LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La Ley N° 26.522 establece: Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto
ARTÍCULO 1. — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia (...). ARTÍCULO 2. — Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, (...). La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 26.522 establece: ARTÍCULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias –a nivel nacional y para todos los servicios– en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. 2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. 3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
ARTÍCULO 45 Regula 4 TIPOS DE SERVICIOS que conforman la comunicación audiovisual.
Servicios con uso de SATÉLITE Servicios con uso de ESPECTRO Servicios con uso de CABLE FÍSICO Producción de SEÑALES
+
• Tienen distintas modalidades • No pueden disociarse • Conforman 1 solo mercado
La Ley N° 26.522 establece: ARTÍCULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
CONSTITUCIONAL
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias –a nivel nacional y para todos los servicios– en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. 2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
AFECTA POCO A CLARÍN
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. 3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
AFECTA A CLARÍN
INCONSTITUCIONAL
1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicaciรณn audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicaciรณn audiovisual satelital por suscripciรณn excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicaciรณn audiovisual;
CONSTITUCIONAL
NO AFECTA A CLARร N
1. En el orden nacional:
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
1° INCUMPLIMIENTO 1) Todo Noticias (TN) 2) Volver 3) Magazine 4) Quiero música en mi idioma 5) Metro 6) El Trece Satelital 7) TyC MAX 8) TyC Sports 9) Canal Rural Satelital
CONSTITUCIONAL máximo autorizado de licencias = 10
AFECTA POCO A CLARÍN
AFECTA A CLARÍN
9 SEÑALES Quien es prestador de servicios de televisión por suscripción sólo puede tener la señal de generación propia.
INCONSTITUCIONAL
1. En el orden nacional:
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
2° INCUMPLIMIENTO El Grupo Clarín computa un total de 237 licencias de televisión por suscripción, siendo el máximo permitido 24 licencias.
AFECTA A CLARÍN máximo autorizado de licencias = 10
INCONSTITUCIONAL
1. En el orden nacional:
La multiplicidad de licencias –a nivel nacional y para todos los servicios– en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
3° INCUMPLIMIENTO
AFECTA A CLARÍN máximo autorizado de licencias = 10
INCONSTITUCIONAL
2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
CONSTITUCIONAL
NO AFECTA A CLARÍN
2. En el orden local:
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
4° INCUMPLIMIENTO El Grupo Clarín posee licencia de televisión abierta y además licencia de televisión por suscripción en tres localidades: • Bahía Blanca, Buenos Aires. • Capital Federal y Gran Buenos Aires. • Ciudad de Córdoba, Córdoba. AFECTA A CLARÍN máximo autorizado de licencias = 10
INCONSTITUCIONAL
1. En el orden nacional:
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
5° INCUMPLIMIENTO
AFECTA A CLARÍN máximo autorizado de licencias = 10
INCONSTITUCIONAL
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
1) Todo Noticias (TN) 2) Volver 3) Magazine
6° INCUMPLIMIENTO
4) Quiero música en mi idioma 5) Metro
9 SEÑALES
6) El Trece Satelital
Quien es prestador de servicios de televisión por suscripción sólo puede tener la señal de generación propia.
7) TyC MAX 8) TyC Sports 9) Canal Rural Satelital AFECTA A CLARÍN máximo autorizado de licencias = 10
INCONSTITUCIONAL
1° INCUMPLIMIENTO
4° INCUMPLIMIENTO
EXCESO NOMINAL de LICENCIAS A NIVEL NACIONAL Espectro
INCOMPATIBILIDADES CRUZADAS A NIVEL LOCAL
2° INCUMPLIMIENTO
5° INCUMPLIMIENTO
EXCESO NOMINAL DE LICENCIAS A NIVEL NACIONAL Cable
EXCESO NOMINAL de LICENCIAS A NIVEL local
3° INCUMPLIMIENTO
6° INCUMPLIMIENTO
SUPERA EL 35% DE PARTICIPACIÓN
INCOMPATIBILIDADES CRUZADAs CON SEÑALES
1° INCUMPLIMIENTO
4° INCUMPLIMIENTO
EXCESO NOMINAL de LICENCIAS A NIVEL NACIONAL Espectro
INCOMPATIBILIDADES CRUZADAS A NIVEL LOCAL
2° INCUMPLIMIENTO
5° INCUMPLIMIENTO
EXCESO NOMINAL DE LICENCIAS A NIVEL NACIONAL Cable
EXCESO NOMINAL de LICENCIAS A NIVEL local
3° INCUMPLIMIENTO
6° INCUMPLIMIENTO
SUPERA EL 35% DE PARTICIPACIÓN
INCOMPATIBILIDADES CRUZADAs CON SEÑALES
1° INCUMPLIMIENTO
DEBERÍA ADECUARSE
25 LICENCIAS USO DE ESPECTRO • 2 AM • 9 FM • 5 TVA
Quedarse con 10 licencias y transferir 6
• 9 Sistemas UHF
Pasar a cable físico
9 SEÑALES
Quedarse con 1 y transferir 8
2° INCUMPLIMIENTO
DEBERÍA ADECUARSE 237 LICENCIAS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN Puede tener 24 licencias más extensiones en 1 compañía con el tope del 35% del mercado nacional de abonados. Debe transferir el resto. Compañía 1 Compañía 2 Compañía 3 Licencias residuales
3° INCUMPLIMIENTO
DEBERÍA ADECUARSE
TIENE
DEBERÍA TENER
Total abonados al cable físico
58,61%
Puede tener 35% Debe adecuar
Total nacional habitantes TV abierta
38,78%
Puede tener 35% Debe adecuar
Total nacional habitantes radios AM y FM
41,88%
Puede tener 35% Debe adecuar
4° INCUMPLIMIENTO
DEBERÍA ADECUARSE
ALREDEDOR DE 320 LOCALIDADES DONDE OPERA, SÓLO EN 3 DEBE OPTAR POR TENENCIA DE CABLE O TV ABIERTA
5째 INCUMPLIMIENTO
SE CUMPLE AL RESOLVER EL 2째 INCUMPLIMIENTO
6째 INCUMPLIMIENTO
SE CUMPLE AL RESOLVER EL 1째 INCUMPLIMIENTO
PAMPA DIFUSORA
RADIO
VISIÓN JUJUY
ROBERTO
FERRARIS
HERMAN
JUAN CARLOS
SCHROEDER
SCHROEDER
DEMO
DEL MORAL
GRACIELA
ALEJANDRA
ALEJANDRO
TIRACHINI
jorge ricardo
nemesio