EEEL ACTO JURÍDICO
Lección 3
Prof. César Carranza Álvarez
Temario:
LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 1. Manifestación de voluntad.- 2. Agente Capaz.- 3. Objeto física y jurídicamente posible.- 4. Fin lícito.- 5. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Artículo 140 del CC. “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin licito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Definición legal del acto jurídico
Requisitos de validez aplicables a la generalidad de actos jurídicos
Requisitos de validez del acto jurídico
Manifestación de voluntad
Agente capaz
Objeto física y jurídicamente posible
Fin lícito
Observancia de la forma prescrita…
ESTRUCTURA
FUNCIONALIDAD
Eficacia Validez
Invalidez (Nulidad / anulabilidad)
(Producción de efectos jurídicos)
Ineficacia (No producción de efectos jurídicos) Rescisión Resolución
1. Manifestación de voluntad.-
Contenida en…
Voluntad interna
Voluntad manifestada (exteriorizada)
“querer” Discernimiento – intención - libertad
Ej. discordancia: la voluntad del incapaz absoluto / error / dolo / violencia / intimidaci贸n / 驴lesi贸n?
“Distinguir algo de otra cosa, seĂąalando la diferencia que hay entre ellasâ€? (diccionario RAE). Discernimiento
Permite distinguir diversos aspectos de la realidad, proyectando sus consecuencias. Permite apreciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto de lo incorrecto, lo debido de lo indebido, etc.
“Determinación de la voluntad en orden a un fin” (diccionario de la RAE). Intención Predisposición o inclinación de la persona a realizar determinado tipo de actos, para producir determinado tipo de efectos.
Libertad
“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”. (diccionario RAE). Es el actuar espontáneo de la persona, sin presiones, ni condiciones.
La manifestación de la voluntad constituye la exteriorización de la voluntad interna del sujeto efectuada con discernimiento, intención y libertad; orientada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales y extra patrimoniales, constituyéndose en la piedra angular de todo acto jurídico, al punto que su falta o ausencia determina su inexistencia.
Dice Vidal Ramírez: “…la manifestación de voluntad no es solo un requisito de validez sino que es el acto jurídico mismo”.
Requisitos:
o Correlativa de la voluntad interna del sujeto. o Que sea seria, orientada a crear un acto jurĂdico particular.
o Ajena a cualquier circunstancia que pueda perturbarla o afectarla. o Orientada a una finalidad concreta: dar nacimiento, modificar, regular o extinguir relaciones jurĂdicas patrimoniales y extra patrimoniales.
FORMAS EN LAS QUE SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD [Art. 141 CC]
Expresa
Dirigida al destinatario de la manifestación Puede ser: Oral (directa / representante Escrita: documentos, correos electrónicos, facsímil. Señales, gestos.
Tácita
Actitudes o comportamientos que permiten inferir voluntad (facta concludentia). No se dirige directamente al destinatario.
2. Agente capaz.-
Capacidad de goce
Inherente al ser humano, por su sola condiciĂłn de tal. No puede ser restringida por el ordenamiento.
Capacidad de ejercicio
Aptitud para adquirir derechos o asumir obligaciones; en general, aptitud para celebrar actos jurĂdicos. 18 aĂąos
“El derecho, (…), no puede intervenir sobre la capacidad de goce, no puede limitarla ni restringirla mediante norma alguna. El derecho solo puede mediante el aparato formal-normativo, limitar o restringir la capacidad de ´ejercicio´ o de ´obrar´ más nunca la capacidad de goce, impropiamente también conocida como capacidad de derecho”.
CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO “¿Qué es ser persona para el derecho?” Diké – Portal de Información y Opinión Pontificia Universidad Católica del Perú
INCAPACIDAD [arts. 42, 43 y 44 CC]
Absoluta
o Menores de 16 a帽os, salvo casos determinados por ley. o Los privados de discernimiento.
Relativa
o Mayores de 16 y menores de 18. oRetardados mentales. oAdolecen de deterioro mental. o Los pr贸digos. o Los ebrios habituales, etc.
INCAPACIDAD [arts. 42, 43 y 44 CC]
Absoluta
Nulidad del acto jurídico (art. 219.2), salvo art. 1358 CC
Relativa
Anulabilidad del acto jurídico Art. 221.1 CC
3. Objeto física y jurídicamente posible.-
Objeto del acto jurídico: Constituye la relación o situación jurídica derivada de la celebración de un concreto acto jurídico, incluido el bien sobre el cual recae dicha relación.
Para Vidal Ramírez: “el objeto del acto jurídico son los derechos, deberes u obligaciones que se integran a la relación jurídica que el acto crea, regula, modifica o extingue”.
Para Ospina Fernández y Ospina Acosta: El objeto del acto jurídico consiste en “la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas”, siendo claro que “tratándose de cada acto en particular, su objeto o contenido es igualmente particular o específico y difiere del objeto de otros actos distintos”. (Teoría general del contrato y del negocio jurídico, p. 35)
Físicamente posible
Objeto del acto jurídico
Jurídicamente posible
Determinable (art. 219.3 CC)
Físicamente posible
Posibilidad de existir de acuerdo a las leyes de la naturaleza. Ejemplos: Disponer de un bien de nuestro patrimonio; alquiler de un departamento en una zona determinada; transferir a un tercero la posesión un lote de terrero ubicado en el valle de Chao, etc. Físicamente imposible: construir una casa en la luna.
Jurídicamente posible
El objeto del acto jurídico debe encontrarse conforme con el ordenamiento jurídico. Por ejemplo: transferencia de un bien privado a otro; instituir legatario a un tercero respecto a un bien de nuestro patrimonio; afectar un bien inmueble en hipoteca, etc. Jurídicamente imposible: compra venta sobre la plaza de armas de Nuevo Chimbote; arrendar a un tercero una zona adyacente a las ruinas de Machu Picchu; entregar en hipoteca un bien mueble, etc.
Compra venta
Arrendamiento
4. Fin lícito.-
Conc.: Art. V, TP, CC. Art. 219.4, CC.
El fin denota el propósito de las partes celebrantes del acto jurídico de producir determinado tipo de consecuencias jurídicas, las cuales necesariamente deberán estar conformes al ordenamiento jurídico.
5. Forma prescrita bajo sanci贸n de nulidad.-
Principio general: Libertad de forma. Las partes, salvo que la ley disponga lo contrario, pueden apelar a la forma que consideren conveniente para la celebraci贸n del acto jur铆dico. (art. 143 CC).
TIPOLOGĂ?A
Ad solemnitatem
Ad probationem
Importa a la validez misma del acto jurĂdico
Constituye la prueba de la existencia del acto
o Artículo 295 CC. Gananciales. o Art. 675 CC. Renuncia a la herencia. o Art. 1092 CC. Anticresis. o Art. 1304 CC. Transacción. Ad solemnitatem
o Art. 1625 CC. Mutuo entre cónyuges.
o Art. 1605 CC. Suministro a título de liberalidad. o Arts. 1624 y 1625. Donación de muebles e inmuebles.
o Art. 1605, 1ra parte. Suministro. Ad probationem
o Art. 1649 CC. Mutuo. o Art. 1730 CC. Comodato.