REVISTA DE DERECHO MINERO

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HISTORIA DEL DERECHO MINERO EDICIร N ESPECIAL La historia nos sirve para NO repetir los errores del pasado.

Ediciรณn 05 Septiembre de 2020 www.revistaergaomnes.com.c o


La historia nos sirve para no repetir los errores del pasado. -ANONIMO


Indice 2 INTRODUCCIÓN

3 UN PASADO MINERO: PERIODO COLONIAL

8 EL PRINCIPIO "RES NULLIUS"

9 EL MODELO DE CONCESIÓN

47 GOBIERNOS DE 1998-2010


Introducción La minería en Colombia ha sido siempre uno de los mayores

Con la llegada del siglo XIX, la mayoría de yacimientos se

motores económicos del país. A lo largo del tiempo esta

centraban en la extracción de fuentes de energía como el

actividad se ha centrado en la extracción de diferentes

petróleo o el carbón, en especial en Amagá o Medellín donde

materiales y piedras preciosas, al tratarse de un país rico en

se tejió una historia sobre la minería negra, a partir de la

yacimientos mineros. Colombia es un país con múltiples

utilización de la actividad ilegal.

ventajas geográficas, una amplia variedad de recursos minerales y a las vez, serias debilidades estructurales para su efectiva administración consolidadas a través de la historia.

Con la llegada de la conocida como ‘minería del siglo XXI’, la preocupación por la población, medioambiente y recursos de Colombia, impulsó que toda actividad minera fuese regulada. Veremos a continuación una breve aproximacion a

La historia de la actividad minera intensificada en Colombia

como se escribieron algunas de las paginas de nuestra

se data en la época precolombina, dada antes de la llegada

historia y tradición minera, y el papel desempeñado por el

de la invasión española, donde culturas indígenas extraían

Estado.

piedras y materiales preciosos como el oro y la esmeralda, destinados al sector de la joyería y la ornamentación.

Editora principal


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Un pasado minero: Periodo colonial El origen de la minería en Colombia es más bien sencillo, se debe a la necesidad de extracción de minerales necesarios y aprovisionamiento de un medio de pago para adquirir otros productos, ha sido así a lo largo de todo el periodo colonial y hasta bien entrado el siglo XX. La memoria colectiva la asocia con explotación y esclavitud, abusos y atropellos. Juicios formados por ejemplo, a partir de casos de explotación del oro y platino en el Chocó. Al revisar la historia se pueden hallar rastros, convertidos en leyendas, que muestran los orígenes de esta actividad.

Los españoles carecían de experiencia en minería por lo que adoptaron los primitivos métodos de los nativos. Los españoles se apropiaron primero de objetos hechos a base de minerales extraídos de las minas y posteriormente de estas. Carecían de experiencia en minería por lo que adoptaron los primitivo métodos de los nativos. La estructura del sector minero de la época puede comprenderse atrasada, en Antioquia por ejemplo las técnicas predominantes eran la veta (donde se producía el oro de veta) y el aluvión (el mineral obtenido por este método era llamado oro corrido) (Twinam, 1985).

El método consistía en identificar las vetas superficiales, aprovisionar una reserva de agua para conseguir desplazar la tierra y posteriormente con bateas de madera extractar las partículas de oro (Muriel, 2012). Los primeros distritos mineros se localizaron en Anserma, Almaguer, Buriticá, Zaragoza y las casas de fundición en Cartago, Cali, Popayán y Santafé de Antioquía, allí el oro en polvo era purificado, fundido en barras y se le fijaba un impuesto (Muriel, 2012).


La dureza del trabajo minero, llevó a que en 1729 el rey de España prohibiera que los aborígenes fueran obligados a trabajar en minas, para sustituir la fuente de mano de obra con esclavos comprados y traídos desde el continente africano. Esto tuvo un impacto inmediato provocando el cierre de las minas. Al agotarse el oro de fácil extracción, el rey, propietario único de las minas, manifiesta su preocupación, pues el “quinto real”, impuesto de la época que correspondía a una quinta parte del volumen producido del mineral, se vio seriamente reducido, al igual que los derechos que el erario público percibía por la fundición (Muriel, 2012). Sin embargo, existen evidencias, en los trabajos de Robledo en fuentes primarias, de que este impuesto para el año 1771 era solamente del 3%, pues había sido rebajado progresivamente partiendo del veinte, luego pasó al diez, al seis y finalmente prevaleció en el tres por ciento (Twinam, 1985). La solución encontrada durante la colonia para el aumento de la productividad minera fue encomendar estas labores a especialistas con mayor experticia y conocimientos de la química y la metalurgia, uno de ellos fue, Juan José D´elhúyar quien ayudó a impulsar la producción y lograr sacar la minería de su atraso. Este mecanismo se replicó en tiempos posteriores a la independencia motivado por la escasez de metálico en Europa, con el cual se abrieron las puertas para que personajes como Alexander Von Humbolt, quien en compañía de Jean Baptiste acudieran a mejorar la productividad minera de la recién formada nación de Nueva Granada (Muriel, 2012).

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En la segunda mitad del siglo XVI los peninsulares, haciendo uso de la fuerza, lograron la conquista de los territorios muzos y el acceso a los yacimientos de esmeraldas. Es importante señalar que uno de los fenómenos interesantes que se presentaron en esta época debido al laxo control que ejercía la corona sobre las actividades mineras y más aún el titular minero sobre los territorios de las minas, es el uso del oro en polvo como medio de pago para la compra de mercancías entre distritos (Twinam, 1985). Para la época Bolívar, el libertador, ya consideraba la minería como una actividad decisiva en la construcción de la prosperidad económica de las nuevas repúblicas americanas por lo que, el 4 de Octubre de 1829, se acordó en el decreto sobre el fomento del laboreo de las minas que la protección, propiedad y explotación de la minería debía ser de dominio público.

Entre 1810 y 1820 las guerras de la Independencia cerraron muchas minas menores. Pero los mineros particulares más grandes (como los de la provincia de Antioquia) se enriquecieron con el metal que ya no pagaba el “quinto real” y que ahora llevaban a Jamaica para comprar productos ingleses en la nueva atmósfera de libre comercio que se expandía entre las antiguas colonias.

(POVEDA, 2002)

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Durante casi todo el siglo XIX el oro fue el principal producto de exportación y permitió equilibrar la vacilante balanza de comercio colombiana. Este metal, además de la plata y el platino, atrajo casi desde el comienzo de la República a inversionistas extranjeros que trajeron capital y tecnología. Conforme a la Constitución de 1821 siguieron rigiendo las leyes españolas sobre minas; esta situación se prolongó aún cuando el 5 de agosto de 1823 apareció la primera Ley de minería de la República “sobre arrendamiento de minas”, la cual autorizó al poder ejecutivo para que diera en arrendamiento todas las minas pertenecientes a la Republica, salvo las de platino, dando origen a la figura del “arrendamiento minero”. Un suceso que alteraría de manera importante el gobierno del subsuelo en los comienzos republicanos se presentaría en octubre de 1821, cuando con el fin de fomentar la agricultura se expidió la Ley sobre enajenación de tierras baldías. Esta Ley estableció que el Estado dispondría de las tierras baldías y que se prefería en su adjudicación a aquellos poseedores que tuvieran casas o labranzas en ese terreno. En 1825 y en los dos o tres años siguientes vinieron a las minas de plata de Santa Ana y a las de oro de Marmato y de Supía (en el actual departamento de Caldas) varios ingenieros de minas ingleses y alemanes traídos por el nuevo gobierno colombiano o por empresarios particulares. La moderna tecnología que ellos le inyectaron a la minería benefició especialmente a la minería de socavón, que adquirió así una gran importancia que antes no tenía. En Antioquia y en el Cauca surgieron también empresarios mineros colombianos que aprendieron y lograron con éxito fundar sus empresas y hacerlas crecer a medida que el mercado lo requería.

La moderna tecnología que ellos le inyectaron a la minería benefició especialmente a la minería de socavón, que adquirió así una gran importancia que antes no tenía. En Antioquia y en el Cauca surgieron también empresarios mineros colombianos que aprendieron y lograron con éxito fundar sus empresas y hacerlas crecer a medida que el mercado lo requería.

Puede decirse que de 1829 a 1886 la gobernabilidad minera se sustento en el derecho de la República sobre las minas de cualquier clase. Sin embargo el enraizamiento de las ideas federales y del espíritu liberal de la apoca remarco la importancia económica que representaba el ser propietario de una mina, lo que llevó a pensar que se cumpliría una mejor función pública del patrimonio nacional, si se

traspasaba el dominio de las mismas, incluyendo el subsuelo minero, a dominio privado. A partir de esta noción y bajo la Constitución de 1858, de corte netamente federalista, se dejó en manos de los Estados confederados la propiedad de la mayoría de las minas conocidas, salvo las reservadas por la confederación.


Bajo la gobernanza federal cada Estado soberano desarrollo reglamentaciones particulares en torno a la posesión de los yacimientos. De esta manera, el Estado Soberano de Panamá, adoptó una posición estatista a través de su política minera. El Estado Soberano del Cauca mediante Ley 59 de 1873 abandonó el sistema regalista y tipifica el sistema de la accesión al declarar que, con excepción de las minas que se reservó la Unión (o sea las de esmeralda y de sal gema), todas las demás pertenecían al dueño del terreno. El Estado Soberano de Antioquia tipifica un sistema intermedio o ecléctico en cuanto establece mediante Ley 28 de 1864, más tarde por la Ley 127 de 1867 (que aprobó el Código de Minas), que el Estado Soberano se reservaba las de oro, plata, platino, cobre y piedras preciosas; y que las demás pertenecían al dueño del terreno, salvo las de esmeraldas y de sal gema, que eran propiedad de la Unión. El elemento articulador de la gobernabilidad minera en casi todos los regímenes de minas expedidos por los Estados Soberanos seria la consagración del “principio de la accesión", como modo de acceder a la propiedad del subsuelo. “El fundamento de este sistema consistía en afirmar que la mina o el yacimiento eran parte integral del suelo y como no existía una división física Según el artículo 6 de esta Constitución, la Confederación sólo se reservaba las minas de esmeraldas, sal gema y vertientes saladas, estuvieren o no en tierras baldías. Se entendió que las demás minas pasaban al dominio de los Estados Soberanos que componían la Confederación. Más tarde, la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863, conservo para la Unión los derechos que pertenecían a la Confederación. Es importante aclarar que tanto esta carta como su antecesora no adjudicaron las minas a los estados, sino que otorgaron a éstos jurisdicción que les permitía legislar sobre la materia.

entre ambos, era imposible pretender que el dominio del uno estuviera separado del dominio del otro; por tanto, quien fuera el propietario del terreno, bien principal, lo era también del subsuelo”. Bajo este sistema de gobierno minero, no existe propiamente derecho de propiedad sobre las minas, en virtud que estas resultan comprendidas dentro de la propiedad del suelo superficial. En este contexto, el Código minero del Estado Soberano de Antioquia fue el más influyente de las disposiciones federales. Sin embargo bajo la Constitución de 1886, el Estado retomó la titularidad de las minas que estaban en cabeza de los Estados Soberanos.

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El 28 de Octubre de 1873, se expidió el Código Fiscal de los Estados Unidos de Colombia, donde se aclara que la república se reserva el dominio de las minas y depósitos de carbón o cualquier otro metal o abono que se encuentren en los baldíos de la nación o en los terrenos que por otro título diferente le pertenezcan. Tales minas no se entendían adjudicadas o vendidas con los terrenos y eran explotadas por cuenta de la República. Este Código Fiscal es muy importante porque reflejaba la posición del gobierno en el sentido de proteger a la Nación del perjuicio que le estaba causando la aplicación de la política minera individualista que privaba al tesoro nacional de grandes recursos económicos. Con la entrada en vigencia del Código Fiscal las adjudicaciones de baldíos que celebrara el gobierno nacional a partir de 1875 no comprenderían el subsuelo, dejando de aplicarse el principio de accesión.

EL PRINCIPIO "RES NULLIUS" La gobernabilidad minera bajo el principio res nullius significó el mejor escenario posible para la inversión extranjera en el país y el peor para los intereses de los recursos y la soberanía nacional. Sin embargo dichas concesiones no serian. otorgados directamente a los capitales internacionales sino que los ciudadanos colombianos bajo el principio de res nullius demandaban la concesión al estado, y luego de obtenerla la vendían a terceros que por lo general eran grandes capitales internacionales.

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Las concesiones de Mares y Barco son famosas en dicho sentido, en la medida que fueron las concesiones más grandes que un presidente en tiempos republicanos haya otorgado a beneficiarios privados. Por ejemplo, La Concesión de Mares que Reyes otorgo a su ahijado de matrimonio Roberto De Mares, abarcó una extensión de 512 mil hectáreas en la región que hoy se conoce como el Magdalena Medio, al sureste de Barrancabermeja. Mientras que la Concesión otorgada al General Virgilio Barco comprendió cerca de 200 mil hectáreas baldías ubicadas en la región del Catatumbo, a pocos kilómetros de la frontera con Venezuela. El plazo de la concesiones era de 50 años y el Estado percibiría el 15% de las utilidades líquidas. Bajo estos acuerdos el beneficiario quedaba exento de impuestos; debía presentar planos y estudios de la zona al cabo de un año y empezar la explotación dentro del término de tres; también estaba facultado para aprovechar los yacimientos mineros y “todos los demás materiales que encontrara en el área”, teniendo la posibilidad, como ya lo habíamos mencionado, de traspasar sus derechos adquiridos a cualquier individuo o compañía nacional o extranjera, previa autorización del gobierno.


EL MODELO DE CONCESIÓN El Código de Minas de 1988 bajo la Ley 2655 sería el esfuerzo más riguroso del estado colombiano para organizar una gobernabilidad minera que resolviera el histórico conflicto entre la propiedad pública y privada de los recursos mineros. Amparado bajo la orientación política de la Ley 20 de 1969, este código reguló las relaciones entre las entidades del Estado y los particulares. Es muy importante anotar que por primera vez el estado diferenciaría claramente la explotación y exploración minera en virtud de su magnitud y tecnificación. Bajo dicho criterio se distinguieron tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería. Vale la pena remarcar que dicha diferenciación no sería retórica, sino que exigiría condiciones y requisitos diferenciados de acuerdo al tipo de minería. Además, el Código del 88 reglamento las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encontraran en el suelo o subsuelo, fueran de propiedad de la nación o privada. En este sentido el estado privilegió durante este corto intervalo de tiempo el modelo de explotación bajo Asociación sobre el de Concesión. En los artículos 16 y 17 de este Código Minero se definieron los “Títulos Mineros”, su clasificación y su utilidad. En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía (MME) -en acuerdo con el Decreto 2811/1974- señaló por primera vez las zonas protegidas de la actividad minera por razones ambientales, o de uso exclusivo para la agricultura y la ganadería. Así mismo, el Código de 1988.


La Ley 2655 definió el Título Minero como el documento en

Vale la pena remarcar que bajo el modelo de gobernanza

el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el

minera estatal, la Ley 2655 estableció que las actividades

subsuelo. Los títulos mineros se clasificaron en ese momento

mineras de exploración y explotación de carbón de propiedad

como sigue: i) Licencias de exploración: es el título que

de la nación, solamente se podían realizar mediante el

confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar

sistema de aporte otorgado a empresas industriales y

trabajos para establecer existencia de yacimientos de

comerciales del Estado que estén vinculadas al Ministerio de

minerales y reservas, dentro de una zona determinada;

Minas y Energía. Los aportes de carbón debían otorgarse a la

ii) Licencias de explotación: es el título que le otorga a una

Empresa Nacional Minera Ltda. MINERCOL. Bajo este

persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o

modelo era necesario organizar un sistema de seguimiento

yacimientos de minerales en un área determinada; iii) Los

detallado de la exploración y explotación minera en el país,

aportes mineros: otorga a las entidades adscritas o

por tal razón el Código de 1988 implemento con rigurosidad

vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de

el Registro Minero. La inscripción del título en el Registro

explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales

Minero estaba compuesta por tres partes: el Registro, la

que existan en un área determinada.

identificación física de las áreas de los títulos, y el archivo.

De manera complementaria los Contratos Mineros se instituyeron como los instrumentos mediante los cuales se

Igualmente, relevante fue el esfuerzo por racionalizar el

crean derechos y obligaciones en la exploración, montaje de

impacto ambiental de la actividad minera, en este sentido el

minas, explotación y beneficio de minerales. En aquel

Decreto 501 de 1996 estableció que las ejecuciones de

momento se establecieron dos clases de contratos mineros :

trabajos autorizados por las licencias de explotación de

i) Los contratos de concesión: contratos celebrados por el

contratos de concesión requieran de “Licencia Ambiental”

Ministerio de Minas y Energía y que conferían al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral; y ii) Los Contratos con las entidades descentralizadas: contratos que celebran los establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas y adscritas al MME para explorar y explotar áreas

como requisito para la inscripción en el Registro Minero. De acuerdo con el Decreto 1481 de 1996, los aportes se inscribirán en el Registro Minero Nacional. De esta manera quedaba institucionalizado que para cada una de las actividades de exploración y de explotación se debía obtener la respectiva Licencia Ambiental.

que sean recibidas en aporte.

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El gobierno de Andrés Pastrana Arango(1998-2002) impulsó el plan de desarrollo llamado “Cambio para Construir la Paz”. Durante su periodo de gobierno, tras ocho años de la apertura económica del país, finalmente se llevan a cabo las reformas legales e institucionales necesarias para la apertura del sector minero. Encarga la elaboración de un nuevo Código de Minas (Ley 685 de 2001), el cual incentiva la inversión extranjera y relega al Estado un papel de control y vigilancia. El primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002- 2006) “Hacia un Estado Comunitario” planteó como objetivo primordial el exterminio por la vía militar del conflicto armado colombiano, es por esto que todas las políticas y propuestas estuvieron encaminadas a dicha meta. Se reconoce un gran crecimiento del sector en el último cuatrienio, lo que se le atribuye a la enajenación del Estado en la producción. Con vistas a un continuo crecimiento se plantean estrategias como la implementación de un moderno Sistema de información minero colombiano; el incremento de la eficiencia de la autoridad minera a través de una reestructuración institucional, descentralización y agilización de trámites para inversionistas privados; y finalmente el aumento de la cobertura de la Autoridad Minera.

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En su segundo gobierno (2006-2010) ejecutó su plan de desarrollo llamado “Estado Comunitario: Desarrollo para todos” enfocado en generar atracción de inversión extranjera y la resolución de la informalidad con el fin de impulsar la inversión eficiente de recursos de capital y aprovechar las economías de escala, Para dar cumplimiento a estas metas este gobierno adelantó una serie de reformas en las instituciones, en las que se incluye una completa reestructuración de INGEOMINAS, siendo sus nuevas funciones exclusivamente las de evaluación y exploración de la geología colombiana, reafirmando así la intención del Código de Minas expedido en 2001 de marginar la acción estatal a una restringida labor de control.

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Gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2014): La primera administración del presidente Santos se caracterizó por las denominadas locomotoras del crecimiento económico, una de estas locomotoras era el sector mineroenergético, del cual dentro del plan de desarrollo se dice que ya está prendida, hablando metafóricamente, en los periodos previos, el sector minero se consolidó como uno de rápido crecimiento, la presencia de fuertes incentivos tributarios, legales y económicos se cuentan entre las causas de dicha expansión. Evidencia de lo anterior es el incremento de la participación del sector en el PIB, pasa del 8.8% en el 2006 a un 9.2% en el 2009, las cifras de inversión extranjera directa y de exportaciones son igualmente positivas; aunque posteriormente saldrían a la luz, inclusive de la boca del propio exministro de minas y energía, muchas de las irregularidades con las que este proceso contó. Algunas de las fallas de su programa de gobierno son la baja productividad del trabajo debido a la persistente informalidad laboral, para lo cual, instaura una especie de convenio con el Ministerio de Educación con el fin de que este promueva la capacitación (técnica y tecnológica principalmente) de la fuerza laboral. Adicionalmente, se actualizan las plataformas y varios de los procedimientos para hacerlos así más seguros y rápidos al tramitador. En el tema ambiental los esfuerzos se dividen en dos, por un lado, reducir la minería ilegal a un mínimo, pues se le atribuye la mayor cantidad de daños causados a los recursos hídricos nacionales, y por tro, se propone un uso más eficiente del carbón, para lo cual se elaboran convenios con Colciencias que conlleven al desarrollo de tecnología. Desde otro ángulo, se definen metas alcanzables de exploración del subsuelo colombiano e institucionalmente, identifica dos grandes grupos con características radicalmente diferentes, el de gran inversión extranjera (Carbón principalmente) y el de minería pequeña.

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NOTA DE LA EDITORA La minería tuvo una precaria iniciación en cuanto a la técnica, y cuya principal motivación era la recompensa personal de los conquistadores, ocasionando la muerte a muchos indígenas y posteriormente a la mano de obra esclava. En este periodo el principal producto de explotación fue el oro y otros minerales metálicos destinados a la acuñación de monedas. En este periodo tenemos algunos esfuerzos por regular la actividad minera y un sistema primitivo de titulación que excedía la capacidad del gobierno. La baja productividad del sector hizo que se hicieran esfuerzos por tecnificarlo, e identificar nuevos yacimientos para incentivar la producción. En Consecuencia, la minería fue la principal fuente de financiación de la corona español y la propiedad y sus recursos fueron potestad de organismos de control como la Corona y posteriormente el Estado. Desde los siglos XVII, XVIII y XIX Colombia continuo con sus estructuras colonias y su proceso de desarrollo tuvo una alta dependencia de capitales extranjeros, en forma de arriendos, como lo fue en el caso de las minas de oro.

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NOTA DE LA EDITORA

En resumen, la explotación minera en Colombia ha tenido una gran evolución en el sector minero desde la extracción y los intereses de la minería sobrepasara, los intereses económicos y bajas en la minería, esto se dio en la época de la colonia, se le dio la propiedad del suelo y sus recursos al estado por potestad de la corona. Actualmente este sistema permanece, salvo lo de tener un rol estatal como productor y este regido por una corona. Colombia conservo esta organización de colonias y continúo en el desarrollo de la dependencia de capitales extranjeras en forma de arriendo, con las minas de oro, los sistemas en ese tiempo era muy débiles ya que no había un control sobre la actividad minera. Luego a través de los años manejo de los principales yacimientos mineros por parte de empresas extranjeras, luego aparecen las

instituciones de políticas dando le un tratamiento especial al capital extranjero, el estado cambio su rol al de regulador y controlador del sector minero, surgiendo el código de minas, de esto también se fomentó la extracción de los recursos naturales, lo cual se evidencia en el aumento de los títulos mineros otorgados. En Colombia es claro que las políticas gubernamentales fue quien finalizó la mineralización dirigida por el estado forzando el desplazamiento del estado en las actividades mineras. En el actual rol que tiene el estado se identifica como un detrimento de los mecanismos de poder definidos para conservar y preservar los intereses colectivos. LAURA ESTELA RODRIGUEZ MÉNDEZ

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NOTA DE LA EDITORA La historia, como eje primigenio del contar del desarrollo de las comunidades, está inmerso libérrimamente, en intereses que son controlados por dos figuras. La primera, el Estado basando sus controles en la normatividad vigente expedida a conveniencia y los grupos al margen de la ley, que socaban y eneran un detrimento prospero en la micro economía y a nivel general la proyección que la minería da al desarrollo social de comunidades que, de una u otra forma, reciben frutos de la misma. Durante el desarrollo de la civilización, los metales han facilitado las labores, han sido eje de negociaciones y beneficios que son soportados en el producto de la extracción de los mismos.

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La civilización foránea vino extrajo y obtuvo grandes retribuciones económicas que fueron moldeando lo que actualmente se vive bajo la protección de un Estado permisivo y acomodado a los intereses propuestos por dichas multinacionales. La búsqueda de un punto de equilibrio benéfico para los poseedores de dicha riqueza es la meta. La pregunta es: ¿cómo lograr la implementación de políticas que proteja a aquel obrero pagado con salarios menos de lo que la ley reglamenta? ¿cómo proporcionar una protección a dicho obrero, el cual arriesga su integridad y de por si la de su familia por un “pan diario”? Mucho se delibera en los estrados del Congreso, empero, la solución siempre se ve bombardeada por los “puntos sucesivos de siempre”, la ventaja que tiene el gran empresario sobre aquel ciudadano vulnerable.

DANIELA ESTEFANIA RINCON ESCALANTE


Y ASI TERMINO LA HISTORIA . SIN LA PALABRA FIN, SOLO CON TRES PUNTOS SUSPENSIVOS. LOS DE LA RABIA, LA PACIENCIA Y LA INDIFERENCIA.

-ANONIMO-

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