deducciones de $ 500.000 en adelante. Los agentes retenedores personas o entidades enunciadas en el literal d) de los artículos 1y 2 de la Resolución 11429, deberán informar “la totalidad” de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicados, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar de $ 500.000. Para el 2011 la información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, incluidos los agentes retenedores. En otras palabras, a salir corriendo a sacar firma digital, incluir la responsabilidad en el RUT y matricular a los responsables de firmar, quienes a la fecha no lo hayan hecho. Por último, los plazos vencen el 27 de febrero de 2012 para los demás contribuyentes y el 27 de marzo para los grandes contribuyentes
Gabriel Vásquez Tristancho Columnista Vanguardia Liberal Socio impuestos Baker Tilly Colombia
OPINIÓN Buenas prácticas de auditoría en la toma física de inventarios de fin de año Noviembre de 2011
C.P. Vladimir Martínez R. / Director de Auditool.org Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno
De acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 501, el objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada respecto de la existencia y condición del inventario. A continuación enumeramos algunos de los procedimientos que el Auditor debe realizar al momento de la realización del inventario físico: a) Antes del inventario 9 Efectuar una revisión del instructivo del inventario físico de la compañía para determinar si las instrucciones son adecuadas y claras. 9 Verificar que la administración de la compañía comunicó a quienes participan en el inventario el procedimiento de inventario físico con anterioridad al conteo. 9 Verificar si la compañía tiene bajo custodia inventario de terceros. De ser así, asegurarse que este inventario no pueda ser incluido para cubrir posibles faltantes. 9 Efectuar un recorrido por las instalaciones de la compañía para determinar lo adecuado del alistamiento de las existencias. 9 Verificar que el inventario obsoleto, dañado, descontinuado o de lenta rotación, se encuentra debidamente identificado y separado. 9 Verificar que se suspendió la entrada y salida de inventario. De no ser así, determinar las implicaciones en su resultado. 9 Verificar que las planillas del conteo están prenumeradas; en caso de que no lo estén, determinar sus implicaciones para la efectividad del conteo. Verificar la correcta estructuración de los grupos de conteo para asegurar una adecuada segregación, es decir, que cada equipo de conteo incluya personal que no tenga a su cargo la custodia del inventario. 9 Verificar si existe una adecuada segregación de funciones entre las personas responsables de controlar las tarjetas de conteo, de realizar el conteo físico y de ingresar en los registros de inventario las tarjetas de conteo utilizadas. 9 Solicitar el acompañamiento del cliente en la realización del corte de documentos y verificar que sea correcto. b. Durante la ejecución del inventario 9 Verificar que el inventario se ejecute de acuerdo con las instrucciones. 9 Verificar la correcta supervisión de los
equipos de conteo. 9 Verificar que no existan espacios vacíos entre los ítems que se están contando. 9 Cuando el inventario está empacado, el auditor puede solicitar la apertura de algunos ítems (los más valiosos) para confirmar que dentro del empaque se encuentra el ítem referenciado. 9 Seleccionar los ítems más representativos del inventario, efectuar el conteo físico de las existencias y cruzarlo con los conteos del cliente. El tamaño de la muestra debe ser directamente proporcional al riesgo evaluado por el auditor. Es decir, a mayor riesgo, mayor debe ser el tamaño de la muestra. 9 Incluir dentro de su conteo una muestra del inventario que se encuentra en la bodega y verificar que está registrado en el kárdex (piso a kardex), con el fin de comprobar la integridad del inventario. 9 Verificar las medidas de seguridad y la existencia de equipos contra incendio vigentes. 9 Identificar y cuantificar el inventario obsoleto, dañado, descontinuado o de lenta rotación. c. Al final del inventario 9 Determinar las diferencias entre el primer y el segundo conteo. 9 Verificar la ejecución del tercer conteo por personal diferente al que ejecutó el primer y segundo conteo. 9 Comprobar la conciliación del conteo físico vs el kárdex y solicitar explicaciones si hay diferencias importantes. 9 Verificar el ajuste de las diferencias presentadas entre el kárdex y el inventario físico en los estados financieros. Las diferencias deben ser adecuadamente soportadas por el personal que custodia el inventario y el ajuste ha de ser autorizado por una persona de nivel adecuado que no tenga a su cargo la custodia del inventario. 9 Cotejar la conciliación del kárdex valorizado y el libro mayor. 9 Determinar la provisión de inventarios que debe quedar a 31 de diciembre con base en el inventario dañado, obsoleto, descontinuado o de lenta rotación, identificado en la toma física de inventarios
¿Cómo mejoramos la accesibilidad y capacidad de interpretación del conocimiento por parte de los auditores y profesionales en control interno? ¿Cómo podemos evitar que nuestros equipos de Auditoría y Control Interno reinventen la rueda cada vez que se plantea un problema? Pensando en esto, un grupo de profesionales expertos en Auditoría y Control interno creo ww.auditool.org Somos una Red de Conocimientos especializada en Auditoría y Control Interno que le permite a los Profesionales que laboran en estas áreas, tener acceso a metodologías de trabajo basadas en buenas prácticas, entrenamiento virtual, listas de chequeo, modelos de papeles de trabajo, herramientas para la gestión de riesgos entre otras.
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OPINIÓN Planeación cierre contable y fiscal 2011 Noviembre 17 2011
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arios aspectos aquí mensinados es posible que sean repetitivos, pero otros son novedosos y de interés para el año 2011. Por ejemplo, están en discusión algunos artículos demandados de la Ley 1430, entre ellos eliminar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos (1) y modificar las tarifas del impuesto al patrimonio (10). De resultar inconstitucionales dichas normas, afectarían de inmediato la planeación del cierre fiscal 2011. Los contratos leasing, con los aparentes beneficios para la pequeña y media empresa, tienen límite hasta diciembre 31 de 2011. A partir del 1 de enero del 2012, dichos contratos se deben reconocer como un activo y un pasivo. Sin embargo, ahora mismo se está discutiendo que a partir de la vigencia la Ley 1314 de 2009, las normas contables fiscales únicamente tendrán efectos tributarios. En otro artículo detallaremos las posibles alternativas sobre este asunto. Los obligados a reportar en medios magnéticos son ahora prácticamente todas las empresas. La base de ingresos brutos del año 2010 de $ 500 millones, que incluye los ordinarios y extraordinarios, fue reducida a menos de la mitad, con lo cual un gran número de contribuyentes que le estaban apostando a la cifra anterior de $ 1.100 millones de pesos, deberán preparar el sistema de información para este propósito, incluidos los datos siempre olvidados de dirección y bases fiscales de retención, entre muchísimos otros detalles técnicos. Incluso, los agentes retenedores deberán informar “la totalidad” de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo de $ 500.000. Las fechas de vencimiento para la entrega de medios magnéticos se ade-
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lantaron un mes: en febrero de 2012 serán los primeros vencimientos, cuando el año anterior fueron en marzo. Esto significa que se deberán acortar los cronogramas de actividades del plan de cierre contable y fiscal. Recordamos que un punto importante en este plan es determinar las fechas críticas en que se deberá disponer la información, tales como los vencimientos de retención de diciembre e IVA de noviembre-diciembre que comienzan en enero 10 de 2012, medios magnéticos, renta, asamblea, entidades de control, entre otros. La cercanía de algunos vencimientos de obligaciones tributarias en el inicio del año 2012 exige planeación rigurosa de fechas límites para recepción de facturas y anticipar el corte de documentos de todas las áreas de información de la compañía. Al personal de contabilidad y finanzas le está prohibido pedir vacaciones en las temporadas de diciembre y enero. La razón es obvia, la congestión de actividades del cierre contable, exige un plan de trabajo riguroso con jornadas extendidas en algunos casos, incluso desde noviembre. En inglés hay el modismo que resume esta situación: “If we work overtime two months in accounting and taxes, that´ll do de job.” Es aconsejable adelantar fechas de algunos procedimientos críticos, tales como inventarios físicos, revisión de cálculos globales de depreciaciones y prestaciones sociales, las cuales se pueden hacer en meses anteriores al corte de diciembre. Por ejemplo, programar tomas físicas de inventarios rotativamente durante el año, con el propósito de que los ajustes de diciembre sean los menos posibles, o que no tengan incidencia material. Así se gana tiempo con algunas actividades que normalmente retrasan los cronogramas
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e impiden cumplir exitosamente con los informes de final de año. Igual sugerencia es válida para los análisis de partidas que dan dolores de cabeza a los auditores con los balances de diciembre, tales como saldos “varios” de deudores, acreedores, anticipos, cargos diferidos, entre otras. Es posible que al final del período se deban revisar los saldos pendientes sin liquidar las provisiones que se manejan durante el año, como cosa normal en el costeo de inventarios que no sean exactamente del mes de diciembre. La autoridad tributaria en los programas de seguimiento de algunos contribuyentes exige los estados financieros con corte a octubre y noviembre del año en curso. Esto con el fin de evaluar la tendencia y solicitar la explicación de los famosos “ajustes de Navidad o de año nuevo”. Por tanto, un punto clave de la planeación es la revisión preliminar del corte en los meses inmediatamente anteriores y detallar los movimientos extraordinarios que tengan justificación técnica, tales como ajustes de pasivos laborales contra las provisiones que se manejan durante el año, castigo de inventarios por ajuste al físico, entre otros
Gabriel Vásquez Tristancho Columnista Vanguardia Liberal Socio impuestos Baker Tilly Colombia
MODELOS Y FORMATOS Modelo para calcular automáticamente el impuesto de renta 2011 de Personas Naturales (con y sin pequeñas empresas de la Ley 1429)
Constitución de copaso Enlace Corto: http://actualice.se/83gu
Modelo citación a descargos infractor en P.H. y comunicación al propietario en caso de ser distinto al infractor Enlace corto: http://actualice.se/83iw
Enlace corto: http://actualice.se/83df
Noviembre 10 Noviembre 17
Noviembre 2
[Liquidador] Para estas fechas muchas Personas Naturales ya han incurrido en las causales que las convertirán en declarantes de renta por el año 2011. Con esta tabla pueden hacer los estimativos de lo que les costará su impuesto de renta o de ganancias ocasionales por el presente año gravable. Se incluyen algunos comentarios sobre lo que sería el impuesto de renta para personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429 al igual que se mencionan algunos puntos importantes sobre el beneficio de auditoría para el año 2011. Calendario de Plazos para la presentación en 2012 de la Información Exógena Año Gravable 2011
[Acta] Con la Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo, desapareció la obligación de radicar el acta de constitución y la modificación de sus integrantes ante la Oficina del Trabajo, pero NO ha desaparecido la obligación de constituir el COPASO para las empresas que tengan más de 10 trabajadores. Recuerde, no tenerlo puede ser motivo para que la ARP no quiera reconocer una enfermedad o accidente como profesional. Modelo básico con la estructura del nuevo formato 1001 para el reporte de exógena tributaria 2011 con el detalle de pagos a terceros y sus retenciones
[Acta] Cuando se comete una falta al interior de una P.H., previo a la imposición de algún tipo de sanción, se debe escuchar en diligencia de descargos al infractor, citándolo previamente y permitiendo que presente pruebas a su favor. En caso que el infractor sea distinto al propietario, se le podrá informár a éste último, para que sepa que la imposición de una multa se hace respetando el debido proceso y por ende, la legalidad de la sanción. Modelo de anexo a nota contable para actualización de valorizaciones o provisiones sobre activos fijos al cierre del año Enlace corto: http://actualice.se/83lb
Enlace Corto: http://actualice.se/83hn
Noviembre 23 Noviembre 14 Noviembre 4
[Calendario] Plazos para la entrega de información exógena a la DIAN por el año gravable 2011. Enlace corto: http://actualice.se/83eo
[Liquidador] En esta plantilla se ilustran, con algunos comentarios básicos, lo que serían las 22 columnas que ahora se tendrán que manejar en la nueva versión de este formato.
Estos modelos y formatos los puedes ubicar en actualicese.com/modelos-y-formatos/
[Liquidador] Con esta plantilla se ilustran los diferentes cálculos que se deben realizar al cierre del año con miras a cumplir con lo indicado en Art.64 del decreto 2649 de 1993 que exige que ciertos activos deban quedar reflejados en el Balance General por su valor de realización o valor presente lo cual implica entonces la utilización de avalúos técnicos y el consecuente cálculo y/o actualización de las cuentas de valorizaciones o provisiones sobre activos fijos.
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ACTUALIDAD \ Conferencias [Especial ORO] ¿Qué debemos saber para estar protegidos en Internet?
[Especial ORO] ¿Qué debemos saber para estar protegidos en Internet? II Parte
Los retos internacionales y el control organizacional
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ORO
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Noviembre 1
[Innovación y Formación Profesional] El ingeniero Juan Fernando Zuluaga, hace un amplio recorrido alrededor del tema de la ciberseguridad. Por esto, desarrolla una serie de conceptos e inquietudes. ¿Qué son los hackers, crackers y ciberterroristas? ¿De quiénes debemos cuidarnos? ¿Cómo operan los ladrones en Internet? ¿Cómo debemos protegernos? Son algunas de las preguntas que responde. Si se compran acciones en una misma empresa, pero en momentos distintos, su costo deberá promediarse
Noviembre 1
Noviembre 2
[Innovación y Formación Profesional] En el transcurso de esta segunda parte, se habla sobre el síndrome de Asperger que caracteriza a los ciberdelincuentes y se llega a una primera conclusión, quienes roban nuestros datos no necesariamente son quienes roban nuestro dinero. Juan Fernando Zuluaga explica cuatro formas que tienen estos personajes para robar datos y presenta una serie de consejos para evitar vulnerabilidades y ataques.
[Auditoría - Revisoría Fiscal] Gustavo Gil Gil, Contador Público y Vicepresidente de Asuntos Técnicos de la AIC, nos presenta un completo recorrido por el cual ha pasado Bolivia en el proceso de convergencia hacia las NIIF. En su conferencia toca algunos antecedentes, prólogo hacia la convergencia, metodología del proceso de convergencia, convenio de convergencia ATN/MT 10078-BO y la aprobación y vigencia de pronunciamientos técnicos.
Impuesto Diferido – Marco Conceptual
Impuesto Diferido – Ejercicio
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ORO
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Noviembre 7
Noviembre 7
Noviembre 2 [Impuestos & Contabilidad]
[Impuestos & Contabilidad]
El Dr. Edmundo Flórez se basa en la NIC 12 de las NIIF Completas y en la Sección 29 para Pymes, para abordar la temática del Impuesto a las Ganancias. Aquí se determina cuándo un impuesto es considerado impuesto a las ganancias, se calculan diferencias temporarias y se miden los activos y pasivos por impuestos diferidos.
En esta segunda parte, mediante un par de ejemplos prácticos se plasma lo que se dijo en la teoría de la anterior conferencia. Cada uno de estos ejemplos tiene su forma de manejo y su propósito es evaluar el impacto real de cada uno de los efectos y observar las consecuencias de la implementación del impuesto diferido.
[Auditoría - Revisoría Fiscal] La norma contable contenida en el decreto 2649 de 1993 no contiene instrucciones especiales sobre la forma de controlar el costo de acciones que se adquieran en una misma empresa pero pagando distintos valores por ellas. En cambio, la norma fiscal del artículo 76 del Estatuto Tributario sí da instrucciones al respecto.
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Noviembre de 2011
ACTUALIDAD \ Conferencias Supersociedades pretende establecer como obligatorios los procedimientos para prevenir el lavado de activos
Sesión especial de preguntas y respuestas sobre Derecho Laboral y Seguridad Social
Enlace cortohttp://actualice.se/83ft
Enlace corto: http://actualice.se/83i0
Proyecciones Económicas 2011 – 2017 Enlace corto: http://actualice.se/83l7
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Noviembre 9 [Contabilidad] En artículo que fue publicado en la revista digital de octubre de 2011 de la Supersociedades, el Superintendente Luis Guillermo Vélez Cabrera anunció que la entidad trabaja en un proyecto de Circular por medio de la cual se harían de obligatorio aplicamiento para las sociedades vigiladas las recomendaciones sobre prevención de lavado de activos que se dieron en Octubre de 2009 con la circular 100-004 so pena de enfrentar las respectivas sanciones del caso.
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Noviembre 22
Noviembre 15 [ Economía y Finanzas]
[ Derecho Laboral y RRHH] El pasado jueves 3 de noviembre, se llevo a cabo la sesión especial de preguntas y respuestas sobre el tema de Derecho Laboral y Seguridad Social, donde los Suscriptores ORO tuvieron un espacio para formular preguntas a nuestro experto en la materia, Dr. Alexander Coral Ramos.
El pasado viernes 11 de noviembre, nuestros usuarios ORO pudieron presenciar en vivo la conferencia del Dr. José Arbey Maldonado, quien proporcionó a los participantes un enfoque sobre la economía global y su incidencia en la toma de decisiones en las empresas y a nivel personal. Una conferencia basada en las proyecciones económicas de 2011 a 2017 para Colombia.
Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable, año gravable 2011
Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable, Año Gravable 2011 – II Parte
Matriz de un grupo empresarial o económico, si está en liquidación, no tiene que consolidar E.F.
Enlace corto: http://actualice.se/83p7
Enlace corto: http://actualice.se/83p8 Enlace corto: http://actualice.se/83pf
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Noviembre 29
[[ Impuestos I & Contabilidad] En esta primera parte el Dr. José Hernando Zuluaga nos introduce al tema y habla sobre los cambios presentados entre el año gravable 2010 y 2011, para esto explica el marco legal donde se exponen las modificaciones normativas presentadas. También explica los efectos de la conciliación y confirma que las diferencias entre las normas contables y tributarias se seguirán presentando.
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Noviembre 29 Noviembre 30
[ Impuestos & Contabilidad] En esta continuación se profundiza en un Taller para Entidades del Régimen Tributario Especial. Se toca el marco legal y se explica qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de realizar la conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal. Cabe resaltar los beneficios fiscales relacionados con el Impuesto de Renta, la pérdida de algunos beneficios fiscales relacionados con el Impuesto de Renta y las responsabilidades diferentes al Impuesto de Renta.
[Contabilidad] De acuerdo a lo indicado en las normas del Código de Comercio y los artículos 61 y 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz que esté en liquidación tratará sus inversiones en subordinadas como inversiones temporales y por tanto no tiene que hacer consolidaciones.Con eso se salvaría de hacer reportes a la Supersociedades y a la DIAN.
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ACTUALIDAD \ Corporativo Taller de temas laborales básicos Los pasados 15, 16, 17 y 18 de noviembre se realizó en la ciudad de Cali el Taller de Temas Laborales Básicos con el Dr. Alexander Coral Ramos, Líder de Información Legal de actualicese.com. Los más de 80 asistentes reforzaron conocimientos como formas de contratación, salarios, jornada de trabajo, vacaciones, prestaciones sociales, preparación y liquidación de nómina, horas extras, pago de parafiscales. De igual manera, solución de problemas laborales y las últimas reformas al Código Laboral.
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ACTUALIDAD \ Corporativo VI Jornada de Actualización Integral 2011 Estuvimos en las ciudades de Medellín y Bogotá presentando junto a los Drs. José Hernando Zuluaga M, Jaime Hernán Monclou, Edmundo Flórez Sánchez, Diego Guevara y Alexander Coral, la VI Jornada de Actualización Integral 2011. Mientras en la ciudad paisa nos acompañaron 320 personas, 390 lo hicieron en la capital colombiana. En esta jornada se tocaron temas como novedades en el Impuesto de Renta, Retención en la Fuente, IVA, nuevos requisitos del RUT e Información Exógena 2011. De la misma manera, Cierre Contable y Fiscal 2011 y UVT para el 2012.
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