LEY ENTRE COMILLAS

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Info r me de D er ech os H u ma no s Del Observa t o r i o d e Tr ab ajo S exua l

2016

1.

Trabajadoras y Trabajadores Sexuales Participantes, PARCES ONG y PAIIS


Agradecimientos Agradecemos a todas las personas que hicieron posible este informe, en especial a las trabajadoras y trabajadores sexuales que participaron, que compartieron sus historias de vida, sus experiencias y sus opiniones: Gracias Angie, Andrea, John, Yenny, Julián, José, Guajira, Mario, Kamila, Karolain, María Camila, Andrea P, Alejandro, Geraldine, Camilo, Julieth, Katia, Juan David, Willington, Fabián, Nuri, María, Karen Lucía y Jeisson.

Dedicamos este informe a Danny 1992 – 2016

Ángel, Daniela Maldonado, Ángela Saldaña, Nhora Fuentes, Pamela Mena, Mayeli, Estefanía Modesto, Joys Mejía, Valentina Yepes, Diego Castillo, Lorena Gómez, Ludys Becerra, y Hermanas Adoratrices 20 de Julio.

3.

Agradecemos a todas las personas que durante el tiempo pasaron por y participaron en el Observatorio de Trabajo Sexual, a aquellas que estuvieron en el comienzo, cuando se llamaba Proyecto Mariposa, y aquellas personas que en el transcurso nos apoyaron y que dejan en este informe sus esfuerzos y dedicación: Gracias Manuela Rodríguez, Juan Felipe Rivera, Tatiana Uribe, Camilo Ramírez, Laura Romero, Katerine Tangarife, María Ximena Dávila, Martha y Lorena, Laura Martínez, Paula Mora, Diana Lucía Castiblanco, Andrés Alaix Cardona, Gabriela Pedraza, Sofía Díaz, Andrea Correa, Sebastián Lanz, Julián(a) Salamanca, Argenis Navarro, Catalina

Ley Entre Comillas - Agradecimientos

Agradecemos especialmente también por el apoyo y guía de Andrea Parra y Amy Ritterbusch, quienes creyeron desde el comienzo en este proyecto y nos apoyaron con su pasión y sabiduría en todas etapas y transformaciones.

ISBN 978-958-56048-1-0 Versión digital

Autores y autoras: Trabajadoras y Trabajadores Sexuales Participantes, PARCES ONG y PAIIS

Informe de Derechos Humanos del Observatorio de Trabajo Sexual - 2016

Ley Entre Comillas

2.

Un agradecimiento especial a todas las personas que lideraron los procesos de IAP en cada uno de los sectores, con quienes compartimos muchos espacios y se construyeron lazos de confianza permitiendo que fuéramos un grupo de trabajo para la construcción de este informe.


A u tor e s : Trabajadoras y Trabajadores Sexuales Participantes PARCES ONG PAIIS

A u tor e s y A ut o r a s PAR CE S: Adriana María Lloreda Luz Mary Pardo Nora Picasso Alejandro Lanz Amy Ritterbusch María Inés Cubides Kovacsics

A u tor e s y A ut o r e s PAI I S: María José Montoya Yenny Guzmán Angélica Cocomá Manuela Rubianogroot María Alejandra Vargas Sergio Chaux

D ir ecc i ó n PA R C E S:

Alejandro Lanz Sánchez

D ir ecc i ó n PA I I S: Paula Torres

D ir ecc i ó n O T S:

Adriana María Lloreda

R ed ac c i ó n P r i n c i p al:

María Inés Cubides Kovacsics

A n ális i s d e d a t o s cu an titativ os:

“Digamos no es tanto por el dinero sino por la libertad de cuerpo… digamos es mi cuerpo, mi cuerpo es libre y aprendo a disfrutar el sexo de todas maneras ¿si me entiendes?” (Jaime, 24 de febrero de 2016)

María Camila Angulo

D iseñ o y D i a g r a m a ción : Mateo Grillo

Con el a p o yo d e :

Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de la Friedrich-Ebert-Stiftung.

5.

4.

La Universidad de los Andes y la Friederich-EbertStiftung en Colombia FESCOL


Índice

pág. 39

3. PARCES y PAIIS

pág. 14

4. “Ush, allá están las prostitutas”- Introducción

pág. 16

6. Contexto Socio-jurídico del Trabajo Sexual en Colombia

pág. 20

7. ¿Por qué Trabajo Sexual?

pág. 28

8. Caracterización socio-espacial

pág. 30

9.2.1. Violencia por parte de civiles 9.2.2. Violencia por parte de clientes 9.2.3. Violencia por parte de los patrones de los establecimientos 9.2.4. Seguridad Social 9.2.5. Violencia en razón de ciertas caracterís ticas de la Identidad

pág. 44 pág. 45 pág. 47 pág. 47 pág. 49

9.3. “Yo debería sentirme segura con los policías pero no, siento es miedo, siento pavor”- Violencia pág. 51 Policial

10. Conclusiones y Recomendaciones de Política

pág. 60

11. Referencias

pág. 70

12. Índice de gráficas

pág. 72

Ley Entre Comillas - Índice

pág. 8

5. Investigación Acción Participativa - Metodolopág. 18 gía Ley Entre Comillas - Índice

9.1. “Como si uno fuera una cosa que no sirve pa’ nada”- El Prejuicio y el Estigma

9.2. “Me han cacheteado, me han fumigado y como yo he estado sola”- Riesgos y Violencias pág. 42 Cotidianas

2. El rato, La Perrera, Putiar- Definiciones Prácpág. 10 ticas

6.

pág. 38

7.

1. Pròlogo

9. “Como si fuéramos lo peor que hay en la calle”Resultados Principales


8.

Ley Entre Comillas - Prólogo

Este informe de derechos humanos presenta un panorama muy alarmante sobre la situación que viven quienes se dedican al trabajo sexual. La historia de Katherine no es una historia aislada, al contrario, es el reflejo del estigma y la discriminación que existe en nuestra sociedad hacia hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras sexuales.

Es verdad que el prejuicio y la violencia ha dejado huellas profundas en los cuerpos de las personas, pero también es cierto que sus experiencias de vida cotidiana las han hecho incansables en la lucha contra aquellos que les niegan la libertad de decidir sobre sus cuerpos, les han llenado de resistencia los pulmones y les han exigido gritar desde lo más profundo que putiar no es un delito, es un derecho y que las putas unidas jamás serán vencidas.

P ARCES ONG Ley Entre Comillas - Prólogo

Katherine es una mujer de treinta y cinco años que lleva doce ejerciendo el trabajo sexual y ya perdió la cuenta de cuántas veces ha sido agredida por la policía. Su vida cotidiana está atravesada por la persecución y la violencia que, como ella, viven cientos de personas que se dedican al mismo oficio en Colombia.

9.

Prólogo

Más allá de los reconocimientos legales que dignifican el ejercicio consentido de la comercialización sexual, la sociedad y el Estado continúan sancionando esta actividad con las malas miradas, los reproches colectivos, los insultos y los golpes de los tombos, con esa mirada moralista que mata. Para quienes putean en la calle, la justicia no existe, pues la “ley” significa todo lo que el tombo diga, el miedo que ese uniforme verde tanto produce. Los avances en derechos humanos no son más que triunfos de papel, no son más que la Ley Entre Comillas.


2.

El Rato, la Perrera, Putiar -

Definiciones Prácticas

servicios sexuales. También se usa generalmente el sustantivo: el cuadre, término que se usa para referirse a cuando ya se tiene acordado con un cliente la prestación del servicio.

Estigma:

El estigma es una característica atribuida a una persona que la desacredita y reduce su estatus por un defecto, desventaja o falla percibida (Goffman, 1963; Link y Phelan, 2001; Shur, 1984). El estigma es generalmente relacionado con personas o comunidades históricamente marginadas en razón de su sexo, la raza, la clase, la identidad étnica o sexual, entre otros (Hatzenbuelher, Phelan y Link, 2013; Link y Phelan, 2001; Lazarus, Deering, Nabess, Gibson., Tyndall y Shannon, 2011; Wong, Holroyd y Bingham, 2010). De esta manera, éste impone barreras de acceso a servicios y derechos básicos para las personas (Hatzenbuelher, Phelan y Link, 2013; Link y Phelan, 2001; Logie et al. 2011).

Femenina: Policía de género femenino.

Cisgénero1:

Categoría académica creada para

establecer la relación concordante entre identidad de género, sexo biológico y el comportamiento socialmente asignado al nacer. Por ejemplo, una persona que al nacer se le asigna sexo femenino, se identifica como mujer y sus comportamientos son acordes a lo socialmente asignado a su género, se identificaría dentro de esta categoría. Esta categoría conlleva problemas de exclusión debido a que si una persona con vagina que se identifica como mujer, adopta un comportamiento contrario a lo socialmente asociado a su género tal como una mujer lesbiana, esta no podría entrar en esta categoría. El uso que se le da en el presente informe es el de una persona que se identifica con el género que socialmente se le asigna al sexo biológico de nacimiento.

Cuadrarse:

conseguir un cliente y prestarle

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Para consultar fuentes de discusión sobre las definiciones que se refieren a la identidad de una persona y profundizar en la diversidad que hay de las mismas ver: 1) “Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América”: http://www.oas.org/es/ cidh/informes/pdfs/violenciaPersonaslgBti.pdf, 2) “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la

identidad de género, 2006”. http://www.iglhrc.org/sites/default/ files/Guia_del_activista_Principios_Yogyakarta.pdf, 3) “Uso de modelantes estéticos, como proceso de la trasformación corporal de mujeres transgeneristas”: http://www.revistatabularasa.org/numero19/13peralta-espitia.pdf

Hombre transgénero: 1) Personas cuyo sexo

asignado al nacer fue femenino, mientras que su identidad de género es masculina. 2) Persona que al nacer fue clasificada como mujer por su genitalidad, pero que se identifica a si misma con lo masculino.

Identidad de Género: la identidad de género

se refiere a la auto-identificación de una persona con alguno de los géneros construidos socialmente o con una mezcla de éstos. La identidad de género está relacionada a una forma individual de sentirse en cuanto a la masculinidad, la feminidad, ambas, ninguna o más una que la otra. Esta forma de identificarse no necesariamente es estática a lo largo de la vida de una persona sino que puede transformarse.

Ley Entre Comillas - Definiciones Prácticas

A continuación se presenta un pequeño glosario de definiciones prácticas y siglas que aparecen a lo largo del informe para una lectura fluida e informada del mismo. Es importante aclarar que el objetivo de esta sección es orientar un poco a las y los lectores sobre los conceptos, categorías y términos que aparecen en el texto y el uso que se les da, pero las definiciones que se presentan no pretenden ser absolutas pues sabemos que no son estáticas, que la construcción de las mismas se va transformando, que puede haber personas que tienen sus propias definiciones o que en muchas ocasiones hay quienes no se identifican exactamente en una categoría y sus identidades fluyen a lo largo de ellas.

El concepto académico se refiere a una persona que al nacer se le asignó sexo masculino, se identifica como hombre y sus comportamientos son acordes a lo socialmente asignado a su género. El uso en el presente informe se refiere a una persona que al nacer se le asignó sexo masculino y se identifica como hombre.

11.

10.

Ley Entre Comillas - Definiciones Prácticas

Hombre cisgénero:


Marica:

este término es usado de diferentes formas dependiendo del contexto y de quien lo usa. Algunas personas lo usan para ofender o insultar a alguien por su orientación sexual o su expresión de género. Ese sentido de insulto ha sido resignificado por personas LGBTI o trabajadoras sexuales y se han apropiado de la palabra para referirse, en algunos casos, a sí mismas de manera amistosa o con un sentido de compañerismo.

Mujer cisgénero:

El concepto académico se refiere a una persona que al nacer se le asignó sexo femenino, se identifica como mujer y sus comportamientos son acordes a lo socialmente asignado a su género. El uso en el presente informe se refiere a una persona que al nacer se le asignó sexo femenino y se identifica como mujer.

Mujer transgénero:

1) Personas cuyo sexo asignado al nacer fue masculino mientras que su identidad de género es femenina. 2) Persona que al nacer fue clasificada como hombre por su genitalidad pero que se identifica a si misma con lo femenino.

Orientación Sexual:

La orientación sexual se refiere la atracción emocional, afectiva, erótica y sexual que una persona siente hacia determinada(s) identidad(es) de género.

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Ley Entre Comillas - Definiciones Prácticas

Patrones:

esta es la forma en que las personas trabajadoras sexuales llaman a los dueños o jefes de los establecimientos de trabajo sexual.

Putiar:

apropiación del término de “puta” por parte de trabajadoras y trabajadoras sexuales para referirse al acto de salir a ejercer el trabajo sexual.

Rato: palabra que se utiliza para referirse al momento en que se presta el servicio sexual. Tombos: Policías. Trans: es una identidad construida independiente

de categorías biológicas y comportamientos socialmente asignados al nacer. Representa una categoría sombrilla utilizada para nombrar y describir a las personas transgénero, transexuales, travestis y transformistas. Como categoría conceptual, según los Principios de Yogyakarta (Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género) hace referencia a personas cuyo sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad de género de la persona.

Vicio:

El vicio se refiere a ciertas sustancias psicoactivas, ya sea una vaina de bazuco, un tarro de pegante o un pipazo.

Zona de alto impacto:

las zonas de alto impacto son los sectores de la ciudad en las que, según la regulación del Plan de Ordenamiento Territorial, está permitido desarrollar las actividades que el mismo POT define como: “Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: Son aquellos que comprenden cualquier clase de actividad de explotación o comercio del sexo, realizados en casas de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominación que adopten” (Decreto 4002 de 2004).

Siglas: POT: Plan de Ordenamiento Territorial UPJ: Unidad Permanente de Justicia SDIS: Secretaría Distrital de Integración Social OTS: Observatorio de Trabajo Sexual IAP: Investigación Acción Participativa ITS: Infección de Transmisión Sexual HCH: Hombre que tiene sexo con hombres HdC: Habitantes de Calle

Ley Entre Comillas - Definiciones Prácticas

este es el nombre con el que se conoce en calle al camión de la Policía, usado para transportar personas retenidas.

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La Perrera:


PARCES ONG es una organización sin ánimo de lucro de derechos humanos que construye sus iniciativas desde la energía catalizadora de las personas que han sido históricamente marginalizadas y vulneradas por la sociedad en Colombia. Su objetivo principal consiste en identificar y luchar en contra de la discriminación, la exclusión y las violaciones de los derechos humanos a poblaciones2 y personas que han sido históricamente vulneradas. Durante los últimos 3 años PARCES ONG ha trabajado en conjunto con la comunidad LGBTI, mujeres y hombres trabajadores sexuales, usuarios de sustancias psicoactivas, vendedores informales de calle, habitantes de la calle o personas que viven en

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Ley Entre Comillas - PARCES ONG

2

Cuando se habla de problemáticas o fenómenos en la sociedad, las personas generalmente son conceptualizadas como ‘poblaciones’, ‘comunidades, ‘en situación de vulnerabilidad’, etc. por cierta característica de su identidad o de su contexto. Es importante aclarar que, al utilizar estos términos, que muchas veces se vuelven vacíos o ambiguos, no pretendemos reducir a las personas a su potencial vulnerabilidad ni asumimos que todas viven exactamente las mismas experiencias. Hemos observado a través de los años de nuestro trabajo en la calle que la creación de contextos de auto-empoderamiento, donde las personas se auto-empoderan con campañas de información, plantones, actos de denuncia jurídica y denuncia simbólica, talleres y espacio de discusión, que el empoderamiento surge desde el individuo, desde sus experiencias particulares, y desde el respeto a las posturas de cada persona que está vinculada con redes y contextos particulares en su vida, que van más allá de la problemática que se quiere abordar. El uso de estas categorías es inevitable por no contar con otra forma de explicar aquello que es similar en las experiencias y que afecta de manera sistemática a esas personas.

la calle y personas privadas de la libertad. PARCES trabaja en el marco de la Investigación Acción Participativa (IAP) para crear contextos de autoempoderamiento de las comunidades y personas con las que trabaja. A partir de una perspectiva basada en la comunidad y el trabajo colectivo, busca generar un impacto en la escala local, así como un impacto público en las escalas distrital y nacional a partir de las recomendaciones de política pública y la incidencia en la transformación estructural de la sociedad para que esta sea más igualitaria o equitativa. La misión de PARCES consiste en tener incidencia política, social y cultural en la protección y promoción de los derechos humanos de poblaciones que han sido históricamente vulneradas. Las líneas de acción de PARCES se organizan en la siguiente estructura no jerárquica, es decir, en una estructura donde cada línea de trabajo tiene intersecciones con las otras, se complementan y se generan procesos de toma de decisión colectivos: 1) Observatorio de Trabajo Sexual, 2) Observatorio de Violencia Policial, 3) Centro de Formación a Formadores, 4) Centro de Salud Comunitaria y Reducción del Daño, 5) Comité Legal, 6) Comité de Comunicaciones y Asuntos Públicos, 7) Área de Relaciones Comunitarias, y 8) Área de Investigación Comunitaria y Ética Participativa. El objetivo de estas líneas de acción es crear contextos en las que cada individuo se auto-empodere y se impulse hacia una realidad más justa que vaya acorde a su visión de vida. PARCES defiende y promueve la búsqueda de una justicia social colectiva que en su definición se construye desde abajo y desde las diferentes visiones de lo que es la justicia en cada lucha.

- Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, parte de la Facultad de Derecho El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social - PAIIS - se fundó en el año 2007 como una de las clínicas de derecho de interés público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes con el fin de generar conocimiento y acciones de incidencia legal y política para el avance de los derechos humanos, la igualdad y la inclusión social de personas pertenecientes a grupos históricamente marginados. Actualmente, PAIIS desarrolla acciones en favor de grupos y personas discriminadas en razón de su discapacidad, su orientación sexual o su identidad de género. PAIIS desarrolla su trabajo a través de cinco tipos de estrategias de acción: 1) Pedagogía en Derechos, 2) Apoyo técnico en diseño e implementación de políticas públicas, 3) Litigio estratégico y representación directa, 4) Investigación socio jurídica, y 5) Formación en la práctica de derecho de interés público de estudiantes de derecho.

Ley Entre Comillas - PAIIS

- Pares en Acción Reacción Contra la Exclusión Social

3.

PAIIS

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PARCES ONG


A mí me gustaría que muchas personas se enteraran cómo es la vida de uno. Porque muchos piensan que, pues aparentemente, es fácil, pero no. No es fácil aceptar el rechazo de las demás personas, no es fácil de que pase uno y “Ush allá están las prostitutas” (Carlos, entrevista semi-estructurada, OTS, 25 de febrero de 2016).

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Ley Entre Comillas - Introducción

El trabajo sexual en Colombia, al igual que en muchos otros países, es muy diverso, no sólo por sus diferentes manifestaciones (páginas de internet, pornografía, teleoperadores de líneas eróticas, video cámaras, domicilios etc.), sino por la diversidad de actores, de clientela, publicidad, redes, entre otros. En contextos urbanos el trabajo sexual puede encontrarse tanto por parte de personas de clase media-alta que trabajan por su cuenta o en burdeles, como en establecimientos, en la zona de alto impacto o personas que ofertan sus servicios en calle o en diferentes lugares públicos y privados. El 6 de febrero de este año, dos policías detuvieron a Isabela [una mujer trabajadora sexual] y la exhibieron esposada por la zona donde se encontraba esperando a un cliente como si fuera una criminal por estar putiando. Una amiga suya salió a defenderla, intentó sacarla de la situación y discutió con la Policía. Por esta razón se la llevaron a un lugar poco visible y le pegaron entre cuatro. Un rato más tarde, se las llevaron a ambas y a otras dos trabajadoras sexuales a la UPJ de la 38. Ahí, Isabela vio cuando metieron a otra compañera debajo de un

chorro de agua fría por oponerse a la requisa3. Aunque el trabajo sexual es legal en Colombia, la interpretación de las normas dan lugar a distintas situaciones como la que vivieron Isabela y sus compañeras. No se puede negar que existen múltiples casos de explotación sexual, pero hay que reconocer que existen personas involucradas en el trabajo sexual de forma legal y consentida. Personas que como Isabela sufren cotidianamente las consecuencias de la ambigüedad en la regulación que existe actualmente en Colombia. En muchas ocasiones viven una serie de violencias sistemáticas a causa del estigma que recae sobre ellas, así como la falta de garantías de seguridad y protección. Identificar y entender las dinámicas sociales que se manifiestan en abuso y barreras para el acceso a los derechos de las y los trabajadores sexuales no es tarea fácil, pero la visibilización de estas realidades y contextos puede contribuir a la transformación

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Diario de Campo, OTS, 15 de marzo de 2016.

Con este propósito PARCES creó el Observatorio de Trabajo Sexual (OTS) en el año 2014 con la colaboración de PAIIS y desde entonces se viene desarrollando una investigación de la cual el presente informe publica sus primeros resultados. El primer paso consistió en construir una fuente de información y análisis de la situación en la sociedad – partiendo de Bogotá, D.C. - de las personas que ejercen el trabajo sexual. Esto, teniendo en cuenta en primer lugar a ellas mismas y sus historias de vida, así como a los actores que participan o tienen incidencia en el ejercicio y garantía de sus derechos.

El informe está compuesto por diferentes capítulos: en primer lugar, se explica la metodología implementada, así como las herramientas de recolección de datos que fueron utilizadas. Luego, se explica el marco sociojurídico actual en Colombia en relación al trabajo sexual para comprender el panorama legal en el que nos encontramos. Una vez descrito el contexto jurídico, se presenta la posición del OTS frente al trabajo sexual. Seguido de esto se exponen los resultados y hallazgos principales en materia de la violación de derechos, situación de violencia y discriminación que vive esta población, para finalmente exponer las conclusiones y recomendaciones.

La pretensión de lo anterior es contribuir al diseño de políticas públicas serias y responsables que se construyan teniendo en cuenta las necesidades reales de las personas a quienes implica, a quienes va dirigida o para las que resultan ser beneficiarias. En específico, busca tener incidencia en los organismos gubernamentales, no gubernamentales y en la sociedad sobre las problemáticas que experimenta la comunidad de trabajadoras y trabajadores sexuales en relación a dinámicas de abuso, violencia, barreras en el acceso a derechos el acceso a la justicia, derecho al trabajo, acceso a los servicios de salud, acceso a la movilidad y libre circulación por la ciudad, no discriminación en razón de la dedicación laboral, mínimo vital, derecho a la seguridad social y derecho a la familia. Así, la información que recoge el OTS constituye un insumo para formular estrategias y recomendaciones de políticas, planes, proyectos,

“Digamos que tú tengas tu pareja y que te obligue hacer eso que tú no quieres, ya es explotación sexual. Pero el caso mío, yo lo hago porque yo quiero.” (Lorenza, 21 de mayo de 2016).

Ley Entre Comillas - Introducción

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y acciones, que tengan por objeto la garantía de los derechos, así como la eliminación de prácticas que violan derechos y perpetúan la situación de las personas en condiciones de vulnerabilidad por los prejuicios que recaen sobre ellas.

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Introduc“Ush, allá están las prostitutas” ción

social y cambio de paradigma cultural que tiene a la comunidad de personas trabajadoras sexuales en la sombra. Así, la necesidad de realizar un estudio detallado sobre las dinámicas y prácticas de abuso y negación de derechos a trabajadoras y trabajadores sexuales que disminuyen la calidad de vida y bienestar de las mismas, se hace necesaria, para así poder generar recomendaciones para la construcción e implementación de leyes y políticas públicas que garanticen y materialicen los derechos y protección de esta población y que estén acorde a las realidades y contextos reales identificados por ellas y ellos mismos.


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El uso de herramientas de recolección de datos cuantitativos y cualitativos.

La información recolectada se hizo a partir de la triangulación de tres fuentes de información: a) experiencia de la comunidad, b) datos de entidades gubernamentales y no gubernamentales y c) leyes y políticas vigentes, así como la jurisprudencia relacionada, utilizando seis herramientas de recolección de datos mixtos aplicados en fases de recolección y análisis de la siguiente manera:

1. Observación Participante5: durante

dos meses el equipo del OTS realizó salidas de campo a los diferentes sectores de interés con el objetivo de recolectar datos iniciales sobre las dinámicas socio-espaciales. Además, en estas salidas también se entablaron las primeras conversaciones con aquellas personas que trabajan y habitan en estas zonas para contarles sobre el proyecto, vincular a quienes estuvieran interesadas, formar liderazgos y organizar actividades para generar lazos y encontrar objetivos en común que guiaran un enfoque y unos propósitos de forma recíproca para el proyecto.

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Aunque el término antropológico ha sido llamado ‘observación participante’, el equipo ha guiado su práctica etnográfica por el concepto de ‘observación vulnerable’ que Ruth Behar desarrolla al hablar de las contradicciones que tiene el concepto tradicional en la práctica etnográfica: “Nuestra misión intelectual es profundamente paradójica: encontrar el “punto de vista nativo” pero por favor sin “convertirse en nativo”. Nuestra metodología, definida por el oxímoron “observación participante”, se encuentra dividida desde la raíz: actúa como participante, pero no olvides mantener tus ojos bien abiertos” (Behar, 1996, p. 5). El equipo del OTS adopta el concepto de ‘observación vulnerable’ en todo su rigor, tanto en las prácticas, dinámicas y formas de ser durante el trabajo de campo, como en el momento de reflexión y análisis del proceso. Esto se refleja en las dinámicas y experiencias de equipo que tenemos como el compartir e intercambiar espacios… el hecho de sentirse vulnerable en campo y la necesidad de poner atención sobre cómo nuestras acciones en campo podrían llegar a vulnerar a los demás o a nosotros mismos.

3. Análisis Cuantitativo: Una vez terminada la aplicación de la encuesta se realizó un análisis inicial de resultados para dar luces en las temáticas a ser profundizadas durante las entrevistas y finalmente se hizo el análisis cuantitativo final. A pesar de que los resultados no son generalizables a toda la población de trabajadoras y trabajadores sexuales de Bogotá, el objetivo de aplicar el instrumento de la encuesta fue incluir un mayor número de respuestas y percepciones sobre vulneraciones de derechos humanos en el informe para complementar los datos cualitativos. El instrumento fue construido, piloteado y luego aplicado con 150 trabajadores y trabajadoras sexuales y servirá como insumo para futuras investigaciones. 4. 23 Entrevistas semi-estructuradas: con el objetivo de profundizar en aquellos temas relevantes identificados en los resultados de las encuestas y durante la observación participante, se construyó un instrumento de entrevista semiestructurada que fue aplicado en las diferentes zonas de interés. Las preguntas de la entrevista estuvieron relacionadas con la historia de vida y en particular con las experiencias de abuso y violencia que viven las personas a causa de ejercer el trabajo sexual. 5. Grupo focal y cartografía social: con el objetivo de contrastar experiencias y posiciones de distintos perfiles de trabajadores y trabajadoras

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Ver Ficha Técnica Encuesta OTS.

6. Recolección de Información de Entidades Públicas a partir del envío de Derechos de petición: para la recolección de datos oficiales de las entidades públicas, se realizaron cuarenta derechos de petición a diferentes entidades del estado con el fin de obtener información de registro de violencia hacia personas trabajadoras sexuales (violencia, investigación, denuncia), lineamientos de política pública de las distintas entidades, seguimiento a la jurisprudencia y servicios existentes destinados a esta población. 7. Análisis Cualitativo: Una vez terminada la aplicación de las entrevistas semi-estructuradas y de haber recibido las respuestas de los derechos de petición, se hizo el análisis de toda la información cualitativa recolectada. 8. Revisión y análisis de las leyes y políticas: con el objetivo de comprender el contexto jurídico histórico, las transformaciones legales y la situación actual en términos de derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual, se realizó un análisis de las leyes, la jurisprudencia, las políticas vigentes y los lineamientos administrativos, así como de las transformaciones que han tenido a lo largo del tiempo en Colombia 9. Triangulación y Redacción: Finalmente se realizó la triangulación de toda la información cuantitativa y cualitativa con el objetivo de identificar los hallazgos más relevantes en términos de la necesidad de visibilizarlos para la defensa de los derechos humanos e informar la política pública y las prácticas comunitarias. Así, se realizó la fase de redacción la cual pasó por dos revisiones de 5 pares para la construcción de la versión final.

Ley Entre Comillas - Metodología

El Observatorio de Trabajo Sexual ha trabajado a partir de una metodología mixta4 ejecutada en el marco de la Investigación Acción Participativa (IAP); una filosofía que pretende trabajar en conjunto con la comunidad de manera horizontal, priorizando la generación de conocimiento a nivel comunitario, enfáticamente rechazando las practicas científicas que son violentas y catalizando un movimiento social que busque combatir la injusticia y que logre colectivamente transformaciones en la sociedad. La IAP, como se demuestra en este informe, aterriza el concepto de la ciencia pública y exige que la academia, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades del estado empiecen a publicar informes que, en vez de buscar caracterizar a una población o a un ‘problema’, sirvan para proponer, desde las voces de las personas, acciones concretas y posibles soluciones que se construyan entre todos, desde diferentes niveles de incidencia. No se deben abrir ventanas hacia el mundo de trabajadores y trabajadoras sexuales, ni de ningún otro ser humano, sólo con el fin de caracterizar su vida. Cada acción que se desarrolla en el marco de la IAP debe contener un propósito ligado con la justicia social y debe involucrar a las personas como agentes del proceso de registro crítico de sus vidas y nunca como objetos.

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2. 150 Encuestas de recolección de datos iniciales: después de distintas actividades, conversaciones y de tener un panorama sobre las experiencias de trabajadoras y trabajadores sexuales, se construyó una encuesta de 110 variables que incluyó preguntas relacionadas con el origen, información demográfica, círculos de apoyo, inicio del trabajo sexual, preocupaciones y riesgos dentro de su trabajo, zonas de trabajo, percepción de seguridad, dinámicas de trabajo, acceso y negación de derechos, educación y formación, y dinámicas de abuso y violencia.

sexuales, así como de las diferentes zonas, se realizó un grupo focal a partir de un ejercicio de cartografía social en el que se discutieron específicamente las experiencias de abuso y violencia con participantes de los diferentes sectores.

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Ley Entre Comillas - Metodología

Metodología

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No estoy de acuerdo con el fallo de instancia donde dice que la prostitución va en contra de las buenas costumbres. No me parece que uno sea una mala persona por desempeñar esa labor. Porque soy trabajadora sexual ¿no tengo acaso los mismos derechos de los demás? Yo lo hice porque estaba desempleada y quería darle una mejor vida a mi hijo, para que no le faltara nada (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao).

Posteriormente, el juzgado de segunda instancia confirmó la decisión y falló nuevamente contra Lais. En esta ocasión, el juez agregó que la profesión de Lais “no [podía] imponerse a modo de contrato con el establecimiento demandando, [porque significaría] catalogar de legal una relación contraria al ordenamiento jurídico” (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao). El expediente fue revisado por la Corte Constitucional y la tutela fue concedida. Lo que Lais pedía en la acción legal era que sus derechos a la seguridad social, vida digna, salud, igualdad, dignidad humana y mínimo vital, y como consecuencia los derechos de sus hijos, fueran respetados en razón de su actividad laboral ya que ella había sido despedida por el dueño del bar donde trabajaba por el hecho de estar embarazada. El caso de Lais permitió reconocer dentro del ordenamiento jurídico colombiano la calidad contractual y laboral del trabajo sexual, así como también proteger la vida de las personas que están involucradas en dicha labor dentro de un establecimiento comercial, dándole todos los derechos que cualquier otro empleado tendría bajo

La postura prohibicionista busca excluir el comercio sexual de la economía y como consecuencia, el Derecho solo lo contempla para prohibirlo y sancionarlo. En este sentido, todas las conductas relacionadas con el comercio sexual deberían ser punibles y quienes participan de esta economía estarían atentando contra los bienes jurídicos de la moral pública y las buenas costumbres. (Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007; Laverde, 2015). La postura abolicionista se caracteriza por argumentar que el orden jurídico no reconozca las actividades del trabajo sexual como trabajo. En consecuencia, lo que ésta busca es eliminar la aceptación de la existencia del trabajo sexual y por lo tanto evitar cualquier regulación normativa sobre éste. Esta postura tiene como objetivo la protección de intereses sociales como la familia y la dignidad, viendo el trabajo sexual como indigno ya que rechaza la comercialización del cuerpo y asume que todos los casos son de explotación sexual. Sin embargo, excluye el castigo punitivo al individuo, pero apoya perseguir la organización de negocios destinados a la prestación de servicios sexuales. (Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007; Laverde, 2015). Según la postura reglamentarista, el trabajo sexual es un mal social que debe ser regulado

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Para profundizar en este tema, ver: Sentencia T-629 de 2010, en la que se expone la argumentación de cada una de las posturas o discusiones al respecto en: Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007; Laverde 2015.

Finalmente, la postura laborista tiene como objetivo proteger y defender los derechos laborales y fundamentales de quienes ejercen el trabajo sexual, como el acceso a la salud, el acceso a la seguridad social o incluo el derecho a sindicalizarse, en otros (Laverde, 2015). Esta postura defiende la autonomía corporal y los derechos a la libre elección sobre la vida de quienes eligen dedicarse a esta actividad, así como la búsqueda por diferenciarla de la explotación sexual o la trata de personas. (Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007; Laverde, 2015). Es importante tener en cuenta que estas percepciones sobre el trabajo sexual han influido y permeado el ordenamiento jurídico colombiano de distintas maneras. Así, antes del 2010, también se produjeron algunos pronunciamientos acerca de la normativa relacionada al trabajo sexual a través de la jurisprudencia colombiana, pronunciamientos que iniciaron con la Sentencia del Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo en 1995. Pero antes de este año, el único referente jurídico relacionado era el Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970.

25 años con un código preconstitucional - El Código Nacional de Policía de 1970. El trabajo sexual ha sido reglamentado por el Código Nacional de Policía de manera que jurídicamente está prevista su existencia, “pero con los límites necesarios para que no altere el orden público” (Decreto 1355 de 1970). Lo anterior, en la medida en que se ha considerado que no es plausible

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Lais, una mujer trabajadora sexual colombiana, logró cambiar en el año 2010 el rumbo de la jurisprudencia frente al trabajo sexual. Gracias a la decisión histórica de la Corte Constitucional se reconoció por primera vez en nuestro país esta actividad como un trabajo digno que debe ser respetado en igualdad de condiciones al resto de trabajos. Sin embargo, el camino no fue sencillo: la tutela fue rechazada por el juez de primera instancia con el argumento de que la prestación de servicios sexuales tenía un objeto contractual ilícito, que el ejercicio de la prostitución era contrario a las buenas costumbres y que por estas razones no era posible su protección (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao). Cuándo Lais perdió la sentencia de primera instancia dijo lo siguiente:

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con el propósito de evitar los efectos nocivos, que según quienes defienden esta postura, tiene en relación con la salud, el orden social, la convivencia y las buenas costumbres, derivados de su ejercicio. Esta postura busca la identificación geográfica y localización delimitada de la actividad con el objetivo de disminuir el impacto que produce, según la postura, en el funcionamiento de la ciudad y en el desarrollo de los objetivos públicos urbanos. (Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007; Laverde, 2015).

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Contexto Socio-jurídico del Trabajo Sexual en Colombia

el derecho colombiano, sin discriminación alguna. La postura que subyace a la decisión de la Corte en este caso está relacionada a una postura particular sobre el trabajo sexual y así mismo las diferentes normativas por las que ha pasado Colombia en relación a éste. Por esa razón, se explicarán brevemente las cuatro posturas principales (prohibición, abolición, reglamentación, laboralización)7 que han marcado las construcciones legales alrededor del trabajo sexual en Colombia, para así explicar en qué estábamos antes de que fallara la Corte a favor de Lais, y cuál es la situación en la que estamos ahora.


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Haciendo un análisis puntual del articulado del Código de Policía Nacional, se puede dar cuenta que dentro de ellas se evidencia ambigüedad, amplitud, y discriminación. En primer lugar, en su libro segundo, capítulo VIII, donde se regula el trabajo sexual, se da una definición en el artículo 178 de lo que se considera prostitución, acompañada en el segundo parágrafo, de una directriz al Estado imponiéndole la prevención y rehabilitación de las personas prostituidas. En la misma línea, en el artículo 183, se autoriza a la Policía para solicitar información tendiente a permitir los medios de rehabilitación. De otra parte, en el artículo 182 se establece la obligatoriedad del tratamiento médico de enfermedades venéreas. Estos artículos van en concordancia con el marco de la postura reglamentarista donde la prostitución se entiende como un mal social que no puede ser combatido pero sobre el cual se debe minimizar su impacto. Así pues, el Estado concibe la prostitución como un problema que se puede regular para disminuir su alcance, generando una discriminación bajo un reproche y la necesidad de rehabilitación de las personas que la ejercen, pero no concibe a los trabajadores sexuales como personas que merecen una protección especial, objeto de derechos como ciudadanos. Ahora, entrando al análisis del empleo de fuerza y medios coercitivos por parte de la

Dentro de la misma textura abierta de las normas, se encuentra que las disposiciones de la captura hacen referencia a situaciones que permiten el abuso de la autoridad policial. Por ejemplo, el artículo 56 del Código de Policía Nacional permite la privación de la libertad cuando haya flagrancia o cuasiflagrancia de infracción penal o de policía, aunado con el artículo 179 del mismo Código, genera ocasión para violación de derechos de trabajadores sexuales. Los artículos plasmados en el Código Nacional de Policía revelan esa constante tensión entre lo moral y lo moralmente reprochable y entre lo jurídico y lo legalmente permitido.

La prostitución como una actividad inmoral, no digna de amparo legal y constitucional - Sentencia T-620 de 1995 y Sentencia de Unificación SU-476 de 1997 En concordancia con la postura del Código Nacional de Policía, la Corte Constitucional inició su estudio sobre el trabajo sexual en el año 1995 en donde consideró esta actividad como un mal menor que tenía implícita una conducta indeseable. Inclusive, la Corte se pronunció expresamente sobre la prostitución como una actividad inmoral que no podría ser digna de amparo legal y constitucional. Así, la Corte Constitucional afirmó en el año 1995:

Es obvio que si se trata por varios medios de evitar que la mujer se prostituya, el Estado tienda a alejar ese mal ejemplo de las zonas residenciales, para evitar, entre otras, que la niñez y la juventud se vean impelidas hacia tan lamentable oficio. De ahí que no sea exacto presentar la prostitución como trabajo honesto, digno de amparo legal y constitucional, ya que ésta, por esencia, es una actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una actividad ética porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien. Si no fuera así, la Carta no fundaría el Estado social de derecho en el trabajo. Así, mientras el trabajo es promocionado por el Estado; la prostitución no lo es, ni puede serlo; es decir, no puede caer bajo el amparo de que goza el trabajo (Sentencia T-620 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa [énfasis fuera de texto]). Si bien la línea argumentativa de la Corte parece sostenerse únicamente sobre un suelo moralista, se remite al principio según el cual la “ley positiva no puede prohibir todo lo que la moral rechaza, porque atentaría contra la libertad” (Sentencia T-620 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). En esta medida, la prostitución encuentra su fundamento constitucional en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y bajo este derecho el tribunal reconoce la potestad que tienen las personas de decidir su oficio; aclarando que esta libertad no puede ir en contra de los derechos delos niños, niñas y adolescentes, de la intimidad familiar ni de

la convivencia. Por último, en la sentencia de 1995, la Corte se pronuncia sobre la competencia de la Policía Nacional para prevenir y eliminar los focos de perturbación de la tranquilidad, salubridad y moralidad pública, y con ellos eliminar sus efectos nocivos. En un segundo pronunciamiento, a través de la Sentencia de Unificación SU-476 de 1997, la Corte reafirma el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen las trabajadoras sexuales y argumenta que las actividades de prostitución y travestismo no están prohibidas pero no pueden ejercerse de manera irrazonable y desproporcionada. Lo anterior implica que debe ejercerse “dentro de unos parámetros mínimos que no afecten el ejercicio de los legítimos derechos de terceros, de tal suerte que trasciendan el ámbito de la intimidad personal y familiar de personas ajenas a tales comportamientos y que, además, los repudian” (Sentencia SU–476 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Nuevamente, como en el 95, se reitera que para el Estado Social de Derecho el trabajo sexual no es deseable, por ser contrario a la dignidad humana al comerciar con el propio ser. Finalmente les exige a las autoridades administrativas de la Policía adoptar las medidas necesarias para mantener o restablecer el orden público (que ha sido alterado por la actividad de la prostitución en la zona residencial) y proteger los derechos de los ciudadanos.

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En consecuencia, aunque la normatividad colombiana no prohíbe ni hace de la prostitución un acto ilegal, pues el artículo 179 prescribe que “el solo ejercicio de la prostitución no es punible”(Decreto 1355 de 1970), sí ha establecido mecanismos jurídicos para evitar su práctica, por ser considerada dañina, denigrante y nociva, así como su propagación.

policía, se otorga la autorización para ello cuando se haya perturbado el orden público y se busque restablecerlo, de acuerdo al artículo 29 del Código de Policía Nacional. La proporción de esta fuerza y medios coercitivos, de acuerdo al artículo 30 del mencionado Código, debe ser (i) eficaz y (ii) que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Como se observa, el uso de la fuerza y de medios coercitivos se establece para ocasiones ampliamente definidas y en una proporción que poca objetividad permite en su medición, dejando al arbitrio del policía definir cuándo se ha perturbado el orden público y qué medida es eficaz y minimiza los daños colaterales.

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bajo ningún aspecto que el Estado permita que una actividad, que se define como tolerable y como un mal menor, extralimite su radio de acción. Esto, porque entonces el Estado dejaría de cumplir con su misión natural, la cual es la preservación de un orden social. Así, según el Código, la prostitución es un mal menor, es decir, algo que se tolera, pero que se reconoce como nocivo, como lo establece el artículo 178 del mismo.


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En esta sentencia la Corte, al igual que en sentencias anteriores, considera la prostitución un trabajo reprochable e indigno. Precisamente por este juicio moral es la prostitución, según la Corte, una actividad que en lo posible se debe desestimular. Afirma el tribunal que la prohibición total sería inconstitucional, pero que le compete a las autoridades, de forma proporcional, adoptar medidas “tendientes a evitar su propagación y a disminuir los efectos negativos que esta conducta, calificada como degradante para la persona humana, genera en la sociedad” (Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo). En esta sentencia se evidencia que el concepto frente al trabajo sexual cambia poco en varios años, pues se le sigue viendo como una forma indigna de trabajo que afecta la integridad de las personas y produce un daño social, y por esto deben permanecer dentro del ordenamiento jurídico las medidas punitivas como las sanciones penales a quien “induzca a alguien a tan indigno trabajo” (Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo).

Por fin, trabajo sexual. Por fin, trabajo digno - Sentencia T-629 de 2010 y Sentencia T-736 de 2015 En el año de 2010, la Corte Constitucional, en Sentencia T-629, dio un giro rotundo en torno a la posición sentada por la Corporación en años anteriores. Allí estableció que las trabajadoras y los trabajadores sexuales tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor. En este orden de ideas, reconoce el trabajo sexual como un trabajo digno y en esa medida le concede la protección legal y constitucional que implica.

A través de estos razonamientos, la Corte reconoció que el ordenamiento jurídico desprotegía a las personas trabajadoras sexuales y que el no reconocimiento de la actividad como trabajo digno traía una serie de implicación de vulneración de derechos para las personas que ejercen libremente esta actividad. Esto, además de un reconocimiento

Además, la Corte reconoció la dicotomía entre trabajo sexual y explotación sexual. De esta manera, para la Corte, uno de los presupuestos básicos del trabajo sexual como una forma legítima de trabajo legítimo es el consentimiento de quien presta el servicio. De esta manera, la Corte también ha manifestado que: De modo que plantearse la licitud de la prostitución en sus diversas manifestaciones, sólo puede ocurrir si se está partiendo del supuesto de que en su ejercicio media de modo íntegro y persistente la voluntad libre y razonada, en particular de la persona que vende el trato sexual” (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao). Así, se llega al supuesto de que el trabajo sexual debe ser consentido para considerarse como tal y que, de lo contrario, se trata de explotación sexual. De igual manera, afirma que “(…) ningún tipo de trabajo sexual puede ser atentatorio de la libertad y de la dignidad humana de ninguno de los sujetos de la relación, incluida por supuesto la persona que ofrece el servicio” (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao). En suma, se identifica por parte de la Corte Constitucional un avance significativo en términos de protección y amparo al trabajo sexual en Colombia, especialmente cuando se contrasta este fallo con la jurisprudencia anterior. No obstante, es una decisión jurídica que sigue revelando una visión negativa del trabajo sexual: una actividad no deseada cuya realidad, sin embargo, obliga a la Corte a tomar medidas tendientes a desarrollar un marco más garantista para quienes la ejercen. Ahora, una de las sentencias más recientes en relación al trabajo sexual, la Corte estableció que las casas de prostitución no pueden ser prohibidas en razón del cambio del plan de ordenamiento

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Todavía inmoral, todavía indigno - Sentencia C-636 de 2009

Pero, en tal solución [la encontrada por los jueces de primera y segunda instancia] ¿no se está haciendo caso omiso a principios recién traídos a cuento, que han hecho parte del garantismo laboral propio del Estado social de derecho, como la necesidad de lograr la justicia social, de proteger al trabajo en sí mismo, de defender los intereses de la parte débil de las relaciones de trabajo así como el ejercicio del derecho, la libertad y la obligación del trabajo? ¿No hay aquí un oportuno olvido de presunciones como las del contrato realidad y las de la exigibilidad de los derechos laborales sobre prestaciones ya cumplidas? Y por supuesto, ¿no hay aquí una negación decidida del principio pro libertate, del libre desarrollo de la personalidad, de la dignidad humana reconocida como derecho fundamental de autonomía para vivir como se quiere, para vivir bien, para no ser objeto de humillaciones? ¿No es, sobre este último punto, indigno y denigrante para el trabajador o trabajadora sexual, que los intérpretes del ordenamiento jurídico no quieran reconocerle sus derechos, por el sólo hecho de que su prestación subordinada sea el acto de prostituirse? ¿No hay en tal interpretación un desconocimiento del imperativo constitucional de la igualdad de trato ante la ley que no establece distingos?, ¿no se incumple así con el mandato de abstención de establecer tratos desiguales injustificados contra el trabajador que se gana la vida con el sexo, no hay una violación directa, abierta y decidida (es decir no sospechosa sino segura) al principio de la no discriminación? A pesar de sus buenas razones y de una pretensión moral quizás bienintencionada, tales formas de entender y resolver el asunto no satisfacen el análisis jurídico, al menos a la luz de los derechos fundamentales como cláusulas vinculantes y eficaces (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao).

conceptual, es la base para el reconocimiento de derechos laborales, tales como la seguridad social, subsidios y dotaciones propias de cada empleo, periodos vacacionales, aseguramiento en riesgos laborales, entre otros.

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Resulta revelador en este punto el siguiente planteamiento de la Corte:


territorial (POT), pues estos establecimientos, al igual que todos los demás, tienen el derecho de la confianza legítima.

Así, la discriminación no es solamente no “adoptar normas, medidas, políticas públicas o programas que sean discriminatorios de forma directa” (Sentencia T-736 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz), la discriminación también se concreta a partir de “adopción de normas, medidas, políticas públicas o

programas que tengan como resultado un impacto desproporcionado en grupos marginados, en el sentido de coartar o excluir del reconocimiento, disfrute o ejercicio de un derecho o libertad fundamental, es decir discriminación indirecta” (Sentencia T-736 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz). En este sentido, para la Corte es claro que el cambio intempestivo del POT margina y perjudica desproporcionadamente a una población discriminada, la cual de por sí ya se encuentra en una situación económica y social difícil. Es de resaltar que, en comparación a las sentencias anteriores, no se realiza un reproche moral sobre el trabajo de prostitución, enfocándose principalmente a exponer a las trabajadoras sexuales como un grupo minoritario que ha sido históricamente discriminado. Así, tanto la sentencia de 2010 como la de 2015, posicionaron en la jurisprudencia colombiana la postura laborista del trabajo sexual. En ambas, se puede evidenciar la base para garantizar los derechos de las personas trabajadoras sexuales, pues esta actividad comienza a ser definida como digna y como un trabajo que debe ser respetado en igualdad de condiciones al resto de trabajos.

No más perfilamiento policial ¡Del espacio público no nos sacan! Sentencia T-594 de 2016 El 20 de enero de 2016, un grupo de mujeres trabajadoras sexuales fue conducido por la Policía Metropolitana de Bogotá a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) con el argumento de que estaban haciendo uso irregular del espacio público. Ellas fueron transportadas en un camión en el que fueron víctimas de distintos tipos de violencia por parte de los agentes de la Policía que las retuvieron. Dos de estas mujeres, con el acompañamiento y asesoría de PARCES, diseñaron un plan de litigio estratégico comunitario, e interpusieron una acción de tutela en la que denunciaron la violación de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de circulación, al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral y a estar libres de violencia. Luego de ser negada en primera y en segunda instancia, la Corte falló a favor de las tutelantes y marcó un nuevo hito dentro de la jurisprudencia frente al trabajo sexual. Esta sentencia reconoce que la no regulación del trabajo sexual produce una situación mayor de vulnerabilidad para quienes lo ejercen y evidencia la forma en que la discriminación

es uno de los factores de legitiman la violencia en contra de esta población, en especial por parte de los agentes de la Policía: La doctrina ha identificado que esta práctica se fundamenta en un discurso represivo de la autonomía de la mujer, la identidad de género y la orientación sexual de las personas, pero a su vez perpetúa la discriminación y marginación del grupo, con fundamento en la escala de valor que la persona representa en la sociedad, a partir de su dedicación laboral. Así, genera categorías inconstitucionales de dignidad, bajo las cuales unas personas tienen mayor valor que otras y esa escala determina el trato que la colectividad le debe a esa persona (Sentencia T-594 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz). En este caso, cabe resaltar que, la Corte ordena al Ministerio de Trabajo reglamentar esta actividad y estableció la prohibición para la Policía de restringir el derecho a la libre circulación de las y los trabajadores sexuales por el simple hecho de ser percibidas como trabajadoras sexuales y de perfilarlas como posibles delincuentes en razón de su trabajo. En síntesis, esta última jurisprudencia sitúa nuestro ordenamiento jurídico en el campo de la decriminalización del trabajo sexual y aboga por la protección y garantía de los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras sexuales en Colombia.

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Los trabajadores sexuales conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el trabajo sexual lícito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así se dé en contextos de vulnerabilidad socioeconómica, y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros. Las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo legítimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de derechos humanos (Sentencia T-736 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz).

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Lo interesante, en relación a las posturas frente al trabajo sexual, es que en esta sentencia se destaca que las trabajadoras sexuales son un grupo discriminado, por lo cual el prohibirles ejercer su actividad en donde continuamente lo realizaban constituye una discriminación indirecta. Es importante aclarar que, a diferencia de confusiones previas encontradas en sentencias anteriores, la Corte resalta que la protección a los y las trabajadoras como grupo discriminado sólo se predica de aquellos que libremente decidieron ejercer la prostitución, siendo diferentes los casos de explotación sexual. Al respecto La Corte dijo:


Al igual que muchas otras personas que se dedican a labores diferentes, los trabajadores o trabajadoras sexuales pueden tener opiniones diferentes frente a su trabajo; algunas personas pueden ver su trabajo como un ejercicio empoderador, otras como un medio de ingresos, otras como una entrada extra de ciertas ocasiones en que se necesita, otras pueden disfrutarlo o también algunas pueden sentir desagrado al respecto. También hay personas que quisieran hacer algo diferente, pero en

muchas ocasiones no pueden hacerlo por la falta de oportunidades (experiencia, educación, etc) y se ven enfrentadas a una serie de barreras por el estigma y la discriminación al momento de presentarse a empleos formales, pues el trabajo sexual nunca se valida como experiencia reconocida por el Estado. Sin importar cuál sea la razón por la que las personas deciden hacerlo o si les gusta o no su trabajo, todas las personas que se dedican al trabajo sexual deberían tener los mismos derechos y el mismo acceso a la seguridad social y laboral como cualquier otro trabajador. “Cuando los críticos declaran que el trabajo sexual es inminentemente dañino, están ignorando tanto la diversidad de opiniones y experiencias acerca del mismo, como la autonomía y consentimiento de las personas que deciden vender servicios sexuales” (Public Health Program, Open Society Foundations, 2015)8. Los abolicionistas de la prostitución y las posturas feministas en contra de ese trabajo argumentan que el trabajo sexual reproduce la violencia patriarcal en contra de la mujer al “objetivizar” y “explotar”9 sus cuerpos por un fin sexual (Alexander y Delacoste, 1987; Oakley, 2007). “Muchos críticos aíslan la prostitución de otras situaciones en las que las mujeres son objetivizadas o en las que su labor es explotada, y asumen que cualquiera de esos problemas está asociado únicamente a la prostitución, así como que la existencia de la prostitución es la causa principal

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https://www.opensocietyfoundations.org/explainers/understanding-sex-work-open-society

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Ponemos estas palabras entre comillas solamente para aclarar que esta no es la postura del OTS frente al trabajo sexual.

Así, cuando lo nombramos trabajo sexual estamos reconociendo que las personas que lo ejercen deben tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Así, el acto de nombrar produce una visibilización de una realidad concreta que impulsa la búsqueda de la garantía de los derechos humanos.

¿Cuál es la diferencia entre trabajo sexual y explotación sexual? La explotación sexual es una violación a los derechos humanos que implica la amenaza o el uso de la fuerza, el secuestro, el engaño u otras formas de coerción con el propósito de obligar a una persona a dar servicios sexuales sin su consentimiento. El trabajo sexual, en cambio, es un intercambio consensuado entre dos personas adultas en el que se intercambia algún acto sexual por una retribución económica o en especie y no representa una violación a los derechos humanos. Es importante aclarar que el OTS no defiende ninguna forma de

¿Por qué es importante descriminalizar el trabajo sexual? Des-criminalizar el trabajo sexual es importante porque las personas que lo ejercen podrán tener mayor acceso a sus derechos, a la seguridad social y a la seguridad laboral si las entidades públicas y la Policía deja de tomar acciones en su contra por prestar servicios sexuales, y tendrán más motivación para denunciar cualquier situación de violencia o negación de derechos si dejan de temer que serán criminalizadas. Por otro lado, esto puede ayudar a combatir la explotación sexual pues las víctimas también tendrán mayores motivaciones para denunciar si saben que no serán criminalizadas y las prácticas de trabajo sexual dejan de existir en contextos de la ilegalidad que se pueden prestar para la explotación. (Ver Sanders, 2005). Desde la búsqueda por la justicia social, rechazamos fuertemente la violación de derechos y la violencia hacia las personas que prestan servicios sexuales, así como la discriminación a la que se enfrentan día a día, y creemos que la descriminalización es un paso importante para lograrlo10.

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PARCES ONG hace parte del Movimiento Internacional por los Derechos de Trabajadores y Trabajadoras Sexuales. Este movimiento involucra organizaciones internacionales como Global Network of Sex Work Projects (NSWP) y PLAPERTS, entre otras, y tiene como fin el lograr la protección y garantías de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras sexuales.

Ley Entre Comillas - ¿Por qué Trabajo Sexual?

Existen muchas razones por las cuales una persona puede decidir prestar servicios sexuales o dedicarse a ello. Así como existen muchas razones por las cuales una persona decide ser médico, celador, empleado de servicio, abogado, niñera, profesor, etc. incluso cuando a muchos puede no gustarles su trabajo, pero deciden hacerlo. Algunas personas escogen el trabajo sexual porque representa mayores ingresos y mayor flexibilidad en términos laborales. Otras pueden hacerlo por falta de otras oportunidades o por situaciones de pobreza. También existen personas que deciden hacerlo para explorar y expresar su sexualidad.

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explotación y defiende fuertemente la necesidad de seguir luchando en contra de ella y de cualquier forma de abuso o violencia (Bernstein, 1999; Halley, Kotiswaran, Thomas, & Shamir, 2006).

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Ley Entre Comillas - ¿Por qué Trabajo Sexual?

¿Por qué Trabajo Sexual?

de la objetivación patriarcal y capitalista, explotación económica y violencia contra la mujer” (Alexander, 1987 en Alexander y Delacoste, 1987, pp. 184185; Ver también Overall, 1992). En este sentido, los abolicionistas del trabajo sexual despojan a las mujeres de su autonomía sobre su cuerpo, su sexualidad, sus decisiones y sus derechos y en muchos casos terminan excluyendo a otras identidades de género que también deben ser actores en el debate, como los hombres cisgénero y mujeres trans que ejercen el trabajo sexual. Además, esta posición le atribuye al trabajo sexual toda la responsabilidad de la existencia de la violencia contra la mujer y la explotación, y desplaza la responsabilidad que tiene el Estado de brindar garantías de protección, hacia las mujeres (Alexander y Delacoste, 1987). En cambio, la postura de las personas que defienden los derechos de quienes deciden prestar servicios sexuales radica en que el estigma hacia esas personas y las leyes y regulaciones del espacio público en contra del trabajo sexual son los principales factores que (re)producen la violencia en contra de quienes lo ejercen.


Las diferencias y desigualdades socioespaciales que caracterizan a las ciudades latinoamericanas (Caldeira, 2000) también se manifiestan en las diferencias y experiencias de las personas que ejercen el trabajo sexual en Bogotá. En este primer informe, el equipo del OTS focalizó el trabajo y recolección de información en 7 sectores que reflejan esa diversidad de vivencias y contextos, y se evidencia cómo las condiciones en las que viven las personas que lo ejercen y las razones para ejércelo no son siempre las mismas. Lo anterior, reconociendo siempre que no se abarcaría la totalidad de realidades relacionadas al trabajo sexual en una ciudad tan compleja y que es necesario seguir trabajando en su compresión. En muchos casos, las personas trabajadoras sexuales no usan un sólo espacio de la ciudad como punto de encuentro y oferta, muchas veces se movilizan y escogen diferentes lugares por épocas o por días, y sus experiencias de violencia se manifiestan en cado uno de ellos.

El sector de La Mariposa (oficialmente conocido como plaza de San Victorino) es un sector principalmente de comercio mayorista que tiene una larga historia urbanística en la ciudad. Este sector se caracteriza por ser objeto de múltiples renovaciones urbanas a lo largo del tiempo en las que se ha expulsado del espacio a diferentes poblaciones históricamente rechazadas y no deseadas por la sociedad. Cuando vemos la ausencia de cierta población, la ausencia de un cuerpo, estamos viendo los efectos de la renovación urbana en ese espacio. Hay un esfuerzo sistemático, a partir de políticas de represión policial y políticas de renovación urbana de la Alcaldía Mayor, por eliminar cuerpos no deseados, por eliminar aquellas identidades que visibilizan las problemáticas sociales al resto de la sociedad o al ojo extranjero (Wright, 2004). Las personas que ejercen el trabajo sexual son una de esas poblaciones no deseadas y a las cuales se busca expulsar del espacio a partir de esas renovaciones de la plaza. Así, en La Mariposa encontramos personas que ejercen el trabajo sexual que identifican en su trabajo una forma de subsistencia y que vive del diario para sostenerse. En este sector, el abuso y la violencia policial son la principal vivencia del día a día de las personas trabajadoras sexuales. Las personas son perfiladas y expulsadas del espacio por esperar allí a sus clientes con el argumento de que allí no es permitido, según el POT, el ejercicio del trabajo sexual. En términos de limpieza, el sector del barrio Santafé también ha sido objeto de planes de renovación urbana y políticas de seguridad ciudadana que terminan eliminando las poblaciones no deseadas en medio de sus planes. Su clasificación como “zona de alto impacto” produce que sus límites espaciales se conviertan en fronteras morales (Sibley, 1995; Murcia, Torres, Montejo y Vega U., 1998; Góngora y Suárez, 2008). Esas fronteras son marcadas espacialmente por el Transmilenio y las rutas frecuentes del transporte público urbano, que generan que desde las ventanas de los vehículos se observe hacia el barrio como si fuera un tour por un zoológico. Las

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Caracterización Socio-espacial


fronteras morales separan al sujeto que observa de “aquello que fue encerrado en un espacio delimitado” y no debe salir de él pues no se le permite existir en otros espacios de la ciudad. Por esa alta visibilidad, diariamente se reproduce el prejuicio y el estigma hacia la población de trabajadoras sexuales y a partir de la violencia simbólica, de la mirada que juzga, se legitima la violencia física y en muchos casos el homicidio. El barrio Santafé también se caracteriza por haberse convertido en un espacio, que a pesar de ser un sitio donde, las personas con identidades “no deseadas” por la sociedad son víctimas de violencia y discriminación, también es el lugar donde tienen acceso a vivienda y servicios que les son negados en la mayoría de los demás sectores de la ciudad y tiene mayor libertad para construir sus identidades. En este barrio también encontramos edificaciones residenciales, comercio formal e informal, múltiples organizaciones religiosas y de la sociedad civil, habitabilidad en calle e incluso instituciones educativas. En cuanto al trabajo sexual, en el barrio Santafé se manifiestan diferentes formas de ejércelo pues se encuentra dentro de establecimientos, así como también por parte de personas independientes

que ofrecen sus servicios en calle. El sector de Terraza Pasteur está delimitado por las fronteras del Centro Comercial con este nombre y queda unas cuadras más arriba del barrio Santafé, en el centro de la ciudad. El centro comercial se caracteriza por locales como cafés, negocios de internet, restaurantes, locales de tatuajes, tiendas de artesanías, y variedades. Al igual que este centro comercial, la dinámica de este espacio como un punto de encuentro con clientes y como espacio para ofertar el trabajo sexual existe hace bastantes años (algunas de las personas entrevistadas llevan alrededor de 15 años utilizando este espacio, tanto en el día como en la noche). En este sector, el trabajo sexual es principalmente masculino y el OTS se focalizó en esta población para dar diversidad a los datos recolectados. En este sector, las personas que ejercen el trabajo sexual viven principalmente violencia por parte de la policía y por parte de clientes, además de la violencia por parte de la sociedad por estar en esperando en la calle. Este espacio tiene una gran movilidad de personas por estar ubicado en la carrera séptima y hay bastante

El sector Chapinero es un barrio de la localidad que lleva su mismo nombre y se caracteriza por contener una gran variedad de contextos y dinámicas. En el barrio Chapinero hay tanto establecimiento de comercio mayoristas, minoristas, comercio informal, establecimiento de entretenimiento como discotecas, bares, amanecederos, restaurantes, como también tiendas, supermercados, y zonas residenciales. Además, Chapinero es categorizado y conocido socialmente como un barrio de ‘rumba’ y también como el ‘barrio LGBTI’ pero también ocurren situaciones de violencia y discriminación hacia mujeres trans pues en muchas ocasiones son expulsadas o les es negada la entrada a estos espacios. En Chapinero, al igual que en Terraza Pasteur, se focalizó el trabajo del OTS con hombres trabajadores sexuales, particularmente en la Plaza de Lourdes (lugar en el que se ofertan los servicios y sirve de punto de encuentro con clientes), pero en este sector también hay dinámicas de trabajo sexual por parte de mujeres cisgénero y mujeres trans. A diferencias de los sectores anteriores, Santa Bibiana es un barrio más residencial, de clase alta, con algunos establecimientos de comercio como tiendas de ropa, tiendas de barrio, hoteles y parques. El sector en el que se trabajó se conforma por una manzana que es escogida por mujeres cisgénero y mujeres transgénero como punto de encuentro y oferta del trabajo sexual y eso ocurre principalmente en las noches. La manzana está dividida por fronteras invisibles pues las mujeres cisgénero se ubican en un espacio delimitado y las mujeres transgénero en otra. Las principales problemáticas para trabajadoras sexuales en este sector es la violencia por parte de la sociedad, los residentes de la zona y por parte de la policía. Además, la violencia es más fuerte hacia mujeres trans que hacia mujeres cisgénero. Aunque este sector es escogido por trabajadoras sexuales desde hace bastante tiempo, la población de trabajadoras sexuales que lo hace es flotante. Aunque algunas personas sí lo escogen como único punto de encuentro y oferta, algunas trabajan unos

días allí y luego no vuelven o trabajan también en otros sectores de la ciudad. El número de personas que habita este espacio para ofertar su trabajo y encontrarse con clientes es pequeño y por esta razón están más expuestas y solas a la hora de defenderse de las diferentes violencias que viven. La Carrilera es un sector del Barrio Santafé por el que pasan las vías del tren y por eso recibe su nombre. Hoy en día, La Carrilera es una zona poco transitada y que pasa desapercibida para los transeúntes del agitado Barrio Santafé. El espacio se compone entre el cemento de la calle, las vías del tren y un espacio verde de unos 50 metros de profundidad el cual se ha ido apoderando de las vías del tren y hoy hace parte del paisaje de la

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comercio a los alrededores pero en general es un espacio más bien de paso.


Un cambuche se encontraba en llamas, era el cambuche donde vivían las mujeres transgénero que habíamos entrevistado meses anteriores, la policía

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de los cambuches y el cobro de los servicios sexuales no necesariamente es de dinero, puesto que en La Carrilera es común el intercambio por vicio. La mayoría de las mujeres con quienes hablamos durante la construcción y desarrollo del proyecto dicen que llegar a La Carrilera es lo peor que les pudo pasar, ya que dejaron de un lado todo el “caché” de trabajar “arriba” en Santafé por culpa del vicio. Es importante resaltar que este sector también ha sido objeto de intervenciones distritales que tiene como objeto el argumento de la recuperación del espacio público y que lo que genera es la eliminación de cuerpos no deseados (Góngora y Suárez, 2008). El 1 de mayo, en el marco del desarrollo de una actividad del OTS, Andrea comentó que el 2 de mayo la policía iba a desalojar a todas las personas que vivían en La Carrilera. El 2 de mayo, un grupo de PARCES ONG llegó a La Carrilera y la zona ya estaba acordonada y había presencia de varias instituciones estatales.

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Ley Entre Comillas - Caracterización Socio-espacial

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zona. En este sector viven personas habitantes de la calle que han construido sus cambuches a lo largo del muro que separa el espacio de un parqueadero público y al otro lado de la calle, en las fronteras con algunos depósitos y casas del barrio. Este sector se caracteriza por una complejidad en cuanto a la interseccionalidad de características identitarias en términos de clase, pobreza extrema, uso de sustancias psicoactivas, identidad de género y que en razón de estas características han sido históricamente vulneradas y excluidas. Las dinámicas de trabajo sexual en este sector se caracterizan por una elección basada particularmente en la necesidad económica, ya sea para conseguir alimentación, sustancias psicoactivas, ropa o elementos de aseo. Las personas en este sector no se sienten a gusto con el trabajo que realizan y quisieran poder conseguir algo distinto para trabajar. La Carrilera maneja dinámicas muy diferentes al resto del barrio Santafé, o como dicen las chicas “arriba” para referirse al trabajo sexual que se realiza en el resto del barrio. Abajo en La Carrilera el trabajo sexual es etiquetado como trabajado sexual con habitabilidad en calle, las chicas no hacen los ratos en piezas si no dentro


Los funcionaron dijeron que las personas estaban notificadas y que era una intervención para la recuperación y embellecimiento del espacio público, una intervención sin tener en cuenta las dinámicas propias de las personas que vivían allí. Después de la intervención, el sector quedó totalmente destrozado, quedaron las sombras de la quema, la basura en toda la calle, la gente deambulando por el sector, y ninguna recuperación del espacio.

Finalmente, la 1ª de Mayo es un sector reconocido por la rumba y se caracteriza por establecimientos nocturnos como bares, discotecas y amanecederos. En este sector podemos encontrar personas que ejercen el trabajo sexual en establecimientos y también personas que ofertan sus servicios en la calle. También se encuentran discotecas dirigidas a públicos LGBTI, ya sea en general o en particular. La violencia por parte de la policía se da principalmente hacia las personas que ofrecen sus servicios en calle y las personas que trabajan en establecimientos viven violencia por parte de los patrones (no en todos los casos) y por ende una desprotección frente a los riesgos de violencia por parte de clientes. Por las dinámicas históricas del sector el informe enfocó su trabajo con mujeres trabajadoras sexuales trans y cisgénero, y las entrevistas se hicieron con personas que trabajan en establecimientos para profundizar en esta dinámica.

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“Realmente lo único voluntario era irse a un centro de acogida, pero el desalojo y la quema de las casas no era algo que fueran a consultarle”.

En la actualidad la carrilera ha vuelto a poblarse, ya no por todas las personas que conocimos, también han llegado hombres y mujeres nuevas a la zona y a pesar que quieran ir borrando las historias, la vida y experiencias de las personas: ¡La Carrilera vive! (Diario de Campo, OTS, 2 de mayo de 2016).

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Ley Entre Comillas - Caracterización Socio-espacial

nos dijo que ellas mismas lo habían incendiado. Nos encontramos a María, ella estaba llorando, desesperada, parecía que aún no procesaba el hecho que debía abandonar su casa, sus pertenencias y en especial sus animales, que había un grupo de personas desconocidas con chaquetas de diferentes colores que le daban instrucciones frente a lo que debía hacer, frente a las opciones que tenía y la voluntariedad del asunto. Realmente lo único voluntario era irse a un centro de acogida, pero el desalojo y la quema de las casas no era algo que fueran a consultarle (Diario de Campo, OTS, 2 de mayo de 2016).


Resulta“Como si fueramos lo peor que dos Princihay en la calle” pales

9.

9.1. “Como si uno fuera una cosa que no sirve pa’ nada”- El

Prejuicio y

el Estigma

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Las personas que ejercen el trabajo sexual son víctimas sistemáticas de múltiples violencias en razón de su dedicación laboral. A partir de los datos recolectados se identificaron violencias ejercidas por diferentes actores: la sociedad en general, los clientes, las familias, los dueños de establecimientos, servidores públicos, entidades públicas y agentes de la Policía. A continuación se exponen los resultados principales del contexto de las personas que ejercen el trabajo sexual en términos de violación y negación de derechos, así como de las formas y actores de la violencia, que viven cotidianamente personas que ejercen el trabajo sexual.

¡AY, las prostitutas son ladronas, son drogadictas, tienen enfermedades!… imagínese ¿qué no dicen la gente de uno? (…) Pero obviamente no lo dicen de frente, PERO POR FAVOR. Por ejemplo aquí pasa gente o esas señoras que salen: ¡ay no esa puta tiene fu, tiene vicios, es alcohólica, de pronto tiene enfermedades”, eso es lo que piensan de uno la gente ( Juliana, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016).

Los testimonios de Juliana y de todas las personas que han participado en el OTS han evidenciado que la opinión pública sigue considerando el trabajo sexual como indigno e inmoral y es a partir de esa misma percepción negativa que se reproducen las dinámicas de negación de derechos, abuso y violencia hacia esta población pues se justifican múltiples acciones de ese tipo por parte de diferentes actores. Uno de los tipos de violencia que experimentan constantemente los y las trabajadoras sexuales es la violencia simbólica que se materializa en la discriminación y el rechazo. Miradas incriminadoras, malos tratos, expulsión de lugares e incluso negación de servicios, hacen parte de las vivencias del día día. Cuando se les preguntó a las personas encuestadas sobre la violencia simbólica que viven cotidianamente (si las han mirada mal en la calle, si las han expulsado o les han negado la entrada a algún sitio, en razón de su dedicación laboral. Gráfica 1) identificamos que 58% de las personas encuestadas vive este tipo de situaciones:

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

“Todos pasan y nos tratan como si fuéramos lo peor que hay en la calle. Y eso no es justo porque nosotras no estamos robando ni matando, estamos es trabajando dignamente… entonces no es el caso que nos traten así…osea que nos respeten, nosotros merecemos respeto” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016).

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“…es nuestro cuerpo, es nuestra vida, cada quien decide que hace con ella” (Carlos, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 25 de febrero de 2016).

Hoy en día el trabajo sexual es legal en Colombia y esto quiere decir que las personas que lo ejercen tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en ejercicio laboral. Sin embargo, más allá del papel, los prejuicios y el estigma (y su consecuentes discriminación y violencia) que se tiene sobre ellas siguen existiendo. Estos prejuicios y estigmas varían dependiendo del perfil de la persona pero en su mayoría están relacionados a una percepción sobre esta población como personas con enfermedades, que consumen sustancias psicoactivas, que roban, que son ‘sucias’. Incluso esta percepción negativa produce que esta población sea expulsada de los lugares públicos pues no es deseada dentro de la sociedad en tanto que se vincula con espacios inseguros, con actos obscenos y con la consideración que su trabajo es indigno o inmoral y es entonces perfilada por parte de la policía como una población que no debe “ocupar” el espacio público. Así lo afirma Juliana, una mujer cisgénero trabajadora sexual que oferta sus servicios en el sector de Santa Bibiana:


22%

47%

73%

¿Alguna vez lo/a han mirado mal en la calle por ser trabajador/a sexual? Sí

No

48%

¿Alguna vez le han exigido que se vaya de un lugar por ser trabajador/a sexual?

41%

53%

¿Alguna vez le han negado la entrada a un sitio por ser trabajador/a sexual?

No responde

40.

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

Gráfica 1: Discriminación y Rechazo. La violencia simbólica (Gráfica 1) que viven las personas que ejercen el trabajo sexual legitima discursos de violencia en el espacio público. Esta percepción negativa convierte a las personas en cuerpos que no importan y esta construcción discursiva, que va desde la higiene –son “cochinas”, “escorias” les dicen los policías-, legitima la violencia verbal y física. Es más fácil y menos costoso para la autoridad pegarle a una “puta, perra cochina” que a una ciudadana que comercializa su cuerpo. Así como también es más fácil que sea aprobado por la sociedad. Ese discurso deshumanizador también justifica la violencia sexual y la violencia física pues las personas son vistas como objetos que pueden ser utilizados y con lo que se puede hacer lo que se quiera. Además, hay una conjugación de esas formas de violencia que en la práctica se da, por ejemplo, de la siguiente manera: cuando el policía agrede físicamente con un bolillazo a la marica lo hace gritándole “travesti asquerosa”, o “escoria” o cualquier insulto que denigre su identidad. Así, la violencia es justificada y legitimada a partir de esa percepción negativa y del estimga que existe hacia esta población. Por otro lado, se identificó que la percepción negativa que se tiene hacia el trabajo sexual genera también un abandono y rechazo por parte de los círculos cercanos como las familias, amigas, amigos y conocidos: “Sí, todo eso sí me ha pasado… por parte de la gente, por parte de amigas así, los mismos conocidos de uno lo tratan, lo discriminan como si uno fuera una cosa que no sirve pa’ nada, así no son las vueltas” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016). “La familia, la familia de uno. La familia dice que uno viene a traer gérmenes, a traer enfermedades” (Ernesto, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 24 de febrero de 2016).

Por esta razón, muchas personas no se atreven a contarle a sus seres queridos o a decir públicamente que ejercen el trabajo sexual pues temen ser rechazadas o discriminadas. El ocultar que ejercen el trabajo sexual genera que las redes de apoyo o protección se reduzcan pues las personas más cercanas no las apoyan o no están pendientes en caso de riesgos o situaciones de violencia. Así, los prejuicios y el estigma generan que las personas que se dedican a esta actividad tengan que construir nuevamente esas redes de apoyo y que en casos de emergencia, cuando se presentan violencias o situaciones de riesgo, no puedan acudir a sus redes de afecto anteriores. Esto tiene además un impacto en la naturalización de las prácticas violentas pues terminan por convertirse en parte del trabajo, y no se busca ayuda o no se denuncia. Esto fue lo que contestaron algunas personas cuando se les preguntó si sus familias o seres queridos sabían que ejercían el trabajo sexual: “Sería tan duro que ellos supieran y para mí sería terrible contarles” ( Johana, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 17 diciembre 2015). “ Ahorita por el momento no… todos piensan que estoy trabajando en un asadero (…) pues ojalá sigan así porque o sino sabe que comienzan a discriminarme y no aguanta…” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016). “No. No saben. No me atrevo a decirles” (Fernando, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016). Además de la discriminación y el rechazo en la calle, en lugares públicos o privados y por parte de los círculos cercanos, las personas que ejercen trabajo sexual viven constantemente estas experiencias por parte de servidores públicos, en especial por parte de la Policía:

“…sí amor, mucha discriminación…más que todo, la verdad, la verdad… más que todo la fuerza pública, supuestamente que ellos son la autoridad, que son para velar ante la ciudadanía, que son… que esto, que aquello, que lo otro y eso es puro bla” (Carlos, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 25 de febrero de 2016). “Pues realmente para mí ha sido muy duro salir a la calle y encontrarme con un nivel de discriminación, un nivel de intolerancia tan impresionante y lo que me… más me impresionó a mí, lo que más me impresionó es que esta discriminación y estas agresiones eran por parte de la Policía (…) eran por parte de funcionarios públicos…” (Carmen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 14 de marzo de 2016). Como lo expresan Carlos y Carmen, el abuso, la violencia y la discriminación por parte de la Policía es una de las experiencias más frecuentes en el ejercicio de su trabajo y es uno de los resultados más importantes dentro de la información recolectada por el OTS, por esta razón, más adelante se dedica un capítulo solamente a este tema. Sin embargo, hay otro tipo de abusos, violencias, riesgos y negación de derechos que experimentan las personas que ejercen el trabajo sexual y el miedo al rechazo o discriminación representan una de las principales barreras para acceder a la justicia y a la protección institucional pues las personas no denuncian ni acuden a ayudas legales sino que prefieren usar sus propios medios de escape o evasión. Ley Entre Comillas - Resultados Principales

6%

41.

5%

4%

“Pues la gente lo mira a uno como por debajo de ellos siendo que uno también es ser humano igual que ellos pero por lo que uno está haciendo lo miran a uno como con… con esa vaina ¿no?” (Fernando, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016).


sola”- Riesgos

y Violencias

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Ley Entre Comillas - Resultados Principales

Cotidianas Durante las entrevistas, les pedimos a los y las participantes que nos dijeran lo primero que se les viniera a la mente cuando pensaban en la palabra ‘violencia’. El epígrafe de este capítulo es el resultado a esta pregunta y muestra que la violencia que exprimentan las personas que ejercen el trabajo sexual está expresada de múltiples maneras en el día a día, es ejercida por diferentes actores y tiene un impacto diferente en cada persona. Dentro de las encuestas realizadas, se incluyeron preguntas diferenciadas por tipos de violencia (violencia verbal, violencia física, violencia sexual, violencia económica, violencia psicológica y violencia simbólica, todas en razón de su trabajo) y por diferentes actores (la sociedad en general, clientes, familia, servidores públicos de la salud y agentes de la Policía). A partir de los resultados cuantitativos se identificó que el 99,24% del total de las personas encuestadas han sido víctimas de algún tipo de violencia en razón de su trabajo. Dentro de las encuestas se les pidió a las personas que respondieran en una escala de nada, poco, algo o mucho cuáles eran sus preocupaciones frente a diferentes situaciones que pueden representar un dentro del ejercicio de su trabajo, estos fueron los resultados: Según la Gráfica 2, las preocupaciones con mayor frecuencia están vinculadas a los riesgos

directamente relacionados con el ejercicio del trabajo, es decir, las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), ser asesinado, la inseguridad económica, ser agredido físicamente, ser abusado por un cliente u obligado por otra persona a hacer algo que no se quiere hacer, no tener acceso a la seguridad social y ser llevado por la Policía. Estas preocupaciones fueron profundizadas durante las entrevistas y los resultados de éstas coinciden con los de las encuestas: “Uy alguna enfermedad contagiosa, eso a lo que más le temo” ( Johana, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 17 de Diciembre de 2015). “Eh, las enfermedades eh, el peligro, esos son los principales riesgos que hay” (Fernando, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016). En las encuestas, el 80% de las personas encuestadas respondieron que les preocupa mucho la transmisión de ITS’s y esta fue también una de las respuestas más comunes dentro de los testimonios de las entrevistas. El peligro del que muchas personas hablaron en los testimonios,

- La transmisión de ITS - Ser asesinado/a - No conseguir lo del diario - Ser golpeado/a - No tener un futuro asegurado - Ser abusado/a por un cliente - Que lo/a obliguen a hacer algo que no quiere - No tener acceso a seguridad social - Ser llevado/a por la policía - Ser discriminado/a - Que se entere su familia - Cuestiones morales - Que se entere su pareja

Algo

Mucho

Nada

Poco

120 117

10 3

102 99 97 90 89 88

19 17

8

18 13

78 75

18 11

59 57 48

11 2

18

12

12

19 21

15 21 12

12

17 11

10 15 21

22

17

5

23

11

19

31 26 28

32 40

56 58 65 sobre 150 participantes

Gráfica 2: Preocupaciones al ejercer el trabajo sexual. como Fernando, está relacionado con el miedo a ser asesinadas (78% respondieron que les preocupa mucho esto en las encuestas), a que lo obliguen a hacer algo que no quieren (59% en las encuestas). Tanto la preocupacuón frente a la transmisión de ITS’s, como aquella de ser obligado a hacer algo que no quieren, están relacionadas con el miedo a ser obligado a tener relaciones sexuales sin preservativo. Ser abusado sexualmente (60%), o ser agredido físicamente (66%) también son preocupaciones con una frecuencia alta: “Pues por ejemplo un riesgo es que de pronto un hombre le, le pegue a uno o lo, lo maltrate […] o que de pronto le quiera exigir sin condón o eso a la fuerza, eso me parecen que esos son los riesgos” ( Juliana, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “… qué es lo más peligroso del trabajo… de pronto que uno se vaya con un cliente, un tipo que de pronto sea un maniaco, que lo quiere a uno matar o de pronto lo, lo…llegue a un sitio y hayan más manes, lo cojan a uno y le hacen cosas que uno no quiere

o lo hagan, o lo violen entre varias personas. Eso es lo más peligroso, porque uno no sabe con qué persona se va, eso es lo más peligroso” (Lorenza, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 21 de mayo de 2016). “¿que es lo que más me da miedo? de pronto por ahí una puñalada mal pegada o algo; porque hay hombres que son muy homofóbicos también.. que están con uno y todo eso y después por no pagarle a uno y todo eso, entonces ya lo maltratan a uno… sacan cuchillo a uno … como hay otros que también le sacan revólveres y eso…” (Cristina, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 16 de febrero de 2016). La inseguridad económica también es una de la preocupaciones con mayor frecuencia (68%) y fue expresada tanto por situaciones en las que los clientes no quieren pagar (como lo expresa Cristina) como por no conseguir clientes en un día entero (como lo expresa Wilson): “porque hay veces que uno llega a terraza y uno se para ahí todo un día y uno no se cuadra y uno se aburre también de eso. Usted sabe que usted

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

“Me han cacheteado, me han fumigado y como yo he estado

¿Qué tanto le preocupa _ ?

43.

9.2.

“Maltrato – ayuda – golpes – humillación – pisotear – dolor – sufrimiento – miedo – demasiada – respeto – mala – maltrato psicológico y verbal – malo – policía – mucha – lo peor – maltrato – te pueden matar.”


está pagando una habitación diario y usted pues que no se haga lo de la habitación y lo de la comida pues lo preocupa a uno y pues se azara uno” (Wilson, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016). Otro riesgo con frecuencia alta de preocupación es ser llevado por la policía (con una frecuencia cuantitativa del 52% en las encuestas): “¿Mayor riesgo para mí? Pues, que encuentre uno un depravado por ahí, ay que la Policía lo coja a uno” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). Las preocupaciones de los y las trabajadoras sexuales se ven reflejadas en la práctica, no son solamente riesgos que imaginan que pueden ocurrir sino que son identificados porque representan las experiencias cotidianas de violencia e inseguridad. Aquello a lo que le temen es lo que ocurre en el día a día y son las características que producen la situación de extrema vulnerabilidad en la que vive esta población.

esos que hacen piques, ay y nos echan huevos” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “Me han cogido, me han cacheteado, me han fumigado, qué no me han hecho… Me han cacheteado, me han fumigado y como yo he estado sola” (Carol, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 16 de febrero de 2016). Esto se ve reflejado en los resultados de las encuestas también pues más del 50% (Gráfica 3) respondió haber sido maltratado física o verbalmente alguna vez en la calle por ser trabajadora o trabajador sexual:

-Físicamente

-Verbalmente

espacio público por petición de la ciudadanía cuando no hay sustento legal para hacerlo, o incluso culpa a la misma persona trabajadora sexual de ser víctima de violencia en razón de su dedicación laboral.

9.2.2. Violencia por parte de clientes ¿Alguna vez ha sido maltratado/a _ en la calle por ser trabajador/a sexual?

La violencia por parte de los clientes también es vivida por la mayoría de las personas que ejercen el trabajo sexual. Según el resultado de las encuestas, el 46,5% de las personas encuestadas ha sido víctima de violencia por parte de un cliente:

5% 4%

51%

35%

45%

60%

¿Alguna vez ha sido maltratado/a _ por parte de un cliente?

-Verbalmente

-Físicamente

47%

60%

9.2.1.

“Pasan aquí los tipos y le echan huevos, imagínese uno bien perfumadito bien bonito y pum un huevo en la cara o en el cuerpo… Aquí a una pelada, […] le pegaron un balinazo […] Un balinazo, se lo dieron por acá en la ceja. […] Uf:: eso sí me pareció feo. Y a nosotras los huevos, que nos PERSIGUEN con… los martes o los jueves pasan la caravana de carros de

No

No responde

Gráfica 3: Violencia por parte de civiles. Una vez más, los prejuicios y el estigma que se tienen sobre el trabajo sexual producen una situación de vulnerabilidad y riesgo hacia las personas que lo ejercen pues éstas son objeto de agresiones físicas y verbales constantemente por otras personas en razón de su trabajo. Además, aunque se profundizará sobre este tema en el siguiente capítulo, la policía legitima las formas de violencia ciudadana hacia esta población pues desarrolla acciones de expulsión del

estigma que se tienen

53%

40%

sobre el trabajo sexual producen una situación de vulnerabilidad y riesgo.

No

Gráfica 4: Violencia por parte de clientes. Como se muestra en la Gráfica 4, el 53% del total de las personas encuestadas respondió haber sido alguna vez maltratada verbalmente y el 40% respondió haber sido alguna vez maltratada

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

Durante las entrevistas, todas las personas contaron alguna experiencia de violencia por parte de personas que pasan por la calle o frente a los establecimientos donde trabajan. La violencia verbal es constante y en ocasiones pasa incluso a ser violencia física, como lo contaron algunas personas:

Los prejuicios y el

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44.

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

Violencia por parte de civiles


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Todas las personas entrevistadas contestaron que los clientes frecuentemente piden tener relaciones sin preservativo, en muchas ocasiones la respuesta negativa por parte de la o el trabajador sexual produce violencias verbales o incluso físicas como en el caso de Carmen. Además, varias personas contaron experiencias de violencia física y sexual por parte de clientes, como lo muestran los testimonios de Sandra, Wilson, Ángela y Gema: “…los mismos hombres también me han hecho daño me han apuñaleado, me han violado” (Sandra, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 16 febrero 2016). “una vez yo entré con un señor y yo no quise estar con él y era a obligarme […] que porque él era activo y porque yo no quería estar con él me obligaba y yo no quise. […] me obligó y yo no quería” (Wilson, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016).

“…hace tiempos un tipo por allá me recogió, primero estaba haciendo batidas. Me recogió un tipo y el tipo me dijo “Ay no súbete que viene el camión atrás” y ese tipo me llevó por allá como a las 195, por allá muy adentro y me llevó, y me comió, me tiró… no eso me hizo males y de todo” (Gema, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “[Entrevistadora]: ¿hay clientes que piden que no usen condón? [Respuesta]: mmm yo creo que un 70%... pa´ mi un 80%, que pieden no usar condón” (Martín, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 15 de febrero de 2016). Como se evidencia en los testimonios anteriores, la violencia sexual es vivida de diferentes formas. Las personas trabajadoras sexuales son vistas como objetos con los que se puede hacer lo que se quiera por estar pagándoles y cuando los clientes exigen cierto tipo de acción específica y las personas se niegan a hacerlo, esto genera intentos y casos de violencia sexual, física y verbal. La violencia sexual en estos casos no se da porque las personas estén siendo obligadas a ejercer el trabajo sexual, sino que se da por la visión que se tiene de ellas como objetos que deben hacer lo que se les diga así no quieran hacerlo. Las personas trabajadoras sexuales también son víctimas de violencia económica por parte de los clientes pues muchos se niegan a pagarles después de prestado el servicio, incluso algunos las amenazan o las agreden por evitar pagarles: “A mí me han pasado cosas con los clientes que me han atracado clientes […] me subían, me decían que me iban a pagar y me ponían un cuchillo, entonces eso…” (Eduardo, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 15 de febrero de 2016). Las personas trabajadoras sexuales tienen la libre elección de decidir a quién sí o a quién no le prestan sus servicios, así como qué tipo de servicios quieren prestar, pero esto no detiene a ciertos

clientes pues terminan usando la fuerza física para conseguir lo que desean. Este es uno de los grandes riesgos que vive esta población y no existe un sistema de protección o seguridad en estos casos, así como tampoco los programas necesarios para incentivar la denuncia de los mismos y garantizar que no queden en impunidad.

9.2.3. Violencia por parte de los patrones de los establecimientos Aunque en varios testimonios se identificó que existen patrones que respetan a las personas que ejercen el trabajo sexual en sus establecimientos, que garantizan ciertas condiciones laborales adecuadas y justas, e incluso protegen a las personas de ciertos tipos de riesgos con los clientes, también existen aquellos que producen dinámicas de maltrato verbal, físico y psicológico hacia esta población, así como existen aquellos patrones que abusan sexualmente11 a las personas que llegan a trabajar a sus establecimientos. “Sí, si porque patrones de patrones, porque hay patrones de que les dicen “Va perra y haga producido”, entonces es duro tener así también porque si así como lo discriminan los hombres que entran y lo tratan a uno “Miren esta perra esta bonita o esto” también hay patrones que lo trataban así a uno y uno como ush…” ( Johana, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 17 de Diciembre de 2015).

11

Estas situaciones de abuso sexual se producen también por la inacción y la falta de vigilancia y control por parte del Estado a estos establecimientos. Aunque la persona decide de manera consentida y legal ejercer el trabajo sexual y se vincula laboralmente a un establecimiento por voluntad propia, cuando los dueños o jefes de establecimientos cometen actos de violencia sexual hacia esa persona, el caso se convierte en una situación de violencia sexual específica. Aunque la persona sí quiera prestar servicios sexuales a otras personas, los patrones muchas veces las amenazas con despedirlas o amenazan contra su vida si no tienen relaciones sexuales con ellos y la persona termina cediendo por no querer perder su trabajo o su vida.

“…huy demasiado, demasiado, él es…tiene que uno… y si él quiere que uno trabaje tiene que uno acostarse con él para poder ensayar la, la mercancía (…) cuando se le daba la gana de eso teníamos que estar con él por obligación… entonces no era justo… ya… porque osea es como si lo hubieran violado a uno…” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016). En estos casos, las personas que ejercen el trabajo sexual en establecimientos donde no se les garantizan las condiciones de seguridad, protección y respeto, están constantemente en riesgo de ser víctimas de violencia por parte de los clientes también pues no hay nadie que las proteja de que no ocurra o para protegerlas en caso de que esté ocurriendo. Además, generalmente estos casos quedan en impunidad pues las personas creen que no pueden denunciar porque piensan que serán llevadas por la Policía por ejercer el trabajo sexual.

9.2.4. Seguridad Social En relación a la seguridad social, de las personas encuestadas, el 88% no cotiza pensión y el 65% no hace parte de ningún sistema de salud. Las principales razones identificadas por las que no cotizan pensión y no hacen parte de ningún sistema de salud son principalmente porque no saben cómo hacerlo o porque no lo pueden pagar. La mayoría de las personas que ejercen el trabajo sexual piensan que no pueden cotizar en razón de su trabajo pues piensan que en las entidades les dirán que lo que hacen no es un trabajo o que serán discriminadas por los funcionarios. A las personas que sí cotizan o hacer parte de algún sistema de salud se les pidó que respondieron (Gráfica 5) con qué frecuencia utilizan los servicios de la entidad a los que están afiliadas cuando necesitan atención médica en una escala de nunca, casi nunca, casi siempre y siempre:

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

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“cómo te parece que… porque no le hice un sexo oral sin preservativo, entonces coge… y yo le dije ‘no mi amor es que nos tenemos que cuidar, hay muchas enfermedades, yo no puedo hacer un sexo oral sin preservativo, cómo se te ocurre, todo debe ser con protección, somos adultos, debemos ser responsables’ le dije yo, […] como te parece que no me dejo de terminar de hablar cuando sacó la mano y me partió la nariz. Yo estaba acostada en la cama y me puso el puño así de para abajo ahhhh y como te parece que yo sentí que me traquio todo esto… “(Carmen, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 14 de marzo de 2016).

“…entonces hay veces se ponen bravos porque como uno… O sea, uno está con ellos pero ellos quieren es por otro lado, entonces uno dice no, por ahí no se puede, entonces a la fuerza cogerlo…” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016).

47.

físicamente por un cliente. Dentro de las entrevistas se profundizó en este tema, se confirmó esta situación en todos los testimonios dados en las entrevistas y se identificaron otras dos formas de violencia por parte de clientes que son la violencia sexual y la violencia económica. Carmen, una mujer trans que oferta sus servicios en la zona de Santa Viviana, contó una experiencia en la que un cliente la golpeó fuertemente por no aceptar hacer un servicio sin preservativo y lo que cuenta es un ejemplo de múltiples historias similares de los y las participantes:


16%

44% Siempre Casi siempre Casi nunca Nunca

* El 100% representa solamente a los/as participantes que sí hacen parte de algún sistema de salud.

48.

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Gráfica 5: Frecuencia de uso de servicios de salud. En relación al Gráfico 5, el 32% de las personas afirmaron que la han tratado mal o le han negado un servicio más de una vez en una entidad prestadora de servicios de salud por ser trabajador/a sexual. Esta situación produce que las personas eviten usar los servicios de salud y además que no coticen en razón de su trabajo. La percepción negativa genera un mal trato por parte de servidores de salud y en este sentido se les niega un derecho fundamental a las personas que ejercen el trabajo sexual. La discriminación y el rechazo que viven las personas que ejercen el trabajo sexual genera que incluso la salud se dé en la informalidad pues las personas prefieren recurrir a otros medios cuando necesitan algún servicio, en vez de acudir a los servicios públicos de salud pues temen ser violentadas en razón de su trabajo.

El 88% no cotiza pensión y el 65% no hace parte de ningún sistema de salud.

Violencia en razón de ciertas características de la Identidad La violencia ejercida hacia las personas que ejercen el trabajo sexual se intensifica y legitima por otras características identitarias de la o las personas que la reciben. Uno de los hallazgos importantes de la información recolectada por el OTS es la forma en que la violencia llega a ser más fuerte e incluso se legitima con mayor facilidad cuando es dirigida hacia las mujeres transgénero, hombre gays o personas habitantes de la calle.

La violencia en razón de la orientación sexual también se combina con la violencia en razón de ser trabajador o trabajadora sexual. Esto fue identificado particularmente hacia hombres gays trabajadores sexuales aunque también hemos identificado casos hacia mujeres lesbianas trabajadoras sexuales. Dentro de los testimonios de hombres gays trabajadores sexuales se evidenció esta situación pues en muchas ocasiones son agredidos apelando a discursos de odio hacia la orientación sexual no normativa:

La violencia en razón de la identidad de género es una de las intersecciones identificadas por medio de las cuales la violencia hacia trabajadoras sexuales se intensifica. Además, en muchos casos la violencia se focaliza en partes específicas del cuerpo con la intensión de hacer daño particular a la identidad trans:

“eso fue UNA PELA… todo porque salíamos del baño de terraza y él [un agente de la Policía] juraba y juraba que nosotros estábamos culiando [teniendo relaciones sexuales] en el baño… nos cogió con el bolillo y bumm, bumm. … nos dijo que nos iba a requisar y lo que nos hizo fue levantar a bolillo” ( Jairo, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de abril de 2016).

“…esa experiencia de violencia… todo lo que tuve que pasar cuando me quemaron los senos, no te imaginas cuando me golpearon los glúteos porque yo tengo silicona. La silicona que me inyecté, yo no puedo golpearme, ehhh cuando yo medio me rozo, me doy un golpecito, siento un quemonazo horrible, entonces no te imaginas el dolor tan impresionante cuando me golpeaban, cuando me quemaron” (Carmen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 14 de marzo de 2016).

En esta situación, se muestra la forma en que los prejuicios hacia la homosexualidad (ver a dos hombres saliendo juntos de un baño) también son factores que producen la violencia y su legitimación. En este caso, el agente de la Policía agredió físicamente a dos hombres trabajadores sexuales por el simple hecho de verlos saliendo de un baño. Según el testimonio de Jairo, este mismo agente los ha expulsado frecuentemente del espacio público y la falta de respeto y violencia son características constantes cuando les exige requisas o retiros de los lugares donde están esperando a un cliente u ofertando su trabajo.

El acto de golpear los glúteos y quemar los senos de una mujer transgénero evidencia la forma en que los prejuicios y el estigma en muchos casos no se detienen únicamente en aquellos existentes hacia las personas que ejercen el trabajo sexual. Los prejuicios y estigmas hacia las mujeres trans se mezclan con los anteriores, incrementando la violencia y se legitimándola por medio del discurso que rechaza estas identidades de género. Además, la percepción

Ahora, ser habitante de la calle y ejercer el trabajo sexual también representa una intersección en la que la violencia y la situación de vulnerabilidad se incrementan y legitiman con mayor facilidad por parte de los agresores. Las personas que cargar con los prejuicios y estigmas que se tienen hacia

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30%

10%

de una mayor violencia hacia las mujeres trans no se vio reflejada solamente en los testimonios de las mismas mujeres trans participantes, tanto hombres cisgénero como mujeres cisgénero afirmaron en sus testimonios que la violencia y la discriminación es peor hacia las mujeres trans.

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¿Con qué frecuencias utiliza los servicios de la entidad de salud a la que está afiliado/a?

9.2.5.


La violencia que se produce y legitima en razón de estas intersecciones, entre ciertas características de la identidad y el ejercer el trabajo sexual, muchas veces son invisibilizadas y no existen los enfoques diferenciales apropiados dentro de las entidades públicas para poder eliminarlas de una manera integral. Aunque dentro del tiempo que lleva

Teniendo en cuenta los resultados presentados en la sección anterior (“Me han cacheteado, me han fumigado y como yo he estado sola”: Riesgos y Violencias Cotidianas), en los que se evidencian múltiples riesgos –las situaciones de violencia verbal, física, sexual y psicológica por parte de civiles, por parte de clientes, por parte de los patrones, las ITS, las condiciones de desigualdad, la inseguridad económica por depender de las ganancias del diario y la falta de acceso a la seguridad social– a los que se enfrentan cotidianamente las personas que ejercen el trabajo sexual, se evidencia la forma en que la no regulación y falta de garantías laborales por parte del Estado, generan que esta población se deje a la deriva frente a lo que les sucede en razón de su trabajo. El trabajo sexual no es ilegal pero se desarrolla en un marco de informalidad que promueve todo tipo de violencias. En este caso, además de nos ser garante de los derechos de esta población, el Estado se convierte en cómplice de esas violencias, no sólo por su inacción, sino por las barreras que interponen sus servidores en diferentes instituciones. Las personas que ejercen el trabajo sexual no acuden a las garantías del Estado porque en la práctica lo que hacen no se reconoce como un trabajo. Durante las entrevistas se les preguntó a los y las participantes si conocían las leyes relacionadas al trabajo sexual y si sabían que el trabajo sexual es legal en Colombia. Todas las personas entrevistadas, a excepción de una, respondieron no a ambas preguntas, como en el caso de Lorenza: “…pues que yo sepa, sabía que esto era delito […] A no, yo si no sabía nada que uno ya tiene sus derechos y que yo…a no…” (Lorenza, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 21 de mayo de 2016).

Por otro lado, los prejuicios y el estigma representan una barrera de acceso a la justicia pues las trabajadoras y trabajadoras sexuales no denuncian ya sea por el miedo a ser discriminadas o rechazadas al momento de contar el contexto en el que ocurrió la situación o ya sea porque, como lo contaron en varias entrevistas, la Policía les responde que se lo buscaron por hacer lo que hacen. El hecho de que en la práctica el trabajo sexual no sea reconocido como un trabajo igual que los demás reproduce y legitima las formas de violencia en contra de esta población y genera un abandono por parte de Estado pues si no existen los mecanismos para que la población se empodere sobre sus derecho y recurra a la justicia, las violencias seguirán ocurriendo y quedando en impunidad.

9.3. “Yo debería sentirme segura con los policías pero no, siento es miedo, siento pavor”-

Violencia Policial Desde los inicios de PARCES, la violencia policial ha sido la razón principal por la cual las personas que ejercen el trabajo sexual se acercan a la organización a pedir ayuda. Además, es uno de los temas que aparece con más frecuencia siempre que se pregunta acerca de situaciones sistemáticas de violencia, de discriminación o de abuso. Según los resultados cuantitativos, el 87% de las personas encuestadas ha sido víctima por lo menos de un

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Finalmente, las personas que ejercen el trabajo sexual y se encuentran en alguna situación de discapacidad también son objeto de mayores vulneraciones y violencias. Específicamente, el OTS ha trabajado con tres mujeres sordas que ejercen el trabajo sexual y que han sido víctimas de múltples violencias en razón de su trabajo y que se maximizan por su situación de discapacidad, teniendo además menor acceso a la justicia. Por un lado, estas mujeres han sido agredidas físicamente en numerosas ocasiones por parte de agentes de la Policía y no han tenido forma de denunciar pues las mismas entidades no les dan acceso a un intérprete que pueda apoyar para realizar la denuncia, negando así el derecho al debido proceso. Por otro lado, hemos identificado casos en los que la Policía obliga a estas mujeres a firmar documentos oficiales siendo que las tres tiene un nivel muy bajo de escritura y lectura y no comprenden, ni la razón por la cual las hacen firmar esos documentos, ni qué es lo que están firmando. Así, sus derechos son violados constantemente en razón de su trabajo y de su situación de discapacidad.

trabajando el OTS se ha identificado y corroborado este tipo de intersecciones en términos de la violencia, es necesario analizar y profundizar otras intersecciones entre el trabajo sexual y características identitarias que han sido históricamente vulneradas y marginalizadas, por ejemplo, la identidad étnica o racial.

51.

50.

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las personas habitantes de la calle son receptoras constantes de violencia y discriminación en razón de ambas características de su identidad (habitabilidad en calle y trabajo sexual). Por un lado, tienen menor autonomía a decidir dentro del mismo trabajo pues, al ser habitantes de la calle, las personas las tratan como si no tuvieran ningún valor social y así legitiman la violencia hacia ellas, impidiendo que en varias ocasiones puedan decidir a quién le prestan y aquién no sus servicios. Además, las personas trabajadoras sexuales que habitan en la calle no son aceptadas en ciertos espacios reconocidos para ofertar su trabajo pues no cumplen con las condiciones de vestimenta (caché, como lo llaman) y terminan escogiendo lugares más informales y ocultos, siendo más propensas a la violencia.


Tipos de violencias ejercidas por la fuerza pública.

La ha experimentado

74%

- Violencia verbal

62%

- Violencia física

51%

52.

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- Extorsión - Violencia simbólica - Retención de documentos - Violencia sexual

No la ha experimentado

39% 35% 34% Porcentaje de participantes que ha experimentado cada tipo de violencia.

Gráfica 6: Porcentajes de frecuencia - Violencia Policial.

Durante las entrevistas, les pedimos a las personas participantes que nos contaran alguna experiencia positiva o negativa con la Policía, el total de las personas que participaron contaron solamente experiencias negativas y éstas abarcan todos los tipos de violencia descritos anteriormente. En primer lugar, las personas que ejercen el trabajo sexual son víctimas sistemáticas de discriminación por parte de la Policía, muchas veces las tratan mal por ejercer el trabajo sexual, las y los expulsan de lugares así no estén ejerciendo y les echan la culpa, si algo les pasa en razón de su trabajo, “porque se lo buscaron”: “Lo tratan a uno como lo peor en el CAI, le dicen: “entonces usted por qué hace eso”, se ríen de uno, le dicen flor del campo, el bullying entre esos tombos, cuando uno está en el CAI es peor que hacerle uno el escándalo en la calle porque ahí si son temerosos” (Eduardo, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 15 de febrero de 2016). “Sí, lógico. Pues eso nos dicen putas, perras. Si a veces estamos, por lo menos si estamos en un sitio por lo menos paradas […] ¡Qué mire esa puta, esa perra!” (Lorenza, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 21 de mayo de 2016). “La policía sí me sacaba cuando estaba en las cigarrerías que estaban haciendo batidas, ya sabían que esto… delante de quien estuviera “pa’ juera mijita.”

La policía en ese sentido si me ha hecho sentir mal” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “Ellos [los policías] como que tienden a reprocharlo ¿no? …con la expresión hacía uno le generan a uno como que ese asilamiento, como que: “no usted no puede estar aquí, aquí no queremos este parche, vuelen de aquí” y a la final pues yo considero que no está bien porque pues no es la ley ¿cierto?” (Sofía, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 9 de Febrero de 2016). Durante las testimonios, como los muestran las citas de Sofía, Gema y Lorenza, todas las personas contaron la forma en que la Policía se dirige a ellos y ellas como si fueran basura, como si no fueran seres humanos y como si no merecieran el mismo respeto que cualquier ciudadano. Además, la anotación final de Sofía, en donde expresa que ella considera que el actuar de la policía no está bien porque lo que hacen los agentes no es legal, muestra la ambigüedad con la que la policía ejerce la autoridad. Por un lado está el conjunto de prácticas ilegales que ejercen frente esta población. Por el otro, la justificación de sus acciones a partir del argumento falso de la ilegalidad de una actividad que está legalmente estipulada –el trabajo sexual-. En general, el trato de la Policía hacia las personas que ejercen el trabajo sexual se caracteriza por la falta de respeto en cuanto al trato, los insultos sistemáticos en razón de su trabajo, su identidad de género o su orientación sexual y en muchas ocasiones por la violencia física: “…o hay veces que nos pegan a nosotras, cuando nosotras salimos afuera o algo, comienzan y nos dentran y nos empezaban a pegar con unos…con esos cosos, que tienen esos palos [bolillos] porque nos veían afuera y todo nos empezaban a pegar, […] uno salía afuera a la puerta y nos dentraban a puro bolillo; que “ustedes no tienen derecho a estar afuera en la calle, que tiene que estar adentro”. Entonces nosotros “pero si no estamos haciendo nada”. Entonces nos pegaban duro…” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016).

“…que lo traten a uno mal, que le pegue, que

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Las experiencias de abuso de autoridad y violencia por parte de agentes de la Policía tienen una frecuencia bastante alta en la vida cotidiana de las personas que ejercen el trabajo sexual según los resultados de las encuestas:

el 74% del total de las personas encuestadas ha sido víctima de violencia verbal por parte de la Policía, el 62% ha sido víctima de violencia física.

Así, el 74% del total de las personas encuestadas ha sido víctima de violencia verbal por parte de la Policía, el 62% ha sido víctima de violencia física, el 51% le han pedido dinero por no montarla al camión o llevarla a una unidad de justicia, al 34% le han pedido favores sexuales por no montarla al camión o llevarla a una unidad de justicia, al 39% la Policía le ha dicho que el trabajo sexual es ilegal y al 35% le han quitado o retenido arbitrariamente sus documentos de identificación. Estos resultados muestran que estas experiencias no son hechos aislados y que la violencia y abuso por parte de la Policía es sistemático hacia esta población así como que la Policía, en muchas ocasiones, utiliza su amplio poder discrecional para llevar a cabo actividades que no se encuentran apegadas al marco legal.

53.

tipo de violencia o abuso por parte de la Policía. Las formas de abuso y violencia por parte de los agentes de esta institución son muy diversas; van desde retenciones arbitrarias, conducciones arbitrarias a la UPJ, paseos en la perrera, retenciones arbitrarias en CAI móvil, retenciones o destrucción de los documentos de identificación, violencia verbal, violencia física, violencia sexual, extorsión de dinero, expulsión de lugares públicos sin justificación, hasta intimidación y amenazas.


“Pues la maltratan a uno, no la quieren ver en las esquinas, le pegan a uno, la quitan… si no llegan la fumigan a uno, la gasean…” (Cristina, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 16 de febrero de 2016). “…nos llevaron pal CAI y allá nos cogieron y nos sacaron el aire con el bolillo, nos pegaron así, dijeron: “saquen el celular”. Nos sacaron… todos sacamos el celular y nos quitó la pila y que los dejara en el piso, todos cuatro celulares en el piso y nos pegaron y nos dejaron las manos moretiadas y todo” (Ernesto, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 24 de febrero de 2016).

54.

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“Ay y otro policía que manejaba el camión y me dio un cachetadon que casi me derrumbo ese día de la cachetada que me pegó. Otro que me hizo llevar pa’ la estación, no eso he tenido HAM. A mí me han pasado unas cosas [con la Policía]…” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “Tuvimos un agarrón la otra vez, yo lo vi donde venía, me metí para adentro y se bajó de la moto y lo primero que me dijo fue: “no le dije que acá no lo quería ver, loca sapa hijueputa” y bum me zampó un cabezazo con el casco de la moto ¿qué hice yo? no hice nada porque supuestamente es la Policía entonces (…) vea, me golpio con el casco, me golpio con el casco y me decía chao de acá, chao de acá…” (Carlos, entrevista semi-estructurada, OTS, 25 de febrero de 2016). Así, la violencia física por parte de la Policía, vivencia cotidiana, va desde empujones, puños, patadas, cabezazos, baldados de agua fría, y esposas extremadamente apretadas, hasta gas pimienta en los ojos, electrosocks o ácido y quemaduras en el cuerpo. En todas las ocasiones, estos actos de violencia son completamente injustificados y representan un abuso de autoridad constante.

“aquí también hubo uno que también era bueno 50 barras y toda la noche trabaja hoy sino pa’l camión, entonces yo las 50 barras. (..) Claro tocaba porque no ve que 24 horas en la UPJ no, no podía. Yo primero trabajaba, sacaba los 50 mil pesos y después si trabajaba pa’ mí” (Gema, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 30 de enero de 2016). También hay casos en los que la Policía roba a las y los trabajadores sexuales cuando los retienen con el argumento de que no pueden ejercer en ciertas zonas.

Me tocó que hacerle el sexo oral y todo sin condón y todo me toco hacerle…” (Ernesto, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 24 de febrero de 2016).

“uhh a mí me han robado, me ha pegado, me ha llevado a la UPJ … lo más reciente, lo más reciente ¿sabe qué fue? me robaron dos celulares … yo siempre he tenido dos celulares porque yo camello por mis llamadas, por lo que es mi WhatsApp y todo … y entonces sabes que me dijo, llévese la sim card, llévese la memoria…” (Martín, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 15 de febrero de 2016).

La violencia sexual también ocurre muchas veces en el momento de las requisas, ya sea hacia hombres trabajadores sexuales o incluso hacia mujeres pues se niegan a llamar a una femenina y las requisan policías hombres, abusando de ellas:

En otras ocasiones la Policía abusa sexualmente de las personas que ejercen el trabajo sexual por “soltarlas” cuando las retienen arbitrariamente, o por medio de la amenaza de llevarlas a la UPJ o de montarlas al camión, o incluso las amenaza con que si no lo hacen (los favores sexuales), las incriminarán por algún delito:

Las amenazas también varían, pues no solamente existen amenazas de violencia física, retenciones o incriminaciones, también hay policías que incluso hacen amenazas de muerte a las personas que ejercen el trabajo sexual, como en el caso de Ángela a quien le dijeron que si no se dejaba requisar la totiaban. Estas amenazas ocurren en diversas situaciones, incluso se hacen amenazas para evitar que las personas denuncien:

“Y otro que también me cogió porque, porque yo no tenía cédula y me llevaron pal CAI y me dijo si usted quiere salir tiene que hacerme el sexo oral o si no le meto esa peluca y cocaína a una bolsa pa´condenarme.

“…o hay veces llegaban y uno que una requisa y nos manosean y todo y no es justo, osea no es justo que a uno lo manoseen porque yo que sepa traigan una policía, una vieja y regístrenos … y por ley… pero ellos no…y ellos…ellos nos requisaban a nosotras y nos manoseaban y nosotras pero ya… que se dejen perras o sino las totiamos… entonces no sé” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016).

“ Lo primero que me dicen “Yo la veo a usted hijueputa y me la llevo, me la levanto. No me vaya a dar papaya”, pues siempre me amenazan así, uno que hace… pues callarse y largase porque que delante de ellos que dice NADA” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “Porque uno está ahí parado de pronto que, por la recocha con las maricas, le dicen a uno: “no los quiero ver más acá y si los vuelvo a ver acá me los cargo”(Wilson, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 20 de febrero de 2016). De esta manera, el acceso a la justicia se ve violado pues las personas evitan denunciar la violencia y abuso

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“Me han echado gas lacrimógeno en los ojos, bate le han dado a uno…” (Sofía, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 9 de Febrero de 2016).

Aunque el maltrato, la violencia verbal y la violencia física son las más frecuentes, la Policía también comete otro actos de violencia de manera sistemática. La extorsión a cambio de dinero o favores sexuales y la violencia sexual son en general cometidos por medio de amenazas por parte de agentes de la Policía. En muchas ocasiones, hay policías que les cobran cuotas a las personas que ejercen el trabajo sexual por dejarlas estar en los lugares donde esperan a los clientes u ofertan su trabajo, pues si no pagan las amenazan con sacarlas de ahí:

55.

le echen ácido, que le pasen el coso con la corriente” (Marta, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 10 de Diciembre de 2015).


56.

Primero, porque no puede considerarse que pararse en una esquina o en un lugar específico sea considerado trabajo sexual ya que la conceptualización a partir de las reglas es clara. El artículo 120 del decreto 522 de 1971 establece que: “Ejerce la prostitución la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro” (Decreto 522 de 1971) Por su parte, la Corte Constitucional ha definido la prostitución como: “[…] la relación sexual sin compromiso afectivo, sin tener por objeto la reproducción y en donde sólo se procura la búsqueda de la satisfacción sensorial de un sujeto, a cambio de una retribución económica que recibe otro”(Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao). Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, el trabajo sexual o prostitución es la prestación voluntaria de un servicio sexual a cambio de una retribución económica. En este sentido, el ejercicio como tal de la prestación del servicio se dará en el momento en que efectivamente se pague la retribución económica por el servicio sexual. Este concepto no incluye estar paradas en una zona pública o en una esquina vestida de cierta forma, tampoco incluye estar esperando a alguien y ofreciendo cierto servicio, la descripción incluye únicamente la prestación del servicio a cambio de un pago. Segundo, porque aunque asumiéramos que pararse en una esquina o en un lugar específico

Según la Policía Metropolitana de Bogotá, en respuesta a las denuncias interpuestas por acción de tutela12, de conformidad con el artículo 50 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003) y a la resolución 020 de 2014: “[la policía] viene desarrollando actividades de policía enfocadas a la recuperación del espacio público y a minimizar los segmentos de vía o puntos calientes del crimen que azotan la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, razón por la cual no se puede amparar el derecho al trabajo derivado de conductas que son reprochables por la normatividad vigente” (Sentencia de primera instancia. Sentencia T-594 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortíz). Además, el hecho de que la Policía exprese que: “no se puede amparar el derecho al trabajo derivado de conductas que son reprochables por la normatividad vigente” (Sentencia de primer instancia. Sentencia T-594 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortíz), es preocupante en la medida en que parecen no conocer la reglamentación pertinente puesto que el trabajo sexual no es considerado como un conducta reprochable por la normatividad vigente. En palabras de la Corte:

12

“En todo caso, los particulares sólo son

Sentencia T-594 de 2016, Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y lo que en ellas no se encuentre prohibido, prima facie se entiende permitido. De allí que se contemple el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los demás y el orden jurídico, que pueda elegirse libremente la profesión u oficio, que sólo una orden judicial fundamentada y con las formalidades legales pueda imponer límites a la libertad de la persona en sí misma, su domicilio, o su familia. De allí también que para el ejercicio de derechos y actividades no se puedan establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los dispuestos por el ordenamiento de manera general y que también para el ejercicio de la iniciativa privada y la actividad económica no se puedan exigir más requisitos y permisos que los autorizados por la ley” (Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao). Por estas razones, la Policía actúa en contra de la normativa vigente pues el trabajo sexual no puede dar lugar a medidas correctivas (como la conducción). Además, el hecho de que la Policía alegue que el trabajo sexual es una conducta reprochable por la normativa refleja desconocimiento de las reglas pertinentes. Teniendo en cuenta los resultados anteriores se evidencia la forma en que la Policía viola sistemáticamente varios derechos fundamentales de las personas que ejercen el trabajo sexual, específicamente, el derecho al trabajo, el derecho a la libre circulación y el derecho a la justicia. El derecho al trabajo es violado sistemáticamente porque la Policía obliga a las y los trabajadores sexuales a irse de los lugares donde se encuentran esperando a sus clientes. Además, en muchas ocasiones la Policía también amenaza a los mismos clientes o los extorsiona para no dejar trabajar a los y las trabajadoras sexuales: “…porque los policías empezaron a bajarme de los carros, si alguien me recoge, si alguien quiere compartir un rato conmigo, me permite subir a su carro que está en todo su derecho, entonces llega la policía me baja del carro, me baja a gritos, no dejan que el cliente este conmigo, que el cliente llegue a mi apartamento, que vamos a un hotel, que el cliente me pague porque

yo necesito ese dinero para yo comer, para yo pagar una habitación, entonces como empezaron a interrumpir mi trabajo por eso yo persistí en mis denuncias, porque es que yo dependo de lo que yo me rebusco en la calle” (Carmen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 14 de marzo de 2016). “…la policía nos daña el trabajo, en qué sentido, por lo menos yo me subo en un carro, voy con el cliente la policía me ve, me para, me hacen dañar el cuadre, al tipo lo extorsionan y yo me quedo…y yo me quedo sin plata. O igual, si tú vas caminando con un cliente. Si te ven con una persona, también te llegan sin excusa y es a sacarle plata (Lorenza, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 21 de mayo de 2016). Pues, como te comentaba, el viernes pasado yo estaba con un chico. Nosotros estábamos en el parque, estábamos saliendo del parque de tomarnos un trago; precisamente en ese momento apareció uno motorizado de la policía y al muchacho se la montaron, a mí me dijeron que no sea metiche, no se qué, perra malparida!! Me trataron mal y todo. Nosotros en sí, ya estamos mamados de eso” (Karen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 21 de mayo de 2016). Por otro lado, la policía viola sistemáticamente el derecho a la libre circulación de las personas que ejercen el trabajo sexual. Este derecho es violado pues esta población es constantemente expulsada de lugares públicos bajo el argumento de la regulación de uso del espacio público. Como se argumentó anteriormente, estar “parado” en una calle, en una esquina o en cualquier espacio público no hace parte del ejercicio como tal del trabajo sexual y por lo tanto las personas no pueden ser expulsadas bajo este argumento, pero la Policía lo hace todo le tiempo. Aunque las personas que ejercen el trabajo sexual tienen algunas zonas de preferencia para esperar a sus clientes, esto no quiere decir que presten sus servicios en esos mismos lugares y por lo tanto no pueden ser expulsadas por el simple hecho de parase a esperar, pues se está violado su derecho a la libre circulación y al espacio público. Finalmente, la Policía viola sistemáticamente el Derecho a la Justicia de las personas que ejercen el trabajo sexual por varias razones. En primer lugar,

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Ahora, todas estas circunstancias descritas ocurren bajo el argumento de que las personas que ejercen el trabajo sexual no pueden “estar ejerciendo” en ciertas zonas de la ciudad. Este argumento lo utiliza la Policía para justificar todas sus acciones (incluyendo la violencia y el abuso de poder) y la vida cotidiana de esta población implica estar huyendo o siendo sacada de ciertos espacios públicos por la Policía. Aunque la Policía se ha escudado constantemente en una “política de recuperación del espacio público”, dicha Política no tiene en cuenta la normativa nacional en relación al trabajo sexual por las siguientes razones:

es considerado trabajo sexual, esta actividad, según la propia legislación y la Corte Constitucional, no da lugar a medidas correctivas. Aunque aceptáramos que la Policía actúa correctamente identificando a ciertas personas como trabajadoras sexuales, la conducción de ellas a la UPJ contraviene la normatividad en materia de derecho policial. El artículo 179 del decreto 1355 de 1970 establece que: “el solo ejercicio de la prostitución no es punible” (Decreto 1355 de 1970). Por su parte, el artículo 46 del decreto 1355 de 1970 dice que: “Las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas” (Decreto 1355 de 1970 [Énfasis fuera de texto]).

57.

policial por miedo a las represalias que pueden tener ya que son amenazadas constantemente.


Además, cuando la misma policía es la victimaria, las personas son amenazadas para que no denuncien o no sigan con las denuncias y en muchas ocasiones las represalias por denunciar llegan a ser peores que las agresiones iniciales:

58.

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

“No denunciar es un problema, denunciar es un problema gravísimo. Yo: uy no, yo conozco muchos casos […] yo tuve la amenaza de un policía en Chapinero, ese policía (…) eh… yo no sé qué fue, tuvimos un problema […] y me llevaron para la estación, entonces el teniente que había, un teniente que había en ese tiempo de esto, él me dijo… me dijo aquí así “Ve ¿usted reconoce al policía aquí delante de todos?” y yo sí lo reconozco, “Bueno voy a mandarlos traer” y el man los puso en fila como a 12 y yo... Ese tipo. Entonces me mando amenazar: “Sabe qué, dígale a esa perra hijueputa de tu amiga” le dijo a una amiga mía que “esa perra hijueputa de tu amiga que no me dé papaya que la voy es a MATAR” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “…te cuento que cuando yo empecé a decirles que yo estaba denunciando esta serie de agresiones físicas que yo había tenido, que yo estaba denunciando la discriminación a la que estaba siendo sometida, te cuento que todo fue peor, más me gritaban, más me golpeaban, más me encerraban, más me discriminaban…” (Carmen, Entrevista SemiEstructurada, OTS, 14 de marzo de 2016). La mayoría de casos de violencia y abuso hacia trabajadores y trabajadoras sexuales queda en impunidad, esto se produce por el miedo a denunciar y por la falta de acciones pertinentes por parte de las entidades correspondientes, la mayoría

“No, yo no me pongo a ir a denunciar, eso es más la perdida de uno del tiempo” (Gema, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 30 de enero de 2016). “Lo triste es ver como la justicia colombiana es poco eficaz, como ehhh no se actúa de una manera rápida, de una manera oportuna y hasta el momento, hasta la fecha lo único (golpe) que yo tengo claro y lo único que he ganado con mis denuncias es exponer mi vida” (Carmen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 14 de marzo de 2016). Así, en la mayoría de casos de violencia, las personas que ejercen el trabajo sexual no denuncian, ya sea por miedo a las represalias, o por conocer casos en los que no ha servido de nada, en todo caso, de nada bueno. Además, hay casos en los que si las personas denuncian, las represalias por hacerlo llegan a ser incluso peores pues las personas son amenazadas, agredidas físicamente o perseguidas e intimidadas constantemente por agentes de la Policía. Como en el caso de Carmen, la represalias por denunciar han sido múltiples, empezando por amenazas, violencia física y terminando en el impedimento de ejercer su trabajo pues impiden que se encuentre con clientes y que se cuadre. Teniendo como referencia estos casos, muchas personas, evidentemente, deciden no denunciar. “yo no creo en esta justicia.. al día siguiente está el policía ahí, a las dos de la tarde montándotela” (Martín, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 15 de febrero de 2016).

Ley Entre Comillas - Resultados Principales

“Los mismos policías lo discriminan a uno: “que usted se lo buscó, usted fue la que hizo eso pues… usted está trabajando en eso…pues mamita aguántese y siga en lo que está” y no es justo…” (Ángela, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 13 de mayo de 2016).

de participantes respondieron que denunciar no sirve de nada, que la justicia no existe:

59.

cuando las personas intentan denunciar algún tipo de violencia por parte de otros actores, la Policía les responde que es culpa de ellas mismas por “hacer lo que hacen” (es decir, por ejercer el trabajo sexual):


En este sentido, se identificó que las personas que ejercen el trabajo sexual son víctimas sistemáticas de múltiples violencias por parte de civiles, de sus círculos cercanos, de clientes, de dueños o administradores de establecimientos de trabajo sexual, de entidades y funcionario públicos y en particular y con mayor frecuencia por parte de los agentes de la Policía. Estas violencias son manifestadas de forma simbólica, verbal, física, psicológica, económica y sexual. La visión negativa que se ha construido a partir de los estereotipos y estigmas que se tienen hacia esta población son una de las formas en que se legitima la violencia, que reproduce las barreras de acceso y violación de derechos, y la inacción por parte del Estado para construir los mecanismos para protegerlos y garantizarlos. Además, el miedo al rechazo y la discriminación aumentan la situación de vulnerabilidad de esta población pues muchas personas escogen esconder y no hacer público su trabajo y por ende sus círculos y redes de protección se reducen.

Por otro lado, la violencia por parte de la Policía produce la mayor cantidad de vulneraciones de derechos fundamentales: vulneración del derecho al trabajo, del derecho a la libre circulación y del derecho a la justicia y además hay un alto índice de impunidad. La impunidad está relacionada con el miedo a denunciar por tener como referencia los casos en los que la denuncia trae peores represalias y mayores riesgos contra la vida de quien denuncia, además de la falta de garantías y acciones legales por parte de las entidades del Estado. Finalmente, para eliminar las múltiples violencias de las que son víctimas las personas que ejercen el trabajo sexual es necesario aunar esfuerzos tanto por parte del Estado como por parte de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y población para eliminar los prejuicios y estigmas que se tienen hacia esta población pues representan el discurso que legitima y reproduce esas violencias. La regulación del trabajo sexual se hace entonces indispensable para que las personas que lo ejercen dejen de vivir en la informalidad en la que se permiten éstas violencias y se generen los mecanismos para garantizar sus derechos y protección. Las diferentes entidades gubernamentales tienen un papel fundamental en la creación de políticas públicas, leyes y programas que logren defender y garantizar la real apropiación y cumplimiento de los derechos y es indispensable que cada una se haga responsable de ello con voluntad política y con

Recomendaciones específicas por entidad: A la Presidencia de la República: 1. Que se modifique el CONPES Social 161 de 2013 que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género para que también abarque a las mujeres que ejercen trabajo sexual. 2.

Que por medio del Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería para la Equidad de la mujer se fomente e impulse la realización de proyectos de investigación en asuntos de género enfocado en el trabajo sexual con el fin de generar insumos confiables para la creación de la Política Pública de Trabajo Sexual y su actualización periódica.

3. Que desde el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH se diseñe, implemente y haga seguimiento a la Política Nacional para las Personas que ejercen Trabajo Sexual y que sea incluida en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

Es importante resaltar que el presente informe no pretende ser una verdad absoluta frente a lo que es el trabajo sexual en Colombia, sino que busca hacer un acercamiento a las diferentes realidades y experiencias de personas trabajadoras sexuales que permita evidenciar la situación de vulnerabilidad en la que vive gran parte de esta población. La información recolectada para este primer informe de derechos humanos arroja resultados muy diversos que deben ser profundizados en el futuro. Así mismo, se reconoce que el trabajo sexual se manifiesta en muchos otros sectores de la ciudad que no fueron priorizados para este informe y es importante tener en cuenta que las dinámicas de abuso, violencia y negación de derechos tienen particularidades que varían según las características socio-espaciales y según las intersecciones identitarias de quienes lo ejercen. El enfoque de este primer informe se concentró en las formas de violencia que vive esta población y que representan los mayores miedos y vulneraciones identificados por las mismas personas trabajadoras sexuales que participaron en esta fase del OTS.

10.

recursos específicos destinados para tal propósito. Así mismo, las organizaciones sociales y las personas trabajadoras sexuales tiene un papel fundamental en la exigencia de la garantía de esos mismos derechos, en la construcción de redes de apoyo y en la apropiación de la leyes y normas vigentes por parte de las personas. Es importante comenzar a construir rutas accesibles, con el apoyo de la sociedad civil, y hacer mapeos sobre los espacios seguros y entidades, como por ejemplo hospitales, que no estigmaticen ni violenten a las personas en razón de su dedicación laboral.

61.

60.

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

Conclusiones y Recomendaciones de Política

A partir de la información presentada en este primer informe del OTS, se hace evidente que otras características de la identidad, que son rechazadas y discriminadas por la sociedad (como la identidad de género y la orientación sexual no-heteronormativas, la habitabilidad en calle, el uso de sustancias psicoactivas, o la situación de discapacidad), incrementan la frecuencia y focalización de las violencias hacia esta población. Las formas de violencia que sufren los hombres trabajadores sexuales, por ejemplo, varían de aquellas violencias que sufren las mujeres cisgénero o las mujeres trans, produciéndose una legitimación de las mismas a partir de los prejuicios y estigmas que se tienen sobre esas identidades en particular.


Crear protocolos de requisa con enfoque diferencial, cuando se incurre en alguna contravención, que permitan garantizar los derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual y el no perfilamiento en razón de su trabajo.

3. Diseñar e implementar protocolos de atención a

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

62.

como propósito la revisión y modificación del Código Penal para incluir dentro de los factores de discriminación la que se realice en virtud de la escogencia de la profesión u oficio, teniendo en cuenta que los factores socioculturales e históricos que generan, reproducen y mantienen estigmas sobre las personas que ejercen trabajo sexual son fuente de discriminación, segregación y exclusión.

Al Ministerio de Trabajo: 1.

Realizar atención de casos específica – llevar los servicios a- a trabajadoras/os sexuales de establecimientos.

2.

Promover espacios de diálogo en los que las personas trabajadoras sexuales participen en la creación de los lineamientos de la política pública sobre trabajo sexual.

3. Verificar el cumplimiento de la normativa en los establecimientos en los que se prestan servicios sexuales para garantizar los derechos laborales de las

personas que ejercen el trabajo sexual en ellos.

4.

Desarrollar mecanismos alternativos de cotización de la seguridad social para las personas que ejercen el trabajo sexual de manera independiente.

5. Crear estrategias y campañas para motivar la vinculación de personas que ejercen el trabajo sexual al sistema de seguridad social. 6. Que acate sin demoras injustificadas el fallo de la Corte Constitucional en su Sentencia T-594 de 2016 que exhorta al Ministerio de Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual y que adicionalmente impulse activamente su implementación material. 7.

Destinar presupuestalmente recursos para el cumplimiento y la implementación de la orden de la Sentencia T-594 de 2016.

A la Policía Nacional de Colombia: 1. Que la institución disponga presupuestalmente

Destinar presupuestalmente recursos para el cumplimiento y la implementación de la orden de la Sentencia T-594 de 2016.

11.

Que la institución disponga partidas presupuestales anuales para formar y capacitar a los agentes de Policía en temas de prevención y de eliminación del prejuicio y violencia hacia las personas trabajadoras sexuales.

las víctimas de violencia policial tendientes a mitigar el daño y al restablecimiento de sus derechos.

A la Alcaldía Mayor de Bogotá:

4. Incluir en el proceso oficial de formación de los

1. Diseñar e implementar estrategias y campañas,

funcionarios de la institución, desde la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional – DINAE, los derechos de las personas trabajadoras sexuales y la importancia de la eliminación del estigma, los prejuicios y la violencia hacia esta población.

4. Que se presente un Proyecto de Ley que tenga

10.

dirigidas a los funcionarios del distrito y de la Policía Metropolitana de Bogotá, sobre los derechos de las personas trabajadoras sexuales, con miras a la eliminación de los prejuicios y violencias que se generan en razón de su trabajo.

5. Establecer estrategias que permitan prevenir la

violencia policial de manera efectiva sobre personas que ejerzan el trabajo sexual.

2. Diseñar campañas creativas y accesibles, dirigidas a la sociedad civil, que permitan desestigmatizar el trabajo sexual y romper el imaginario de éste como un delito, una contravención o conducta inmoral.

6.

Garantizar el acceso a la información y participación de las víctimas de violencia policial en los procesos disciplinarios contra los agentes de policía como una herramienta de transparencia en las actuaciones de la entidad.

3.

Establecer rutas de atención accesibles para un acompañamiento efectivo en denuncias por violencias y delitos contra las personas que ejercen trabajo sexual que surjan con ocasión del estigma frente a su actividad laboral.

7. Impulsar la implementación de buenas prácticas

4.

de parte de los funcionarios de la entidad hacia las personas que ejercen trabajo sexual.

8.

Impulsar de manera diligente los procesos disciplinarios de funcionarios que en ejercicio de sus funciones hayan violentado a personas que ejercen el trabajo sexual y de encontrarse responsables de los hechos sancionar de manera ejemplar.

9.

Destinar, al interior de la institución, a un funcionario referente para el trabajo sexual que tenga la capacidad operativa para atender casos de

Emprender una campaña en medios de comunicación en donde se diferencie diferencie la explotación sexual, el proxenetismo, la ESCNNA y la trata de personas del trabajo sexual, con el fin de motivar la denuncia de las primeras y la lucha por su eliminación y de motivar la desestigmatización y violencia hacia el último.

5.

Hacer inspección, control y vigilancia, en conjunto con las instituciones responsables, sobre la garantía de los derechos laborales en los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual.

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

2.

violencia y que esté en la capacidad de ser punto de enlace con la comunidad en cada una de las ciudades del país.

63.

recursos para la creación de campañas y estrategias, dirigidas a los funcionarios de la institución, para la eliminación del prejuicio y la violencia hacia las personas trabajadoras sexuales por parte de agentes de la Policía.


7.

Destinar presupuestalmente recursos para el cumplimiento y la implementación de la orden de la Sentencia T-594 de 2016.

personas trabajadoras sexuales, frente a salud sexual y reproductiva, ITS’s y estrategias de protección sexual.

Al Ministerio de Salud:

8. Socializar de manera participativa y con el apoyo de organizaciones comunitarias las rutas y funcionarios responsables para garantizar el acceso y derecho a la salud, incluyendo para personas con otras características que influyan sobre su salud como personas LGB, personas transgénero o transexuales, personas usuarias de drogas y personas migrantes. Investigar, difundir y profundizar en la prevalencia de Hepatitis C en la población de personas que ejercen trabajo sexual, así como de VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

1. Teniendo en cuenta que las personas que ejercen trabajo sexual se encuentran en un margen de mayor vulnerabilidad en temas de salud y sanidad recomendamos al Ministerio de Salud a que diseñe e implemente una Política Pública dirigida a la atención efectiva con enfoque diferencial de los y las trabajadoras sexuales en espacios y con procedimientos seguros y libre de violencias y prejuicios, tanto en el aspecto preventivo y de autocuidado como en el de tratamiento por parte de profesionales capacitados e idóneos.

64.

7. Crear campañas de sensibilización, dirigidas a las

2. Crear campañas, dirigidas a los funcionarios de salud y entidades prestadoras de salud, y al personal médico-sanitario, administrativo y de seguridad, para la eliminación del estigma y los prejuicios hacia las personas que ejercen el trabajo sexual y así promover el respeto y garantía del derecho al acceso a la salud. 3. Diseñar estrategias dirigidas al personal médico-

sanitario, administrativo y de seguridad para formarlo sobre el trabajo sexual como un derecho y una profesión digna para que no exista ningún tipo de agresión, hostilidad, prejuicio o violencia de ningún tipo en la atención a las personas que se dedican al trabajo sexual.

9. Colaborar con las organizaciones comunitarias para atender las necesidades primarias en salud de las personas que ejercen trabajo sexual.

A la Fiscalía General de la Nación: 1. Crear, dentro del grupo de delitos especiales, una

oficina que investigue los delitos cometidos hacia las personas trabajadoras sexuales.

2. Establecer una mesa interinstitucional liderada

por la institución, con la participación de la Policía Nacional de Colombia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, para investigar y sancionar los casos de violencia contra las personas trabajadoras sexuales.

Realizar jornadas de detección y tratamiento de ITS’s que sean accesibles y vayan acorde a las dinámicas del trabajo sexual, garantizando la no estigmatización y violencia hacia esta población por parte de los funcionarios prestadores de servicios de salud.

3. Designar presupuestalmente recursos específicos para la investigación y sanción de los hechos violentos cometidos contra esta población. Crear estrategias alternativas para la protección de las personas trabajadoras sexuales que denuncian casos de violencia policial.

5.

4. Impulsar que en todos los procesos judiciales por

4.

Formular y ejecutar programas y proyectos

homicidio, violencia policial, lesiones personales y amenazas contra la vida e integridad personal en los que la víctima haya sido una persona TS, se tenga en cuenta el prejuicio como hipótesis del hecho y se le preste particular atención en la recolección de elementos probatorios.

5.

Diseñar e implementar registro nacional de víctimas por violencia basada en el prejuicio hacia las personas que ejercen el trabajo sexual.

6.

Elaborar protocolo sobre la protección de la intimidad de la víctima en los casos y condiciones que se pueda mantener.

A la Procuraduría General de la Nación: 1. Iniciar, adelantar y fallar las investigaciones por faltas disciplinarias relacionados al abuso y violencia policial hacia trabajadores y trabajadoras sexuales.

2.

Realizar investigaciones disciplinarias a los

“¿Crees que es importante tu trabajo? -Importante porque con eso sobrevivo, con eso como, con eso duermo” (Fernando, 20 de febrero 2016).

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

participación de las personas trabajadoras sexuales que permita garantizar los derechos constitucionales de esta población.

orientados al aseguramiento de los riesgos profesionales en salud de las personas que ejercen el trabajo sexual.

65.

6. Diseñar una política pública de trabajo sexual con


funcionarios de la Policía relacionadas con la violación de derechos, de trabajadoras y trabajadores sexuales, cometidas por agente de la Policía.

3. Crear campañas, dirigidas a personas trabajadoras sexuales, de promoción de la denuncia de la violencia. 4. Vigilar las acciones de los agentes de la Policía en

relación a.

Al Ministerio de Justicia: 1.

Formular, promover y adoptar políticas y estrategias que faciliten el acceso a la Justicia de las personas trabajadoras sexuales.

Al Ministerio del Interior: 1.

En articulación con el Ministerio del Trabajo, generar espacios de participación ciudadana con trabajadores y trabajadoras sexuales con prestación de asistencia técnica que permita la construcción de una mesa nacional de discusión sobre la regulación del trabajo sexual.

trabajadoras sexuales, para la eliminación del estigma y los prejuicios hacia el trabajo sexual, la eliminación del imaginario de éste como un delito y para la promoción del respeto y protección de quienes lo ejercen.

2. Crear estrategias participativas para la formulación de políticas que prohiban la categorización y nombramiento de las personas trabajadoras sexuales de un forma peyorativa, estigmatizante o discriminatoria y que promueva un uso del lenguaje que no revictimice a las personas.

“Pues yo pienso que mm el trabajo sexual o la prostitución y ejercerlo como tal después de que yo sea un adulto, sea mayor de edad eh pienso que no hay inconveniente si es mi autodeterminación (…)yo pienso que siempre y cuando las cosas se hagan con responsabilidad y se hagan de la mejor manera posible, pues no hay nada de malo.” (Carmen, Entrevista Semi-Estructurada, OTS, 14 de marzo de 2016).

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

1. Crear campañas, lideradas por personas

67.

66.

Ley Entre Comillas - Conclusiones y Recomendaciones de Política

A los Medios de Comunicación:


Aprovecharse de las personas necesitadas Beneficiarse a sí mismos sin pensar en los demás Umillar a las mujeres por su trabajo u orientación sexual Sobrepasar su poder de policía para atacar a los demás Obedecer las órdenes que les dan y no abusar del uniforme Perjudicar a las personas porque ello así lo quieren Obligar a pagar impuestos para poder trabajar Libertad de expresión para todos por igual, tenemos derecho a defendernos de la violencia policial Inculpar a personas inocentes de delitos o crímenes que no cometieron Conocimiento de derechos para poder defendernos de la policía sin salir lastimados Indiferencia ante los problemas de los demás Atacar a los demás por el poder que les otorgan, porque creen que tienen derecho Lograr igualdad de derechos, sin abuso

69.

68.

(Taller de escritura, acróstico sobre significado de ‘Abuso Policial’, 6 de agosto de 2014).


Alexander, P. (1992). Prostitution: still a difficult issue for feminists. En Alexander, P., Delacoste, F. (Eds.), Sex work: writings by women in the sex industry (184-230). San Francisco, California: Cleis Press.

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Acción de Tutela por la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y familiar, a la paz y a vivir en condiciones dignas, cuando su violación es consecuencia de la afectación de la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad pública (Sentencia SU476 de 1997).

Ley Entre Comillas - Referencias

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70.

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Accion de Tutela por sellamiento de casa de prostitucion con ocasion de cambio de uso del suelo establecido en POT (Sentencia T-736 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Acción de Tutela instaurada por Esperanza y Otra contra el Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y Procuraduría General de la Nación (Sentencia T-594 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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12. Índice de gráficas

Gráfica 1: Discriminación y Rechazo_ pág. 40 Gráfica 2: Preocupaciones al ejercer el trabajo sexual _ pág. 43 Gráfica 3: Violencia por parte de civiles _ pág. 44 Gráfica 4: Violencia por parte de clientes _ pág. 45 Gráfica 5: Frecuencia de Uso de servicios de salud _ pág. 48 Gráfica 6: Porcentajes de frecuencia – Violencia Policial _ pág. 52

“El trabajo sexual es lo que hace la persona cierto y la explotación sexual es lo que quieren hacer con la persona. Para mí son cosas distintas”

73.

72.

Ley Entre Comillas - Índice de Gráficas

(Fernando, 20 de febrero 2016).


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