estatutos_adicas_2014

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ESTATUTOS DE ADICAS

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ASOCIACiÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CAPíTULO I

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DENOMINACiÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

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Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ADICAS, Asociación de Personas con Discapacidad de Castro Urdiales se constituye como entidad de utilidad pública a fecha de 15 de Enero de 2013 y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

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Artículo 3. La misión de esta entidad descansa en la asunción de la propia diversidad funcional de los seres humanos y la lucha por la plasmación objetiva e la plena igualdad/equiparación de los derechos entre los ciudadanos/as del nicipio y Comunidad Autónoma.

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Est)\ plasmación se focaliza, en el marco de la estructura organizativa de la norma jurídica vigente bajo los criterios de transparencia, participación, pluralidad y eficacia.

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Artículo 4. La realización práctica del contenido objetivo de nuestra misión se articula a través de los siguientes valores:

A) El compromiso ético y la implicación con el presente y el futuro desde la reivindicación de los derechos humanos en su manifestación desde un módulo de transparencia, control, eficacia, pluralismo y respeto a la diversidad, manifestada en acciones positivas y proactivas. B) Una política ecológica adoptada en defensa del medio ambiente . Articulo 4bis.: Para el cumplimiento de estos valores se realizará un plan de gestión social y económica que tendrá un carácter de renovación anual. Artículo 5. Constituyen los fines de esta asociación la consecución de la plena igualldad, equiparación, equidad y respeto a la diversidad de todas las personas. Con el firme compromiso de implicación, transformación social y capacidad de adaptación, para dar respuesta a las necesidades cambiantes de nuestros grupos de interés, en el marco de una sociedad más justa,


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Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Castro Urdiales, en la C/ Venancio Bosco n016 Bajo, localidad de Castro Urdiales, provincia de .Cantabria CP 39700 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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CAPíTULO 11

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ÓRGANO DE REPRESENTACiÓN

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Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva y un Consejo Asesor. La junta Directiva estará formada por, al m.enos, 6 personas que ejercen los cargos de: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, y al menos, 2 vocalías.

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Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Sus iembros serán propuestos a petición de la misma y ratificados, designados ) revocados por la Asamblea General Ordinaria.

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Arlículo 7bis. El Consejo Asesor formado por personas que ya no pertenecen . a la Junta Directiva, socios/as, voluntarios/as, profesionales elegidos a propuesta de la Presidencia y con la consiguiente ratificación por la misma. Se reunirán una vez cada tres meses.

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Artículo 8. La baja como persona integrante de I'a Junta Directiva puede hacerse voluntariamente previa notificación al resto de los componentes . También se podrá dar por motivos de expiración del mandato o expediente disciplinario. A la espera de su ratificación por la Asamblea General, será facultad de la Presidencia aceptarlas o rechazarlas. A efecto de las mayorías la persona separada no será tenida en cuenta.

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Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de las dos terceras partes de sus componentes. Los acuerdos de la junta serán adoptados por mayoría, cuando asista la mitad más uno de sus componentes, y el voto de la Presidencia será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


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Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

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de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

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b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

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c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

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Cuentas anuales .

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d) Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor.

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e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

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f) Se podrán delegar personas para algUna determinada actividad de "la Asociación.

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h) Activar los expedientes disciplinarios según el régimen sancionador.

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Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la­ Junta Directiva y el Consejo Asesor, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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Artículo 12. La Vicepresidencia realizará las mismas funciones que la Presidencia, en ausencia de ésta.

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Artículo 13. La Secretaría realizará las funciones propias de su cargo teniendo la facultad, previa designación de la Presidencia, en la atención al dinamismo social.

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Artículo 14. La Tesorería realizará las funciones propias de su cargo teniendo la facultad, previa designación de la Presidencia, en la atención al dinamismo social. Artículo 15. Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


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Artículo 16. Cualquiera de los componentes de la Junta Directiva será susceptible de ser facultado para la realización de las funciones de cualquier otro cargo, en caso de ausencia/vacante.

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CAPíTULO 111 ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

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Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ej,erciciO; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstanCias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando ·Ia Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas . .

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Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de ,la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día eñalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán mediar a~ menos quince días, pudiendo así ' mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 . minutos.

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Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

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Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

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a) Nombramiento de las personas integrantes de la Junta directiva. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.


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d) Modificación de estatutos. Necesitarán mayoría absoluta los q \:~I7)~j¡8ges~~ conflicto con los valores fundamentales y la estructura asociativa. ~rAR/A G't:-~<;:; M

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e) Disolución de la entidad.

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Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

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a) Nombramiento de I'os componentes de la Junta Directiva.

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b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y Consejo Asesor.

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Examinar y aprobar las cuentas anuales.

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Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta D'irectiva en orden a las actividades de la Asociación,

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Fijar las cuotas ordinarias o extraordin arias.

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Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

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g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

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Artículo 21bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y a efectos de determinar los quórums de la Asamblea General se determina que en primera convocatoria sea por mayoría absoluta y en segunda convocatoria _ mayoría simple. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los Estatutos.

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b) Disolución de la Asociación.

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c) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.

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d)Tratamiento de cualquier tema relevante para la asociación que tenga carácter de urgencia y no pueda demorarse hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria

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CAPíTULO IV SOCIOS Artícul'o 23. Podrán pertenecer a la Asociación:


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a) Aquellas personas con capacidad de obrar que tengan desarrollo de los fines de la Asociación. M

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b) Personas que directa o indirectamente se encuentren afectadas por (una o múltiples) disfuncionalidades con carácter preferente para adquirir la condición de asociado así como sus familiares.

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a) Las personas voluntarias, colaboradoras y simpatizantes podrán adquirir la condición de socio/a previa aprobación de la Junta Directiva .

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Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

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Fundacionales, que serán aquel10s que participen en el acto de constitución de la Asociación.

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De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva.

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Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

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a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

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b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva. (véase el capítulo del régimen sancionador).

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c) Por fallecimiento (o disolución, en caso de personas jurídicas).

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d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas.

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Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación cumplimiento de sus fines .

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b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser personas electoras y elegibles para los cargos directivos.


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e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por c\~do/ilna e I~~~ estructurasorganizativas de la Asociación. ~~;~:,deEnt¡dalle~~«,.~ ,rARIf', G

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Hacer sugerencias a las personas de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los Fines de la Asociación,

Artículo 27. Los socios/as fundacionales y de número tendrán las siguientes obligaciones:

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a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

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b) Abonar las cuotas que se fijen .

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c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

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d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

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ulo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundacionales y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

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Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

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Artículo 29. Para poder ejercer el voto en la Asamblea, la persona afiliada debe estar al corriente de las obligaciones económicas/cuota.

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CAPíTULO V

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REGIMEN SANCIONADOR

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Artículo 30. Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o I,os acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como, por no satisfacer las aportaciones establecidas por la Junta Directiva, para e,1 ejercicio de sus actividades.

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En el caso de las personas representantes, las sanciones pueden suponer una suspensión de sus funciones por un tiempo limitado no superior a un año. En cuanto a los socios/as, las sanciones podrán comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva. Se nombrará a un/a instructor/a quien a la vista de los hechos presentará su informe con propuesta para que, en su caso, archive o se transforme en un


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expediente sancionador. La Junta, previo estudio, puede resolver ~n!~oe nombrar a una comisión sancionadora quien resolverá conforme a ~cho para que pueda ejercitar su defensa con los medios previstos en derecho.

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La decisión de archivo o continuidad deberá ser adoptada por unanimidad de la Junta Directiva.

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CAPíTULO VI

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RÉGIMEN DE FINANCIACiÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACiÓN

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Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

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a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

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b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.

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Artículo 32. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 3.000 ,€

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Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

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CAPíTULO VII

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DISOLUCiÓN

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Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las personas asociadas, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


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asociación de persona, con diSGlpacidad de Castro Urdiales

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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En Castro Urdiales, a 13 de Junio de 2014

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(FIRMAS de las personas que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos) .

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DISPOSICiÓN FINAL

Isidro Cabezas Martínez con D.N.I.: 72021134-S certifica que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 13de Junio de 2014 y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.

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Consejería de Presídencia y Justicia Secretaría General Servicío de Entidades Jurídicas

La inscripción de la Modificación de Estatutos de la ASOCIACiÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CASTRO URDIALES (ADICAS), con domicilio social en: CI VENANCIO BOSCO N° 16 BAJO, 39700 - CASTRO URDIALES, y regulada por los presentes estatutos, queda inscrita a los solos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Cantabria, Sección PRIMERA con el número 2589.

Santander, 27 DE JUNIO DE 2014. SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERfA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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CERTIFICADO ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE CAMIDO DE

MODIFICACION ESTATUTARIA DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAP ACIDAD DE CASTRO URDIALES, ADICAS

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D. Isidro Cabezas Martínez, con D.N.!. 72021134-S, en calidad de Secretario de la Asociación de Personas con Discapacidad de Castro Urdiales, ADICAS, con domicilio en .la calle Aranzal n° 9,5° C, de Castro Urdiales (Cantabria) C.P. 39700

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Que reunida la asamblea general de la referida entidad el día 13 de Junio de 2014, de acuerdo con sus estatutos y la legislación aplicable, con un quórum de asistencia del 25 %, por mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, se acordó la modificación de sus estatutos en los siguientes artículos:

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Artículo 6 - MODIFICADO Artículo 7 - MODIFICADO Artículo 10 - MODIFICADO Artículo 12 - NUEVO ARTÍCULO (implica la renumeración de los artículos siguientes). Artículo 12 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 13) Artículo 13 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 14) Artículo 14 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 15)

Artículo 15 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 16) Artículo 16 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 17) Artículo 17 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 18)

Artículo 18 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 19) - MODIFICADO Artículo 19 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 20) - MODIFICADO Artículo 20 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 21) - MODIFICADO Artículo 21 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 22) - MODIFICADO Artículo 22 - RENUMERACIÓN (pasa a ser el Artículo 23) - MODIFICADO Artículos 23 al 34 - RENUMERACIÓN (pasan a ser los Artículos 24 al 35)

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Fdo.: Pilar Antolín Cosgaya

(1) Mayoría Simple, cualificada, de 2/3 ..... Según lo que disponga los estatutos.


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