GACETA
OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tomo CXCV
Tel. 817-81-54
Xalapa-Enríquez, Ver.
Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de junio de 2017
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO ———
PODER EJECUTIVO DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL R EGLAMENTO DE LA L EY NÚMERO 561 DE T RÁNSITO Y S EGURIDAD V IAL PARA EL ESTADO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE . folio 870
N Ú M E R O E XT RAO R D I NAR I O TOMO I
Núm. Ext. 260
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GOBIERNO DEL ESTADO ———
PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado.—Poder Ejecutivo. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 8, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN I.
II.
III.
IV.
DE MOTIVOS
La Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de orden público y observancia general en el Estado de Veracruz y tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y personas en las vialidades que no sean de competencia federal, así como la prevención de accidentes; Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, se establece la implementación de políticas públicas tendentes a garantizar que los veracruzanos puedan contar por lo menos con recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias, de educación, de salud y para contar con una vivienda digna, para cuyo efecto resulta indispensable crear las condiciones legales que permitan alcanzar esas metas; Que mediante Decreto número 254, publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 94 de fecha 7 de marzo de 2017, se concluyó con la facultad por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de utilizar tecnología por medios fotográficos o de video para la imposición de multas a los ciudadanos, ante la incertidumbre jurídica y de tiempo que esto genera, dejándose a salvo las funciones de la autoridad para hacer valer la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento por los métodos ya establecidos en la propia norma; y Que mediante Decreto número 297, publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 252, de fecha
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26 de junio de 2017, se derogó la fracción XXVIII del artículo 3, y se reformó el artículo 153 de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por lo que resulta prioritario en términos del artículo Tercero Transitorio, realizar la correspondiente modificación al Reglamento de la citada Ley número 561, acorde a las Unidades de Medida y Actualización establecidas en el referido Decreto número 297. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Único. Se reforman,los artículos 140, 265, 330, 332 y 333, y se derogan las fracciones I, III, IV y V del artículo 263, 322 y 325, todos del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 140. La Dirección General, podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos especializadosque sean instalados en los vehículos patrulla de la Dirección General o que porten los policías viales, radares de velocidad y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan documentar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 263. … I. Se deroga. II. ... III. Se deroga. IV. Se deroga. V. Se deroga. Artículo 265. La Policía Vial, podrá hacer uso de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones y la identificación de los usuarios que las cometan.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO Infracciones y Sanciones
CAPÍTULO I De las sanciones Artículo 322. Se deroga. Artículo 325. Se deroga.
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CAPÍTULO II De las infracciones Artículo 330. De conformidad con lo establecido en la Ley, las infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial se aplicarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA), clasificándose en: I.
Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;
II.
Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
III.
Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta;
IV.
Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
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a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y b) Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos. El pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del setenta y cinco por ciento de su total, y de realizarse entre el sexto y décimo día siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total. La excepción a los descuentos a que hacen referencia el párrafo que antecede, tendrá lugar cuando se conduzca en estado de ebriedad.
CAPÍTULO III De las multas Artículo 332. Las multas se aplicarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se graduarán dependiendo de las causas atenuantes y agravantes, sin exceder de los máximos que establece el artículo 153 de la Ley. Artículo 333. … …
AVISO La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial es responsabilidad de los solicitantes. Atentamente La Dirección
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TRANSITORIOS Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Cuarto. En adelante, cualquier referencia a salario o salario mínimo que tenga el Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderá como Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica.
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AV I S O La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial es responsabilidad de los solicitantes Atentamente La Dirección
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AVISO A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-5, segundo piso), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
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ATENTO AVISO
A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trรกmite de publicaciรณn deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrรณnico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Direcciรณn
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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
PUBLICACIONES
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.
SALARIOS MÍNIMOS
COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
0.034
$
3.13
B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción.
0.023
$
2.12
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
6.83
$
628.67
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.
2.10
$
193.30
VENTAS
SALARIOS MÍNIMOS
COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
2
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184.09
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
5
$
460.23
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas.
6
$
552.28
D) Número Extraordinario.
4
$
368.18
0.57
$
52.47
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
15
$ 1,380.69
G) Por un año de suscripción foránea.
20
$ 1,840.92
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado.
8 11 1.5
$
736.37
$ 1,012.51 $
138.07
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 80.04 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
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