AFABA- MAYO

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Primera quincena de mayo de 2012

Asociación Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados

1972 - 2012

“ UNIDOS TRANSFORMAMOS LA NATURALEZA EN ALIMENTOS”


40 años

40 Años de AFABA

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ace cuatro décadas nació institucionalmente la Asociación Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales (AFABA), en medio de profundos conflictos socio-políticos y económicos que afectaron también a las empresas del sector privado. El aparecimiento de AFABA en el ámbito productivo tuvo como propuesta, no solo mantenerse como tal, sino constituirse en un firme pilar que genere progreso, equilibrio y solidez. En estos 40 años se ha construido paso a paso nuestra imagen. Los sueños e ideales de los forjadores y fundadores de AFABA se han convertido en realidades tangibles, alcanzando éxitos y también asumiendo fracasos, pero marcando hitos indelebles en la historia de la agroindustria ecuatoriana. El desarrollo sostenible y sustentable de AFABA ha sido posible con el esfuerzo conjunto y aporte valioso de socios, directivos y funcionarios. El resultado más que una eficiente asociación que agrupa a 314 socios, es ser considerada como un elemento fundamental de la cadena agroalimentaria más importante que fortalece el sector agropecuario nacional

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40 años

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n este lapso se han eliminado conceptos y paradigmas de antaño.

La Junta Directiva elegida en 1996, con un nuevo enfoque dio un giro de 180 grados para tomar acciones de beneficio común, esta junta logró que se considere a AFABA como la asociación de mayor prestigio y credibilidad. Al conmemorar el cuadragésimo aniversario de AFABA, más que destacar los éxitos alcanzados, se debe consagrar la vocación de servicio gremial. Desde su fecha de fundación hasta 1987, las actividades básicas de AFABA se dirigieron a mantener diálogos constantes con el sector público para analizar las producciones nacionales de materia prima; desde el 88 al 95, se gestionó la suplementación vía importación de los insumos deficitarios de origen agrícola; y a partir de 1996, se han consolidado los objetivos iniciales que convierten a nuestro gremio como el mayor importador y consumidor de materias primas.

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Acuerdo

Acuerdo ministerial 077 maĂ­z duro

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Acuerdo

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Acuerdo

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Circular

Circular cupos de absorción maíz duro nacional Quito, 7 de mayo 2012 CIRCULAR AFQ-214 -2012 Estimado Socio: Como es de su conocimiento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, estableció el precio de US$ 16.50 el quintal con 13% de humedad y 1% de impurezas para la cosecha invierno 2012, estimándose una producción de 700.000 TM, de los cuales AFABA debe adquirir el 40 % es decir 280.000 TM, se ha realizado una programación de compras en base a nuestro consumo mensual de 40.000 TM para cinco meses, es decir mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2012, si existe excedente de la cosecha, deberemos adquirir a partir del mes de octubre empatando con la salida cosecha verano/2012. Del 100 % de la absorción el 15% debe ser adquirido a través de AFABA a Gremios a precios oficiales, el 85% de sus necesidades puede adquirir a sus proveedores tradicionales. Me permito adjuntar la tabla de compra venta que se debe aplicar con la relación en la humedad ,impurezas y secado. Consecuentemente a su empresa HUMBERTO GUZMAN le corresponde adquirir el 15% a través de AFABA. MAYO JUNIO JULIO

TM TM TM

La absorción 85 % restante a sus proveedores tradicionales. MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

TM TM TM TM TM

Se debe señalar, que toda la adquisición de maíz duro, debe ser inmediatamente enviada las copias de las facturas a AFABA Guayaquil para realizar el trámite pertinente ante la URTF y su registro. Atentamente, WILSON HIDALGO GERENTE WH/lp CC. file Adj. Lo indicado

NOTA Estimado socio se le recuerda cumplir con el cupo asignado para la absorción de maíz nacional.

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Socio Estimado Socio: Aplique la siguiente tabla de compra venta que se le esta presentando a continuaci贸n, sin embargo es necesario indicarle que un porcentaje de la cosecha tiene que adquirirla a trav茅s de AFABA a la UNA.

Nota: Al precio se帽alado en la tabla se le debe restar $0,44 ctvs de d贸lar por concepto de secado (25 a 14)% de humedad y limpieza (5 a 2)% de impurezas. 8


Socio demás sociedades, según la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, obligados a la liquidación y pago del anticipo de impuesto a la renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para el pago del referido anticipo, cuyas fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Estimado Socio

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engo el objetivo de informarles que en el Registro Oficial No. 698 del 8 de mayo del 2012, se público la Resolución NAC-DGERCG12-00231 EMITIDA POR EL Servicio de Rentas Internas, en la que se estipula lo siguiente: • Artículo 1.- Aprobar el “Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta”, anexo a la presente resolución, cuyo formato se encuentra en la página web institucional www.sri.gob.ec. La utilización del mismo se regulará por las disposiciones del presente acto normativo. • Artículo 2.- El Formulario 115 aprobado mediante esta resolución debe ser usado por parte de los sujetos pasivos, sean personas naturales, o sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las 9


Socio

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n este formulario los contribuyentes podrán señalar, cuando corresponda, el valor del crédito tributario que por el pago del ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, que tienen derecho a utilizar para el pago de los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso, conforme lo establece la normativa tributaria vigente; de la siguiente manera: a) Para la primera cuota, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 1 de enero y el 30 de junio del correspondiente año; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo, conforme la normativa tributaria vigente; b) Para la segunda cuota, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 1 de julio y el 31 de agosto del correspondiente año; el no utilizado para el pago de la primera cuota; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo, conforme la normativa tributaria vigente; y, c) Para la tercera cuota o para el impuesto a la renta causado, según corresponda, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido durante el correspondiente año y no utilizado en el pago de las primeras dos

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cuotas; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores, y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo, conforme la normativa tributaria vigente.


Socio Artículo 3.- El Formulario 115 aprobado mediante esta Resolución, será presentado en línea vía internet, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas facilitará a los sujetos pasivos el acceso a los medios tecnológicos, para la generación, presentación y envío de dicho formulario en aquellos casos en los cuales los sujetos pasivos no dispongan de acceso a los mismos. Artículo 4.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las disposiciones de la ley. La sanción no exime el cumplimiento de lo señalado en esta resolución. Artículo 5.- En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con autorización de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago del valor de las respectivas cuotas de anticipo de impuesto a la renta, podrán efectuar dicho pago mediante la presentación del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos.

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Importaciones

IMPORTACIONES TORTA DE SOYA

DIFERIMIENTO A 0% PARA EL ARANCEL DE LA TORTA DE SOYA

FOSFATO MONOCÁLCICO

El Comité de Comercio Exterior (COMEX), mediante la Resolución N° 54 del 18 de abril del 2012, conoció el informe técnico para el diferimiento arancelario para las importaciones de torta de soya, y aprobó el diferimiento por un periodo de (4) meses, emitió dictamen favorable para diferir a 0% el arancel de la torta de soya. Así también encarga Al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la absorción anual (Ciclo verano) de la totalidad de la cosecha nacional de soya en grano o su equivalente en torta a los precios fijados por el MAGAP.

Buque: ELBINSELL / 500 TM Proveedor: TUNIFEED Origen: SFAX, TUNISIA Puerto: GUAYAQUIL * En despacho *

Esto es importante ya que los volúmenes de importación de torta de soya serán proporcionados a los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional.

Buque: THOMAS C / 30 000 TM Proveedor: SEABOARD Origen: ESTADOS UNIDOS Puerto: ANDIPUERTO * En despacho*

Buque: JULIETTE / 30 000 TM Proveedor: SEABOARD Origen: ESTADOS UNIDOS Puerto: ANDIPUERTO * En despacho*

Encuentre mas información en:

www.afaba.org

AFABA AL SERVICIO DE SUS SOCIOS VISIÓN & ACTUALIDAD 2012

boletin@afaba.org Av. Eloy Alfaro N35- 09 y Portugal. Edifico Millenium Plaza, piso 7, of. 703 Telf. 023 330 820/1-2-3 www.afaba.org


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