Panorma General del Derecho Administrativo

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Panorama General del

Derecho Administrativo El modelo actual de la

ADMINISTRACIONenPUBLICA mexico

Acto administrativo Los elementos que lo constituyen

Fu n c i o n e s d e l o s licenciados en Derecho


El modelo actual de la

Alejandro Carrillo Castro

ADMINISTRACIONenPUBLICA mexico

¿Este modelo tiene todavía vigencia? Como todos sabemos; México adquiere

Después con Obregón y con Calles se crean otros

formalmente la independencia en 1821 y podría

dos departamentos el de Presupuesto y el de

decirse que salvo, desde luego, los tres modelos

Estadística Nacional, con la idea de que los

que se ensayan a lo largo del siglo XIX, primero

aspectos técnicos, horizontales de la

por Iturbide, el modelo imperial que no tuvo

administración pública, fueran diferentes los que

vigencia más que unos cuantos meses y después

se le encargaron a las secretarías de Estado.

los dos grandes modelos, el de la República federal o de República centralista y unitaria, en el

Después con el general Cárdenas, se crea un

ámbito de la administración pública strictu sensu,

tercer departamento, el de Prensa y Publicidad,

no implicaron ninguna modalidad que llamara

con la idea de apoyar de manera horizontal las

mucho la atención. Así Alejandro Carrillo analiza el

actividades de publicidad del gobierno y la difusión

siglo XIX reflejando la administración pública

de sus actividades. Posteriormente, sin un criterio

tradicional de esa época.

minucioso o teórico, se crearon una gran cantidad de empresas públicas y de organismos

Fue a partir de 1917, lo que podría decir constituye

descentralizados que no estaban dentro de este

el 80% del modelo actual de administración

modelo centralizado de secretarias y

pública mexicana, quizá influenciado por el

departamentos. Un punto de inflexión es en 1937

modelo estadounidense pero es Carranza quien

cuando el general Lázaro Cárdenas expropia a los

Alejandro Carrillo Castro (1941) es un abogado, administrador, servidor público y diplomático mexicano, nacido en el Distrito Federal, que ha sido director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado, presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cónsul general de México en Chicago y representante permanente de México ante la Organización de Estados Americanos. Es hijo de Alejandro Carrillo Marcor, ex-gobernador de Sonora.

propone que junto a las secretarías de Estado

Ferrocarriles Nacionales de México, creando un

con la crisis económica a nivel mundial crea la Ley

debería de haber un nuevo tipo de organismo

departamento administrativo que después de tres

de Entidades Paraestatales, sacando de la

público, los departamentos administrativos;

meses pasa a ser un organismo descentralizado.

posteriormente le han llamado funciones o

administración central a las empresas de participación estatal minoritaria y a los

sistemas horizontales o globales de la

En la época del licenciado Alemán, se crea en el

administración pública que no son otra cosa que la

lugar del Departamento de Contraloría, que ya

las funciones de estadística, de contraloría, de

había sido absorbido por Hacienda y del

Con el licenciado Carlos Salinas desaparece una

presupuesto y personal.

En este periodo

Departamento de Aprovisionamientos Generales,

de las globalizadoras, la Secretaría de

existieron los departamentos de la contraloría y el

la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección

Programación y Presupuesto y, como lo menciona

de Aprovisionamientos Generales, funciones que

Administrativa, una secretaria encargada de

el tema principal, desaparece el último de los

hoy tiene la Secretaria de la Función Pública,

vigilar las adquisiciones públicase irregularidades

departamentos administrativos que existían, el

antes llamada

o corruptelas.

Departamento del Distrito Federal.

fideicomisos.

Contraloría. López Portillo propone en una nueva Ley

Entonces, en este momento, tenemos que el

Orgánica, que por primera vez lleva ese nombre,

modelo original de Carranza, secretarias y

que se reconozca que hay dependencias del

departamentos administrativos, adicionado o

Ejecutivo que se encargan de aspectos

enriquecido con el modelo de López Portillo, de

horizontales o globalizadores y que las secretarias

globalizadoras o coordinadoras de sector, deja de

y departamentos administrativos se les llamara

tener sentido, entonces la primera pregunta es

coordinadores de sector.

¿Debemos preservar el modelo de los departamentos administrativos o

Con el licenciado Miguel de la Madrid, se crea un tercera dependencia globalizadora la Secretaria de la Contraloría General de la Federación. A la mitad de su sexenio y

definitivamente modificar la Ley Organica y señalar que ya no hay ningún departamento administrativo, que ya no tiene necesidad de existir en las leyes?


Acto administrativo Los elementos que lo constituyen son: El sujeto

El motivo

La voluntad ,como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una voluntad libremente manifestada.

El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como

El fin por lo que hace a la finalidad del acto

La forma

tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

El sujeto es el Registro Público de la Propiedad

La voluntad se manifiesta a través del interesado que busca dar publicidad a los actos y hechos jurídicos de su interés

El objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y lícito. La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella, salvo el caso de que la propia ley otorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto.

presupuesto necesario de la actividad administrativa.

El n

voluntaria en el marco del accionar de la función pública y

El sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal.de la voluntad que genera la decisión administrativa.

La voluntad El objeto

Consiste en la declaración que se manifiesta de manera

El objeto es inscribir en el registro publico de la propiedad los actos y hechos jurídicos que la requieran para dar publicidad y sur r efectos ante terceros

El motivo Es la acción rela va a la adquisición, transmisión o modificación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales, hipotecas y demás gravámenes reales así como contratos de arrendamiento y comodato sobre los

El n es el registro o inscripción a traves de la cual el Estado da publicidad a los actos y hechos jurídicos que la requieran para sur r efectos ante terceros

La forma constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter extrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

La forma a través del procedimiento registral con apego al Código Civil, la Ley del Registro Público de la propiedad, reglamentos y demás disposiciones legales

Funciones de los licenciados en Derecho Su principal función es dirigir y coordinar los asuntos jurídicos de la Casa de Moneda de México a fin de que los actos que ejecute se apeguen a lo dispuesto en las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás normatividad aplicable.

Proporcionar la asesoría jurídica y legal requerida respecto a disposiciones administrativas a las diversas instancias administrativas internas encargadas de la atención de aspectos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, y verificar en el Diario

Representar a la Entidad en las gestiones judiciales, extrajudiciales, así como ante las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en los términos de los poderes otorgados;

Oficial de la Federación las disposiciones de carácter administrativo y jurídico aprobadas por la Junta de Gobierno, teniendo como objetivo la difusión a las Unidades Administrativas que conforman la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Coordinar y establecer los mecanismos de asistencia y apoyo en materia jurídica a la Dirección General y Direcciones Corporativas, actuando como órgano de consulta;

Revisar la documentación que se presente para firma del Director General de la DGCSNIEG; Determinar con el Director de Administración de la DGCSNIEG el seguimiento de los asuntos a cargo de la misma;

Desarrollar, establecer y difundir, para efectos administrativos, los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y operación de la Entidad;

Coordinar y asegurar la entrega al área requirente de la documentación necesaria para la elaboración de actas administrativas;

Vigilar la elaboración de los convenios y contratos en los que la Entidad sea parte;

Asegurar el seguimiento y contestación a las solicitudes de información en el marco de las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

Mantener actualizado el Marco Jurídico; Dirigir la instrumentación de los procedimientos de investigación de conductas que puedan constituir inobservancia a las disposiciones laborales; Vigilar que las áreas cuenten con las licencias y permisos correspondientes ;Coordinar las acciones legales procedentes en toda clase de controversias de tipo laboral que se susciten, con motivo de las relaciones de trabajo que sostiene el titular con los trabajadores y con los Sindicatos;

Dar seguimiento y atención a los requerimientos de auditoría realizados por la Contraloría Interna del INEGI, coadyuvando con las Unidades Administrativas involucradas a su solventación correspondiente; Verificar en el Diario Oficial de la Federación, la difusión de las disposiciones de carácter administrativo y jurídico aprobadas por la Junta de Gobierno de las Unidades Administrativas que conforman la DGCSNIEG;


PODER EJ

INSTITUCIONES ESTATELES

INSTITUCIONES FEDERALES

ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA

SECRETARÍAS DE ESTADO

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Título Segundo De la Administración Pública Centralizada Capítulo I De las Secretarías de Estado Capítulo II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo

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CAPÍTULO II De la Administración Pública Centralizada

Artículo 9. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, el Titular del Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:

ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

CONESEJERIA JURÍDICA

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Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

Artículo 43 Ter. La Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Serán creados por ley, misma que establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía.

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La Comisión Nacional de Hidrocarburos La Comisión Reguladora de Energía

La relación con las empresas de participación estatal Las empresas de participación estatal no son parte integrante de la federación, por ser entes jurídicos autónomos; su patrimonio no es propiedad exclusiva del estado, pues también se da participación económica a los particulares, al expedirse otra serie de acciones quantum minoritario y las que no dan derecho al tenedor a intervenir en los actos de administración de la empresa; y por ultimo, la

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Secretaría de Gobierno Secretaría de Finanzas y Planeación Secretaría de Educación Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas; Secretaría de Desarrollo Social Secretaria de Medio Ambiente. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca Secretaría de Salud Secretaría de Turismo y Cultura Secretaría de Protección Civil; Contraloría General Procuraduría General de Justicia. Coordinación General de Comunicación Social.

intervención del estado en la administración de la sociedad, solo tiene efectos de controlar las medidas que se tomen para administrar la empresa y proteger sus intereses económicos, situación esta ultima que es comprensible si se considera que su aportación es la mayoritaria del capital social y solo actúa como lo haría un socio mayoritario de cualquiera clase de empresa; de ahí que al no ser dichas sociedades de la exclusiva propiedad del gobierno federal, no puedan considerarse como pertenecientes al dominio exclusivo de la federación y que al litigar ellas, litigase el estado como sujeto de derecho privado.


JECUTIVO ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o mediante Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares Bonos del Ahorro Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) Centro Nacional de Metrología Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) Consejo Nacional de Fomento Educativo Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) Instituto Mexicano de la Radio (IMER) Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de Cancerología de México Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares ( Instituto Nacional Indigenista Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) Procuraduría Federal del Consumidor Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

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Artículo 44. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas por ley o decreto del Congreso del Estado, o por decreto del titular del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:(...)

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Aeropuertos y Servicios Auxiliares Bonos del Ahorro Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) Centro Nacional de Metrología Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) Consejo Nacional de Fomento Educativo Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) Instituto Mexicano de la Radio (IMER) Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de Cancerología de México Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares ( Instituto Nacional Indigenista Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) Procuraduría Federal del Consumidor Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos(...)

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V. Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos Casa de Moneda de México Centro de Capacitación Cinematográfica AC Centro de Enseñanza Técnica Industrial Centro de estudios superiores de Turismo Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Centro Nacional de Metrología Centros de Integración Juvenil, A.C.

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Artículo 48. Son empresas de participación estatal aquellas que, además de lo dispuesto por esta ley y leyes del Estado, satisfagan algunos de los siguientes requisitos: I. Que el Gobierno Estatal, o uno o más organismos descentralizados, u otras empresas de participación estatal, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social; (...)

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Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V. Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos Casa de Moneda de México Centro de Capacitación Cinematográfica AC Centro de Enseñanza Técnica Industrial Centro de estudios superiores de Turismo Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Centro Nacional de Metrología Centros de Integración Juvenil, A.C.

FIDEICOMISOS

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

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Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante Nacional Fideicomiso de Riesgo Compartido Fideicomiso para Construcciones Militares Fideicomiso para el Manejo del Fondo Nacional de Fomento Ejidal Fideicomiso para la Cineteca Nacional

Artículo 54. Son fideicomisos públicos las entidades creadas por ley o decreto del Congreso o por decreto del Titular del Ejecutivo, que se constituyan con recursos que conforman la Hacienda Pública del Estado y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en la realización de actividades prioritarias de interés público.

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Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante Nacional Fideicomiso de Riesgo Compartido Fideicomiso para Construcciones Militares Fideicomiso para el Manejo del Fondo Nacional de Fomento Ejidal Fideicomiso para la Cineteca Nacional


Bibliogra Instituto Nacional de Estadística y Georgrafía, Manual de Organizacion http://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/MO_15May12.pdf Casa de Moneda de México, Manual de Organización de la Casa de Moneda de México http://201.159.134.38/chaOrdenamiento2.php?idArchivo=15816&ambito=FEDERAL Hernandez Sanchez y Leal Gutierrez, La administración pública recuperado de: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf Osornio Corres, Francisco Javier “Aspectos Jurídicos de la Administración nanciera en México” UNAM 1992 http://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/MO_15May12.pdf Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave http://www.veracruz.gob.mx/nanzas/les/2014/01/tf01-ley-org-poder-ejecutivo.pdf Carrillo Castro Alejandro, “El modelo actual de la administración pública en México”, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf

Actividad integradora. Panorama general del derecho administrativo

Alumno: Adrian Maldonado Trejo


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