ยกNos interesa! AGENCIA TRIBUTARIA: Modelos 347 Y 184
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Modelos 347 y 184 El BOE del día 18/11/2017 establece lo siguiente sobre la presentación de las declaraciones informativas de los Modelos 184 y 347: Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.
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Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas. http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/18/pdfs/BOEA-2017-13279.pdf
¿A qué obliga el Modelo 347 a las comunidades de propietarios? Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
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¿Sobre qué tengo que Informar a la Agencia Tributaria?: Compras: Las Comunidades de Propietarios no están
obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros
que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas: Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA. Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros-
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CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 347 Los datos exigidos son: Nombre y apellidos, o denominación completa.
razón
social
o
Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración. El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere. Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal
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de los arrendatarios, asĂ como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localizaciĂłn de los inmuebles arrendados.
Madrid, 22 de noviembre 2017
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