IMPORTANCIA DEL DECRETO 348 EN EL TRANSPORTE ESCOLAR
Hace poco más de un año entró en vigencia el Decreto 348 de febrero de 2015, que regula el transporte terrestre especial, donde se incluye el escolar. En Colombia miles de niños y adolescentes entre los 4 y los 18 años usan este servicio diariamente, convirtiéndose así en una parte fundamental de la rutina entre esta parte de la población más vulnerable de la sociedad. En el periodo comprendido entre el 2005 y el 2011, los eventos relacionados con el tránsito han dejado 2.954 muertos y 36.611 lesionados en edad escolar (el 9.2% del total de las muertes y el 14.1% del total de lesionados), de manera que el propósito general de la nueva normativa es ayudar a reducir la accidentalidad a través de mayores estándares de operación y mejor regulación de las empresas que prestan el servicio. El articulado del Decreto 348 tiene en cuenta a las empresas, sus automotores, sus trabajadores y a la manera de contratar los servicios. Por eso desde Súper Ruta les ofrecemos las claves para entender los cambios más importantes que tendrá que implementar la industria del transporte escolar y cómo afecta a cada uno de los actores. - Las empresas: La norma endurece los requisitos para la creación de empresas de transporte terrestre especial y tanto la Superintendencia de Puertos y Transporte como el Ministerio de Transporte ejercerán un mayor control. Las compañías que quieran operar en este sector tendrán que contar con una habilitación para su funcionamiento, cumplir niveles de capital y de organización administrativa, tener pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran contra cualquier eventualidad y un plan estratégico de seguridad vial que fije y analice los indicadores de calidad y las estadísticas de operación de la empresa, entre otros requisitos. Estas medidas están dirigidas a evitar que empresas piratas que actúan sin ningún respaldo puedan seguir funcionando. Además se facilita el fortalecimiento de las empresas y se organiza la industria. El Decreto 348 otorga como máximo el mes de febrero de 2017 para que las compañías que vienen prestando los servicios de transporte se adapten a la nueva normativa. Esta reorganización de las empresas, así como la forma de contratación que exige el decreto, permitirán que tanto los responsables de los colegios como los padres de familia tengan la seguridad de que la firma transportadora va a responder ante cualquier inconveniente que se presente, pues solamente podrán operar vehículos de transporte escolar cuando estén habilitadas, garantizando que las operaciones y el mantenimiento sean medidos y controlados y para evitar accidentes. Al momento de la contratación, tanto los padres como las directivas del colegio podrán comprobar que la empresa está legalmente constituida y habilitada para prestar el servicio de transporte terrestre, además podrán exigir copia de las pólizas de responsabilidad civil. También se pactará el número y el tipo de vehículos que se utilizarán y quedará constancia del recorrido y el número de paradas. - Personal de Ruta: Al contar con un acompañante capacitado durante todo el recorrido, los padres y los colegios se aseguran de que siempre va a haber un adulto responsable con conocimientos de seguridad y primeros auxilios que velará por los niños.
Además los conductores que se encargarán de llevar a sus hijos deberán recibir capacitación en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes, primeros auxilios y en el uso adecuado de los vehículos escolares y en ningún caso podrán superar la velocidad establecida por la ley. También deberán estar debidamente certificados en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas. - Parque automotor: Una medida interesante es que los vehículos destinados al transporte escolar no podrán tener más de 15 años de antigüedad, se debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de toda la flota, tener los colores y distintivos que los diferencien y contar con un sistema de posicionamiento global GPS y cámaras de video a las que puedan acceder los padres de familia y el personal del colegio. Adicionalmente, se expedirá una norma técnica colombiana para los vehículos de transporte escolar, donde serán obligatorios los cinturones de seguridad en todos los asientos, poseer dos puertas que solo pueda abrir el conductor o el adulto acompañante y salidas de emergencia operables desde el interior o el exterior con un dispositivo que avise cuando estén bien cerradas, tener luces intermitentes de colores que se enciendan al abrir las puertas y el colegio debe contar con planes de seguridad vial dirigidos a conductores y estudiantes. Con estas exigencias se busca la protección de los estudiantes, pues tanto los cinturones como las luces de parada y el sistema de las puertas incrementan la seguridad tanto dentro del vehículo como a la hora de subirse o bajarse del mismo. Para los padres de familia las ventajas de la aplicación de este Decreto son innegables, pues los buses de transporte tendrán que ser mucho más nuevos, ya que a partir de 2017 no podrán tener más de 15 años y se garantizará su mantenimiento. La obligación de posicionamiento por GPS y las cámaras de video al interior del vehículo que podrán ser monitorizadas por los padres, garantizan que se tenga localizada la ruta en todo momento y que se pueda observar el comportamiento de los niños, el adulto acompañante y el conductor. - Contratación de los servicios: El contrato se puede suscribir entre Entes Territoriales o Secretarías de Educación o entre el Centro Educativo o la Asociación de Padres de Familia o un grupo de éstos con una empresa de transporte habilitada para prestar el servicio escolar y su objeto será el trasporte de los estudiantes entre su lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares. Las cláusulas del contrato deben incluir como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes, el plazo, el valor, la tipología vehicular, la capacidad del vehículo y su identificación; adicionalmente las compañías de transporte remitirán copia a la Superintendencia de Puertos y el conductor deberá portar el extracto del contrato. Estas disposiciones están dirigidas a terminar con la ilegalidad y el mal servicio que prestas algunas empresas, de manera que tanto los padres como los centros educativos contratantes tengan un documento donde se especifiquen las obligaciones de las empresas transportadoras, asegurando de esta manera que los vehículos utilizados y sus características son las que quedaron consignadas en el contrato. A grandes rasgos, estas son las medidas más importantes que incorpora el Decreto 348 en cuanto a transporte escolar. Desde este nuevo espacio de Súper Ruta esperamos despejar todas las dudas que tengan tanto los padres de familia como los colegios en los diferentes aspectos relacionados con este tipo de transporte.