Puerto Rico y su reconfortante movimiento de reunificación española: pasado, presente y futuro.

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Puerto Rico y su reconfortante movimiento de reunificación española: pasado, presente y futuro.

José Domingo Portero Lameiro. Universidad de Cádiz.

Resumen: Las relaciones de Puerto Rico con el resto del mundo, ya sean de naturaleza política, económica o comercial, se sitúan bajo el control de EEUU. Sin embargo, los puertorriqueños carecen del derecho a voto en las elecciones presidenciales norteamericanas. Además, están obligados a pagar los impuestos federales, a pesar de no haber conseguido la estadidad (es decir, a pesar de ser un territorio no incorporado). También, la realidad económica de la menor de las Antillas se encuentra altamente condicionada por las inapropiadas leyes de cabotaje, el latifundio, el monocultivo, la explotación de los recursos naturales por inversionistas extranjeros y el proceso sistemático de asimilación cultural de la colonia con referencia a la metrópoli. Y, a pesar de que en Puerto Rico se siente la hispanofilia, lo cierto es que el nacionalismo cultural no se traduce en nacionalismo político.

Palabras clave: Movimientos sociales, tendencias reunificadoras, hispanofilia.

Puerto Rico and its reconfortative spanish reunification movement: past, present and future.

Abstract: Puerto Rico's relations with the rest of the world, whether political, economic or commercial, are under the control of the United States. However, Puerto Ricans lack the right to vote in the US presidential elections. In addition, they are required to pay federal taxes, despite not having achieved statehood (that is, despite being an unincorporated territory). Also, the economic reality of the minor of the Antilles is highly conditioned by the inappropriate laws of cabotage, latifundia, monoculture, the exploitation of natural resources by foreign investors and the systematic process of cultural assimilation of the colony with reference to the metropolis. And, despite the fact that Puerto Rico feels Hispanic, the truth is that cultural nationalism does not translate into political nationalism.

Wordkeys: Social movements, reunification tendencies, hispaniophilia.

1. INTRODUCCIÓN

Considero que el simpático y sugestivo gesto de nuestro hermano Puerto Rico (otrora provincia española de Ultramar) con su reconfortante Movimiento de Reunificación Española bien vale dedicar este estudio. Y, no obstante, la notoriedad y la actualidad de dicha iniciativa, así como el alcance y la eficacia de la misma, no parece que hayan surgido serias críticas por parte de la doctrina científica más autorizada.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1.

LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR EN LOS DIVERSOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

La Constitución de Cádiz (1812) “La Pepa” ya confería trascendentales libertades a las provincias de ultramar1. Ciertamente, la referida Norma Normarum ya dividía a España en provincias, a las que dotaba de sus respectivos gobiernos locales a fin de defender sus intereses y promover su prosperidad. A mayor abundamiento, ya el artículo 1 de la Constitución de Cádiz establecía literalmente: “La Nación española es la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios”. Además, el mismo Texto Constitucional de 1812 recogía en su artículo 5: “Son españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos (…)”.

Por supuesto, en el mismo sentido se reafirmaba el artículo 2 de las

Disposiciones Adicionales en la Constitución de 18372

También, totalmente coincidente en su literalidad se refiere a las provincias de Ultramar el artículo 80 de la Constitución de 18453

1 El texto íntegro de la Constitución Política de la Monarquía española de 19 de marzo de 1812 se encuentra disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf (consultado en marzo de 2019).

2 El texto íntegro de la Constitución de la Monarquía española de 8 de junio de 1837 (Suplemento a la Gaceta de Madrid de 24 de junio) se encuentra disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1837.pdf (consultado en marzo de 2019).

3 El texto íntegro de la Constitución de la Monarquía española de 23 de mayo de 1845 (Suplemento a la Gaceta de Madrid de 23 de mayo) se encuentra disponible en:

Asimismo, según el artículo 108 del Texto Constitucional de 18694, “las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual de gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución”.

Y, de nuevo, en el Texto Constitucional del 30 de junio de 18765, concretamente en su artículo 89 esta nueva constitución extendía otra vez a Puerto Rico el status representativo (en las Cortes) y de provincia. A mayor ahondamiento, dicho precepto legal indicaba literalmente: “Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península. Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias”.

Además, es preciso recordar que un año antes de aquel fatídico 1898, Puerto Rico ya no era una colonia española, sino una provincia más de España con plenos derechos. A mayor abundamiento, la Carta Autonómica6 de Puerto Rico (1897) confería a esta provincia representación plena en las Cortes de España y, al mismo tiempo, amplios derechos para negociar tratados comerciales7. Es decir, lo contrario a su actual http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1845.pdf (consultado en marzo de 2019).

4 El texto íntegro de la Constitución de la Monarquía española de 1 de junio de 1869 (Gaceta de Madrid de 7 de junio) se encuentra disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1869.pdf (consultado en marzo de 2019).

5 El texto íntegro de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876 (Gaceta de Madrid de 2 de julio) se encuentra disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1876.pdf (consultado en marzo de 2019).

6 En 1897, la Carta Autonómica de Puerto Rico fue, junto con la Carta Autonómica de Cuba, el primer Estatuto de Autonomía concedido en España a una de sus provincias, autorizándose la formación de un gobierno de índole autonómico. Vid. RD de 25 de noviembre de 1897, publicado en la Gaceta de Madrid el 28 de noviembre de 1897, disponible en: http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexcartaautonomica.htm (consultado por última vez en marzo de 2019).

7 En el mismo sentido, vid. DIETZ, James. L. (1989), [op. cit. p. 93].

situación con la vigencia de las denominadas Leyes de Cabotaje impuestas por EEUU en el año 1900.

2.2. EL DESASTRE DE 1898

La voladura del acorazado Maine, que llevaba unos veinte días en las inmediaciones de La Habana (Cuba) y, a pesar de que ni siquiera hoy en día se haya logrado esclarecer la nacionalidad de la autoría del siniestro, inequívocamente sirvió de detonante y EEUU nos declaró la guerra. Ciertamente, es reseñable que se trataba de un buque de la Armada norteamericana, pero con especificaciones técnicas de segunda clase y, por consiguiente, más propenso a los fallos en su tecnología interna.

En fin, el nefasto conflicto bélico hispano-estadounidense terminó con el tan criticado Tratado de París (1898), que se ha llegado a calificar de ilegal, en tanto no contó con representación de la Administración local puertorriqueña. Y, en definitiva, este fue el ofensivo e ignominioso modo de adquisición de nuestra provincia de ultramar, aunque como territorio no integrado de EEUU, para así limitar los derechos de los habitantes de Isla del Encanto.

Del mismo modo, comenzaba la ocupación norteamericana de nuestro Puerto Rico, fase que con mucho tino ha sido denominada por MALDONADO DENIS8 como “imperialismo bobo”. Concluyentemente, y muy a nuestro pesar, perdimos la soberanía de la menor de las Antillas. No obstante, este tema es explicado de un modo totalmente opuesto en las escuelas puertorriqueñas, cuando exponen que EEUU consiguió liberarles del oprimente yugo de España. Sin embargo, y a nuestro favor, en Puerto Rico se siente la hispanofilia.

Por su parte, tal y como disponía la Constitución española vigente en aquel momento9, el Rey [Alfonso XIII] o, en su caso, la Reina Regente [María Cristina de Austria] no estaba legitimada para ceder cualquier parte del territorio español, salvo que contara con la autorización de una ley especial. En efecto, este requisito quedaba

8 Vid. MALDONADO DENIS, Manuel (1988): Puerto Rico: una interpretación históricosocial. Ed. Siglo XXI Editores, S.A. México D.F. [op. cit. p. 63].

9 El texto íntegro de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876 (Gaceta de Madrid de 2 de julio) se encuentra disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1876.pdf (consultado en marzo de 2019).

establecido en el artículo 55 del Título 6 Del Rey y sus Ministros de la Constitución de 1876. Y, al objeto de cumplir dicha exigencia se promulgaba la Ley de 16 de septiembre de 189810. Precisamente, según su artículo único: “Se autoriza al Gobierno para renunciar a los derechos de soberanía y para ceder territorios en las provincias y posesiones de Ultramar, conforme a lo estipulado en los preliminares de paz convenidos con el Gobierno de los Estados Unidos del Norte de América”. En definitiva, hubo de redactar una ley a medida.

2.3. EL BACHE DE LA FORAKER ACT (1900)

Con la ocupación estadounidense de Isla del Encanto los avances en cuanto a su autonomía, su independencia y su librecambio comercial se perdieron por completo y, en definitiva, se impuso un férreo control a la nueva colonia. Ciertamente, la invasión norteamericana es una acción estratégica, con bases militares navales y aéreas para convertir la isla en el Gibraltar del Caribe.

Por su parte, MALDONADO DENIS11 ha explicado que la ocupación norteamericana, al privar al café puertorriqueño de sus mercados europeos “(…) prácticamente sepulta a este producto, pues el café puertorriqueño se encuentra con que no puede afrontar la competencia de otros países productores de café (como Brasil) y tampoco puede contar con protección alguna dentro del sistema arancelario norteamericano. (…) Imposibilitada la Isla de negociar tratados comerciales con otros países, se ve forzada su población a comprar en el más caro de los mercados sin que le sea dable modificar en lo más mínimo los rigores de una tarifa que en verdad estaba hecha para la defensa de los intereses manufactureros de EEUU. (…) La situación persiste hasta el día de hoy. Es éste el signo indiscutible de una economía colonial (…)”. En el mismo sentido, DIETZ12 ha explicado: “(…) nueva colonia que se entendía que era propiedad de los EEUU, obtenida legítimamente; este modo de pensar pronto se expresaría en una ley”.

10 El texto íntegro de la Ley de 16 de septiembre de 1898 (Gaceta de Madrid de 17 de septiembre) se encuentra disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/260/A0116301163.pdf (consultado en marzo de 2019).

11 Vid. MALDONADO DENIS, Manuel (1988), [op. cit. p. 70].

12 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 103].

La Ley Foraker [de Foraker Act] también denominada Ley Orgánica de 1900 y, oficialmente, Ley Provisional que Dispone Rentas y Gobierno Civil para Puerto Rico y Otras Cosas, de 12 de abril de 190013 y, en su virtud, se preveía que un gobierno civil reemplazaría al gobierno militar establecido en 1898. Además, cabe señalar que, en cierto modo, fue la primera Ley Orgánica o Constitución. De todos modos, es obvio que la restricción impuesta a Puerto Rico a la hora de participar en el proceso de creación de la política del poder colonial supuso un más que evidente retroceso con respecto a la representación y derecho a voto obtenidos en las Cortes españolas. En definitiva, la referida ley confería un ambiguo status legal a la isla, al tiempo que exteriorizaba sus carencias en cuanto a derechos políticos al establecer que Puerto Rico era un “territorio no incorporado”.

En todo caso, parece que la Ley Foraker también se diseñó para controlar la actividad económica de Puerto Rico. A mayor abundamiento, en virtud de la aludida ley, se imponía el dólar como moneda única. También, se atribuía la exclusiva del transporte de mercancías, desde y hasta la isla caribeña, a la marina mercante estadounidense, cuyos fletes eran reconocidos por ser los más elevados del mundo. Es lo que se conoce como Ley de Cabotaje y, al limitar la libre competencia y mantener precios muy elevados, perjudicaba (y sigue perjudicando) notablemente al consumidor puertorriqueño.

Asimismo, Puerto Rico no podía negociar tratados comerciales con otras naciones. Por tanto, salta a la vista el segundo retroceso si lo comparamos con lo que la isla, en otro tiempo, ya había conseguido bajo la Carta Autonómica como provincia española. En el mismo sentido, LUQUE DE SÁNCHEZ14 ha expresado: “(…) aspectos de la Ley Foraker que suscitaron las mayores controversias en la opinión pública de Puerto Rico (…). Las libertades obtenidas eran menores de las que la Carta Autonómica. (…) se les negaba la representación en el cuerpo legislativo de la metrópoli, (…) se le prohibía el derecho al voto (…); por último, se les despojaba de

13 El articulado completo de dicho texto legislativo se encuentra disponible en: http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexleyforaker.htm (consultado en marzo de 2019).

14 Vid. LUQUE DE SÁNCHEZ, María Dolores (1980): La ocupación norteamericana y la Ley Foraker. 12ª edición (1ª edic. 1969). Ed. Universidad de Puerto Rico. Rio Piedras (Puerto Rico), [op. cit. p. 135].

uno de los más sagrados derechos, el de la ciudadanía, y se les hacía ciudadanos de Puerto Rico, que carecía de una personalidad jurídica internacional (…)”.

Por su parte, DIETZ15 ha llegado a la siguiente conclusión que, por supuesto, comparto: “La economía local quedó indefensa ante el influjo de productos y capital norteamericanos; esa era, precisamente, la intención de la Ley Foraker”. El mismo autor16 afianza su postura en los siguientes términos: “La Ley Foraker también confirmó el status colonial de Puerto Rico y le negó la posibilidad de un desarrollo económico capitalista independiente. (…) Ese, desde luego, fue uno de los objetivos implícitos de la ley. La clase capitalista puertorriqueña, pequeña pero que comenzaba a desarrollarse antes de 1898 (…) fue destruida antes de que pudiese surgir por completo”.

En consecuencia, la Ley Foraker produjo un gran descontento contra EEUU y lo estadounidense y, de otro lado, y en contrapartida, crecía la hispanofilia entre los puertorriqueños.

2.4. LA JONES ACT (1917) Y EL VIGENTE CONTROL ESTADOUNIDENSE

Lamentablemente, en el ámbito económico, la Ley Jones [de Jones Act] también denominada Ley Orgánica de 1917 y, oficialmente, Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines, de 2 de marzo de 191717, no ofrecía cambios significativos con respecto a la Ley Foraker. Es decir, sin apenas variación en lo relativo al comercio, las políticas proteccionistas basadas en la fijación de aranceles, el sistema monetario, las comunicaciones y la logística, la Ley Jones ratificaba, por tanto, la condición colonial de Puerto Rico con respecto a EEUU.

En definitiva, en términos económicos, tanto la Ley Foraker (1900) como la Ley Jones (1917) propiciaban que Puerto Rico comerciase casi exclusivamente con EEUU. Así las cosas, también en materia económica parece vislumbrarse el dominio del modelo clásico de colonialismo, pues al compartir aranceles comunes, los productos puertorriqueños eran más baratos para EEUU que para el resto de mercados. Además, el requisito de que el transporte de mercancías, desde y hasta la isla, tuviera que efectuarse

15 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 107].

16 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 109].

17 El articulado completo de dicho texto legislativo se encuentra disponible en: http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexactajones.htm (consultado en marzo de 2019).

por medio de la flota mercante estadounidense dificultaba enormemente el comercio con otros territorios, ya que los barcos con bandera de otros países no estaban autorizados para hacer escala en la isla y después continuar hacia EEUU para llevar carga, ni viceversa. Por consiguiente, la Ley Jones intensificaba la fuerte dependencia comercial de Puerto Rico con respecto a EEUU e, indudablemente, condicionaba su posible desarrollo económico.

Por lo demás, un problema fundamental es que en el sector agrario de Puerto Rico aumentaban las grandes corporaciones monopolísticas del azúcar y del café, cuyos beneficios no pasaban a manos puertorriqueñas sino a los capitalistas estadounidenses que acaparaban una cada vez mayor proporción de tierras. Mientras, en contrapartida, el isleño se ve (y se sigue viendo) paulatinamente obligado a importar casi todos los alimentos básicos, como el arroz y las habichuelas, pagando por éstos los altos precios del transporte marítimo.

Desgraciadamente, las conocidas políticas del New Deal, adoptadas por Roosevelt en 1933 para salir de la Gran Depresión ocasionada por el crack de 1929, apenas alteraron la economía puertorriqueña, pues estaban diseñadas específicamente para EEUU.

Del mismo modo, y aunque considero acertado el diseño del Plan Chardón (1934) que, teóricamente, pretendía diversificar la producción agrícola al objeto de satisfacer al mercado interno e, incluso, la posible exportación, así como desintegrar las grandes corporaciones azucareras y ofrecer el respaldo gubernamental a los agricultores independientes (además de la promoción de nuevas industrias), finalmente no logró los apoyos necesarios en la isla. En consecuencia, el referido plan no consiguió todos sus propósitos, fundamentalmente debido a la negativa de los capitalistas estadounidenses que defendieron sus intereses azucareros.

Posteriormente, a finales de la década de 1940, se hablaba de una nueva política económica para Puerto Rico. Ese novedoso programa ya estaba en funciones en 1949 bajo el lema “Operación Manos a la Obra”. Y se basaba en medidas de “industrialización por invitación” pues, al carecer de capitalistas puertorriqueños, dependían del empresariado estadounidense para promover el desarrollo industrial. Al respecto, cabe destacar la promoción del establecimiento de empresas de EEUU en Puerto Rico, con la particularidad de ofrecer la exención contributiva a esas nuevas

compañías. En este sentido, y a mayor abundamiento, la Ley de Incentivos Industriales de 1947 eximía a las industrias manufactureras de reciente creación de los tributos que gravasen sus ingresos, así como de los cargados sobre la propiedad durante diez años.

En definitiva, de lo que se trataba es de ofrecer una exención local que representara una oportunidad de inversión libre de impuestos y ello hizo a Puerto Rico atractivo para el capital estadounidense. Por consiguiente, Puerto Rico se orientaba hacia el mercado de EEUU (pues se fabricaba lo que ellos demandaban). Y, a pesar del afianzamiento de la dependencia norteamericana, es preciso admitir que transformaron rápidamente la estructura industrial de la isla y generaron un gran volumen de empleo.

No obstante, DIETZ18 ha señalado: “Desde luego, éste no era el único curso de acción posible dentro de los límites de la relación colonial. Por ejemplo, se pudo haber realizado un esfuerzo por aumentar los excedentes disponibles para inversión interna imponiendo y cobrando contribuciones sobre los ingresos y la propiedad y por otros medios (por ej., ahorros compulsorios), de manera que los ingresos resultantes pudieran ser usados por Fomento y el BGF [Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico] para promover la propiedad y control locales. (…) una política de desarrollo que tuvo el efecto de reforzar la relación colonial, aumentando la dependencia de los EEUU, e integrando aún más la economía puertorriqueña a la del continente”.

En efecto, si Puerto Rico hubiera optado por industrializarse en aquellas áreas en las que tenía una ventaja comparativa (entre otras, las frutas tropicales, los vegetales y el enlatado de esos productos) se hubiera posibilitado que ostentara un mayor control local. Sin embargo, como ya he señalado anteriormente, obedecieron la hoja de ruta trazada por EEUU industrializándose en aquellas áreas donde las firmas estadounidenses contaban con ventajas competitivas. En definitiva, las políticas públicas se dedicaron a seducir a los capitalistas norteamericanos para que se establecieran en la isla.

2.5. LA LEY 600 (1950) Y LA AMBIGUA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO (1952)

18 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 236].

El Congreso de EEUU promulgó la tan criticada Ley Pública 60019, de 3 de julio de 1950, que permitía a Puerto Rico redactar su propia constitución. Desafortunadamente, se establecían ciertos requisitos que, a grandes rasgos, impedían que el futuro texto constitucional estipulara la independencia o la estadidad (o, por supuesto, la reintegración con España). Además, en contra, antes de su entrada en vigor exigía su aprobación por el Congreso de EEUU. Por tanto, y siguiendo a DIETZ20, “(…) quedaba claro, pues, que los EEUU pretendían retener la soberanía sobre la isla; (…) la isla seguiría siendo una colonia de los EEUU”.

A mayor abundamiento, la Resolución 22 de la Convención Constituyente de Puerto Rico, según NOLLA ACOSTA21, “(…) en ningún momento estableció que se estuviera creando un nuevo status político al aprobarse la Constitución bajo la Ley 600. El término Estado Libre Asociado es simplemente el nombre oficial del gobierno de Puerto Rico a partir del 25 de julio de 1952. Hasta el 24 de julio de 1952 el nombre oficial era El Pueblo de Puerto Rico”. Al respecto, por su notoriedad y vigencia es preciso subrayar las ideas de GÉIGEL POLANCO22, quien indicaba: “La Ley 600 autoriza un mero estatuto colonial bajo las facultades omnímodas del Congreso”. El mismo autor23 añadía como argumento que, “(…) la Ley 600 no reconoce a Puerto Rico ningún derecho fundamental ni le aumenta básicamente la cantidad de gobierno propio. (…) el Congreso no renuncia ninguno de sus poderes de soberanía sobre Puerto Rico. (…) el Congreso seguiría ejerciendo plena autoridad sobre los asuntos puertorriqueños y legislando para la Isla cómo y cuándo le venga en gana”

En el contexto político, Luís Muñoz Marín había llegado al poder en 1940 al frente del Partido Popular Democrático (PPD), lo malo es que sus objetivos y su programa se mantuvieron dentro del marco de las reformas capitalistas y, sobretodo, aceptaron los límites al poder local impuestas por el colonialismo. Pero como ha

19 El texto completo de la referida ley se encuentra disponible, en español, en: http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexleypublica600.htm (consultado en marzo de 2019).

20 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 254].

21 Vid. NOLLA ACOSTA, Juan José (2014): Elecciones en Puerto Rico 1899-2012. Tomo II (1952-1964). Ed. Lulu Press, Inc. Carolina del Norte (EEUU). [op. cit. p. 44].

22 Vid. GÉIGEL POLANCO, Vicente (2010): La Farsa del Estado Libre Asociado. 3ª edición (1ª edic. 1972). Ed. Edil, Inc. Rio Piedras (Puerto Rico), [op. cit. p. 128].

23 Vid. GÉIGEL POLANCO, Vicente (2010), [op. cit. pp. 131-132].

expresado literalmente DIETZ24: “Esos límites fueron los que a fin de cuentas determinaron la dirección del proceso de desarrollo, independientemente de las intenciones que pudiera tener el PPD. La autonomía puertorriqueña no podía rebasar esos límites invisibles. A fin de evitar crisis políticas o económicas que hubiesen tenido el efecto de que el PPD perdiera el poder, era necesario respetar las restricciones de lo que se percibía como un comportamiento capitalista y colonial aceptable”.

En definitiva, la Constitución no cambiaba las cuestiones verdaderamente importantes y, realmente, parece fundamentarse en una especie de criticable arreglo político que venía a ser el ELA. Por su parte, GÉIGEL POLANCO25 consideraba: “La Constitución de Puerto Rico, siendo sustancialmente colonial, no puede surtir buen efecto en la América hispana ni en el resto del mundo democrático. A pesar de la propaganda oficial que se ha hecho al efecto, tarde o temprano toda persona interesada en el problema se enterará de que esta Constitución no es sino un fraude al derecho de Puerto Rico y al descargo de la responsabilidad por parte de EEUU”.

Asimismo, DIETZ26 ha indicado: “La constitución se ocupaba sólo de asuntos relacionados con el gobierno local y los definía minuciosamente, dejando intactas, en lo esencial, las relaciones coloniales entre Puerto Rico y los EEUU. La mayoría de las disposiciones de la Ley Jones quedaron en vigor, aunque codificadas ahora en la Ley de Relaciones Federales. Ésta regía las relaciones entre Puerto Rico y los EEUU, reemplazando así a la Ley Jones. (…) Puerto Rico había cambiado el nombre del status, pero no había cambiado mucho más. La isla seguía siendo una colonia (…)”.

También, y sin duda, por su notoriedad y vigencia, es preciso recordar las palabras de GÉIGEL POLANCO27, quien concluía: “Oportunamente denunciamos la llamada Constitución de Puerto Rico como una farsa: farsa hábilmente concebida para encubrir la claudicación ideológica del gobernador Luís Muñoz Marín y afianzar el sistema colonial en la Isla de Puerto Rico”. Y todo ello, innegablemente, ha condicionado la economía de la menor de las Antillas. Además, en cierto modo, al aceptar la referida constitución se consentía el coloniaje.

24 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 237].

25 Vid. GÉIGEL POLANCO, Vicente (2010), [op. cit. p. 125].

26 Vid. DIETZ, James L. (1989), [op. cit. p. 255].

27 Vid. GÉIGEL POLANCO, Vicente (2010), [op. cit. p. 127].

2.6.

LA ONU Y LA (PRETENDIDA) DESCOLONIZACIÓN

(1960)

Como ya he comentado, la realidad económica de Puerto Rico se encuentra marcada por el control estadounidense. A mayor abundamiento, la vigencia del nefasto cabotaje impuesto por EEUU, unido al monocultivo azucarero, así como al hecho de que, en general, todos los productos (incluso, los alimentos básicos) procedan del exterior, supone un grave desequilibrio de la balanza comercial.

No obstante, en base a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas28, se proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Y, a tal efecto, se expuso que: “1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. (…) 5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberá tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. (…)”. Sin embargo, ya ha transcurrido más de medio siglo y la (pretendida) descolonización de Puerto Rico no parece interesar a EEUU. En el mismo sentido, MALDONADO DENIS29 explicaba: “Que al imperio norteamericano le conviene nuestro papel de intermediario lo demuestra el hecho de su negativa rotunda a permitir que el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas incluya a Puerto Rico en la lista de los territorios que no han obtenido aún su independencia bajo las disposiciones de la Resolución 1514 (XV) aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1960. Haciendo bueno el dominio que tiene sobre dicho organismo internacional, EEUU ha sustentado (…) que el asunto de Puerto Rico es un asunto interno que sólo

28 Vid. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960. Dicho documento histórico se encuentra disponible en: http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml (consultado en marzo de 2019).

29 Vid. MALDONADO DENIS, Manuel (1988), [op. cit. pp. 244-245].

concierne a él y no a las Naciones Unidas. Incluso amenazó su delegado ante el citado Comité con abandonar la sesión si se trataba el caso de Puerto Rico. Que al así hacerlo están violando los norteamericanos las disposiciones de la Carta de la ONU, de la cual son signatarios, parece tenerles sin cuidado. (…) EEUU tiene la obligación legal y moral de poner en manos del pueblo puertorriqueño todos aquellos poderes que son consustanciales a la existencia de un pueblo soberano. (…) Debemos estar conscientes, sin embargo, de que ni la legalidad ni la moralidad internacional le conciernen al imperio norteamericano cuando peligran sus intereses económicos y militares”.

Al hilo de lo anterior, más recientemente, el día 20 de junio de 2016, el Comité Especial de Descolonización de la ONU aprobó por consenso una resolución que reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación y a la independencia. El texto fue introducido en el plenario de dicho órgano por el delegado cubano, el embajador Humberto Rivero Rosario, y contó con el respaldo de Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Venezuela, Siria y Rusia30. En definitiva, es evidente que el actual estatus político de la Isla impide a su pueblo la toma de decisiones soberanas para superar la crisis económica. Por último, es preciso señalar que D. José Nieves Seise, presidente de la plataforma cívica denominada Movimiento de Reunificación Española (MRE) llegó a intervenir ante el Comité de Descolonización de la ONU el 20 de junio de 201631. Y es que, ciertamente, no existe mayor descolonización que la basada en la reintegración con España.

3. LA RECONFORTANTE INICIATIVA DEL MOVIMIENTO DE REUNIFICACIÓN ESPAÑOLA

3.1. PUNTO DE PARTIDA Y OBSTÁCULOS

En 2014 surgía un respetable e interesante movimiento social en Puerto Rico que, además, en términos de justicia histórica me parece muy acertado. Concretamente, el día 31 de agosto de dicho año se celebró la asamblea en la que se consiguió que el Movimiento de Reunificación Española (en adelante, MRE) saliera de las redes sociales

30 El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35300#.WGQy43250bs (consultado en marzo de 2019).

31 El texto íntegro de la ponencia proferida se encuentra disponible en: http://eldiariodelamarina.com/la-ponencia-del-mre-ante-el-comite-de-descolonizacion-de-laonu-caso-de-puerto-rico/ (consultado en marzo de 2019).

para convertirse en algo real. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2014 se inscribió el MRE como corriente cívica en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Al parecer, la iniciativa es atribuida a D. José Nieves Seise, natural de San Juan (Puerto Rico), quien afirma que su verdadera nacionalidad es la española. Consecuentemente, este licenciado en Criminología por la Caribbean University ha tenido la osadía de fundar la simpática plataforma. Tendencia que en los últimos años ha alcanzado cierta notoriedad por lo ambicioso de su mensaje: la reintegración de la isla caribeña en el reino de España. Acertadamente, el MRE asume que cerca de un millón de españoles fueron separados de su nación en contra de su voluntad.

A mi modo de ver, la cultura es el eje central para la formación de la nación y, no obstante, la llegada de las tropas estadounidenses (1898) y la eventual ocupación posterior (a pesar de ofrecer el poder militar y económico más grande del momento e, incluso, el pasaporte de EEUU) no acaba de cuajar porque, en mi opinión, Puerto Rico ya había nacido antes y no con la invasión norteamericana. Asimismo, considero que Puerto Rico es, sin excepciones, una provincia histórica de España en el Caribe. Y es que nuestra afinidad lingüística, cultural y religiosa es indiscutible. Además, afortunadamente, son más los puertorriqueños que se identifican con los valores hispánicos que con los anglosajones y, a mayores, muchos son autonomistas. Del mismo modo, y aparte de expresar mi recíproca admiración hacia Puerto Rico, personalmente he de recalcar la posible complementariedad político-económica.

En efecto, considero que como hipotética decimoctava autonomía española mejoraría sus posibilidades de comercio eliminando todas las barreras impuestas por EEUU. Asimismo, bajo soberanía española la moneda de Puerto Rico sería el euro, cuya solidez suele ser ligeramente superior a la del dólar, lo que podría generar sustanciales ventajas para Isla del Encanto. Y, también, es reseñable que como españoles los puertorriqueños obtendrían el derecho a la salud universal.

Así las cosas, el sistema autonómico español crearía interesantes mejoras para la menor de las Antillas. De modo que se derogarían las unilaterales legislaciones federales y, también, las reiteradas decisiones de los tribunales norteamericanos, que con tanto desatino suelen incidir en la Isla. Concluyentemente, la autonomía de Puerto Rico supondría la consecución de amplios poderes propios.

Por lo demás, y aunque en un futuro, por inercia, surgiera una ideología política y cultural en torno a la puertorriqueñidad, ello no presentaría, en principio, mayores inconvenientes dentro de España, pues esa identidad sería defendida e institucionalizada en nuestra Carta Magna. Por consiguiente, la pretendida Comunidad Autónoma de Puerto Rico favorecería a la menor de las Antillas dotándola de singulares poderes políticos y privilegios económicos de los que ahora, como colonia de EEUU, carece. Y, a mayor ahondamiento, esos poderes (que ya ostentó como provincia española de Ultramar) se antojan indispensables para posibilitar que la Isla supere la crisis económica actual.

En definitiva, si la menor de las Antillas retornara a España, es preciso subrayar que la estructura territorial de la Unión Europea contempla ciertas categorías especiales para regiones que por razones históricas, geográficas, políticas y/o culturales están asociadas a estados miembros de la UE32. A mayor abundamiento, la inclusión de Puerto Rico en España-UE es factible y, en mi opinión, adoptaría el patrón de región ultraperiférica, como las Islas Canarias. Concluyentemente, parece que la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias33 sería, a grandes rasgos, el modelo natural en el que fundamentar el desarrollo de su propio reglamento. Lamentablemente, y en mi opinión, el nacionalismo cultural no se traduce en nacionalismo político. Además, por el momento no me consta que existan apoyos al MRE por parte de las instituciones españolas, a pesar de generar interesantes

32 La estructura territorial de la UE contempla tres tipologías de regiones especiales. En primer lugar, los países y territorios de ultramar, los cuales no se consideran comunitarios, su población no ostenta los derechos a la ciudadanía europea plena, aunque obtienen ciertos beneficios; Entre otros, la Polinesia francesa, las Islas Vírgenes británicas y, de Países Bajos, Curazao. En segundo lugar, los territorios con estatus especial, los cuales pertenecen a la UE, aunque, por circunstancias geográficas o políticas, disfrutan de algunas exenciones en ciertas materias legislativas; Entre otros, Gibraltar, Ceuta y Melilla. Finalmente, en tercer lugar, las regiones ultraperiféricas, las cuales son parte integral de la UE, utilizan el euro y cuentan con ciertos privilegios para compensar su insularidad y lejanía; Entre otras, las francesas Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión y San Martín, también, las portuguesas Azores y Madeira y, por supuesto, de España las Canarias. Más información disponible en: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/presenta/rup2012/brochure_rup_es.pdf (consultado en marzo de 2019).

33 BOE núm. 195, de 16 de agosto de 1982 (Texto consolidado, última modificación 17 de julio de 2010). El articulado íntegro se encuentra disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1982/BOE-A-1982-20821-consolidado.pdf (consultado en marzo de 2019).

perspectivas para España y la Hispanidad. Desde luego, en términos políticoeconómicos España no se encuentra en su mejor momento.

De otro lado, seguramente, en 1898 ningún puertorriqueño se sentía estadounidense, si ahora parcialmente ocurre lo contrario es por los beneficios que, en cierto modo, la dependencia ha generado. Posiblemente, el papel de las transferencias de fondos federales condiciona que el MRE no acabe de fraguar en Puerto Rico. Dichas ayudas económicas a la isla han gozado de una preponderante y transcendental importancia y se han materializado, fundamentalmente, en los programas de asistencia alimenticia, así como en el seguro social. Asimismo, la ciudadanía estadounidense permite a los puertorriqueños el acceso a EEUU sin necesidad de visado. En cualquier caso, el pasaporte español también ofrecería la posibilidad de desplazarse y comerciar libremente por toda la UE.

Por lo demás, y a pesar de que RIVERA ORTIZ34 haya indicado: “Todos [los puertorriqueños] somos autonomistas (…)”, ningún partido político respalda el MRE. El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) no quiere ser región de España, sino que pretende la independencia de Puerto Rico. El ideal del Partido Nuevo Progresista (PNP) es la estadidad, por ello solo se relaciona con EEUU. Y el Partido Popular Democrático (PPD), aunque es más hispanista que los otros, realmente no pretende la integración política con España, tan solo les interesa un posible acercamiento para conseguir una hipotética apertura del Mercado Europeo, pero siempre sin romper los lazos con EEUU y, por supuesto, sin ser provincia española.

3.2. LAS CONSULTAS SOBRE EL ESTATUS POLÍTICO DE PUERTO RICO

En Puerto Rico existe una fragmentación ideológica en torno a su estatus político. Dicha división se polariza en tres grandes fuerzas políticas. De un lado, se sitúa el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que defiende la independencia para lograr la soberanía en cuestiones políticas, económicas, jurídicas, culturales y conservar sus raíces, costumbres, idioma e identidad hispana. De otro lado, concurre el Partido Nuevo Progresista (PNP) que persigue la integración en EEUU como Estado número 51, es decir, la estadidad o anexionismo. Por último, el Partido Popular Democrático

34 Vid. RIVERA ORTIZ, Ángel I. (1996): Puerto Rico: Ficción y mitología en sus alternativas de status. Ed. Nueva Aurora. San Juan (Puerto Rico), [op. cit. p. 55].

65 (PPD) pretende consolidar el estatus actual (Estado Libre Asociado), es decir, Commonwealth o, en definitiva, una colonia del siglo XXI. Al respecto, téngase presente que la opción estadolibrista supone, para muchos puertorriqueños, ser ciudadanos de segunda clase. A mayor abundamiento, la carencia del derecho a voto en las elecciones presidenciales es una característica insólita, que no ocurre en ninguna otra democracia de todo el mundo, como tampoco las vigentes limitaciones comerciales impuestas por las leyes de cabotaje.

Cuando en la última consulta celebrada se preguntó a los puertorriqueños sobre la preferencia de estatus político, como siempre mediante un plebiscito no vinculante, la opción mayoritaria parece ser la que pretende conseguir que Puerto Rico se convierta en el Estado número 51 de EEUU. Sin embargo, el Congreso no está por la labor (y menos en la era de Donald Trump). En todo caso, considero positivo comentar brevemente, y en perspectiva, los porcentajes de cada una de las cinco consultas efectuadas (resultados según datos de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico).

El 23 de julio de 1967 se realizó la primera consulta35, el 60.4 por ciento de la isla votó para quedarse como Estado Libre Asociado, mientras que el 39.0 por ciento se decantó por la estadidad, es decir, incorporarse a EEUU como Estado número 51 y solo el 0.6 por ciento pidió la independencia.

El 14 de noviembre de 1993 se realizó la segunda consulta36 y las cifras apenas variaron. El 48.6 por ciento decidió que debían quedarse como Estado Libre Asociado, mientras que el 46.3 por ciento reivindicó la estadidad y el 4.4 por ciento la independencia.

El 13 de diciembre de 1998 se repitió el ritual de la consulta37, pero los resultados sorprendieron a todos. En aquella ocasión se incorporó en la papeleta la opción de “ninguna de las anteriores”, que ganó con leve ventaja a las demás

35 Más información del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1967) disponible en: http://209.68.12.238/cgi-bin/municipios.pl?municipio=pr&1967=on (consultado en marzo de 2019).

36 Más información del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1993) disponible en: http://209.68.12.238/cgi-bin/municipios.pl?municipio=pr&1993=on (consultado en marzo de 2019).

37 Más información del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1998) disponible en: http://209.68.12.238/cgi-bin/municipios.pl?municipio=pr&1998=on (consultado en marzo de 2019).

candidaturas, concretamente, alcanzó el 50.3 por ciento de los votos. Desde luego, considero que ese porcentaje incluye a los partidarios del Movimiento de Reunificación Española. A mayor ahondamiento, por la estadidad se decantó el 46.5 por ciento, por la independencia el 2.5 por ciento, mientras que la opción por seguir siendo Estado Libre

Asociado tan solo alcanzó el 0.1 por ciento.

El 6 de noviembre de 2012 se realizó la cuarta consulta38. La casilla de la estadidad recibió un 61.2 por ciento de los votos. Por mantenerse como Estado Libre

Asociado se decantó un 33.3 por ciento. Y la independencia tan solo alcanzó un 5.5 por ciento.

Más recientemente, y en plena crisis económica, el 11 de junio de 2017 los puertorriqueños volvieron a pronunciarse39. Ciertamente, en esta ocasión se registró una baja participación de tan solo un 23 por ciento. En cualquier caso, a la luz de los resultados, la opción de la estadidad alcanzó un apabullante 97.1 por ciento, mientras que un 1.5 por ciento reivindicó la independencia y un testimonial 1.3 por ciento el estatus territorial actual (ELA). Así las cosas, y a pesar de que la mayoría volvió a seleccionar la estadidad, el plebiscito (como todos los demás) es considerado no vinculante y, como tal, ignorado por el Congreso de EEUU.

En todo caso, es preciso subrayar que muchos puertorriqueños rechazan la vertiente estadista, principalmente, por la pérdida de identidad que supone como hispanos integrarse en una sociedad esencialmente anglosajona. Y, en este sentido, se podría inferir que la opción autonomista propia del Movimiento de Reunificación Española, por la que nunca se les ha preguntado, debería (por justicia histórica) incluirse en futuros plebiscitos.

Por otra parte, y a pesar de los reducidos resultados obtenidos por el PIP, considero que la opción independentista cuenta con un enorme prestigio en Puerto Rico, en tanto en cuanto en ciertos sectores muy influyentes (como la Ciencia, la Educación y la Cultura) fácilmente se percibe la insatisfacción con el modelo tradicional y con las soluciones dispuestas para hacer frente a los problemas sociales y económicos de la isla.

38 Más información del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (2012) disponible en: http://eleccionespuertorico.org/2012/voto.consulta.php (consultado en marzo de 2019).

39 Más información del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (2017) disponible en: http://resultados2017.ceepur.org/Escrutinio_General_79/index.html (consultado en marzo de 2019).

Por último, en mi opinión, bien válido sería entender el autonomismo como complementario del independentismo. Es decir, defender la identidad puertorriqueña en contra de los Estados Unidos (PIP) y complementarlo con la reunificación española (MRE).

3.3. LOS ÚLTIMOS COMICIOS PUERTORRIQUEÑOS

En virtud de los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 201640, el gobernador de la Isla para los próximos cuatro años es D. Ricardo Roselló Nevares, del Partido Nuevo Progresista (PNP), quien logró convencer al 41.8 por ciento del electorado, frente al 38.9 por ciento de los votos que obtuvo el Partido Popular Democrático (PPD).

No obstante, bajo mi punto de vista, la causa de la victoria del PNP en esta ocasión no se encuentra en que la población desee realmente la anexión a EEUU, sino al descontento con la anterior legislatura del PPD.

En cualquier caso, con la tradicional estrategia absolutista y excluyente de EEUU respecto a Puerto Rico que, en mi opinión, incluso podría agravarse bajo el mandato de Donald Trump, es previsible que el PPD regrese al poder41. Por consiguiente, prevalecería el estatus político de Estado Libre Asociado (ELA), es decir, se mantendría la relación de coloniaje que, en cierto modo, ha arrastrado a la Isla a la crisis económica actual.

4.

CONCLUSIÓN

En primer lugar, he de admitir que lo más complicado es demostrar que, en términos económicos, a Puerto Rico le interesa más ser autonomía de España que conseguir la estadidad o la independencia de EEUU. Del mismo modo, no parece fácil garantizar que lograrían una entidad mayor con España-UE. Sin embargo, no cabe duda

40 Según los datos de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico. Más información disponible en: http://elecciones2016.ceepur.org/Escrutinio_General_77/index.html#es/default/GOBERNADO R_Resumen.xml (consultado en marzo de 2019).

41 Ciertamente, se trata de la opción más atenta con la idiosincrasia hispanista de Puerto Rico. Sin embargo, entre sus objetivos no se contempla que la menor de las Antillas vuelva a ser una provincia de España.

que en el último referéndum celebrado (2017) la mayoría de los puertorriqueños votaron en contra del estatus actual (ELA) de la isla. No obstante, el gobierno de EEUU ha ignorado la voluntad democrática expresada en las urnas. En cualquier caso, en mi opinión, también se echa en falta que en ninguna de las cinco consultas plebiscitarias (1967, 1993, 1998, 2012 y 2017) se incluyera, expresamente, una pregunta que aludiera a la reincorporación de la isla a su nación y, por ende, a la consecución de su verdadera nacionalidad: la española.

En cualquier caso, es indiscutible que ya la Constitución de Cádiz (1812) consideraba Puerto Rico como provincia española de ultramar. A mayor abundamiento, “La Pepa” contó con la firma de un puertorriqueño, D. Ramón Power y Giralt, quien además llegó a ser vicepresidente de las Cortes de Cádiz. Y, por supuesto, también todos los textos constitucionales que se promulgaron con posterioridad en nuestro país reafirmaron dicha realidad. En definitiva, los puertorriqueños son españoles. Además, con la Carta Autonómica (1897) Puerto Rico fue la primera provincia autonómica de España y eligió democráticamente su gobierno local, liderado por D. Luís Muñoz Rivera (1859-1916). Y es llamativo que los poderes económicos de los que gozaban se perdieran, rápidamente, con la ocupación norteamericana (1898).

Ciertamente, el Tratado de París (1898) ha llegado a calificarse como ilegal y, desde luego, es recurrible ante el Tribunal de La Haya, ya que en el momento de la ocupación norteamericana la isla no estaba deshabitada. Sin embargo, España no atraviesa su mejor momento y parece que, de cara a impugnar el referido tratado de paz, la capacidad de nuestros políticos es muy limitada. En estas circunstancias, considero que el procedimiento óptimo se fundamentaría en la interposición de acciones legales individuales, destinadas a la consecución de la nacionalidad española, por iniciativa de la población de nuestras antiguas provincias de ultramar.

En síntesis, la falta de autonomía propia de Puerto Rico está limitando su inserción en la economía global, lo que -a su vez- redunda en una reducción de sus posibilidades comerciales, productivas y de atracción de inversiones. Sin embargo, en caso contrario, se beneficiarían de las ventajas del librecambio. Al hilo de lo anterior, parece que las leyes de cabotaje, vigentes en la isla desde el año 1900, no desaparecerán por iniciativa de EEUU, sino que habrá que esperar al imperativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en pro del antimonopolio y del libre comercio.

Por último, el conjunto de argumentos expuestos puede fundar, finalmente, que la imprescindible descolonización de Puerto Rico no es una cuestión interna de EEUU, sino un asunto internacional. Y, en definitiva, es hora de que se haga justicia histórica.

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