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ORBANEJA DEL CASTILLO


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La villa está considerada como Conjunto Histórico , declarado el 3 de junio de 1993. Es un pueblo medieval con estrechas callejuelas, atravesado por una preciosa cascada, casitas de cuento, pozas de color azul turquesa, miradores, ante la atenta mirada del gran cañón del río Ebro.
LA CASCADA con un torrente de agua en forma de escalera, creado por pequeñas terrazas de piedra de unos 25 metros de altura, todo ello debido al terreno tobáceo cedido ante la fuerza del río discurre entre las casas.
Antiguamente la fuerza del agua era utilizada por cinco molinos harineros, de los que hoy en día se conservan algunos restos.
CONJUNTO ARQUITECTÓNICO Orbaneja del Castillo tiene su origen en la Edad Media. Con apenas 50 habitantes, la aldea está declarada Conjunto Histórico Artístico en 1993, el otro gran atractivo de Orbaneja del Castillo es su arquitectura popular
El pueblo está encajonado entre las paredes del cañón del río Ebro. Sus casas, de marcado estilo montañés, con típicas balconadas de madera y flores en las fachadas, se suceden en estrechas y empinadas callejuelas que se adaptan al escarpado terreno del cañón del río Ebro.
Todo el conjunto se distribuye alrededor del arroyo que nace en la Cueva del Agua, formando una amplia plaza en el corazón de la localidad.
Entre las casas destacan la Casa Fuerte, erigida sobre un espigón rocoso. La Casa de los Canes, su nombre se debe a los canecillos románicos que decoran su fachada y la Casa de los Pobres, construida como hospital en el siglo XVI.











LAS POZAS, justo después de la cascada y antes de morir en el Ebro, se encuentran numerosas pozas de un color azul turquesa súper intenso que el agua ha creado. Estas tobas calcáreas forman parte de esta estructura viva que va creciendo y avanzando año tras año, formando piscinas naturales, aunque en ellas esté prohibido bañarse.
LAS CUEVAS. Escondida a los pies de una cornisa de piedra, La Cueva del Agua es el lugar donde brota el rio y divide el pueblo en dos mitades diferenciadas. Su interior es accesible mediante visitas guiadas, destacando dos sifones de 120 y 80 metros de largo. Se la puede ver perfectamente desde la plaza principal.
La cueva forma parte de uno de los complejos kársticos más importantes de la provincia de Burgos, junto con la Cueva del Níspero o la Cueva del Barbancho.
En un nivel superior a ésta tenemos la Cueva del Azar en cuyo interior se pueden observar muestras de arte rupestre del Neolítico. Por ese motivo fue declarada Bien de Interés Cultural. Desde el pueblo hay un sendero que lleva hasta una cornisa de piedra desde la que se divisan las mejores vistas del casco histórico, el entorno natural y de sus Estructuras kársticas. Entre las caprichosas formas rocosas puedes buscar la silueta del continente africano o los dos camellos besándose.

También se puede visitar fuera del pueblo las Eras de Orbaneja del Castillo, chozas de piedra antiguamente utilizadas como refugio y granero.
SU COCINA es típicamente castellana, con elaboraciones contundentes que ayudan a combatir los fríos días de invierno. con platos de legumbres, judías, fabada o garbanzos. y ensalada o un revuelto en dias de calor. No faltan las chuletillas de cordero, solomillo de cerdo o entrecot de ternera.
CELEBRACIONES POPULARES.
Día de Pentecostés: Fiesta de San Tirso. Primer domingo de agosto: Fiestas de Verano. 15 de agosto: Guerra de Agua.
El complejo kárstico de Orbaneja del Castillo junto con las tobas calcáreas son las más importantes del Parque Natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón




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¿Puedo reclamar el complemento por maternidad? Sí, si eres... Varón
_____________________________________ Ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconocía de oficio sin necesidad de reclamar. Padre
_____________________________________ Ser padre de, al menos, dos hijos o hijas naturales o adoptivos con anterioridad al cobro de la pensión. Pensionista
Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente laboral, y haber accedido a ella entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
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¿Qué es el complemento por maternidad? El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introdujo un nuevo complemento en las pensiones contributivas de aquellas mujeres jubiladas, viudas o incapacitadas laboralmente que hubieran tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos.
El art. 60 de la LGSS reconoce un complemento a la pensión de las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente laboral. Se complementará en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial un porcentaje en función del número de hijos, según la siguiente escala: 1. En el caso de 2 hijos: 5%. 2. En el caso de 3 hijos: 10%. 3. En el caso de 4 o más hijos: 15%. Únicamente computarán los hijos nacidos o adoptados que se hubieran tenido antes de acceder a la pensión correspondiente. Postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Partiendo de la base de que el complemento premia la aportación demográfica, se discrimina a los hombres que, en igualdad de condiciones (padres de dos o más hijos y beneficiarios de una pensión contributiva a partir de 2016) no se les reconoce el derecho al complemento de sus pensiones.



Tal discriminación por razón de sexo ha llevado al TJUE a pronunciarse en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18) declarando que en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, la regulación nacional se opone a la normativa europea e infringe el principio de igualdad de trato, al establecer el derecho al complemento de pensión a las mujeres, pero no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. Nuevo Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero La reforma del complemento por maternidad tal y como lo conocemos, entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y en la propia Disposición Adicional 1ª se declara que la nueva legislación no tiene carácter retroactivo, por lo que se reconocerá exclusivamente a los pensionistas que adquieran tal condición a partir de su entrada en vigor. El complemento pasa a denominarse "Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género" y modifica el Art. 60 de la LGSS, y la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a partir de este momento y a grandes rasgos, el complemento se podrá cobrar desde el primer hijo, será accesible para hombres y mujeres -nunca simultáneamente- y accederá el progenitor cuya vida laboral se haya visto más comprometida por razón de los hijos.
Si bien, esta nueva regulación no subsana la discriminación declarada por la STJUE para todos aquellos hombres que fueren padres de dos o más hijos y que accedieron a una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En consecuencia, aquellos hombres que reúnan los requisitos están a tiempo de reclamar. Disfrute de las ventajas de que Unive Abogados ofrece a los usuarios de AESFAS. Conozca el precio de su reclamación o formule una consulta gratuita a nuestros letrados haciendo clic aquí.
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