Cartilla de Regulacion de Operadores

Page 1

Regulaciรณn peradores de

CARTILLA INFORMATIVA


Cartilla del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Bajo la Dirección de: Ing. Gary Andrés Medrano Villamor Director Ejecutivo ANH Elaborado por: Lic. Leopoul Montecinos Flores Director de Planificación y Desarrollo Institucional Equipo de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional Personal de la Dirección de Comercialización de Derivados y Distribución de Gas Natural Personal de la Dirección de Coordinación Distrital Edición: Unidad de Comunicación Institucional Gestión 2015 La Paz - Bolivia Nota: La información contenida en la Cartilla del Operador se encuentra en base a las disposiciones legales y normativas, de existir alguna variación se recomienda remitirse a las mismas.


Regulaciรณn

de

peradores

C A R T ILL A IN F OR MATIVA


“Regular, supervisar, controlar y fiscalizar la cadena de hidrocarburos hasta la industrialización, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los regulados, los derechos de los usuarios y de los consumidores, a fin de lograr el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, con eficacia, eficiencia y transparencia”.

MISIÓN

“Ser una entidad altamente técnica y especializada en la gestión de regulación, supervisión, control y fiscalización del sector de hidrocarburos, que a través de la continua investigación e implementación de nuevas tecnologías, sea reconocida nacional e internacionalmente”.

VISIÓN


Siendo la razón de ser de la Entidad “regular, supervisar, controlar y fiscalizar” la cadena productiva de los hidrocarburos en Bolivia; quienes hemos sido nominados para cumplir con esta misión institucional, expresamos nuestro compromiso de acción con las siguientes directrices que hacen a la política de la calidad de la ANH:

1

Política de la calidad

Satisfacer los requisitos de nuestros clientes -Usuarios/Consumidores, Operadores y Ministerio de Hidrocarburos-, asegurando que sus derechos y obligaciones se cumplan eficaz y eficientemente; contribuyendo, de esta manera, al aprovechamiento óptimo y transparente de los recursos hidrocarburíferos.

2 Ser una organización moderna y especializada en la gestión de la regulación del sector hidrocarburífero a través de la continua investigación e implementación de nuevas tecnologías para asegurar la mejora continua de la eficacia y eficiencia de los productos, procesos y sistema de gestión de la Entidad.

3 Destacar por nuestra vocación “para cumplir” y “hacer cumplir” la normativa legal, de manera que nuestro accionar -en el ámbito técnico, jurídico y administrativofacilite una gestión transparente.

“Somos una Entidad comprometida con la excelencia interna y del sector hidrocarburífero; una Entidad dinámica, propositiva, creativa, apegada a la Ley y las buenas costumbres establecidas para el vivir bien”.


Grandes consumidores de productos regulados (GRACOS) Pag.18

Surtidor de consumo propio Pag.22

Plantas de almacenamiento de combustibles líquidos Pag.26

Puestos de venta Pag.14

Estaciones de Servicio de combustibles líquidos Pag.10

REGULADOR DE OPERADORES

Planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos Pag.30


Empresas instaladoras de Gas Natural

Talleres de recalificaciรณn de cilindros de GNV

Pag.70

Pag.60

Tanques estacionarios de GLP Pag.46

Plantas de distribuciรณn de Gas Licuado de Petrรณleo en garrafas Pag.36

Distribuidor de Gas Natural Pag.64

Plantas engarrafadoras de Gas Licuado de Petrรณleo Pag.42

Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) Pag.50

Talleres de conversiรณn a GNV Pag.56



Agencia Nacional de Hidrocarburos

Introducción

En ese marco y contribuyendo a la mejora continua y mantener un contacto directo, especialmente con los operadores, se ha desarrollado la Cartilla Informativa por tipo de Operador, con el propósito de darles a conocer las características mínimas de los operadores, desde, qué son, cuál es su ámbito de acción, su situación a nivel nacional y departamental, dónde operan, cuáles los requisitos básicos para ser operador y otra información relativa a 14 tipos de operadores entre los que se encuentran las Plantas de Almacenamiento de Combustibles Líquidos, Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, Puestos de Venta de Combustibles Líquidos, Grandes Consumidores de Productos Regulados, Planta de Suministro de Combustibles de Aviación, Surtidor de Consumo Propio, Plantas Engarrafadoras de GLP, Plantas de Distribución de GLP en Garrafas, Tanques Estacionarios de GLP, Estaciones de Servicio a Gas Natural Vehicular, Distribuidor de Gas Natural, Empresas Instaladoras de Gas Natural y Talleres de Conversión a GNV y Recalificación.

Adicionalmente, la información podrá ser utilizada por la población en general y en especial un aporte para aquellos investigadores o académicos del sector hidrocarburos.

peradores

La ANH, en esta oportunidad se complace en brindarles información actualizada y de fácil comprensión respecto al sector hidrocarburos como material de consulta y utilidad para operadores, potenciales operadores, usuarios, consumidores, servidores públicos de las entidades y para el uso propio de la ANH.

Regulación de

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), ha logrado importantes resultados de gestión, entre ellos lograr la continuación de Certificación bajo las normas ISO 9001-2008 (Sistema de Gestión de Calidad), que permite trabajar bajo estándares internacionales y con altos niveles de eficiencia y calidad.

Ing. Gary Andrés Medrano Villamor DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

7


1 Regulador


Estaciones de Servicio de combustibles lĂ­quidos

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Estaciones de Servicio de combustibles líquidos 1. ¿Qué son las estaciones de servicio?

4. ¿Qué es una licencia de operación?

Son establecimientos destinados al expendio de Combustibles Líquidos (Gasolina Especial, Gasolina Premium y Diesel Oíl), para uso en vehículos automotores.

Es la autorización que emite la ANH para que puedan ingresar a la etapa de Operación de la Estación de Servicio, una vez concluidas todas las obras según el proyecto aprobado y previo el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos.

2. ¿Qué son los combustibles líquidos? Es la mezcla de hidrocarburos líquidos derivados del petróleo usados como carburante en los motores de combustión interna. 3. Cantidad de estaciones de servicio de combustibles líquidos Departamento

Nº Estaciones

La Paz- El Alto

111

Santa Cruz

154

Cochabamba

83

Oruro

31

Potosí

31

Sucre

20

Tarija

28

Beni

26

Pando

6

Total general: Fuente: Dirección de Coordinación Distrital

10

490

5. Trámites de las estaciones de servicio ante la ANH a. Construcción de la Estación de Servicio de Combustible Líquido. b. Otorgación de Licencia de Operación. c. Renovación de Licencia de Operación. d. Ampliaciones y/o Modificaciones. e. Transferencias del derecho propietario. f. Traslados. 6. Marco normativo D.S. 24721, de fecha 23 de julio de 1997, que aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

7. Requisitos legales Construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos

a. Memorial de solicitud. b. Pólizas de Seguro. (vigente) c. Certificado de Calibración de Instrumentos emitido por IBMETRO. d. Certificación sobre la realización de prueba hidráulica en los tanques de almacenamiento. e. Depósito de $us. 3.500.- en la Cuenta Recaudadora ANH N° 1-4678120 del Banco Unión. 8. Requisitos técnicos a. b. c. d. e. f. g. h.

Planos topográficos. Plano de situación del terreno. Plano arquitectónico. Planos de instalaciones mecánicas. Planos de instalaciones eléctricas. Planos de instalaciones sanitarias. Cronograma de ejecución. Memoria descriptiva del proyecto.

Regulación de

a. Memorial de solicitud. b. Testimonio de propiedad. c. Matrícula de comercio emitida por FUNDEMPRESA. d. Testimonio de Poder del Representante Legal con registro en FUNDEMPRESA (no es necesario para Empresas Unipersonales). e. Matrícula de Comercio emitida por FUNDEMPRESA. f. Certificación Electrónica del Sistema de Registro del Sector Hidrocarburos – SIREHIDRO. g. Certificado sobre procesos con el Estado emitido por la CGE. h. NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. i. Copia del contrato de suministro con Y.P.F.B.(vigente)

Otorgación de licencia de operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos

peradores 11


2 Regulador


Puestos de venta

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Puestos de venta

1. ¿Qué son los puestos de venta? Instalaciones de comercialización de gasolina y/o diesel oíl en áreas rurales, localidades o zonas alejadas del país donde no existan Estaciones de Servicios. 2. Marco normativo Decreto Supremo 28511, de fecha 16 de diciembre de 2005, que modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28118 de 16 de mayo de 2005 y complementa la regulación a la venta de diesel oil y/o gasolina especial a personas naturales colectivas; y la Resolución Administrativa ANH N° 1768/2014, de fecha 04 de julio de 2014. 3. Requisitos legales 1. Nota de solicitud. 2. Deposito $us 200 Licencia de Opera-

14

ción Categoría 1 - Deposito $us 100 Licencia de Operación Categoría 2, 3 y 4; en la Cuenta Recaudadora de la ANH N° 1 - 4678120 del Banco Unión. 3. Certificación Electrónica del Sistema de Registro del Sector Hidrocarburos – SIREHIDRO. 4. Certificado de inscripción Dirección General de Sustancias Controladas. 5. Derecho propietario o posesión legal del terreno. 6. Pólizas de Seguro para funcionamiento. 7. Contrato vigente de suministro de combustibles líquidos suscrito entre el solicitante y YPFB. 4. Licencia de operación La vigencia de la Licencia de Operación para un Puesto de Venta es de un año calendario.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Cantidad y ubicación de los puestos de venta Localidad

Departamento

Cantidad

Cajuata

La Paz

1

Quime

La Paz

1

Orinoca

Oruro

1

Carmen Rivero Torrez

Santa Cruz

1

Saipina

Santa Cruz

1

Total

5

Fuente: Dirección de Comercialización de Derivados y Distribución de Gas Natural

6. Requisitos técnicos

Obligatorio en el Libro de Empresas de la ANH, identificado ahora como Registro en el SIREHIDRO, en línea, mediante la plataforma HYDRO de la ANH.

peradores

7. Requisitos para renovación

8. Registro en la ANH

Regulación de

a. Plano de situación del terreno aprobado por G.A.M o INRA. b. Proyecto arquitectonico que contemple planta, realizados por un profesional del área. c. Planos de instalaciones mecanicas, realizados por un profesional del área. d. Plano de instalaciones electricas, realizados por un profesional del área . e. Certificados de pruebas hidrostáticas de los tanques para la etapa de operación. f. Certificados de calibracion de las bombas en etapa de operación.

3. Certficado extendido por la Dirección General de Sustancias Controlodas. 4. Fotocopia legalizada de Instrumento Publico que acredite derecho propietario. 5. Certificado emitido por Autoridad de la localidad. 6. Polizas de seguro. 7. Certificación de calibracion de dispensers emitido por IBMETRO

1. Nota Solicitud de renovación. 2. Deposito de $us.100

15


3 Regulador


Grandes consumidores de productos regulados (GRACOS)

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Grandes consumidores de productos regulados (GRACOS) 1. ¿Qué son los GRACOS?

3. Certificado

Se entiende por Grandes Consumidores de Productos Regulados (GRACOS) a cualquier persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera que compra diésel oíl y/o gasolina especial de un Distribuidor Mayorista en un volumen igual o mayor a los 20.000 litros por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados.

Las empresas que requieran comprar un volumen igual o mayor a los 20.000 litros deberán solicitar a la ANH un Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados “GRACO”.

2. Cantidad de GRACOS Departamento

8

Santa Cruz

49

Cochabamba

5

Oruro

1

Potosí

10

Sucre

2

Tarija

17

Beni

2

Pando

2

Total general:

96

Fuente: Dirección de Coordinación Distrital

18

Total

La Paz

4. Trámites de GRACOS ante la ANH • Construcción y/o adecuación. • Otorgación de certificado GRACO. • Renovación de certificado GRACO. 5. Marco normativo El D.S. 25835, de fecha 07 de julio de 2000, GRACOS. La R.A. 0992/2014 de fecha 24 de abril de 2014, establece los requisitos Técnicos y Legales para la otorgación del Certificado de Grandes Consumidores de Productos Regulados.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

6. Requisitos legales

7. Requisitos técnicos GRACO fijo

a. Solicitud de Certificado GRACO. b. Certificación Electrónica del Sistema de Registro del Sector Hidrocarburos – SIREHIDRO. c. Depósito $us 500.- en la Cuenta Recaudadora de la ANH N° 1 4678120 del Banco Unión. d. Derecho propietario o posesión legal del terreno. e. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Sustancias Controladas. f. Contrato actualizado de Compra Venta de Combustibles suscrito entre el solicitante y YPFB, con vigencia mínima de un (1) año a partir de la otorgación del Certificado GRACO.

a. Plano o mapa de ubicación en escala no menor a 1:50, con detalle del tipo de construcciones vecinas; en zonas urbanas visado por el Gobierno Autónomo Municipal; en zonas rurales visado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o autoridad competente. b. Planos de instalaciones mecánicas y sanitarias, en escala no menor a 1:50. c. Plano de instalaciones eléctricas. d. Memoria descriptiva del proyecto. e. Certificados de prueba hidráulica, emitido por IBMETRO.

GRACO móvil

a. Plano o mapas de ubicación en escala no menor a 1:50, aprobados por la empresa y/o contratante en la cual se detalle ubicaciones a desarrollar sus actividades. b. Planos de instalaciones mecánicas y sanitarias, en escala no menor a 1:50. c. Plano de instalaciones eléctricas. d. Memoria descriptiva del proyecto. e. Certificados de prueba hidráulica, emitido por IBMETRO.

peradores

a. Solicitud de Certificado GRACO. b. Certificación Electrónica del Sistema de Registro del Sector Hidrocarburos – SIREHIDRO. c. Depósito $us 500.- en la Cuenta Recaudadora de la ANH N° 1 4678120 del Banco Unión. d. Nota original o fotocopia legalizada, que acredite el trabajo o proyecto a desarrollar, señalando el lugar y el plazo donde se ubicaran las instalaciones GRACO. e. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Sustancias Controladas. f. Contrato actualizado de Compra Venta de Combustibles suscrito entre el solicitante y YPFB, con vigencia mínima de un (1) año a partir de la otorgación del Certificado GRACO.

GRACO móvil

Regulación de

GRACO fijo

19


4 Regulador


Surtidor de consumo propio

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Surtidor de consumo propio

1. ¿Qué es un surtidor de consumo propio? Es el equipo o unidad de suministro, con registro de volumen, ubicado en instalaciones privadas, destinado al suministro de combustibles líquidos al parque automotor privado de los entes autorizados, que no está autorizado a realizar ventas al público. 2. Marco normativo Ley N° 1333, de 27 de marzo de 1992, Decreto Supremo 24721, de 23 de julio de 1997, que aprueba realmento de la Ley de Hidrocarburos y Decreto Supremo 29753, de 22 de octubre de 2008, que establace mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP

22

en Garrafas, Diesel Oil y Gasolinas en el territorio nacional. 3. Requisitos legales a. Memorial de solicitud. b. Documento o disposicion legal que habilite como tal a la autoridad de derecho publico que solicita la construcción o adecuacion del Surtidor de Consumo propio. c. Testimonio de propiedad de terreno, registrado en la oficina de Derechos Reales a nombre de la entidad publica. d. Contrato de suministro de YPFB. 4. Acreditación ANH Licencia de Construccion y Operación.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Número de surtidores de consumo propio N° de Surtidores Zona Comercial

Diesel Oil

Gasolina Especial

Riberalta

3

1

Guayaramerin

1

5

Amazónico

1

Cobija

5

6

Cochabamba

1

3

Occidente

5

La Paz Santa Cruz

7 1

Tupiza

1

Potosi Tarija

1 4 3

Bermejo

1

Villamontes

1

Oruro

1

2

Total

22

31

Fuente: Dirección de Comercialización de Derivados y Distribución de Gas Natural

8. Registro en la ANH

Un año calendario.

Obligatorio en el Libro de Empresas de la ANH, identificado ahora como Registro en el SIREHIDRO, en línea, mediante la plataforma HYDRO de la ANH.

7. Requisitos técnicos a. Planos topograficos del terreno. b. Plano de situación del terreno. c. Proyecto arquitectonico que contemple planta, cortes y fachadas. d. Planos de instalaciones mecanicas. e. Planos de instalaciones electricas. f. Planos de instalaciones sanitarias. g. Licencia Ambiental. h. Cronograma de ejecución con indicacion de las fechas de inicio y conclusion de obras. i. Memoria descriptiva del proyecto.

peradores

6. Vigencia del certificado

Regulación de

Yacuiba

23


5 Regulador


Plantas de almacenamiento de combustibles lĂ­quidos

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Plantas de almacenamiento de combustibles líquidos

1. ¿Qué son las plantas de almacenamiento?

to para la construcción y operación de plantas de almacenaje de combustibles líquidos.

Las Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos son infraestructuras conformadas por: sistemas de recepcion, almacenaje y despacho de combuistibles, con equipo de medición de fluidos.

3. Requisitos legales de autorización de construcción

Esta infraestructura debe contemplar un sistema de seguridad contra incendios. 2. Marco normativo D.S. 25048 de 22 de mayo de 1998 Reglamen26

a. Memorial de solicitud. b. Copia legalizada del testimonio de propiedad del terreno. c. Certificado FUNDEMPRESA. d. Testimonio de Constitución e. Testimonio Poder del Representante. f. NIT. g. Certificado de Inscripción ANH. h. Pólizas de Seguro.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. Autorización y licencia ANH

6. Requisitos técnicos

a. R.A. de Autorizacion de construcción y operación. b. R.A. de Autorizacion de ampliacion y modificacion. c. R.A. de Tranferencia. d. Licencia de Operación

a. Planos topograficos del terreno en esc.1:100 en zona urbana y 1:200 en zona rural o terrenos mayores de 6.000 m2. b. Plano de situacion del terreno, en escala apropiada con indicacion del tipo de contrucciones vecinas, con la aprobacion del Gobierno Municipal de su jurisdiccion. c. Proyecto arquitectonico que contemple: terminales, cortes y fachadas en esc. 1:50 o 1:100. d. Planos de instalaciones mecanicas. e. Planos de instalaciones electricas. f. Planos de instalaciones sanitarias. g. Cronograma de ejecucion. h. Memoria descriptiva

5. Cantidad de plantas de almacenamiento Departamento

Nº de Plantas 2

La Paz

1

Santa Cruz

8

Cochabamba

2

Oruro

1

Tarija

5

Potosí

4

Beni

3

Pando

1

Total

27

Obligatorio en el Libro de Empresas de la ANH, identificado ahora como Registro en el SIREHIDRO, en línea, mediante la plataforma HYDRO de la ANH.

peradores

Fuente: Dirección de Comercialización de Derivados y Distribución de Gas Natural.

7. Registro

Regulación de

Chuquisaca

27


6 Regulador


Planta de suministro de combustibles de aviaciรณn en aeropuertos

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos 1. ¿Qué es una planta de suministro de combustibles de aviacion en aeropuertos? Una Planta de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos es un establecimiento destinado a la comercialización de combustibles líquidos para uso en aeronaves, equipos de aviación y otros autorizados, localizados en recintos aeroportuarios. 2. ¿Qué actividad realiza una planta de suministro de combustibles de aviacion en aeropuertos? Suministrar y proveer combustible de aviación (Jet-Fuel/AvGas) a las diferentes aeronaves que operan en un aeropuerto y cuya demanda de combustible hace necesaria la provisión ininterrumpida. 3. Características de una planta de suministro de combustibles de aviacion en aeropuertos Una Planta de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, suminis30

tra combustible de aviación que es cualquier combustible derivado del petróleo para uso en aeronaves, equipos de aviación y otros autorizados con calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. Los más utilizados se muestran en el siguiente cuadro: AvG, ó, AvGas (Aviation Gasoline): es la Gasolina de Aviación que está compuesta en su totalidad de hidrocarburos, los que a su vez están conformados por compuestos de hidrógeno y carbono. Adicionalmente, a ésta gasolina, se añade Tetraetilo de Plomo (TEL) a la gasolina para mejorar el rendimiento en el motor.

Jet Fuel A-1(JF): También conocido como Turbocombustible, Turbosina o JP-A1, es un destilado medio, proveniente de la destilación atmosférica del petróleo crudo y cuya utilización es muy común para aviones con turbinas tipo propulsión o Jet.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. Cantidad de planta de suministro de combustibles de aviacion en aeropuertos Combustible comercializado N°

Aeropuerto

Localidad / ciudad

Departamento

AvGas

1

El Alto

El Alto

2

Capitan Rojas

Potosí

La Paz

JF

AV

Potosí

JF

3

Juana Azurduy

AV

Sucre

Chuquisaca

JF

AV

4 5

Jorge Wilsterman

Cochabamba

Cochabamba

JF

AV

Oriel Lea Plaza

Tarija

Tarija

JF

AV

6

Campo Grande

Yacuiba

Tarija

JF

7

Jorge Henrich

Trinidad

Beni

JF

AV

8

Selim Zeitum

Riberalta

Beni

JF

AV

9

Emilio Beltran

Guayaramerín

Beni

JF

10

Capitan Anibal Arab

Cobija

Pando

11

Viru Viru

Santa Cruz

Santa Cruz

JF

12

El Trompillo

Santa Cruz

Santa Cruz

JF

AV

13

Salvador Ogaya

Puerto Suarez

Santa Cruz

JF

AV

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos

I. Cuando YPFB actúe por sí misma. a. Carta de solicitud al Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta, señalando dirección y localización de la misma; b. Copia del certificado de registro presentado ante el Ente Regulador; c. Documento suscrito ante Notario de Fe Pública, por la máxima autoridad de la Administración del Aeropuerto, mediante el cual se autorice el uso del terreno donde se construirá la Planta; d. Presentación del recibo oficial del pago de derecho de inspección para la construcción establecida.

II. Cuando YPFB actúe a través sus filiales o subsidiarias. a. Carta de solicitud al Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta, señalando dirección y localización de la misma; b. Copia del Certificado de Registro presentado ante el Ente Regulador; c. Contrato de prestación de servicios si corresponde; d. Documento suscrito ante Notario de Fe Pública, suscrito por la máxima autoridad de la Administración del aeropuerto, mediante el cual se autorice el uso del terreno donde se construirá la Planta; e. Presentación del recibo oficial del pago de derecho de inspección para la construcción.

peradores

5. Requisitos legales de autorización de contrucción de una planta de suministro de combustibles de aviacion en aeropuertos

Regulación de

Jet Fuel

31


Agencia Nacional de Hidrocarburos

f. Demás requisitos establecidos por la normativa vigente. 6. Requisitos técnicos de autorización de construcción

Regulación de

peradores

I. El solicitante deberá presentar los siguientes requisitos técnicos:

32

a) Memoria descriptiva técnica del proyecto de la nueva Planta; b) Cronograma de ejecución, con plazos de inicio y conclusión de obras en días calendario y las políticas de seguridad a ser cumplidas; c) Plano de ubicación del terreno con indicación del tipo de construcciones vecinas, visado por la Administración de aeropuerto; d) Planos topográficos del terreno en escala apropiada con indicación de linderos y superficie en metros cuadrados; e) Diagrama de flujo del proceso e instrumentación de control y comando (Plano P&ID); f) Planos de las áreas de riesgo de acuerdo a Normas API; g) Planos de instalaciones mecánicas con indicación de dimensiones de tanques, diámetro de cañerías, bocas de llenado, venteo de vapores, tipo de bombas, válvulas, filtros y demás accesorios; h) Planos de instalaciones eléctricas y electrónicas, si esta última corresponde, con indicación del tipo de materiales y modalidades de instalación a ser empleados en función del tipo de área de riesgo; i) Planos de instalaciones civiles con indicación de dimensiones, cortes, instalaciones sanitarias y drenajes pluvial e industrial de cada área, detalles de piscina o pileta API, y los sistemas de evacuación de efluentes, tomando en consideración el sistema de drenaje del aeropuerto en lo que corresponda.

II. Los planos eléctricos, mecánicos y civiles serán realizados por un profesional o empresa de la especialidad debidamente registrada en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia – SIB o entidad correspondiente. Estos planos deberán ser presentados al Ente Regulador tanto en formato impreso como digital. 7. Requisitos legales y tecnicos para obtener la licencia de operación I. Una vez aprobado y concluido el proceso de construcción, la Empresa presentará su solicitud de Licencia de Operación adjuntando la siguiente documentación: a) Pólizas de Seguro vigentes según lo establecido en el Artículo 38 del presente Reglamento; b) Certificado de calibración y/o verificación de medidores volumétricos de venta y tanque patrón o master meter emitidos por la autoridad competente de metrología; c) Tablas de calibración de los tanques emitidas por la autoridad competente de metrología; d) Certificados sobre la realización de las pruebas hidráulicas en los tanques de almacenamiento e interconexiones conforme a especificaciones establecidas en Normas API y/o UL, otorgados por las empresas constructoras; e) Certificados de Calidad de todos los equipos de reabastecimiento o de sus componentes según corresponda (refuellers, servicers, gabinetes, filtros, bombas, etc.), emitidos por la empresa fabricante u otra institución competente; f) Manuales de operación y control de calidad, Plan de Mantenimiento, Plan de Contingencias, Programas de Entrenamiento y Capacitación, asimismo una copia del Plan de Higiene y Se-


Agencia Nacional de Hidrocarburos

guridad Ocupacional presentados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

c. Autorización escrita de Ampliación, Modificación, Alta o Baja de Instalaciones d. Autorizaciones de ventas fuera de ala.

II. Las actividades de una Planta se ejercerán mediante la Licencia de Operación que será otorgada por el Ente Regulador y deberá desarrollarse en el marco de la normativa vigente.

9. Vigencia de la licencia de operación

8. Acreditación licencia)

anh

(autorización,

a. Resolución Administrativa de Autorización de Construcción de Planta de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos. b. Licencia de Operación.

La vigencia de la Licencia de Operación para una Planta de Suministro de Combustible de Aviacion en Aeropuertos es de un año calendario. 10. Marco normativo D.S. 2170 de 30 de octubre de 2014: Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos. Regulación de peradores 33


7 Regulador


Plantas de distribuciรณn de Gas Licuado de Petrรณleo en garrafas

Operador


Regulación de

peradores

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo en garrafas

1. ¿Qué es una planta de distribucion de GLP en garrafas? La Planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas es aquella que almacena en sus instalaciones y comercializan mediante vehículos garrafas de 10kg y 45 Kg. 2. ¿Qué es el GLP? Mezcla de hidrocarburos livianos, compuesta principalmente de propano y bu36

tanos, en proporciones variables y que, en condiciones normales (de presión y temperatura) es gaseosa y al comprimirla pasa a estado líquido. Puede obtenerse en una planta de procesamiento de gas natural o en una refinería. 3. ¿Qué es una garrafa de GLP? Es un Cilindro portátil de acero con capacidad de 10 Kg a 45 Kg, que permite almacenar y trasportar GLP.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. Clasificación De acuerdo al reglamento para la construcción y operación de PDGLP, la clasificación está en función a la comercialización diaria de garrafas, de acuerdo al siguiente detalle: EMPRESA a.

Empresa Tipo “A”

b.

Empresa Tipo “B”

c.

Empresa Tipo “C”

d.

Empresa Tipo “D”

e.

Empresa Tipo “E”

f.

Empresa Tipo “F”

VOLUMEN DE VENTAS Venta de garrafas de 10 kg de capacidad, mayor a 2.001 unidades por día (*) Venta de garrafas de 10 kg de capacidad, hasta 2.000 Venta de garrafas de 10 kg de capacidad, hasta 1.000 unidades por día (*) Venta de garrafas de 10 Kg de capacidad, hasta 500 uni-

Regulación de

unidades por día (*)

dades por día. dades por día (*) Venta de garrafas de 10 kg de capacidad, menor a 101

peradores

Venta de garrafas de 10 kg de capacidad, hasta 200 uni-

unidades por día (*) (*) O su equivalente en cilindros de mayor o menor capacidad. Fuente: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas.

5. Infraestructura Las PDGLP conforme al Reglamento y considerando su categoría deben contar con la siguiente infraestructura: EMPRESA INFRAESTRUCTURA (m2)

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Tipo D

Tipo E

a. Terreno

2000

1500

1000

500

380

b. Plataforma Cubierta

300

205

100

60

50

c. Playa de Carga y Maniobra

1650

1245

800

420

310

50

50

50

20

20

d. Oficinas

Tipo F

Establecer dimensiones por caso

Fuente: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas

37


Agencia Nacional de Hidrocarburos

6. Lote mínimo de garrafas y vehículos de transporte y distribución Las PDGLP de acuerdo a su categoría deben acreditar ser propietarios de garrafas y vehículos mediante documento respectivo, asimismo la presentación física de las garrafas, como se detalla a continuación: Vehículos Empresa

Garrafas de 10 kg

Transporte

Distribución

a. Empresa Tipo “A”

4500

4

8

b. Empresa Tipo “B”

3000

3

6

c. Empresa Tipo “C”

1500

2

4

d. Empresa Tipo “D”

750

1

3

e. Empresa Tipo “E”

300

0

2

f. Empresa Tipo “F”

150

0

1

Regulación de

peradores

(*) O su equivalente en cilindros de mayor o menor capacidad. Fuente: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas.

7. Cantidad de plantas de distribución de GLP en garrafas Departamento

Total

La Paz

25

Santa Cruz

33

Cochabamba

30

Sucre

6

Oruro

9

Tarija

4

Beni

12

Pando

1

Potosí

14

Total

134

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos - 2015

8. Licencia de operación Es la autorización que emite la ANH en favor del Representante de la PDGLP para iniciar la operación, una vez concluida la etapa de construcción y cumplimiento de requisitos legales y técnicos establecidos en el Reglamento. 38

9. Tramites institucionales a. Construcción y Operación de Plantas de Plantas de Distribución de G.L.P. b. Otorgación de licencia de operación de Plantas de Distribución de G.L.P. c. Renovación de licencia de operación de Plantas de Distribución de G.L.P. d. Ampliación / Modificación de Plantas de Plantas de Distribución de G.L.P. e. Transferencia de Plantas de Plantas de Distribución de G.L.P. f. Traslado de Plantas de Plantas de Distribución de G.L.P. g. Recategorización de Plantas de Distribución de G.L.P. 10. Normativa D.S. 24721 de 23 de julio de 1997, Tomo IV: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas. 11. Requistos legales a. Memorial de Solicitud. b. Testimonio de la escritura de propiedad del terreno.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

c. Testimonio de la escritura de Constitución Social de la Empresa. d. Testimonio de Poder Especial. e. Certificado de inscripción FUNDEMPRESA. f. Certificado de Inscripción en el Registro de la ANH- SIREHIDRO. g. Certificado sobre procesos con el Estado de la Contraloría General del Estado. h. NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. i. Contrato de suministro con YPFB. j. Póliza de seguro. (Licencia de Operación) k. Comprobante de depósito bancario. (Licencia de Operación)

12. Requistos técnicos a. b. c. d. e. f. g. h.

Planos topográficos. Plano de ubicación del terreno. Plano arquitectónico. Planos de instalaciones eléctricas. Planos de instalaciones sanitarias. Cronograma de ejecución. Memoria descriptiva. Original o fotocopia legalizada de licencia ambiental. i. Certificado de calidad del lote de garrafas emitido por IBNORCA. (Licencia de Operación) j. Certificado de inspección del parque automotor emitido por IBMETRO. (Licencia de Operación)

Regulación de peradores 39


8 Regulador


Plantas engarrafadoras de Gas Licuado de Petrรณleo

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

peradores

1. ¿Qué es una planta engarrafadora de GLP?

Regulación de

Plantas engarrafadoras de Gas Licuado de Petróleo

2. Categorización de las engarrafadoras de GLP

En las Plantas Engarrafadoras se envasa el Gas Licuado de Petróleo (GLP), desde los tanques de almacenaje a las garrafas de diferentes capacidades (10 Kg o 45 Kg).

Las Plantas Engarrafadoras se clasifican en Plantas Urbanas y Rurales tomando en cuenta la capacidad de almacenaje y engarrafado, deberán cumplir la siguiente infraestructura mínima.

Tipo

Categoria

Capacidad de

Número de

Capacidad de

Volumen de ventas

almacenaje

balanzas

engarrafado

(estimado)

(TM)

(Pza.)

(Garr/Hr)

(Garr/Día)

Urbana

Urbana

> 120

>=9

> = 450

> = 2700

Rural

Rural

hasta 120

hasta 8

hasta 400

hasta 2400

Fuente: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de GLP

Las plantas de envasado de GLP deberán contar como mínimo con el terreno e infraestructura civil detallados en el siguiente cuadro: Terreno

Tanques

Plataforma

Oficinas

Tipo

Categoria

Area

Area

Area

Area

M2

M2

M2

M2

Playa de carga y maniobra M2 (*)

Urbana

Urbana

4.000

1.700

450

50

1.800

Rural

Rural

2.500

1.200

250

20

1.030

Nota: (*) Deben ser del tipo Carrusel, o de Tecnología superior Fuente: Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de GLP

42


Agencia Nacional de Hidrocarburos

3. Cantidad plantas engarrafadoras de GLP Departamento

YPFB

Privadas

3

Cochabamba

2

3

Santa Cruz

4

2

Potosí

6

Oruro

1

Chuquisaca

4

Tarija

4

Beni

2

Pando

1

Subtotal

27

5

4. Licencia de operación Es la autorización que emite la ANH en favor del Concesionario para su ingreso a la etapa de Operación de la Planta de Engarrafadora de GLP, una vez concluidas todas las obras según proyecto aprobado y cumplimiento de requisitos legales y técnicos establecidos en el Reglamento. 5. Trámites institucionales a. Construcción y Operación de Plantas Engarrafadoras de G.L.P. b. Transferencia de Plantas Engarrafadoras de G.L.P. c. Renovación de licencia de operación de Plantas Engarrafadoras de G.L.P. d. Ampliación y/o modificación de instalaciones.

7. Requisitos legales a. Memorial de solicitud. b. Testimonio de la Escritura de propiedad del terreno. c. Testimonios de Escritura de Constitución Social de la Empresa. d. Testimonio de Poder Especial del representante legal. e. Certificado sobre procesos con el Estado de la Contraloría General del Estado. f. NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. g. Certificado de FUNDEMPRESA. h. Certificado de Inscripción en el Registro de la ANH. i. Póliza de seguros.

peradores

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos - 2015

D.S. 24721 de 23 de julio de 1997: Reglamento para la construcción y operación de plantas de engarrafado de gas licuado de petróleo (GLP).

Regulación de

La Paz

6. Normativa

8. Requistos técnicos a. b. c. d. e. f. g. h.

Planos topográficos. Plano de situación del terreno. Plano arquitectónico. Planos de instalaciones mecánicas. Planos de instalaciones eléctricas. Planos de instalaciones sanitarias. Memoria descriptiva. Cronograma de ejecución.

Es un Cilindro portátil de acero con capacidad de 10 Kg a 45 Kg, que permite almacenar y trasportar GLP. 43


9 Regulador


Tanques estacionarios de GLP

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Tanques estacionarios de GLP

1. ¿Qué son los tanques estacionarios de GLP? Es el GLP comercializado y almacenado en tanques estacionarios con un volumen igual o mayor a 0,120 m3. El distribuidor granelero de GLP autorizado es YPFB, por si misma o mediante filiales o subsidiarias, sociedades o empresas unipersonales, mediante la suscripción de contratos bajo el régimen de presentación de servicios. 2. Cantidad de tanques estacionarios a granel por departamento Departamento

Granel

Santa Cruz

255

La Paz

145

Cochabamba

141

Potosí

2

Oruro

6

Total

549

Fuente: Direccion de Cordinación Distrital - Base de Datos de Unidades Distritales

46

3. Normativa • Resolución Administrativa SSDH N° 300/2000, de fecha 7 de septiembre de 2000, que aprueba el Manual Técnico para Distribuidores Graneleros de GLP. • Resolución Administrativa SSDH N° 0940/2005, de fecha 18 de julio de 2005, se dispone la inscripción de las empresas que se dedican a la instalación de tanques estacionarios en el registro de la Superintendencia de Hidrocarburos. • Resolución Administrativa de Normas – ANH - UN N° 0023/2015, de fecha 7 de septiembre de 2015, que Reglamento para la Distribución de GLP a Granel. 4. Licencia de operación Es la autorización emitida por la ANH a favor del Distribuidor Granelero de GLP para realizar operaciones de distribución de GLP a granel por el lapso de un año calendario.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Trámites institucionales a) Licencia de Operación b) Solicitud y otorgación de derechos 6. Normativa • Resolución Administrativa de Normas – ANH - UN N° 0023/2015, de fecha 7 de septiembre de 2015, que Reglamento para la Distribución de GLP a Granel. 7. Requisitos legales 1. Cuando YPFB actúe por si misma:

a) Solicitud a la ANH. b) Testimonio original o fotocopia legalizada del poder del representante legal de la empresa o sociedad. c) Fotocopia legalizada del Testimonio de

peradores

2. Cuando YPFB actúe mediante sus filiales o subsidiarias:

Regulación de

a) Solicitud a la ANH. b) Fotocopia simple de la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. c) Presentar original o fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Especial y Suficiente, en caso de mandato. d) NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. e) Certificado de inscripción en el registro en el SIREHIDRO. f) Pólizas de Seguro del Distribuidor Granelero de GLP. g) Fotocopia legalizada de las Pólizas de Seguro Automotor. h) Fotocopia simple de la Licencia de Operación de la Planta de Engarrafado. i) Boleta de depósito bancario por la suma Bs 10.440.- (Diez mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) en cuentas de la ANH.

Constitución de la empresa o sociedad. d) Original del Certificado Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado. e) Original del Certificado de Registro y Actualización de la Matrícula de Comercio del Registro Nacional de Comercio emitido por FUNDEMPRESA. f) Fotocopia del Certificado de inscripción en el registro SIREHIDRO. g) NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. h) Original de las Pólizas de Seguro del Distribuidor Granelero de GLP. i) Fotocopia legalizada de las Pólizas de Seguro Automotor. j) Fotocopia del Contrato de compra venta de GLP para la comercialización a granel, suscrito entre YPFB y el Distribuidor Granelero de GLP. k) Fotocopia simple de la Licencia de Operación de la Planta de Engarrafado o Planta de Almacenaje o el Contrato vigente de Prestación de Servicios de Recepción, Almacenaje y Despacho de GLP. l) Boleta de depósito bancario por la suma de Bs 10.440.- (Diez mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) en cuentas de la ANH. 8. Requistos técnicos a) Fotocopia legalizada del Certificado vigente de inspección del camión cisterna de GLP, emitido por IBMETRO. b) Fotocopia Legalizada del (los) Certificado(s) vigente(s) de prueba hidráulica correspondiente al tanque del camión cisterna, emitidos por IBNORCA o IBMETRO. c) Fotocopia legalizada del Certificado vigente de calibración del medidor volumétrico, emitido por IBMETRO. d) Fotocopia simple del Manual de Operación, Mantenimiento y Seguridad de las operaciones de carga, transporte, descarga y entrega al usuario.

47


10 Regulador


Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV)

Operador


Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV)

Regulación de

peradores

Agencia Nacional de Hidrocarburos

1. ¿Qué es el Gas Natural? El Gas Natural es un subproducto gaseoso del petróleo que se utiliza como combustible y que está siendo cada vez más cotizado, por sus ventajas en precio, seguridad al usuario, y por la reducción en un 90% de emisiones contaminantes a la atmosfera, en relacion a otros combustibles líquidos. 2. ¿Qué es el Gas Natural Vehicular (GNV)? Es el Gas Natural Comprimido (fluido gaseoso compuesto principalmente por metano en condiciones de temperatura ambiente pero comprimido a alta presión), destinado y utilizado como combustible en vehículos automotores, vendido a través de máquinas dispensadoras (surtidores). 50

3 ¿Qué es una Estación de Servicio de Gas Natural? Una Estación de Servicio (EE.SS.) de GNV, es la Estación destinada para la comercialización de Gas Natural Vehicular. 4. ¿Qué actividad realizan las Estaciones de Servicio de GNV? Las Estaciones de Servicio de GNV (Gas Natural Vehicular) proveen de gas natural comprimido a los vehículos que funcionan a GNV, combustible que se caracteriza por ser económico, ambientalmente limpio, además de ser considerado una alternativa real para la sustitución de los combustibles líquidos.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Características generales del sector

c. Estación de Servicio Categoría III:

Existen tres categorías de EE.SS. de GNV:

a. Estación de Servicio Categoría I (Estación de Servicio Madre):

Privadas

33

3

36

Santa Cruz

105

2

107

Chuquisaca

7

2

9

Cochabamba

Total

73

3

76

Potosí

-

2

2

Oruro

4

2

6

Tarija

16

5

21

Total

238

19

257

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos (Agosto 2015)

b. Estación de Servicio Categoría II (Estación de servicio hija):

Es la Estación de Servicio para la comercialización de Gas Natural Vehicular que no está conectada a la red de distribución de gas natural y se abastece de gas natural mediante el sistema de Transporte de Gas por Módulos (TGM).

a. Memorial de solicitud a la ANH b. Testimonio de Constitución de la Empresa, debidamente registrado en FUNDEMPRESA c. Testimonio de propiedad del Terreno d. Testimonio Poder del Representante Legal e. Certificado del NIT f. Original de Matrícula de Comercio, emitido por FUNDEMPRESA g. Contrato de suministro con YPFB h. Certificación Electrónica de Registro a la ANH – SIREHIDRO

peradores

YPFB

La Paz

Departamento

6. Requisitos legales para la habilitación y apertura Regulación de

Es la Estación de Servicio que cuenta con conexión a la red de distribución de gas natural sistema de compresión de gas natural Vehicular para su operación y que puede ser habilitada como estación de servicio madre, en un sistema de estaciones madre hija.

Es la estación donde están incluidos los sistemas mixtos de compresión, dispensador, carece de compresor central y puede tomar gas de la línea primaria de distribución de gas natural.

7. Requisitos técnicos a. Planos topográficos del terreno b. Plano de ubicación del terreno c. Proyecto arquitectónico d. Plano de instalaciones mecánicas e. Plano de instalaciones eléctricas f. Plano de instalaciones sanitarias g. Cronograma de ejecución de obras h. Memoria descriptiva del proyecto técnico de GNV. i. Licencia Ambiental j. Acreditación de experiencia a la empresa asignada a la construcción/instalación de la EE.SS. de GNV 51


Agencia Nacional de Hidrocarburos

8. Acreditación ANH (autorización y licencias)

Regulación de

peradores

a. Resolución Administrativa de Autorización de Construcción y Operación de una EE.SS de GNV; ó de carácter mixto (Líquidos y GNV) b. Licencia de Operación c. Renovación de “Licencia de Operación” d. Autorización escrita, de Ampliación ó Modificación de Instalaciones e. Autorización escrita de “Traslado de Instalaciones de una EE.SS. de GNV” f. Resolución Administrativa de Transferencia de una EE.SS. de Gas Natural Vehicular

52

9. Vigencia de la licencia de operación La vigencia de la Licencia de Operación para una Estacion de Servicio de Gas Nantural Vehicular es de un año calendario. 10. Marco normativo a. R.A. SSDH 0184/2005: Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión. b. D.S. N° 27956 ANEXO. Reglamento para Construcción y Operación de EESS de GNV. c. D.S. N° 2049 de 2 de julio de 2014 Modificación del Reglamento de Operación de EESS de GNV.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulaciรณn de peradores 53


11 Regulador


Talleres de conversiรณn a GNV

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Talleres de conversión a GNV

1. ¿Que son los talleres de conversión? Son Talleres de mecánica automotriz, que cuentan con infraestructura, equipos, máquinas y capacidad técnica, operativa y administrativa, para la conversión de vehículos de gasolina, GLP y/o diésel oíl a GNV, que además cuenten con la Licencia de Operación vigente emitida por la ANH. 2. ¿Qué es el Gas Natural Vehicular (GNV)? La sigla GNV significa Gas Natural Vehicular, el cual se diferencia del gas que llega a nuestros hogares debido a que es comprimido hasta alcanzar una presión de 200 bares con el objeto de ser almacenado en cilindros. Se denomina Gas Natural Vehicular (GNV por sus siglas en español o NGV por sus siglas en inglés), a la utilización del gas natural como combustible para vehículos.

56

Puede utilizarse tanto en estado líquido (GNL) como gaseoso (comprimido, GNC). Gas Natural Licuado (GNL): es gas natural que ha sido procesado para ser transportado y almacenado en fase líquida a presión atmosférica y a 160ºC aproximadamente. Gas Natural Comprimido (GNC): es gas natural almacenado y transportado a altas presiones, habitualmente entre 200 y 250 bares. Se utiliza como combustible para uso vehicular. 3. ¿Qué son los cilindros de GNV? Son recipientes sin costura, de acero aleado que sirven para almacenar GNV, con una capacidad para contención de volúmenes de agua que no exceda los 250 litros, aptos para operar a 200 Bar de presión.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. Cantidad de talleres de conversión Departamento

Total

La Paz – El Alto

108

Santa Cruz

77

Cochabamba

62

Oruro

19

Potosí

7

Sucre

7

Tarija

26

Total General

306

Fuente: Dirección de Coordinación Distrital.

5. La licencia de operación

6. Trámites institucionales

9. Requistos técnicos a. b. c. d.

Plano de ubicación del taller. Planos de instalaciones mecánicas. Planos de instalaciones eléctricas. Listado de equipos mecánicos de seguridad. e. Certificado o fotocopia legalizada de formación técnica en mecánica automotriz. f. Certificado de formación técnica en instalaciones de GNV o certificados de trabajo del personal en talleres de GNV como mecánico de conversiones a GNV.

peradores

a. Ampliación / Modificación de Talleres de Conversión. b. Construcción y Operación de Talleres de Conversión. c. Transferencia de Talleres de Conversión. d. Otorgación de licencia de operación de Talleres de Conversión. e. Renovación de licencia de operación de Talleres de Conversión. f. Traslado de Talleres de Conversión.

a. Memorial de solicitud. b. Original o fotocopia legalizada de contrato de alquiler, anticresis o documento de propiedad con inscripción en Derechos Reales. c. Original o legalizada de Testimonio de Escritura de Construcción de Sociedad con registro de FUNDEMPRESA. d. Original o legalizada de testimonio de Poder de Representante Legal con registro en FUNDEMPRESA. e. Matrícula de Comercio FUNDEMPRESA. f. NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. Regulación de

La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorga la Licencia de Operación a los Talleres de Conversión Vehicular.

8. Requisitos legales

7. Normativa D.S. N° 27956, de 22 de diciembre de 2004, Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión a GNV. Reglamento ANEXO COMPLETO: Especificaciones Técnicas.

57


12 Regulador


Talleres de recalificaciรณn de cilindros de GNV

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Talleres de recalificación de cilindros de GNV

1. ¿Que son los talleres de recalificación? Es el Taller certificado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), de acuerdo a la Norma Boliviana NB 722001 y autorizado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para efectuar la revisión periódica de los cilindros de GNV utilizados en los automotores, validando la continuidad del uso de los cilindros que cumplen satisfactoriamente la revisión o destruyendo los cilindros que no cumplen. 2. ¿Qué es la recalificación? Mediante el programa de Recalificación y/o Reposición de Cilindros se determina el estado del cilindro de GNV a través de varias pruebas. Este proceso consiste en una inspección técnica a través de prue-

60

bas de presión hidráulica, ultrasonido, verificación interna y externa del cilindro entre otros. En cumplimiento a normas nacionales e internacionales ésta revisión debe realizarse cada 5 años después de la fecha de fabricación del cilindro. 3. Cantidad de talleres de conversión Departamento

Total

La Paz – El Alto

10

Santa cruz

3

Cochabamba

8

Oruro

1

Sucre

2

Tarija

5

Total General

29

Fuente: Dirección de Coordinación Distrital.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. La licencia de operación La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorga la Licencia de Operación a los Talleres de Recalificación de Cilindros de GNV. 5. Trámites institucionales

6. Normativa

7. Requisitos legales

a. b. c. d.

Plano de ubicación del taller. Planos de instalaciones mecánicas. Planos de instalaciones eléctricas. Listado de equipos mecánicos de seguridad. e. Certificado de formación técnica del personal del Taller.

peradores

R.A. RAN ANH UN N° 002/2015: Reglamento de Construcción y Operación de Talleres de Recalificación de Cilindros de GNV.

8. Requistos técnicos

Regulación de

a. Ampliación / Modificación de Talleres Recalificación de Cilindros de GNV. b. Construcción y Operación de Talleres de Recalificación de Cilindros de GNV. c. Transferencia de Talleres de Recalificación de Cilindros de GNV. d. Otorgación de licencia de operación de Talleres de Recalificación. e. Renovación de licencia de operación de Talleres de Recalificación. f. Traslado de Talleres de Recalificación de Cilindros de GNV.

c. Original o fotocopia legalizada del Testimonio de Escritura de Constitución de Sociedad con registro en FUNDEMPRESA. d. Original o fotocopia legalizada del testimonio de Poder de Representante Legal con registro en FUNDEMPRESA. e. Matrícula de Comercio emitida por FUNDEMPRESA. f. NIT-certificado de inscripción legalizado/electrónico impreso. g. Certificación electrónica de registro a la ANH-SIREHIDRO.

a. Memorial de solicitud. b. Original o fotocopia legalizada del contrato de alquiler, documento de propiedad con inscripción en Derechos Reales o cualquier otro previsto en la legislación nacional.

61


13 Regulador


Distribuidor de Gas Natural

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Distribuidor de Gas Natural

1. ¿Qué es el Gas Natural? El Gas Natural es un subproducto gaseoso del petróleo que se utiliza como combustible y que está siendo cada vez más cotizado, por sus ventajas en precio, seguridad al usuario, y por la reducción en un 90% de emisiones contaminantes a la atmósfera, en relación a otros combustibles líquidos

3. ¿Qué es un distribuidor o licenciatario de Gas Natural?

2. ¿Qué es una licencia de operacion?

4. ¿Qué hace un distribuidor de Gas Natural?

Es el acto administrativo, unilateral mediante el cual el ente regulador del sector, es decir, la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano, concede el derecho y la obligación de prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes dentro de un Área Geográfica de Distribución 64

Es la persona jurídica que cuenta con Licencia de Operación otorgada por el Ente Regulador, para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes en una determinada Área Geográfica de Distribución.

Suministra Gas Natural en calidad de servicio público, a los Usuarios del Área Geográfica de Distribución, así como la construcción de Redes, administración y operación del servicio bajo los términos indicados en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación específica vigente


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Características generales Operadores a nivel nacional Nº 1 2

Nombre distribuidor

Departamentos

Yacimientos Petroliferos Fiscales

La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro,

de Bolivia (YPFB)

Potosí, Pando, Beni, Chuquisaca

Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)

Tarija

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos

6. Condiciones generales de distribución de Gas Natural por redes

peradores

1. Construcción, instalación, operación y mantenimiento de las Redes de Distribución de Gas Natural, Estaciones Distritales de Regulación y Puertas de Ciudad (City Gate) cuando corresponda. 2. Distribución del Gas Natural por Redes. 3. Servicios técnicos relacionados directamente con la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes. 4. Instalaciones internas de Usuarios domésticos y comerciales otorgadas por el Estado, cumpliendo el Reglamento Técnico. 5. Instalación de Gabinetes Técnicos en Viviendas Multifamiliares de Usuarios Domésticos otorgadas por el Estado. 6. Toda otra actividad referente a la administración y operación de Sistemas de Distribución

Regulación de

a. La Empresa Distribuidora tendrá la obligación de construir, instalar, operar y mantener en el Área Geográfica de Distribución, Redes Primarias y Secundarias y cualquier otro equipo o instalaciones requeridas para la Distribución de Gas Natural b. La Licencia de Operación faculta a la Empresa Distribuidora a realizar las siguientes actividades:

c. La Empresa Distribuidora tiene la obligación de presentar cada cinco (5) años al Ente Regulador, los Planes de Expansión por periodos de cinco (5) años d. La Empresa Distribuidora deberá atender los requerimientos de servicio que soliciten los Usuarios ubicados dentro del Área Geográfica de Distribución, de acuerdo a su Plan de Expansión y los términos y condiciones previstos en Reglamento e. La Empresa Distribuidora deberá prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo casos excepcionales de emergencia, Imposibilidad Sobrevenida o situaciones debidamente autorizadas por el Ente Regulador f. La Empresa Distribuidora adoptará todas las medidas de seguridad para que el servicio sea confiable y seguro y efectuará campañas de educación dirigidas a los Usuarios para el uso del Gas Natural. 7. Requistos del potencial licenciatario Según lo establecido en el artículo 14 del ‘Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes’, los requisitos que deberán presentar los potenciales Concesionarios, para la Distribución de Gas Natural por Redes, son: I) Requisitos Legales a) Cuando YPFB actúe por sí misma, los

65


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

requisitos legales que deben ser presentados ante el Ente Regulador son los siguientes:

66

1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social y domicilio legal. 2. Copia simple de la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva. 3. Copia del Testimonio de Poder Especial y suficiente, en caso de mandato. 4. Documento que acredite el registro de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT vigente). b) Cuando YPFB actúe asociada con personas de derecho público o en sociedades, deberán presentar al Ente Regulador los siguientes requisitos: 1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social si corresponde y domicilio legal. 2. Testimonio original o copia legalizada del poder del representante legal de la asociación o sociedad, o documento equivalente de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución. 3. Testimonio de Constitución de la asociación o sociedad u otro documento equivalente, para la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente Reglamento, en el que se establezca la responsabilidad de las partes, cuando corresponda.

4. Demás requisitos establecidos por la normativa vigente. II) Requisitos Técnicos 1. Estudio de Demanda de Gas Natural del Área Geográfica de Distribución con proyección de cinco (5) años e incorporación del número de Usuarios estimados en forma anual (considerando el tipo de Usuario categorizado en el área de Distribución de Gas Natural). 2. Plan de Expansión y planos de ubicación de las poblaciones, localidades o región en el Área Geográfica de Distribución, considerados dentro del desarrollo de proyectos de ampliación de cobertura del servicio de Redes. 3. Capacidad actual de la Red Primaria y las ampliaciones previstas, en las poblaciones, localidades o regiones consideradas en el Plan de Expansión. 4. Detalle de los recursos económicos estimados para la inversión en el Plan de Expansión por el próximo quinquenio, especificando fuentes de financiamiento. 8. Vigencia de la licencia de operación I. En el caso de que la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes sea realizada por YPFB actuando por sí misma de conformidad al Artículo 7 del presente Reglamento, la vigencia de la Licencia de Operación otorgada por el Ente Regulador será indefinida. II. Para aquellos casos en los que YPFB desarrolle la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes en asociaciones o sociedades, la Licencia de Operación será otorgada por un plazo máximo de diez (10) años, computables a partir de la fecha de la Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

9. Marco normativo D.S. 1996, de fecha 14 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento de Distribu-

ción de Gas Natural por Redes, Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas y sus 7 Anexos:

Regulación de peradores 67


14 Regulador


Empresas instaladoras de Gas Natural

Operador


Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regulación de

peradores

Empresas instaladoras de Gas Natural

1. ¿Qué es el Gas Natural? EL Gas Natural (GN), es un subproducto gaseoso del petróleo que se utiliza como combustible y que está siendo cada vez más cotizado, por sus ventajas en precio, seguridad al usuario, y por la reducción en un 90% de emisiones contaminantes a la atmosfera en relación a otros combustibles líquidos. 2. ¿Qué son las empresas instaladoras de Gas Natural? Son empresas legalmente establecidas, reconocidas y habilitadas por la ANH, como las únicas facultadas para la ejecución de instalaciones de Gas Natural en todo el país, ya sea Instalaciones Internas o Instalaciones de Redes, en función a su categoría: Domiciliaria, Comercial, Industrial o Redes de Gas.

70

3. ¿Qué hace una empresa instaladora de Gas Natural? Su actividad en función de su categoría, se enfoca en efectuar trabajos tanto en el sistema primario como secundario de las redes de distribución de gas natural, consistentes en el mantenimiento correctivo y preventivo de Líneas de Gas Natural. Así mismo se enfoca en el diseño e instalación de acometidas, puentes de regulación y medición, además de instalaciones Internas, Comerciales, Domiciliarias, e Industriales. También realizan modificaciones internas, desde los gabinetes de medición y de regulación hasta los artefactos o equipos de consumo de gas natural ubicados en viviendas unifamiliares, instalaciones industriales, edificios comerciales o multifamiliares.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

4. Características generales Una empresa instaladora de Gas Natural, debe contar con el personal capacitado y seguir la Normativa según D.S. 1996 de 15 de mayo de 2004 y los Anexos 1, 2, 5, 6 y 7. “Reglamento de diseño, construcción y operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas”.

Ciudad /Localidad El Alto

Potosí

Trinidad

Alalay

Gral. Saavedra

Quillacollo

Tupiza

Bermejo

La Guardia

Sacaba

Uncía

Betanzos

La Paz

Santa Cruz

Viacha

Camiri

Mineros

Sipe Sipe

Villamontes

Cochabamba

Mizque

Sucre

Vinto

Colcapirhua

Montero

Tarija

Warnes

Cotoca

Oruro

Tiquipaya

Yacuiba

peradores

Achocalla

Regulación de

Actualmente existen empresas instaladoras de Gas Natural legalmente constituidas y habilitadas por la ANH, en las siguientes ciudades y localidades:

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos

Según se muestra en el siguiente cuadro, las categorías en las empresas Instaladoras son de cuatro tipos: Doméstica, Comercial, Industrial y Redes de Gas, su distribución a nivel nacional es como sigue: Categoría

Cantidad

Sector Doméstico

737

Sector Comercial

867

Sector Industrial

149

Redes de Gas Total

17 1.770

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos – sept/2015

71


Agencia Nacional de Hidrocarburos

5. Cantidad de empresas instaladoras de Gas Natural Departamento

Total

La Paz

846

Santa Cruz

272

Cochambamba

302

Chuquisaca

84

Oruro

130

Potosí

60

Tarija

76

Total general

1.770

Regulación de

peradores

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos – sept/2015

6. Requisitos legales y técnicos de habilitación El solicitante de una autorización y registro, para la instalación de Gas Natural en las distintas categorías, deberá presentar al Ente Regulador, los requisitos legales y técnicos que se detallan en el artículo 6 del Reglamento de Diseño, Construcción y Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, para las categorías: • Doméstica, • Comercial, • Industrial o • Redes de Gas 7. Autorizaciones instaladoras

para

empresas

(CATEGORIA DOMÉSTICA) Las empresas inscritas en la Categoría Doméstica quedarán habilitadas, para diseñar y efectuar Instalaciones Internas, desde los Gabinetes de medición y de regulación hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, 72

ubicados en Viviendas Unifamiliares, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO 5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural. (CATEGORIA COMERCIAL) Las empresas inscritas en la Categoría Comercial, quedaran habilitadas para diseñar y efectuar Instalaciones Internas desde los Gabinetes de medición y regulación hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, ubicados en Viviendas Unifamiliares, edificios comerciales o multifamiliares, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO 5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural. (CATEGORIA INDUSTRIAL) Las empresas inscritas en la Categoría Industrial, quedaran habilitadas para efectuar trabajos tanto en el sistema primario como secundario de las Redes de Distribución de Gas Natural, consistentes en la realización de proyectos, mantenimiento de líneas, diseño e instalación de Acometidas, City Gates, Estaciones Distritales de Regulación, Puentes de Regulación y Medición e Instalaciones Internas Industriales, GNV, Comerciales y Domiciliarias, hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO 1: Diseño de Redes de Gas Natural, ANEXO 2: Construcción de Redes de Gas Natural, ANEXO 3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural, ANEXO 4: Calidad del Gas Natural, ANEXO 5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural, ANEXO 6: Instalaciones Industriales de Gas Natural y ANEXO 7: Estaciones Distritales de Regulación.


Agencia Nacional de Hidrocarburos

(CATEGORIA REDES DE GAS)

II. La Empresa Distribuidora establecerá los requisitos técnicos mínimos específicos del personal técnico requerido, de acuerdo a las características de los trabajos a realizar, (soldadores de línea 6G y/o de Red Secundaria, especialistas en protección catódica, en DCVG, calibración de sistemas de medición y regulación, etc.) 8. Marco normativo D.S. 1996, de fecha 14 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, y los Anexos 1, 2, 5, y 6: Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas.

Regulación de

I. Las empresas inscritas en la Categoría Redes de Gas, quedarán habilitadas para efectuar trabajos tanto en el sistema primario como secundario de las Redes de Distribución de Gas Natural, consistentes en la realización de proyectos, mantenimiento de líneas, diseño e instalación de City Gates, Estaciones Distritales de Regulación, sistema de protección catódica, odorización y ejecución de Hot Taps, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO 1: Diseño de Redes de Gas Natural, ANEXO 2: Construcción de Redes de Gas Natural, ANEXO 3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural, ANEXO 4: Calidad del Gas Natural y ANEXO 7: Estaciones Distritales de Regulación.

peradores 73




DIRECCIÓN Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos. Telf. Piloto: (591-2) 261 4000 Fax: (591-2) 243 4007 Casilla: 12953 La Paz | Bolivia Línea gratuita: 800-10-6006 www.anh.gob.bo


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.