Pacto de convivencia mnl

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PRINCIPIOS BASICOS DE CONVIVENCIA SOCIAL

Enero 21

2013

La institución Educativa Técnica Empresarial Maximiliano Neira Lamus es un establecimiento en donde interactúan diferentes estamentos que necesariamente deben establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de deberes y derechos de cada uno de los integrantes, por esta razón se deben fijar normas que permitan el entendimiento en forma concertada, constructiva y positiva; de tal modo que sea posible, dar una justa solución a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso educativo.

Pacto de Convivencia Maximilianista


TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO _________________________________________________ 1 1

INTRODUCCIÓN ____________________________________________________ 3

2

JUSTIFICACION ____________________________________________________ 3

3

MARCO LEGAL _____________________________________________________ 4

4

NORMAS ESPECÍFICAS DE COMPROMISO ____________________________ 4

5

4.1

COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES MAXIMILIANISTAS. ____________ 4

4.2

COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES LEGALES 6

4.3

COMPROMISOS DE LOS DOCENTES ___________________________________ 6

4.4

COMPROMISOS DEL RECTOR (A) _____________________________________ 7

4.5

COMPROMISOS DEL COORDINADOR _________________________________ 7

4.6

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ____________________________________ 7

4.7

DERECHOS DE LOS DOCENTES _______________________________________ 8

4.8

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA _____________________________ 8

GOBIERNO ESCOLAR _______________________________________________ 9 5.1

COMPONENTES ______________________________________________________ 9

5.1.1 CONSEJO DIRECTIVO ______________________________________________________ 9 5.1.1.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ________________________________ 10 5.1.2 PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES _____________________________________ 11 5.1.2.1 FUNCIONES DE (LA) PERSONERO (A) __________________________________ 11 5.1.3 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL___________________________________ 11 5.1.4 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES _____________________________________ 12 5.1.5 COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ______________________________________ 13 5.1.5.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA_____________ 13 5.1.5.2 FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. _________________ 13

5.2

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA _______________________________ 14

5.3

PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA ____________________________________ 15

5.4

DEBIDO PROCESO __________________________________________________ 15

5.4.1 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA____ 16 5.4.2 ATENUANTES ____________________________________________________________ 16 5.4.3 AGRAVANTES ___________________________________________________________ 16 5.4.4 COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS_____________________________ 17 5.4.5 CONDUCTO REGULAR ____________________________________________________ 17 5.4.6 PROCEDIMIENTO_________________________________________________________ 17 5.4.7 CORRECTIVOS PEDAGOGICOS ____________________________________________ 18 5.4.8 AMONESTACION VERBAL ________________________________________________ 18 5.4.9 AMONESTACION ESCRITA ________________________________________________ 18 5.4.10 AMONESTACION ESCRITA CON LLAMADO DEL PADRE Y/O ACIDUENTE____ 18 5.4.11 NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO ___________________________________________________________________ 19 5.4.11.1 REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO __________________ 19 5.4.12 SUSPENSIÓN TEMPORAL _______________________________________________ 19 5.4.12.1 SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS _ 19

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5.4.12.2 5.4.13 5.4.14 5.4.15 5.4.16

5.5

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS DÍAS _ 20 MATRICULA EN SEGUIMIENTO _________________________________________ 20 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA _________________________________________ 20 PERDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE ___________________________ 20 CONCEPTO DE SANCION Y FALTA _______________________________________ 21

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL _____________________________________ 22

5.5.1

EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O VIOLENCIA ESCOLAR 22 5.5.2 EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING ________________________________ 22 5.5.3 ACCIONES A SEGUIR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ___ 23 5.5.3.1 EN CUANTO AL AGRESOR (A): ________________________________________ 23 5.5.3.2 EN CUANTO A LA VÍCTIMA___________________________________________ 23 5.5.4 IDEACIÓN O INTENTO DE SUICIDIO ________________________________________ 24 5.5.5 CASOS MALTRATO INFANTIL FRY/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ___________ 24 5.5.6 FRENTE A CASOS DE ABUSO SEXUAL ______________________________________ 24 5.5.7 CASOS __________________________________________________________________ 25

5.6

ESTIMULOS _________________________________________________________ 25

5.7

FALTAS A LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ____________________ 25

5.7.1 FALTAS A LAS OBLIGACIONES ELEMENTALES _____________________________ 25 5.7.1.1 SANCIONES APLICABLES ____________________________________________ 26 5.7.1.2 COMPETENCIAS _____________________________________________________ 26 5.7.1.3 TÉRMINOS PARA ACTUAR ___________________________________________ 26 5.7.1.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR __________________________________________ 26 5.7.2 FALTAS A LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES __________________________ 27 5.7.2.1 SANCIONES APLICABLES ____________________________________________ 28 5.7.2.2 COMPETENCIAS _____________________________________________________ 28 5.7.2.3 TÉRMINOS PARA ACTUAR ___________________________________________ 28 5.7.2.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR __________________________________________ 29 5.7.3 POR FALTAS GRAVÍSIMAS A LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES _________ 29 5.7.3.1 SANCIONES APLICABLES ____________________________________________ 29 5.7.3.2 COMPETENCIAS _____________________________________________________ 30 5.7.3.3 TÉRMINOS __________________________________________________________ 30 5.7.3.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR __________________________________________ 30

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5.8

RECURSO DE REPOSICIÓN __________________________________________ 32

5.9

RECURSO DE APELACIÓN ___________________________________________ 32

CONSEJO DIRECTIVO ______________________________________________ 33

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1

INTRODUCCIÓN

Para la educadora Mexicana Gaby Vargas la convivencia “es el punto de encuentro de lo que cada uno lleva en el interior cuando por azares del destino nos toca hacer parte de una vida ajena y cuando otros participan de la nuestra, la convivencia se convierte en una prueba en la que demostramos muchas cosas: nuestra manera de ser, nuestra educación, carácter, inteligencia y sensibilidad sobre todo, muestra el respeto que sentimos hacia los demás”. La familia Maximilianista en su segundo hogar como es considerada la institución, adopta en plenitud compromisos, normas y principios básicos para obrar con convicción y no por miedo, aprendiendo lo grato de actuar correctamente, no por el temor a la sanción, sino por la posición de mejorar la calidad de vida en nuestra comunidad educativa reflejándose a la comunidad en general.

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JUSTIFICACION

La institución Educativa Técnica Empresarial Maximiliano Neira Lamus es un establecimiento en donde interactúan diferentes estamentos que necesariamente deben establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de deberes y derechos de cada uno de los integrantes, por esta razón se deben fijar normas que permitan el entendimiento en forma concertada, constructiva y positiva; de tal modo que sea posible, dar una justa solución a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso educativo. También es importante establecer normas de comportamiento precisas y claras que le permitan al estudiante fortalecer su autoestima y desarrollo de su personalidad. Este Pacto de Convivencia sirve para favorecer prácticas democráticas de aprendizaje y formación de valores que nos enriquezcan a todos. El presente pacto da cumplimiento a la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios de la nueva política educativa colombiana, en donde se estipula que toda institución educativa debe tener un reglamento o Pacto de Convivencia que hará parte legal del Proyecto Educativo Institucional.

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3

MARCO LEGAL

Para la elaboración del presente Pacto de Convivencia se tuvieron en cuenta los siguientes soportes legales:      

  

Derechos Humanos, en sus artículos 1, 5, 18, 26, 27,29. Declaración Universal de los Derechos del Niño. Constitución Nacional de 1991 en sus artículos 7, 15, 29, 67 y 95. Ley General de la Educación 115, de febrero 8 de 1994 y sus decretos reglamentarios. Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículos 42, 43, 44 y 45) Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Ley 1453 de 2011, aplica algunas modificaciones a la ley 1098 de 2006. Decreto 1860 ordena la elaboración del Pacto de Convivencia o reglamento estudiantil. Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, por el cual se prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en la institución. 4

4.1

NORMAS ESPECÍFICAS DE COMPROMISO

COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES MAXIMILIANISTAS. 1. Acudir puntualmente en el horario establecido a las diferentes actividades académicas, sociales, culturales y deportivas. JORNADA MAÑANA TARDE NOCHE

NIVELES PREESCOLAR SECUNDARIA PREESCOLAR PRIMARIA EDUCACIÓN POR CICLOS

HORARIO 07:30 a. m. a 11:30 a. m. 06:10 a. m. a 12:10 p. m. 01:00 p. m. a 05:30 p. m. 12:40 p. m. a 06:10 p. m. 06:10 p. m. a 10:15 p. m.

2. Presentarse con el uniforme correspondiente a su jornada escolar, según el modelo propuesto y aprobado por la comunidad educativa en general (de diario o de educación física) sin anexar elementos que desentonen con el mismo (aretes, collares, pulseras, pirsin, manillas, entre otros) y en perfecto orden y presentación. 3. El uniforme se portará exclusivamente en la jornada respectiva y cuando la institución lo solicite. 4. Conservar un corte de cabello adecuado digno de su presentación personal y acorde con las buenas costumbres sin exagerar en la moda. 4


5. Permanecer en la institución durante la totalidad de la jornada escolar. Solo podrá ausentarse de esta mediante la autorización firmada por el coordinador y el profesor de disciplina, previa presentación de la solicitud firmada por el padre de familia o acudiente, o preferiblemente por la presencia del mismo para el retiro del plantel. 6. Asistir puntualmente y comportarse debidamente, conservando el orden y la disciplina en los actos religiosos, cívicos, culturales y deportivos entre otros, programados por el plantel o en el que este participe. 7. Cuidar, conservar y pagar los daños en muebles y enseres de la institución y velar por la decoración, aseo, presentación y organización del aula y demás sitios de la planta física. 8. Cuidar la higiene de las instalaciones sanitarias, evitar el desperdicio del agua 9. Tratar con respeto a todos los compañeros, docentes, directivos, personal de servicios generales, como también a cualquier ciudadano dentro y fuera de la institución siendo testimonio del respeto, solidaridad, amabilidad lealtad y honor. 10. Respetar los símbolos patrios en las formaciones, en los desfiles, en el salón y en todo sitio de la república 11. Participar en todas las actividades que el colegio programe, con sentido patriótico, con un comportamiento leal, respetuoso, amable, responsable, con honor, justicia, equidad , cultura, ética , honradez, espíritu público, humanidad, cooperativismo, generosidad, gratitud, cortesía, hidalguía y disciplina. 12. El carné es un documento que sirve para identificarse dentro y fuera de la institución y debe ser portado en lugar visible con honor como un símbolo de la institución. 13. Durante el período de descanso el estudiante debe distribuir el tiempo para sus necesidades fisiológicas, hacer sus compras y recrearse sanamente sin causarle molestia a sus compañeros. Como el patio es pequeño deberá eximirse de correr para evitar causarle daño a sus compañeros. 14. Acatar los llamados de atención de sus compañeros, de los profesores, directivos y en general cualquier ser humano que lo intervenga para usar y practicar el respeto a la autoridad y engrandecer su honor. 15. Actuar siempre con honradez y transparencia y cultivar el valor del honor, nunca podrá tomar la cosa ajena sin permiso, sin autorización de sus semejantes. 16. No podrá asistir a la institución bajo los efectos del alcohol, cigarrillo y sustancias psicoactivas o consumirlos dentro de ella portando el uniforme. 17. Evitar provocar o dejarse provocar para formar riñas, grescas, peleas, enfrentamientos con directivos, profesores, compañeros y demás semejantes; debe ser un hombre de paz y armonía, si lo llegaren a provocar o faltar al respeto, el procedimiento es informar al profesor, coordinador y/o Rector (a). En su vida práctica no podrá pegarle a nadie porque la ley contempla que ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma, debe presentar la queja dentro o fuera del establecimiento a la autoridad competente. 5


18. Respetar la intimidad de todos sus semejantes dentro y fuera de la institución; no puede divulgar ante el público intimidades de sus semejantes. 4.2

COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES LEGALES

El Decreto 1286 del 25 de Abril de 2005 establece las normas sobre la participación de los padres de familia de las Instituciones oficiales y privadas en el mejoramiento de sus procesos educativos. Según el artículo séptimo de la Ley General de la educación, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta su mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de darse emancipación el hijo. 1. Participar en las asociaciones de padres de familia, informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, buscando los medios para corregir sus faltas y obtener un desarrollo integral. 2. Solicitar y recibir información competente en forma respetuosa, para poder educar a sus hijos, cuando estos presenten faltas al reglamento y en general a la ley. 3. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos. 4.3

COMPROMISOS DE LOS DOCENTES

Son funciones y compromisos de los docentes: 1. Leer, entender y practicar el Pacto de Convivencia 2. Formar a los estudiantes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación y la tolerancia hacia las diferencias entre personas 3. Asistir con puntualidad a cada uno de los períodos de clase, llamar a lista y hacer las anotaciones en el observador de las inasistencias y faltas al reglamento por parte de los estudiantes 4. Preocuparse por el mejoramiento continuo del nivel académico y disciplinario de los estudiantes, siguiendo el conducto regular: profesor estudiante, profesor, estudiante y padre de familia, profesor, estudiante, padre de familia y coordinador; profesor, estudiante padre de familia, coordinador y Rector (a), previo anotaciones en el observador del estudiante. 5. Atender respetuosa, cordial y oportunamente los reclamos de los estudiantes, padres de familia dándole solución a su problema a satisfacción. 6. Dar cumplimiento al horario de atención a padres de familia en su día, fecha y hora establecida. 7. Dialogar permanentemente con los estudiantes para conocer sus necesidades y aplicar los correctivos del caso. 6


8. Cumplir con los turnos de disciplina velando siempre por la integridad personal de sus estudiantes. 9. Velar por el rendimiento académico y disciplinario de sus dirigidos. 10. Exigir diariamente la buena presentación de sus estudiantes en todas las clases, el uso del uniforme completo. 11. Dar información oportuna a Coordinación y Rectoría sobre mala disciplina y bajo rendimiento académico de sus estudiantes. 12. No utilizar a los estudiantes para diligencias personales. 13. Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los docentes 4.4

COMPROMISOS DEL RECTOR (A)

1. Conocer y hacer difundir el Pacto de Convivencia a todos los estamentos de la comunidad educativa. 2. Participar y dialogar respetuosamente con todos los miembros de la comunidad para resolver los problemas. 3. Dar un trato justo y equitativo a docentes, estudiantes, padres de familia sin discriminación alguna. 4. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley y el Pacto de Convivencia. 5. Aplicar las disposiciones legales a los integrantes de la comunidad educativa. 4.5

COMPROMISOS DEL COORDINADOR

1. Conocer, entender y aplicar el Pacto de Convivencia a los miembros de la comunidad educativa. 2. Velar porque se cumplan estrictamente las normas disciplinarias por parte de los integrantes de la comunidad educativa. 3. Dar un trato justo y equitativo a docentes, estudiantes, padres de familia sin discriminación alguna. 4. Promover una acción permanente de información a la comunidad educativa sobre acciones a realizar. 5. Estimular constantemente a la comunidad educativa al logro de los objetivos propuestos. 4.6

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Técnica Empresarial Maximiliano Neira Lamus gozarán de los siguientes derechos: 1. Ser considerado como persona y respetado como tal sin distingo de raza credo, político, religioso, etc. 2. Ser escuchado, asistido y orientado en todos sus reclamos, e inquietudes de índole disciplinaria en las horas establecidas por el Docente y la institución educativa.

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3. Presentar respetuosamente en forma verbal o escrita peticiones, quejas y reclamos de índole disciplinaria siguiendo el debido proceso para la solución de sus problemas. (Director (a) de Grado – Profesor de disciplina – Coordinadora – Rector (a) – Consejo Directivo). 4. Conocer el cronograma de actividades diarias y sus variaciones , para tal fin debe ser exhibido en un lugar visible 5. Ser orientado mediante procesos pedagógicos para mejorar continuamente su desempeño convivencial dentro y fuera de la institución. 6. Ser atendido y orientado oportunamente en todas sus peticiones disciplinarias para que solucione oportunamente sus problemas. 7. No debe de ser objeto de persecuciones y discriminaciones. 8. No puede ser dejado por fuera del establecimiento o del salón. 9. Disfrutar de su descanso que será de 30 minutos 10. Ser respetado en la intimidad y de toda información que la institución tenga de él. 11. Recibir el carné estudiantil como documento de identificación antes de la finalización del primer periodo. 12. Recibir los estímulos que el establecimiento tenga planeados para los estudiantes en concordancia a su desempeño académico, participación en eventos deportivos y representación efectiva en actividades institucionales. 13. Recibir protección integral, donde, prevalecerán los derechos de la infancia y la adolescencia en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente (art. 7 y 9 de la ley 1098). 4.7

DERECHOS DE LOS DOCENTES

Los docentes tienen derecho a: 1. Ser tratado con equidad sin distinción de etnia, religión y condición social. 2. Ser escuchado en sus justas peticiones, reclamaciones y permitir el descargo en los casos que sean necesarios. 3. Conocer en forma clara y oportuna el seguimiento que realice la directiva sobre su desempeño durante el año y de manera personal. 4. Solicitar y obtener permisos de acuerdo a la ley. 5. Elegir y ser elegidos en los organismos representativos de la institución. 4.8

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir oportunamente, el Pacto de Convivencia. 2. Elegir y ser elegido en el gobierno escolar. 3. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la adecuada prestación del servicio educativo. 8


4. Ser informado con anterioridad de las fechas de las actividades curriculares, entrega de boletines y demás actividades de la institución. 5. Ser atendido con amabilidad y respeto dentro de los horarios establecidos por la institución. 6. Ser partícipe de los cambios en el Pacto de Convivencia. 7. Exigir el cumplimiento permanente del Pacto de Convivencia. 8. Solicitar explicaciones claras, veraces y precisas, en forma respetuosa, respecto a los logros obtenidos, desaciertos, o deficiencias de aprendizaje o dificultades de su hijo y su disciplina. Estas reclamaciones deben ser atendidas por los entes respectivos. 9. Acompañar a su hijo (a) acudido (a), cuando este lo considere necesario, en los reclamos que tenga a bien presentar ante las directivas o profesores de la institución. 5 5.1

GOBIERNO ESCOLAR

COMPONENTES

De acuerdo a la ley General de Educación ley 115 de 1994 y el decreto reglamentario 1860 de 1994 el gobierno escolar está constituido por: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 5.1.1 CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 22. CONSEJO DIRECTIVO COMUN. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los egresados. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

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2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 5.1.1.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Según lo establecido en el decreto 1860, se seleccionan los artículos que promueven la sana convivencia escolar: ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de Convivencia; b. Adoptar el Pacto de Convivencia y el reglamento de la institución; c. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; d. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Pacto de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; e. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto. f. Darse su propio reglamento. PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el Director (a) Administrativo o a otra instancia.

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5.1.2 PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES De acuerdo a la Ley General de Educación y el decreto 1860, será elegido dentro de los 30 días una vez iniciadas las clases. En esta elección los estudiantes debidamente matriculados y en la respectiva jornada, votarán mediante voto secreto. Los (as) aspirantes a personero deberán llenar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Estudiante del último grado de la institución. Poseer sentido de identidad y pertenencia con la institución. No haber sido sancionado por faltas graves. Debe tener buen desempeño académico. Conocer, entender y aplicar el Pacto de Convivencia. Tener buenas relaciones humanas.

5.1.2.1 FUNCIONES DE (LA) PERSONERO (A) 1. Promover el cumplimiento de deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. 2. Presentar ante la Rectoría las solicitudes que considere pertinentes. 3. Las descritas en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994 y las establecidas en el Consejo de estudiantes. 4. Servir de garante del cumplimiento de la normatividad en los procesos disciplinarios. 5. Ser promotor de la convivencia. 6. Presentar informe de gestión cada dos meses. 7. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas estudiantiles de modificación al Pacto de Convivencia. 8. Presentar conjuntamente con el consejo estudiantil, propuestas que propendan al mejoramiento institucional a nivel académico y disciplinario. Parágrafo: En caso de ausencia temporal o definitiva del personero o su retiro de la institución asumirá el cargo quien haya obtenido el segundo lugar en las elecciones. 5.1.3 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

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El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización interna; b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo (a) en el cumplimiento de su representación; c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Pacto de Convivencia. 5.1.4 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional, PEI y su conformación es obligatoria. Sus funciones son: a. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. b. Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. c. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. d. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. e. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

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f. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 de 2005. 5.1.5 COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Créase el Comité Escolar de Convivencia como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Pacto de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del Pacto de Convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el Pacto de Convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar. 5.1.5.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:       

El Rector (a) del establecimiento educativo, quien preside el comité. El (la) Personero (a) Estudiantil. El (la) Docente con función de orientación. El (la) Coordinador (a) cuando exista este cargo. El (la) Presidente del Consejo de Padres de Familia. El (la) Presidente del Consejo de Estudiantes. Dos (2) representantes de los (as) Docentes en el Consejo Directivo.

5.1.5.2 FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Son funciones del comité: 1. Liderar la revisión periódica del Pacto de Convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos

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3.

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8.

5.2

Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Pacto de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de Convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia teniendo presente que es una decisión libre y voluntaria de los padres de familia pertenecer a ella o no conforme al decreto 1286 de 2005. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

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e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 5.3

PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 20 11 y demás normas vigentes, deberá dentro y fuera de la institución: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del Pacto de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Pacto de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Pacto de Convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. 5.4

DEBIDO PROCESO

El proceso disciplinario se desarrolla teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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    

La edad del infractor, y por lo tanto su grado de madurez psicológica. El contexto dentro del cual se cometió la falta. Las condiciones personales y familiares del estudiante. La existencia de medidas de carácter preventivo en el colegio. Las consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede ocasionarle al estudiante en su futuro educativo.  La obligación que tiene el estado de garantizarle a los niños, niñas y adolescentes su permanencia en el sistema educativo. 5.4.1 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Antecedentes. Motivos. Reiteración de la conducta. Daño causado. Consecuencias de la acción u omisión. Influencia de la acción en los otros estudiantes.

5.4.2 ATENUANTES a) b) c) d) e) f)

El arrepentimiento espontáneo. La ausencia de intencionalidad. La reparación espontánea del daño causado. Su buen historial de comportamiento. Cuando se actúa por ira e intenso dolor. Actuar bajo presión o amenaza.

5.4.3 AGRAVANTES Se considerará como circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Institución. c) Cuando se aprovecha de la posición dentro de la comunidad educativa. d) Cuando se actúa contra una(s) persona (s) en considerable desventaja. e) Ejecutar la falta en desprecio o con ofensa a las autoridades del Establecimiento. f) El mentir u omitir información. g) Haber actuado en anonimato y con una identidad falsa. h) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

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5.4.4 COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS Es función del consejo directivo establecer las sanciones (decreto 1860 art. 23 literal i) y adoptar el Pacto de Convivencia; sin embargo, el hecho que ellos establezcan las sanciones no implica que sea la única instancia para aplicarlas, para ello deben tenerse en cuenta los demás entes de control que regulan el sistema educativo. Las contravenciones leves a los criterios de convivencia de cada institución son competencia del Docente y el Director (a) de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado. Aquellas faltas gravísimas a las Obligaciones Fundamentales tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en el Pacto de Convivencia aquí descrito; y, de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Comisaria de infancia y adolescencia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía de Infancia y Adolescencia, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía, etc.). 5.4.5 CONDUCTO REGULAR Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente: 1. La primera instancia es el profesor de la asignatura en la que tenga alguna dificultad. 2. En segunda instancia su Director (a) de grupo o tutor, ya que es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema. 3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, acudirá al (la) Coordinador (a) de Disciplina. 4. De no poderse dar solución en este término el (la) Coordinador (a) remitirá el caso a estudio al Comité Escolar de Convivencia. 5. Agotados este proceso deberá acudir a la Rectoría disponible a nivel institucional. 6. Como última instancia está el Consejo Directivo. 5.4.6 PROCEDIMIENTO Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter elemental o fundamental, distinguiendo cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas. 17


El (la) personero (a) deberá ser convocado y actuar como veedor del debido proceso cuando sea requerido por las partes en conflicto como garante de sus derechos; para los casos de suspensión de las actividades escolares, el (la) personero (a) deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual se válida con su firma. 5.4.7 CORRECTIVOS PEDAGOGICOS Como su nombre lo indica un correctivo pedagógico es una orientación al estudiante para que tome conciencia de la gravedad de sus actuaciones para que no vuelva a caer en este tipo de faltas. Para efectos del debido proceso se aplica el siguiente procedimiento: 5.4.8 AMONESTACION VERBAL Como primer momento a la falta cometida por un (una) estudiante, el (la) docente responsable de la clase en la que fue cometida realiza un dialogo reflexivo con él (ella) en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio en su actitud y comportamiento. 5.4.9 AMONESTACION ESCRITA Como segunda instancia de intervención en el momento de haberse cometido la falta el (la) docente responsable de la clase en la que fue cometida realiza la respectiva anotación en el observador del estudiante y se levanta acta de la misma, cuando al (la) estudiante que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos indebidos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El (la) estudiante en el observador debe firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. 5.4.10 AMONESTACION ACIDUENTE

ESCRITA

CON

LLAMADO

DEL

PADRE

Y/O

En esta instancia interviene el (la) director (a) del curso quien debe citar a los padre(s) y/o acudiente (s). El (la) estudiante que es reiterativo en su falta hasta por 3 ocasiones deberá asistir acompañado (a) de su padre de familia o acudiente y debe presentar al (la) director (a) del curso una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el Pacto de Convivencia; este documento debe quedar consignado en el observador del estudiante y firmado por las partes.

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5.4.11 NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO Cuando el (la) estudiante persiste en su comportamiento indebido sin mostrar la intención de cambio el (la) coordinador (a) de disciplina cita al padre (s) y/o acudiente (s) para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el observador del estudiante con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso. 5.4.11.1

REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO

Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el observador en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del Director (a) de grupo, del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación de convivencia, se procede a rebajar la nota en el comportamiento del (la) estudiante. 5.4.12 SUSPENSIÓN TEMPORAL 5.4.12.1 SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por Rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el Director (a) de grupo y el estudiante. Se anotará en el observador del estudiante con previo conocimiento y firma del padre de familia y se entregará la resolución de suspensión temporal; el (la) estudiante recibirá actividades de cada una las asignaturas que se realicen durante el tiempo de la suspensión, estas actividades las calificarán los profesores y le sentarán la nota en la respectiva libreta. Para efectos del desarrollo del tiempo de suspensión, el (la) estudiante deberá asistir al colegio común y corriente y será asistido por el (la) Coordinador (a) a menos que no se pueda hacer el acompañamiento, para lo cual deberá trabajar desde la casa y traer sus actividades terminadas. La suspensión temporal no exime al (la) estudiante de responder por las evaluaciones que realicen los (as) profesores (as) en este lapso de tiempo, para ello el (la) estudiante en periodo de refuerzo deberá entregar las actividades o realizar la evaluación que el (la) docente disponga, si éste no la presenta deberá esperara a fin de año en el periodo de nivelaciones para poder recuperar esa nota.

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5.4.12.2 SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS DÍAS Este correctivo lo aplica el Rector (a), para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, el estudiante, el Director (a) de grupo, el docente en particular si es del caso y el (la) personero (a). Se anotará en el observador del estudiante con previo conocimiento y firma del padre de familia y se entregará la resolución de suspensión temporal; el (la) estudiante recibirá actividades de cada una las asignaturas que se realicen durante el tiempo de la suspensión, estas actividades las calificarán los profesores y le sentarán la nota en la respectiva libreta. Para efectos del desarrollo del tiempo de suspensión, el (la) estudiante deberá asistir al colegio común y corriente y será asistido por el (la) Coordinador (a) a menos que no se pueda hacer el acompañamiento para lo cual deberá trabajar desde la casa y traer sus actividades terminadas. La suspensión temporal no exime al (la) estudiante de responder por las evaluaciones que realicen los (as) profesores (as) en este lapso de tiempo, para ello el (la) estudiante en periodo de refuerzo deberá entregar las actividades o realizar la evaluación que el (la) docente disponga, si éste no la presenta deberá esperara a fin de año en el periodo de nivelaciones para poder recuperar esa nota. 5.4.13 MATRICULA EN SEGUIMIENTO La matrícula en seguimiento será impuesta por el Rector (a), avalada por el Consejo Directivo de acuerdo a las faltas cometidas con previo informe del Coordinador de disciplina y profesores que conocen del caso, de esta acción quedará copia en el observador del estudiante en donde el padre de familia firmará y hará su acta de compromiso. 5.4.14 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Por constantes comportamientos considerados entre faltas elementales y fundamentales que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La Rectoría debe expedir una decisión avalada por el Consejo Directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo; acto que será ejecutado mediante una resolución Rectoral y ejecutada por el Coordinador. 5.4.15 PERDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE El Consejo Directivo, por constantes comportamientos considerados entre faltas elementales y fundamentales que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso y con base en el 20


observador del estudiante, información de los profesores, el (la) Coordinador (a) y el Comité Escolar de Convivencia hará el estudio exhaustivo para ver si amerita suspenderle el cupo al estudiante; de esto quedará copia en el observador del estudiante. 5.4.16 CONCEPTO DE SANCION Y FALTA

Sanción Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Pacto de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa. Faltas a la disciplina Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento. Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.

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5.5

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

5.5.1 EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O VIOLENCIA ESCOLAR 1. Quien conozca el caso remite a coordinación. 2. El (la) Coordinador (a) cita a los padres o acudientes de los y las jóvenes involucrados, para informar la situación, dejando evidencia mediante acta. En caso de no asistir el padre o acudiente, se llamará a Policía de Infancia y Adolescencia quienes deberán acudir con un veedor (dejando evidencia en el acta ya iniciada). Ya en presencia del padre y/o representante, se entrevista a los estudiantes, se establecen los cargos y se escuchan los descargos. 3. El Rector convoca al Comité de Convivencia. 4. Acciones a seguir: Disciplinaria:  

Según lo estipulado en el Pacto de Convivencia Maximilianista. Remisión a la Coordinación; cuando se cuente con el especialista en el campo se remitirá a Orientación Escolar para apoyo individual y familiar, si se han logrado acuerdos con establecimientos externos (ejemplo: el centro integral ubicado en Barlovento) se remitirá el caso al (la) Profesional Especializado (a) de acuerdo a los requerimientos o Profesional Especializado por la (EPS/IPS) del estudiante.

Actividades Formativas:   

Correctivos pedagógicos y establecimiento de compromisos y/o acuerdos. Si es necesario el Rector remitirá al organismo pertinente (ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, y/o Fiscalía). Se seguirá el conducto regular establecido en el Pacto de Convivencia Maximilianista.

5.5.2 EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING 1. La persona conocedora del hecho, pone en conocimiento de la situación al Docente, Director de Grupo, Coordinador (a); cuando se cuente con el especialista en el campo se remitirá a Orientador Escolar. 2. Entrevista individual con agresor, víctima y/o espectadores, y padres de familia, para escuchar cargos y descargos. La realiza el (la) Coordinador (a), Docente; cuando se cuente con el especialista en el campo se remitirá a Orientador Escolar. 3. En caso de confirmarse el Acoso como tal se remite a Comité de Convivencia, con evidencias. 22


5.5.3 ACCIONES A SEGUIR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 1. Presentación del caso al Comité de Convivencia por parte del (la) Coordinador (a). 2. Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia orientados a la conciliación. 3. Dichos acuerdos quedarán por escrito. (Se levantan las actas respectivas) 4. Se realiza control y seguimiento al caso. 5. Realizadas las acciones anteriormente descritas, sin resultados efectivos, el Rector de la Institución notifica a: Comisaría de Familia, ICBF, CESPA, Personería, según corresponda. 6. Se seguirá el conducto regular de acuerdo a lo establecido en el presente Pacto de Convivencia. 5.5.3.1 EN CUANTO AL AGRESOR (A): Establecidas las características de la falta se procede Desde el punto de vista disciplinario: 1. Actividades formativas de reparación - correctivos pedagógicos. 2. Aplicar la sanción de acuerdo al presente Pacto de Convivencia. 3. Establecimiento de compromisos o acuerdos formativos con los implicados y sus familias. 4. Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y si se han logrado acuerdos con establecimientos externos (ejemplo: el centro integral ubicado en Barlovento) se remitirá el caso al (la) Profesional Especializado (a) de acuerdo a los requerimientos o Profesional Especializado por la (EPS/IPS) del estudiante. 5.5.3.2 EN CUANTO A LA VÍCTIMA

1. Proteger a la víctima en todo el proceso de intervención. 2. No exponer a la víctima a situaciones de riesgo. 3. Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y si se han logrado acuerdos con establecimientos externos (ejemplo: el centro integral ubicado en Barlovento) se remitirá el caso al (la) Profesional Especializado (a) de acuerdo a los requerimientos o Profesional Especializado por la (EPS/IPS) del estudiante.

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5.5.4

IDEACIÓN O INTENTO DE SUICIDIO

1. Notificar el caso a Coordinación; cuando se cuente con el especialista en el campo se remitirá a Orientación Escolar para apoyo individual y familiar. 2. Contactar de inmediato a padres de familia. 3. Remitir a la Secretaria de Salud Municipal (EPS-IPS), para recibir la atención requerida por el profesional especializado. 4. Realizar acompañamiento y seguimiento al caso verificando la atención especializada. 5.5.5 CASOS MALTRATO INFANTIL FRY/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1. La persona conocedora del hecho informa por escrito al Coordinador; cuando se cuente con el especialista en el campo a Orientación Escolar. 2. El (la) Coordinador (a) o los Orientadores Escolares citan a los estudiantes para corroborar la situación (dejando evidencia del reporte de la entrevista). 3. La Coordinación o la O.E y la Rectoría citan a padres de familia para ampliar información y hacer las orientaciones pertinentes. Según la gravedad del caso el Rector remitirá a:   

CAVIF (Fiscalía) Comisaría de familia URI-Estación de policía

4. La Coordinación o la Orientación Escolar realizará el seguimiento al caso y cuando se requiera se remitirá a EPS o servicio de salud, para el apoyo terapéutico a los estudiantes y al grupo familiar 5.5.6 FRENTE A CASOS DE ABUSO SEXUAL 1. La persona conocedora del hecho informa a la coordinación; cuando se cuente con el especialista en el campo a Orientación Escolar, quien citará a los padres de familia o acudientes para poner en conocimiento la situación y dar las orientaciones para instaurar la denuncia en la Fiscalía. (CAIVAS CAVIF) 2. Si la familia no reporta el caso, el Representante Legal de la Institución Educativa (Rector) deberá hacer la respectiva denuncia. 3. Realizar seguimiento por parte de la Coordinación o los Orientadores Escolares a los estudiantes y/o remitir a la EPS para que reciban la ayuda terapéutica requerida. 4. En todos los casos se debe garantizar la privacidad y el buen nombre de la víctima y su familia.

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5.5.7 CASOS 1. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 14 años, se remite a la Policía de Menores (CESPA). 2. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 18, el Representante Legal de la Institución Educativa hace el acompañamiento a la víctima para que se instaure la denuncia respectiva. 3. Cuando la víctima es menor de 14 años y el agresor menor de 14, el Representante Legal de la Institución Educativa, reportará el caso al ICBF, y Defensoría de Familia. 5.6

ESTIMULOS

1. Para los (las) estudiantes se establece, en cada grado, la exoneración del pago de los costos educativos al mejor en rendimiento disciplinario durante el año lectivo. 2. Mención de honor al finalizar el año para el mejor alumno de cada grado en lo disciplinario. 3. Distinción en la cartelera para el mejor estudiante de cada grupo al finalizar cada período. 4. Derecho a izar el Pabellón Nacional como mejor estudiante en todas las actividades. 5. Estímulo especial al grupo que se destaque por su mejor disciplina. 6. Habrá estímulos por parte de la Asociación y Consejo Directivo de acuerdo a los méritos de los estudiantes. 5.7

FALTAS A LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS

Se consideran faltas el incumplimiento de los compromisos del pacto de convivencia y demás conductas generales, y las clasificamos como: faltas a las obligaciones elementales y faltas a las obligaciones fundamentales. 5.7.1 FALTAS A LAS OBLIGACIONES ELEMENTALES 1. Llegar tarde a la institución, clases, formaciones y actividades programadas. 2. Incumplimiento con el uniforme o mala presentación del estudiante. 3. El uso de accesorios no permitidos con el uniforme, tales como aretes, piercing, etc. 4. Encubrir las faltas a las obligaciones elementales de los compañeros (as). 5. No responder por los daños accidentales ocasionados en los elementos de la institución. 6. Estar dentro de los salones en el horario del descanso. 7. Salirse del aula de clase sin permiso. 8. Tomar elementos del colegio sin el permiso de la autoridad competente. 9. Masticar chicle o consumir algún tipo de alimento en el salón de clase. 10. Agredir de palabra a sus compañeros.

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11. Interrumpir el normal desarrollo de la clase. 12. Utilizar indebidamente las instalaciones e implementos de la institución. 13. Lanzar agua a los compañeros. 14. Desobedecer a los profesores, directivos y administrativos. 15. Vender cualquier artículo dentro de la institución sin autorización. 16. Utilizar elementos o accesorios tecnológicos sin permiso del (la) docente dentro de las clases. 5.7.1.1 SANCIONES APLICABLES Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones: 1. Reparación o reivindicación de la falta. 2. Bajar la nota de comportamiento al finalizar el período lectivo, hasta B (básico) 3. Correctivo pedagógico: El correctivo pedagógico se aplica precisamente para complementar o para evitar una sanción para ello el estudiante debe presentar la exposición de un tema, una tarea social, una cartelera, entre otras. 5.7.1.2 COMPETENCIAS La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde: Al Docente o Directivo Docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta. 5.7.1.3 TÉRMINOS PARA ACTUAR Se inicia el estudio y debidas actuaciones en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta, teniendo en cuenta que sean días lectivos. 5.7.1.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR Se deben observar los siguientes procedimientos. Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento. 1. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas a las

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2.

3.

4.

5.

obligaciones elementales, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas elementales iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del período, quedando en B (Básico) El orientador del grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante haya completado 3 amonestaciones por faltas elementales en las carpetas de convivencia. Se establecen acuerdos con el acudiente y el estudiante. El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas elementales, se citará nuevamente su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificará, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta fundamental.

5.7.2 FALTAS A LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES 1. El porte de armas o elementos corto punzantes e incendiarios. 2. Ser encubridor (a) de las faltas a las obligaciones fundamentales de los compañeros (as). 3. Inducir a otros compañeros a cometer faltas graves. 4. Amenazar o agredir de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Consumir o ser portador de alucinógenos o bebidas alcohólicas dentro de la institución. 6. Ser portador de objetos robados a algún miembro de la comunidad educativa dentro de la institución. 7. Ser responsable de robo o estafa. 8. Ser responsable de daños que impliquen el deterioro grave de pupitres o cualquier elemento de la institución. 9. Hacer fraude en las evaluaciones o trabajos escritos 10. Hacer figuras obscenas o leyendas inmorales en pupitres, paredes, cuadernos de sus compañeros (as) y otras áreas que hagan parte de la institución educativa. 11. Ser condenado legalmente por la justicia en un delito. 12. Ser responsable de daño, falsedad de documentos públicos. 13. Ser responsable de la falsedad de documentos públicos. 14. Ser responsable de lesiones personales a sus compañeros o cualquier semejante.

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5.7.2.1 SANCIONES APLICABLES Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones: Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período, quedando en: Bajo (Bj). 5.7.2.2 COMPETENCIAS La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al (la) Coordinador (a) de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un Docente o el Director (a) de grupo del implicado, por delegación del (la) Coordinador (a). De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los Directores de grupo o Docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o Rector (a), y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector (a). 5.7.2.3 TÉRMINOS PARA ACTUAR Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta fundamental, permanecerá desescolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del (la) Coordinador (a) o Rector (a) según el caso. El día de desescolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

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5.7.2.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados: Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un Acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el (la) Coordinador (a) y el Rector (a), y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado). Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el Pacto de Convivencia. La dosificación de la falta puede ser modificada por el (la) coordinador (a) o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días. La existencia del acta en el observador del estudiante, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el período, la cual quedará con. (Bj) Bajo. El (la) suspendido (a) deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año, según el caso. 5.7.3 POR FALTAS GRAVÍSIMAS A LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES 5.7.3.1 SANCIONES APLICABLES Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral. 2. Contrato Pedagógico-Disciplinario, firmado por el (la) estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador (a) y/o Rector (a) según el caso.

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3. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo. 4. Cancelación de la matrícula. 5. Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en. Bj (Bajo). 6. En el caso de que el implicado sea un (una) estudiante del decimoprimero grado (11), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 7. Cuando el (la) sancionado (a) sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma. 5.7.3.2 COMPETENCIAS La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector (a) de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un Docente o el (la) Coordinador (a), la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector (a) posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificado (a) a los padres o acudientes del (la) sancionado (a). 5.7.3.3 TÉRMINOS La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el (la) estudiante será desescolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el proceso disciplinario. El día de desescolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte. 5.7.3.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector (a) o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:

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1. Interrogar al (la) implicado (a) o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (Rector (a) o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el Consejo Directivo, el Rector (a) o delegado (a), el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción. 2. Copia de los documentos: acta del Consejo Directivo y resolución Rectoral se archivarán en el observador del (la) sancionado (a) y en su hoja de vida. 3. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector (a), el implicado, sus padres y/ o acudientes, en el que se comprometa el (la) estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta (obligación) fundamental o falta (obligación) fundamental gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el período con la calificación de Bajo (Bj). 4. Durante los días de suspensión, el (la) estudiante deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año. 5. Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los Docentes de las respectivas áreas y asignaturas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el Docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante. 6. Cuando el sancionado sea un (una) estudiante de grado undécimo (11), no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él (ella) deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11) o primara semana de atención al público luego de iniciadas las labores escolares del año siguiente. Ante la adopción de cualquier sanción por faltas a las obligaciones fundamentales o falta gravísimas a las obligaciones fundamentales proceden los recursos de: 31


5.8

RECURSO DE REPOSICIÓN

Este Recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. 5.9

RECURSO DE APELACIÓN

Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque. Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación corresponderá al Rector (a); cuando la sanción la imponga el Rector (a), corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad. Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos: Recurso de Reposición: contara con 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, Igualmente la Institución contara con 5 días hábiles para confirmar o revocar la decisión tomada. Recurso de Apelación: A las faltas a las obligaciones fundamentales y a las faltas gravísimas a las obligaciones fundamentales podrá interponerse el recurso de apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción. La Institución deberá responder dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del recurso. El no hacer uso de los recursos señalados (reposición y apelación) en los términos del tiempo señalado hace que la sanción quede en firme. Para el caso de cancelación de la matrícula de un (una) estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo. Esta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron faltas a las obligaciones fundamentales y faltas gravísimas a las obligaciones fundamentales, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas a las obligaciones fundamentales gravísimas será definitiva la pérdida de cupo. Todo Pacto de Convivencia debe contar con una de las formas hetero compositiva para resolver los conflictos como lo es la Conciliación.

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La conciliación para efectos dentro de un Pacto de Convivencia se entiende como el mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este mecanismo tiene como finalidad evitar que las partes en conflicto acudan a la jurisdicción ordinaria. Para llevar a cabo la conciliación dentro de una Institución Educativa se propenderá la conformación de un comité de convivencia que estará integrado así:       

El Rector (a) del establecimiento educativo, quien preside el comité. El (la) Personero (a) Estudiantil. El (la) Docente con función de orientación. El (la) Coordinador (a) cuando exista este cargo. El (la) Presidente del Consejo de Padres de Familia. El (la) Presidente del Consejo de Estudiantes. Dos (2) representantes de los Docentes en el Consejo Directivo.

Ibagué, Abril de 2007 Modificado: 13 de agosto de 2013.

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CONSEJO DIRECTIVO

ALVARO CRUZ LOPERA Rector (a)

DEYANIRA ESPITIA NIÑO Representante Docentes

VIVIANA BOTERO GONZÁLEZ Representante Docentes

PEDRO PALACIOS Representante Padres de Familia

LIDA MAYERLY HOYOS Representante Padres de Familia

MARIA ERLY REYES LOAIZA Representante Sector Productivo

ANDERSON BONILLA REYES Representante Ex alumnos

CAMILA ANDREA PERDOMO RUA Representante estudiantes

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